• No se han encontrado resultados

B) Estos se dividen en centros nivel uno y centros nivel dos según el grado de

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "B) Estos se dividen en centros nivel uno y centros nivel dos según el grado de"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

t'<-

t

§

§ §

\

t

{§r, ,

}11}

§ €}q

.1, .. . I : :.i!:

CONVENIO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Y LA

COOPERATIVA DE TRABAJO SENDEROS

REFERENCIA 2.

En Ulontevideo, el día catorce de junio de dos mil diecisiete, entre: POR UNA PARTE: El

Ministerio de Desarrollo Social (en adelante el Ministerio-MIDES). representado en este

acto por la

l\,4tra. Marina Arismendi

en su

calidad

de

Ministra

o por la Ec.

Graciela lvlazzuchi en su calidad de Directora de la Dirección General de Secreiaría, con domicilio en Avenida 18 de Julio No 1453

de la

ciudad

de

Montevideo

y

POR OTRA PARTE:

cooperativa de Trabajo Senderos (en adelante la Cooperativa) inscripta en el Registro

Único

Tributario

de la

Dirección

General

lmpositiva

con el No

216836330012, representada en este acto por lvlaría Gabriela Valdez de Avila, titular de la cédula de identidad número 3 435.834-6 en calidad de Presidente

y

l\,4aría Mabel Rodríguez Leiva, titular de la cédula de identidad número 2.001.431-2,

con

sede en la

Avenida

18 de

Julio

No '1744 apartamento 1OO4

de la

ciudad

de

lvlontevideo, quienes acuerdan en celebrar el siguiente convenio.---

PRIMERO: Antecedentes:

A)

Los Centros Nocturnos atienden

a

personas en situaciÓn

de calle de lunes a viernes en el horario de 18 hs a

t

hs y los días domingo las 24 hs.

B)

Estos

se

dividen

en

centros

nivel uno y

centros

nivel dos

según

el

grado de

intervención que requieran las personas usuarias de dichos servicios.

--.'---

C) El N/linisterio de Desarrollo Social realizó el llamado a licitación pública; N" 40/2016, a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y/o Cooperativas de Trabajo para presentar propuestas de trabajo para la gestión de Centros de Atención que se encuentran en la

§

(2)

ciudad de Montevideo y en el lnterior en el marco del Prograrna Calle.----

D) Por Resolución Ministerial No 17431016 de fecha 23 de diciembre de 2016 se autorizó la compra directa por excepción N" 100/2016 con bases y especificaciones idénticas al del procedimiento fracasado. ---

E) Por

Resolución

de

Presidencia

de

fecha

15 de

mayo

de

2017

se

adjudicó

a

la

Cooperativa compareciente, entre otras Organizaciones,

el

llamado

a

Compra Directa por Excepc¡ón N" 100/016 y se autorizó la suscripción del presente convenio.--- -

SEGUNDO:

objeto.

Consiste en que la Cooperativa compareciente ejecute su propuesta de trabajo presentada en la Compra Directa por Excepción N" 100i016 para la gestión de

un centro nocturno nivel uno para muieres,

con capacidad para hasia

30

cupos, ubicado en lvlontevideo, en la calle Presidente Berro número 2560

TERCERO: Obl¡gaciones

de las partes. l) El Ministerio se

compromete

a:

1)

Transferir

a

la Cooperat¡va compareciente

el

monto total

de

hasta

$

8.252.918 (pesos uruguayos ocho millones doscientos cincuenta y dos mil novecientos dieciocho), que se hará efectivo en tres partidas: la primera de hasta $ 4.951.750 (pesos uruguayos cuatro millones novecientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta); pagadera dentro de los 30

días de iniciado el convenio: la segunda

y

la tercera partida ascienden

a

la suma de $

1.650.584 (pesos uruguayos

un

millón seiscientos cincuenta mil quinientos ochenta y cuatro) cada una, pagaderas al séptimo

y

al décimo mes de iniciada ia gesiión, previa presentación de los lnformes de Rendición de Cuentas respectivos.

El monto a transferir incluye el pago de aportes patronales e incluye el pago de alquiler del local.-

2) Los montos transferidos a la Cooperativa serán aiustados de la sigu¡ente manera: a) las retribuciones y demás beneficios de naturaleza salarial del personal dependiente deberán ajustarse

de

acuerdo

a lo

establecido

en el

Grupo

de

Consejos

de

Salarios

a

que

(3)

I ,r

I

5

^6 a\

5

=

t;

:

\

perienece

ia

Cooperativa

b) los

montos transferidos

por

concepto

de

Gastos de Funcionamiento

y

costos no salariales se

ajusiarán

por

el

IPC del semestre inmediato anterior y en las mlsn'ras oportunidades que los ajustes salariales --- ---- --- -

una vez finalizado el proyecto, los fondos no utilizados serán depositados en la cuenta del I\4lDES.-

---

3) El lMinister¡o, se reserya la potestad de abonar parcialmente o no abonar las partidas antedichas si de los lnformes de Rendiciones de Cuentas o Auditorías surgieren créditos sin ejecutar por parte de la Cooperativa y solo transferirá los montos correspondientes a

los reajustes de los rubros que Ia misma haya gastado

o

abonado según

el

caso

o

le

correspondiere abonar acorde a las rendiciones presentadas'---

4) El Ministerio, siempre que la conducta personal de algún integrante del equipo técnico

sea

lmprocedente,

asi como

cuando

se

constaten irregularidades' notificará

a

la

Cooperaiiva a fin de que se tomen las medidas que correspondieren'---

B) La

Cooperat¡va

se obliqa a: 'l)

Cumplir

con el

pliego

de

bases

y

condiciones particulares que rigió

el

llamado. 2) Cumplir

con

la propuesta presentada

y

que surge agregada al expediente cDE Tzgar]016 Cualquier carnbio que implique una modificación a la ofefta aceptada, deberá ser comunicado previamente al MIDES, Programa Calle' a efectos de corroborar que el cambio realizado no implique apartarse de lo previsto en el Pllego de Bases y Condlciones ni afecie la prestación del servicio' 3) El Equipo Técnico que llevará adelante las tareas estará conformado por las personas presentadas en la

propuesta

Cualquier

cambio de

integración

del mismo deberá hacerse

previa

con¡unicación al lvlinisterio y el sustituto deberá tener calificaciones iguales o superiores a la persona reemplazada.

4)

El local propuesto por la Cooperativa para ubicar el Centro dellerá

ser

previamente evaluado

por el

MIDES;

y

deberá contar

con los

requisitos exigidos en el punto 6.5 del Pliego de Bases' 5) Supervisar Ia conducta' labor y actuación cle los integranies del equipo de trabajo' El lvlinisierio queda totalmente desvinculado y

(4)

exento de iodo tipo de responsabilidad frente a terceros por la conducta personal que resultare

de

faltas, accidentes, omisiones, indemnizaciones, etc.. así como los daños producidos por la inexperiencia, desid¡a, falta de cuidado en su caso, o daño intencional del citado personal. 6) Permitir el control del cumplimiento de la propuesta en todos sus términos por parte del Min¡sterio, especialmente el cumplimiento de actividades y horarios propuestos para los distintos integrantes del equipo, asegurando su mayor colaboración para facilitar dicha tarea.

7)

Serán

de

exclusiva cuenta

de la

Cooperaiiva todas las

obligaciones

y

responsabilidades laborales,

sociales y

previsionales incluidas las

derÍvadas de accidentes de trabajo, establecidas por las leyes vigentes con relación al personal que ocupe, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, quedando aclarado que el Ivlinisterio no asume ningún compromiso ni directa ni indirectamente respecto al mismo.

En consecuencia

la

Cooperativa deberá registrar

a

sus dependientes en

la

Planilla de control de Trabajo, inscribirlos en el Banco de Previsión Social, asegurarlos ante el Banco de Seguros del Estado y tener al día la correspondiente póliza, entregarles ios recibos en

forma legal y abonarles los

beneficios

salariales y/o

indemnizatorios

que

les

correspondieren.

8)

Deberán presentar

toda vez que el

l\4inisterio

lo

soliciiare los

siguientes documentos:

a)

Coniratos

de

Trabajo suscriptos

con cada uno de

los

integrantes del Equipo Técnico; b) Planilla de Trabajo dónde conste iodos los lntegranies del Equipo Técnico propuesto. La presentación de la planilla será obligatoria en todas Jas oporiunidades en que haya modificación de los integrantes del Equipo;

c)

Nómina, d) Recibos de Sueldos debidamente firmados por los dependientes o constancia de envlo de los rnismos, dónde deberá tener desglosado el pago del presentismo si correspondiere 9) Asimismo y de conformidad a lo dispuesto por la Ley No 18.098, !a retribución de los/]as dependientes de la Cooperativa deberá respetar ios laudos salariales establecidos en ios

Consejos de Salarios. La presente

contratación

estará sujeta al régimen

de responsabilidad subsidiaria dispuesto

por el

artículo

6 de la Ley

No 1825'1,

con

la

(5)

I

l.r

:

imitaclcn :emporal

y el

alcance establecido

en la misma' El

incumplimiento

de

lo

dLSpuesio

en

a presente cláusula no sólo será causal legal de rescisión del convenio sino

ole

además hab

llta en su

caso

al

l\¡inisterio

a

retener

las

partidas

a

abonar

a

la

Cooperativa y pagar por subrogación los créditos adeudados

---

1O) Presentar informes de rendición de cuentas de los gastos vinculados a su ejecución' confoTme

a

lo dispuesto por

el

artículo 132

y

siguientes

y

159 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Frnanciera (Decreto No 15OtO12

y

la Ordenanza No 77 del fribunal deCuentasde la RepÚblica de\ 2gt12tlggg y Resolución l\ilodificativa de fecha 28 de agosto de 2013). El cumplimlento de este requisito será indispensable para autorizar el pago de la segunda y la tercera padida

CUARTO: Plazo. El plazo de v¡gencia del presente convenio será de 12 meses contados a partir de la firma del convenio. pudiendo prorrogarse por un periodo de 1 año hasta dos veces; previo informe favorable de gestión en todas las áreas (técnica' adminisirativa y flnanciera).

oUlNTo:

Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas Se produoirá de pleno derecho

y

por

el

sólo vencimiento de los términos fijados

o

por cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo

estipulado'---:---'--- SExTo:

Rescisión. En caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este convenio. la rescisión del m¡smo operará de pleno derecho'

con

la retención de los pagos establecidos, debiendo pagar la parte incumplidora los daños y perjuicios que provoque a

la otra parie. El Ministerio podrá declarar rescindido el convenio' además de los casos previstos

en el

Pliego, también

por los

siguientes casos'

que se

enumeran

a

titulo enunciativo: 1) Declaración judicial de concurso; 2) Mutuo acuerdo; 3) Fuerza rnayor'-'----

sEPTlMo;

Prohibiciones. La Cooperativa no podrá ceder los derechos

y

obligaciones emergentes de este convenio a persona o instiiución pública o privada'-

OCTAVO:

Domicilio especiales

Para todos los efectos

de

este convenio' las partes

q

(6)

constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia.---- NOVENO: Telegrama colac¡onado. Las partes aceptan la validez de las notificaciones por teleqrama

colacionado.---

DEC¡MO: Prórroga de Jurisdicción. Las partes acuerdan que en caso

de desavenencias aceptan la competenc¡a de los Tribunales de

Montev¡deo.---

- -

Para

constancia

se firman tres

ejemplares

del mismo tenor en el lugar y

fecha indicados en

la

comparecencia.---

¡t,lta'|yl

¡aaLá

tdrtSt"z b¿L¡,al>

<'

\Vi

l.tr*

T.ffilü*s*'*

Referencias

Documento similar

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

Por PEDRO A. EUROPEIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO. Re- laciones entre el Derecho privado y el ordenamiento comunitario. Ca- racterización del Derecho privado comunitario. A) Mecanismos

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

En el capítulo de desventajas o posibles inconvenientes que ofrece la forma del Organismo autónomo figura la rigidez de su régimen jurídico, absorbentemente de Derecho público por

BASICA COMPRENDE LOS NIVELES INF-PRIM-ESO-EPA... SECUNDARIA COMPRENDE LOS

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

El nuevo Decreto reforzaba el poder militar al asumir el Comandante General del Reino Tserclaes de Tilly todos los poderes –militar, político, económico y gubernativo–; ampliaba