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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

El sistema carcelario y su resocialización del interno en los Establecimientos Penitenciarios: Proposiciones Normativas

TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE:

Abogada

AUTORA:

ASESORES:

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

CHICLAYO — PERÚ 2021

Rodríguez Odiaga, Evelia Elisabeth (ORCID: 0000-0002-9903-0888)

Dr. Fernández De La Torre, Héctor (ORCID 0000-0002-1370-1776) Abg. Yaipén Torres, Jorge José (ORCID 0000-0003-3114-0928)

Derecho Penal

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DEDICATORIA

Dedico esta investigación primeramente a Dios, por la fuerza de voluntad que me ha brindado siempre y por ser la base de todo lo que realizo. A mis padres, que con gran esfuerzo han contribuido a mi desarrollo como persona y profesional; a mis hermanos por el constante apoyo e impulso a seguir firme con lo que me propuse. Quiero dedicarle también este desarrollo a la persona que, a pesar de todos los obstáculos presentados, ha continuado sin descansar hasta llegar a cumplir este reto.

Le hago una mención especial a mis abuelos que se sienten orgullosos de mí por cada acción buena que realizo.

A mis mejores amigos Cristhian, Alexandra y Alejandra, las personas que

estuvieron a mi ladoen toda esta etapa universitaria.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios, por haber permitido llegar hasta el final de la carrera universitaria y ser la base de todo lo que he realizado durante mi vida.

A mis padres, que siempre fueron constantes con mi educación y me enseñaron a ser perseverante y firme con las decisiones que he tomado.

A mis hermanos, por su apoyo brindado, por haber confiado y creído en mí.

Agradezco también a mi abuelo por sus buenos consejos y ánimos en todo momento y porque es la principal razón de todo mi esfuerzo.

A mi amiga Hilda, porque ha sido mi ejemplo como persona perseverante y trabajadora, y que gracias a su ayuda estoy culminando esta etapa.

A mis hermanas políticas, Yovana y Rosa, por hacerme ver el lado positivo de las situaciones a las que diariamente me enfrento.

A mis amigos, por encontrarse conmigo en todo momento, por pasar cada obstáculo acompañándome y contagiándome de energía positiva.

A mi primer jefe de prácticas, por enseñarme lo primordial para ejercer esta

carrera, que es la honestidad y saber compartir mi aprendizaje con los demás.

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iv

Indice de contenidos

Carátula………..……….……..….………i

Dedicatoria... ii

Agradecimiento ... iii

Indice de contenidos ... iiv

Índice de tablas ... v

Índice de figuras ... vi

Resumen………..……….viii

Abstract ... viii

I. INTRODUCCIÓN ... 9

II. MARCO TEÓRICO ... 12

III. METODOLOGÍA ... 34

Tipo y diseño de investigación……….………..…………..38

Variables y operacionalización ………….…..………38

Población y muestra....……….…….38

Técnicas e instrumentos de recolección de datos ………39

Procedimientos………..39

Método de análisis de datos ……….……..39

Aspectos éticos……….40

IV. RESULTADOS ... 37

V. DISCUSIÓN ... 48

VI.CONCLUSIONES………...……57

VII. RECOMENDACIONES ... 53

PROPUESTA ... 54

REFERENCIAS ... 60

ANEXOS ... 66

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v

Índice de tablas

Tabla 1 Condición de los encuestados ... 37 Tabla 2 ¿Considera usted que es necesario realizar una propuesta normativa al

Sistema Carcelario para la resocialización del interno? ... 37 Tabla 3 ¿Considera, que las salidas parciales de los reos para fines laborales con supervisión especial podría ser una propuesta normativa al sistema carcelario? ... 38 Tabla 4 ¿Cree usted que la salida parcial de un reo que se encuentra purgando

condena por delitos menores, es una alternativa para la resocialización del interno en el Sistema Carcelario?... 39 Tabla 5 ¿Cree usted que los reos que incurren en reincidencia, deberían trabajar

para poder solventarse económicamente como una medida de resocialización para el interno? ... 40 Tabla 6 ¿Cree usted que el régimen cerrado no es la mejor vía resocializadora para el reo? ... 41 Tabla 7 ¿Considera usted si en el Perú se cumple con la aplicación de los

regímenes de pena establecidos en el Código de Ejecución Penal para cumplir con lo que refiere la Corte Interamericana de Derechos Humanos ... 42 Tabla 8 ¿Cree usted que es necesaria una reforma del Código de Ejecución Penal para mejorar la labor que realiza el Instituto Nacional Penitenciario? ... 43 Tabla 9 ¿Considera usted, que una de las propuestas normativas más factible, es que las empresas privadas puedan contratar a internos de un Centro Penitenciario? .. 44 Tabla 10 ¿Considera usted, que las oportunidades laborales para los internos como propuesta normativa al Código de Ejecución Penal, sería una eficaz y eficiente

resocialización? ¿Por qué? ... 45 Tabla 11 ¿Cree que con la incorporación del artículo 43-A del Código de Ejecución Penal (referido a las salidas parciales con fines laborales) se contribuye a la

resocialización del interno? ... 46

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Índice de figuras

Figura 1: Figura 1 Condición de los encuestados ... 37 Figura 2 Tabla ¿Considera usted que es necesario realizar una propuesta normativa al Sistema Carcelario para la resocialización del interno? ... 38 Figura 3 ¿Considera, que las salidas parciales de los reos para fines laborales con supervisión especial podría ser una propuesta normativa al sistema

carcelario? ... 39 Figura 4 ¿Cree usted que la salida parcial de un reo que se encuentra

purgando condena por delitos menores, es una alternativa para la

resocialización del interno en el Sistema Carcelario? ... 40 Figura 5 ¿Cree usted que los reos que incurren en reincidencia, deberían

trabajar para poder solventarse económicamente como una medida de

resocialización para el interno? ... 41 Figura 6 ¿Cree usted que el régimen cerrado no es la mejor vía resocializadora para el reo? ... 42 Figura 7 ¿Considera usted si en el Perú se cumple con la aplicación de los regímenes de pena establecidos en el Código de Ejecución Penal para cumplir con lo que refiere la Corte Interamericana de Derechos Humanos? ... 43 Figura 8 ¿Cree usted que es necesaria una reforma del Código de Ejecución Penal para mejorar la labor que realiza el Instituto Nacional Penitenciario? ... 44 Figura 9 ¿Considera usted, que una de las propuestas normativas más

factible, es que las empresas privadas puedan contratar a internos de un

Centro Penitenciario? ... 45 Figura 10 ¿Considera usted, que las oportunidades laborales para los internos como propuesta normativa al Código de Ejecución Penal, sería una eficaz y eficiente resocialización? ¿Por qué? ... 46 Figura 11 ¿Cree que con la incorporación del artículo 43-A del Código de

Ejecución Penal (referido a las salidas parciales con fines laborales) se

contribuye a la resocialización del interno? ... 47

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Resumen

Es de conocimiento que el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios es grave, y no existe una distribución correcta de internos por cada delito cometido, haciendo que muchos empeoren su situación. Es por ello que he titulado esta investigación “El sistema carcelario y la resocialización del interno en los establecimientos penitenciarios; proposiciones normativas” que tiene como objetivo Analizar que proposiciones normativas se incorporarían al Sistema Carcelario para la resocialización del interno en los Establecimientos Penitenciarios.

Metodológicamente se consideró un diseño cuantitativo, descriptivo de tipo no experimental correlacional. Para la población se ha considerado a 05 jueces de investigación preparatoria y 45 abogados penalistas. Como técnica e instrumento se han considerado a la encuesta y cuestionario. Para los resultados, se ha obtenido aceptación de un 90% que ha considerado positiva la propuesta de salidas parciales de los internos que han sido condenados por delitos menores, solo con fines laborales.

Esta propuesta pretende ayudar a muchas personas con su real resocialización y generará en un futuro orden social y una disminuida reincidencia delictiva. Las familias de los internos tendrán una nueva esperanza para su presente y futuro, y las autoridades van a lograr un mejor manejo de su población carcelaria.

Palabras claves: Salidas parciales, reincidencia, sistema carcelario,

resocialización, reinserción.

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Abstract

It is known that overcrowding in prisons is serious, and there is no correct distribution of inmates for each crime committed, causing many to worsen their situation. That is why this investigation entitled “The prison system and the resocialization of the inmate in penitentiary establishments; normative propositions ”whose objective is to analyze which normative propositions would be incorporated into the Prison System for the resocialization of the inmate in the Penitentiary Establishments.

Methodologically, a quantitative, descriptive, non-experimental correlational design was considered. For the population, 05 preparatory investigation judges and 45 criminal lawyers have been considered. The survey and questionnaire have been considered as technique and instrument. For the results, acceptance of 90% has been obtained, who have considered positive the proposal of partial exits of inmates who have been convicted of minor crimes, only for work purposes.

This proposal aims to help many people with their real re-socialization and will generate a future social order and a diminished criminal recidivism. The families of the inmates will have a new hope for their present and future, and the authorities will achieve a better management of their prison population.

Keywords: Partial exits, recidivism, prison system, resocialization, reintegration.

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I. INTRODUCCIÓN

En la actualidad, uno de los grandes problemas que desde hace más de diez años en nuestro país se ha generado, permanece y aumenta a gran magnitud, es el excesivo hacinamiento carcelario. Para tratar este punto, se ha recopilado información en comparación con sistemas extranjeros y también se ha verificado los puntos más débiles que tiene el sistema penitenciario en el Perú, con ello se permitirá comprender el manejo y las deficiencias que este tiene.

Esto genera un gran número de internos en los Centros Penitenciarios en razón a la falta de apoyo a estas personas y por la pena que se les impone, haciendo la estancia dentro de un penal más duradera.

El Código de Ejecución Penal si bien es cierto, mantiene artículos que llevan a los internos a que cumplan con ciertos propósitos y reglas para su pronta liberación, a ello llamamos “beneficios penitenciarios extramuros” a través de la redención de la pena por trabajo o por estudio; muchos de ellos, no acceden a los beneficios que ahí se indican por diferentes razones, una de ellas es, la falta de acceso a un trabajo al momento de obtener la libertad, en razón, a que es requisito indispensable laborar en algún lugar o ser solvente económicamente.

Otra de las importantes razones es que la reincidencia según el artículo 46-B del Código Penal indica que, si has cometido anteriormente un delito y después de haber purgado una condena vuelves a cometerlo, aquella conducta constituye algunas circunstancias que agravan la pena, y es así que el juez la aumenta hasta en una mitad por encima del máximo legal que se encuentra fijado para cada tipo penal (Código Penal, 2002, p.88)

No se puede negar o hacer caso omiso a la grave necesidad que tienen los

internos y que por el pasado que ellos han tenido no logran readaptarse con la

sociedad, siendo aquella la que los sepulta y los encasilla como personas que

no tienen derecho ni oportunidades. Lo que no se quiere es evitarles un doble

estado de victimización, lo cual si se percibe de esa forma debido a la excesiva

pena y a la falta de oportunidades. Según la exposición de motivos del Código

de Ejecución Penal, indica que, una de las principales razones con la pena a

ejecutar es reconstruir un ciudadano o volverlo un ciudadano de bien, a través

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de la reeducación, reinserción y rehabilitación social, ayudándolos paralelamente

con tratamientos psiquiátricos, sociales, educativos y laborales.

No se debe buscar un método de corrección de la personalidad sino una reincorporación útil, ayudando a la sociedad a conseguir sus fines que es el bienestar social y no quitar o menospreciar a aquel que se equivocó.

Esto origina a que se plantee la siguiente interrogante ¿Qué proposiciones normativas se incorporarían al sistema carcelario para la resocialización del interno en los establecimientos penitenciarios?

El presente proyecto de investigación ha sido elaborado para beneficio de los operadores del Derecho, la comunidad jurídica y para todas aquellas personas que deseen seguir haciendo investigación relacionada al tema.

El tratamiento de las personas condenadas a una pena o medida privativa de libertad debe tener como finalidad, en la medida en que la duración de la pena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo para obtener respeto de sí mismos y desarrollar la personalidad. (ONU, 2015, p.29)

La solución en relación con el interno nunca será agravarle la pena para evitar que cometa otro delito, menos aún que se construyan otros centros penitenciarios para abastecerse, lo que sí debería ser una solución es pensar en su pronta reinserción y solo de esa manera se comprenderá entonces que la persona solo es privada de su libertad, pero en un aspecto, mas no de sus demás derechos, debiéndose respetar siempre la dignidad humana y la integridad de la persona.

Las razones que motivan esta investigación son estrictamente de carácter

profesional y académico porque ayudará como antecedente o trabajo previo en

investigaciones futuras. Con una problemática tan controversial, son necesarias

propuestas laborales para los internos que cumplen condena, las cuales deban

ser realmente ejecutables tanto para beneficio del reo como para la economía

del Estado y bienestar de la sociedad.

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Para poder descubrir la solución del problema en la investigación, se ha

planteado el siguiente objetivo general; a) Analizar que proposiciones normativas se incorporarían al sistema carcelario para la resocialización del interno en los establecimientos penitenciarios.

Como objetivos específicos se han considerado, b) Identificar los delitos más comunes que incurren en reincidencia, c) Identificar las características de los regímenes de pena, así como las deficiencias de los centros penitenciarios e d) Incorporar propuestas normativas en el artículo 43-A del Código de Ejecución Penal que ayuden al desarrollo laboral del interno para la obtención de sus beneficios penitenciarios.

Como hipótesis de la investigación se busca incorporar al artículo 43- A del

Código de Ejecución Penal, la salida parcial de los internos de sus Centros

Penitenciarios a las calles, con la finalidad de cumplir labores que el Estado le

pueda proporcionar a través de contratos con otras empresas.

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II. MARCO TEÓRICO

Para los antecedentes se han considerado investigaciones, tanto internacionales, como nacionales y locales:

Según Milla (2015) en su tesis doctoral “Los Beneficios penitenciarios como instrumentos de acercamiento a la libertad. Análisis desde la legislación Iberoamericana” en la Universidad de Alcalá, de España, para obtener el grado de doctor, en su tercera conclusión sostiene que:

Según se viene estudiando históricamente el tratamiento penitenciario posterior a la segunda guerra mundial, el fin resocializador de la persona se fue tratando luego de que las Naciones Unidas a través de Congresos y Políticas internacionales los hayan considerado, por el espíritu humanitario que poseen y para erradicar los tratamientos infrahumanos que solo tenían consecuencias desfavorables. El espíritu resocializador ha sido propicio con los beneficios penitenciarios porque influye en la conducta del interno para el alejamiento del delito en un futuro.

La ley penal española indica que mantenerlos privados de su libertad es un mal necesario porque no existe otra solución, pero eso no quita que vuelvan a cometer lo mismo cuando sean liberados, se tiene la esperanza que esas medidas extremas de encierro lleguen a cambiar con otras menos severas y que dejen efectos positivos y de distinta naturaleza. Se dice que no es posible la resocialización solamente con la prevención especial, sino también con la prevención general, que es aquella en la que participan las políticas estatales que va dirigida al fortalecimiento de las bases de la prevención penal, a través de las políticas educativas y formativo-laborales de la sociedad, siempre tomando en cuenta a la ley. (p.448)

De esa manera se aprecia que desde el fin de la segunda guerra mundial se han

venido buscando distintos tipos de castigo que no sean tan severos, pero el más

adecuado que encontraron fueron privarlos de la libertad a los que cometieron

delitos, algo que no es cuestionable, sin embargo, no tomaron en cuenta las

medidas para ayudarlos a reivindicarse con la sociedad. Posteriormente

propusieron algunos fines redentores de pena, pero hasta el momento no los

consideran altamente efectivos por falta de apoyo y participación del Estado en

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referencia a la prevención general, que es la que se enfoca en los cimientos

educativos y laborales, no solamente para obtener la libertad sino también para no volver a delinquir.

Carrillo (2016) en su tesis “El derecho a la redención de la pena en el Sistema Penal Colombiano” en la Universidad Católica de Colombia para obtener el título de abogada, en su primera conclusión sostiene que:

Chambi (2018) en su tesis “Beneficios Penitenciarios en el proyecto de Código del Sistema Penal Boliviano”, en la Universidad Mayor de San Andrés, para obtener el título de licenciado en derecho, en su segunda conclusión sustenta que:

Se sabe que se debe redimir la pena con la finalidad de resocializar al interno, ese enfoque es una las primordiales razones que están estipuladas en el artículo cuarto del Código Penal, dice que es obligación misma del Estado, el hecho que las instalaciones del centro penitenciario se encuentren en buen estado y que las personas que se encargan de la seguridad, sea un personal preparado para poder contrarrestar las situaciones distintas que se presenten dentro del lugar, de esa manera, la persona que se rehabilitará podrá ejecutar con las labores sean de trabajo o estudio, de forma correcta.

Si estos mandatos no son cumplidos por el Estado, se entenderá que esa

situación va en contra de los derechos de las personas privadas de su

libertad, y que la pena es como la venganza que se cobran porque alguna

vez cometieron un delito. Haciendo necesaria una política pública que se

encargue correctamente de los Centros que los internos habitan. (p.29)

Si el deseo y obligación del Estado es que la persona que se encuentra recluida

en un centro penitenciario pueda rehabilitarse, este debería brindarle los medios

y los elementos suficientes para el fin que quiere lograr, uno de ellos es

concederles a los internos un ambiente adecuado para cumplir con las labores

que estén dispuestos a desempeñar, sea estudio o trabajo, algo que muchas

veces no cumple por el estado de abandono en el que está el recluso, haciéndolo

ver como un tipo de represalia en contra de las personas que cumplen su pena.

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Hernández (2018) en su trabajo de investigación, titulado “El fracaso de la

resocialización en Colombia”, en la Universidad Libre y de los Andes de Colombia, para obtener el grado de doctor, en su segunda conclusión sostuvo que:

El país de Colombia sufre de la mala administración por parte de las oficinas penitenciarias y por la poca capacidad que tienen los servidores al momento de

Se determinaron los fundamentos penitenciarios para mejorar la supervisión de los beneficios en ejecución de sentencia, que son:

Fortalecer el Rol del Juez de Ejecución Penal y Supervisión, para que ejerza mayor control, cooperado por un Departamento de Supervisión a nivel departamental, dependiente, a su vez de una Dirección de Supervisión, que junto a la primera, deberá crearse dentro de la Estructura Orgánica de la Administración Penitenciaria y de Supervisión, enunciada en el Art. 45 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.(p.105)

En Bolivia existen juzgados que se encargan especialmente de resolver pedidos de beneficios penitenciarios, en el que la autoridad principal es el juez de ejecución penal, persona que ejerce y obtiene el control de ejecución, al que se le apoya y conjuntamente trabaja con un organismo de supervisión. En Perú se eliminó esta figura del juez de Ejecución penal porque indicaron que el juez penal sería el indicado para llevar dicho proceso post sentencia, figura que ha sido criticada porque al no ser especialistas en las causas, mayormente estos jueces han optado por no conceder beneficios penitenciarios por miedo a una mala calificación y a una posterior sanción.

En Colombia la burocracia y la mala administración penitenciaria y judicial,

no permite que los beneficios penitenciarios sean otorgados porque no

ayudan a la organización correcta de los trámites necesarios para estudiar

la situación que llevan los internos que están interesados en estos

beneficios. Al momento que se presenta el cuadernillo, el juez es la

persona que decide acerca del futuro del interno y de las medidas de

seguridad a imponer, el cual cuenta con una excesiva carga laboral, no

pudiendo resolver las solicitudes de manera oportuna. (párr.55)

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15

desempeñar sus labores armando los cuadernillos que cumplen con los

requisitos que se necesita para obtener beneficios penitenciarios, que finalmente cuando llegan a manos del magistrado para ser revisados y desarrollados, este ya se ve con gran carga de labores que le impide lograr un buen desarrollo.

Los trastornos no son piezas fundamentales o razones para las personas que son reincidentes, pero ello no se relaciona a que los individuos presenten problemas de agresividad y maldad, esto es debido a su entorno que frecuentan.

No es determinante la presencia de un trastorno para volver a delinquir, pero lo que si ocurre es que los internos presentan altos factores de agresión, así como en desinhibición y maldad, esto en razón a que el entorno en donde permanecen cuando se encuentran libres está rodeado de personas que tienen los mismos problemas que ellos, causando posteriormente ser marginados por el exterior.

Zavala, Criado, López et al (2020) en su artículo de investigación titulado

“Funcionamiento de la psicopatía y el rasgo de agresión como variables predictivas de la reincidencia delictiva” en la Universidad de Castilla-La mancha en España, sostuvieron en su conclusión que:

Verástegui (2018) en su tesis “El tratamiento penitenciario para la resocialización de los internos del penal de Lurigancho, 2018” en la Universidad César Vallejo, para obtener el título de abogado, en su tercera conclusión indicó que:

El hacinamiento carcelario que se presenta en el Centro Penitenciario de San Juan de Lurigancho, ha dañado en gran porcentaje al tratamiento rehabilitador y resocializador que se quiere tener como fin, porque el penal se encuentra escaso de áreas adecuadas para cumplir con los fines de la pena y no se pueden cumplir con las actividades que generan acciones positivas a los internos, como cumplir con la formación laboral y educativa.

De la misma forma se vulnera el artículo décimo del Pacto de Derechos

Civiles y Políticos, en donde afirman que la persona que se encuentra

privada de libertad merece un tratamiento realmente humano y debe ser

tratado con respeto. (p.120)

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Esta conclusión expone la realidad que vive uno de los penales más hacinados

a nivel nacional, en la que exige encarecidamente una adecuada formación, una correcta administración para poder instaurar a los internos en cada una de las áreas que deseen practicar y así hallar el fin rehabilitador que siempre se proponen.

Machaca (2015) en su tesis “La readaptación social de los internos del establecimiento penitenciario Ex Yanamayo Puno” de la Universidad del Altiplano, para obtener el título de licenciada en antropología, en su cuarta conclusión sostiene que:

En el penal denominado Ex Yanamayo en Puno, el sistema administrativo es poco eficiente y pobre en muchos sentidos, iniciando desde la infraestructura hasta la falta de responsabilidad en funciones por parte de las autoridades del lugar. Se aprecian los inadecuados ambientes, no hay una alimentación adecuada, no existen acciones que se interesen en la resocialización del individuo, como la recuperación de la personalidad y su autoestima. (p.115) El Instituto Nacional Penitenciario es el órgano que se encarga de la mayoría de actos para la reconstrucción y mantenimiento de los Centros Penitenciarios, el presupuesto para la elaboración de programas u otros, depende de la cantidad de internos que tenga cada penal; por ineficiente control y fallas en la supervisión del presupuesto se ven afectados los reos y sufren demasiadas carencias que no contribuyen a su recuperación, especialmente en el penal de Puno, en el que es de gran necesidad la ayuda psicológica y psiquiátrica, la cual es muy escaza.

Meza (2016) en su tesis titulada “El trabajo penitenciario en el Perú la aplicación del trabajo como actividad obligatoria en la ejecución de la pena privativa de la libertad”, en la Pontificia Universidad Católica del Perú, para obtener el título de abogado, en su segunda conclusión sostiene que:

La finalidad resocializadora al momento de cumplir con la pena está encaminada no solamente a buscar el bienestar del condenado, sino de la comunidad en general, buscando la seguridad y proteger a la sociedad.

Existen dos fines preventivos, uno general y otro especial. El fin preventivo

especial prepondera entre el individuo y el estado, afirmando que la

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sociedad es más importante y que por ello, la resocialización debe

orientarse más hacia la protección de la sociedad. (p.115)

Yarleque (2018) en su tesis “Las actividades productivas y necesidades elementales de los internos del penal de Rio Seco de Piura” de la Universidad Nacional de Piura, para obtener el título de abogada, en su segunda conclusión sostiene que:

El fin resocializador especial se enfoca en el tratamiento del individuo para su pronta readaptación, pero ello no implica que, por fines generales, este tenga que escoger cual pueda ser su tratamiento, sino que, por protección a la sociedad, esta sea la que considere un tratamiento correcto, así sea en contra de la voluntad de la persona.

En el penal de Piura se ha podido rescatar las acciones productivas que realizan los internos, pero no se cumplen de manera total según lo indica el Decreto Legislativo N°1343, sino que mantiene algunas deficiencias. No se ha podido obtener ganancias económicas que puedan solventar las necesidades de los reos, contrario sensu, si la dirección del Instituto Nacional Penitenciario de Piura exigiera el cumplimiento del Decreto anteriormente mencionado, y que junto a este se busquen contratos con empresas sean privadas o del Estado, permitiendo la realización de labores, y que a cambio reciban un pago, de esa forma podrán solventar sus gastos. (p.87)

Panduro (2017) en su tesis “Valoración del Expediente y Beneficios Penitenciarios de Semilibertad en el Primer y Segundo Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de San Martín-Tarapoto, durante el periodo 2012- 2013” en la Universidad César Vallejo para obtener el grado de maestría en Derecho, en su primera conclusión indica que:

El Decreto Legislativo N° 1343 se enfoca en la colaboración del Estado con la

población penitenciaria para las labores que puedan desarrollar los reos, decreto

que no es acatado por la administración del lugar, porque es visto que ellos no

participan en las jornadas laborales ni pueden sustentar sus gastos porque no

tienen trabajo, para ello se hace un pedido a las autoridades directivas a que sea

de estricto cumplimiento lo que indica tal ley.

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18

La pésima labor que desarrolla el Instituto Nacional Penitenciario también afecta

a los trámites que se realizan en el Poder Judicial, generando ello que se arroje un porcentaje negativo en cuanto a valoración de expedientes, por las deficiencias y errores que cometen los administradores.

Balarezo y Soza (2020) en su tesis titulada “Subvención económica a favor del interno primario, por el delito de robo, para facilitar el proceso de reinserción El tipo de valoración de los expedientes, que tiene mayor frecuencia los primeros juzgados de la Corte Superior de San Martín en Tarapoto, en los periodos del 2012 al 2013, indica que es negativo, obteniendo un porcentaje de 70.37%, dando cuenta que los expedientes presentan graves deficiencias, como al presentar certificados de conducta, este expone deficiencias en su elaboración, eso también incluye a los contratos de trabajo, los cuales sirven de justificante para tener como sustentar la solicitud, el informe sicológico, etc. (p.65)

Nuñez (2017) en su tesis doctoral “Evaluación de la política criminal en su expresión penitenciaria aplicada en el gobierno anterior y el de turno: el péndulo continuo: ¿eficacia vs garantismo?” en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo para obtener el grado de doctor, en su segunda conclusión comenta que:

“La Política Criminal penitenciaria previene y contrarresta los riesgos y conductas delictuales de la forma más eficaz posible, garantizando derechos fundamentales de los internos, buscando reducir la sobrepoblación carcelaria ofreciendo conceder beneficios penitenciarios, convertir las penas por otras alternativas posteriores a la condena, control satelital, electrónico y el control, entre otras medidas que permitan una salida adecuada del Centro Penitenciario. “(p.200)

La Política Criminal penitenciaria es la que se encarga de disminuir los riesgos

de los comportamientos delincuenciales difundiendo o propagando lo que

ordenan las leyes internacionales como conceder beneficios y optar por otras

soluciones menores al encierro, situación que en la práctica mayormente no

sucede, dando como resultado el excesivo hacinamiento, los malos resultados

evidenciados en la reincidencia de los internos, la falta de capacidad por los

directivos que manejan los centros penitenciarios, y otras deficiencias.

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19

social” de la Universidad César Vallejo, para obtener el grado de abogadas, en

su segunda conclusión sostiene:

Una propuesta legislativa que sería llevadera y con gran alcance, es la subvención económica a favor de los condenados por el delito de robo, que se encuentran purgando pena dentro de un establecimiento penitenciario, el estado con su apoyo debe generar labores que coadyuven a su participación y que por ello sean remunerados.

Valdivia (2019) en su tesis “Propuesta de regulación del régimen y tratamiento penitenciario dirigido a internos sentenciados por el delito de robo agravado” en El Estado Peruano debe incluir dentro del ordenamiento jurídico la forma de obtener una subvención económica estatal que favorezca al interno primario exclusivamente por el delito de robo, a través de una ley que pueda regular este beneficio, cumpliendo siempre estos individuos con requisitos determinados, obteniendo ambos beneficios. (p.50)

Castañeda (2018) en su tesis “La vulneración a los Derechos Fundamentales por el hacinamiento penitenciario a internos del establecimiento penitenciario de Picsi– Chiclayo”, de la Universidad Señor de Sipan, para obtener el título de abogado, en su séptima conclusión comenta que:

El sistema carcelario a nivel nacional presenta grandes dificultades estructurales como el poco espacio que queda para poder recibir a los reos que a diario ingresan al Centro Penitenciario de Chiclayo, lo que origina el excesivo hacinamiento, causando consecuencias perjudiciales para el correcto tratamiento que deberían recibir en toda su estancia cumpliendo condena. Este escenario obliga a que no se mantenga un servicio adecuado, el cual denota abandono, desde sus ambientes, el servicio médico, el servicio de seguridad, hasta los trámites a realizar. (p.105)

El excesivo hacinamiento carcelario hace que los internos no consigan una

adecuada rehabilitación, lo cual genera consecuencia que a corto y largo plazo

afectan a la sociedad, tanto penitenciaria como la sociedad de la calle, porque

no brindan un adecuado servicio, ya sea de salud, educación y otros.

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la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, para obtener el título de

abogado, en su segunda conclusión argumenta que:

El Consejo Técnico Penitenciario es aquel ente encargado de recibir las solicitudes para armar cuadernillos con el avance de las actividades realizadas dentro del penal, en donde la persona encargada de recibir tales solicitudes no las admite a trámite porque a criterio propio, expone que el interno no cumple Si bien no es posible confundir régimen penitenciario con tratamiento penitenciario. Se debe entender que los principios que rigen el régimen penitenciario son: legalidad, subordinación del régimen penitenciario al tratamiento y el de coordinación entre tratamiento y régimen. A todas luces los regímenes establecidos en el Código de Ejecución Penal no son coherentes con el de Tratamiento penitenciario, pues tiene su base en el sistema progresivo, no obstante, no observa los supuestos básicos para su aplicación y no se conoce el tratamiento individual, en el aspecto de determinación de la pena, la clasificación penitenciaria y el post tratamiento.

(p.125)

Los regímenes que están pactados dentro del Código de Ejecución Penal no tienen relación con el tratamiento penitenciario, así estén pactados dentro de él, esto es porque no desarrollan un tratamiento individual correcto, es decir, no se encargan del problema personal de cada uno de los internos sino lo hacen de manera general como si todos tuvieran el mismo problema.

Bancayán (2019) en su tesis "Aplicación de la ley de otorgamiento de los beneficios penitenciarios desde la evaluación objetiva del distrito judicial de Lambayeque:2015-2019" en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, para obtener el título de abogado, en su cuarta conclusión indica que:

Cuando se inicia el proceso para obtener beneficios penitenciarios

empieza con la presentación de una previa solicitud ante el Consejo

Penitenciario del Centro Penitenciario donde se encuentra el solicitante

interno, el encargado de recepcionar esos documentos, no admite a

trámite la solicitud presentada porque indica que aún no le corresponde el

beneficio. (p.159)

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21

con los requisitos para obtener tales beneficios que solicita, hecho que genera

atraso por actos arbitrarios por parte de este administrativo.

Todos comentan que la mejor manera de rehabilitar a alguien es el claustro para una sobresaliente preparación, lo que demuestra a largo plazo es que una persona que se ha encontrado privada de libertad genere un estado de odio y Para poder abordar el tema, han sido necesarias algunas definiciones o teorías que nos ayuden a esclarecer los puntos a tratar.

Según la evolución de la historia carcelaria, se definen a la prisión como una construcción de complejos en donde el condenado debe cumplir una pena que limita y restringe su libertad circulatoria, en las que consideran que es correcto el aislamiento para que, a través de tratamientos, las autoridades penitenciarias los preparen para enfrentarse de manera adecuada con la sociedad. Por lo que Cárcamo, Guarnizo, et al. (2015) comenta que:

La definición de cárcel y sus objetivos han venido evolucionando a través de la historia de la humanidad y nuestro país no ha sido ajeno a ello. En la actualidad, un Establecimiento Penitenciario se define como si fuera un complejo en el que la persona sentenciada deberá cumplir con la pena limitativa de derechos, especialmente de su libertad circulatoria.

Argumentando que se impone así para que, con tratamiento en el que se encuentra a cargo la administración penitenciaria, el interno se pueda reinsertar a la sociedad posteriormente. (p.17)

El de derecho Penal históricamente menciona que se dejó de lado el catigo llamado público para convertirlo en un castigo invisible que solamente está reflejado en la ley, pero no se aplica por estar olvidado, logrando una falta de responsabilidad por las autoridades. (Foucault, 1995)

La cárcel en la situación actual en la que vivimos es un edificio en donde la

persona humana se despersonaliza y se degrada por la confluencia de los

últimos problemas que la aquejan, de esa manera se transforma en un

establecimiento de mejoramiento y perfeccionamiento criminal e instituto del

delito, en donde se planifica y se perfecciona la comisión de hazañas

delictivas como la extorsión y el secuestro. (Small, 2015, p. 203)

(22)

22

escaza vida social, lo cual aumenta la criminalidad y empeora los fines para los

que se les ha recluido. Lo cual el autor no considera que sea algo extremo para quienes realmente sean considerados peligrosos para la sociedad. Small (2015) indica que:

Ser convicto es a menudo una condición jurídica o administrativa temporal que eventualmente conlleva la reintegración del preso a relaciones laborales específicas;

Por lo tanto, se puede esperar que la ética y la identidad laboral del convicto siempre permanezcan conectadas a una ocupación previa, dentro del orden social, o que tengan ideas a futuro de como poder trabajar sin miedo a ser rechazados. (De Vito y Linchtenstein, 2016)

La idea real de la Administración Penitenciaria es que va a supervisar y encargarse de velar por los establecimientos penitenciarios para que estén aptos y dotados de medios materiales y personales que aseguren el mantenimiento de sus fines, ello engloba a todas sus dependencias con servicios ideales como dormitorios individuales, escuelas, tópicos, bibliotecas, servicios deportivos y recreacionales, cocina, comedor, locutorios, peluquerías, departamentos de información al exterior, entre muchos otros servicios que hacen de ellos una vida Se dice que los efectos de una profunda prisionización hacen que un ex reo, ya no pueda vivir en una sociedad moralmente libre, y ello conlleva a que sea más severa su conducta antisocial y criminal, más aún si se instalan en centros Penitenciarios no adecuados. Es uno de los tantos peligros a los que se enfrenta la persona recluida, se somete a la limitación de sus derechos, pero es considerable esta sanción cuando se habla de reos que si son un peligro latente y extremo en la sociedad. (p.204)

El sistema carcelario es la organización creada por el Estado para la ejecución

de las penas que se encargan de la privación y restricción de la libertad

ambulatoria y circulatoria como condición, de otro modo no sería posible para

su efectividad, persiguiendo el fin que ordena el inciso 21 y 22 del artículo 139

de la Constitución Política y que a través de políticas penitenciarias deben

intentar mejorar las condiciones de vida en los Establecimientos, por ejemplo,

mejoras en la alimentación, labores, en el trato, entre otros.(Checa, 2017,p.142)

(23)

23

colectiva organizada y una correcta clasificación de los internos en relación con

los fines que en cada caso de manera personal se les ha atribuido. (Pérez, 2012, p.11)

Para definir la resocialización a niveles internacionales existen capas que cubren la verdadera definición, desde denominarlos como “programas máximos” porque van a influir constantemente en la personalidad del interno y en su escala de valores, y por otro lado existen los que la definen como “programas mínimos”

que son aquellos que no van más a allá del tratamiento, sino que los limitan y los ayudan solo por cumplir con cierto reglamento dentro del Establecimiento Penitenciario, olvidando generar respeto por las leyes externas. (Mir,1989, p.37) La idea que los condenados lleguen a resocializarse tiene funciones negativas debido a que los funcionarios y autoridades que se encargan del manejo de los establecimientos desvían los fondos de mantenimiento para beneficio propio, cayendo siempre en la corrupción, alegando que la teoría siempre estuvo bien planteada, pero la ejecución de la práctica es muy distinta y por culpa de las autoridades. Por ello Espinoza (2015) expone que:

Si la idea de resocializar a los condenados funciona mal, no es culpa de la teoría, sino de un puño de funcionarios corruptos o por la falta de recursos del estado. El problema no es la teoría sino la forma como se ejecutan y aplican las normas en la práctica. (párr.4)

Nuestra Carta Magna indica en su artículo 139 inciso 22 que los fines de la pena tiene como uno de los objetivos la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Todo ello engloba a la resocialización, que hace que estos tres objetivos sean vistos como subprincipios. (Constitución Política del Perú,1993, p.72)

La “reeducación” es referida como el proceso en donde el penado es dotado de algunas actitudes positivas y determinadas que influencien en su desarrollo para vivir en comunidad; cuando hablan de “reincorporación” se refieren a la recuperación social del interno a determinada condena; y, finalmente tenemos a la “rehabilitación” que simboliza la renovación y metamorfosis jurídica del status del ciudadano que cumple determinada pena (Rodriguez, 2012 p.7)

La pena se justifica por su necesidad como medio de represión indispensable

(24)

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para mantener las condiciones de vida fundamentales para la convivencia de

personas en una comunidad. Sin la pena, la convivencia humana en la sociedad actual sería imposible. (Cárdenas, 2015, párr. 2)

Se distinguen dos tipos de factores que incrementan la reincidencia; uno de ellos es el factor estático, que se refiere al pasado que ha tenido la persona y que por la naturaleza en la que se ha formado no puede modificarse y que queda como evidencia el historial delictivo. Luego está el factor dinámico en el que se menciona el posible cambio en la personalidad o actuar del individuo, que se conocen como aquellos susceptibles de cambio a través de ayuda o la experiencia, son conocidos como «necesidades criminógenas». Precisamente este segundo factor es en el que se enfocan los proyectos y tratamientos contra los delincuentes, porque utilizan el principio de intervención para obtener cambios positivos a futuro y evitar de la misma forma la reincidencia. (Nguyen, Arbach y Pueyo, 2011, p.278)

El régimen de ejecución de estas penas a lo largo del tiempo ha conseguido lograr un gran desarrollo, porque la modalidad de sanción penal es la que ha originado que se cree la Ciencia Penitenciaria de manera conjunta con el Derecho Penitenciario. Una de las ejecuciones de las penas más fuerte y más importante que está sometida a gran cantidad de críticas. En el Perú, las penas usualmente se ejecutan bajo la modalidad de regímenes penitenciarios institucionales, lo cual se refiere a que todo se ejecuta a través de instituciones penitenciarias. Por ello el Código de Ejecución Penal toma en cuenta tres regímenes de ejecución penal, que son el régimen cerrado, semiabierto y abierto;

utilizándose en la práctica solamente al régimen cerrado. (Solís, 2008, p.14) Hablaremos del Régimen Penal Cerrado, que fue considerado dentro del Código de Ejecución Penal en el año 1985, y que actualmente también lo consideran dentro del artículo IV. Después de haberse considerado en nuestra legislación a la cadena perpetua, ahora se toman en cuenta a dos modalidades de sanción privativa de libertad; una es temporal, en la que su ejecución es cerrada temporal y con duración variable y otra es perpetua, en el que su régimen es de pena

“eterna”.

El régimen cerrado temporal aplica para la ejecución de privación de libertad,

cuando la pena es hasta treinta y cinco años, y que posee dos modalidades; un

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régimen progresivo Ordinario y otro Especial es para la ejecución de las penas

privativas de libertad, cuyo máximo actual de privación de la libertad es de 35 años, y queda concordado con el inciso 1º. del artículo 97 y el artículo 98 del Código de ejecución Penal.

El régimen cerrado ordinario consta de un periodo de observación y otro de tratamiento, encontrados en el artículo 58 del Código de Ejecución Penal. Este periodo clasifica al interno según los exámenes psicológico, social y pronóstico criminológico y programas de estudio individualizados. También se adiciona el tratamiento individual en el que se inicia con la ubicación del interno dentro del penal, según la fase observatoria; en ese tratamiento se adecuarán distintas medidas sociales, psicológica y educativas para lograr la resocialización.

Los reos dentro de ese régimen pueden acogerse a los beneficios penitenciarios de Liberación Condicional y semilibertad, redimiendo su pena por trabajo o por estudio y los permisos de salida que engloba tanto a los procesados como a los condenados. (Solís, 2008, p.15)

Los internos que se encuentren dentro del régimen cerrado ordinario, se ordenan siguiendo las etapas de Máxima Seguridad que se caracteriza por la estricta disciplina y mayor control que se tiene; la Mediana seguridad, y Mínima seguridad, en esta etapa están los procesados o sentenciados porque no tienen vínculo que los involucra a altas organizaciones delictivas, ni tengan resultados negativos en sus exámenes.

El régimen de ejecución cerrado perpetuo está estipulado por ley penal especial, en el que se dio inicio con los condenados por terrorismo y posteriormente se condena también por otros delitos considerados graves, como la violación sexual, el secuestro cuando el agraviado es menor de edad o mayor de setenta años, el homicidio según sus agravantes, el robo cuando causa lesiones graves, etc.

Para este régimen solamente existen las etapas de máxima y mediana

seguridad. No existe el régimen cerrado perpetuo a ciencia cierta porque al

cumplir los 35 años de pena según el decreto legislativo 921, el reo tiene la

oportunidad de que se le revise de oficio o a pedido de parte su expediente, con

la finalidad de realizarle exámenes tanto físicos como psicológicos y obtener su

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libertad. (Decreto Legislativo 921, 2003, párr.2)

El régimen penitenciario semiabierto tiene mayor libertad en actividades comunes, sociales y otras, pero no se utiliza de manera usual en el sistema normativo. Lo mismo ocurre con el sistema abierto, el que se encuentre en el artículo 97 del Código de Ejecución Penal, pero que solo está para cumplir con los acuerdos Internacionales, se dice así porque no se aplica en la vida real.

(Baker, 1992) manifiesta que anteriormente en el siglo XX, el sistema penance trataba el castigo por un delito no como una pena carcelaria sino simplemente un pago como indenmización, reparando los juicios y evitando la pena corporal.

La legislación chilena presenta tres factores que desarrollan la conducta del delincuente reincidente, son los factores psicológicos, sociales y penitenciarios.

El primero es el que hace que la persona esté más accesible para delinquir y no existe la inhibición o el miedo que se presenta la primera vez, luego están los factores sociales que son aquellos referidos al abandono y desamparo social que logra una cierta marginación por parte de la población a los que han cumplido condena. (Escaff, Alfaro, Gonzales y Ledezma, p.83)

Posteriormente nos encontramos con el factor penitenciario que es el que tiene una pésima preparación y malas políticas para coadyuvar con el tratamiento penitenciario adaptativo, una de las deficiencias que el sistema tiene es que junta a todos en las mismas áreas, tanto delincuentes primarios como aquellos que han reincidido o que tienen tiempo purgando condena; haciendo mención a otra mala práctica del sistema carcelario se considera a los tratamientos breves que son inadecuados y no tienen mucha relevancia para el penado. (Escaff, Alfaro, Gonzales y Ledezma,2013, p.83)

En el régimen abierto se presentaban anteriormente en el año 1982 tres fases, la fase de iniciación, aceptación y confianza La primera está dedicada básicamente a la presentación ante los funcionarios, cumplir con tareas de limpieza, y verificar la relación de puestos de trabajo dentro del establecimiento;

en la segunda fase está el trabajo fuera del centro penitenciario, para

posteriormente regresar cuando termine la jornada laboral; en la fase de

confianza se goza de más responsabilidad y no existen muchas

limitaciones.(Solís, 2008, p. 15)

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En el aspecto laboral, las autoridades penitenciarias siguiendo lo que menciona

el Código de Ejecución Penal, dar trabajo a los reclusos para que la estancia de ellos ahí, sea productiva y para estar motivados y distraídos en labores importantes, haciendo ello como una rutina; evitando el ocio y generando motivación.

El hecho de tener un trabajo nos abre las puertas para obtener ingresos, a pesar de que sean limitados; esto permite mejorar la calidad de vida dentro del penal, pueden pagar las reparaciones civiles que tienen pendientes u otras deudas acumuladas, con ello también contribuyen a ayudar con la sostenibilidad

rehabilitadora. (UNODC, 2017, p.6)

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Las cuestiones fundamentales que en las que se evalúan los programas de

trabajo son, a) Propósito de las labores a través de la evaluación, ahí se califica si el objetivo principal es velar por la mejora en conocimientos por parte de los reclusos y posteriormente puedan conseguir trabajo cuando obtengan su libertad. b) Naturaleza del trabajo ofrecido, situación en la que según la evaluación de las necesidades del mercado se busca preparar, como si fuera una formación profesional al reo, c) Remuneración y condiciones de trabajo, esto se refiere a cómo será la remuneración a los reos según la labor que cumplan, calculando en base al salario mínimo del país, deben verificar también si el trabajo causas aflicciones o existen abusos que vayan en contra de los derechos de los internos, en este sentido se debe consultar a los mecanismos de supervisión, si los hay, especialmente en lo que se refiere a su mandato, su autoridad, la frecuencia de sus visitas y las conclusiones a las que quiere llegar.

Se toma en cuenta también la d) La función y participación del sector privado, para que los reclusos laboren en empresas privadas necesitan la capacitación y el conocimiento del contrato que pactarán, por un lado, se encuentra la administración carcelaria con la empresa privada, mientras que por el otro lado está el establecimiento penitenciario, los internos y la empresa. (UNODC, 2017, p.6)

Las alternativas a la pena privativa de libertad se enfocan en tres modalidades;

medidas ejecutorias pero atenuadas, como el arresto domiciliario, la semi- libertad y la libertad controlada que directamente no evitan la privación de la libertad sino atenúan los efectos indeseables del encarcelamiento; b) modalidades de la suspensión condicional que van desde la suspensión de la persecución hasta el indulto condicional, otra es c) modalidades relativas o sancionadoras, que reemplacen la pena privativa de libertad, por algo menos incisivo para sus derechos. (Nunovero, 2017, p. 366)

Otro tema es el caso en nuestro país cuando las alternativas a la prisión son

modalidades sustitutivas y no preventivas como se utiliza en el sistema español,

porque logran hacer que la pena privativa de libertad la cambien por una medida

o pena posterior a la privación de libertad y a sus efectos. Ocurre cuando el

magistrado impone penas que limitan derechos como la limitación de días libres,

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prestación de servicios a la comunidad y la inhabilitación, así lo estipula la

sección II del capítulo I del Código Penal. (Nunovero, 2017, p. 366)

Privar de libertad a las personas no ha tenido un porcentaje aceptable de rehabilitación, una de las desventajas es la condición de vida que llevan dentro del lugar, transformando a los reos primarios en personas más propensas a delinquir, entonces de esa manera la reinserción no se hace efectiva, actuando ello como si fuera la preparación para el crimen, causando daño también a la familia. Eso refiere la Opinión Técnica Consultiva ex oficio No. 006/2013, dirigida a los Estados de la región de América Latina:

“La privación de libertad altera las relaciones y debilita la cohesión social, porque aquello se trata de mantener las relaciones, que debido a la pena que se está cumpliendo no se pueden concretar, y para que exista una cohesión social real, tiene que ser a largo plazo. El núcleo familiar se ve afectado cuando uno de ellos está en prisión, iniciando desde la ruptura entre cónyuges o parejas, padres e hijos, haciendo que todo sea reiniciado y se rompan los lazos familiares. Se dice que la prisión masiva produce una gran transformación social en las familias y en las comunidades.”

(p.04)

Una de las alternativas que se deben utilizar con más frecuencia es la caución,

que es la suma de dinero que se le da a la persona agraviada por el daño

ocurrido, otro tema es en el caso que el procesado no tenga dinero para asumir

el pago, pero podrá de otra forma acceder a una libertad vigilada con brazaletes

electrónicos que contienen ubicación satelital, de esa manera se le va a controlar

satelitalmente. Otra alternativa sería el arresto diverso a prisión, que consiste en

el internamiento del reo solamente los fines de semana. Esta modalidad evita los

frecuentes vicios de la prisión, permitiendo el control del interno y evitando la

pérdida de trabajo, estigmatización, la prisionalización, etc. (Armanza, 2018,

párr.5)

(30)

30

(INEI, 2017) En el año 2017, el resultado general de personas que tuvieron

sentencia condenatoria en la que se encuentran delitos contra el patrimonio han sido considerados 23 mil 793. Un porcentaje menor se aprecia en delitos contra la libertad, considerando a 3 mil 761, entre otros.

Hasta fin del 2017, en el país, se encontraban recluidos una cantidad de 85 mil 811 individuos. El 59,0% tenía una sentencia condenatoria y 41,0% estaba procesada. Respecto al género, nueve de cada diez personas recluidas en los penales son de sexo masculino. El 94,3% de los internos son varones, el 63,7%

se encontraba entre los 20 y 39 años de edad, 67 % y 45,6% se encontraba en situación de convivencia.

Se encuentra un gráfico que cuenta con una muestra de los delitos con mayor frecuencia y concentración de los internos en los penales a nivel nacional. Se observó que los delitos contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, el cual se encuentra estipulado en el artículo 189º, Código Penal, tiene la mayor frecuencia, con un 26.8%, de manera seguida está el delito contra la libertad e indemnidad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad.

Se aprecia que el 4.7% de la población penitenciaria está arraigada por el delito de violación sexual de tipo básico, que se encuentra en el artículo 173º del Código Penal Peruano, sumado al 9.5% por el delito de violación sexual de menor de edad, al 1.7% en delito de actos contra el pudor, que se encuentra en el Artículo 176º del DL 635, y al 2.1% del delito de actos contra el pudor contra menores de edad, estipulado en el Artículo 176º-A del Código Penal Peruano, haciendo que estas cifras sorprendan a muchos y note que la población penitenciaria tiene inclinación en considerable porcentaje por la comisión de delitos en donde premia la vulneración de los derechos de grupos vulnerables de la sociedad, como los menores de edad y las mujeres. (Informe Estadístico Penitenciario, 2018, p.26)

Ahora en el año 2020, se encuentran recluidos un total de 96,870 internos

considerando 91,636 varones y 5,324 mujeres. El mayor porcentaje lo tiene el

delito de robo agravado con un 25,5 %, el delito de violación sexual a menor de

(31)

31

edad con un 9,9%, tráfico ilícito de drogas 8,3% y robo agravado en grado de

tentativa un 5,4%. (Informe estadístico penitenciario, 2020, p.66)

Para ello requieren realizar una política que ayude y trate a agresores a su mejora. Ocurre que, en los delitos relacionados con el tráfico ilícito de droga, que se aprecian cuando sumamos la población penitenciaria que es de 8.8%

por el delito de tráfico ilícito de drogas en el tipo base, al que se encuentra en el Artículo 296º del Código Penal Peruano, con la población penitenciaria de 4.2%

en el tipo de tráfico ilícito de drogas agravado, el cual está estipulado en el Artículo 297º del Código Penal, la población penitenciaria de 1.7% pertenece al delito de microcomercialización de drogas, delito que se encuentra tipificado en el Artículo 298º del Código Penal y la población penitenciaria es de 5.0% del delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

En la última modalidad mayormente las llamadas organizaciones criminales utilizan a personas de carga, que transportan en su cuerpo la carga (drogas) proveniente de ellos, a los que les llaman “burriers o burros de carga”, siendo usualmente extranjeros los que incurren en ese delito. Para esto, tanto la administración como las políticas penitenciarias, deben diseñar componentes de ayuda, al ser este un delito en el que se presenta mucho dinero de por medio.

(Informe Estadístico Penitenciario, 2018, p.26)

El método de supervisión por parte del fiscalizador, es conocido como un enfoque específico al objeto que se revisará, lo conocen también como una garantía que asegura el correcto funcionamiento y el avance del reo en el establecimiento penitenciario. Consideran que la fiscalización tiene un estatus muy importante y es de gran interés por parte de la autoridad penitenciaria para fortalecer el correcto proceso de reinserción. (Weidong, 2018)

El legislador ha previsto y regulado los beneficios penitenciarios. Se reconocen a los beneficios penitenciarios como garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, para poder aplicar el principio constitucional de resocialización y reeducación del reo.

Los beneficios penitenciarios no son considerados como derechos naturales

porque provienen de una restricción anteriormente tomada y que esa restricción

limitativa ha sido reconocida constitucionalmente por haber infringido el derecho

(32)

32

de otras personas. Por lo que la Sentencia de Tribunal Constitucional N° 0842-

2003 afirma que “Existe una diferencia sustancial entre los derechos fundamentales y las garantías. En efecto, a diferencia de los derechos fundamentales, las garantías no engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan ser limitadas”. (párr. 10)

Los beneficios penitenciarios son aquellas garantías que coadyuvan a asegurar la realización de un principio constitucional como es el de resocialización, reinserción y rehabilitación social.

Los beneficios que permiten la salida de los internos son llamados “beneficios extramuros” (semilibertad y liberación condicional), los cuales al momento que el interno intenta acceder a ellos, son impedidos por una serie de requisitos que califica el juez para su posterior salida. Está estipulado en el artículo 48 del Código de Ejecución Penal, la semilibertad que menciona los requisitos:

a) Haber cumplido con una tercera parte de la condena, b) No tener algún proceso acumulado que exija la detención del procesado, c) que esté dentro de la etapa mínima o de mediana seguridad del régimen común cerrado, d) que cumpla con el pago de los días multa pactados en la sentencia, e) cumpla con el pago del monto parcial o total de la reparación civil que ha sido pactado en la sentencia y sea según criterio del juez. En ningún caso el monto parcial debe ser menor al 10% del monto total”. (p.29)

La liberación condicional es un beneficio penitenciario en el que el penado va a cumplir también con los mismos requisitos del artículo 49 del Código de Ejecución Penal, pero en este caso el interno ha tenido que haber cumplido la mitad de la pena, o en casos excepcionales debe haber cumplido tres cuartas partes de la pena dentro del Establecimiento penitenciario.

En la legislación mexicana se considera un sistema que puede ser llamado “pre

liberacional” o de externación, en el que buscan las salidas de los internos a

sus viviendas pero con internamiento solo los fines de semana, y las

condiciones para que puedan acceder a estas salidas son; concurrir ante las

autoridades supervisoras para la revisión del cumplimiento con los horarios

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33

pactados; estar sometido a un tratamiento técnico que es determinable según

el delito cometido; no consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes; no acudir a centros de vicios o lugares públicos en los que se dediquen a la venta de alcohol; realizar actividades que indique la autoridad supervisora y ejecutora.

(Rocha,2020, p.13)

El sistema penitenciario requiere de material y logística que cumpla con todas las políticas que decretan, iniciando por la correcta ejecución de las penas. Se dice que la prisión de-socializa al interno y no lo rehabilita como realmente debería ser, siendo esto tarea de las autoridades gubernamentales más que de las penitenciarias. Los preceptos constitucionales solo mencionan los fines correctos para ejecutar la pena, sin embargo, no logran hacer que se cumplan porque no son claros con la aplicación de la resocialización. (Núñez, 2014)

(Cuba, 2017) Este autor comenta que “es necesario motivar a las empresas

privadas con la finalidad de ayudar a los internos con su reinserción, viéndolos

como capital humano que serán beneficiados económicamente y posteriormente

generar el ansiado bienestar social”. (p. 107)

(34)

34

III. METODOLOGÍA

3.1. Tipo y diseño de investigación 3.2. Tipo de investigación

Como tipo de investigación en el presente proyecto, se consideró el tipo descriptivo, porque cuenta con una sola población y se describió en función a dos variables.

Se utilizó un Diseño no experimental correlacional porque está midiendo el grado en que dos variables se encuentran relacionadas, asimismo dará una respuesta al problema planteado y una posible solución.

3.3. Variables y operacionalización

Variable independiente Sistema Carcelario

 Definición conceptual

El sistema carcelario es la organización creada por el Estado para la ejecución de las penas que se encargan de la privación y restricción de la libertad ambulatoria y circulatoria como condición, de otro modo no sería posible para su efectividad, persiguiendo el fin que ordena el inciso 21 y 22 del artículo 139 de la Constitución Política (Checa, 2017, p.142)

 Definición Operacional

Organismo creado para la ejecución de penas, siguiendo las normas constitucionales.

 Indicadores

Constitución Política del Perú, Código penal y Código de Ejecución Penal.

 Escala de medición

Nominal

Variable dependiente

Propuestas para la Resocialización del interno

 Definición Conceptual

Programas máximos a influir constantemente en la personalidad del interno y en su escala de valores (Mir,1989, p.37)

 Definición Operacional

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La pena tiene como uno de los objetivos la reeducación, rehabilitación y

reincorporación del penado a la sociedad. Todo ello engloba a la resocialización, que hace que estos tres objetivos sean vistos como subprincipios.

Indicadores

Doctrina, tesis y Jurisprudencia Escala de medición

Nominal

3.4. Población, muestra y muestreo

La población de esta investigación está conformada por un aproximado de 8872 abogados que ejercen la profesión, aproximándonos a 4700 aquellos que se encuentran ejerciendo labores en materia penal, 10 jueces de investigación preparatoria del distrito judicial de Lambayeque.

Criterios de inclusión

Jueces de investigación preparatoria que presiden audiencias relacionadas a Beneficios Penitenciarios.

Abogados especialistas en Derecho Penal y Penitenciario.

Criterios de exclusión

Aquellos especialistas en Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Laboral y Tributario, entre otros que no hayan tenido experiencia en la rama penal.

Muestra

Para la muestra de este proyecto de investigación se va a considerar un total de 50 especialistas en materia penal, de los cuales voy a plantear el instrumento a 4 jueces de investigación preparatoria y 45 abogados penalistas que se encuentran inmersos en el tema.

Muestreo

El muestreo es aplicado de tipo selectivo por conveniencia, porque la elección no se hizo de manera estadística, sino por el mismo conteo de la población en general.

Unidad de análisis

Como unidad de análisis se ha tomado en cuenta a abogados que han llevado procesos relacionados a beneficios penitenciarios.

3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos

Referencias

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