Resolución del Rector de la Universidad de Málaga, de fecha 20 de septiembre de 2017, por la que se establecen las normas reguladoras del procedimiento para la concesión del régimen de dedicación a tiempo parcial como estudiante universitario, en estudios de Grado y Máster.
El art. 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece que las Universidades poseen autonomía para la elaboración de sus Estatutos y demás normas de régimen interno, y el art. 20 de dicha norma encomienda al Rector el ejercicio de la dirección, gobierno y gestión de la Universidad. Asimismo, el art. 32 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, de la Junta de Andalucía, otorga al Rector la competencia para dirigir la acción de gobierno de la Universidad y coordinar sus actividades y funciones.
En consecuencia, y a propuesta de la Secretaría General de la Universidad de Málaga, y previa deliberación en el Consejo de Dirección de dicha Universidad, este Rectorado resuelve establecer las siguientes normas reguladoras del procedimiento administrativo a seguir para la concesión del régimen de dedicación a tiempo parcial como estudiante universitario, en estudios oficiales de Grado y Máster.
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Las presentes normas son de aplicación a los estudiantes matriculados en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de Graduado/a o Máster Universitario.
Artículo 2. Forma de inicio
1. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado mediante escrito dirigido al Sr. Rector de la Universidad de Málaga, conforme al modelo que figura como anexo 1 a la presente.
2. A la solicitud se deberá acompañar la documentación que a continuación se indica, en función de la causa alegada:
a) Mantener una relación laboral de al menos 90 días entre la fecha de inicio y final del respectivo curso académico: Se deberá aportar el correspondiente Contrato de Trabajo que acredite dicha relación, en el que conste que ha sido presentado en la correspondiente Oficina de Empleo, mediante sello de registro de entrada o referencia de presentación electrónica (la constancia de dicha presentación no será necesaria en el caso de contratos por tiempo indefinido) y Certificado de “vida laboral” con código electrónico de autenticidad (CEA) en el que conste la correspondiente alta en la Seguridad Social de la relación laboral alegada.
b) Tener reconocido un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial, en un grado igual o superior al 33 por ciento: Se deberá aportar resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, u órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma; o Resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez; o Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconocimiento una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
c) Tener la consideración de cuidador/a principal de personas en situación legal de dependencia: Se deberá aportar documento acreditativo expedido por el organismo competente para el reconocimiento de la situación de dependencia.
d) Ser mayor de 45 años. No será necesario aportar ninguna documentación al respecto, validándose el dato con la información que al respecto figure en el expediente académico del estudiante.
e) Haber obtenido el reconocimiento de la condición de víctimas de actos de terrorismo, o cónyuges o hijos de éstas: Se deberá aportar documento acreditativo expedido por el órgano competente, de acuerdo con la normativa reguladora de dicha condición.
f) Haber obtenido el reconocimiento de la condición de víctima de violencia de género: Se deberá aportar resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquiera otra documentación acreditativa en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre.
g) Haber obtenido el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento: Se deberá aportar documento acreditativo de dicho reconocimiento expedido por el órgano competente de acuerdo con la normativa aplicable reguladora de dicha condición.
h) Tener un hijo menor de tres años a cargo. Se deberá aportar documentación acreditativa de esta situación.
i) Estar incluido en el ámbito de aplicación de un convenio suscrito con otras universidades que contemplen esta situación, para garantizar la movilidad de los estudiantes: Se deberá aportar la referencia al correspondiente convenio.
j) Acreditar la condición de miembro de, al menos, tres órganos de gobierno o representación de la Universidad de Málaga, incluyendo también las Comisiones emanadas del Consejo de Gobierno de dicha Universidad, el Consejo de Estudiantes de la Universidad de Málaga, o el Consejo de Estudiantes del respectivo Centro: Se deberá aportar la correspondiente certificación.
3. Cuando la solicitud se fundamente en una causa distinta a las indicadas en el punto inmediato anterior, se deberá explicitar y, en su caso, acompañar de la correspondiente documentación acreditativa.
4. Las solicitudes se podrán presentar hasta la fecha de finalización del plazo general de matrícula, en el correspondiente curso académico, que se establezca para los estudiantes ya matriculados anteriormente en la Universidad de Málaga y que continúan sus estudios en ésta. No obstante, las solicitudes de los estudiantes de nuevo ingreso cuyos plazos de matrícula sean posteriores a dicha fecha, podrán presentarse hasta la fecha de finalización del último de dichos plazos.
No obstante, cuando la causa alegada, de las previstas en el punto 2 del artículo 2, se haya producido o reconocido con posterioridad a la finalización del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la solicitud podrá ser presentada en un plazo de quince días a contar desde el momento de dicha producción o reconocimiento quedando limitados los efectos del régimen de tiempo parcial que, en su caso, se concediese únicamente a las asignaturas cuya impartición aún no se hubiese comenzado en el momento de la presentación.
5. Las solicitudes deberán presentarse de forma presencial en la Unidad Administrativa de Secretaría del Centro de la Universidad de Málaga al que se encuentre adscrito los correspondientes estudios de Grado o Máster matriculados.
6. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecido en el punto 4 anterior serán resueltas mediante su inadmisión a trámite. Dicha resolución se producirá y notificará por la citada Unidad Administrativa de Secretaría en los términos que figuran en documento anexo 2 a la presente.
Artículo 3. Instrucción
1. La Unidad Administrativa de la Secretaría del Centro de la Universidad de Málaga al que se encuentren adscritos los correspondientes estudios de Grado o Máster diferenciará, a la vista de la documentación aportada, las solicitudes que cumplen alguno de los supuestos descritos en el punto 2 del artículo 2 de las presentes normas, de aquellas otras que no los cumplen.
A estos efectos, la acreditación correspondiente al supuesto descrito en el apartado a) de dicho punto 2, se entenderá producida mediante los siguientes documentos:
• Para quienes aleguen poseer un contrato laboral por cuenta ajena de carácter indefinido, de obra o servicio determinado, o de interinidad, o tener la condición de trabajador autónomo:
o Informe de Vida Laboral, de la Seguridad Social, expedido con posterioridad al 1 de julio del año natural en que se formaliza la correspondiente matrícula, en el que figure el código electrónico de autenticidad (CEA).
• Para quienes aleguen poseer un contrato laboral por cuenta ajena de carácter temporal:
o Informe de Vida Laboral, de la Seguridad Social, expedido con posterioridad al 1 de julio del año natural en que se formaliza la correspondiente matrícula, en el que figure el código electrónico de autenticidad (CEA).
o Copia del respectivo contrato de trabajo, junto con el documento acreditativo de su comunicación al Instituto Nacional de Empleo (“Comunicación de Contrato de Trabajo”) en el que figure el código acreditativo de que ha sido presentado.
• Para quienes aleguen la condición de funcionario público:
o Certificado del correspondiente organismo, expedido con posterioridad al día 1 de julio del año natural en que se formalice la correspondiente matrícula, en el que se indique que se encuentra en situación de servicio de activo.
2. La citada Unidad Administrativa de la Secretaría del Centro procederá, en su caso, a requerir a los interesados la aportación, en un plazo de diez días, de los documentos preceptivos en función de la causa alegada, que no se hayan acompañado junto con la solicitud, de acuerdo con el modelo que figura como anexo 3 a la presente.
3. La citada Unidad Administrativa de la Secretaría del Centro efectuará una copia en soporte electrónico de las solicitudes que no cumplen alguno de los supuestos descritos en el punto 2 del artículo 2 de las presentes normas, y las remitirá a la dirección de correo electrónico [email protected] , con una periodicidad semanal desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
4. La Oficialía Mayor consultará con el Vicerrector de Estudiantes la decisión a adoptar en relación a las causas alegadas en las solicitudes a que se refiere el punto 3 inmediato anterior y, en su caso, comunicará a las Unidades Administrativas de Secretarías de todos los Centros de la Universidad de Málaga aquellas que hayan sido aceptadas, efectuando la correspondiente modificación en las presentes normas mediante la incorporación de dichas causas en los supuestos previstos en el punto 2 del artículo 2.
Artículo 4. Finalización
1. La finalización del procedimiento se producirá mediante resolución de la Secretaría General de la Universidad de Málaga, adoptada con arreglo a los siguientes criterios:
▪ Se concederán las solicitudes que se correspondan con cualquiera de los supuestos previstos en el punto 2 del artículo 2 de la presentes normas, o aquellos que resulten de lo establecido en el punto 4 del artículo 3.
▪ Se denegarán el resto de solicitudes.
2. Las citadas resoluciones se producirán y notificarán por la mencionada Unidad Administrativa de Secretaría en los términos que figuran en documentos anexo 4 y 5 a la presente.
Disposición Final. Entrada en vigor
Las presentes normas serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga.
Málaga, 20 de septiembre de 2017 EL RECTOR
José Ángel Narváez Bueno