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Hábeas Data. Derecho Constitucional

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Hábeas Data

Derecho Constitucional

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Hábeas Data

Artículo 135. Del Hábeas Data

Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos.

(3)

Características

(I)

Toda persona física o jurídica.

Información o datos sobre la persona o sobre sus bienes.

Que se encuentren en registros oficiales o en registros privados de carácter público.

Acceder a información o datos (H. D.

informativo exhibitorio).

Conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad (H. D. informativo finalista).

(4)

Características

(II)

Obtener actualización, rectificación o destrucción de la información o los datos.

(H. D. aditivo, rectificatorio, o cancelatorio o exclutorio)

Cuando fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente a sus derechos

(5)

Clases

Informativo

Exhibitorio

Finalista

(Autoral)

Aditivo: actualizador e inclusorio

Rectificador o correctivo

(Reservador)

Cancelatorio o exclutorio

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Jurisprudencia

El juez de la CSJN Dr. Enrique Petracchi en el fallo “Urteaga”, sostuvo que: el objeto específico de la acción intentada es la obtención de datos y por lo tanto sólo resulta viable mediante el hábeas data (...) En efecto no se intenta en este caso hacer cesar ningún acto u omisión lesivo de derechos y garantías manifiestamente ilegítimo o arbitrario, sino que se solicita el acceso a datos, ámbito específico del hábeas data (...)” (Cf. BIANCHI, Alberto B., El hábeas data como medio de protección del derecho a la información objetiva en un valioso fallo de la Corte Suprema , LA LEY 1998-F, 297).

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Jurisprudencia

La CSJN resolvió en el caso «Martínez, Matilde Susana c. Organización Veraz S.A.» (05/04/2005), que para la procedencia de la garantía de hábeas data no es necesario el requisito imprescindible para la procedencia del amparo, esto es, la existencia de

«arbitrariedad o ilegalidad manifiesta»

(voto de los Ministros Petracchi, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti y Argibay).

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Doctrina

Las expresiones doctrinarias más recientes se manifiestan también en favor de la inaplicabilidad de las normas restrictivas del amparo, interpretando que no son necesarios la exigencia de requisitos que deben acreditarse en el caso de amparo común, considerando al hábeas data como una acción independiente o proceso constitucional autónomo (Ver en tal sentido: BASTERRA, Marcela I., Aspectos procesales y sustanciales del hábeas data en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación , LA LEY 2005-B, 741;

PUCCINELLI, Oscar, Protección de datos de carácter personal , Astrea, 2004, p. 526 y sgtes; GOZAÍNI, Osvaldo, Hábeas data. Protección de datos personales. Ley 25.326 y reglamentación, Rubinzal-Culzoni Editores, 2003).

(9)

Doctrina

La acción de amparo sigue siendo una acción subsidiaria, mientras que la acción de hábeas data no tiene tal carácter, ya que es una acción específica para determinadas situaciones

(Cf. PIZZOLO, Calogero, La intimación previa como requisito formal para la procedencia del hábeas data , LLC 2005 (julio), 621).

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