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Análisis y consecuencias del linchamiento mediático

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

“ANALISIS Y CONSECUENCIAS DEL LINCHAMIENTO

MEDIATICO”

AUTOR: CINDHY JAMILEX GONZALEZ PRECIADO. TUTOR: ABG. PESANTES BORLA JANETH. Msc.

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DEDICATORIA

Dedico éste trabajo de titulación en primer lugar a Dios, por darme salud y sabiduría para poder realizarlo. A mis padres Wimper González Pinargote y

Marisol Preciado Ferrer , por su sacrificio y esfuerzo, por ser el pilar fundamental en mi vida, darme las fuerzas y consejos necesarios; para para poder culminar esta carrera y poder salir adelante en la vida, a mis hermanos por ser el completo esencial de mi vida por su apoyo brindado,

por creer en mí y ser Críticos constructivos en mi día a día, por sus innumerables consejos y mis seres tan amados que ya no están aquí, pero

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AGRADECIMIENTO

Quiero agradecer en primer lugar a Dios ya que sin la sabiduría y la salud que él me brinda cada día, no hubiera completado esta tesis. Quiero agradecer a mi

querida alma Mater, Universidad de Guayaquil pero en especial a la facultad que me vio crecer en mi carrera universitaria como lo es la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Política.

A mi novio que fue un gran apoyo durante la carrera entera, por soportar mis malos momentos y darme el ánimo para seguir.

A mi tío el Abg. Henrry Preciado, quien fue una ayuda muy fundamental a lo largo de mi carrera universitaria ya que compartió cada uno de sus

conocimientos.

A mi familia en general, que siempre ha estado pendiente y han celebrado cada uno de mis triunfos.

A mis amigos, con quienes he compartido lágrimas, risas, enojos pero a pesar de todo siempre han estado conmigo, ya que confían en la excelente

profesional del Derecho que seré.

Y por último y no menos importante a mi hija perruna, la Osa quien siempre se mantuvo a mi lado cuando cogía mi laptop para poder realizar este estudio de

caso.

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TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN ... X ABSTRACT ... XI

INTRODUCCION ... 1

CAPITULO I ... 3

1.1. Planteamiento del problema ... 3

1.2. Formulación del problema de investigación ... 5

1.3. Sistematización del problema ... 5

1.4. Objetivo general y específico de la investigación ... 6

1.4.1.1. Objetivo general. ... 6

1.7. Hipótesis o premisas de investigación ... 10

1.8. Operacionalizacion ... 11

CAPITULO II ... 12

2.1. Antecedentes de la investigación ... 12

2.2. Marco teórico ... 14

2.2.1. Influencia de los comentarios en redes sociales en la sociedad. . 19

(10)

2.4.7. Vulnerable. ... 28

2.4.8. Justicia. ... 29

2.4.9. Utopia. ... 29

2.4.10. Bien juridico. ... 29

2.5. Marco legal ... 30

2.5.1. Constitución de la REPUBLICA DEL ECUADOR (CRE). ... 30

2.5.2. Declaración Universal De Los Derechos Humanos. ... 39

2.5.3. Código orgánico integral penal (COIP). ... 41

2.5.4. Ley de comunicación (LOC-2013). ... 43

CAPITULO III ... 45

3.1. Metodología ... 45

3.2. Métodos de investigación ... 45

3.2.1. Métodos de nivel teórico. ... 45

3.2.2. Métodos de nivel empírico. ... 46

3.3. Técnicas investigativas ... 46

3.4. Encuestas ... 46

3.5. Resultados y análisis de las encuestas ... 47

3.5.1. Pregunta 1 ... 47

4.1. Desarrollo de la propuesta ... 55

CONCLUSIONES ... 56

RECOMENDACIONES ... 57

(11)

INDICE DE TABLAS

Tabla 1 ... 11

Tabla 2 ... 47

Tabla 3 ... 48

Tabla 4 ... 50

Tabla 5 ... 51

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INDICE DE GRAFICOS

GRAFICO 1 ... 47

GRAFICO 2 ... 49

GRAFICO 3 ... 50

GRAFICO 4 ... 52

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INDICE DE ANEXOS

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN

“ANALISIS Y CONSECUENCIAS DEL LINCHAMIENTO MEDIATICO”

Autor: Cindhy Jamilex Gonzalez Preciado Tutor: Abg. Janeth Pesantes Borla , Msc.

RESUMEN

El presente estudio de investigación nos va a demostrar que el linchamiento mediático en nuestro país debería ser abordado desde otro punto de vista, ya que con los sucedido en la parroquia de Posorja podemos palpar que este tema va más allá de los canales de televisión, radio o periodistas; la influencia de comentarios negativos reproducidos en redes sociales es un punto clave para desatar el enojo de una comunidad, la conmoción social de un país entero, la reacción de un pueblo ante un posible secuestro de niños y su búsqueda por una justicia que es considerada una utopía y la muerte de tres personas; dejan en claro que es un tema de abordaje y estudio social.

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN

“ANALISIS Y CONSECUENCIAS DEL LINCHAMIENTO MEDIATICO”

Autor: Cindhy Jamilex Gonzalez Preciado Tutor: Abg. Janeth Pesantes Borla , Msc.

ABSTRACT

This research study will show us that the media lynching in our country should

be approached from another point of view, since with the happened in the

parish of Posorja we can feel that this issue goes beyond the television

channels, radio or journalists; The influence of negative comments reproduced

in social networks is a key point to unleash the anger of a community, the social

commotion of a whole country, the reaction of a people to a possible kidnapping

of children and their search for a justice that is considered a utopia and the

death of three people; make it clear that it is a topic of social study and

approach.

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INTRODUCCION

La humanidad hoy en día se ve envuelta en un mundo de evolución y constante

desarrollo, un mundo donde la comunicación se ha transformado cruzando

fronteras de tal manera que las redes sociales se han vuelto un medio de

distracción y más aún un medio de comunicación primordial para El Progreso

de estabilidad tanto social comercial y económica.

Pero no nos hemos detenido por un momento para analizar la forma en que la

información cruza, se reproduce o se pasa de una persona a otra sin saber la

afectación o vulneración que se pueda causar dentro de la sociedad que utiliza

estos medios.

Actualmente en el mundo entero el acceso al internet en específico a las redes

sociales no tienes restricción alguna; por ende los consumidores de este

producto no son sólo personas adultas sino también niños y niñas en edad

influenciables y vulnerables a información con contenido de baja tolerancia.

La Información en estos medios puede ser divulgada en cuestiones de

segundos y en minutos vistas y reproducida por miles de personas; pero ¿toda

la información subida a estas plataformas es verídica? ; cuando el tema de la

información es delicado y se violentan derechos en especial relacionados a la

sexualidad o menores, la sociedad como tal no verifica y se deja llevar por la

euforia y enojo que causan estas noticias que se dan sin ser comprobadas,

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Cuando la sociedad conoce un caso de vulneración de derechos por estos

medios, las noticias e información siendo aún una hipótesis se vuelve viral en

las redes sociales; sacando así la indignación y mal estar de la sociedad.

Perjudicando de esta manera al bien jurídico protegido por un estado de

democracia; llegando a producir pérdidas de vidas humanos vulnerando y

causando daño a bienes del estado y todo por la búsqueda de una justicia que

el pueblo ya ve perdida. Una justicia que se vuelve una utopía, una justicia en

la que ya no creen.

Un linchamiento mediático se da cuando la información publicada en un medio

de comunicación o en redes sociales es reproducida por varias personas sin

darle la verificación correspondiente, esto hace que la información altere y

conmocione a un pueblo, que se levanta por la lucha del bien común, la

defensa de los derechos vulnerados y para mantener la paz y estabilidad de su

pueblo.

En el presente trabajo analizare la mala definición que el Ecuador le da a este

término; enfocándolo en un área de comunicación social por parte de

periodistas y medios de comunicación hacia la afectación del mal nombre y

honra a un tercero; pero que sucede cuando se produce un LINCHAMIENTO a

causa del mal uso de información por parte de personas que no son periodistas

y que sin embargo reproducen hipótesis formando un caos total trasgrediendo

derechos constitucionalmente establecidos en nuestra carta magna, atentando

contra el bien común de la sociedad, tratando de defender unos y vulnerando

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CAPITULO I

1.1. Planteamiento del problema

La sociedad es un colectivo regulado por el derecho con la finalidad de mantener el orden social y el bien común de todos los ciudadanos, teniendo como norma la frase “el derecho de uno termina donde empieza el de otro”. Sin embargo, cuando un ciudadano no se adapta a esa forma de vida y trasgrede los derechos de los demás haciendo prevalecer indiscriminadamente los suyos, nos encontramos con una conducta que violenta derechos y atenta contra el bien común de la sociedad.

El estado, tal como lo establece nuestra carta magna, tiene como más alto deber el respetar y hacer respetar todos los derechos constitucionales, es decir, es el encargado de proteger los derechos de la ciudadanía y efectivizarlos; es así, como tiene el poder punitivo normado a través del código orgánico integral penal, de tipificar y sancionar las conductas penalmente relevantes que vulneren bienes jurídicos protegidos, para lo cual regula la conducta delictiva y las penas correspondientes para las infracciones penales cometidas por los antisociales.

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información de todo tipo que no siempre es correcta y que afecta negativamente a la sociedad, ocasionando disturbios, malestar social, daño moral y material tanto de personas naturales, jurídicas, así como de los espacios públicos cuando, la respuesta de una sociedad cansada de un sistema en el que consideran que no reciben la justicia que merecen, llegan a ocasionar lo que hoy en día conocemos como linchamiento mediático.

La justicia es considerada una utopía, ya que han existido delitos cometidos que no han sido sancionados de una forma que se considere “justa” a los ojos del pueblo. Una sociedad cansada de las impunidades, toma la justica “Por manos propias”, regresando al ajusticiamiento por medio de la llamada “venganza privada”, cuando, al recibir una noticia de un supuesto secuestro de menores, a través de redes sociales, donde señalaban a los presuntos culpables, estos deciden actuar y cometer una barbarie por un delito y autores de los cuales no había certeza alguna.

Actualmente nuestra legislación como tal no cuenta con sanciones para este tema en concreto; enfocándonos que el hecho factico es un delito de conmoción social y transcendental. Existiendo en el pasado como un medio de sanción para periodistas o en su caso medios de comunicación.

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Veamos también el hecho que la manipulación de información en las redes sociales y medios de comunicación y el uso de la misma pueden acarrear consecuencias negativas para la sociedad.

1.2. Formulación del problema de investigación

¿Porque debe de tipificarse como delito el “LINCHAMIENTO MEDIATICO” en la legislación Ecuatoriana y como limitar a las personas a no reproducir información no comprobada?

1.3. Sistematización del problema

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1.4. Objetivo general y específico de la investigación

1.4.1.1. Objetivo general.

 Analizar la afectación socio-cultural que tiene en las personas la

influencia de redes sociales para el cometimiento de un delito.

1.4.1.2. Objetivo específico.

 Realizar un análisis estadístico de la conmoción en redes sociales de

manera general ante la sociedad.

 Delimitar los puntos socio-cultural por el cual la sociedad reacciona de

manera negativa y delictiva ante comentarios difundidos en medios de comunicación.

 Proponer acciones especifica que permitan un mejor actuar que no

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1.5. Justificación divulga y promueve la violencia como si fuese algo tan normal para la sociedad.

Como fomentar una cultura de no violencia en una sociedad donde este tipo de cosas afectan a niños, niños y adolescentes ya que tienen a la mano el ingreso a redes sociales, un circulo de la sociedad pequeño pero influenciable. Así como también se ve afectaba la población en general, que cegada por una mal llamada sed de justicia, comete barbaries que atentan totalmente contra el respeto a los derechos y deberes que como sociedad tenemos.

Este trabajo se radica por una parte en determinar el grado de desarrollo que tiene nuestra sociedad en cuanto a medios de comunicación y de forma explícita las redes sociales, y la regulación que hay en estos espacios donde todas las personas pueden expresarse abiertamente sin medir las consecuencias que pueden resultar en la afectación de bienes jurídicos protegidos.

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medios de comunicación, los cuales son reproducidos por personas; que sin saber si el contenido de la información es verdadera y no comprobada. Es este caso existen dos partes para que se dé; tantos las personas que difunden la información en forma de hipótesis; como también quienes por dicha información cometen el delito creando una vulneración de derechos constitucionales. Es decir deben existir ambas partes para que se adecue al tipo penal.

Por esto es importante ya que el orden social no se puede ver afectado por comentarios e información reproducidos que no han sido comprobado, actos que llevan al cometimiento de un delito.

1.6. Delimitación

Este estudio de caso se dará en la parroquia de Posorja del Cantón Guayaquil de la provincia del Guayas.

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1.6.3. Tema.

Análisis y consecuencias del linchamiento mediático. 1.6.4. Problema.

Sancionamos un acto con otro; si se adecuada a un tipo penal, pero no del todo ya que el nexo causal del fin no corresponde y no se adecua a ninguno de nuestros delitos actualmente tipificado en nuestra legislación.

1.6.4.1. Delimitación espacial. Ecuador

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1.7. Hipótesis o premisas de investigación

Nuestro país debería tipificar esta figura, ya que en la parroquia Posorja del cantón Guayaquil de la provincia del guayas, se dio un linchamiento mediático; circulando y reproduciendo información no comprobada en redes sociales, dicha información altero a los moradores del sector creando un caos total, hasta llegar al punto de asesinatos múltiples.

Deteniendo a las personas que son visibles en videos, pero que pasa con todas las personas que reproducen la información, esto es el nexo causal para que se dé el resultado, sin este acto, sin esta reproducción y mal uso de la información no verificada, este resultado no hubiese sido el mismo.

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1.8. Operacionalizacion

Tabla 1

Variable

independientes

Variable

dependiente dimensiones Indicadores Instrumentos

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CAPITULO II

2.1. Antecedentes de la investigación

El Linchamiento Mediático en nuestro país está mal direccionado; nuestra legislación posicionaba a este en la ley de comunicación dándole un concepto que se limitaba a periodistas y medios de comunicación.

Si bien bajo el precepto de la ley no se produce una muerte real; es utilizada de manera figurada estableciendo y dándole el siguiente concepto.

“LEY DE COMUNICACIÓN ART. 26.- Linchamiento mediático.- Queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.

La Superintendencia de la Información y Comunicación podrá disponer, previa la calificación de la pertinencia del reclamo, las siguientes medidas administrativas:

1. La disculpa pública de la o las personas que produjeron y difundieron tal información.

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Estas medidas administrativas se aplicarán sin perjuicio de que los autores

En lo antes expuesto el ecuador tiene el significado de linchamiento mediático totalmente transformado ya que; El linchamiento como tal significa la es la ejecución sin proceso y tumultuariamente de un sospechoso o un reo, habitualmente precedida de un arresto ciudadano; y mediático da la relación a medios de comunicación y relación a ellos que permite llegar a un proceso de interacción o comunicación sin la presencia física de las personas, es decir que en la actualidad uno de las redes sociales son parte de los medios de comunicación, ya que esto es parte de la evolución como sociedad.

Por ende podemos darle un significado bien encaminado al termino linchamiento mediático como tal; el LINCHAMIENTO MEDIATICO es la ejecución de un sospecho o reo que se da en tumultos o concentraciones masivas por la influencia y reproducción de información no verificada en medios de comunicación o redes sociales.

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social y todo por la reproducción de información falsa, mal usada o no verificada; Pudiendo darse en sectores rurales o urbanos de un país.

“La palabra Linchamiento tiene su origen en el vocablo inglés lynching, al parecer originado a partir del apellido irlandés Lynch. Existen dos teorías al respecto. La primera, que se debe a James Lynch Fitzstephen, alcalde de Galway (Irlanda) en el siglo XV, quien se hizo famoso cuando en 1493 hizo ahorcar a su propio hijo tras acusarlo del asesinato de un visitante español. La segunda teoría se refiere a Charles Lynch, juez del estado estadounidense de Virginia en el siglo XVIII, quien en 1780 ordenó la ejecución de una banda de lealistassin dar lugar a juicio”. (wikipedia, 2018)

La evolución histórica de las palabras linchamiento mediático en Irlanda, Inglaterra, Estados Unidos se escucha en cada uno de los países del mundo. La palabra mediático es un vocablo relativamente actual, que se ha dado con la evolución y desarrollo de la sociedad, ya que hace relación a medios de comunicación.

2.2. Marco teórico

Lope de la vega; Dramaturgo escritor de poesía en su obra de FUENTEOVEJUNA relata el drama de un pueblo que clama por justicia, el pueblo como tal no pretende la búsqueda del cambio del sistema judicial, y deciden tomar la justicia por sus propias manos.

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sexuales toman la decisión de acudir una noche a su palacio y lo matan en nombre del pueblo FUENTEOVEJUNA, confiados de que autoridad real comprenda sus actuaciones, pero la real victoria de todo esto es que nadie propago nombre alguno o delato a los autores directos del acto, la pregunta del juez fueron siempre las mismas; “¿Quién mato al comendador?” A la que todos y cada uno de ellos respondían – “FUENTEOVEJUNA, señor; ¿Quién es Fuenteovejuna? R. Todo el pueblo, a una”. (VEGA, 1619)

Esto nos demuestra claramente que un linchamiento se da más allá de que exista una información no verificada, si no también, por la búsqueda de justicia y la falta de creencia en ella y el sistema judicial, o tal vez en sus métodos de solución u forma en la cual se procede en los procesos.

Durante toda la vida ha existido la comunicación pero esta se ha visto en constante evolución a medida que el mundo y la sociedad se han desarrollado, creándose varias teorías sobre la comunicación y su avance.

“Para los pueblos cuya identidad ha sido rota por las sucesivas culturas de conquista, y cuya explotación despiadada sirve al funcionamiento de la maquinaria del capitalismo mundial, el sistema genera una “cultura de masas”. Cultura para masas, debería decirse, definición más adecuada de este arte degradado de circulación masiva que manipula las conciencias, oculta la realidad y aplasta la imaginación creadora.

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Se llama “cultura nacional” a la cultura de la clase dominante, que vive una vida importada y se limita a copiar, con torpeza y mal gusto, a la llamada “cultura universal”, o lo que por ella entienden quienes la confunden con la cultura de los países dominantes.

En nuestro tiempo, era de los mercados múltiples y las corporaciones multinacionales, se ha internacionalizado la economía y también la cultura, la “cultura de masas”, gracias al desarrollo acelerado y la difusión masiva de los medios." (Galeano, 2017)

Los medios de comunicación de masas son los medios de

comunicación recibidos simultáneamente por una gran audiencia, equivalente

al concepto sociológico de masas o al concepto comunicativo de público.

La finalidad de estos medios de comunicación en la actualidad podría ser,

según la fórmula acuñada específicamente para la televisión, adoctrinar,

influenciar y entretener al público que tiene acceso a ellos. Atendiendo a los

intereses que defienden, buscan el beneficio

económico del empresario o grupo empresarial que los dirige, habitualmente

concentrado en grandes grupos de comunicación multimedia, e influir en su

público ideológicamente y mediante la publicidad.

Todos los ciudadanos del mundo están expuestos a unos u otros medios, que

resultan indispensables como herramienta de comunicación y presencia pública

para todo tipo de agentes económicos, sociales y políticos.

La comunicación de masas es el nombre que recibe la interacción entre

un emisor único (o comunicador) y un receptor masivo, un grupo numeroso de

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heterogéneo y ser anónimo. Los medios de comunicación de masas son solo

instrumentos de la comunicación de masas y no el acto comunicativo en sí.

(WIKIPEDIA, WIKIPEDIA, 2019)

“las cualidades más perversas del Linchamiento Mediático radica en su impunidad pública masificada. Las calumnias, las mentiras, los rumores, los chismes (…) las pruebas falsas y en general todas las agresiones se viralizan cuando se producen ante un público, sin fronteras y ni mesura posible. Por lo cual resulta imposible reparar un daño que hace metástasis en un ambiente cargado de morbo, procacidad e impunidad sistémicos”. (ABAD, 2016)

El problema radica más aun en el nivel de influencia que puede llegar a tener quienes acceden a las redes sociales, los comentarios mal utilizados en una rápida, sin jerarquía o límites físicos.

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han suscitado discusiones como la de falta de privacidad, pero también han servido como medio de convocatoria para manifestaciones públicas en protestas. Estas plataformas crearon, también, una nueva forma de relación entre empresas y clientes, abriendo caminos tanto para la interacción, como para el anuncio de productos o servicios”…(SIC) (rdstation, s.f.)

Las redes sociales son un medio de comunicación que mantienen a países enteros en comunicación entre sí, tanto en el ámbito familiar y laboral, son medios que hacen que la comunicación sea más fácil, que las relaciones laborales sean más rápidos.

Las personas hoy en día se sienten más cerca de sus seres queridos gracias a este medio que cada día innova ya que su comunicación muchas veces es diaria e inmediata, por esto se ha vuelto una parte fundamental de la sociedad y se las ha tomado de la mejor manera; aunque muchas veces estas no solo sirven para la comunicación. Si no también para influenciar científicamente, políticamente incluso moralmente a la masa que sigue estos sitios de libre acceso.

Tengamos clara que el acceso al internet hoy en día no cuenta con limitación, cualquier persona de cualquier edad puede obtener un PERFIL de manera fácil en las redes sociales, cabe recalcar que las personas le crean perfiles hasta a sus mascotas.

“La historia de los medios de comunicación está muy ligada al desarrollo de

la tecnología, el desarrollo económico de los últimos cien años ha llevado a

poder ofrecer al gran público, a precios cada vez más bajos, una serie de

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prensa escrita, cuando en Estados Unidos los diarios fueron bajando sus precios, hasta llegar a ser accesibles para cualquier trabajador, hasta la

popularización de internet. La incidencia en la sociedad de esta nueva forma

comunicativa ha sido muy diversa, en parte ha hecho disminuir la

comunicación interpersonal directa y también ha facilitado la creación de

una opinión pública. Los medios de comunicación de masas se usan en la publicidad y la propaganda política directa o indirecta”...(SIC) (WIKIPEDIA,

WIKIPEDIA, 2019)

Si bien son una ventaja para nuestra comunicación muchas veces en estas redes sociales circula información que no siempre es verdadera y muchas veces son simples hipótesis. Entonces podemos parar un momento y preguntarnos si las redes sociales es de buena o mala influencia, no solo para niños sino también para los adultos que nos vemos afectados con noticias de vulneración de derechos.

2.2.1. Influencia de los comentarios en redes sociales en la sociedad.

Como ya le he mencionado en el punto anterior las redes sociales son básicamente una revolución en la comunicación de manera que la interacción diaria es una normalidad para la sociedad siendo de gran ayuda para las personas y empresas.

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conductas pueden ser contagiosas. Por ejemplo, la felicidad, los expertos comprobaron que las personas que Vivian cerca de personas felices tenían la probabilidad de incrementar su propia felicidad en un 9%. (Nicholas A. Christakis, 2009)

Por ende podemos tener en cuenta que las personas nos influenciamos de una manera que muchas veces no nos damos cuenta. Por esto debemos tomar muy en cuenta lo que publicamos o reproducimos en redes sociales, ya que podemos crear malestar o dañando a las personas que utilizan estos medios; al hacer un mal uso de la información.

“Un punto a favor de las redes sociales es también, que cada uno de nosotros puede compartir sus forma de pensar sobre algún tema que le parezca interesante de comunicarle a los demás, ya que hay muchas personas que les cuesta comunicarse de forma personal, pero utilizan las redes sociales para demostrar su punto de vista. Como todo en este mundo, las redes sociales no son las excepción y también tiene sus desventajas, porque estas herramientas se pueden convertir en una adicción para las personas, lo que puede conllevar a pasar gran parte del tiempo en ellas, sin compartir con las demás personas que se encuentran a su alrededor, también, puede que para algunos el único medio para comunicarse sea alguna red social, esto le puede causar deficiencias en el desempeño académico y en las relaciones con la familia”. (Macías, 2012)

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hasta llegar al punto del suicidio; como sucedió con el juego “BALLENA AZUL”, un juego en línea el cual consiste en auto daño en el cual muchos jóvenes alrededor del mundo perdieron la vida. Esto nos deja muy en claro la influencia y la baja tolerancia por parte de las personas que utilizan estos medios.

2.2.2. Nexo causal.

Es una relación de causa y efecto que debe existir entre un acto u omisión ilícita ya que todo hecho es obligatoriamente causada por otro hecho.

Considero que para este caso el nexo causal o relación de causalidad es muy importante ya que sin la existencia de los comentarios e información mal utilizada en redes sociales el delito de asesinato como tal no se hubiese consumado.

Se dice que es el la RELACION QUE SE DA ENTRE LA ACCION QUE DETERMINA UN DAÑO, por ende, dentro de este estudio considero determinar que la relación existente son los comentarios reproducidos en redes sociales para de esta manera llegar al daño. (euston, s.f.)

2.2.3. Conmoción social.

Cuando existe un acto ilícito de alto índole y de mucha influencia en el bienestar emocional de las personas se crea una conmoción social que afecta a más de uno si no a una masa social, muchas veces creando afectación a un país y muchas veces a nivel mundial.

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revoluciones, alterando de esta manera el bien común dentro de un estado de paz

Conmoción social es en esencia un estado superior de perturbación del orden público que sobrepasa las capacidades de las fuerzas policiales, y que, por consecuencia, puede poner en riesgo la convivencia e inclusive la institucionalidad de una nación. (segured, s.f.).

El linchamiento mediático que se suscitó en el la parroquia Posorja creo una gran conmoción social, ya que al dejar en estado de indefensión, tacharlos de roba niños y por ultimo asesinar a tres personas fue un acto que aterrorizo a todo el estado Ecuatorial, no encontramos en un país democrático con leyes que nos regulan y al tomar un pueblo la justicia “POR SU PROPIA MANO” crea esta dicha conmoción social.

2.2.4. Justicia.

En un lugar donde las autoridades quienes son los veedores del bienestar de la sociedad y el vigilante de que las leyes para que estas se cumplan tal cual manda la norma, llegan a su límite con el saber que esta autoridad como tal no responde al hacer cumplir la norma.

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Dicho en términos de Immanuel Kant, „Obra de tal forma que la máxima de tu acción (el principio que la rige) pueda convertirse en ley universal‟ es decir, las intenciones de la acción de cada uno deberían ser capaces de regir, además, el comportamiento de todos los demás individuos. Además de Kant, fueron muchos otros los pensadores que consideraron cuestiones alrededor de la justicia, atendiendo a la manera en que se debería regir el mundo para que los destinos de las personas sean lo más justos posibles”….(SIC) (NET, SIGNIFICADO, 2014)

2.2.5. Libertad de expresión.

“Sabemos que la libertad de expresión es un elemento crítico para la democracia, el desarrollo y el diálogo – sin ella ninguna de estas palabras podría funcionar o prosperar. La libertad de expresión es un derecho universal que todo el mundo debe gozar. Todos tienen el derecho a la libertad de opinión y de expresión; éste incluye el derecho a mantener una opinión sin interferencias y a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de difusión sin limitación de fronteras, tal como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. (UNESCO,

2017)

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El que contemos con la libertad de expresión como tal, nos hace pensar que podemos decir lo que queramos cuando que queramos y como queramos. Pero nos estamos equivocando, todo esto no nos da derecho a vulnerar y deñar el buen hombre de las demás personas.

Debemos auto limitarnos en nuestros comentarios y más aún ahora con las redes sociales que son un medio de comunicación favorables pero muchas veces dañino, porque, realizamos comentarios sin ver la afectación que tendrá un tercero en base a ese comentario emitido.

La propagación de comentarios u información no verificada está mal, y bajo el lema de LIBERTAD DE EXPRESION muchos nos escudamos.

Consideró que la libertad de expresión se debe de dar bajo criterios críticas constructivas más no destructivas, ya que estas pueden llegar a influenciar de mal manera en los pensamientos de las personas.

2.3. Marco contextual

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los detenidos eran ”roba niños”, la multitud enardecida fuera del retén gritaban que les entregaran a los detenidos.

Bajo esta noticia fuero llegando más moradores hasta que la masa superaba significativamente a los agentes policiales e incendian el taxi donde se movilizaban los ciudadanos detenidos.

Una segunda noticia circula en redes sociales; una de las niñas que supuestamente seria víctima de secuestro “ESTA MUERTA POR MUCHA ESCOPOLAMINA”.

Esta noticia desata la ira del pueblo que deciden tomar JUSTICIA POR MANO PROPIA, incendiando el retén de Posorja y dañando el bien público. De esta manera los detenidos son sacados del retén para salvaguardar su vida.

Pero la masa de personas es más grande que la fuerza policial y su ira imparable, e inician los actos deshumanos contra estas tres personas siendo torturados, golpeados y apriedrados por la comunidad hasta la muerte. Todo esto sin un juicio justo sin dejar que estas personas se defienda y den una explicación a todo lo sucedido.

Durante todo este proceso en redes sociales circulaban videos de las personas detenidas un de ellas hablaba diciendo “yo no soy roba niños, lo juro por mis hijos, podrán tacharme de puta de ladrona pero no de robar niños porque soy madre”.

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Durante horas las redes sociales fueron de gran influencia en este caso, las personas hacían comentarios como;

 Maldita perra

 Pilas con los roba niños en posorja

 Miserables ahí faltan solo meterlos a uds… a q mueran carbonizado (fotografía del taxi en llamas).

 Miren a los malditos mal. Paridos concha de la madre los malditos

robaniños. (fotografía de los tres detenidos dentro del retén).

 Se acabó esta mierda (video donde ya están muertos presuntos

delincuentes).

La muerte de tres personas puso más en el mapa a esta pequeña parroquia que cualquier otra cosa, muerte de tres personas a las cuales no se les dio tiempo de un juicio ni de un debido proceso, porque el populacho, la turba se encargó de ser su juez y parte y sus pruebas eran simplemente las hipótesis que rodaban en redes sociales, comentarios que jamás fueron comprobados y que en declaraciones de la madre de uno de los niños es confusa, ya que inicialmente dijo que le quisieron robar a su hijo y luego cambio totalmente la versión.

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2.4. Marco conceptual

Dentro de la metodología de nuestro estudio del caso donde investigamos el linchamiento que sorprendió al ecuador y al mundo entero utilizamos el conceptual para llegar a las conclusiones porque esa reacción de los ciudadanos que viven en Posorja

2.4.1. Linchamiento.

Tiene su origen en el vocablo inglés lynching, al parecer originado a partir del apellido irlandés Lynch. Existen dos teorías al respecto. La primera, que se debe a James Lynch Fitzstephen, alcalde de Galway (Irlanda) en el siglo XV, quien se hizo famoso cuando en 1493 hizo ahorcar a su propio hijo tras acusarlo del asesinato de un visitante español. La segunda teoría se refiere a Charles Lynch, juez del estado estadounidense de Virginia en el siglo XVIII, quien en 1780 ordenó la ejecución de una banda de lealistassin dar lugar a juicio. (wikipedia, 2018)

2.4.2. Comunicación.

La comunicación que tenemos dentro de una sociedad humana los ciudadanos para dirigirnos individual o colectivamente son parámetros de una comunidad civilizada.

(43)

sean aceptados en la forma prevista, utilizando un canal que actúa de soporte en la transmisión de la información. Es más un hecho sociocultural que un proceso mecánico”...(SIC) (anonimo, s.f.)

2.4.3. Redes sociales.

Las redes sociales son sitios de Internet formados por comunidades de

individuos con intereses o actividades en común (como amistad, parentesco,

trabajo) y que permiten el contacto entre estos, de manera que se puedan

comunicar e intercambiar información. (tecnologia, s.f.)

2.4.4. Internet.

Red informática de nivel mundial que utiliza la línea telefónica para transmitir la

información.

2.4.5. Muerte.

Acción de matar a una persona; concluir con una vida. 2.4.6. Influencia.

Efecto, consecuencia o cambio que produce una cosa en otra; Poder de una persona o cosa para determinar o alterar la forma de pensar o de actuar de

alguien.

2.4.7. Vulnerable.

Se refiere a una persona que se encuentra en una condición de vulnerabilidad, es decir, que esa persona es susceptible de sufrir un daño físico, sufrimiento

emocional, una pérdida material o incluso la muerte. (NET, SIGNIFICADO,

(44)

2.4.8. Justicia.

La justicia es el valor moral que sostiene a la vida en sociedad y que responde a la idea de que cada persona obtiene lo que le corresponde, lo que le pertenece o lo que se merece. Es decir, es un principio ético que la mayoría de las personas del mundo decide respetar en pos de una vida armoniosa y civilizada. (NET, SIGNIFICADO, 2014)

2.4.9. Utopía.

Plan, proyecto, doctrina o sistema deseables que parecen de muy difícil

realización. (WIKIPEDIA, WIKIPEDIA, 2019)

2.4.10. Bien jurídico.

(45)

2.5. Marco legal

Dentro de la carta magna aprobada en la constitución de Montecristi de la provincia de Manabí, los ciudadanos ecuatorianos sus derechos constitucionales se encuentran protegidos por cada uno de los operadores de justicia y de los servidores públicos administrativos que en sus fallos resoluciones providencias deben velar los derechos constitucionales y los derechos humanos.

El presente trabajo de estudio de caso tiene como fuente legal los siguientes artículos tipificados en las siguientes leyes;

2.5.1. Constitución de la REPUBLICA DEL ECUADOR (CRE).

Articulo 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

(46)

toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes. d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.

6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.

7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.

8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.

(47)

acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.

10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. 11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.

12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar.

(48)

15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

16. El derecho a la libertad de contratación.

17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.

18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.

20. El derecho a la intimidad personal y familiar.

21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.

(49)

23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.

24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

29. Los derechos de libertad también incluyen:

a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.

(50)

prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad. c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.

d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley. (NACIONAL, CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2015)

Artículo 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. (NACIONAL, CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2015).

los ecuatorianos tenemos el derecho de defendernos y nuestras autoridades judiciales deberán protegerlo para no caer en un estado de indefensión sino más bien tenemos el derecho de defendernos el honor y nuestra integridad Articulo 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

(51)

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

(52)

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

(53)

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. (NACIONAL, CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2015).

En cada uno de los procesos judiciales los ciudadanos ecuatorianos tienen el derecho de ser escuchado en cada uno de los llamamientos de las autoridades judiciales para que presenten pruebas descargos de cada uno de los hechos que se presume que ha cometido sino más bien debe respetarse la tutela judicial efectiva.

Artículo 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.

Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.

(54)

Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico. (NACIONAL, CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2015).

2.5.2. Declaración Universal De Los Derechos Humanos.

Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (Unidas, 1948).

Los países signatarios aprobados legalmente los tratados internacionales de derechos humanos se debe cumplir los principios fundamentales que le otorga la declaración legitima universal de los derechos humanos donde se respeta la vida y ningún ciudadano está sujeto agresiones físicas, psíquicas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (Unidas, 1948)

Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. (Unidas, 1948).

(55)

Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. (Unidas, 1948).

Artículo 11.-

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. (Unidas, 1948)

Artículo 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. (Unidas, 1948)

(56)

Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (Unidas, 1948)

2.5.3. Código orgánico integral penal (COIP).

Artículo 140.- Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano.

2. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación.

3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas

4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado.

5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos.

6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima. 7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción.

(57)

9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública.

10. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido. (NACIONAL, CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014)

Artículo 151.- Tortura.- La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La persona que incurra en alguna de las siguientes circunstancias será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años:

1. Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la víctima. 2. La cometa una persona que es funcionaria o servidora pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

3. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual.

(58)

tenga competencia para evitar la comisión de la infracción de tortura y omita hacerlo, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. (NACIONAL, CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014)

2.5.4. Ley de comunicación (LOC-2013).

Articulo. 26.- Linchamiento mediático.- Queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.

La Superintendencia de la Información y Comunicación podrá disponer, previa la calificación de la pertinencia del reclamo, las siguientes medidas administrativas:

1. La disculpa pública de la o las personas que produjeron y difundieron tal información.

2. Publicar la disculpa establecida en el numeral anterior en el medio o medios de comunicación, en días distintos, en el mismo espacio, programas, secciones, tantas veces como fue publicada la información lesiva al prestigio o la credibilidad de las personas afectadas. (NACIONAL, ley organica de comunicacion, 2013).

(59)
(60)

CAPITULO III

3.1. Metodología

La metodología a emplearse es la sociológica-jurídica, a través de la cual valoraremos el alcance y la realidad actual de las manifestaciones sociales respecto al tema de un linchamiento mediático, y determinaremos la regulación actual en base a la realidad social, así como la regulación jurídica idónea que vaya acorde al avance y el desarrollo con el que emergen estos problemas socio-jurídicos.

Así también emplearemos el método cualitativo y cuantitativo, ya que haremos uso de la doctrina jurídica y los trabajos científicos como ensayos, libros, revistas jurídicas y sociológicas, etc., que contribuyan al desarrollo de la investigación; así como utilizaremos la encuesta y la entrevista como métodos para establecer estadísticas con la opinión de personas doctas en el tema sociológico y jurídico, para lo cual, nos enfocaremos en estudiantes de derecho, de sociología, así como profesionales del derecho con una opinión basada en conocimientos que aporten al presente estudio de caso.

3.2. Métodos de investigación 3.2.1. Métodos de nivel teórico.

Dentro del presente trabajo he utilizado el método histórico-lógico, ya que esta es la base para darle fondo y forma.

(61)

lógico se ocupa de investigar las leyes generales del funcionamiento y desarrollo del fenómeno, estudia su esencia” (ecured, s.f.)

3.2.2. Métodos de nivel empírico.

El método estadístico matemático lo he empleado ya que al realizar las encuestas pude llegar a conclusiones y recomendaciones para mi presente trabajo.

3.3. Técnicas investigativas

Las técnicas de investigación que he utilizado en el presente trabajo son;  Encuestas.

 Consultas bibliográficas.  Prensa.

 Redes Sociales.

3.4. Encuestas

Estas encuestas las realice en la Parroquia de Posorja a un total de 100 personas, con la finalidad de evaluar el conocimiento sobre este tema, en el momento que se realizó la encuesta el tema en concreto si no se es conocido se le daba una breve explicación del abordaje de este trabajo.

(62)

3.5. Resultados y análisis de las encuestas

3.5.1. Pregunta 1; ¿Usted conoce que es el linchamiento mediático?

Tabla 2

Descripción Frecuencia Porcentaje

Si 70 70%

No 30 30%

Total 100 100%

Elaborado por: Cindhy Jamilex Gonzalez Preciado.

Fuente: Estudiantes y servidores de la Facultad de Jurisprudencia y CC. SS y Políticas, y moradores de la parroquia Posorja.

GRAFICO 1

70% 30%

GRAFICO Nº1

(63)

Elaborado por: Cindhy Jamilex Gonzalez Preciado

Fuente: Estudiantes y servidores de la Facultad de Jurisprudencia y CC. SS y Políticas, y moradores de la parroquia Posorja

Evaluación de resultados: En la primera pregunta evidencie que más del 50% tenía un poco conocimiento del temas y que causo un cuestionamiento. El hecho que se ha dado en esta parroquia hizo que la comunidad se emparara un poco del tema.

3.5.2. Pregunta 2: ¿cree usted que el linchamiento mediático se da solo

con periodistas?

Tabla 3

Descripción Frecuencia Porcentaje

Si 1 1%

No 99 99%

Total 100 100%

Elaborado por: Cindhy Jamilex Gonzalez Preciado.

(64)

GRAFICO 2

Elaborado por: Cindhy Jamilex Gonzalez Preciado.

Fuente: Estudiantes y servidores de la Facultad de Jurisprudencia y CC. SS y Políticas, y moradores de la parroquia Posorja.

Evaluación de los resultados: los moradores del sector consideran que no solo se da con periodistas ya que el acto ilícito ocurrido en la parroquia se dio por comentario de personas comunes, de vecinos u amigos; el inicio de un rumor y reproducción del mismo culmino con la vida de tres personas.

1%

99%

GRAFICO Nº2

(65)

3.5.3. Pregunta 3: ¿considera usted que el linchamiento mediático debería tipificarse como un delito dentro del código orgánico integral penal.

Tabla 4

Elaborado por: Cindhy Jamilex Gonzalez Preciado.

Fuente: Estudiantes y servidores de la Facultad de Jurisprudencia y CC. SS y Políticas, y moradores de la parroquia Posorja.

GRAFICO 3

Descripción Frecuencia Porcentaje

Si 100 100%

No 0 0%

Total 100 100%

100% 0%

GRAFICO Nº3

(66)

Elaborado por: Cindhy Jamilex Gonzalez Preciado.

Fuente: Estudiantes y servidores de la Facultad de Jurisprudencia y CC. SS y Políticas, y moradores de la parroquia Posorja.

Evaluación de resultado: todos los moradores del sector consideraron que debería estar como un delito ya que la afectación en este caso fue la vulneración al derecho de la vida.

3.5.4. Pregunta 4: ¿cree usted que sin los comentarios de las personas

en redes sociales; los presuntos roba niños hubiesen muerto?

Tabla 5

Elaborado por: Cindhy Jamilex Gonzalez Preciado.

Fuente: Estudiantes y servidores de la Facultad de Jurisprudencia y CC. SS y Políticas, y moradores de la parroquia Posorja

Descripción Frecuencia Porcentaje

Si 0 0%

No 100 100%

(67)

GRAFICO 4

Elaborado por: Cindhy Jamilex Gonzalez Preciado.

Fuente: Estudiantes y servidores de la Facultad de Jurisprudencia y CC. SS y Políticas, y moradores de la parroquia Posorja

EVALUACION DE LOS RESULTADOS: Es logico pensar que esta sea la respuesta de los moradores del sector, ya que lo vivido les causo conmosion y el llegar a quitarle a vida a tres personas es una vulneracion muy grave.

0%

100%

GRAFICO Nº4

(68)

3.5.5. Pregunta 5: ¿considera que las personas deberían tener más conocimiento sobre este tema y de la mala utilización de la información en redes sociales?

Tabla 6

Elaborado por: Cindhy Jamilex Gonzalez Preciado.

Fuente: Estudiantes y servidores de la Facultad de Jurisprudencia y CC. SS y Políticas, y moradores de la parroquia Posorja

GRAFICO 5

Elaborado por: Cindhy Jamilex Gonzalez Preciado.

Descripción Frecuencia Porcentaje

Si 98 98%

No 2 2%

Total 100 100%

98% 2%

GRAFICO Nº5

(69)

Fuente: Estudiantes y servidores de la Facultad de Jurisprudencia y CC. SS y Políticas, y moradores de la parroquia Posorja

(70)

CAPITULO IV

4.1. Desarrollo de la propuesta

La base de esta investigación es un abordaje distinto al que era planteado en la ley de comunicaciones del 2013 en nuestro país, la sociedad ha dejado de creer en la justicia y la ve como algo que se dará divinamente y por ese motivo deciden realizar acciones que no son de acorde con el bienestar social.

La tranquilidad de un país radica en que su gente se vea segura del sistema judicial del que forman parte, de esta manera no incurrían en el cometimiento de delitos que no solo afectan a un grupo mínimo si no al país entero.

El hecho de formar parte de un país con libertad de expresión, no nos da los derechos de menoscabar y dejar mal de una persona públicamente. Pero recordemos que hoy en día con las redes sociales públicamente significa mucho más, ya que, la información viaja por las redes sociales en cuestión de segundo, y el daño es aún más grande.

(71)

CONCLUSIONES

 Si bien es cierto la evolución de la comunicación ha dado un gran giro

con avances tecnológicos que aportan tanto a la vida familiar como a la vida laboral, pero este avance si se es mal utilizado puede vulnerar derechos y Ecuador como un país libre, democrático y de paz, debería regular esta influencia en las redes sociales.

 La comunidad de Posorja se dio a conocer por un acto ilícito, se dio a

conocer en cuestión de minutos ya que en redes sociales circulaban no solo un comentario, si no mucho vulnerando el derecho de tres ciudadanos que fueron asesinados, sin un juicio justo.

 En la parroquia de Posorja, gracias a los comentarios difundidos en

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RECOMENDACIONES

 La legislación Ecuatoriana debe reintegrar este tema LINCHAMIENTO

MEDIATICO pero en un abordaje diferente, insertándolo en forma de delito donde se adecue el tipo penal de acorde con la realidad social de hoy en día, ya que esto no solo se da con medios de comunicación y periodistas; se da con personas comunes del diario vivir, personas que afectan a terceros con daño moral, hasta el punto de causarles daño físico gracias a la influencia de la información mal utilizada, mal reproducida y mal difundida, ya que el estado como tal debe salvaguardar la vida de los ciudadanos.

 Crear campañas de fomentación al buen uso de la información en redes

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BIBLIOGRAFIA

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NACIONAL, A. (2014). CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL. QUITO: CEP.

NACIONAL, A. (2015). CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. QUITO: CEP.

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Referencias

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