CORPORACION MUNICIPAL DE CASTRO DEPARTAMENTO DE EDUCACION
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
ESCUELA RURAL LA ESTANCIA
PROFESORA ENCARGADA: Sra. EGLANTINA VERÓNICA AGUILAR SOTO HORARIO DE FUNCIONAMIENTO:…De 8:30 a 16:30 hrs.
HORARIO ATENCION PADRES Y APODERADOS…: 8:30 a 9:00 y de 12:30 a 13:00 hrs.
CORREO ELECTRONICO: vaguilar7
CONTEXTO: La Escuela Rural La Estancia, pertenece a la Corporación Municipal de Castro, es Unidocente, tiene una matrícula de 11 alumnos, un Índice de Vulnerabilidad de 42,62 %, está ubicada aproximadamente a 35 kilómetros de la Plaza de Armas de Castro.
ARTICULO 1°: OBJETIVOS:
1.1 El presente Reglamento, tiene por finalidad primordial promover y desarrollar en todos los integrantes de la Comunidad Educativa, los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.
1.2 Así mismo, tiene como propósito, establecer protocolo de actuación para los casos de maltrato escolar, en los que se propenderá a estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados.
ARTICULO 2°: CONCEPTOS:
2.1 Comunidad Educativa: (art.9°, ley 20.370)
La Comunidad Educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos (as) que son miembros de ésta, proponiendo asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno.
2.2 Convivencia Escolar: (art. 16ª, ley 20.536)
Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
2.3 Acoso Escolar: (art. 16 B, ley 20.536)
Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otros estudiantes, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, tomando en cuenta su edad y condición.
2.4 Bulín: (orientaciones para la elaboración reglamento de convivencia, mineduc)
Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido y se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante u n tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más compañeros
2.5 Conflicto: (orientac. Para la elab. Regl. Conv., mineduc)
Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a intereses, verdadera o aparentemente incompatibles.
Agresividad: (orient. Para la elb. Regl. Conv., mineduc )
Corresponde a un comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar situaciones de riesgo, es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad.
2.6 Violencia: (orient. Para la elab. Regl. Conv., mineduc )
Existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se adopte. Todas tienen en común dos ideas básicas:
I. El uso ilegítimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica II. El daño al otro como una consecuencia.
Acoso Sexual: ( orient. Para la elab. Regl. Conv., mineduc)
Son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación sexualizada y transgreden la esfera de sexualidad de una persona, sea hombre o mujer. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, violación, intento de violación, etc.
2.7 Maltrato Escolar: (regl. Conv. Mineduc)
Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda.
-Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales,
-Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo, o
-Dificultar o impedir da cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico
Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras las siguientes conductas:
-Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
-Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier miembro de la comunidad educativa;
-Agredir verbalmente o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
-Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.)
-Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, o nombre,
nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
-Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensaje de texto, correo electrónico, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;
-Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar;
- Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean consultivo de delito;
-Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o
contundente, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o
-Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebida alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
ARTICULO 3°: Derechos y Deberes de la Comunidad Educativa
3.1 Todos los integrantes de la Comunidad Educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos.
A su vez están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
3.2 Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminado arbitrariamente; a estudiar en ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradante y de maltrato
psicológicos. Tienen derecho, además, a que se respete su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del
establecimiento. De igual forma tiene derecho a ser informado de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y asociarse entre ellos. ( art.10, ley 20.370)
3.3 Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como el funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados, y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.
( art. 10, ley 20.370)
3.4 Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradante o maltrato psicológico por parte de los demás integrantes d e la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna ,procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo, ( art. 10, ley 20.370)
3.5 Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento. (art. 10, ley 20.370)
3.6 Son deberes de los padres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su
proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional;
respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa. (art. 10, ley 20370)
3.6 Son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondiente a cada nivel educativo establecido por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeña como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa. (art. 10, ley 20.370 )
ARTICULO 4°: Encargado de Convivencia
Tratándose de una Escuela Unidocente, será el Director el encargado de Convivencia, y como tal, responsable de elaborar y ejecutar el plan de buena convivencia, además investigar en los casos correspondientes e informar a quien corresponda cualquier asunto relativo a la convivencia.
ARTICULO 5° : Prohibición de Conductas contrarias a la Sana Convivencia Escolar
Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. El encargado de convivencia investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitada y, de ser pertinente, castigada mediante un sistema gradual de sanciones. (Regl. Tipo Mineduc)
ARTICULO 6°: Del Maltrato Escolar
6.1 Se considerará conductas constitutivas de maltrato escolar todas las explicitadas en el punto 2.9.
ARTICULO 7° De la Tipificación de la Faltas Disciplinarias:
7.1 Las faltas disciplinarias cometidas por los alumnos, se clasificarán en leves y graves; para efectos de su aplicación se tomará en cuenta la etapa de desarrollo de los alumnos, en tal sentido serán graduales y en consideración a dos niveles, de primero a cuarto año básico y, de quinto a sexto año básico.
7.2 Son faltas leves aquellas conductas que transgreden la norma de convivencia, pero que no son significativas y no causan mayores daños. Ejemplo de éstas:
a) Interferir el normal desarrollo de la clase b) Mostrar una inadecuada presentación personal c) Botar papeles en la sala de clases
d) Llegar atrasado después de un recreo
7.3 Son faltas graves aquellas conductas que transgreden las normas, perjudicando seriamente la convivencia escolar o con repercusiones negativas para si mismo, para terceros o para el colegio.
Ejemplo de éstas:
a) Todas las conductas tipificadas anteriormente en el maltrato escolar.
ARTICULO 8°: Medidas y Sanciones Disciplinarias
8.1 Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:
a) Diálogo personal pedagógico y correctivo b) Diálogo grupal reflexivo
c) Amonestación verbal d) Amonestación por escrito e) Comunicación al apoderado f) Citación al apoderado
g) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas
h) Servicio comunitario a favor del establecimiento educacional i) Suspensión temporal
8.2 Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente
8.3 Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer de medidas como la obligación de designar a un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.
8.4 Proceso de Aplicación Medida Disciplinaria
ARTICULO 9°: Criterios de Aplicación
9.1 Toda sanción o medida tendrá un carácter formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable
9.2 Para la aplicación de la medida disciplinaria, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las parte involucradas;
b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;
c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
- La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores - El carácter vejatorio o humillante del maltrato
- Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro - Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento
Gravedad de la Falta
Medida Funcionario Facultado para
Disponer de la Falta
Leve -Llamado de Atención
-Amonestación Verbal
-Registro en el Libro de Clases -Pedir Disculpa Verbal
-Información al Apoderado
Encargado de Convivencia
Grave -Registro en el Libro de Clases -Pedir disculpa Escrita
-Comunicación y Citación al Apoderado
-Servicio Comunitario -Suspensión Temporal
Encargado de Convivencia
d) La conducta anterior del responsable
e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra f) La discapacidad o indefensión del afectado.
ARTICULO 10: Obligación de denuncias de delitos
El director y/o encargado de convivencia u otro funcionario del establecimiento, deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.
ARTICULO 11: Reclamos
11.1 Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, para que dentro de 24 horas se dé inicio a un debido proceso
11.2 Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra únicamente en el mérito de su reclamo.
ARTICULO 12: Protocolo de Actuación
12.1 Mientras se esté llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra
12.2 De cada situación y resolución quedará constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, manteniéndose un registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad competente
12.3 En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.
ARTICULO 13: Deber de Protección
13.1 Si el afectado fuere un alumno, se le brindará protección, apoyo e información durante el proceso.
13.2 Sí el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le otorgará protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro se integridad.
ARTICULO 14: Notificación al Apoderado
Al inicio de todo proceso en que sea parte un estudiante, se notificará a sus padres o apoderados.
Dicha notificación se hará citando al padre o apoderado a concurrir al establecimiento, bajo firma tomará conocimiento del proceso, o se hará mediante documento escrito en sobre cerrado enviado a su domicilio.
ARTICULO 15: Investigación
15.1 El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.
15.2 Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotados la investigación, el encargado de convivencia aplicará una medida o sanción sí procediere-
ARTÍCULO 16°. Citación a entrevista.
16.1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.
16.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.
16.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto
ARTÍCULO 17°. Resolución.
La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la Sana Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 18°. Medidas de reparación.
En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.
ARTÍCULO 19°. Recursos.
18.1 Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable. Cinco días hábiles una vez notificada la medida disciplinaria.
18.2 La instancia de apelación, en el caso que la escuela posea proyecto de integración, estará conformada por la dupla psico-social
18.3 La instancia de apelación, en el caso que la escuela no posea proyecto de integración, estará conformada por un representante del sostenedor y el presidente del Centro de Padres, ambos integrantes del Consejo Escolar
ARTÍCULO 20°. Mediación.
19.1 El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de
convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.
19.2 La instancia de mediación, estará conformada de forma similar a la establecida en el artículo 18.
ARTÍCULO 21°. Publicidad.
Copia del presente reglamento, se entregará a cada Padre – Madre o Apoderado, como respaldo existirá un registro de recepción
E l presente reglamento, será comentado con los Padres y/o, Apoderados en el mes de marzo de cada año en la primera reunión de Centro de Padres.
El presente reglamento y/o parte de él, será comentado con todos los alumnos al inicio del año escolar y, cada vez que alguna situación lo amerite
El presente reglamento, estará siempre disponible para revisión y evaluación de los integrantes del Consejo Escolar
Los Padres – Madres, Apoderados y Alumnos, serán informados cada vez que el presente reglamento haya sido modificado
El presente reglamento, permanecerá en un avisador y lugar destacado de la escuela.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
ANTE SOSPECHA O DENUNCIA DE ABUSO SEXUAL CONTRA UN MENOR DE EDAD:
1. Cualquier adulto del establecimiento educacional que tome conocimiento de un delito, aún cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan suficientes o necesarios, deberá poner en conocimiento del hecho, en el menor tiempo posible, a la Fiscalía o al Director del Establecimiento Educacional.
2. El adulto o el Director está obligado a denunciar el hecho (art. 175 CPP) ante la Fiscalía antes de transcurridas 24 horas desde que toma conocimiento de la situación que podría estar afectando al menor de edad. De lo contrario, se expone a las penas establecidas en el Código Penal. Existiendo la obligación de denunciar, el denunciante se encuentra amparado ante acciones judiciales que se puedan derivar de su ejercicio.
3. Poner en conocimiento al apoderado de la situación denunciada, salvo que se sospeche que éste podría tener participación en los hechos.
4. En Caso de existir objetos (ropas u otros) vinculados a la posible comisión de un delito, evitar manipular y guardarlos en una bolsa cerrada.
5. En caso que se estime que el niño/a se encuentre en situación de riesgo, esto deberá ser informado inmediatamente a la fiscalía, de forma que se adopten las medidas de protección hacia el menor.
Con el menor que podría estar siendo víctima de un delito deberá:
- Escucharlo y contenerlo en un contexto resguardado y protegido.
- Escucharlo sin cuestionar ni confrontar su versión.
- Evitar atribuirle alguna responsabilidad en lo sucedido o en su posible evitación.
- Manejar de forma restringida la información, evitando con ello la estigmatización y Victimización secundaria.
Que NO hacer ante este tipo de casos:
-Una investigación de lo sucedido, que pretenda recabar antecedentes “objetivos” o que acrediten el hecho, cuestión que corresponde de forma exclusiva al fiscal.
-Un enfrentamiento (o careo) con el posible agresor, otros adultos, u otros niños posiblemente afectados.
-Poner en entredicho la credibilidad de lo develado, intentando confirmar o descartar la información aportada por el niño/a.
-Presionar al niño/a para que conteste preguntas o aclare la información.
¿QUE HACER ANTE UNA SOSPECHA DE DELITO SEXUAL?
1. Lo más importante de todo es hacer la DENUNCIA correspondiente ante carabineros, Policía de Investigaciones, Tribunal o la Fiscalía que se encuentre más cercana. Esta obligación se encuentra consagrada en el artículo 175 del Código Penal, y se aplica, entre otros, a los directores,
inspectores y profesores de cualquier establecimiento educacional, respecto de los delitos que afecten a sus alumnos.
2. El plazo para efectuar la denuncia es de 24 horas, contadas desde que se toma conocimiento del hecho (art. 176 CPP).
3. Quien no cumpliere esta obligación, o lo hiciera tardíamente, será castigado con multa de 1 a 4 UTM (art. 177 CPP); salvo que realice algún acto que implique el ocultamiento del hecho, caso en el cual incluso podría ser sancionado como encubridor.
4. En el caso de tratarse de una violación, el menor debe ser trasladado dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho al servicio de salud de urgencia más cercano, o al Servicio Médico Legal. En estos mismos lugares se podrá interponer la denuncia ante el funcionario de Carabineros o
Investigaciones destinado en el recinto asistencial.
Es importante señalar que quien haga la denuncia puede recibir protección en su calidad de testigo, si existe temor fundado de hostigamiento, amenazas o lesiones. Además, esta obligado a declarar ante el Fiscal, y podrá también ser llamado a declarar en juicio.
¿COMO RECONOCER CUANDO UN MENOR PODRÍA ESTAR SIENDO VICTIMA DE UN DELITO SEXUAL?
Signos físicos de sospecha en el niño (cuando no son atribuibles a otras circunstancias):
-Dificultades para andar o sentarse
-Dolores abdominales o pelvianas.
-Ropa interior rasgada, manchada.
-Se queja de dolor o picazón en la zona vaginal y/o anal.
-Infecciones genitales y urinarias. Secreción en pene o vagina.
-Hemorragia vaginal en niñas pre-púberes.
-Lesiones, cicatrices, desgarros o magulladuras en los órganos sexuales, que no se explican como accidentales.
-Genitales o ano hinchado, dilatado o rojos.
-Contusiones, erosiones o sangrado en los genitales externos, zona vaginal o anal.
-Enfermedades venéreas, VIH-SIDA.
-Hematomas alrededor del ano, dilatación y desgarros anales y pérdida de tonicidad del esfínter anal, con salida de gases y deposiciones.
-Dificultades manifiestas en la defecación y no debidas a motivos de alimentación.
-Tiene semen en la boca, en genitales o en la ropa.
-No controla esfínteres. Enuresis (incontinencia urinaria) y Encopresis (incontinencia fecal) en niños que ya han controlado primariamente.
-Embarazo, especialmente al inicio de la adolescencia, cuando es incierta la identidad del padre.
-Somatizaciones y signos de angustia: trastornos alimenticios (anorexia, bulimia), dolores abdominales, fatiga crónica, trastornos del sueño.
Indicadores emocionales y de conducta del niño/a (cuando no son atribuibles a otras circunstancias)
-Cambio repentino de la conducta, ya sea, hacia los extremos de la inhibición o la irritabilidad social.
-Baja repentina de rendimiento escolar con problemas de atención, fracaso escolar, retrasos en el habla.
-Depresión, ansiedad, llantos frecuentes.
-Baja autoestima y valoración personal.
-Culpa o vergüenza extrema.
-Retrocesos en el comportamiento: chuparse el dedo u orinarse en la cama, incluso puede parecer retrasado.
-Inhibición o pudor excesivo. Parece reservado, rechazante.
-Reticencia al contacto físico.
-Aislamiento. Escasa relación con sus compañeros. Se vuelve retraído y tímido.
-No quiere cambiarse de ropa para hacer gimnasia, o pone dificultades para participar en actividades físicas.
-Fugas del hogar o comete acciones delictivas.
-Intentos o ideación suicida; o autolesiones.
-Conducta sexual, verbalizaciones o juegos sexuales no acordes a la edad, como masturbación compulsiva, agresión sexual a otros niños o involucrar a otros niños en juegos sexuales
inapropiados, lenguaje y conducta que demuestran conocimientos sexuales inadecuados para la edad, actitud seductora y erotizada, erotización de relaciones y objetos no sexuales, interés excesivo por temas sexuales.
-Miedo “inexplicable” de embarazo.
-Aparición de temores repentinos e infundados a una persona en especial, resistencia a regresar a la casa después de la escuela, rechazo a alguien en forma repentina.
-Dice que ha sido atacado por su padre o cuidador.
-Miedo a estar solo, a los hombres o a alguna persona en especial (por lo general, adultos). Se vuelve desconfiado.
-Indicios de posesión de secretos.
-Resistencia a desnudarse y bañarse.
-Problemas de sueño, como temores nocturnos y pesadillas.
-Comportamientos auto y hetera agresivos y sexualizados.
Conducta del cuidador:
-Extremadamente protector o celoso del niño.
-Alienta al niño a implicarse en actos sexuales o de prostitución en su presencia.
-Sufrió abuso sexual en su infancia.
-Abuso de drogas o alcohol.
-Esta frecuentemente ausente del hogar.
Este reglamento de Convivencia Escolar y Protocolo de actuación ha sido visto y revisado en reunión de Centro de Padres de la Escuela Rural La Estancia