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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Quienes suscriben, Senadora Nestora Salgado García, Senadora Lucía Virginia Meza Guzmán, y Senador Martí Batres Guadarrama, integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA a la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8 numeral 1, fracción I del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Asamblea la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El deporte ha desempeñado históricamente un papel importante en todas las sociedades, ya sea en forma de competiciones deportivas, de actividades físicas o de juegos. El deporte sirve para estrechar lazos sociales y para promover valores como la paz, la fraternidad, solidaridad, no violencia, tolerancia y justicia1.

Por ello, el deporte y el juego son derechos humanos que deben ser respetados y aplicados en todo el mundo; el derecho al acceso y a la participación en los deportes se ha reconocido en numerosas convenciones internacionales. La UNESCO en 1978 reconoció el deporte y la educación física como un "derecho fundamental para todo el mundo". A pesar de todo, hoy en día este derecho es todavía ignorado o no se respeta2.

Al respecto, resulta oportuno destacar que el último párrafo del artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, esto significa que corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia y a los tratados internaciones de los que el Estado mexicano es parte.

El derecho a la cultura física y el deporte se inscribe dentro de la categoría de los derechos económicos, sociales y culturales, y debe promover vínculos más estrechos entre las personas, la solidaridad, el respeto y el entendimiento mutuos, así como el respeto de la integridad y la dignidad de todas las personas.

1 Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, 6 de abril, Organización de las Naciones Unidas (/ONU). Disponible en: https://www.un.org/es/events/sportday/

2 Idem

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En la Declaración de la Agenda 2030 para un Desarrollo Sostenible se reconoce aún más el papel del deporte en el progreso social, ya que refiere que el deporte es también un facilitador importante del desarrollo sostenible. Reconocemos la creciente contribución del deporte al desarrollo y a la paz en cuanto a su promoción de la tolerancia y el respeto y los que aporta al empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, tanto a nivel individual como comunitario, así como a la salud, la educación y la inclusión social3.

Aunque los beneficios del deporte son muy numerosos y el impacto que su práctica genera puede llegar a ser muy amplio, existe una relación más estrecha entre esta actividad y la mejora de los siguientes aspectos sociales:

• Mejora de la salud y el bienestar físico y mental y fomentar un cambio de comportamiento saludable

• Impulso de la educación y habilidades para una mejor empleabilidad juvenil para conseguir un mayor acceso y finalización de la educación, desarrollo de habilidades y creación de vías de empleo

• Promociona la igualdad de género, el empoderamiento y la seguridad de mujeres y niñas

• Promueve la integración social de personas que viven en contextos marginados y zonas rurales

• Potenciación de la inclusión y el capital social creando comunidades que abrazan las diferencias étnicas, culturales y físicas

• Apoyo a la creación de sociedades pacíficas y cohesionadas a la hora de resolver conflictos, promover la construcción de la paz comunitaria y crear espacios seguros para reducir la criminalidad y delincuencia4.

Por su parte, la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la Conferencia Regional de la UNESCO, en su preámbulo señala que una de las condiciones del ejercicio de los derechos humanos es que todas las personas dispongan de la libertad y la seguridad para desarrollar y preservar su bienestar y sus capacidades físicas, psicológicas y sociales.

Asimismo, hace hincapié en que los recursos, el poder y la responsabilidad de la educación física, la actividad física y el deporte deben asignarse sin discriminación alguna, ya sea esta sexista o fundada en la edad o la discapacidad, o de cualquier otro tipo, a fin de superar la exclusión experimentada por los grupos vulnerable o marginados.

3Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, Agenda 2030 para el

Desarrollo Sostenible, Organización de las Naciones Unidas. Disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/70/1

4 El deporte como herramienta para el desarrollo sostenible, Iberoamérica y la Agenda 2030, Secretaría General Iberoamericana. Disponible en: https://www.segib.org/wp-content/uploads/SEGIB-CID-Deporte-y- ODS-Librillo-1.pdf

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Por ello, en su artículo 1, numeral 1, se establece que: "Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física, la actividad física y el deporte sin discriminación alguna, ya esté esta basada en criterios étnicos, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, la opinión política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o cualquier otro factor.

En el mismo sentido, cabe destacar que el artículo 1, numeral 3, establece que: se han de ofrecer posibilidades inclusivas, adaptadas y seguras de participar en la educación física, la actividad física y el deporte a todos los seres humanos, comprendidos los niños de edad preescolar, las personas de edad, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas.

Además, la Carta Olímpica en su cuarto principio establece que la práctica deportiva es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad y juego limpio.

Al respecto, es importante recordar que las personas indígenas y afromexicanas son un grupo de la población en situación de vulnerabilidad, que por factores como la pobreza, marginación, educación, aislamiento geográfico, entre otros, se encuentran en desventaja para hacer frente a las situaciones de la vida cotidiana.

En este contexto, es preciso señalar que México es una nación pluricultural que tiene sustento originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; sin embargo, este sector de la población mexicana se enfrenta a diversas dificultades que entorpecen su desarrollo5.

De acuerdo con los últimos datos de la Encuesta Intercensal 2015 llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se desprende que de una población de 119,530,753 habitantes del país, se estima que 7.2 millones son hablantes de alguna lengua indígena, lo que representa el 6.6 % de la población de 5 años o más. De la misma encuesta, se desprende que 25.7 millones de personas se auto reconocen (auto adscriben) como indígenas, lo que representa el 21.5% de la población total.

Por su parte el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en su informe de 2014, afirma que el 73.2% de la población indígena se encuentra en situación de pobreza en relación con el 43.2% de la población no indígena, y el 31.8% de la población indígena se encuentra en pobreza extrema en relación con 7.1% de la población no indígena. Además, gran parte de esta población es discriminada por pertenecer a este sector6.

5Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas Indígenas, Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Disponible en: http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30097

6 Pueblos y comunidades indígenas, Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Disponible en:

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=82

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En el mismo sentido, los datos de la encuesta intercensal de 2015 refieren que 1 millón 381 mil 853 personas se reconocen como afrodescendientes mexicanos. Se distribuyen en el territorio nacional en numerosas comunidades de los estados de México, Veracruz, Guerrero, Oaxaca, Ciudad de México, Nuevo León y Jalisco.

Las aportaciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la construcción nacional son múltiples y tienen varias dimensiones: son fundamento de la diversidad cultural, política y social; sus regiones son estratégicas y de referencia obligada para el desarrollo nacional; y a pesar de su aportación en recursos naturales, territoriales y culturales, se encuentran entre los más pobres de la población.

No obstante lo anterior, con frecuencia las personas que forman parte de las comunidades indígenas y afromexicanas de nuestro país enfrentan actos de racismo, discriminación y violencia, tanto física como emocional, lo que vulnera gravemente sus derechos humanos7. Derivado de ello, las y los deportistas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas han tenido múltiples complicaciones, sin embargo, a pesar de las adversidades, las han superado y se han destacado en competencias internacionales que ponen a México en un alto papel deportivo.

Para muestra de ello, es oportuno destacar a cuatro atletas y un equipo (rarámuris, triquis, mayas) que han colocado a México en un primer lugar dentro del concierto mundial del deporte8:

1. Carlos López Ramírez: Es un basquetbolista triqui que, entre sus muchos logros se encuentra haber jugado (descalzo) con el equipo francés durante el torneo internacional TNG 2017 celebrado en España.

2. María Lorena Ramírez Hernández: Es una indígena rarámuri, corredora de fondo que ganó el Ultra Trail Cerro Rojo 2017, la cual es una carrera de 50 kilómetros. En 2018 corrió en la Tenerife Bluetrail donde quedó en tercer lugar.

3. Silvino Cubesare Quimare: Es un indígena rarámuri, campesino y ganadero. Se destaca por haber obtenido el primer lugar en los 100 kilómetros del ultramaratón de la Ruta Run Costa Rica 2012 y 2013; primer lugar en la categoría senior y segundo lugar en los 1554 kilómetros del Trail Quixote Legend de 2014. Asimismo, en 2017 Silvino quedó entre los 10 primeros lugares de la Ultimate Race de Marsella.

7 Idem

8 https://www.mexicodesconocido.com.mx/ellos-son-los-campeones-indigenas-de-mexico.html

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4. Daniel Ponce de León: Es un indígena rarámuri de la Sierra Madre Occidental de Chihuahua. Fue seleccionado para representar a nuestro país en Sídney 2000 en la división de boxeo. Posteriormente, fue campeón mundial súper gallo (2005-2008) y campeón mundial de peso pluma (2012- 2013).

5. Equipo Tabasco: Fue Campeón Nacional de Juego de Pelota Mesoamericano 201 “Ulamaztli”, en la categoría de avanzados, el cual constituye un deporte prehispánico de más de tres mil cuatrocientos años que guardaba relación con los ritos ceremoniales mayas y mexicas.

6. En abril de 2016, los indígenas rarámuris Irma Chávez Cruz y Arnulfo Quimare corrieron el Maratón de Boston sin calzado deportivo y con trajes típicos.

Lo extraordinario de estos logros es que las y los deportistas indígenas y afromexicanas han conseguido estos triunfos sin equipo especial, ya que muchas y muchos de ellos usan huaraches para poder correr, y su entrenamiento no cuenta con ningún tipo de asesoría profesional.

En este orden de ideas, resulta evidente llevar acciones que permitan fomentar el deporte a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante el establecimiento de programas que apoyen, promuevan e impulsen el desarrollo de capacidades y habilidades deportivas y recreativas.

Adicionalmente, debemos señalar que como parte del Examen Periódico Universal (EPU), del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, celebrado en noviembre de 2018, se realizaron diversas recomendaciones al Estado mexicano, entre las que destacan:

• Intensificar los esfuerzos para combatir la discriminación contra los afrodescendientes, principalmente en Guerrero, Oaxaca, Tabasco y Veracruz (Honduras);

• Reforzar las medidas encaminadas a eliminar la discriminación contra los niños indígenas, afro-mexicanos y migrantes (Costa de Marfil);

• Avanzar en las políticas respecto a la no discriminación de los niños, adolescentes, indígenas, personas afro-mexicana, los migrantes y las personas LGTB (Colombia);

• Fortalecer el marco legislativo e institucional para combatir la discriminación contra los pueblos indígenas y las personas de ascendencia africana, y para garantizar la igualdad de oportunidades para los trabajos del gobierno y posiciones de liderazgo (Egipto);

• Hacer más esfuerzos para proteger a los niños, mujeres, personas con discapacidad y los indígenas (China).

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En este contexto, debemos recordar que el Examen Periódico Universal (EPU) es una valiosa herramienta para identificar los avances en materia de derechos humanos y los retos que prevalecen en el país. Razón por la cual, México debe reiterar su compromiso con el sistema universal y con el Consejo de Derechos Humanos, mediante acciones para el fortalecimiento del marco jurídico, institucional y de políticas pública, para avanzar con los estándares internacionales que garanticen que toda persona ejerza plenamente sus derechos.

Ahora bien, es necesario mencionar que no ha bastado la promulgación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que promueve expresamente la eliminación de las desigualdades de trato y de acceso a derechos y oportunidades entre las personas, la del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por el contrario, la discriminación en contra de este grupo de población es todavía estructural y sistemática en nuestro país, tiene fuertes contenidos culturales arraigados, obedece a una historia de subordinación que conduce a creer que unas personas merecen más que otras.

Las bases de la discriminación deben ser erradicadas desde la raíz, sin embargo, para ello es absolutamente necesaria una transformación cultural de fondo que involucre y sea impulsada por la sociedad, el Estado y las instituciones para que a este grupo le sean reconocidos y garantizados todos sus derechos y tengan acceso a oportunidades al igual que otras personas y grupos de población.

En consecuencia, es importante combatir la indiferencia y la desigualdad de la que son objeto los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, toda vez que en cuestión de ejercicio de derechos y acceso a oportunidades para el desarrollo de vidas satisfactorias y dignas existe todavía una gran desigualdad que se deriva principalmente de conductas, prejuicios y concepciones sobre el origen étnico, los rasgos culturales o el color de piel entre otros, que tienen fuertes contenidos discriminatorios y que finalmente se traducen en niveles injustificables de exclusión, marginación y pobreza9.

Motivo por el cual, es necesario que impulsemos mecanismos de integración institucional para fomentar el deporte de manera especial a este sector de la población, pero que además puedan gozar de los mismos reconocimientos, apoyos y estímulos que las y los deportistas convencionales.

9Discriminación en contra de la población indígena en México, Consejo Nacional para Prevenir La

Discriminación, CONAPRED, Disponible en:

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=798&id_opcion=388&op=448#_ftn2

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En virtud de lo anterior y como parte de nuestro compromiso con los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, es fundamental que se impulsen acciones para la promoción y difusión de sus derechos en general y de manera particular se trabaje en relación con su derecho al deporte, el derecho al uso y fortalecimiento de su lengua, el derecho a la no discriminación, y de forma colateral el derecho a la educación.

Por estas razones, la presente iniciativa tiene el objetivo de promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte entre todos los sectores de la población, considerando de manera especial a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Asimismo, se propone formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas indígenas y afromexicanas, así como formular y ejecutar políticas públicas, que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas indígenas y afromexicanas.

También, se propone que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) gestione y establezca los mecanismos necesarios para que las y los deportistas indígenas y afromexicanas que practiquen algún deporte colectivo o individual, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a las y los deportistas convencionales.

Finalmente, se propone fomentar y promover equitativamente planes y programas destinados al impulso y desarrollo de la actividad física y del deporte para las personas indígenas y afromexicanas.

Lo anterior, con el objetivo de abonar a la consolidación de una cultura de respeto, prevención y promoción de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas yafromexicanas, con miras a trabajar de forma colaborativa que permitan incrementar el número de políticas y estrategias que garanticen el pleno desarrollo sin trastocar sus derechos fundamentales.

A continuación, se añade un cuadro comparativo con los artículos correspondientes de la Ley, para facilitar la comprensión y el sentido de los cambios propuestos:

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

TEXTO VIGENTE

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Artículo 13. …

I. a III. …

Artículo 13. … I. a III. …

(8)

Página 8 de 11 IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y

V. …

IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte entre todos los sectores de la población, considerando de manera especial a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y

V. …

Artículo 30. … I. a XXVII. …

XXVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad;

XXIX. a XXX. …

Artículo 30. … I. a XXVII. …

XXVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad, y las personas indígenas y afromexicanas;

XXIX. a XXX. …

Artículo 41. … I. a IV. …

V. Formular y ejecutar políticas públicas, que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a

las personas con discapacidad;

VI. a VIII. …

Artículo 41. … I. a IV. …

V. Formular y ejecutar políticas públicas, que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad, y a las

personas indígenas y afromexicanas;

VI. a VIII. … Artículo 110. …

… …

Artículo 110. …

… …

(9)

Página 9 de 11 La CONADE gestionará y establecerá

los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a los deportistas convencionales.

La CONADE gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que las y los deportistas con discapacidad, así como las y los deportistas indígenas y afromexicanas que practiquen algún deporte colectivo o individual, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a las y los deportistas convencionales.

Artículo 111. … I. a VIII. …

IX. Fomentar y promover

equitativamente planes y programas destinados al impulso y desarrollo de la actividad física y del deporte para las personas con discapacidad, y

X. …

Artículo 111. … I. a VIII. …

IX. Fomentar y promover

equitativamente planes y programas destinados al impulso y desarrollo de la actividad física y del deporte para las personas con discapacidad, y para las

personas indígenas y afromexicanas, y

X. …

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman la fracción IV del artículo 13, la fracción XXVIII del artículo 30, la fracción V del artículo 41, el párrafo cuarto del artículo 110, y la fracción IX del artículo 111, todos de laLey General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 13. … I. a III. …

IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte entre todos los sectores de la población, considerando de manera especial a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y

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Página 10 de 11 V. …

Artículo 30. … I. a XXVII. …

XXVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad, y las personas indígenas y afromexicanas;

XXIX. a XXX. … Artículo 41. … I. a IV. …

V. Formular y ejecutar políticas públicas, que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad, y a las personas indígenas y afromexicanas;

VI. a VIII. … Artículo 110. …

… …

La CONADE gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que las y los deportistas con discapacidad, así como las y los deportistas indígenas y afromexicanas que practiquen algún deporte colectivo o individual, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a las y los deportistas convencionales.

Artículo 111. … I. a VIII. …

IX. Fomentar y promover equitativamente planes y programas destinados al impulso y desarrollo de la actividad física y del deporte para las personas con discapacidad, y para las personas indígenas y afromexicanas, y

X. …

(11)

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ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 06 días del mes de febrero de 2020

Suscriben

Senadora Nestora Salgado García SenadoraLucía Virginia Meza Guzmán

Senador Martí Batres Guadarrama

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