INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
. (UNIDAD TEPEPAN)
SEMINARIO:
NORMAS DE AUDITORIA COMPARADAS.
TEMA:
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA Y LAS NORMAS PARA ATESTIGUAR EMITIDAS EN MÉXICO.
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
FABIOLA CUANETL REYES MARISOL FLORES BOLLERA
JULIETA NIEVES DURAN JUAN RICARDO TORRES MIJARES
CONDUCTOR DEL SEMINARIO: C.P. Y M.I. ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ
México, D.F. Marzo 2009.
A M I S P A D R E S
A QUINES ME HAN HEREDADO EL TESORO MAS VALIOSO QUE PUEDA DARSE A UN HIJO.
A QUIENES SIN ESCATIMAR ESFUERZO ALGUNO HAN
SACRIFICADO GRAN PARTE DE SU VIDA EN FORMARME Y EDUCARME.
A QUIENES LA ILUSIÓN DE SU EXISTENCIA HA SIDO VERME CONVERTIDO EN PERSONA DE PROVECHO.
A QUINES NUNCA PODRÉ PAGAR TODOS SUS DESVELOS NI CON LA RIQUEZA MÁS GRANDE DEL MUNDO.
LOS SERES UNIVERSALMENTE MÁS QUERIDOS.
GRACIAS SINCERAMENTE.
C. P. FABIOLA REYES CUANETL C. P. MARISOL FLORES BOLLERA C. P. JULIETA NIEVES DURAN
C. P. JUAN RICARDO TORRES MIJARES
A LA E. S. C. A.
Por ser una Institución de Excelencia Académica, en la que nos convertimos
en triunfadores y aprendemos que solo hay un Método seguro para obtener el Éxito y éste es por medio del trabajo y estudio constante.
En ella nos preparamos para dar siempre nuestro mejor esfuerzo, pues lo que Se siembra ahora se cosechara mas tarde.
.
A LOS PROFESORES:
EN ESPECIAL AL C.P. Y M. I. ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ
Quien nos guió y enseño que hay que estar preparados para los altibajos, que Como las grandes olas se alzan y caen.
Quien es un amigo y compartió con nosotros su optimismo, su sonrisa, sus Conocimientos, sus experiencias.
Quien nos mostró que sólo usando nuestras capacidades especiales se Alcanzará el triunfo, y que en la vida sólo con hechos se demuestra el talento.
ABREVIATURAS
C.I.C. Control interno contable.
C.P. Contador Público.
CINIF. Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera.
CONPA. Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria.
CPC. Comisión de Principios de Contabilidad.
EF. Estados Financieros.
IFAC. Federación Internacional de Contadores.
IMPC. Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
INPC. Índice Nacional de Precios al Consumidor.
NAGAs. Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
NIAs. Normas Internacionales de Auditoria.
NIC. Norma Internacional de Contabilidad.
NIFs. Normas de Información Financiera.
NIIFs. Normas Internacionales de Información Financiera.
PEPS. Primeras entradas primeras salidas.
REPOMO. Resultado por posición monetaria.
RETANM. Resultado por tenencia de activos no monetarios.
UEPS. Ultimas entradas primeras salidas.
TI. Tecnología de la Información.
ÍNDICE
AGRADECIMIENTOS 2
ABREVIATURAS 5
INDICE 6
INTRODUCCIÓN 10
ANTECEDENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PUBLICOS 12
CAPITULO I. CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
17
1. CODIGO DE ETICA PROFESIONAL 17
CAPITULO II. NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD
19
2. NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD 19
2.1 Boletín 3020 Control de calidad. 19
CAPITULO III. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA 21
3. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA 21
3.1 Boletín 1010 Normas de Auditoria. 21
3.2 Boletín 1020 Declaraciones normativas de carácter general sobre el objetivo y naturaleza de la auditoria de estados financieros.
22
3.3 Boletín 2010 Pronunciamientos sobre las normas personales. 23
3.4 Boletín 3010 Documentación de auditoria. 25
3.5 Boletín 3030 Importancia relativa y riesgo de auditoria. 26
3.6 Boletín 3040 Planeación y supervisión del trabajo de auditoría. 27
3.7 Boletín 3050 Estudio y evaluación del control interno. 29
3.8 Boletín 3060 Evidencia comprobatoria 30
3.9 Boletín 3070 Consideraciones sobre el fraude que deben hacerse en una auditoria de estados financieros.
31
3.10 Boletín 3080 Declaraciones de la administración 32
3.11 Boletín 3090 Confirmación de abogados. 33
3.12 Boletín 3110 Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de auditoria. 34 3.13 Boletín 3130 Efecto en la auditoria por incumplimiento de una entidad con leyes y
reglamentos.
35
3.14 Boletín 3140 Efectos de la tecnología de información ( t i) en el desarrollo de una auditoria de estados financieros.
36
3.15 Boletín 3150 Auditoria de valuación y revelaciones del valor razonable. 40 3.16 Boletín 4030 Efecto en el dictamen cuando se utiliza el trabajo de otros auditores. 42
3.17 Boletín 4040 Otras opiniones del auditor. 43 3.18 Boletín 4060 Opinión del auditor sobre la información adicional que acompaña a los
estados financieros básicos dictaminados.
45
3.19 Boletín 4070 Opinión del contador público sobre la incorporación de eventos subsecuentes en estados financieros proforma.
47
3.20 Boletín 4080 Efectos del trabajo de un especialista en el dictamen del auditor subsecuentes en estados financieros proforma.
50
3.21 Boletín 4090 El Dictamen del contador publico en su carácter de comisario. 53 3.22 Boletín 4110 Asociación del nombre del Contador Público en su carácter de comisario. 54 3.23 Boletín 5010 Procedimientos de auditoria de aplicación general. 55
3.24 Boletín 5020 El muestreo en la auditoria. 57
3.25 Boletín 5030 Metodología para el estudio y evaluación del control interno. 58 3.26 Boletín 5040 Procedimientos de auditoria para el estudio y evaluación de la función de
auditoria interna.
60
3.27 Boletín 5050 Utilización del trabajo de un especialista. 63
3.28 Boletín 5070 Comunicaciones entre el auditor sucesor y el auditor predecesor. 65
3.29 Boletín 5100 Efectivo e inversiones temporales. 66
3.30 Boletín 5110 Ingresos y cuentas por cobrar. 67
3.31 Boletín 5120 Inventarios y consto de ventas. 68
3.32 Boletín 5130 Pagos anticipados. 70
3.33 Boletín 5150 Inmuebles, maquinaria y equipo. 72
3.34 Boletín 5160 Intangibles. 74
3.35 Boletín 5170 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes. 76
3.36 Boletín 5180 Estimaciones contables. 77
3.37 Boletín 5190 Capital contable. 78
3.38 Boletín 5200 Gastos. 81
3.39 Boletín 5210 Examen de remuneraciones al personal. 83
3.40 Boletín 5230 Hechos posteriores. 85
3.41 Boletín 5260 Comprobación del reconocimiento de los efectos de la inflación de los estados financieros.
86
3.42 Boletín 5270 Utilización del trabajo de otros auditores. 87
3.43 Boletín 5280 Procedimientos aplicables a saldos iniciales en primeras auditorias. 90 3.44 Boletín 5290 Procedimientos para la comprobación del tratamiento contable de los
impuestos a la utilidad.
93
3.45 OTRAS DECLARACIONES DE LA COMISION 95
3.46 Boletín 6060 Muestreo estadístico en auditoria. 96
3.47 Boletín 6070 Consideraciones en la auditoria de negocios pequeños. 98 3.48 Boletín 6080 Ayuda para prevenir, disuadir y detectar el fraude. 109 3.49 Boletín 6090 Procedimientos de auditoria relativa a instrumentos financieros derivados. 111
CAPITULO IV. NORMAS DE REVISIÓN DE INFORMACION FINANCIERA 114
4 NORMAS DE REVISION DE INFORMACION FINANCIERA 114
4.1 Boletín 3100 Revisión analítica. 114
4.2 Boletín 3110 Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de auditoria. 116 4.3 Boletín 3120 Tratamiento de procedimientos omitidos, descubiertos después de la emisión
del dictamen.
117
4.4 Boletín 4010 Dictamen del auditor 118
4.5 Boletín 4020 Dictamen sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases específicas diferentes a las normas de información financiera.
119
4.6 Boletín 4050 Informe sobre la revisión de estados financieros intermedios. 124
4.7 Boletín 5060 Partes relacionadas 126
4.8 Boletín 5090 Revisión de control interno de entidades que utilizan organizaciones de servicios. 129 4.9 Boletín 5140 Procedimientos de auditoria relacionados con estados financieros consolidados y
combinados.
131
4.10 Boletín 5240 Procedimientos de auditoria aplicables a una revisión limitada sobre estados financieros intermedios.
134
4.11 Boletín 5250 Metodología de revisión relativa a la opinión sobre el control interno contable. 136
CAPITULO V. NORMAS PARA ATESTIGUAR. 137
5. NORMAS PARA ATESTIGUAR 137
5.1 Boletín 7010 Normas para atestiguar. 137
5.2 Boletín 7020 Informe sobre exámenes y revisiones de información financiera proforma. 140 5.3 Boletín 7030 Informe sobre el examen del control interno relacionado con la preparación
de la información financiera.
142
5.4 Boletín 7040 Exámenes y revisiones sobre cumplimiento de disposiciones específicas. 144 5.5 Boletín 7050 Otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento. 146 5.6 Boletín 7060 Examen y revisión de información financiera proyectada. 148 5.7 Boletín 7070 Informe del contador público sobre el resultado de la aplicación de
procedimientos convenidos.
150
5.8 Boletín 7080 Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de atestiguar. 152 CAPITULO VI. SERVICIOS RELACIONADOS
6. SERVICIOS RELACIONADOS 154
6.1 Boletín 4120 Informe del auditor sobre el resultado de la aplicación de procedimientos de revisión previamente convenidos.
154
6.2 Boletín 4130 Dictamen del auditor sobre estados financieros de entidades mexicanas, preparados para fines internacionales.
155
6.3 Boletín 4160 Informe para agentes de valores. 157
6.4 Boletín 4170 Dictamen sobre estados financieros comparativos. 158 6.5 Boletín 4180 Restricciones en el uso del dictamen del auditor. 160
CAPITULO VII. ENSAYO SOBRE SERVICIOS ESPECIFICOS A QUE SE APLICAN LAS NORMAS PARA ATESTIGUAR
161
7. ENSAYO SOBRE SERVICIOS ESPECIFICOS A QUE SE APLICAN LAS NORMAS PARA ATESTIGUAR
161
CONCLUSIÓN 168
ANEXO X
PROGRAMAS DE TRABAJO
169 189
GLOSARIO 261
BIBLIOGRAFIA 265
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, nos encontramos inmersos en un mundo dependiente de información. Para los analistas especializados destaca la cuestión financiera, la cual permite medir a cada una de las administraciones (públicas y privadas) y sirve para informar a sus dueños, inversionistas, colaboradores, instituciones financieras y demás gente interesada sobre el resultado de la empresa durante un periodo determinado. Tal situación conlleva a la interpretación de las gestiones realizadas en dicho periodo y a comparar la información con la de empresas similares o con características de un mismo sector o industria; esto con la finalidad de hacer una evaluación de los resultados obtenidos y la posición financiera que guarda la compañía.
No cabe duda que el proceso de auditoría ha tenido una transformación importante en los últimos años;
prueba de ello, son las constantes revisiones que han existido en la normatividad internacional y el número de proyectos para revisión o para emisión incluidos en los planes de trabajo de los diferentes organismos como el IAASB (International Auditing and Assurance Standard Board). Estas modificaciones en la normatividad internacional no han dejado de tener un efecto en México, donde la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) ha trabajado arduamente en la actualización de las Normas de Auditoría y para Atestiguar así como los respectivos procedimientos y guías.
Si bien en un principio la auditoría tenía como propósito determinar la situación económica financiera de una empresa, descubrir fraudes, errores y omisiones, con el correr del tiempo, su campo de acción ha ido evolucionando.
En la actualidad aparte de los citados propósitos, la auditoría debe:
1. Realizar una evaluación de sistemas y procedimientos empleados en la empresa.
2. Determinar si el control interno se encuentra bien diseñado y si operativamente es correctamente aplicado.
3. Verificar el cumplimiento de las normas, políticas y previsiones establecidas por la dirección de la empresa
…puntualizando, si hubiera lugar a ello, las razones que se oponen al cumplimiento de aquellas;
4. Aplicar técnicas estadísticas y matemáticas para el cumplimiento de su fin común.
5. Realizar un trabajo con los requisitos mínimos para su actuación profesional.
6. Sin olvidar la aplicación del control de calidad.
En este trabajo se incluye una breve síntesis y comentarios sobre las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar, asi como los programas de trabajo, cabe mencionar que muchos de los boletines que se encuentran vigentes ya están obsoletos, si bien es cierto que la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría ha trabajado arduamente en la actualización de las mismas aún hay mucho trabajo por realizar, ante esta situación vale la pena actualizar las Normas o si es preferible homologarlas y optar por aplicar la normatividad internacional.
Además se incluye una propuesta sobre la clasificación de las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para atestiguar, así como para el Código de Ética y las Normas de Control de Calidad del IMCP.
PROPUESTA SOBRE LA ESTRUCTURA DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA Y NORMAS PARA ATESTIGUAR
Código De Ética De IMCP
Control Interno Gobierno
Corporativo
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIF - NIIF 6060, 6070, 6080, 6090
Otras Declaraciones De La Comisión 1010, 1020, 2010, 3010, 3030, 3040, 3050, 3060, 3070, 3080, 3090, 3110, 3130, 3140, 3150, 4030, 4040, 4060, 4070, 4080, 4090, 5010, 5020, 5030, 5040, 5050, 5070, 5100, 5110, 5120, 5130, 5150, 5160, 5170, 5180, 5190, 5200, 5210, 5220, 5230, 5260, 5270,
5280, 5290.
Servicios Relacionados Normas De Control De Calidad 3020
Normas Para Atestiguar Normas De Revisión
De Información Financiera Histórica Normas De Auditoria
De Información Histórica
7010, 7020, 7030, 7040, 7050, 7060,
7070, 7080 3100, 3120, 4010,
4020, 4050, 4110, 5060, 5090, 5140,
5240, 5250
4130, 4160, 4170, 4180
ANTECEDENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PUBLICOS
Podría entenderse como una omisión en esta historia no hablar posiblemente de la primera mujer contadora en México, Sor Juana Inés de la Cruz, que de acuerdo con testimonios era la encargada de llevar cuenta y razón de las actividades del Convento en donde profesó, además de ser una de las grandes poetisas del mundo.
El 25 de mayo de 1907, se ha aceptado como la fecha del nacimiento de la profesión contable en México. En este día presentó su examen don Fernando Díez Barroso, mediante el cual recibió el primer título de Contador de Comercio que se expidió en México. Más adelante, por una iniciativa del mismo Díez Barroso los planes de estudio fueron modificados y el título otorgado cambió al de Contador Público.
En los inicios de la contaduría publica de nuestro país se sintió la necesidad de agrupar a los miembros de la profesión en una comunidad, la cual pudieran reunirse e intercambiar ideas y criterios para así formar un solo criterio con una serie de normas para la practica profesional de esta noble profesión y así poder dar un mejor servicio a los usuarios de nuestros servicios.
Así en 1917 se formo la primera agrupación profesional denominada Asociación de Contadores Públicos la cual se formó por 11 miembros.
El 6 de Octubre de 1923 se constituyó Instituto de Contadores Públicos Titulados de México.
En 1965 el Instituto adquirió el carácter de Organismo Nacional.
En 1977 obtiene el reconocimiento oficial de Federación de Colegios de Profesionistas.
El 30 de Octubre de 1987 funciona de manera normal el instituto regulado por estatutos y reglamentos.
El 1° de mayo de 1998, entra en vigor el Reglamento de Certificación y se presenta al Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Contaduría (COMPIC). Este organismo acuerda que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos es la única entidad profesional con su respaldo para certificar a los Contadores, en reconocimiento a la seriedad e institucionalidad de nuestra organización.
La certificación y precursora de la misma, la Norma de Educación Profesional Continua tiene un papel primordial, en la revalidación de la certificación, el cumplimiento de la norma sustituye la presentación del Examen Uniforme de Certificación.
En acto solemne el 21 de agosto de 2001, ante la presencia del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, se constituyó el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF).
Objetivo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Uno de los objetivos de este instituto es “Propugnar por la unificación de criterios y lograr la implantación y aceptación de normas, principios y procedimientos básicos de ética y actuación profesional por parte de sus asociados”.
Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA).
Es una de las comisiones normativas mas antiguas y trascendentes del instituto la cual se establece en 1955 con el propósito fundamental de determinar los procedimientos de Auditoría recomendables para el examen de estados financieros que sean sometidos a la opinión del contador público.
Principales Objetivos de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA).
¾ Determinar las normas de auditoría a que deberá sujetarse el contador público independiente que emita dictámenes para terceros.
¾ Determinar procedimientos de auditoría para el examen de estados financieros que sean sometidos a dictamen de contador público.
¾ Determinar procedimientos a seguir en cualquier trabajo de auditoría, en sentido amplio, que lleve a cabo el contador público cuando actúa en forma independiente.
¾ Hacer las recomendaciones de índole práctica que resulten necesarias como complemento de los pronunciamientos técnicos de carácter general emitidos por la propia comisión.
Clasificación de boletines:
Normas de auditoria.
Normas para atestiguar.
Procedimientos de auditoria.
Otras declaraciones.
Normas de Auditoria
Son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, el trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de dicho trabajo.
Normas Para Atestiguar
Son una extensión natural de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, además constituye una guía y estable un amplio marco de referencia para una variedad de servicios profesionales que con mayor frecuencia se solicitan a la profesión contable.
Cabe mencionar que las normas para atestiguar según el boletín 7010 se dividen en tres cuerpos los cuales son:
9 Normas Personales y Generales.
9 Normas de Ejecución de Trabajo.
9 Normas de Información.
Procedimientos de Auditoría.
Es el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos o circunstancias examinadas mediante las cuales el contador público obtiene las bases necesarias para fundamentar su opinión.
Otras Declaraciones.
Son los medios a través los cuales esta comisión da a conocer políticas programas, estudios, ejemplos, opiniones, guías, etc.
Relación con las Normas Internacionales de Auditoría de (IFAC)
EL 7 DE Octubre de 1977 se fundo la Federación Internacional de Contadores (IFAC) siglas en ingles que quiere decir International Federation Accountand esto con el propósito de coadyuvar el desarrollo y grandeza de una profesión contable mundialmente coordinada y con normas armonizadas.
Esta claro que hay una fuerte relación entre las IASB e IFAC con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos ya que todos estos organismos deben trabajar juntos para un mejor funcionamiento y normatividad y así poder dar una mejor calidad a nuestro trabajo como contadores públicos y auditores.
Las Normas mexicanas para el caso de este informe fueron clasificadas en cinco capítulos:
Normas de Control de Calidad.
Con la política de Gestión (o administración) de Calidad Óptima (GCO) toda la organización y actividad de la empresa está sometida a un estricto control de calidad, ya sea de los procesos productivos como de los productos finales.
La necesidad de comprometer a los trabajadores en la obtención de una mayor calidad mediante programas de formación profesional, comunicación y aprendizaje, así como la revisión de los sistemas y procesos productivos para poder mantener el nivel de calidad alcanzado, ha llevado al establecimiento de objetivos de calidad y la aplicación de todo tipo de medidas y cambios para poder alcanzar diversas metas.
A medida que la creciente regulación se difunde alrededor del mundo, los obstáculos que la alta dirección de las empresas debe superar para satisfacer a los inversionistas y reguladores, se hace cada vez más exigente y compleja.
Las tendencias sugieren que muchos países encajen regulaciones más severas para empresas que cotizan en las bolsas y otras de interés público. Si una regulación como la Ley Sarbanes-Oxley se estableciera en México, probablemente los directores de empresas mexicanas se verían forzados a reportar, de forma personal, la competencia de los sistemas de control de la empresa.
Normas y Procedimientos de Auditoría.
Estas tienen que ver sobre el objetivo y el alcance de la auditoría; las cualidades que debe tener un contador público para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoría impone, un trabajo de este tipo; también tienen que ver la planeación y supervisión del trabajo de auditoría así como el estudio y evaluación del control interno; son parte integrante de este rubro también los informes, dictámenes y opiniones que puede emitir un Auditor, siempre y cuando estos no pertenezcan a la serie 7000 Normas para atestiguar, algunos ejemplos son: Otras opiniones del auditor, informe sobre la revisión limitada de estados financieros intermedios, opinión del auditor sobre la información adicional que acompaña a los estados financieros básicos dictaminados, etc.
Normas de Revisión de Información Financiera.
Básicamente trata de la metodología o forma en la que se van a revisar los estados financieros, el control interno de la entidad y partes relacionadas.
Normas para Atestiguar.
Las normas para atestiguar constituyen una guía y establecen un amplio marco de referencia para una variedad de servicios profesionales que cada vez con mayor frecuencia se solicitan a la profesión contable.
Las normas constituyen lineamientos profesionales, orientados a promover tanto la consistencia como la calidad en la prestación de esos servicios.
Servicios Relacionados.
En este rubro se encuentran los servicios que puede proporcionar un Contador Público en su carácter de auditor pero que el acceso a la información final que emite el Contador Público es de uso restringido, un claro ejemplo de ello es la Opinión del auditor sobre información financiera proyectada.
CAPITULO I. CODIGO DE ETICA PROFESIONAL.
1. CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
EL código de ética profesional sirve de guía a la acción moral, y la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, de servirla con lealtad y diligencia y de respetarse así misma y no sólo cumplir con lealtad al patrocinador de sus servicios.
Este Código de Ética Profesional es aplicable a todo contador público nacional o extranjero por el hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o especialidad que labore tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas. Abarca también a los contadores públicos que, además, ejerzan otra profesión.
La responsabilidad de un contador hacia la sociedad es:
Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional el contador público acepta la obligación de sostener un criterio libre de conflicto de intereses e imparcial.
Calidad profesional de los trabajos. En la prestación de cualquier servicio se espera del contador público un verdadero trabajo profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté desempeñando. Actuará asimismo con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable y así respaldar su trabajo dando una mejor imagen confiable.
Preparación y calidad del profesional. Como requisito para que el contador público acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.
Responsabilidad personal. El contador público siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.
La responsabilidad hacia quien patrocina sus servicios:
Secreto profesional. El contador público tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión. Con la autorización de los interesados, el contador público proporcionará a las autoridades competentes la información y documentación que éstas le soliciten solo en estos casos podrá hacerlo.
Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral. Faltará al honor y dignidad profesional todo contador público que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral.
No inclinarse a la corrupción pues nos lleva una conducta no satisfactoria.
Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El contador público se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios, siendo fieles a quien nos da la oportunidad de desempeñar nuestras labores.
Retribución económica. Por los servicios que presta, el Contador Público se hace acreedor a una retribución económica.
Su responsabilidad hacia la profesión:
Respeto a los colegas y a la profesión. Todo contador público cuidará sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando con espíritu de grupo.
Dignificación de la imagen profesional a base de calidad. Para hacer llegar a la sociedad en general y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio profesional, el contador público se valdrá fundamentalmente de su calidad profesional y personal, apoyándose en la promoción institucional y cuando lo considere conducente, para aquellos servicios diferentes a los de dictaminación, podrá comunicar y difundir sus propias capacidades sin demeritar a sus colegas o a la profesión en general. Los servicios de dictaminación se refieren a los provenientes de la auditoría de estados financieros. No es permisible utilizar para fines publicitarios el término genérico de auditoría.
Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos. Todo contador público que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.
Actividades a través de las fronteras.
Cuando un Contador Profesional ejerce sus servicios en el extranjero y existen diferencias con respecto a materias especificas en los requisitos éticos de los países, se deben tomar en cuenta los puntos siguientes:
a) Cuando los requisitos éticos del país en que se ejercen los servicios son menos estrictos que el Código de Ética de IFAC, entonces se debe de aplicar el Código de Ética de IFAC.
b) Cuando los requisitos éticos del país en que se ejercen los servicios son más estrictos que el Código de Ética de IFAC, entonces se debe aplicar los requisitos éticos del país en que se ejecuten los servicios.
c) Cuando los requisitos éticos del país natal son obligatorios para servicios ejecutados fuera de ese país y cuando sean más estrictos que las situaciones mencionadas en (a) y (b), entonces se deben aplicar los requisitos éticos del país natal.
CAPITULO II. NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD.
2. NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD
2.1 Boletín 3020 Control de calidad.
El Boletín menciona que se debe implantar un sistema de control de calidad, que son el conjunto de reglas o principios, que aseguran que los servicios profesionales independientes prestados cumplen con las normas dictadas por la profesión y, son dirigidas para el auditor que actúa individualmente así como a las firmas integradas por contadores públicos.
El control de calidad debe:
• Establecerse tanto a nivel de la firma a que pertenece el auditor, como de cada uno de los trabajos de auditoría que se efectúen.
• Diseñar e implementar para asegurar que todos los trabajos del auditor sean conducidos de acuerdo con las normas de auditoría y los lineamientos del Código de Ética Profesional, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
• El auditor debe cerciorarse y documentar que se apliquen las políticas y los procedimientos de control de calidad apropiados en las circunstancias.
Los principales elementos de control de calidad son los siguientes:
Independencia. La firma debe ser independiente y proyectar esa imagen a la comunidad por lo cual se deben establecer políticas y procedimientos a seguir.
La independencia es fundamental tanto para el contador como para la firma integrada por estos.
Entrenamiento técnico y capacidad profesional. El personal técnico debe cubrir características éticas, académicas y profesionales necesarias para ejecutar su trabajo.
Plan de Educación Profesional Continua. Es necesario que el personal de la firma participe en cursos, seminarios, conferencias, etc.
Sistema de evaluación y promoción del personal. Es necesario que se realicen evaluaciones periódicas del trabajo del personal técnico discutiéndolas con el mismo, para reforzar sus aspectos positivos y superar sus debilidades.
Cuidado y diligencia profesional. Es hacer las cosas bien tomando en cuenta la experiencia y el grado de la especialización del personal asignado, es decir hacer las cosas bien y a la primera.
La vigencia del boletín es a partir del 1 de enero de 2003
** Se establece que debe implantarse un sistema de control de calidad dirigido para los profesionistas que desempeñen el trabajo de auditoria, aunque no se establece directamente un organismo que vigile la adecuada aplicación de cada una de las políticas y procedimientos establecidos para los auditores que actúen ya sea individualmente o en una firma reconocida, aunque cabe destacar que el principal problema sería en aquellas personas que desempeñen este trabajo en forma individual o en firmas de poco reconocimiento puesto que no tienen revisiones de calidad por algún tercero, caso contrario en las firmas reconocidas ya que tienen revisiones de calidad por personal que aunque pertenece a la misma firma, es personal que deben ser extranjeros y evalúan que se cumpla con cada uno de los procedimientos de auditoría.
CAPITULO 3. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA.
3. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA 3.1 Boletín 1010 Normas de Auditoría.
En este boletín se mencionan los conceptos básicos de la auditoría, mismos que se mencionarán a continuación:
Las normas de auditoría son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de este trabajo.
Las normas de auditoría se clasifican en:
• Normas personales.
• Normas de ejecución del trabajo.
• Normas de Información.
•
Las normas personales se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoría impone, un trabajo de este tipo. Las cualidades son:
Entrenamiento técnico y capacidad profesional, cuidado y diligencia profesional e Independencia.
Las normas de ejecución de trabajo se refieren a los elementos que por su importancia, deben ser cumplidos.
Esos elementos son: Planeación y supervisión, estudio y evaluación del control interno y, obtención de evidencia suficiente y competente.
Las normas de información se refieren a la importancia que el informe o el dictamen tienen para el propio auditor, para su cliente y para los interesados que van a descansar en él, hace necesario que también se establezcan normas que regulen la calidad y requisitos mínimos del informe o dictamen correspondiente.
La vigencia de este boletín es a partir del 1 de junio de 1979.
** En este boletín así como en los demás que serán mencionados más adelante, destacará el hecho de la vigencia de los mismos, en este caso, la fecha de aplicación del boletín fue a partir del 1 de junio de 1979, lo que hace notar, lo rezagado del boletín en cuanto a su contenido, información y a los hechos actuales que acontecen a los auditores contemporáneos. Cabe mencionar que aunque el boletín tenga casi treinta años de publicación, en su contenido sigue vigente puesto que se lleva a la práctica y se utilizan los términos establecidos por el mismo, siendo este boletín en esencia la base del auditor, ya que establece sus características personales, la forma de ejecutar el trabajo y la información que rinde.
3.2 Boletín 1020 Declaraciones normativas de carácter general sobre el objetivo y naturaleza de la auditoría de estados financieros.
El Boletín establece el objetivo y naturaleza de la auditoría de estados financieros.
El objetivo de la auditoría de estados financieros es expresar una opinión profesional independiente, respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con las Normas de Información Financiera.
La naturaleza de la auditoría de estados financieros establece que el auditor es responsable de formarse y expresar una opinión sobre los estados financieros, la responsabilidad en cuanto a la preparación de los mismos y de sus notas aclaratorias recae en la administración de la entidad.
Además, establece que la auditoría de estados financieros no tiene por objetivo el descubrir errores e irregularidades, por lo que debido a las características propias de su realización y a las limitaciones que ofrece cualquier sistema de control interno contable, existe un riesgo inevitable de que algunos errores o irregularidades puedan permanecer sin descubrirse; sin embargo, la responsabilidad del auditor nace con el hecho de que los mismos debieron haber sido detectados y no lo fueron, por no haberse cumplido con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
La vigencia del boletín es a partir del 1 de diciembre de 1987.
** Como se menciona en el párrafo anterior: “la auditoría de estados financieros no tiene por objeto el descubrir errores o irregularidades, sin embargo la responsabilidad del auditor nace con el hecho de que los mismos debieron haber sido detectados”, se podría tener una discusión sobre este párrafo ya que es confuso en su contexto pues en una parte establece que la auditoría no tiene por objeto encontrar algún fraude pero no exime al auditor de detectar alguno “Boletín 3070” y esto, es incongruente al momento actual, ya que en cualquier negocio sin importar el tamaño busca e implanta controles para evitar fraudes con el fin de tener mejores resultados en las finanzas de la compañía.
3.3 Boletín 2010 Pronunciamientos sobre las normas personales.
En el boletín 1010 y en esté, establece el concepto de las normas personales que son las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoría impone, un trabajo de este tipo.
Las cualidades del auditor son:
• Entrenamiento técnico y capacidad profesional.
• Cuidado y diligencia profesionales.
• Independencia.
El entrenamiento técnico se logra por el cumplimiento de los requisitos escolares establecidos en las instituciones de calidad reconocida que ofrecen los estudios conducentes a la carrera de contador público.
Además de que debe alcanzar la certificación profesional por especialidad, teniendo un mejor control de calidad en sus servicios.
El empuje de la sociedad en la búsqueda de la calidad en los productos y servicios que adquieren lleva consigo el desarrollo de la certificación en todas las profesiones. Aquellas que aun no se certifican están trabajando en ese proceso.
Esta demanda de calidad ha captado la exigencia de la especialización. Ello ha incluido al Instituto Mexicano de Contadores Públicos a trabajar en un nuevo proyecto que vera la luz en este 2008, relativo a la certificación por disciplinas. Este proyecto abre el abanico de la profesión a sus diferentes especialidades y a todos los sectores de la actividad del contador público, para satisfacer en todos los ámbitos, la ingente necesidad de la calidad profesional.
Al reconocerse en la sociedad que la certificación profesional es sinónimo de calidad, puede asegurarse que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y todos sus socios luchan denodadamente por satisfacer esta demanda, pues cuentan con el proceso de certificación profesional mas reconocido del país, nacional e internacionalmente, y con los mayores expertos, interna y externamente, para acrecentar su certificación a todas las disciplinas contables.
Capacidad profesional implica alcanzar madurez de juicio, la que se logra fundamentalmente mediante el entrenamiento sistemático a los problemas inherentes a su actividad profesional y la elección de la solución adecuada a esos problemas.
Cuidado y diligencia profesional se refiere a que el auditor, deberá desempeñar su trabajo, con meticulosidad cuidado y esmero, poniendo siempre toda su capacidad y habilidad profesional, con buena fe e integridad.
Y por independencia se refiere a que la opinión del auditor sea útil, es necesario, que, además de estar fundada en su capacidad profesional, sea emitida con independencia mental. Se entiende que existe independencia mental en una persona, cuando sus juicios se fundan en los elementos objetivos del caso. No existe independencia mental cuando la opinión o el juicio son influidos por consideraciones de orden personal.
No dejarse influir por nadie en las decisiones tomadas.
La vigencia de este boletín es a partir del 1 de junio de 1979.
** En este Boletín como se menciona anteriormente define a la capacidad profesional como “alcanzar madurez de juicio, que se logra mediante el entrenamiento sistemático”, aunque cabe mencionar que no hay congruencia con la NIF A-1 Estructura de las Normas de Información Financiera, que se refiere “al empleo de los conocimientos y experiencias para seleccionar posibles cursos de acción”. Una vez mencionado lo anterior, la diferencia radica en que el primero contempla que el juicio se alcanza solamente con entrenamiento mientras que en la NIF se establece que el juicio profesional se adquiere con el aprendizaje y la experiencia a través del tiempo y, siendo objetivo, es cierta la segunda afirmación puesto que el auditor debe pasar por varias etapas para llegar a obtener el juicio profesional y de esta manera poder resolver situaciones que se le presenten. Es por ello, que en el boletín habría que cambiar el contexto del concepto de capacidad profesional esto para que haya congruencia con las NIF emitidas por el CINIF, con la finalidad de que haya una congruencia y conexión entre la normatividad contable y la de auditoría.
3.4 Boletín 3010 Documentación de la Auditoría
Este boletín establece que se deben documentar todos aquellos aspectos importantes de la auditoría que proporcionan evidencia de que su trabajo se llevó a cabo de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y, esto lo hará a través de papeles de trabajo que representan una ayuda en la planeación, ejecución, supervisión del trabajo puesto que proporcionan evidencia de la opinión del auditor.
La documentación de la auditoría son los papeles de trabajo y estos pueden ser extracto o copias de asambleas, la estructura organizacional y legal de la entidad, evidencia del proceso de planeación, programa de auditoría, estudio y evaluación del sistema de control contable, etc.
La vigencia de este boletín es a partir del 20 de mayo de 1988.
** Como lo establece este boletín se deben documentar todos aquellos aspectos importantes de la auditoría que proporcionen evidencia de que el trabajo se llevó a cabo; aunque es claro que dentro del trabajo del Auditor se lleva una planeación, ejecución y se llega a una conclusión (dictamen del auditor), es por ello que en el boletín se deja al aire lo que se debe documentar ya que establece que deben ser los aspectos importantes pero de acuerdo a la práctica y a como se desempeña el trabajo del auditor, se documenta todo aspecto visto en la auditoría desde la planeación hasta su ejecución considerando importante cada uno de los procedimientos, revisiones y documentación observada por el auditor, misma que sirvió para emitir su opinión acerca la razonabilidad de los estados financieros preparados por la administración de la compañía.
3.5 Boletín 3030 Importancia relativa y riesgo de auditoría.
En este boletín establece que desde que la profesión formalizó la adopción de normas de auditoría generalmente aceptadas, quedó establecido que no es necesario examinar todas y cada una de las partidas que integran los diferentes rubros o áreas de los estados financieros. La auditoría se hará en base a la importancia relativa.
La importancia relativa representa el importe acumulado de los errores y desviaciones de normas de información financiera, que podrían contener los estados financieros sin que, a juicio del auditor y a la luz de las circunstancias existentes, sea probable que se afecte el juicio o decisiones de las personas que confían en la información contenida en dichos estados.
Además de ello, habrá que considerar el riesgo de auditoría que es la posibilidad de que el auditor pueda dar una opinión sin salvedades, sobre unos estados financieros que contienen errores y desviaciones de las normas de información financiera, en exceso a la importancia relativa. Por lo tanto el riesgo de auditoría está integrado en tres tipos de riesgos:
• Riesgo inherente: representa el riesgo de que ocurran errores importantes en un rubro específico.
• Riesgo de control: representa el riesgo de que los controles establecidos por una compañía no prevengan o detecten oportunamente errores.
• Riesgo de detección: representa el riesgo de que los procedimientos llevados a cabo por el auditor no detecten posibles errores importantes.
La vigencia de este boletín es a partir del 1 de julio de 2004.
** En el boletín se conceptualiza a la “Importancia relativa” y al “Riesgo inherente” entre otros conceptos, aunque hay que hacer hincapié en los dos conceptos antes mencionados ya que menciona el concepto pero no menciona como llevarlo al área de la practica, como puede ser qué monto ó porcentaje puede ser considerado como limite de importancia relativa y de riesgo inherente para que el auditor considere que no contienen errores importantes los estados financieros de una compañía; es por ello, que en normas de auditoría generalmente aceptadas y normas para atestiguar consideraran este aspecto y establecieran parámetros con el fin de homo logizar y estandarizar criterios de los auditores y, de esta manera no lo dejaran al juicio del auditor.
3.6 Boletín 3040 Planeación y supervisión del trabajo de auditoría.
Se establecen pronunciamientos dirigidos para la planeación y supervisión que deben llevarse a cabo en una auditoría de estados financieros, estos se mencionan a continuación:
Para planear adecuadamente el trabajo de auditoría el auditor debe conocer:
• Los objetivos, condiciones y limitaciones del trabajo concreto que se va a realizar.
• Las características particulares de la empresa cuya información financiera se examina, incluyendo dentro de este concepto las características de operación, sus condiciones jurídicas y el sistema de control interno existente.
La información necesaria para planear adecuadamente el trabajo de auditoria se obtiene de muy diversas maneras, de acuerdo con la naturaleza y las condiciones particulares de la empresa, dentro de las cuales destacan las siguientes:
9 Entrevista con el cliente para determinar el objetivo, las condiciones y limitaciones del trabajo, el tiempo a emplear, los honorarios y los gastos, la coordinación del trabajo de auditoria con el personal del cliente, y todos aquellos puntos que por su naturaleza ameriten ser definidos antes de la iniciación del trabajo.
9 Visitas a las instalaciones y observación de las operaciones para conocer las características operativas de la empresa y el sistema de control interno.
9 Entrevista con funcionarios para obtener información sobre las políticas generales de la empresa, tanto las relativas a producción como al aspecto comercial y financiero, y las referentes a los criterios de contabilización.
9 Lectura de algunos documentos que se relacionen con la situación jurídica de la empresa.
9 Lectura de los estados financieros para obtener información básica sobre el volumen y la naturaleza de las operaciones de la empresa.
9 Revisión de informes y papeles de trabajo de auditorias anteriores, para aprovechar la experiencia acumulada.
9 Estudio y evaluación preliminar del estudio del control interno. El sistema de control interno de la empresa a de ser estudiado y evaluado para poder efectuar una planeacion correcta del trabajo de auditoria.
9 Llevar acabo las indagaciones y actividades necesarias para dar efecto a las consideraciones sobre fraude que deben hacerse en una auditoria de estados financieros y su posible efecto en el programa de auditoria a aplicar.
Con respecto a la supervisión debe ejercerse en proporción inversa a la experiencia, la preparación técnica y la capacidad profesional del auditor supervisado y, debe llevarse en las etapas de planeación, ejecución y terminación del trabajo de auditoría.
La vigencia de este boletín es a partir del 1 de junio de 1979.
Debemos tener entendimiento de la entidad y su entorno para poder realizar efectivamente la revisión de los estados financieros. Desde la planeación podemos empezar a realizarla la auditoria con calidad ya que desde su inicio se pueden determinar las bases para ejecutarla bien. Debido a los múltiples fraudes, la corrupción administrativa, conflictos de interés, negligencias y la mala práctica de algunos profesionales, la calidad va tomando día a día mayor campo en la auditoria.
3.7 Boletín 3050 Estudio y evaluación del control interno.
El control interno consiste en las políticas y procedimientos establecidos para proporcionar una seguridad razonable de poder lograr los objetivos específicos de la entidad.
Los elementos del control interno son:
• Ambiente de control.
• La evaluación de riesgos.
• Los sistemas de información y comunicación.
• Los procedimientos del control.
• La vigilancia.
Una vez que se llevo a cabo el conocimiento de los elementos del control interno en una compañía se procede a la evaluación del control interno, esto a través de las pruebas de cumplimiento y la evaluación final, en las primeras únicamente se reúne la evidencia comprobatoria de los controles establecidos y en la evaluación final se define si los controles son efectivos o inefectivos.
Siendo el ambiente de control una combinación de factores que afectan las políticas y procedimientos de una entidad, fortaleciendo o debilitando sus controles, para así evaluar los riesgos de la entidad emitiendo reportes financieros confiables.
Por medio de sistemas de información y comunicación incluyendo el sistema contable el cual debe tener calidad para luego tomar decisiones importantes con dicha información.
La administración debe de establecer los procedimientos y políticas para aplicarse a los distintos niveles de la organización así mismo tendiendo una vigilancia continua con el objeto de identificar si se esta operando efectivamente.
Por ultimo, se establece que las situaciones observadas del control interno deben ser comunicadas a las personas de alto nivel de autoridad y responsabilidad, tales como el consejo de administración, el dueño de la entidad o con quienes haya contratado al auditor, preferentemente por escrito, y deberá ser documentada en los papeles de trabajo.
La vigencia de este boletín es a partir de enero de 2002.
3.8 Boletín 3060 Evidencia comprobatoria
El boletín define a la evidencia comprobatoria como los elementos que comprueben la autenticidad de los hechos, la evaluación de los procedimientos contables empleados, la razonabilidad de los juicios efectuados, etc., de ahí que la documentación contable por sí sola no represente toda la evidencia que el auditor requiere para apoyar su opinión profesional.
Es por ello que la evidencia comprobatoria debe reunir ciertas características, cuando se lleva a cabo una auditoría de estados financieros de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Las características de la evidencia comprobatoria son:
• Existencia u ocurrencia: Significa que los activos y pasivos de la entidad existen a una fecha específica y que las transacciones registradas han ocurrido durante un cierto periodo.
• Integridad: Todas las transacciones y saldos que deben presentarse en los estados financieros se han incluido.
• Derechos y obligaciones: Los activos representan los derechos de la entidad, y los pasivos las obligaciones de la misma, a una fecha determinada.
• Valuación: Significa que los conceptos del activo, pasivo, capital, ingresos y gastos, han sido incluidos en los estados financieros por los importes apropiados.
• Presentación y revelación: Significa que los renglones particulares de los estados financieros están adecuadamente clasificados, descritos y revelados.
El reconocimiento contable se integra con las normas de valuación y revelación.
La vigencia de este boletín es a partir del 31 de diciembre de 1991
** En este boletín se establece una clasificación de pronunciamientos que debe reunir la evidencia comprobatoria, tales como Existencia u ocurrencia, Integridad, Derechos y obligaciones, Valuación y Presentación y revelación; estos pronunciamientos difieren de acuerdo a la NIF A-4 Características cualitativas de los estados financieros, que establece características cualitativas que debe reunir la información financiera, es por ello que no se encuentra congruencia entre las normas de auditoría y la norma de información financiera, aun de la carencia detectada en las normas de auditoría, en la actualidad en la profesión de auditoría se lleva a cabo la ejecución del boletín, ya que los procedimientos y evidencia comprobatoria debe reunir las características establecidas en el boletín.
3.9 Boletín 3070 Consideraciones sobre el fraude que deben hacerse en una auditoría de estados financieros.
El fraude es considerado como distorsiones provocadas en el registro de las operaciones y en la información financiera o actos intencionales para sustraer activos (robo), u ocultar obligaciones que tienen o pueden tener un impacto significativo en los estados financieros sujetos a examen.
La clasificación del fraude es:
• Fraudes relacionados con la información financiera.
• Fraudes provenientes del robo de activos.
Los factores del riesgo de fraude son los incentivos/presiones para perpetrar fraudes, oportunidades para llevar a cabo un fraude y actitudes y razonamientos para justificar una acción fraudulenta.
La evaluación del fraude debe llevarse a cabo a través del escepticismo profesional. El auditor debe conducir su trabajo considerando que un error importante causado por fraudes puede existir, a pesar de experiencias pasadas de éxito o a pesar de la creencia del auditor en la integridad y honestidad de la administración; más aún, el auditor no debe sentirse satisfecho con una documentación soporte que no sea concluyente, sólo por su creencia en la honestidad de la administración.
La responsabilidad de un auditor en la revisión de la información financiera es básicamente considerar la posibilidad de detectar fraude en la revisión de estados financieros de una entidad.
La vigencia de este boletín es a partir del 1 de marzo de 2004.
3.10 Boletín 3080 Declaraciones de la administración.
El boletín establece que la obtención de declaraciones por escrito de la administración de la entidad confirma su responsabilidad en cuanto a la preparación y aprobación de los estados financieros. Sin embargo, esas afirmaciones no constituyen un sustituto para la aplicación de los procedimientos de auditoría necesarios para permitirle al auditor obtener una base razonable para sustentar una opinión referente a los estados financieros sujetos a auditoría.
Antes de la fecha de la carta de declaración de la administración debe estar concluida la revisión de control de calidad. Si una declaración se contradice con una evidencia de auditoria, el auditor debe investigar las circunstancias y considerar la confianza que puede depositar en las declaraciones de la administración.
Estas declaraciones deben incluir aspectos significativos en relación a los estados financieros de llegar posteriormente a conocer de eventos subsecuentes que deban ser incluidos en ella, será necesario obtener una carta adicional que cubra el hecho o transacción. Si el dictamen del auditor no se entrega al cliente dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se concluyo el trabajo, se debe obtener una carta adicional en la que la administración declare que no tiene conocimientos de hechos o circunstancias que puedan afectar significativamente los estados financieros.
La negativa por la administración o del secretario del Consejo de Administración o de otros comités de la entidad que el auditor considere importantes, a proporcionar o ratificar por escrito declaraciones que considere necesarias, constituye una limitación en el alcance de la auditoría suficiente para impedirle la emisión de un dictamen sin salvedades y es razón suficiente para emitir una abstención de opinión.
La vigencia de este boletín es a partir del 1 de julio de 2004.
3.11 Boletín 3090 Confirmación de abogados.
En el desarrollo de una auditoría de estados financieros en una empresa, es necesario que el auditor solicite a la administración una relación de los litigios, demandas y gravámenes que la afecten, los cuales deberán ser corroborados por los abogados del cliente a través de una confirmación escrita en la que expresen su opinión sobre el posible resultado de los asuntos que tienen a su cargo.
Es indispensable que el auditor obtenga una confirmación de los abogados de su cliente, ya que constituye una fuente de evidencia que le proporciona elementos de juicio para expresar su opinión sobre los estados financieros sujetos a examen.
Ejemplo:
FECHA NOMBRE DE LOS ABOGADOS
ESTIMADO SEÑOR (ERS)
Con motivo del examen que se encuentra practicando nuestro auditor Despacho Elizabeth Plascencia y Cia, S, sobre nuestros estados financieros al _________, mucho hemos de agradecerle se sirva proporcionarle directamente a ellos toda la información que tengan disponible, relacionada con esta empresa al _________, sobre los siguientes asuntos:
1. Relación detallada de los litigios en proceso, su opinión sobre su probable resolución y el monto estimado de la obligación o derecho que se generaría, respecto de cada uno de ellos.
2. Relación de los litigios resueltos en el periodo, así como de las obligaciones o derechos generados con ese motivo.
3. Relación de los documentos cuenta a favor de la empresa, que se encuentran en procuración con usted, y su opinión respecto a las posibilidades de recuperación de las mismas.
4. Detalle de cualquier otra obligación definida o de naturaleza contingente a cargo de esta empresa, de la que usted, como asesor legal de la compañía, tengan conocimiento.
5. El importe de sus honorarios y gastos pendientes de pago a cargo de la compañía, hasta él __________.
Solicitamos a usted se sirva enviar su respuesta directamente al domicilio de nuestro auditor Despacho Elizabeth Plascencia y Cia, Nicolás Bravo 24, Miguel Hidalgo.
Anticipamos las gracias por la atención que se sirva prestar al presente.
Atentamente
NOMBRE DE LA COMPAÑÍA
NOMBRE Y PUESTO DEL FUNCIONARIO
3.12 Boletín 3110 Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de auditoría.
La carta convenio establece claramente los términos y alcance de los servicios que proporcionará el auditor, éste debe preparar una carta convenio que describa el trabajo acordado. Este acuerdo reduce el riesgo de que el cliente o el auditor interpreten erróneamente los derechos y obligaciones de la contraparte.
Este entendimiento debe incluir: los objetivos del trabajo; las responsabilidades de la administración de la entidad y del auditor; las comunicaciones resultantes de la auditoría; los reportes a ser entregados, y las limitaciones del compromiso.
Comúnmente podemos decir que esta carta convenio se refiere más que nada a un contrato de trabajo ya que nos muestra los alcances y limitaciones que se tendrán al realizar la auditoria, además de acordar los honorarios y el tiempo en que se llevara acabo dicha auditoria.
La vigencia de este boletín es a partir del 1 de noviembre de 2005.
3.13 Boletín 3130 Efecto en la auditoría por incumplimiento de una entidad con leyes y reglamentos.
El boletín 3130 nos habla de que al realizar una auditoría en una entidad y en esta se detecto que hay incumplimiento de leyes y/o reglamentos, el auditor tiene la obligación de informar al nivel apropiado sobre los incumplimientos que puede provocar un impacto en los estados financieros como al dictamen.
El auditor al sospechar que alguna área administrativa esta involucrada debe de informar al nivel siguiente de dichos incumplimientos, así como debe de tener una evidencia de que la observación fue informada. Si al ser informados dichas observaciones el auditor a notado que la entidad no ha tomado ninguna acción para realizar dichas correcciones y son necesarias el esta en su derecho de retirarse de la entidad y no proseguir con la auditoría.
Al ver que estos incumplimientos se están reflejando en los estados financieros su opinión debe de ser con salvedad o negativa, en el caso de que la entidad no permita al auditor tener alguna evidencia su opinión debe de ser negativa o con salvedades o abstenerse de una opinión.
Las leyes y reglamentos varían considerablemente en su relación con los Estados Financieros.
• Algunas leyes o reglamentos determinan la forma y el contenido de ellos y los montos que deben de registrarse.
•
Como ejemplo podríamos tomar la Ley del Impuesto sobre la renta ya que tomando el art 40 que nos habla de los porcentajes para la depreciación de activos fijos este nos dice como y cuanto tenemos que reflejar por ejercicio o periodo.
• Otras leyes o reglamentos deben acatarse por parte de la administración o establecen los requisitos bajo los cuales se permite opera a la entidad. Ya que la responsabilidad del auditor nos menciona el Boletín 3130 es la misma que nos señala el Boletín 3070 que establece sobre errores e irregularidades por consideración de fraudes. Este boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria a partir del mes de agosto de 1999 en la revista Contaduría Pública.
** Este boletín se puede considerar como una norma ya que hay entidades que desconocen sus obligaciones ante la ley y omiten diversos reglamentos que afectan en gran manera la actividad de la empresa y de la sociedad. Hay que considerar que hace mucho que no ha sido actualizado o revisado el Boletín 3130 por ello es que existen diversas irregularidades en el entendimiento de este boletín. Debemos considerar que si el auditor no conoce al cien por ciento las leyes y reglamentos que rigen a la entidad este debe asesorarse con abogados para realizar su trabajo con calidad.
3.14 Boletín 3140 Efectos de la tecnología de información (TI) en el desarrollo de una auditoría de estados financieros
Analizando que toda empresa necesita de un programa o manejar algún sistema y sobre todo aquellas que tienen un gran volumen en sus movimientos y a medida que surgen nuevas tecnologías, frecuentemente son empleadas para implementar sistemas de cómputo cada vez más complejos que pueden incluir enlaces de microcomputadores y computadoras centrales a redes, bases de datos distribuidas, procesamiento de usuario final y sistemas de administración de negocios que alimentan información directamente a los sistemas de contabilidad.
Este boletín se refiere únicamente al efecto en la auditoría que tiene un ambiente de TI y al estudio y evaluación del control interno de la TI llevado a cabo por el auditor, para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que dará a sus procedimientos de auditoría. No se refiere a los procedimientos específicos para evaluar la eficiencia en la operación del equipo de cómputo ni a las técnicas de auditoría utilizadas con ayuda del mismo computador, para probar los sistemas (programas) y/o el contenido de los archivos.
El auditor debe de obtener una gran evaluación del control interno de una entidad para determinar que tanta confianza se puede tener de dichos programas, un buen análisis y entendimiento de los mismos.
Además el auditor debe considerar lo siguiente:
Pronunciamientos normativos
El auditor conocerá, evaluará y en su caso probará los sistemas de TI como parte fundamental del estudio y evaluación del control interno así como documentar adecuadamente sus conclusiones sobre su efecto en la información financiera.
El auditor debe realizar la evaluación de los controles generales de TI y efectuar las pruebas correspondientes
siempre que decida depositar confianza en los controles de procesamiento de transacciones en las aplicaciones
computadora.
El auditor debe adquirir suficiente conocimiento del sistema de TI relacionado con los reportes de información financiera. En entornos de procesamiento complejo, integrados y con alto volumen de transacciones y con controles generales, el auditor diseñará pruebas sustantivas que consideren apropiadamente los riesgos de control identificados incluyendo el uso de programas de recuperación y análisis de datos.
Ya que si el auditor no considera la importancia de lo mencionado no estará considerando el impacto que tiene un ambiente de tecnología de la información en la auditoría de estados financieros.
Efectos de un ambiente de TI en la planeación de auditoria.
El auditor obtendrá la comprensión de la importancia y complejidad de las actividades
de la T I
Se considerará compleja una aplicación cuando:
El volumen de transacciones al ser tan
grande los usuarios difícil mente identificarían los errores al procesar la
información.
La computadora al desarrollar cálculos siendo estos complicados de inf. Financiera y/o automáticamente genera transacciones o entradas de importancia relativa
que no pueden ser validadas independientemente.
Al realizar transacciones, estas se intercambian electrónicamente con otras
entidades (sucursales, compañías relacionadas, Internet, etc.) sin revisión manual en cuanto integridad o
razonabilidad.
Cuando la estructura organizacional de las actividades de TI y el grado de
concentración del procesamiento por computadora particularmente pueden afectar la segregación
de funciones.
Los riesgos pueden resultar de deficiencias en actividades generales de TI.
Los riesgos pueden incrementar el potencial de errores o actividades fraudulentas en aplicaciones específicas, en bases
de datos o en archivos maestros.
• El desarrollo y manto de programas.
• El soporte a programas de cómputo o sistemas.
• Las operaciones.
• La seguridad lógica.
• Y el control sobre el acceso a programas de utilería restringidos
• Frecuentes en los sistemas que desarrollan una lógica o cálculos complejos.
• O que deben manejar muchas y diferentes condiciones de excepción.
Riesgos inherentes y riesgos de control en un ambiente TI
Una observación que hace este boletín es que caemos en un riesgo específico en el control interno de la entidad, como son el:
• Ser dependiente de los programas o sistemas que procesen información correcta en forma incorrecta o lo contrario.
• Modificaciones no autorizadas de información en los archivos maestros o de transacciones.
• Modificaciones no autorizadas o cambios incorrectos a sistemas o programas.
• Procesamiento incorrecto o incompleto incluyendo el tratamiento de rechazos en los procesos periódicos de cierre.
Ejemplo:
En esta imagen se muestra la situación de un paciente de escasos recursos que se encuentra en un hospital, haciéndolo firmar pagares para poderle brindar los servicios.
Este ejemplo nos muestra que la información no es tan confiable ya que se requiere llevar un archivo externo además del que se tiene en la computadora para que en el momento de comparar los resultados sean confiables pues al checar solo la información de la computadora nos damos cuenta que la información no coincide por tal motivo se debe considerar que solo cierto personal debe tener acceso a la misma, además de que solo uno debe tener el control y el conocimiento del procesamiento de datos para tener discreción en los
Este Boletín es obligatorio para auditorías de estados financieros de ejercicios que inicien el 1 de enero de 2006. Se recomienda su aplicación anticipada. Este Boletín sustituye y deja sin efectos al Boletín 5080 de las Normas y procedimientos de auditoría y Normas para atestiguar "Efectos del procesamiento electrónico de datos en el examen del control interno".
** Considero que para aplicar el boletín 3140 efectos de la tecnología de la información en el desarrollo de una auditoría de estados financieros, esta un poco complicada ya que hay que saber mucho de auditoría o recurrir a un especialista para entender toda una estructura informática.
Este boletín es muy complejo en su totalidad, por ello, el contador publico debe estar actualizado constantemente para ejecutar adecuadamente un sistema en la auditoria de estados financieros.