Derecho Civil y Mercantil
Lectura No. 9
Nombre: Operaciones de crédito y contratos mercantiles. Parte II
Contextualización
Siguiendo con el estudio de las operaciones de crédito y los contratos mercantiles la legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la ley aplicable a los contratos civiles, debido a que la primera busca adaptarse a las necesidades del tráfico comercial, el cual requiere soluciones distintas, normalmente más ágiles y rápidas que las del ámbito civil.
Los contratos mercantiles se rigen por el Código de Comercio, las leyes especiales de comercio y, de manera supletoria en todo lo que éstas no regulen, por las reglas generales del Código Civil en su Libro IV, Primera Parte ―De las obligaciones -y Segunda Parte ―De los Contratos-
Las operaciones de crédito a su vez están reguladas por le Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el Código de Comercio.
Introducción al Tema
Es importante describir los contratos de suministro, compraventa, suministro y transporte y sus principales características y conocer las generalidades del préstamo, el crédito hipotecario y la carta de crédito así como su aplicación en la práctica.
El contrato de suministro se da cuando “una de las partes, el suministrante o suministrador, se obliga a proveer a la otra, el suministratario, bienes o servicios en forma periódica o continuada, a cambio de un precio en dinero, determinado o determinable” (Díaz, 2008, p. 194)
Las características de este contrato son:
Atípico
Formal
Bilateral
De tracto sucesivo
Oneroso
Explicación
7.7 Contrato de suministro
¿Cómo regulo la provisión de bienes y/o servicios de forma periódica?
El contrato de suministro no está regulado en el Código de Comercio, sin embargo, el artículo 75 fracción V establece que “la le reputa actos de comercio:
(…) V. Las empresas de abastecimientos y suministros”
Elementos
Los elementos de este contrato son:
• Subjetivos: suministrante y suministrario
• Objetivos: bienes o servicios suministrados.
Diferencias con la compraventa
Esto puede llegar a confundir ya que los elementos son prácticamente iguales en el contrato de compraventa sin embargo, la diferencia con este otro contrato radica en dos puntos precisos:
1. En la compraventa el precio es cierto, no cambia; en el contrato de suministro es determinable, de acurdo con los precios de los bienes o servicios que se suministran, el precio varía y en cada suministro puede ser diferente
2. El contrato de compraventa es instantáneo, es decir, en un solo acto se entrega el bien; en el suministro, las entregas son de forma periódica, lo que lo convierte en un contrato de tracto sucesivo.
Además una diferencia más que no es de fondo sino de forma es que el contrato de compraventa puede ser tanto civil como mercantil, lo que no ocurre con el contrato de suministro ya que siempre es mercantil en relación a que las partes casi siempre son empresas con fines lucrativos, o por lo menos el suministrante lo es.
7.8 Los créditos hipotecarios
¿Liquidez para casa?
El contrato de crédito hipotecario, es por el cual una institución financiera presta dinero para adquirir, remodelar o construir casa habitación, terreno o cualquier bien inmueble, así como para obtener liquidez por un bien dejándolo en garantía.
Elementos
Los elementos del contrato de crédito hipotecario son:
Subjetivos: el banco y el solicitante
El Banco (o acreditante). En su carácter de acreedor pondrá a disposición del acreditado el monto del crédito solicitado.
El Solicitante (o acreditado). Es el cliente del banco, la persona que recibirá el importe del crédito y constituirá la garantía hipotecaria.
Objetivos: El bien inmueble que se pretende adquirir, construir, remodelar.
En dicho contrato debe tomarse en cuenta que el importe no sea mayor al valor total del inmueble que se dé en garantía. Es responsabilidad del banco vigilar que los fondos se apliquen al destino para el que fueron otorgados; debe haber peritos que determinen el costo de la construcción y valor de las obras o bienes.
7.9 La carta de crédito
¿Comprar con respaldo institucional e internacional?
La carta de crédito también llamada crédito documentario simple, no es un título sino una operación considerada así en la ley por lo que podemos definirla de la siguiente manera, la carta de crédito es:
Una operación de crédito que consiste en la orden de pago que expresa en un documento girado por una persona (dador) al destinatario, para que éste ponga a disposición de persona determinada (el beneficiario), una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas, pero comprendidas en un máximo cuyo límite se señala en el mismo documento (Rodríguez, citado en De Pina, 2000, p. 359).
Características
El artículo 311 de la LGTOC, dispone que las cartas de crédito deberán:
• Expedirse en favor de persona determinada.
• No serán negociables.
• Expresarán una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas, pero comprendidas en un máximo cuyo límite se señalará de forma precisa.
7.10 El préstamo mercantil
¿Cómo hago valer los préstamos de dinero, títulos u otros bienes?
Es un contrato por el cual una persona llamado prestatario, recibe de otra llamada prestamista una cosa fungible en propiedad y se obliga a devolverle otro tanto de la misma especie y calidad.
En nuestra legislación civil este contrato recibe el nombre de mutuo, sin embargo el Código de Comercio señala que para considerarse mercantil el préstamo (artículo 358):
Cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste.
Se contrae entre comerciantes.
La misma legislación contempla tres tipos de préstamo mercantil:
• En dinero: pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente en la República al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta la especie de moneda, siendo extranjera, en que se ha de hacer el pago, la alteración que experimente en valor será en daño o beneficio del prestador.
• Títulos o valores: pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase e idénticas condiciones, o sus equivalentes, si aquellos se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario.
• En especie: deberá el deudor devolver, a no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiese extinguido la especie debida.
7.11 La compraventa mercantil y sus modalidades
¿Cómo diferenciar la compraventa civil de la mercantil?
“Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero” (artículo 2248 Código Civil para el Distrito Federal)
Clasificación
La compraventa será mercantil cuando se hagan con el objeto directo y preferente de traficar (artículo 371 del Código de Comercio), y pueden ser clasificadas en:
a) Por el fin: cuando se realizan con el propósito de especulación comercial b) Por el sujeto: se celebran por empresas mercantiles o comerciantes.
c) Por el objeto sobre el que recaigan cuya propiedad se trate de transferir.
7.12 El contrato de comisión mercantil
¿Existe el mandato en materia mercantil?
Regulado por el Código de Comercio del artículo 273 al 308, la comisión mercantil es un tipo de contrato de mandato utilizado para la celebración de ciertos actos de comercio por el cual un comisionista se compromete a realizar un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro, llamado comitente, siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración por su conclusión llamada comisión.
Elementos
Los elementos de este contrato son:
Subjetivos: el comitente es quien confiere la comisión mercantil; el comisionista es el que la desempeña
Objetivos: El objeto del contrato consiste en la especificación de los actos que deban ser realizados en la comisión y las instrucciones del comitente para su desempeño.
7.13 El contrato de transporte
¿Transportar mercancías?
El contrato de transporte cuenta con diferentes regímenes legales ya que este contrato puede ser de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o lacustre.
Además de existir el transporte urbano, en carreteras federales o internacional;
sin embargo en términos generales el contrato de transporte lo define el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) como aquel “por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos” (artículo 2646).
El Código de Comercio no ofrece concepto alguno de este contrato, sin embargo de la lectura de éste se puede ver que sólo pretende regular dos manifestaciones del transporte, el terrestre de personas y el de carga, de los cuales predica la mercantilidad cundo recaen sobre mercadería o efectos de comercio, o cuando el porteador sea comerciante o, de modo habitual, efectúe transportes para el público (artículo 576)
Conclusión
Muchos de los contratos mercantiles tienen su fundamento en los contratos civiles, tal es el caso de la compraventa, el préstamo, el contrato de transporte y la comisión que para darles el carácter de mercantiles sólo necesitan tener en su objeto tal naturaleza, es decir que lo lleven a cabo sujetos de derecho mercantil o que se haga sobre mercancías.
Por lo tanto la regulación de estos contratos emana directamente de la legislación civil; sin embargo existen otros contratos de naturaleza mercantil como el de suministro, a éste último y a los anteriores mencionados a pesar de tener sus bases en lo civil los regula el Código de Comercio o las legislaciones supletorias en la materia o en algunos casos ambas legislaciones, sin ser excluyentes sino complementándose entre sí.
Para aprender más
Los créditos hipotecarios
Diferencias con el crédito con garantía hipotecaria
El crédito hipotecario suele confundirse son el contrato de apertura de crédito con garantía inmobiliaria ya que:
La institución financiera otorga el crédito al acreditado El bien inmueble queda en garantía
Sin embargo la diferencia radica en que el crédito hipotecario está destinado específicamente:
1. Para adquirir una casa o departamento. El importe del crédito se destina a la compra de una casa o departamento nuevo o usado, o de terreno.
2. Para remodelación o mejoras. En el cual la persona que lo solicita es propietaria del inmueble y el crédito se destina a la remodelación de su casa o departamento.
3. Para la construcción. En el cual la persona que lo solicita es propietaria del terreno y el crédito se destina para la construcción de la vivienda.
Y el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria se destina para obtener liquidez, es decir, obtener crédito del banco, el cual le otorgará cierta cantidad de dinero por el bien inmueble que se deja en garantía; este tipo de créditos no suelen ser iguales en todas las instituciones financieras, es más una cláusula dentro de un contrato de apertura de crédito, que obliga a la institución a pedir la garantía hipotecaria dependiendo del tipo de crédito y el riesgo que represente para la institución acreditar al solicitante.
Obligaciones de las partes
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF,
http://www.condusef.gob.mx/index.php/instituciones-financieras/bancos/credito- hipotecario/523-contrato-hipotecario) La obligaciones de cada una de las partes dentro del crédito hipotecario son:
Del Banco acreditante:
Poner a disposición del acreditado el importe del crédito
Recibir los pagos que realice el acreditado
Elaborar y enviar el estado de cuenta del crédito
Solicitar el pago anticipado del total del crédito cuando considere que el cliente está haciendo un uso incorrecto del dinero prestado
Cargar al importe del crédito las cuotas por comisiones
Del cliente o acreditado:
Realizar el pago de la cantidad prestada de la manera establecida den el contrato
Pagar los intereses normales y los que ocasionen los retrasos así como cualquier otra cantidad que el banco le cobre, siempre y cuando la cantidad sea de acuerdo con las que se le hayan informado en el contrato.
Constituir la garantía hipotecaria a favor del banco
Disponer de los recursos en la forma pactada en el contrato
La carta de crédito
Elementos
Para que estos documentos sean válidos deben contener los siguientes elementos (De Pina, 2000, p. 359):
a) Dador: es la persona que emite o suscribe la carta de crédito.
b) Destinatario: es la persona a quien la carta de crédito va dirigida y que debe entregar su importe, en la forma pactada, al beneficiario. En las cartas de crédito puede designarse un solo destinatario o varios. En este último caso se habla de cartas de crédito circulares.
c) Tomador o beneficiario: es la persona designada en la carta de crédito para recibir su importe.
Basado en la James-Otis R. S (1999, p.1075), estos documentos pueden presentarse en diversas maneras:
Tipos
• Transferibles. Permite al beneficiario disponer el crédito total o parcialmente a un tercero (segundo beneficiario), conforme a los mismos términos, condiciones, obligaciones y beneficios, excepto el valor y precio de las mercancías. La omisión de indicación al respecto implica que es intransferible.
• Rotativa. Incluye la restitución inmediata del valor del crédito, una vez que sea utilizado, permitiendo su reutilización en la misma forma, monto y condiciones originales durante un plazo determinado.
• De anticipo. Permite el pago anticipado total o parcial contra simple recibo y compromiso expreso de presentación de documentos, o contra un certificado de depósito de un almacén autorizado, facturas u otros comprobantes de disposición previamente convenidos e identificados en el crédito.
• Back to back (créditos subsidiarios). Se establece cuando el banco abre un crédito respaldado por otro crédito más importante a favor del ordenante.
En la práctica existen dos tipos de cartas de crédito que se distinguen entre sí por el origen de los recursos:
a) Con recursos propios
b) Con recursos del acreditante Operación
Opera de la misma forma que un crédito de cuenta corriente, y se puede establecer a plazos el pago de los recursos que el acreditante puso a disposición, además que en algunos casos debe incluir la figura del aval para poder ser expedida.
La carta de crédito se utiliza, además de para disponer de recursos, para dar seguridad al comprador y/o vendedor de que existe alguien que los respalda con recursos disponibles.
Revocación
El artículo 314 de la LGTOC, establece las situaciones en que se revoca una carta de crédito:
El que expida una carta de crédito, salvo en el caso de que el tomador haya dejado el importe de la carta en su poder, lo haya afianzado o asegurado o sea su acreedor por ese importe, podrá anularla en cualquier tiempo, poniéndolo en conocimiento del tomador y de aquél a quien fuere dirigida.
Extinción
Así mismo el artículo 316 de la LGTOC, estipula la extinción de una carta de crédito:
Salvo convenio en contrario, el término de las cartas de crédito será de seis meses contados desde la fecha de su expedición. Pasado el término que en la
carta se señale, o transcurrido, en caso contrario, el que indica éste artículo, la carta quedará cancelada.
La compraventa mercantil y sus modalidades
Elementos
Los elementos del contrato se pueden describir como:
Subjetivos: vendedor quien se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho; y el comprador quien es el que se obliga a pagar por la coa o derecho un precio cierto y en dinero.
Objetivos: la cosa y el precio
En relación a la cosa hay algunas reglas que se deben acatar, a saber:
• Si la cosa no existe o si se perdió antes de la celebración del contrato, la venta es inexistente por falta de objeto.
• El vendedor debe ser propietario de la cosa que vende ya que la venta de cosa ajena es nula.
Respecto al precio:
• Debe ser en dinero y ser cierto
• Si el precio se paga en dinero y especie, el numerario debe ser igual o mayor que la que se paga en especie, si no es así el contrato se reputará como permuta
• Se puede convenir que el precio sea el que corre en día o lugar determinado o el que fije un tercero
Obligaciones de las partes
En cuanto a las obligaciones de cada una de las partes por la celebración del contrato, las obligaciones principales del vendedor son:
Entregar al comprador la cosa vendida: la entrega puede ser real, jurídica o virtual. La real consiste en la entrega material de la cosa vendida o del
título tratándose de derecho. Hay entrega jurídica cuando, aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador. Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas queden a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedará con los derechos y obligaciones de un simple depositario (artículos 2283, 2284 del Código Civil para el Distrito Federal y 378 del Código de Comercio)
Garantizar las calidades de la cosa: el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que a haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa (artículo 2142 del Código Civil para el Distrito Federal)
Prestar la evicción y el saneamiento (artículo 384 Código de Comercio):
Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición (artículo 2119 del Código Civil para el Distrito Federal) El saneamiento es la obligación del vendedor de indemnizar al comprador por los daños y perjuicios que éste sufrió por la evicción
Por parte el comprador:
Pagar el precio: El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar de contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.
Recibir la cosa: El comprador está obligado a recibir la cosa en los términos y lazos pactados, pero no a recibirlos fuera de ellos.
Asimismo el contrato de compraventa puede tener diversas modalidades, entre las cuales mencionaremos de manera breve las más comunes:
1. Compraventa sobre muestras: Las compraventas que se hicieren sobre muestras o calidades de mercancías determinadas y conocidas en el comercio, se tendrán por perfeccionadas por el solo consentimiento de las partes.
En caso de desavenencia entre los contratantes, dos comerciantes, nombrados uno por cada parte, y un tercero para el caso de discordia nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de las mercancías con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato (artículo 373 Código de Comercio)
2. Compraventa de especies no vistas: Cuando el objeto de las compraventas sea mercancías que no hayan sido vistas por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinadamente conocida en el comercio, el contrato no se tendrá por perfeccionado, mientras el comprador no las examine y acepte (artículo 374 del Código de Comercio)
3. Compraventas bursátiles: son las que recaen sobre “acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serio o en masa” (artículo 3 y 29 de la Ley del Mercado de Valores), se pueden realizar sólo a través de las casas de bolsa que son, necesariamente sociedades anónimas autorizadas al efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a las que acuden los interesados en comprar o vender valores de los inscritos en la Bola Mexicana de Valores (BMV) para instruirlos sobre la forma y los términos en que deben proceder a la compra o a la venta.
El préstamo mercantil
El préstamo mercantil puede ser gratuito u oneroso. “Cuando es oneroso, la retribución que el deudor paga al acreedor por la disposición de la cosa prestada
recibe el nombre de interés” (Calvo & Puente, 2007, p. 295), la ley estipula que
“toda prestación pactada a favor del acreedor que conste precisamente por escrito, se reputará interés” (artículo 361)
El interés puede ser:
• Legal: del 9% (nueve por ciento) anual
• Convencional: El que fijen las partes.
En materia mercantil el interés moratorio es del 6% (seis por ciento) anual.
El contrato de comisión mercantil
Obligaciones y derechos de las partes
Las principales obligaciones y derechos de las partes son:
Del comisionista:
- Ejecutar la comisión aceptada
- Responder de la mercancía o efectos recibidos
- Desarrollar la comisión de acuerdo a las instrucciones recibidas del comitente.
- Informar al comitente sobre las novedades que puedan afectar la comisión
- Dar cuenta de la comisión
- Desarrollar la comisión personalmente
- Responder por los daños y perjuicios por no dar aviso de rehusar la comisión, incumplirla, accionar en contra de la ley o por fraude, robo o extravío del numerario en su poder por razón de la comisión.
Del comitente:
- Poner a disposición del comisionista la provisión de fondos necesaria para ejecutar la comisión
- Satisfacer al comisionista la comisión pactada y los gastos
- Revocar la comisión conferida en cualquier momento y mediando previo aviso.
Restricciones al comisionista
Asimismo la actuación del comisionista lleva algunas restricciones para el mejor desempeño de la comisión, las cuales podemos resumir en:
Comprar lo que se le ordene vender y vender lo que se le ordene comprar sin consentimiento del comitente
Comprar y vender lo mismo para diferentes comitentes
Alterar las marcas de las mercancías compradas o vendidas por cuenta ajena
Mezclar los productos de distintos dueños
Prestar, fiar o vender al fiado a plazos salvo que esté autorizado por el comitente.
Cláusulas: Además de los elementos generales de contratación la comisión mercantil suele contener los siguientes conceptos:
Otorgamiento: El comitente podrá otorgar la comisión de manera verbal o por escrito indicando los actos en que consista la comisión.
Aceptación: Puede ser expresa o tácita. Aceptada la comisión el comisionista está obligado a cumplirla, de no hacerlo sin justa causa será responsable de los
daños al comitente. También puede rehusarse a cumplirla aunque está obligado a comunicar su intención al comitente lo antes posible.
Provisión de fondos: La comisión que exija provisión de fondos no se efectuará hasta que no sea dispuesta a disposición del comisionista. Éste podrá suspender la comisión si habiendo solicitando nuevos fondos el comitente se niega a proveerlos. El comisionista es responsable de los fondos provistos y de que no sean utilizados con objeto distinto a la comisión.
Liquidación de la comisión y gastos: Se debe indicar cómo satisfacer la comisión y los gastos de la comisión al comisionista. Se puede incluir la comisión de garantía que se recibe incluso si el cliente satisface el precio acordado.
Delegación: No es posible la delegación a menos que sea expresamente permitida, la cual se llevará a cabo por personas contratadas por el comisionista.
Terminación
La comisión termina por voluntad de las partes, ya sea por:
Revocación del comitente
Renuncia, muerte o inhabilitación del comisionista
Vencimiento del plazo en el contrato
Quiebra de cualquiera o de ambos
El contrato de transporte
Elementos
La Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Aviación Civil por su parte se refieren al contrato de transporte exclusivamente en su área, sin embargo podemos concluir que existen elementos que son en general para el
contrato de transporte sin importar el tipo de transporte y la regulación en la que se encuentren, a saber:
a) Los sujetos, los cuales son diferentes en cada caso y podemos mencionar:
1. Remitente: entrega la mercancía al porteador
2. Porteador: quien se obliga a transportar personas, cosas o mercancías 3. Trasportista: ejecuta la transportación
4. Cargador: acomoda la mercancía dentro o fuera del vehículo de transporte
5. Consignatario o destinatario: a quién van dirigidas las cosas o mercancías
6. Pasajero: beneficiario de la transportación y obligado a pagar el precio del pasaje o transporte
b) La obligación de realizar el servicio de transporte c) La obligación de pagar el precio justo por el servicio
d) La indemnización en caso de incumplimiento del contrato o por daños y perjuicios ocasionados a las personas en el servicio
Disposiciones comunes
Además existen disposiciones aplicables a toda clase de transportes las cuales están reguladas por la Ley de Vías Generales de Comunicación, las más importantes son:
Todas las tarifas de transporte, así como sus reducciones y exenciones, deben ser aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), (artículos el 55 al 60)
Ningún porteador podrá rehusarse a prestar el servicio correspondiente salvo cuando la SCT disponga lo contrario (artículo 62)
La responsabilidad de la empresa porteadora quedará limitada en los siguientes casos:
I.- Cuando el remitente declare una mercancía que cause un porte inferior al que causaría la realmente embarcada. La responsabilidad será por la mercancía declarada, y
II.- Cuando el remitente declare una mercancía diferente y de valor superior a la realmente embarcada. La responsabilidad será por la mercancía contenida en la carga (artículo 72)
En los casos de pérdida o avería, comprende la obligación de pagar el valor declarado de las mercancías, en el lugar y día de la entrega para su transporte, y los daños conforme al Código de Comercio.
Carta porte
Otra de las disposiciones aplicables a cualquier tipo de transporte es que los prestadores de servicios expedirán a los usuarios una carta porte (artículo 66 LVGC) la cual deberá contener los requisitos marcados en el artículo 2656 del CCDF y del artículo 581 del Código de Comercio:
I. El nombre, apellido y domicilio del cargador;
II. El nombre, apellido y domicilio del porteador;
III. El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;
IV. La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
V. El precio del transporte;
VI. La fecha en que se hace la expedición;
VII. El lugar de la entrega al porteador;
VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;
IX. La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.
Derechos y obligaciones del porteador
Ya que una de las figuras más importantes de todos los tipos de transporte es la del porteador señalaremos sus derechos y obligaciones:
El porteador está obligado:
I.- A recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos;
II.- A emprender y concluir el viaje dentro del plazo estipulado, precisamente por el camino que señale el contrato;
III.- A verificar el viaje, desde luego, si no hay término ajustado; y en el más próximo a la fecha del contrato, si acostumbrare hacerlos periódicamente;
IV.- A cuidar y conservar las mercancías bajo su exclusiva responsabilidad, desde que las reciba hasta que las entregue a satisfacción del consignatario;
V.- A entregar las mercancías al tenedor de la carta de porte o de la orden respectiva en defecto de ella;
VI.- A pagar, en caso de retardo que le sea imputable, la indemnización convenida, o si no se ha estipulado, el perjuicio que haya causado al cargador, deduciéndose en uno y otro caso el monto respectivo del precio del transporte;
VII.- A entregar las mercancías por peso, cuenta y medida, si así están consideradas en la carta de porte, a no ser que estén en barricas, cajones o fardos, pues entonces cumplirá con entregar éstos sin lesión exterior;
VIII.- A probar que las pérdidas o averías de las mercancías, o el retardo en el viaje, no han tenido por causa su culpa o negligencia, si es que alega no tener responsabilidad en esos acontecimientos;
IX.- A pagar las pérdidas o averías que sean a su cargo, con arreglo al precio que a juicio de peritos tuvieren las mercancías en el día y lugar en que debía hacerse la entrega, debiendo en este caso los peritos atender a las indicaciones de la carta de porte;
X.- Y, en general, a cubrir al cargador o consignatario los daños y perjuicios que resientan, ya por su culpa, ya porque no se dé cumplimiento al contrato relativo.
El porteador tiene derecho:
I.- A recibir la mitad del porte convenido, si por negligencia o culpa del cargador no se verificare el viaje;
II.- A percibir la totalidad del porte convenido, si por negligencia o culpa del cargador no se verificare el viaje, siempre que a virtud del convenio de transporte hubiere destinado algún vehículo con el exclusivo objeto de verificar el transporte de las mercancías, descontándose lo que el porteador hubiese aprovechado por conducción de otras mercancías en el mismo vehículo;
III.- A rescindir el contrato, si comenzado el viaje impidiere su continuación un acontecimiento de fuerza mayor;
IV.- A continuar el viaje, removido el obstáculo a que alude el inciso anterior, si no hiciere uso de la facultad que él consigna, siguiendo la ruta designada en el contrato; o si no fuere posible, la que sea más conveniente; y si ésta resultare más dispendiosa y más larga, podrá exigir el aumento de los costos y el del porte en proporción al exceso, pero sin cobrar nada por los gastos y tiempo de la detención;
V.- A exigir del cargador la apertura y reconocimiento de los bultos que contengan las mercancías en el acto de su recepción; y si éste, previo requerimiento, rehusare ú omitiere tal diligencia, el porteador quedará libre de responsabilidad que no provenga de fraude o dolo;
VI.- A que el consignatario le reciba de la carga averiada las mercancías que estén ilesas, siempre que separadas de las averiadas no sufrieren disminución en su valor;
VII.- A retener las mercancías transportadas, mientras no se le pague el porte;
VIII.- A promover el depósito de las mercancías ante la autoridad judicial del lugar en que haya de hacerse la entrega, si en él no encontrare al consignatario, o a quien lo represente, o si hallándolo rehusare recibirlas, previo siempre el reconocimiento de su estado por perito.
Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la intención de reforzar lo aprendido en la sesión, realiza una actividad en la cual a través de un cuadro sinóptico extraigas los temas de ésta como el por qué son importantes las operaciones de crédito y contratos mercantiles.
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y así subirlo a la plataforma de la asignatura.
Referencias
a) Bibliográficas
Calvo, O. & Puente, A. (2007). Derecho Mercantil. México: Limusa
Cervantes, R. (1998). Títulos y operaciones de crédito. México: Editorial Herrero, S.A. de C.V.
Dávalos, L. (2009). Contratos mercantiles. México: OXFORD
De Pina Vara, R. (2000). Diccionario de Derecho. México: Porrúa.
Díaz, A. (2008). Contratos Mercantiles. México: IURE
Instituto de Investigaciones Jurídicas (1996) Diccionario Jurídico Mexicano. México: UNAM-Porrúa
Guzmán, R. (2004). Derecho bancario y operaciones de crédito. México:
Porrúa
León & González. (2007). Derecho Mercantil. México: OXFORD
b) Legislativas
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Código Civil para el Distrito Federal: Diario Oficial de la Federación
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Código de Comercio. México: Diario Oficial de la Federación
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Ley de Aviación Civil. México: Diario Oficial de la Federación
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Ley de Navegación y Comercio Marítimos. México: Diario Oficial de la Federación
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Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. México: Diario Oficial de la Federación
c) Cibergráficas
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Programas hipotecarios. Consultado el 25 de julio
de 2013 del sitio web:
http://www.condusef.gob.mx/index.php/instituciones-
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Real Academia de la Lengua Española. Consultado el 23 de julio de 2013 del sitio web: www.rae.com