RESTREPO, MEJÍA &
ABOGADOS ASOCIADOS.
SERVICIOS JURIDICOS
Derecho Civil, Comercial, Laboral, Seguridad Social, Derecho Administrativo, Derecho del Transporte, Penal de
Impuestos.
Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLIN (REPARTO) E. S. D.
Referencia : DEMANDA DE EJECUCIÓN POR SUMAS DE DINERO DE MENOR CUANTÍA
Demandante: HERNÁN OCAZIONEZ Y CÍA. SAS Demandado: FUNDACIÓN SOLO POR HOY
GLORIA AUXILIO MEJIA BETANCUR. Mayor de edad y vecina de Medellín, identificada con la cedula de ciudadanía 23.504.023, abogada titulada e inscrita con la tarjeta profesional 25.647 de C.S.J actuando como apoderada judicial de la sociedad HERNÁN OCAZIONEZ Y CÍA. SAS con NIT 890.920.848-5, sociedad domiciliada en la ciudad de Medellín, representada legalmente por WILMAR ROLDAN ZAPATA, persona mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía 98.536.455 de Salgar – Ant, vecino de la ciudad de Medellín, en calidad de beneficiario y tenedor legítimo de los títulos valores facturas electrónicas que sirven de fundamento a esta demanda, según poder especial que adjunto, con todo respeto, presento DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR POR SUMAS DE DINERO DE MENOR CUANTIA, contra la PERSONA JURIDICA FUNDACIÓN SOLO POR HOY, HOY FUNDACION INTEGRAL DE SERVICIOS MEDICOS identificada con NIT. 901.236.185-6, con domicilio principal en Medellín, representada legalmente por la señora MARGARITA ROSA MANCO DE LA CRUZ, mayor de edad, vecina de Medellín, identificada con la cedula de ciudadanía número 32.875.899, por la suma que indicaré en la parte petitoria de la demanda, la cual se fundamenta en los siguientes
HECHOS:
PRIMERO: La demandada persona jurídica FUNDACIÓN SOLO POR HOY, HOY FUNDACION INTEGRAL DE SERVICIOS MEDICOS, IDENTIFICADA CON NIT.
901.236.185-6 con domicilio en esta ciudad, ACEPTO Y SE COMPROMETIO a pa- gar LOS SERVICIOS PRESTADOS por HERNÁN OCAZIONEZ Y CÍA. SAS,
en FACTURAS DE VENTA ELECTRONICAS, debidamente firmadas por el emisor y aceptadas por el obligado, por valor total de CINCUENTA Y CUATRO MILLO- NES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA PE- SOS M/L ($54.746.940), suscrita la primera el día 17 de Diciembre de 2021 y cuyo vencimiento es el 18 de diciembre de 2021.
SEGUNDO: Las facturas adeudadas son las siguientes:
1. FACTURA ELECTRONICA PN8730 por valor de $4.680.000, con fecha de vencimiento 18 de diciembre de 2021 y se refiere al servicio prestado de ECOGRAFIA TESTICULAR, Y DEBIDAMENTE ACEPTADA CON FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
2. FACTURA ELECTRONICA CU7367 por valor de $10.995.000 con fecha de vencimiento 18 de diciembre de 2021 y se refiere al servicio prestado de RADIOGRAFIA DE COLUMNA Y DE TORAX DEBIDAMENTE ACEPTADA CON FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
3. FACTURA ELECTRONICA PN9115 por valor de $3.375.000 con fecha de vencimiento 27 de enero de 2022. y se refiere al servicio prestado de ECOGRAFIA TESTICULAR Y DEBIDAMENTE ACEPTADA CON FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
4. FACTURA ELECTRONICA EN8914 por valor de $377.730 con fecha de vencimiento 27 de enero de 2022 y se refiere al servicio prestado de RADIOGRAFIA DE CADERA DE TOBILLO EN EXTREMIDADES Y DEBIDAMENTE ACEPTADA CON FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
5. FACTURA ELECTRONICA CU7545 por valor de $17.175.000 con fecha de vencimiento 27 de enero de 2022 y se refiere al servicio prestado de RADIOGRAFIA DE COLUMNA Y DE TORAX Y DEBIDAMENTE ACEPTADA CON FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
6. FACTURA ELECTRONICA CU7702 por valor de $60.000 con fecha de vencimiento 24 de febrero de 2022 y se refiere al servicio prestado de RADIOGRAFIA DE TORAX Y DEBIDAMENTE ACEPTADA CON FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
7. FACTURA ELECTRONICA PN9506 por valor de $78.536 con fecha de vencimiento 24 de febrero de 2022 y se refiere al servicio prestado de ECOGRAFIA DE ABDOMEN DEBIDAMENTE ACEPTADA CON FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
8. FACTURA ELECTRONICA CU7932 por valor de $3.525.000 con fecha de vencimiento 25 de marzo de 2022 y se refiere al servicio prestado de RADIOGRAFIA DE COLUMNA Y DE TORAX DEBIDAMENTE ACEPTADA CON FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
9. FACTURA ELECTRONICA PN9844 por valor de $1.755.000 con fecha de vencimiento 25 de marzo de 2022 y se refiere al servicio prestado de ECOGRAFIA TESTICULAR, Y DEBIDAMENTE ACEPTADA CON FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
10. FACTURA ELECTRONICA EN9655 por valor de $330.722 con fecha de vencimiento 27 de abril de 2022 y se refiere al servicio prestado de TOMOGRAFIAS COMPUTADA DE COLUMNA DEBIDAMENTE ACEPTADA CON FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
11. FACTURA ELECTRONICA CU8129 por valor de $9.375.000 con fecha de vencimiento 27 de abril de 2022 y se refiere al servicio prestado de RADIOGRAFIA DE COLUMNA Y DE TORAX DEBIDAMENTE ACEPTADA CON FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
12. FACTURA ELECTRONICA PN10195 por valor de $2.149.952 con fecha de vencimiento 27 de abril de 2022 y se refiere al servicio prestado de ECOGRAFIA PELVICA Y TESTICULAR DEBIDAMENTE ACEPTADA CON FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
13. FACTURA ELECTRONICA PN10485 por valor de $315.000 con fecha de vencimiento 19 de mayo de 2022 y se refiere al servicio prestado de ECOGRAFIA TESTICULAR, Y DEBIDAMENTE ACEPTADA CON FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
14. FACTURA ELECTRONICA CU8334 por valor de $525.000 con fecha de vencimiento 19 de mayo de 2022 y se refiere al servicio prestado de RADIOGRAFIA DE COLUMNA Y DE TORAXDEBIDAMENTE ACEPTADA CON FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
15. FACTURA ELECTRONICA CU8842 por valor de $30.000 con fecha de vencimiento 26 de julio de 2022 y se refiere al servicio prestado de RADIOGRAFIA DE TORAX DEBIDAMENTE ACEPTADA CON FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
TERCERO: Sobre dicho capital no se pactaron entre las partes intereses dentro del plazo. Son los intereses de mora la tasa máxima legal autorizada, de conformidad al artículo 884 del Co de Co.
CUARTO: Los referidos título valores, facturas de venta electrónica, fueron suscritas en Medellín para ser cancelados en la misma ciudad, desde el día 18 de diciembre de 2022 hasta el 26 de julio de 2022.
QUINTO: Las facturas de venta electrónica reúnen todos requisitos exigidos por el artículo 621 y 774 del código de comercio y por el decreto 1349 del 2015 y fue enviada al correo electrónico que figura en el RUT , aceptada por la FUNDACIÓN SOLO POR HOY, HOY FUNDACION INTEGRAL DE SERVICIOS MEDICOS con FIRMA Y SELLO, como consta en el cuerpo de las facturas.
SEXTO: El demandado no ha cancelado ningún valor a mí representado hasta la fecha de presentación de esta demanda, esto es, ni capital, ni intereses moratorios.
En consecuencia, la obligación que adeuda por concepto de capital asciende a la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($54.746.940) y por concepto de intereses moratorios correspondiente a enero de 2022 hasta octubre 31 del año 2022 ascienden a ONCE MILLONES TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ML. ($11.013.593) y los que en lo sucesivo se sigan generando en el curso del proceso. En resumen la demandada adeuda:
SEPTIMO: Se trata de una obligación clara, expresa y actualmente exigible
OCTAVA: A pesar de los requerimientos verbales efectuados no ha sido posible la cancelación de la obligación.
PRETENSIONES:
De acuerdo a los tramites de un proceso Ejecutivo, reglamentado en los Artículos 422 al 447 del CODIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012), Sírvase Señor Juez, LIBRAR MANDAMIENTO EJECUTIVO EN FAVOR DE MI MANDANTE HERNAN OCAZIONEZ Y CIA SAS como BENEFICIARIO PRINCIPAL Y TENEDOR LEGÍTIMO de los títulos valores y que CONDENE a pagar a la ejecutada FUNDACION SOLO POR HOY, las SIGUIENTES SUMA DE DINERO:
PRIMERO .- LA SUMA DE CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($4.680.000), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA PN8730 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 18/12/2021.
Por los intereses moratorios de la anterior suma de dinero que ascienden desde el día 19 de Noviembre del 2021 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA( anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.
SEGUNDO .- LA SUMA DE DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($10.995.000), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA CU7367 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 18/12/2021.
Por los intereses moratorios de la anterior suma de dinero que ascienden desde el día 19 de Noviembre del 2021 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA( anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.
TERCERO. .- LA SUMA DE TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($3.375.000), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA PN9115 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 27/01/2022.
Por los intereses moratorios de la anterior suma de dinero que ascienden desde el día 19 de Noviembre del 2021 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA( anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.
CUARTO.- LA SUMA DE TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS ($377.730), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA EN8914 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 27/01/2022.
Por los intereses moratorios de la anterior suma de dinero que ascienden desde el día 19 de Noviembre del 2021 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA( anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.
QUINTO: .- LA SUMA DE DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($17.175.000), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA CU7545 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 27/01/2022.
Por los intereses moratorios de la anterior suma de dinero que ascienden desde el día 19 de Noviembre del 2021 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA( anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.
SEXTO: - LA SUMA DE SESENTA MIL PESOS ($60.000), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA CU7702 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 24/02/2022.
Por los intereses moratorios de la anterior suma de dinero que ascienden desde el día 19 de Noviembre del 2021 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA( anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.
SEPTIMO: .- LA SUMA DE SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($78.536), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA PN9506 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 24/02/2022.
Por los intereses moratorios de la anterior suma de dinero que ascienden desde el día 19 de Noviembre del 2021 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA( anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.
OCTAVO: .- LA SUMA DE TRES MILLONES QUINIENTOS VEINCINCO MIL PESOS ($3.525.000), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA CU7932 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 25/03/2022.
Por los intereses moratorios de la anterior suma de dinero que ascienden desde el día 19 de Noviembre del 2021 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA( anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.
NOVENO: .- LA SUMA DE UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.755.000), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA PN9844 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 25/03/2022.
Por los intereses moratorios de la anterior suma de dinero que ascienden desde el día 19 de Noviembre del 2021 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA( anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.
DECIMO: .- LA SUMA DE TRECIENTOS TREINTA MILSETECIENTOS VEINTIDOS PESOS ($330.722), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA EN9655 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 27/04/2022.
Por los intereses moratorios de la anterior suma de dinero que ascienden desde el día 19 de Noviembre del 2021 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA( anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.
DECIMO PRIMERO:.- LA SUMA DE NUEVE MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($9.375.000), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA CU8129 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 27/04/2022.
Por los intereses moratorios de la anterior suma de dinero que ascienden desde el día 19 de Noviembre del 2021 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA( anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.
DECIMO SEGUNDO:.- LA SUMA DE DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($2.149.952), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA PN10195 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 27/04/2022.
Por los intereses moratorios de la anterior suma de dinero que ascienden desde el día 19 de Noviembre del 2021 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA( anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.
DECIMO TERCERO: .- LA SUMA DE TRECIENTOS QUINCE MIL PESOS ($315.000), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA PN10485 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 19/05/2022.
Por los intereses moratorios de la anterior suma de dinero que ascienden desde el día 19 de Noviembre del 2021 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA( anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.
DECIMO CUARTO: .- LA SUMA DE QUINIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($525.000), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA CU8334 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 19/05/2022.
Por los intereses moratorios de la anterior suma de dinero que ascienden desde el día 19 de Noviembre del 2021 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA( anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co.
DECIMO QUINTO: .- LA SUMA DE TREINTA MIL PESOS ($30.000), por concepto de la obligación por capital, que representa el valor de los servicios prestados según la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA CU8842 ACEPTADA POR LA FUNDACION DEMANDADA EL DIA 26/07/2022.
DECIMO SEXTO: CONDENE A PAGAR LOS INTERESES MORATORIOS SOBRE TODAS LAS ANTERIORES SUMAS DE DINERO, que asciende a ONCE MILLONES TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/L($11.013.593), hasta el 31 de Octubre del 2022 y hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA VECES del interés bancario corriente, certificado por la SUPERBANCARIA (anexo a la demanda) de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 884 Co de Co
El resumen de las pretensiones es el siguiente:
CONCEPTO VALOR
CAPITAL
--- Intereses moratorios sobre la anterior suma, liquidados mes a mes, a la tasa máxima mensual vigente, desde que la obligación se hizo exigible hasta la fecha de presentación de la demanda.
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($54.746.940)
--- ONCE MILLONES TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/L($11.013.593)
SEGUNDO: Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.
PRUEBAS:
Comedidamente pido al Sr Juez se sirva, otorgar valor probatorio a los documentos relacionados:
Los títulos valores que se pretende hacer valer y cobrar.
Certificado de existencia y representación legal de la sociedad HERNÁN OCAZIONEZ Y CÍA.
Rut con el nombre del representante legal de la FUNDACIÓN SOLO POR HOY
ANEXOS:
Además de los relacionados en el acápite de las pruebas, poder especial para actuar, copia de la demanda y de sus anexos para el traslado y para el archivo del Juzgado. y copia en medio magnético de la demanda y sus anexos para el juzgado y el traslado.
DERECHO
Invoco las siguientes normas: artículos 671 y siguientes del Código de Comercio.
Artículos 82 al 84, artículos 422 al 447 del CODIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012).
CUANTIA
Se trata de un proceso de menor cuantía la estimo en la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($54.746.940)
COMPETENCIA
De acuerdo a lo estipulado en el Art. 17 del CODIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) y en razón de la cuantía y la vecindad del demandante, es usted señor Juez, competente para conocer de este proceso.
NOTIFICACIONES Y DIRECCIONES
El demandante: recibirá notificaciones en la siguiente dirección: carrera 44 No. 18 – 56 apto 2614 Torre 1 en la ciudad de Medellín, celular 3147007714 correo electrónico [email protected]
La apoderada: recibiré notificaciones en mi oficina situada en la carrera 44 No. 18 – 56 apto 2614 Torre 1 Medellín, celular 3182851295. Correo electrónico [email protected]
El demandado: FUNDACIÓN SOLO POR HOYrecibirá notificación en la siguiente dirección: CL 30 81 142 BARRIO BELEN LA PALMA Celular: 3165395660 correo electrónico. [email protected]
Atentamente,
GLORIA AUXILIO MEJIA BETANCUR C.C. 32.504.023
T.P. 25.647 Del C.S.J
RESTREPO, MEJÍA &
ABOGADOS ASOCIADOS.
SERVICIOS JURIDICOS
Derecho Civil, Comercial, Laboral, Seguridad Social, Derecho Administrativo, Derecho del Transporte, Penal de
Impuestos.
Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLIN (REPARTO) E. S. D.
Referencia : Demanda de ejecución por sumas de dinero de Mínima Cuantía Demandante: HERNÁN OCAZIONEZ Y CÍA. SAS
Demandado: FUNDACIÓN SOLO POR HOY Asunto : Solicitud Medida Previa.
GLORIA AUXILIO MEJÍA BETANCUR, mayor de edad, vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la C.C. 32.504.023, abogada titulada e inscrito con la T.P.
25.647 actuando en nombre y representación de HERNÁN OCAZIONEZ Y CÍA.
SAS con NIT 890.920.848-5 sociedad domiciliada en la ciudad de Medellín, representada legalmente por WILMAR ROLDAN ZAPATA identificado con cedula de ciudadanía 98.536.455 de Salgar – Ant, vecino de la ciudad de, en calidad de tenedor legítimo de los títulos valores facturas de venta electrónica, por medio del presente me dirijo a Usted Señor Juez, con el fin de que la obligación no se haga ilusoria en su pago, solito se decrete la siguiente medida previa:
El embargo y secuestro de los equipos existentes en las oficinas de la FUNDACION SOLO POR HOY.
El embargo y secuestro de las sumas de dinero que la demandada tiene en las cuentas bancarias
La anterior solicitud la hago con fundamento en los artículos 599 CODIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012).
Sírvase oficiar al representante legal de la sociedad y a la cámara de comercio de Medellín para Antioquia.
Señor Juez,
GLORIA AUXILIO MEJIA BETANCUR C.C. 32.504.023
T.P. 25.647 Del C.S.J.