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TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Boletín 6824-13
I. DESCRIPCIÓN
REFERENCIA :
Modifica las normas sobre trabajo a tiempo parcial
INICIATIVA :Moción de la senadora Sra. Alvear
ORIGEN :
Senado
COMISIÓN :
De Trabajo y Previsión Social
INGRESO :19 de enero de 2010
ARTICULADO :
Artículo único, que modifica los artículos 40 bis A y 40 bis C del Código del Trabajo, e incorpora un nuevo artículo 40 bis E
II. OPINIÓN EJECUTIVA DE LyD
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El proyecto intenta flexibilizar la jornada parcial de trabajo permitiendo que sea continua (norma vigente) o también discontinua (como se viene proponiendo).
También permite el empleador pueda, con un día de antelación, alterar la forma como se distribuye la jornada parcial (preestablecida en el contrato), en lugar del aviso de una semana de antelación que exige la norma vigente.
En general, se trata de proposiciones bien orientadas, pero insuficientes, en la medida que no son concordantes con las demás normas que regulan la jornada parcial de trabajo.
Sería preferible permitir la celebración de contratos marco entre el empleador y el
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trabajador, de acuerdo a los intereses y conveniencia de cada parte.
También el proyecto propone un contrato de llamada por hora, que por venir insuficientemente desarrollado, no se logra advertir la forma como operaría.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto flexibiliza la jornada parcial (la que es de hasta 30 horas semanales1). Para ello permite que la jornada diaria pueda ser discontinua (la norma vigente solo permite que sea continua).
Actualmente, el empleador puede alterar la distribución de la jornada dando avisos con una semana de antelación; el proyecto reduce a un día el plazo de antelación para ese aviso.
Se introduce el contrato “de llamada por hora”, siempre que nos sea por menos de tres horas diarias.
Para mayor información ver proyecto de ley en el Anexo
IV. COMENTARIOS DE MÉRITO
1.- Jornada continua o discontinua.
Proposición bien orientada.
El párrafo V (Jornada Parcial), del Capítulo IV (de la Jornada de Trabajo), del Título I (del Contrato Individual de Trabajo), del Libro I (Contrato Individual y Capacitación Laboral) del Código del Trabajo, regula una jornada parcial de trabajo que no puede ser superior a los 2/3 de la ordinaria, y por lo tanto no puede superar las 30 horas semanales.
El artículo 40 bis A del Código ordena que la jornada diaria parcial no supere las 10 horas diarias y que sea continua (pagándose horas extraordinarias en lo que excede de las 8 horas diarias).
La flexibilidad que permite la norma actual consiste, por ejemplo, en una contratación por solo 3 días a la semana, con jornada ininterrumpida.
La modificación propuesta pretende permitir una jornada discontinua, de, por ejemplo, 3 horas de 8 a 12 y luego otras 3 horas de 16 a 19 horas. Esta flexibilización es, en principio, correcta.
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Artículo 40 bis del Código del Trabajo.
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Pero falta concordancia con la norma vigente.
Sin embargo, haría falta otorgar expresamente la posibilidad de separar la jornada en tramos, lo que requeriría sustituir la expresión “deberá” por “podrá”
en el inciso final del artículo 40 bis A: “La jornada ordinaria diaria podrá ser continua o discontinua…”. Al mantener la expresión vigente (“deberá”) se produce una inconexión con la facultad que se viene otorgando.
Otra falta de concordancia que se observa en la proposición se refiere a obligación de interrumpir la jornada para la colación, interrupción que no puede ser inferior a media ni superior a una hora. Por lo tanto si solo se admite una interrupción de una hora, no se ve de qué manera la jornada podría ser discontinua y comprender una interrupción de más de una ahora.
Se haría necesario también concordar este otro aspecto de la norma.
2.- Antelación para el aviso.
Otra norma vigente permite que las partes pacten varias jornadas alternativas, y faculta al empleador para que, con una semana de antelación, dé aviso para cambiar de una jornada a otra. El proyecto reduce este plazo a un día de antelación. Así por ejemplo, el día viernes el empleador podría avisar al trabajador que la jornada a partir del lunes será distinta (dentro de las que se hubieren pactado en el contrato). Pero además, según el proyecto, el lunes podría avisar que la jornada del miércoles será distinta.
La norma establece una flexibilidad que bien aplicada resulta positiva. Sin embargo, también podría acarrear situaciones complejas para el trabajador, que puede tener necesidades personales o familiares fuera de la jornada, como dejar o retirar niños del colegio.
Por lo anterior, sería preferible que las partes pudieran acordar un “contrato marco”, dentro del cual se regularan las modalidades de flexibilidad que fueran convenientes para las partes. Así, el trabajador podría exponer sus limitaciones de jornada y asegurarse de no experimentar cambios imprevistos que le desorganicen su vida familiar.
3.- Llamada por hora.
Hace mayor precisión.
El proyecto introduce un nuevo contrato de llamada por hora (que en realidad sería de llamada por horas, porque no se puede establecer una jornada diaria inferior a tres horas).
Si bien puede mirarse como una flexibilidad interesante la intención de establecer este tipo de contrato, en la práctica, tal como viene propuesto, difícilmente podría resultar aplicable.
En primer lugar, hace falta una definición de este nuevo contrato, toda vez que las normas propuestas no permiten entender realmente de qué manera funciona.
Luego, de acuerdo con la legislación actual, un contrato puede establecer una jornada de 3 horas diarias, pero también de dos o de una, porque el límite legal es de 30 horas semanales, pero no se establece un mínimo (para la
jornada parcial).
Entonces no se advierte qué ventaja genera el concepto de llamada; tampoco se sabe con qué antelación se verificaría esta llamada.
El proyecto propone que el nuevo contrato se regule, supletoriamente, por las demás normas del Párrafo V (Jornada parcial), caso en el cual la antelación de la llamada podría ser de un día (según la modificación propuesta, en el mismo párrafo, al artículo 40 bis C); pero sin que se advierta la diferencia con el contrato de llamada.
¿Podría darse el caso, en el contexto de la proposición, que el empleador no llamare al trabajador en todo un mes? Dado que no se conocer exactamente el contenido del contrato, entonces, si no se trabajó durante todo el mes ¿no debería remuneración? ¿O el empleador estaría obligado a llamar al trabador, necesite o no de sus servicios? ¿Cuál es el alcance de la “llamada”?
En lo no previsto en el Párrafo V —expresa el proyecto— serán supletorias las demás normas del Código del Trabajo. Ello solo generará incertidumbre frente a la normativa y por lo mismo, las partes probablemente se abstendrán de su aplicación.
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Artículo único: "Modifíquese el Código del Trabajo en el siguiente sentido:
1) Sustitúyese el artículo 40 bis A por el siguiente:
"Artículo 40 bis A.- En los contratos a tiempo parcial se permitirá el pacto de horas extraordinarias.
La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.
La jornada ordinaria diaria deberá ser continua o discontinua2 y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación.".
2 La única modificación que se introduce en el artículo 40 bis A es que la jornada ordinaria diaria (parcial) podrá ser, además, discontinua.
2) Sustitúyase el artículo 40 bis C por el siguiente:
"Artículo 40 bis C.- Las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada. En este caso, el empleador, con una antelación mínima de un día3, estará facultado para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período superior siguiente."
3) Incorpórese el siguiente artículo 40 bis E nuevo:
"Artículo 40 bis E.- Las partes podrán celebrar contratos de llamada por hora, la que no podrá ser inferior a tres horas diarias y se le aplicarán las disposiciones del presente párrafo y las de este código que rigen para los trabajadores a tiempo completo en lo no regulado en este artículo." 4
3 La antelación mínima con que el empleador puede alterar la distribución de la jornada –según la norma vigente- es de una semana.
4 Este artículo es enteramente nuevo.