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MINUTA N° 2

Proyecto de Ley que crea Subsecretaría de Educación Parvularia, Intendencia de Educación Parvularia y modifica otros cuerpos legales. Boletín Nº 9365-04

El presente documento tiene por objeto despejar algunas preocupaciones, dudas y observaciones que han planteado los Honorables miembros de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, durante las sesiones de los días 7 y 8 de enero de 2015 y que hemos agrupado en 4 temas:

1.- Principios y fines de la Educación Parvularia;

2.- Institucionalidad de la Educación Parvularia. Roles y Funciones de la Subsecretaría.

3.- Educación Parvularia y Sistema de Aseguramiento de la Calidad;

4.- Calidad de los Docentes.

1.- Principios y fines de la Educación Parvularia.

La Educación parvularia es reconocida como un nivel educativo de nuestro sistema de educación y consagración constitucional recién desde el año 1999, estableciéndose dentro del Derecho a la Educación, la obligación del Estado de promover la educación parvularia.

El marco normativo de la educación parvularia actual lo constituye fundamentalmente el D.F.L.

N° 2 de Educación que contiene la Ley General de Educación, la ley N° 20.529 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, el Decreto 315 de Educación año 2010 que establece los requisitos del reconocimiento oficial y, por sobre todo, las Bases Curriculares de la Educación Parvularia.

El propósito de la educación parvularia, y que es parte de su definición, está “favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora”1

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Como primer nivel educativo del país, comparte los mismos principios generales que inspiran nuestro sistema y que se describen en el art. 3° de la Ley General de Educación tales como la universalidad, calidad, equidad, participación, interculturalidadad, inclusión, etc. los que se manifiestan y estimulan en cada nivel educativo de distinta manera y a través de distintos mecanismos, de acuerdo a sus particularidades, como políticas, leyes, programas, decretos, etc.

La ley contempla para este nivel educativo trece objetivos fundamentales. Es decir, los aprendizajes significativos se relacionan con conocimientos, habilidades y actitudes que permitan a niños y niñas, valerse por sí mismos, apreciar sus capacidades y características personales, valorar el cuidado del propio cuerpo, relacionarse en forma armoniosa, comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas, etc. (art. 28).2

Para alcanzar dichos objetivos, existe un curriculum nacional, amplio y flexible que ofrece a las educadoras y educadores un conjunto de fundamentos, objetivos y orientaciones para el trabajo con niños y niñas de 0 a 6 años y que son las llamadas Bases Curriculares de la Educación Parvularia, aprobadas por el Decreto 289 de Educación, 2005. Este curriculum es obligatorio para todo establecimiento que cuenta con reconocimiento oficial del Estado

2Art. 28 “…la educación parvularia fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:

a) Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de los otros y del entorno.

b) Apreciar sus capacidades y características personales.

c) Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo.

d) Relacionarse con niños y adultos cercanos en forma armoniosa, estableciendo vínculos de confianza, afecto, colaboración y pertenencia.

e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa y física.

f) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas por medio del lenguaje verbal y corporal.

g) Contar y usar los números para resolver problemas cotidianos simples.

h) Reconocer que el lenguaje escrito ofrece oportunidades para comunicarse, informarse y recrearse.

i) Explorar y conocer el medio natural y social, apreciando su riqueza y manteniendo una actitud de respeto y cuidado del entorno.

j) Desarrollar su curiosidad, creatividad e interés por conocer.

k) Desarrollar actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes niveles educativos.

l) Expresarse libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos.

m) En el caso de establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan comprender y expresar mensajes simples en lengua indígena reconociendo su historia y conocimientos de origen.

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Las Bases Curriculares, en las cuales deben basarse los proyectos educativos de cada establecimiento, en concordancia con nuestra Constitución y normativa educacional, establece que el fin de la educación parvularia es “favorecer una educación de calidad, oportuna y pertinente, que propicie aprendizajes relevantes y significativos en función del bienestar, el desarrollo pleno y la trascendencia de la niña y del niño como personas”.

Además, dentro de los 8 Principios Pedagógicos que contempla, se encuentra expresamente establecido el Principio del juego, que enfatiza el carácter lúdico que deben tener principalmente las situaciones de aprendizaje, ya que el juego tiene un sentido fundamental en la vida de la niña y del niño. A través del juego, que es básicamente un proceso en sí para los párvulos y no sólo un medio, se abren permanentemente posibilidades para la imaginación, lo gozoso, la creatividad y la libertad.

2.- Institucionalidad de la Educación Parvularia. Roles y Funciones de la Subsecretaría.

En el marco de una reforma educativa profunda y estructural, se ha considerado fundamental fortalecer la institucionalidad de la educación parvularia (0 a 6 años), desde la rectoría del sistema, a fin asegurar la calidad de los establecimientos, y sobre todo ordenando y haciendo más eficiente las funciones y atribuciones de las distintas instituciones involucradas en el funcionamiento de este primer nivel educativo.

La Subsecretaría de Educación Parvularia, dentro del Ministerio de Educación, contempla desarrollar los roles y funciones que le corresponde a este Secretaría de Estado, en todo lo concerniente al nivel, entre las que destacan:

- Proponer las normas legales y reglamentarias (letra b)

- Elaborar y proponer las bases curriculares, programas de estudio, adecuaciones curriculares y modalidades educativas aplicables al nivel parvulario (letra c);

- Elaborar y proponer un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Educación Parvularia (letra d).

- Elaborar y proponer políticas y programas destinados a fomentar el acceso y garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la educación básica (letra e).

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- Establecer mecanismos de coordinación con instituciones que formen personal docente y técnico en el nivel de educación parvularia (letra i).

3.- Educación Parvularia y Sistema de Aseguramiento de la Calidad;

Uno de los primeros objetivos de esta Subsecretaría será la proposición de un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, incorporando concretamente el nivel de educación parvularia en las líneas de trabajo de la Agencia de Calidad, resguardando las características propias de funcionamiento y desarrollo que identifican a esos establecimientos.

Por otra parte la Intendencia de Educación Parvularia, verificará que los establecimientos educativos donde asisten niños y niñas desde los 0 a los 6 años, cumplan con la normativa educacional. Con ello, se propende a una educación inicial de calidad, en bienestar y con buen trato, articulada y concordante con el sistema educativo nacional.

El Sistema de Aseguramiento de la Calidad (Ley 20.529) en Chile busca lograr la mejora continua de los aprendizajes de los alumnos, fomentando las capacidades de los establecimientos y sus cuerpos directivos, docentes y asistentes de la educación.

Esta ley exige para la medición de logros de aprendizajes, pruebas estandarizadas y censales para educación básica y media, no para la educación parvularia (art. 11). Asimismo, y en concordancia con lo anterior, los establecimientos de educación parvularia expresamente están exceptuados de la ordenación que hace la Agencia en virtud de los resultados (art. 21). El Ministerio de Educación se encuentra abocado a la elaboración de estándares indicativos de desempeño específicos para el nivel parvulario, a fin que la Agencia de Calidad desarrolle los mecanismos para evaluar a los establecimientos de acuerdo a sus facultades. Estas mediciones de calidad de la gestión sólo son obligatorias para los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado, pudiendo los establecimientos particulares pagados adscribir voluntariamente a ellos e incluso solicitar visitas evaluativas.

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Al elaborarse el Proyecto de ley que Crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, no se consideró necesario modificar la ley en lo relativo a la Agencia de Calidad, en cuanto existen normas expresas que la mandatan a evaluar a este nivel educativo.

Por otra parte, en tema de calidad debemos recordar que todo establecimiento que recibe aportes del Estado tiene la obligación de obtener reconocimiento oficial, es decir cumplir una serie de requisitos de personal, infraestructura, proyecto educativo, etc (art. 15 transitorio Ley 20.529)

Además, se encuentra en 2° trámite constitucional el proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, y que exige la acreditación del cumplimiento de una serie de requisitos para el adecuado funcionamiento de este tipo de establecimientos. Este proyecto también amplía las facultades de fiscalización de la Superintendencia de Educación a todo establecimiento que imparta este nivel educativo, público o privado, reconocido oficialmente o autorizado para funcionar. Quien no cuenta con autorización, deberá ser clausurado.

4.- Docentes.-

La nueva Política Nacional Docente contempla un conjunto coherente de políticas y programas de corto, mediano y largo plazo para el fortalecimiento, profesionalización y y revalorización de la docencia y del liderazgo directivo como elementos centrales de un sistema educativo de calidad.

Los dos grandes ejes de acción de la Política Nacional Docente son el Fortalecimiento de la Formación Inicial de Profesores y el Desarrollo de una Nueva Carrera Docente. Esta última incluye tanto una etapa de inducción para el ingreso de los nuevos maestros como los procesos de formación en servicio; además de un sistema de carrera propiamente tal que asegure estabilidad y defina trayectorias de desarrollo profesional, ascenso y retiro de los profesores, con modelos de evaluación y remuneraciones acordes a la relevancia que la sociedad reconoce para su labor. Es una Carrera Profesional que incorpora a los profesores y profesoras de Educación de Párvulos, Educación Básica, Educación Media Científico Humanista, Educación Media Técnico-Profesional, Educación Especial, Educación Artística y Educación de Adultos acorde con la estructura educacional y los distintos perfiles docentes que existen.

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