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DE JUDICIIS ASTRORUM (SOBRE LOS JUICIOS DE LOS ASTROS) SANTO TOMÁS DE AQUINO

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DE JUDICIIS ASTRORUM

(SOBRE LOS JUICIOS DE LOS ASTROS)

SANTO TOMÁS DE AQUINO

http://www.librodot.com

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Traducción del latín de

Víctor Horacio Basterretche

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(escrito posiblemente en París

en algún momento entre 1269 y 1272,

según Mandonnet)

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1. Introducción: el tema consultado

Dado que <me> pediste que te escribiera si es lícito hacer uso de los juicios de los astros, queriendo satisfacer tu petición, procuré escribir<te> sobre aquellas <cosas> que <nos> son transmitidas por los doctores sagrados.

2. Lo que se puede A) Principio

En primer lugar, pues, es necesario que tú sepas que la virtud1 de los cuerpos celestes llega a producir cambios en los cuerpos inferiores. En efecto, dice Agustín <en el libro> V Sobre la ciudad de Dios: “Puede decirse, no siempre neciamente, que ciertos hálitos astrales llegan a solas las diferencias de los cuerpos”2.

B) Aplicación del principio

Y por esto, si alguno hace uso de los juicios de los astros para conocer de antemano los efectos corporales3, como la tempestad y la serenidad del aire4, la salud o la enfermedad del cuerpo, o la abundancia y la esterilidad5 de frutos6, y otras <cosas> de este tipo que dependen de causas corporales y naturales, no parece que haya ningún pecado. Pues todos los hombres, acerca de efectos tales, hacen uso de alguna observación de los cuerpos celestes; por ejemplo: los labradores siembran y cosechan en un momento determinado que es observado según el movimiento del sol; los marineros evitan las navegaciones en el plenilunio o durante el eclipse de luna; los médicos, respecto de las enfermedades, observan los días críticos7, que son determinados según el curso del sol y de la luna. Por lo cual no es malo, según algunas otras

1 Otras traducciones posibles de ‘virtus’: fuerza, energía, influencia, vigor, eficacia, efecto, capacidad, po- tencia, poder.

2 De Civitate Dei, libro V, cap. 6. La edición de la B.A.C., preparada por el R.P. fray José Morán, O.S.A., trae el siguiente texto latino: “(...) Cum igitur non usquequaque absurde dici posset, ad solas corporum differentias afflatus quosdam valere sidereos, ...” (Obras de San Agustín, La Editorial Católica, Madrid, 1958, tomo XVI-XVII, pág. 343); nuestra traducción del cual es la que sigue: “(...) Así, pues, como pu- diera decirse -no siempre neciamente- que ciertos hálitos astrales tienen eficacia respecto de solas las di- ferencias de los cuerpos, ...”.

3 La expresión ‘efectos corporales’ se refiere a todos los causados en lo corpóreo o material.

4 Es decir, la serenidad del tiempo.

5 ‘Esterilidad’: (2ª acepción) Falta de cosecha.

6 Es decir, de productos de la tierra.

7 ‘Días críticos’ son los días en los que se da la ‘crisis’ de una enfermedad, es decir, una mutación consi- derable en la misma, ya sea hacia la curación, ya hacia el agravamiento o la muerte del enfermo (cf. Lexis 22, Diccionario Enciclopédico Vox, Ed. Biblograf, Círculo de Lectores, Barcelona, 1978, tomo 6, p. 1497, artículo “crisis”). El influjo astral sobre las crisis de las enfermedades ya no es sostenido por la medicina

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3. Lo que no se puede A) Principio

Mas es necesario mantener completamente esto: que la voluntad del hombre no está sujeta a la necesidad de los astros; de lo contrario, perecería el libre albedrío, suprimido el cual, no serían imputadas al hombre ni las buenas obras para mérito, ni las malas para culpa. Y por esto debe ser mantenido con toda certeza por todo cristiano, cualquiera sea, que aquellas <cosas> que dependen de la voluntad del hombre, como son todas las obras humanas9, no están sometidas por necesidad a los astros; y por esto se dice en Jeremías 10, 2: “No tengáis miedo de las señales del cielo, a las cuales temen las gentes”10.

B) Explicación

Pero el diablo, para arrastrar a todos al error, se inmiscuye en las operaciones de los que intentan los juicios de los astros; y por esto dice Agustín en <el libro> II Sobre el Génesis según el sentido literal: “Hay que confesar que, cuando por los astrólogos son dichas <cosas>

verdaderas, lo son debido a cierta ocultísima inspiración que, sin saberlo, padecen las mentes humanas; lo cual, dado que se hace para engañar a los hombres, es una operación de los espíritus inmundos y seductores, a los que se <les> permite conocer ciertas <cosas>

verdaderas sobre los asuntos temporales”11. Y por esto dice Agustín, en

<el libro> II Sobre la doctrina cristiana, que este tipo de observaciones de los astros deben ser referidas a ciertos pactos celebrados con los demonios12. Ahora bien, el tener pacto o sociedad con los demonios,

8 Los ejemplos de usos lícitos de observaciones de los astros que Santo Tomás acaba de dar, son todos de observaciones del sol y de la luna, cuyos movimientos están al alcance de todos. Las observaciones de las estrellas y de otros astros, en cambio, son “más ocultas”, pues, por su mayor distancia respecto de la Tie- rra, sus movimientos no son fácilmente observables por cualquiera. Para estas últimas se aplica la misma regla que para las observaciones del sol y de la luna: su uso es lícito sólo para conocer los efectos corpo- rales o materiales.

9 Las obras humanas aquí mencionadas son las específicamente humanas; es decir, aquellas exclusivas del hombre, que lo distinguen de los animales: sus actos libres.

10 En el lenguaje bíblico, la expresión ‘las gentes’ equivale a ‘los paganos’.

11 Super Genesim ad litteram, libro II, cap. 17, n. 37. La edición de la B.A.C., preparada por el R.P. fray Balbino Martín, O.S.A., trae el siguiente texto latino: “Ideoque fatendum est, quando ab istis vera dicun- tur, instinctu quodam occultissimo dici, quem nescientes humanae mentes patiuntur. Quod cum ad decipi- endos homines fit, spirituum seductorum operatio est: quibus quaedam vera de temporalibus rebus nosse permittitur, ...” (Obras de San Agustín, La Editorial Católica, Madrid, 1957, tomo XV, pág. 666); nuestra traducción del cual es la que sigue: “Y por esto debe confesarse que, cuando por ellos son dichas <cosas>

verdaderas, lo son debido a cierta ocultísima inspiración que, sin saberlo, padecen las mentes humanas.

Esto, puesto que se hace para engañar a los hombres, es una operación de los espíritus seductores, a los cuales se <les> permite conocer ciertas <cosas> verdaderas sobre los asuntos temporales, ...”.

12 De doctrina christiana, libro II, cap. 23, n. 36. Santo Tomás resume el texto de San Agustín que, en la

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debe ser absolutamente evitado por el cristiano, según aquello del Apóstol <en> I Corintios 10, 20: “No quiero que vosotros os hagáis asociados de los demonios”. Y por esto debe tenerse por <cosa> cierta que es pecado grave hacer uso de los juicios de los astros acerca de aquellas <cosas> que dependen de la voluntad del hombre.

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mnes igitur artes huiusmodi vel nugatoriae vel noxiae superstitionis, ex quadam pestifera societate homi- num et daemonum, quasi pacta quaedam infidelis et dolosae amicitiae constituta, penitus sunt repudianda et fugienda christiano: ...” (Obras de San Agustín, La Editorial Católica, Madrid, 1957, tomo XV, pp. 156 y 158).Nuestra traducción del mismo es: “Por consiguiente, todas las artes de este tipo, ya sean de adivi- nación engañosa o dañosa, <provenientes> de una pestilente alianza de hombres y de demonios, estableci- da como ciertos pactos de infiel y dolosa amistad, deben ser absolutamente rechazadas y evitadas por el

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