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poder fundacion solo por hoy

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gloria mejia

Academic year: 2022

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RESTREPO, MEJÍA &

ABOGADOS ASOCIADOS.

SERVICIOS JURIDICOS

Derecho Civil, Comercial, Laboral, Seguridad Social, Derecho Administrativo, Derecho del Transporte, Penal

de Impuestos.

Señor

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLIN (REPARTO) E. S. D.

Referencia : Demanda de ejecución de Menor Cuantía Demandante: HERNÁN OCAZIONEZ Y CÍA. SAS

Demandado: FUNDACIÓN SOLO POR HOY, HOY FUNDACION INTEGRAL DE SERVICIOS MEDICOS, FISMEDIC

Asunto : Poder.

WILMAR ROLDAN ZAPATA, persona mayor de edad y vecino de la ciudad de Medellín, identificado con cedula de ciudadanía 98.536.455, actuando en mi condición de representante legal de la sociedad HERNÁN OCAZIONEZ Y CÍA.

SAS, inscrita en la cámara de comercio de Medellín con matricula mercantil No.

con NIT 890.920.848-5, actuando en su condición de tenedora legítima de los títulos valores facturas electrónicas que sirven de fundamento al proceso ejecutivo de menor cuantía, respetuosamente le manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente a CARLOS MARIO RESTREPO PATIÑO, identificado con la CC. 70.063.491, con domicilio y residencia en la ciudad de Medellín, abogado titulado y en ejercicio, con TP. 20.410 H.C.S.J. y a GLORIA AUXILIO MEJIA BETANCUR, identificada con la CC. 32.504.023, con domicilio y residencia en la ciudad de Medellín, abogada titulada y en ejercicio, con TP. 25.647 del H.C.S.J., para que inicien y lleve a término a nombre y representación de la sociedad, el trámite de DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MENOR CUANTIA con el fin de obtener el pago contenido en los título valore facturas electrónicas que se relacionan, contra la PERSONA JURIDICA FUNDACIÓN SOLO POR HOY, HOY FUNDACION INTEGRAL DE SERVICIOS MEDICOS, FISMEDIC, identificada con NIT. 901.236.185-6, con domicilio principal en Medellín, representada legalmente por la señora MARGARITA ROSA MANCO DE LA CRUZ, mayor de edad, vecina de Medellín, identificada con la cedula de ciudadanía número 32.875.899, para que, de acuerdo al trámite de un proceso Ejecutivo, reglamentado en los Artículos 422 al 447 del CODIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012), se sirva LIBRAR MANDAMIENTO EJECUTIVO EN FAVOR DE MI MANDANTE

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HERNAN OCAZIONEZ Y CIA SAS como BENEFICIARIO PRINCIPAL Y TENEDOR LEGÍTIMO de los títulos valores y que CONDENE a pagar a la ejecutada FUNDACION SOLO POR HOY, HOY FUNDACION INTEGRAL DE SERVICIOS MEDICOS, FISMEDIC, las SIGUIENTES SUMAS DE DINERO:

PRIMERO .- LA SUMA DE CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($4.680.000), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA PN8730 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 18/12/2021.

Y por los intereses de mora sobre el capital de la obligación de la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA PN8730, liquidada a la tasa máxima permitida por la ley y que se causen desde el día siguiente al vencimiento, es decir, desde el día 19 de enero del 2022 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA (anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.

SEGUNDO .- LA SUMA DE DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($10.995.000), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA CU7367 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 18/12/2021.

Y por los intereses de mora sobre el capital de la obligación de la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA CU7367, liquidada a la tasa máxima permitida por la ley y que se causen desde el día siguiente al vencimiento, es decir, desde el día 19 de enero del 2022 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA (anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.

TERCERO. .- LA SUMA DE TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($3.375.000), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA PN9115 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 27/01/2022.

Y por los intereses de mora sobre el capital de la obligación de la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA PN9115, liquidada a la tasa máxima permitida por la ley y que se causen desde el día siguiente al vencimiento, es decir, desde el día 28 de febrero del 2022 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN

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Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA (anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.

CUARTO.- LA SUMA DE TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS ($377.730), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA EN8914 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 27/01/2022.

Y por los intereses de mora sobre el capital de la obligación de la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA PN8914, liquidada a la tasa máxima permitida por la ley y que se causen desde el día siguiente al vencimiento, es decir, desde el día día 28 de febrero del 2022 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA (anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.

QUINTO: .- LA SUMA DE DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($17.175.000), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA CU7545 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 27/01/2022.

Y por los intereses de mora sobre el capital de la obligación de la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA CU7545, liquidada a la tasa máxima permitida por la ley y que se causen desde el día siguiente al vencimiento, es decir, desde el día 28 de febrero del 2022 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA (anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.

SEXTO: - LA SUMA DE SESENTA MIL PESOS ($60.000), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA CU7702 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 24/02/2022.

Y por los intereses de mora sobre el capital de la obligación de la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA CU7702, liquidada a la tasa máxima permitida por la ley y que se causen desde el día siguiente al vencimiento, es desde el día 25 de Marzo del 2022 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA

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(anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.

SEPTIMO: .- LA SUMA DE SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($78.536), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA PN9506 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 24/02/2022.

Y por los intereses de mora sobre el capital de la obligación de la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA PN9506, liquidada a la tasa máxima permitida por la ley y que se causen desde el día siguiente al vencimiento, es decir, desde el día 25 de Marzo del 2022 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA (anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.

OCTAVO: .- LA SUMA DE TRES MILLONES QUINIENTOS VEINCINCO MIL PESOS ($3.525.000), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA CU7932 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 25/03/2022.

Y por los intereses de mora sobre el capital de la obligación de la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA CU7932, liquidada a la tasa máxima permitida por la ley y que se causen desde el día siguiente al vencimiento, es desde el día 26 de abril del 2022 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA (anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.

NOVENO: LA SUMA DE UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.755.000), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA PN9844 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 25/03/2022.

Y por los intereses de mora sobre el capital de la obligación de la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA PN9844, liquidada a la tasa máxima permitida por la ley y que se causen desde el día siguiente al vencimiento, es decir, desde el día 26 de abril del 2022 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA (anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.

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DECIMO: LA SUMA DE TRECIENTOS TREINTA MILSETECIENTOS VEINTIDOS PESOS ($330.722), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA EN9655 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 27/04/2022.

Y por los intereses de mora sobre el capital de la obligación de la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA EN9655, liquidada a la tasa máxima permitida por la ley y que se causen desde el día siguiente al vencimiento, es decir, desde el día 28 de Mayo del 2022 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA (anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.

DECIMO PRIMERO:.- LA SUMA DE NUEVE MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($9.375.000), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA CU8129 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 27/04/2022.

Y por los intereses de mora sobre el capital de la obligación de la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA PN8730, liquidada a la tasa máxima permitida por la ley y que se causen desde el día siguiente al vencimiento, es decir, desde el día 28 de Mayo del 2022 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA (anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.

DECIMO SEGUNDO:.- LA SUMA DE DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($2.149.952), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA PN10195 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 27/04/2022.

Y por los intereses de mora sobre el capital de la obligación de la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA PN10195, liquidada a la tasa máxima permitida por la ley y que se causen desde el día siguiente al vencimiento, es decir, desde el día 28 de Mayo del 2022 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la

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SUPERBANCARIA (anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.

DECIMO TERCERO: LA SUMA DE TRECIENTOS QUINCE MIL PESOS ($315.000), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA PN10485 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 19/05/2022.

Y por los intereses de mora sobre el capital de la obligación de la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA PN8730, liquidada a la tasa máxima permitida por la ley y que se causen desde el día siguiente al vencimiento, es decir, desde el día 19 de Junio del 2022 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA (anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.

DECIMO CUARTO: .- LA SUMA DE QUINIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($525.000), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA CU8334 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 19/05/2022.

Y por los intereses de mora sobre el capital de la obligación de la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA PN8730, liquidada a la tasa máxima permitida por la ley y que se causen desde el día siguiente al vencimiento, es decir, desde el día 19 de junio del 2022 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA (anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.

DECIMO QUINTO: .- LA SUMA DE TREINTA MIL PESOS ($30.000), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA CU8842 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 26/07/2022.

Y por los intereses de mora sobre el capital de la obligación de la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA CU8842, liquidada a la tasa máxima permitida por la ley y que se causen desde el día siguiente al vencimiento, es decir, desde el día 27 de Julio del 2022 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA (anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.

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El resumen de las pretensiones es el siguiente:

CONCEPTO VALOR

CAPITAL

--- Intereses moratorios sobre la anterior suma, liquidados mes a mes, a la tasa máxima mensual vigente, desde que la obligación se hizo exigible hasta la fecha de presentación de la demanda.

CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($54.746.940)

--- ONCE MILLONES TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/L($11.013.593)

SEGUNDO: Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

Mi apoderado tiene las facultades especiales de SUSTITUIR, REASUMIR, TRANSIGIR, CONCILIAR, DESISTIR, RENUNCIAR, RECIBIR NOTIFICACIONES, DENUNCIAR BIENES, iniciar el proceso ejecutivo, solicitar medidas previas, interponer recursos, proponer nulidades, objetar avaluó si fuere necesario, intervenir en la diligencia de embargo y secuestro, presentar la liquidación del crédito y objetar las mismas y en general todo aquello que sea necesario para el cabal cumplimiento del mandato.

Atentamente,

WILMAR ROLDAN ZAPATA 98.536.455

Representante Legal

HERNÁN OCAZIONEZ Y CÍA. SAS

Mi correo electrónico: [email protected], Acepto

CARLOS MARIO RESTREPO PATIÑO, CC. 70.063.491,

TP. 20.410 H.C.S.J.

Mi correo electrónico: [email protected]

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GLORIA AUXILIO MEJIA BETANCUR, CC. 32.504.023,

TP. 25.647 del H.C.S.J

Mi correo electrónico: [email protected]

Referencias

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