DILIGENCIA para hacer constar que el presente documento se aprobó por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de mayo de 2018 en los mismos términos de su borrador, obrante en el expediente con carácter previo a la adopción del acuerdo.
En Villaviciosa,
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESBROCE Y LIMPIEZA DE MÁRGENES DE CAMINOS PÚBLICOS EN EL CONCEJO DE VILLAVICIOSA (AÑO 2018)
INDICE
1ª) OBJETO DEL PLIEGO 2ª) TRABAJOS A REALIZAR
3ª) EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 4ª) SEÑALIZACIÓN Y PROTECCIÓN 5ª) ORDENANZA DE RUIDOS 6ª) EQUIPOS Y MEDIOS AUXILIARES 7ª) MEDICIÓN Y CONTROL DE CALIDAD 8ª) PRECIO UNITARIO
9ª) ABONO 10ª) PLAZO
11ª) REVISIÓN DE PRECIOS
12ª) CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA 13ª) RESPONSABILIDADES
14ª) SANCIONES
MARTINEZ CARDELI ANA MARIA
La Secretaria General 01/06/2018 10:11
15ª) OTRA NORMATIVA COMPLEMENTARIA
ARTÍCULO 1º.- OBJETO DEL PLIEGO
El Pliego tiene por objeto servir de base para la contratación del servicio de desbroce y limpieza de caminos públicos pavimentados en el Término Municipal de Villaviciosa, entendiendo por pavimento tanto mezcla bituminosa en caliente, riego asfáltico u hormigón.
ARTÍCULO 2º.- TRABAJOS A REALIZAR.
Comprenderán todas aquellas operaciones necesarias para el despeje, desbroce y limpieza de márgenes y plataforma en caminos, y consisten fundamentalmente en:
-Desbroce de taludes y plataforma, que consistirá en la limpieza de maleza, arbustos, hierbas, etc. en los márgenes y taludes de los caminos, bien por medios mecánicos (tractor-desbrozador) o manuales. La altura del desbroce a realizar será como mínimo, en el caso de grandes taludes, la que alcance el brazo de la máquina, con un mínimo de 3,50 m, unas tres pasadas verticales. A su vez, se realizará una pasada en el plano horizontal, en caso de taludes inferiores se desbrozará la totalidad del talud, en ningún caso quedará arbusto o maleza dentro de un gálibo de 3,50 metros de altura, cuya base del mismo será la calzada de la vía.
En el caso, que debido a las condiciones de los terrenos o taludes, sea necesario el desbroce manual con desbrozadora de disco o nylon y/o empleo de motosierra, la altura máxima a considerar será de 2,50 metros.
ARTÍCULO 3º.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Las operaciones a realizar que se indican en el artículo 2º tienen por objeto identificar la clase de trabajo a realizar, a efectos de control y pago, pero tienen solamente carácter indicativo. Es decir, que el adjudicatario tendrá que realizar a su costa todas las operaciones, auxiliares o no, que sean necesarias para
que las obras queden perfectamente realizadas. La realización de los trabajos de calidad inadecuada, a juicio del Ayuntamiento, implicará la nueva realización cuando fuera necesario. En caso de incumplimiento la cuantía correspondiente a dicho trabajo será deducida del importe de la certificación mensual.
Por las características específicas de este tipo de servicio los trabajos de desbroce tienen un carácter periódico y temporal y se ejecutarán obligatoriamente durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, Septiembre y excepcionalmente octubre de 2018.
El Contratista quedará obligado a la adecuada limpieza de todos los caminos que se le indiquen. A estos efectos, quedará sujeto a estricto cumplimiento de las condiciones aquí establecidas y de cuantas instrucciones se cursen por los Responsables Municipales en orden al tiempo, modo, intensidad y forma de prestación de los trabajos, así como la maquinaria a emplear.
El procedimiento establecido para tal fin consistirá en que los responsables municipales le indicarán con al menos una semana de antelación a la Contrata en la persona que ésta designe al efecto, para su organización, los caminos a desbrozar, debiendo ser iniciados sin dilación alguna antes de diez días naturales desde su comunicación. Los viernes de cada semana, el contratista entregará un parte semanal de trabajos, donde se adjunten los partes diarios, indicando el camino desbrozado, sentido de actuación, la longitud desbrozada por cada margen, las incidencias surgidas, y el plan de trabajos de la siguiente semana.
Los trabajos serán ejecutados en días laborables y horarios establecidos en la Construcción sin menoscabo de que, en caso de urgencia, se requieran intervenciones fuera de los días y horarios señalados. Para ello dispondrá de sistema de localización, incluido sábados, domingos y festivos, así como de al menos un equipo y medios auxiliares, localizado para realizar las tareas que con la urgencia necesaria fueran preciso ejecutar. Los trabajos encargados deberán realizarse a un ritmo no inferior a 40.000 metros lineales mensuales.
Los equipos de desbroce estarán dotados de extintores al objeto de sofocar de forma inmediata cualquier
conato de incendio que pudiera provocarse al saltar una chispa durante el desbroce. Como prevención de incendios fortuitos se evitará en lo posible el uso de discos de corte de acero.
Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para evitar que pequeñas piedras salgan despedidas y puedan causar lesiones o daños a personas o cosas.
Condiciones Ambientales: El adjudicatario deberá limpiar el entorno de cada zona tan pronto finalicen las labores de limpieza y desbroce; esta limpieza incluye el barrido de calzada y rastrilleado de la broza.
Aquella broza de dimensiones superiores a 10 centimétros o diámetro superior a 5 centímetros se acumulará en montones para facilitar la carga sobre camión. Posteriormente, serán trasladados a un vertedero o gestor autorizado por cuenta del adjudicatario.
ARTÍCULO 4º.- SEÑALIZACIÓN Y PROTECCIÓN.
El adjudicatario deberá señalizar las zonas de trabajo con señales verticales, vallas, puntos de luz, balizamientos, etc. en la forma que exija el Código de Circulación, la Instrucción 8.3 IC y las Ordenanzas Municipales, siendo el único responsable de su incumplimiento. Asimismo, en carreteras o caminos, que debido a sus dimensiones transversales, las labores de desbroce requieran la ocupación de la calzada completa, será necesario realizar los trabajos con el apoyo de dos señalistas, no cortando el tráfico en tramos superiores a cinco minutos. Cuando dicha ocupación de calzada sea únicamente de un carril de circulación y existan tramos cuya peligrosidad por trazado sinuoso u otros aspectos similares, será necesaria la presencia de un señalista. A su vez, será obligatorio que los operarios tengan ropa de trabajo reflectante y el tractor desbrozadora el rotativo.
Será de obligado cumplimiento que la maquinaria a ejecutar los trabajos tenga rótulos o pegatinas en el que figure el escudo de Villaviciosa y el texto “Ayuntamiento de Villaviciosa”. En el caso del tractor deberán figurar los rótulos en ambos lados.
ARTÍCULO 5º.- ORDENANZA DE RUIDOS.
La maquinaria y medios auxiliares que emplee el contratista cumplirán la Ordenanza Municipal contra el ruido y defensa del medio ambiente.
ARTÍCULO 6º.- EQUIPOS Y MEDIOS AUXILIARES. SOLVENCIA TÉCNICA Y SUBCONTRATACIÓN.
El equipo mínimo exigible al contratista para la realización de los trabajos de desbroce, estará formado por:
• 1 tractor-desbrozador (en propiedad)
• 1 desbrozadora manual (en propiedad)
• 2 operarios, en labores de repaso manual de taludes, señalización, recogida de restos, limpieza de calzada, etc
• Maquinaria para carga y transporte del material a vertedero o gestor autorizado (en propiedad o aportada por terceros).
El número mínimo de equipos necesarios para realizar estos trabajos será de DOS (2), siendo necesaria la disponibilidad ocasional de una tercera máquina según condiciones de demanda, de emergencia u otras circunstancias que así lo requieran.
El contratista deberá de cumplir cuantas leyes, reglamentos y disposiciones obligatorias hagan referencia a las relaciones de carácter laboral y particularmente la normativa referente a Seguridad y Salud. El incumplimiento será causa de resolución de contrato. Así mismo, la maquinaria estará al corriente de las exigencias normativas y legislativas para su uso.
El contratista organizará, bajo su responsabilidad, los sistemas de gestión del personal y organización del trabajo en la forma que redunde en una mayor eficacia del servicio. En caso de que desde el Ayuntamiento se observe que no se está haciendo siguiendo dicho criterio, los servicios municipales podrán modificar dicha planificación.
No se podrá subcontratar unidades de obra por importe superior al 25%.
ARTÍCULO 7º.- MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD
La medición de los trabajos se realizará por metros lineales de camino realmente ejecutados, incluyendo la medición de camino la limpieza y desbroce de ambas márgenes. A efectos de medición y abono de las diferentes unidades, se ha de tener en cuenta que:
Se considerará desbroce la ejecución de los trabajos según se han descrito, entendiéndose incluido en la unidad el repaso manual del talud, repiés de muros y cierres, entornos a postes, señales, bandas elásticas, etc., así como la limpieza de calzada, labores de señalización, labores de desbroce manual, corte a motosierra, carga de restos y su transporte a vertedero autorizado o planta de gestión de residuos.
No será de abono, la ejecución de desbroce que incumpla las condiciones mínimas exigidas en el artículo 2 del presente pliego. Así mismo, las zonas donde no se haya producido ninguna pasada vertical de desbroce mecánico ni manual, tampoco serán de abono, ya que se encuentran incluidas en la ponderación de trabajos realizada del global de la actuación.
Del mismo modo, a efectos de medición, solo tendrá carácter de abono el desbroce sujeto al control de calidad con resultado satisfactorio, realizado mediante inspección visual, por los responsables municipales.
A los meros efectos de informe sobre los precios de este Pliego, se considera la siguiente medición de la unidad de obra:
200.000,00 Ml de desbroce y limpieza de taludes de caminos con medios mecánicos o manuales, incluso carga y transporte de productos a vertedero autorizado o planta de gestión de residuos, incluso p.p. de señalistas, de medios auxiliares. (desbrozador manual, compresor, pala mixta, dumper, etc.), señalización, semáforos, gestión de residuos, limpieza y barrido.
Las certificaciones se realizarán de forma mensual se adjuntará una relación valorada de los caminos desbrozados con su longitud al precio de adjucicación.
ARTÍCULO 8º.- PRECIO UNITARIO.
Se establece el siguiente precio unitario:
Ml de camino desbrozado, incluida limpieza de taludes de ambas márgenes con medios mecánicos o manuales, incluso carga y transporte de productos a vertedero autorizado o planta de gestión de residuos, incluso p.p. de señalistas, de medios auxiliares, (desbrozador manual, compresor, pala mixta, dumper, etc.), señalización, semáforos, gestión de residuos, limpieza y barrido.
VEINTINUEVE CENTIMOS DE EURO (0,29 EUROS)
ARTÍCULO 9º.- ABONO
El número de unidades resultante de cada una de las que figuran en el artículo 8º, medidas de acuerdo con el artículo 7º, se acreditará al contratista mediante certificación mensual, a los precios unitarios que resulten de la adjudicación, a lo que se añadirá el IVA correspondiente.
ARTÍCULO 10º.- PLAZO
El contrato se establecerá por un plazo máximo de CINCO MESES (5) MESES y por un importe no superior a CINCUENTA Y OCHO MIL EUROS (58.000,00.-€), excluido IVA.
ARTÍCULO 11º.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No será aplicable la revisión de precios
ARTÍCULO 12º.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
No será aplicable la clasificación del contratista, no obstante señalar, que de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 65 a 71, ambos inclusive, de la Ley de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011 de 14 de noviembre) y artículo 37 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2011 de 12 de octubre), se estima que la clasificación exigible para los contratistas que acudan a la licitación es: Grupo “O”, Sub-grupo “2”, Categoría “1”.
Conforme a la nomenclatura CPV, el código correspondiente es: 7731200 - 0
ARTÍCULO 13º.- RESPONSABILIDADES
El contratista será el responsable directo de los daños que pudiesen inferirse a terceros como consecuencia de los servicios prestados por aplicación del presente Pliego, por lo que deberá adoptar cuantas medidas de precaución y seguridad sean precisas en el desarrollo de su labor, además de las que expresamente le sean impuestas, siendo de su cuenta las reparaciones o indemnizaciones a que hubiere lugar a consecuencia de los trabajos realizados.
ARTÍCULO 14º.- SANCIONES
A.- La realización de los trabajos de calidad inadecuada, a juicio del Ayuntamiento, implicará la reparación inexorable de los mismos por cuenta del adjudicatario, y la nueva realización cuando fuera necesario. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá exigir al adjudicatario la cuantía correspondiente a dicha reparación y hasta el doble de la misma, que será deducida del importe de la certificación mensual.
B.- La realización de los trabajos ordinarios a un ritmo inferior al establecido podrá tener una penalización de hasta el 10% (veinte por ciento) de la certificación mensual, siempre que los retrasos habidos, sean imputables al contratista.
C.- Las demás previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
ARTÍCULO 15º.- NORMATIVA COMPLEMENTARIA
En todo lo que no esté expresamente previsto en este Pliego, ni se oponga a él, será de aplicación:
- Ley de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011 de 14 de noviembre)
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre) en aquello que no esté en contradicción con la Ley de Contratos del Sector Público.
.-.Legislación en materia de urbanismo y NNSS del Ayuntamiento de Villaviciosa
- Normas UNE del Instituto Nacional de Racionalización y Normalización
- Legislación vigente sobre Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia de Prevención de Riesgos laborales
- Legislación vigente en materia de gestión de residuos.
- Legislación en materia Medioambiental
ANEXO A PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
En virtud del articulo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 se informa:
En el contrato objeto del presente expediente, a juicio de quien informa, no se prevé la ejecución por lotes debido a que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico ya que dificultaría la coordinación de la ejecución de las labores, ya que la ejecución temporal de las labores no se realiza con criterios de distribución espacial de caminos, si no temporal en función de diversas singularidades de cada uno de ellos, por ello, en caso de ser por lotes representaría muchos tiempos muertos en los distintos lotes, desplazamientos y portes que a su vez encarecerían el servicio, todo ello al margen de que implicaría una gran dificultad por la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones.
En virtud del articulo 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 se informa:
Que el valor estimado del contrato se obtiene teniendo en cuenta los costes laborales, maquinaria y medios auxiliares que influyen en la unidad de obra que rige la contratación, siendo estos:
Ud Concepto Rendimiento(H/m) Precio/hora Precio Km
H Tractor desbrozador 0,004 42 0,17
H Peón 0,007 15,35 0,11
% C.Indirectos 0,06 0,27545 0,02
0,29