REGLAMENTO PROFESORAL
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CATÓLICA DEL SUR
Consejo Superior
Mons. Juan Carlos Cárdenas Toro Presidente
Dra. Enma Guerra Nieto Dra. Doris Sarasty Rodríguez Dr. Gerardo León Guerrero Vinueza Mons. Julio Enrique Prado Bolaños Pbro. Jaime Alberto Cabrera Pbro. Germán Rosero Arce
Representantes a Consejos Académico Esp. Carlos Fernando Vela Zambrano Representante de Profesores Edison David López Cisnerops Representante de Estudiantes Judith Ester López Araújo
Representante de Egresados
Comité Rectoral
Mg. Sonia María Gómez Erazo Rectora
Mg. Alexander Guillermo Ortega Rojas Vicerrector Académico y de Extensión Mg. Víctor Iván Acosta Rodríguez
Vicerrector Administrativo y Financiero Pbro. Jamer Adrián Bravo Díaz
Vicerrector de Proyección Social y Bienestar Mg. Nancy Cabrera Bravo
Vicerrectora de Investigación, Innovación y Creación Artística y Cultural
Esp. María Antonia Cabrera Insuasty Asesora de Sistema de Aseguramiento Interno de la Calidad
Ing. Oswaldo Ernesto Ruiz Quintero Asesor Sistemas de Información y Comunicación
Mayo 9 de 2022
ACUERDO SUPERIOR No. 006 de 2022 (9 de mayo 2022)
Por medio del cual se adopta el nuevo Reglamento Profesoral de la Fundación Universitaria Católica del Sur- UNICATÓLICA del SUR
El Consejo Superior de la Fundación Universitaria Católica del Sur- UNICATÓLICA del SUR-, en uso de las Facultades Legales y Estatuarias y
CONSIDERANDO
Que, la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior", modificada por la Ley 1740 de 2014 "Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones", establece en su título primero que le corresponde al Estado velar por la calidad del servicio educativo mediante el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior, para garantizar la calidad, el cumplimiento de sus fines, la mejor formación ética, intelectual y física de los educandos y la adecuada prestación del servicio.
Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley 30 de 1992 dispone como objetivos de la educación superior y de sus instituciones ''prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos”. Para todos los efectos del presente Decreto se entiende por "instituciones”, las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la Ley para la oferta y desarrollo de programas de educación superior.
Que, la calidad de la educación superior debe ser vista de forma integral, por lo tanto, las normas que este Decreto reglamenta se circunscriben a las disposiciones de la Ley 1188 de 2008, "Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones", en armonía con lo consagrado en la Ley 30 de 1992.
Que, el artículo 2 de la Ley 1188 de 2008, "Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones", señala que las instituciones de educación superior, para obtener el registro calificado, es decir, el instrumento requerido para poder ofertar y desarrollar sus programas académicos, deben demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad institucionales y de programa.
Que, el Capítulo VI, Artículo 28 de la Ley 30 de 1992, consagra en concordancia con la Constitución Política de Colombia, la autonomía universitaria, mediante la cual las universidades tienen el derecho a darse y modificar sus propios estatutos, designar autoridades académicas y administrativas y crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, entre otros.
Que, el Artículo 29 de la Ley 30 de 1992, literal d., faculta a las instituciones universitarias para
“Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
Que, el artículo 123 de la Ley 30 de 1992, establece que “El régimen del personal docente de Educación Superior será el consagrado en los Estatutos de cada institución. Dicho régimen
deberá contemplar al menos los siguientes aspectos: requisitos de vinculación, sistemas de evaluación y capacitación, categorías, derechos y deberes, distinciones e incentivos y régimen disciplinario”.
Que, atendiendo estas modificaciones, es responsabilidad de la IES, dar cumplimiento a los nuevos criterios dispuestos en el Decreto 1330 de 2019 y sus resoluciones reglamentarias referido, para lo cual la Unicatólica del Sur, oriento desde la generación de la norma, las acciones internas, con la participación de toda la comunidad, para modificar sus procesos y procedimientos, así como para la generación de los nuevos criterios y lineamientos planteados en reglamentos y políticas en cada una de las áreas de gestión de la universitaria, acorde con lo dispuesto en los estatutos de la Institución.
Que, el desarrollo dinámico de la Institución requiere de un cuerpo profesoral consolidado alrededor de la Misión y la Visión que la inspiran, y de las nuevas necesidades académicas concernientes a su escalafón y a su desarrollo profesional.
Que, la dinámica propia de la educación superior en los niveles internacional y nacional y la propia de la Institución hace necesaria la revisión y el ajuste del Estatuto Docente Universitario (Acuerdo 002 de 2014)
Que, mediante Acuerdo No. 005 del 11 de mayo de 2021 el Consejo Superior aprobó y promulgó la reforma Integral del Estatuto General de la Fundación Universitaria Católica del Sur –UNICATOLICA DEL SUR-, ratificada por el Ministerio de Educación Nacional a través de Resolución No. 019256 de 12 de octubre de 2021, fecha en la cual entró en vigor.
Que, el Estatuto General artículo 38 numeral 12, establece como función del Rector
“Liderar la elaboración del Reglamento Estudiantil y Estatuto Docente con la participación de los estamentos según el caso (estudiantes para el reglamento estudiantil y profesores para el estatuto docente) y presentarlas al Consejo Superior para su aprobación”.
Que, la propuesta de reforma al Reglamento Profesoral, se elaboró con la participación de docentes y directivos.
Que, el artículo 48, numeral 15 plasma como función del Consejo Académico el pre-aprobar el Reglamento Estudiantil y el Estatuto Docente, habiendo pre-aprobado el mismo en reunión de fecha 02 de mayo de 2022.
Que, en cumplimiento a lo establecido en las normas de la Institución, la Rectora presentó al Consejo Superior la propuesta del nuevo Reglamento Profesoral, previa pre-aprobación del Consejo Académico.
Que, el Consejo Superior en sesión de fecha 09 de mayo de 2022, analizó esta propuesta, y encontrándola ajustada a las disposiciones legales y estatutarias, y acorde con los objetivos de la Institución, la aprobó.
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Fundación Universitaria Católica del Sur.
ACUERDA:
Artículo 1: Aprobar la actualización del “Reglamento profesoral de la Fundación Universitaria Católica del Sur”, el cual quedará así:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2. Objeto. Mediante el presente acuerdo se expone el Reglamento Profesoral de la Fundación Universitaria Católica del Sur-UNICATÓLICA del SUR, el cual tiene como objeto regular las condiciones de selección y vinculación de los profesores a la Institución; los derechos y obligaciones; procesos de evaluación de desempeño, formación, estímulos e incentivos y distinciones para generar la retención profesoral; y los demás aspectos que rigen la relación entre UNICATÓLICA DEL SUR y su cuerpo profesoral, con el propósito de desarrollar la misión institucional.
Artículo 3. Principios. El presente reglamento se fundamenta en los principios institucionales consagrados en el Proyecto Educativo Institucional, en la misión, y la visión, así como en los derechos fundamentales reconocidos en las normas y leyes colombianas.
Artículo 4. Alcance y ámbito de aplicación. El reglamento de profesores tiene validez para todos los profesores vinculados laboralmente con la Institución en cualquiera de sus modalidades, niveles de formación y tipos de vinculación explícitas en este estatuto. El capítulo correspondiente a los derechos y deberes hace parte integral del contrato del profesor con la institución; por ser de su responsabilidad contractual, conocer y cumplir las disposiciones normativas institucionales.
Artículo 5. Del marco general. El reglamento de profesores, se inscribe en el marco normativo constituido por el estatuto general y demás reglamentos de la UNICATÓLICA DEL SUR. Este reglamento forma parte integral del contrato de trabajo que La Fundación Universitaria Católica del Sur celebra con cada profesor quien al firmarlo se compromete a conocerlo y cumplirlo. Así mismo, los profesores acatan las disposiciones internas contempladas en los reglamentos expedidos por las distintas autoridades de la Institución.
Parágrafo. La Unicatólica del Sur dispondrá de los medios necesarios para que el texto del estatuto de profesores esté a disposición del cuerpo docente para su permanente consulta y aplicación.
Artículo 6. Profesores. El profesor de la Fundación Universitaria Católica del Sur, es parte fundamental de la comunidad académica, puesto que, a través de su calidad humana, saber y experiencia, contribuye a la formación integral de los estudiantes, mediante ambientes de aprendizaje significativos, innovadores, pertinentes y colaborativos que, sustentados en el modelo pedagógico institucional, fortalecen las potencialidades de los estudiantes, que en conjunto con los profesores aportan a la construcción del conocimiento mediante procesos de
investigación, participación social y actualización permanente; y en consecuencia, al desarrollo de profesionales competentes, éticos, comprometidos con todo lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional de Unicatólica del Sur.
Parágrafo primero. Los profesores podrán desempeñar temporalmente funciones administrativas sin perder su calidad de profesor, y en tal sentido, durante el ejercicio de comisión, mantendrá su derecho a escalafonarse.
Parágrafo segundo. Además, de la hoja de vida laboral que reposa en la Coordinación del Talento Humano, cada profesor deberá actualizar la parte académica de su hoja de vida con los cursos dictados, producción intelectual articulada con los criterios y requisitos que disponga a la Institución y demás actividades académicas correspondientes a su labor docente, cada vez que a ello haya lugar.
Artículo 7. Declaración de Responsabilidad. Todas las autoridades y profesores de la UNICATÓLICA del SUR están en la obligación de hacer respetar, velar y cumplir con lo establecido en el presente estatuto.
Artículo 8. Propiedad Intelectual. Las políticas tendientes a la construcción de respeto a los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor y conexos, propiedad intelectual entre otros), que faciliten los procesos de producción intelectual en los profesores, serán regulados por la Política de Propiedad Intelectual de la Institución expedida por el Consejo Superior.
CAPÍTULO II
CARACTERISTICAS, DEBERES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PROFESORES
Artículo 9. Perfil del Profesor. El Profesor de la Fundación Universitaria Católica del Sur es un profesional que domina los saberes disciplinares y profesionales que enseña; atiende las condiciones personales de sus estudiantes y de los contextos de la Institución; orienta los procesos de enseñanza y de aprendizaje, guiado por los principios del Modelo Pedagógico Institucional; acompaña y promueve la formación y el desarrollo de las competencias de sus estudiantes, iluminando su quehacer docente con la identidad institucional y la responsabilidad social. Además, se caracteriza por:
1. Ser un profesor con conciencia crítica que fortalece la formación integral de los estudiantes en sus dimensiones cognitiva, socio afectiva, psicomotora, sociocultural y ambiental.
2. Ser un profesor que conoce y aplica los elementos teórico- prácticos necesarios en procura del desarrollo humano integral sostenible de sus estudiantes y, en especial, para facilitar el aprendizaje de los saberes propios de la profesión para la cual está formando.
3. Ser una persona conciencia ambiental, que valore el trabajo en comunidad, el derecho a la vida, el aporte al humanismo, con responsabilidad social y que contribuya con a la búsqueda de la verdad y conocimiento.
4. Visibilizar en su práctica de aula los postulados teórico-prácticos del modelo pedagógico para hacer visible el compromiso y espíritu universitario.
5. Tener una capacidad reflexiva y dialógica que le permite establecer relaciones y procesos de enseñanza y aprendizaje desde los valores institucionales.
6. Hacer de la enseñanza un lugar de aprendizaje a partir de la reflexión permanente de las situaciones, necesidades, problemáticas y oportunidades del contexto en pro de la construcción del conocimiento y de la transformación social, cultural, científica y tecnológica de la sociedad.
7. Ser promotor de escenarios de creatividad, innovación y emprendimiento en sus estudiantes.
8. Ser ético y coherente en su actuar para la promoción de los valores humanos, la responsabilidad política, social y ambiental.
9. Consolidar su identidad como persona líder, espiritual, ética, social, política y promotora del desarrollo humano con sentido de pertenencia hacia la institución.
10. Poseer la capacidad de establecer relaciones respetuosas, maduras, solidarias con los demás que favorezcan el trabajo colaborativo buscando lograr la misión institucional.
11. Valorar la diversidad como condición de una sociedad inclusiva, incluyente y global que contribuye a una sociedad más justa, solidaria y fraterna.
12. Se interesa por el aprendizaje y fomento del idioma inglés y otras lenguas para la interacción con la sociedad del conocimiento y la formación de ciudadanos del mundo.
13. Planificar, desarrollar y gestionar el currículo de manera eficiente en coherencia con los lineamientos curriculares de la institución, atendiendo a políticas nacionales y de agenciamiento mundial.
14. Usar las tecnologías de la información y la comunicación en la gestión del conocimiento.
15. Participar activamente en la dinámica académica y organizativa de la Institución.
16. Tener la capacidad de orientar y participar en investigaciones, formular y desarrollar proyectos científicos y de intervención en la comunidad o en grupos interdisciplinarios.
17. Promover la conservación y el cuidado del medio ambiente.
Artículo 10. Derechos de los Profesores. Sin perjuicio de los derechos que reconozca la legislación colombiana, son derechos de los profesores de UNICATÓLICA del SUR, los siguientes:
1. Libertad y autonomía para ejercer las funciones de docencia, investigación y proyección social en el marco de los principios y valores institucionales.
2. Expresar, exponer y publicar los hallazgos derivados de sus investigaciones y estudios.
3. Recibir un trato respetuoso, justo y equitativo por todos los miembros de la comunidad académica de UNICATÓLICA del SUR.
4. Acceder a la infraestructura, medios, recursos físicos, de laboratorio, bibliográficos, informáticos y de comunicaciones de la Institución para la ejecución de sus labores como profesor.
5. Acceder a la carrera profesoral a través de la categorización del escalafón profesoral de acuerdo a las normas y reglamentos establecidos institucionalmente.
6. Obtener las distinciones, reconocimientos y estímulos que UNICATÓLICA del SUR tiene para con sus profesores.
7. Beneficiarse de los servicios de Pastoral y Bienestar Universitario de acuerdo con los recursos, planes, programas diseñados programados por la Institución.
8. Participar en los procesos de formación, capacitación y actualización académica establecidos en el Plan de Desarrollo de UNICATÓLICA del SUR, de acuerdo con los términos y condiciones que allí se establezcan.
9. Conocer los criterios con los cuales va a ser evaluada su labor como profesor de acuerdo a la reglamentación institucional vigente y recibir información pertinente sobre los aspectos relacionados con su desempeño profesional y académico en la institución.
10. Que se le garantice el debido proceso en el evento de un procedimiento disciplinario, mismo consagrado en el Reglamento Interno de Trabajo de la Institución.
11. Elegir y ser elegido para formar parte de los cuerpos colegiados de la Institución en la forma y términos previstos en los Estatutos.
12. Ser tratado en toda circunstancia como corresponde a su dignidad humana, respetando su autonomía y sin ser discriminado por razones de identidad de género y orientación sexual, etnia, nacionalidad, religión, capacidades diversas, y concepciones ideológicas o cualquier otra que afecte su dignidad y derechos.
13. Obtener reconocimientos por su producción académica, por los ejercicios de la docencia, investigación y proyección social, de acuerdo a las normas establecidas por UNICATÓLICA del SUR para tal fin.
14. Recibir información oportuna, precisa y adecuada sobre los aspectos que determinan su quehacer y desempeño como profesor y su permanencia en la Institución, además de la retroalimentación derivada en los procesos de evaluación de desempeño.
15. Recibir oportunamente la remuneración que le corresponde de acuerdo con la modalidad de su vinculación.
16. Dar oportunidad a los profesores de realizar los posgrados que la Institución ofrece previo análisis de viabilidad financiero.
17. Participar en espacios académicos, ser escuchado en sus opiniones, conceptos, recomendaciones y atendido oportunamente en sus reclamos.
Artículo 11. Deberes. Sin perjuicio de los deberes que imponga la legislación colombiana, el reglamento interno de trabajo de la Institución, el profesor de la UNICATÓLICA del SUR debe:
1. Participar en la puesta en marcha del desarrollo humano integral sostenible, según los estatutos, reglamentos, principios y valores institucionales Desempeñar con responsabilidad, cumplimiento, calidad y eficiencia, su labor de formación a los estudiantes, de acuerdo con el rol asignado y mantener actualizadas sus competencias disciplinares, pedagógicas e investigativas.
2. Desempeñar con responsabilidad, cumplimiento, calidad y eficiencia su labor de formación a los estudiantes, de acuerdo con el rol asignado y mantener actualizadas sus competencias disciplinares, pedagógicas, investigativas y de proyección social.
3. Fomentar el diálogo como parte de la cultura de la Institución y promover la participación activa de los estudiantes respetando sus derechos individuales y colectivos.
4. Coadyuvar en el desarrollo de estrategias e iniciativas para garantizar la permanencia y retención de los estudiantes en la UNICATÓLICA del SUR.
5. Perfeccionar el aprendizaje en una lengua extranjera, como parte de la excelencia académica.
6. Cumplir con todas las demás obligaciones relacionadas con su cargo, que le sean asignadas por la Institución y su contrato de trabajo.
7. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia los estatutos y reglamentos de la UNICATÓLICA del SUR.
8. Conocer y apropiarse de la misión, visión y el modelo pedagógico en el contexto de la identidad institucional.
9. Utilizar en las asignaturas a su cargo las estrategias pedagógicas, didácticas y tecnológicas pertinentes que faciliten el proceso de enseñanza – aprendizaje, acorde al modelo pedagógico institucional.
10. Proponer ajustes, actualizaciones o reformulación del syllabus cuando lo considere pertinente, para que sean tramitadas ante el Comité Curricular y de Investigaciones de cada programa.
11. Realizar la evaluación de las asignaturas a su cargo con estrategias pertinentes y flexibles que permitan valorar los resultados de aprendizaje.
12. Respetar los diferentes espacios del campus universitario y responder por la adecuada utilización de los bienes comunes y dispuestos para su labor.
Artículo 12. Situaciones que deben informarse. Las siguientes situaciones que pueden dar lugar a un conflicto de intereses, deben ser resueltas en la forma que lo establezca la UNICATÓLICA del SUR y en consecuencia es deber del profesor que se vea inmerso en alguna de estas, informarlo a su Jefe Inmediato, en el momento en que se tenga conocimiento de la situación:
1. La contratación de estudiantes que tenga bajo su cargo para asumir responsabilidades ajenas a la UNICATÓLICA del SUR.
2. La contratación con quienes ejerzan cargos de Dirección de la UNICATÓLICA del SUR para asumir responsabilidades profesionales ajenas a la misma.
3. Impartir clases a su cónyuge, compañero(a) permanente o con quien sostenga una relación sentimental, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.
4. Existir demanda, denuncia o pleitos pendientes entre el profesor y estudiantes que tenga a su cargo.
5. Toda situación que genere amistad íntima o enemistad grave entre la comunidad académica.
Artículo 13. Prohibiciones. Los profesores de la UNICATÓLICA del SUR deberán abstenerse de incurrir en las siguientes situaciones:
1. Participar en los procesos de selección o decidir sobre la vinculación laboral o la celebración de contratos de prestación de servicios respecto de su cónyuge, compañero o compañera permanente o familiares, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
2. Participar en los procesos de selección y evaluación en calidad de jurado, par, examinador o evaluador de su cónyuge, compañero o compañera permanente o familiares, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 14. Otras prohibiciones, y conflictos de interés. Adicionalmente a las conductas descritas en este capítulo, otras normas y reglamentos de la UNICATÓLICA del SUR podrán señalar situaciones de impedimentos, prohibiciones o conflictos de intereses, así como la forma de atenderlos.
TÍTULO II
PROVISIÓN DE CARGOS DE LOS PROFESORES
CAPÍTULO III
SELECCIÓN Y VINCULACIÓN
Artículo 15. Proceso de selección de profesores. El proceso de selección es el mecanismo previsto por UNICATÓLICA del SUR mediante el cual, se evalúa integralmente a los aspirantes a ser profesores de la Institución, con el fin de garantizar la vinculación de un personal que cuente con la idoneidad académica, ética y profesional; experiencia necesaria, así como las demás competencias definidas en el perfil del cargo.
Artículo 16. Requisitos mínimos de selección. Las áreas responsables en UNICATÓLICA del SUR de selección y vinculación de profesores deberán asegurar que los aspirantes cuenten con las condiciones humanas y profesionales para desarrollar el proyecto educativo institucional, entre ellas: una titulación académica equivalente o superior al nivel de formación del programa en el que se desempeñará, así como experiencia profesional o académica acreditada, en los términos que exija el respectivo perfil del cargo.
Artículo 17. Componentes de la selección. El proceso de selección y evaluación se acerca al del conocimiento de la persona humana, sus dimensiones y en los componentes del ser, saber, saber hacer y saber convivir, brindando a UNICATÓLICA del SUR, elementos necesarios y suficientes para decidir objetivamente la vinculación de los profesores. Las áreas responsables al interior de la UNICATÓLICA del SUR de la selección, evaluación y vinculación de profesores deberán evaluar como mínimo dentro del proceso de selección los siguientes criterios:
1. Afinidad con los principios, misión, visión e identidad institucional de la UNICATÓLICA del SUR.
2. Competencias profesionales para ejercer las funciones sustantivas y de apoyo.
3. Producción académica o de investigación o innovación o creación artística y cultural.
4. Proyección social y extensión.
5. Demás criterios exigidos por el perfil del cargo.
Artículo 18. Etapas del Proceso de Selección, Evaluación y Vinculación. Los procesos de selección y evaluación de profesores deberán cumplir, como mínimo las siguientes etapas:
1. Definición de las necesidades de los programas, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal.
2. Publicación de los requerimientos de personal indicando el o los perfiles buscados y los mecanismos y requisitos para la postulación.
3. Atracción de aspirantes ajustados al perfil y a los requerimientos del área académica.
4. Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el perfil del cargo- revisión de hoja de vida.
5. Evaluación técnica (prueba de conocimiento) de carácter eliminatorio.
6. Prueba Psicotécnica, análisis e informe.
7. Entrevista.
8. Decisión Final.
9. Contratación.
10. Inducción.
11. Plan de trabajo.
Artículo 19. Selección. La selección es un proceso dinámico de carácter permanente, que permite medir rasgos individuales, predecir el éxito futuro de un aspirante y que afectará el desarrollo del colaborador durante su permanencia en la institución. Para ello, se lleva a cabo fase de reclutamiento a través de fuentes idóneas en seguimiento de la Política de Talento Humano (Acuerdo 023 de 2021 – Consejo Superior) y ha de procederse con la evaluación de la Hoja de Vida, que ha de contar con los documentos reseñados en el Reglamento Interno de Trabajo (artículo 6).
Para efectos de la calificación final del proceso de selección, y tras la aplicación de las técnicas de selección, han de tenerse en cuenta los siguientes lineamientos:
1. El sistema de valoración de la formación académica, la experiencia calificada, la producción intelectual y pruebas psicotécnicas, de conocimiento, entrevistas, entre otras, se realizarán mediante una escala de puntos, definida por el comité de selección mediante acta.
2. Se reconocerán puntos adicionales por títulos de formación posgradual de un nivel inferior al máximo acreditado por el profesor y la experiencia profesional acreditada. No obstante, si dichos títulos son exigidos como requisito de la convocatoria, serán reconocidos y valorados de acuerdo a este reglamento.
3. Los años dedicados a la realización de estudios de postgrado con dedicación exclusiva, no se contabilizan como experiencia, exceptuando los estudios de especializaciones medico quirúrgicas.
Parágrafo primero. La UNICATÓLICA DEL SUR de manera excepcional y justificada, en uso de su autonomía, podrá vincular profesionales distinguidos en el desempeño de su profesión como profesor hora cátedra, omitiéndose el proceso de selección de que trata este artículo. La autorización de su contratación estará a cargo del Rector, previo concepto del Vicerrector Académico, de acuerdo a la reglamentación que se expida para el efecto.
Parágrafo segundo. Para los procedimientos de Selección, la Unicatólica del Sur podrá hacer uso de las convocatorias públicas, las cuales serán fijadas en los medios que disponga la Institución, indicando las calidades académicas, pedagógicas, disciplinares y científicas, que deberán acreditar los postulantes.
Artículo 20. De los Criterios para el Proceso de Selección. - Los aspectos a evaluar dentro del proceso de selección, entre otros, son los siguientes:
1. Los títulos correspondientes a estudios universitarios de pregrado y postgrado realizados por el aspirante según el perfil requerido en el proceso de selección. Los profesores con titulación en el exterior deberán presentar sus estudios convalidados por el Ministerio de Educación Nacional, so pena de no ser tenidos en cuenta.
2. Tener experiencia profesoral debidamente certificada mínimo un año en Instituciones de Educación Superior.
3. Tener experiencia profesional debidamente certificada mínimo de dos años.
4. Producción intelectual, publicaciones, trabajos de investigación, de ser aplicable.
5. Experiencias en procesos de acreditación, autoevaluación y registro calificado, de ser aplicable.
6. Motivaciones laborales.
7. Afinidad del candidato con la Identidad Institucional, y adecuación del aspirante al perfil institucional del profesor.
8. El conocimiento y el uso de tecnologías de la información.
Parágrafo primero. Se puede exceptuar el literal b, en los casos en los que la Institución contemple pertinente, previa revisión del Comité de selección designado y de acuerdo a la normatividad vigente.
Parágrafo segundo. Los criterios de selección se regirán por principios de transparencia, objetividad y debido proceso.
Parágrafo tercero. Cuando la Institución requiera vincular profesores para dirigir cátedras asociadas con oficios particulares, podrá obviar la exigencia del título profesional siempre que no exista tal modalidad en la educación superior y las personas aporten, a través de sus obras, la evidencia de la idoneidad que se requiere.
Parágrafo cuarto. El requisito de idioma podrá ser acreditado con el certificado de los exámenes correspondientes en los estándares del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Parágrafo quinto. Los profesores o tutores de la modalidad de distancia y virtual deberán acreditar experiencia en educación en estas modalidades.
Parágrafo sexto. La prueba psicotécnica deberá ser realizada por un profesional de Psicología y medirá rasgos de personalidad del aspirante.
Artículo 21. Experiencia Profesoral. Para UNICATÓLICA del SUR, la experiencia profesoral en educación superior se entiende como el tiempo dedicado a: docencia, tutorías y educación continua, en esta Institución o en otras instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional (MEN). La experiencia profesoral da lugar, cuando esta se obtiene después del título en Educación Superior.
Artículo 22. Experiencia Profesional. Para UNICATÓLICA del SUR, la experiencia disciplinar está relacionada con aquellas actividades laborales de su formación profesional en empresas e instituciones de carácter público o privado. También se tendrá en cuenta experiencias profesionales desarrolladas con comunidades/grupos de naturaleza rural, urbana y étnica que sean coherentes con la actividad a realizar en UNICATÓLICA del SUR.
Parágrafo. La experiencia profesoral y profesional debe ser certificada por la Institución de Educación Superior, empresa, institución o comunidad donde desarrolló la actividad relacionada.
Artículo 23. Reingreso. Corresponde a la nueva contratación de un profesor en el mismo cargo y nivel de escalafón que venía ostentando, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación de su contrato con la Institución.
Parágrafo. El profesor que aspire a un cargo similar al último desempeñado en UNICATÓLICA del SUR, y que no se encuentre dentro del lapso de tiempo mencionado en el inciso anterior, no se considerará como un reingreso, por ende, se entenderá como un proceso nuevo y deberá
surtir las etapas del proceso de selección previstas en los artículos subsiguientes, salvo autorización otorgada por el Comité General de Escalafón, en virtud de las circunstancias excepcionales que motiven dicha determinación.
Artículo 24. Vinculación. Como resultado del proceso de selección o del reingreso, los profesores de UNICATÓLICA del SUR, serán vinculados mediante contrato laboral, lo cual dependerá de las necesidades, políticas y los requerimientos de la Institución.
Artículo 25. Tiempos de dedicación. Según el tiempo de dedicación a labores en UNICATÓLICA del SUR o al cumplimiento de los objetivos de la Institución, los profesores se vincularán en una de las siguientes tipologías:
1. Profesor de tiempo completo: es aquel que se vincula para prestar sus servicios en la jornada laboral asignada por la UNICATÓLICA del SUR, con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, para desarrollar las actividades (docencia, investigación, extensión y proyección social) que se le asigne de acuerdo a la reglamentación expedida por el Consejo Académico.
2. Profesor de medio tiempo: es aquel que se vincula para prestar sus servicios en la jornada laboral asignada por la UNICATÓLICA del SUR, con dedicación de veinte (20) horas semanales, para desarrollar las actividades (docencia, investigación, extensión y proyección social) que se le asigne de acuerdo a la reglamentación expedida por el Consejo Académico . 3. Profesor hora cátedra: es aquel que se vincula mediante contrato de trabajo a término fijo
para realizar actividades principalmente de docencia, en la jornada laboral asignada por la UNICATÓLICA del SUR, limitado a un rango de horas semanales, con mínimo de cinco (5) horas y sin sobrepasar las nueve (9) horas semanales.
4. Ocasional: es aquel que se vincula a la UNICATÓLICA del SUR para desarrollar actividades transitorias, con el objeto de atender necesidades específicas de docencia, investigación, orientación de cursos especiales, diplomados, cursos de educación informal, seminarios, talleres, congresos u otras modalidades, de acuerdo a la reglamentación expedida por el Consejo Académico.
5. Visitante. Es el profesor que acude a la Institución por efecto de la movilidad interinstitucional nacional e internacional, vinculado con otra Institución, y que asiste a Unicatólica del Sur de manera transitoria, en calidad de participante de una actividad académica; estos profesores, asumen la filosofía institucional contemplada en el PEI y en el presente reglamento. En todo lo demás, se regirá por los Reglamentos de la Institución de origen, quien ejerce directamente la subordinación sobre los mismos, sin que haya vínculo laboral alguno con Unicatólica del Sur.
Parágrafo primero. Los trabajadores administrativos y directivos podrán desempeñar funciones docentes con un máximo de tres (3) horas semanales y se vincularán a través de Contrato de Prestación de Servicios, previo cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer dicha catedra.
Parágrafo segundo. Solo en situaciones excepcionales se podrá contratar a profesores hora cátedra por un número mayor a 9 horas semanales, sin que estas superen las 12 horas y con previa autorización del Consejo Directivo.
Artículo 26. Plan de trabajo. El plan de trabajo es la organización secuencial de actividades que sirve como hoja de ruta para tener en un único lugar todas los objetivos, procesos y tareas que debe de realizar un profesor tiempo completo, medio tiempo y hora cátedra o el grupo de investigación para alcanzar las metas de investigación, extensión o proyección social que haya acordado con la Institución.
Parágrafo primero. El profesor desempeñará sus funciones de manera presencial, o tal y como se haya acordado en el contrato suscrito y lo podrá hacer en los diferentes espacios de la Institución asignadas para tal efecto.
Parágrafo segundo. El Plan Semestral de Trabajo es concertado y firmado entre el director del programa y el profesor, de acuerdo a los propósitos, lineamientos institucionales y del programa académico.
Parágrafo tercero. La evaluación del Plan Semestral de Trabajo deberá contemplar un apartado que permita la valoración de las relaciones interpersonales del profesor y su capacidad de trabajo en equipo.
Parágrafo cuarto. La evaluación del Plan Semestral de Trabajo es realizada por el director del programa, la cual aporta a la valoración del desempeño del profesor, siendo de utilidad para la elaboración de reconocimientos, promoción en el escalafón profesoral, recomendaciones o planes de mejoramiento.
Parágrafo quinto. El resultado de la evaluación del plan de semestral de trabajo debe ser socializado con el profesor, con la opción de análisis conjunta de los criterios o puntos valorados, dejando firma documentada del proceso.
Parágrafo sexto. El resultado de todo el proceso se debe consignar tanto en la carpeta de evaluación del profesor como en el sistema de información de la Vicerrectoría Académica y de Extensión y deberán formar parte de la Historia Laboral.
Artículo 27. Terminación del Contrato. El contrato suscrito entre el profesor y UNICATÓLICA del SUR se terminará por las siguientes razones:
1. Cuando finalice el período para el cual fue contratado, sin renovación o prórroga del mismo.
2. Cuando el profesor renuncie.
3. Cuando exista un mutuo acuerdo de finalización entre las partes.
4. Por el cierre del programa o de la labor académica para el cual fue contratado el profesor.
5. Por deficiente desempeño profesoral, evidenciado en la evaluación y planes de mejoramiento.
6. Por negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
7. Por incumplimiento de sus compromisos, deberes, responsabilidades y/o comportamientos indebidos en la Institución.
8. Por incurrir en faltas disciplinarias contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo y en el presente estatuto.
9. Por cualquiera de las causales contempladas en la legislación laboral vigente.
Artículo 28. Simultaneidad en jornada laboral. Los profesores no podrán tener dentro de la misma jornada laboral contratada con la Institución, ninguna relación laboral o civil a favor de otro empleador o contratante.
TÍTULO III Desarrollo Profesoral
CAPÍTULO IV Del Desarrollo Profesoral
Artículo 29. Objeto. El objeto del presente título es definir el marco regulatorio del Plan de Desarrollo Profesoral establecido por la UNICATÓLICA del SUR, que tiene como propósito contribuir, a través de un proceso desarrollo integral y de formación profesional a lo largo de su trayectoria, a que los profesores trasciendan y hagan de su quehacer un ejemplo de vida para los estudiantes.
De esta manera, durante su permanencia en la Institución, los profesores podrán acceder a las estrategias de desarrollo integral para su perfeccionamiento académico, pedagógico y científico acorde a la modalidad de formación en la que prestan sus servicios, así como para cualificar su desempeño en las funciones de docencia, investigación, innovación y /o creación artística y cultural, proyección social y gestión académica, según corresponda.
Artículo 30. Ámbito de aplicación. El presente título es aplicable a todos los profesores de UNICATÓLICA del SUR, vinculados mediante contrato de trabajo, en las modalidades de tiempo completo, medio tiempo y hora cátedra, independientemente de que se encuentren clasificados dentro del Escalafón Profesoral de que trata el presente reglamento.
Artículo 31. Líneas de acción. Con el propósito de atender las necesidades y demandas de desarrollo profesoral y dar cumplimiento a los objetivos trazados en el Plan de Desarrollo Profesoral, UNICATÓLICA del SUR establecerá las líneas de acción de acuerdo a las prioridades de desarrollo integral de sus profesores, a partir de los resultados de su gestión de desempeño, las necesidades de los programas académicos y de la disponibilidad presupuestal de la Institución, en el marco del proceso institucional y de acuerdo con la normatividad establecida por el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo: Estas líneas de acción se enmarcarán dentro de la educación informal de corto plazo y la educación formal a través de los niveles de posgrado.
Artículo 32. Formación Profesoral. La definición y seguimiento de los objetivos y las metas del profesor serán concertadas con el director del programa y se asignarán dependiendo de su rol y de las prioridades del proyecto educativo del programa. Asimismo, los tiempos destinados para la formación profesoral deberán ser registrados en la planeación profesoral de cada periodo académico.
Artículo 33. Comité de Desarrollo Profesoral. UNICATÓLICA del SUR contará con el comité de desarrollo profesoral el cual tendrá como propósito definir e implementar los lineamientos y
estrategias sobre el desarrollo profesoral en coherencia con las políticas académicas y las directrices del Consejo Académico.
Artículo 34. Conformación del Comité de Desarrollo Profesoral. El comité de desarrollo profesoral estará constituido por los siguientes miembros:
1. Vicerrector Académico y de Extensión, quien preside el comité.
2. Vicerrector de Proyección Social y Bienestar.
3. Vicerrector de Investigación, Innovación y Creación Artística y Cultural.
4. Vicerrector Administrativo y Financiero.
5. Representante de los Directores de programa que será el mismo elegido para el Consejo Académico.
6. Coordinador de Talento Humano.
7. Asesor de planeación y desarrollo institucional.
8. Asesor del sistema interno de aseguramiento de la calidad.
9. Representante de los profesores que será el mismo elegido para el Consejo Académico Artículo 35. Funciones del Comité de Desarrollo Profesoral. Son funciones del comité de desarrollo profesoral:
1. Formular los lineamientos en materia de desarrollo profesoral 2. Contribuir en la elaboración el Plan de Desarrollo Profesoral
3. Presentar a consideración del Rector, los proyectos de regulación que estén orientados a la debida ejecución del Plan de desarrollo Profesoral y al cumplimiento de las líneas de acción.
4. Evaluar la calidad y pertinencia de las propuestas de formación profesoral.
5. Establecer estrategias para garantizar el cumplimiento de las acciones establecidas en los planes de mejoramiento fruto de la autoevaluación de programas académicos en materia de desarrollo profesoral.
Parágrafo. El comité de desarrollo profesoral será convocado por iniciativa de su presidente y se reunirá semestralmente para las sesiones ordinarias; lo hará de forma extraordinaria cuando lo convoque el presidente o cuando lo soliciten la mitad de sus miembros. Este sesionará y decidirá con la mitad de sus miembros y sus asuntos se consignarán en actas.
Artículo 36. Apoyo para el fortalecimiento de la lengua extranjera. Se apoyará en la promoción dentro de la comunidad educativa, el estudio y el perfeccionamiento de lenguas extranjeras, principalmente el inglés, a través de diversas estrategias.
TÍTULO IV CAPÍTULO V
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS PROFESORES
Artículo 37. Definición de situación laboral administrativa. Son condiciones jurídicas particulares en que se encuentra un profesor respecto del desempeño de las funciones que le
corresponden, según el Código Sustantivo del Trabajo y los reglamentos de la UNICATÓLICA del SUR.
Artículo 38. Clases. El profesor podrá hallarse en una de las siguientes situaciones laborales, sin perjuicio de las demás que se llegaren a presentar o que se encuentren determinadas en el Reglamento Interno de Trabajo:
1. En servicio
2. En licencia remunerada
3. En licencia o permiso no remunerado 4. En permiso remunerado
5. Asignaciones Especiales o comisiones 6. Encargos
Artículo 39. Profesor en servicio. Un profesor se encuentra en servicio cuando en el sitio contratado para la prestación de servicios o fuera de él, está ejerciendo simultánea o alternativamente actividades de docencia, investigación, extensión o proyección social, académico-administrativas. Para efectos administrativos estará adscrito a un Programa Académico.
Parágrafo primero Para que un profesor en servicio pueda realizar sus funciones por fuera de su sitio de trabajo, debe ser designado o estar autorizado por la Vicerrectoría Académica previo visto bueno del Director del Programa.
Parágrafo segundo. La realización de funciones fuera de la sede de trabajo, el profesor deberá radicar la documentación correspondiente en la Coordinación de Talento Humano, la cual realizará el respectivo reporte a la Administradora de Riesgos Laborales.
Parágrafo tercero. En el evento que los servicios deben desarrollarse en un municipio diferente del lugar de su contratación, salvo la realización bajo la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo según el Reglamento Interno de Trabajo, la Vicerrectoría Académica y de Extensión solicitará la autorización del Rector donde deberá definir la duración, gastos de viaje a que haya lugar, conforme a las tarifas aprobadas por el Consejo Superior de la UNICATÓLICA del SUR.
Artículo 40. Licencia remunerada. Un profesor se encuentra en licencia remunerada cuando esté disfrutando de las establecidas por el Código Sustantivo de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo y las normas que lo adicionen o modifiquen.
Artículo 41. En permiso remunerado. Esta situación laboral surge cuando un profesor previa autorización, interrumpe la prestación laboral durante un tiempo determinado, pero no cesa la remuneración. El permiso remunerado se concederá, de acuerdo con las siguientes competencias:
1. Permiso hasta por un (1) día, será otorgado por el Director del Programa o quien haga sus veces como jefe inmediato del profesor, con reporte inmediato a la oficina de Talento Humano.
2. Permiso hasta por dos (2) días, será otorgado por el Vicerrector Académico y de Extensión con el visto bueno del Director del Programa o quien haga sus veces como jefe inmediato del profesor y con reporte inmediato a la oficina de Talento Humano.
3. Permiso de tres (3) días en adelante será otorgado por el Rector de la UNICATÓLICA del SUR previo visto bueno del Director del Programa o quien haga sus veces como jefe inmediato del profesor y del Vicerrector Académico y de Extensión, con reporte inmediato a la oficina de Talento Humano.
La solicitud debidamente motivada debe dirigirse a la persona competente para otorgar el permiso. Copia de la autorización del permiso debe radicarse por el profesor, en la Coordinación del Talento Humano, y en el Programa o dependencia respectiva a la que esté adscrito.
A la solicitud de permiso, debe acompañarse las fechas de reposición acordadas con los estudiantes cuando dicho permiso afecte las clases.
Parágrafo Primero. No serán objeto de compensación, los permisos especiales previstos en el numeral 6 del artículo 57 del C.S. del T., los permisos por citas de salud a través de atención de la EPS, los permisos para estudios de alto nivel (maestría o doctorado) previstos en las normas institucionales, y los definidos en el Reglamento Interno de Trabajo, en todo caso deberá siempre velarse por el cumplimiento de los syllabus.
Parágrafo Segundo. Los permisos para adelantar estudios de alto nivel, se regirán por lo establecido por la Institución.
Artículo 42. En permiso no remunerado. Esta situación laboral surge cuando un profesor con autorización del Rector, previo visto bueno de su director del programa y del Vicerrector Académico, interrumpe la prestación laboral durante un tiempo determinado, sin remuneración, suspendiendo por el mismo tiempo, el contrato de trabajo. El oficio de solicitud debidamente justificado debe dirigirse al Rector. Copia de la autorización del permiso debe radicarse por el profesor en la Coordinación de Talento Humano para visto bueno y en el Programa o dependencia respectiva a la que esté adscrito.
Parágrafo. La UNICATÓLICA del SUR se reserva el derecho de conceder o no el permiso de que trata el presente artículo, teniendo en cuenta la necesidad del servicio y las condiciones administrativas institucionales.
Artículo 43 Asignaciones especiales o comisiones. Con el consentimiento previo del profesor seleccionado, el Vicerrector Académico y de Extensión podrá, en circunstancias que lo justifiquen, encomendar a profesores de planta en otras instituciones ya sea en Colombia o en el exterior.
Estos profesores cumplirán sus deberes profesores, de investigación o administrativas por fuera de UNICATÓLICA del SUR, según la planeación profesoral que se le asigne, la que estará acorde con su tipo de contratación. Al terminar su asignación especial, el profesor se reintegrará a su anterior puesto de trabajo o a uno equivalente.
El profesor que está cumpliendo una asignación especial será remunerado, bien sea por parte de UNICATÓLICA del SUR o de la entidad receptora u otra en nombre de esta, de conformidad con lo que acuerden las instituciones involucradas.
Parágrafo. El tiempo que dure la asignación especial será certificada de esa forma, y contará como experiencia para efectos de la clasificación o ascenso al escalafón profesoral, así como para obtener los beneficios que correspondan, según lo establecido en la ley y en los reglamentos de UNICATÓLICA del SUR.
Artículo 44. Del Encargo. El encargo es el mecanismo mediante el cual, los profesores de que trata el presente reglamento ocupan por el termino de hasta dos (2) años, prorrogables según las necesidades de la Institución, cargos administrativos o de gestión académica al interior de UNICATÓLICA del SUR.
Parágrafo primero. El tiempo que dure el encargo será certificado de esa forma, y contará como experiencia para efectos de la clasificación o ascenso al escalafón profesoral, así como para obtener los beneficios económicos y labores que correspondan, según lo establecido en la ley y en los reglamentos de UNICATÓLICA del SUR.
Parágrafo segundo. El rector mediante resolución reglamentará lo correspondiente al encargo.
Artículo 45. En vacaciones. Un profesor se encuentra en vacaciones cuando interrumpe la prestación laboral por el tiempo establecido por el Código Sustantivo del Trabajo para salir a disfrutar de un descanso remunerado, en las condiciones previstas en el Reglamento Interno de Trabajo.
Parágrafo. Las vacaciones se podrán compensar en la forma establecida en el Código Sustantivo del Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo o las normas que lo modifiquen y adicionen.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN LA DIRECCIÓN DE LA UNICATÓLICA DEL SUR
Artículo 46. Participación democrática. Los profesores podrán elegir y ser elegidos como representantes a los cuerpos colegiados de la UNICATÓLICA del SUR, según las disposiciones que establezcan el Estatuto General, en este estatuto y en la reglamentación expedida por el Rector.
Artículo 47. Lineamientos generales para la participación democrática de los profesores. La reglamentación que expida el Rector para la participación democrática de los representantes de los profesores ante el Consejo Académico, Consejo de Facultad y en los Comités, observará los siguientes lineamientos:
1. Contemplar al menos los siguientes aspectos: modalidad de los procesos de elecciones (presencial, virtual o mixta), difusión del proceso, inscripción de candidatos (fórmula principal y suplente), tarjetones, campañas, votaciones, procedimiento de elección, escrutinio y publicación de resultados, impugnaciones, cronograma, modificación del cronograma, Comité Electoral, suspensión o terminación del proceso electoral, declaratoria de validez, mayoría del voto en blanco en el resultado de las elecciones,
declaratoria de desierta de elecciones, reclamaciones, prohibiciones, sanciones, ausencia definitiva o temporal de un representante, renuncia.
2. Los profesores para ser elegidos, deberán cumplir los requisitos y calidades que exige el Estatuto General, el Proyecto Educativo Institucional, este reglamento y demás reglamentación de la UNICATÓLICA del SUR.
3. La convocatoria se publicará y divulgará por los medios oficiales de la UNICATÓLICA del SUR, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación, acto que servirá de notificación pública y general.
4. El acto de escrutinio será público.
5. Los profesores que aspiren a ser representantes ante los organismos previstos en el presente artículo, no podrán ser candidatos para más de una representación (Consejo Académico, Consejo de Facultad y Comité Curricular y de investigaciones), para la cual previamente se inscribirán.
6. Los profesores que tengan asignación académica en más de un programa, para elegir representantes ante el Consejo Académico votarán una sola vez.
7. Los profesores para elegir los representantes ante los Consejos de Facultad votarán en la Facultad a cuyo programa estén adscritos. El profesor quedará adscrito al programa donde tenga mayor asignación académica. En caso que un profesor tenga igualdad de asignación académica con otro u otros Programas Académicos, quedará adscrito a aquel donde su perfil sea más afín, conforme al análisis y determinación que realice el Vicerrector Académico y de Extensión.
8. Será ganadora la persona que haya obtenido el mayor número de votos válidos. En caso de empate se elegirá el candidato principal que lleve más tiempo vinculado a la UNICATÓLICA del SUR.
Parágrafo: Para los efectos del literal c. del presente artículo, serán días hábiles de lunes a sábado.
TÍTULO V
GESTIÓN DEL DESEMPEÑO CAPÍTULO VII
GENERALIDADES
Artículo 48. Propósitos. La gestión del desempeño es un proceso continuo, sistemático e integral para la planificación, seguimiento, medición del desempeño, potencialización y desarrollo del talento profesoral de UNICATÓLICA del SUR, de acuerdo con las responsabilidades adquiridas con respecto a la docencia, investigación, innovación y creación artística y cultural, proyección social y apoyo a la gestión académica y administrativa del programa. La gestión del desempeño tendrá los siguientes propósitos:
1. Garantizar la calidad educativa, la mejora continua y el desarrollo profesoral
2. Reconocer el nivel de competencias y el logro de los objetivos de los profesores en el proceso educativo de los estudiantes.
3. Incrementar el compromiso de los profesores como actores fundamentales en el proceso formativo y el desarrollo integral de los estudiantes.
4. Implementar acciones de desarrollo profesoral, a partir de los resultados obtenidos.
5. Generar cambios positivos en los procesos educativos que adelantan los profesores de UNICATÓLICA del SUR.
6. Obtener elementos de juicio para otorgar distinciones e incentivos a los profesores de UNICATÓLICA del SUR como reconocimiento de la labor adelantada al interior de la Institución.
7. Obtener elementos de juicio para ser remitidos en el trámite de procesos disciplinarios con el fin que estos ayuden en la determinación de la sanción.
8. Obtener elementos de juicio para definir la permanencia de los profesores al interior de UNICATÓLICA del SUR, así como un eventual ingreso y ascenso dentro del escalafón profesoral, según las reglas que para tal fin establece el presente reglamento.
9. Contribuir a la sistematización del conocimiento de las actividades que se realizan en las funciones sustantivas de la Institución y de apoyo a la gestión académica, para determinar indicadores de gestión y formas de autorregulación.
10. Validar los procesos de selección de los profesores.
11. Determinar necesidades de formación que se consignan en el plan de desarrollo profesoral.
Artículo 49. Etapas de la gestión del desempeño. La gestión del desempeño está conformada por las siguientes etapas:
1. Planeación: Se establecen los objetivos y competencias tanto institucionales como de la labor profesoral que deberán cumplir los profesores. Se comparte el alcance y definición de los mismos para que el profesor concentre sus esfuerzos en lograrlos. Para ello, el director de programa se reunirá con los profesores, en la primera semana del semestre académico, para establecer los compromisos que deberán desarrollar a lo largo del periodo académico y serán punto de partida de la evaluación del plan de trabajo. Al momento en que sean definidos en la planeación los objetivos de docencia, investigación, innovación, creación artística y cultural, proyección social, según corresponda, el director de programa deberá informar al profesor el peso relativo que tendrá cada uno de estos objetivos en las evaluaciones.
2. Seguimiento: Se realiza una verificación de avance de los objetivos y competencias trazadas en el plan de trabajo. El seguimiento se realizará de manera periódica en los tiempos que estipule la dirección de programa, teniendo en cuenta la programación realizada a inicio del periodo académico, teniendo en cuenta la planeación realizada a inicios del mismo. Con el fin de identificar oportunidades de mejora tempranas para asegurar el cumplimiento de las metas del plan.
3. Evaluación: Permite medir el logro de los objetivos y valorar el cumplimiento de las competencias. Esta se divide en tres fases: Autoevaluación, Heteroevaluación y Evaluación del plan de trabajo. Se realizan en dos momentos: Momento Uno:
Autoevaluación y Heteroevaluación. Momento dos: Autoevaluación, Heteroevaluación y Evaluación del plan de trabajo.
4. Retroalimentación: Se comunica a los profesores los resultados obtenidos en la evaluación de desempeño y se crean planes de mejora cuando sea necesario.
CAPÍTULO VIII
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Artículo 50. Finalidad. La evaluación del desempeño docente dentro de la Fundación Universitaria Católica del Sur tiene como propósito el contribuir al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de los aprendizajes, los procesos de investigación propiamente dicha y la proyección social de los programas académicos; razón por lo cual se deben relacionar la información proveniente de dicha evaluación con los procesos formativos que son parte del desarrollo profesoral, en principio a través de cursos y diplomados.
Artículo 51. Características de la Evaluación. La Evaluación del desempeño tendrá las siguientes características:
1. Participativa. La evaluación mide el desempeño profesoral a través de la valoración que hacen los estudiantes, el director de programa y la autoevaluación de los mismos profesores.
2. Transparente. Los objetivos de la evaluación y los mecanismos que sean empleados para medir el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, innovación y creación artística y cultural, la proyección social y de apoyo a la gestión académica, que tenga asignadas los profesores, deberán poder ser conocidos previamente por ellos.
3. Formativa. El proceso y el seguimiento continuo de la evaluación debe permitir a los profesores realizar ejercicios de retroalimentación y reflexión con los cuales identifiquen los aspectos positivos de su quehacer docente y los estimule a implementar estrategias que signifiquen oportunidades de mejora para la prestación del servicio educativo a cargo de UNICATÓLICA del SUR.
4. Objetiva. La evaluación partirá de la base de indicadores y metas previamente establecidas entre la Institución y los profesores. Además, se realizará a través de instrumentos idóneos que logren medir con evidencias y fuentes válidas de información, el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, innovación y creación artística y cultural, la proyección social, según corresponda, para así obtener mediciones objetivas.
5. Sistemática. La evaluación requiere por parte de las autoridades internas de UNICATÓLICA del SUR, de una planeación y seguimiento continuo para obtener la información confiable y representativa del desempeño de los profesores y del cumplimiento de los compromisos de mejora que hayan sido asumidos con ocasión de dicha evaluación, de tal forma que pueda determinarse la efectividad de los mismos.
Artículo 52. Los objetivos de la evaluación del desempeño docente son los siguientes:
1. Diagnosticar el desempeño de docencia, investigación, innovación, creación artística y cultural, proyección social y labores administrativas de los profesores, mediante la aplicación de técnicas e instrumentos de recopilación de información, que determinen el grado de cumplimiento de los objetivos y competencias del profesor.
2. Planificar y ejecutar programas de capacitación y actualización pedagógica, en función del diagnóstico para el fortalecimiento de la calidad de gestión en los diferentes ámbitos del desempeño académico.
3. Mejorar el desempeño del profesor en base a los resultados de la evaluación por medio de planes de mejoramiento dentro del mismo semestre.
4. Proveer a las diferentes instancias de la Institución la información para la toma de decisiones relacionadas con la promoción establecida en el Reglamento Profesoral.
5. Promover la cultura de evaluación en un ambiente de interacción entre actores que ejercen la libertad de cátedra con responsabilidad académica.
Artículo 53. Periodicidad. La evaluación del desempeño de los profesores de UNICATÓLICA del SUR se desarrollará según las fases que establece el numeral 3 del artículo 48 de este reglamento, así: Momento uno: al finalizar el primer momento de docencia directa y tendrá un ponderado del 30% (que será el resultado de la autoevaluación y la heteroevaluación y avance de plan de trabajo). Momento dos: en la última semana del semestre, que tendrá en cuenta las valoraciones de la autoevaluación, la heteroevaluación y la evaluación final del plan de trabajo con un ponderado del 70%.
Artículo 54. Escala de Valoración. La valoración del desempeño de los profesores por parte de los diferentes actores se realizará con base a la siguiente escala:
Calificación Descriptor
5 Desempeño excepcional
4 Desempeño bueno
3 Desempeño esperado
2 Desempeño aceptable
1 Desempeño insatisfactorio
Artículo 55. Actores de la Evaluación. La Evaluación de desempeño estará a cargo de forma obligatoria por el director del programa con la participación de los estudiantes y del profesor.
Artículo 56. Las dimensiones de evaluación de la docencia directa están asociadas al modelo pedagógico de la Institución y la estructura curricular de cada programa académico en donde los dominios son: conocimientos disciplinares, estrategias de enseñanza, estrategias de aprendizaje, alineación de la evaluación con los resultados de aprendizaje y el uso y construcción de ambientes de aprendizaje.
Artículo 57. Los profesores tiempo completo, medio tiempo y cátedra en la docencia indirecta se les evaluará: materiales de apoyo de la formación académica de los estudiantes, diseño de pruebas de evaluación que se registrarán en el sistema de gestión de aprendizaje, acompañamiento a los estudiantes y elaboración de actividades de formación para el tiempo independiente de los mismos.
Artículo 58. Las actividades de investigación, innovación, creación artística y cultural, proyección social, extensión y administrativas se encuentran definidas en la Política Académica de la Institución.
Artículo 59. Docencia Directa. Son actividades de docencia directa todas aquellas que implican una relación directa con los estudiantes y pueden consistir en la clase magistral, el
seminario, el curso dirigido, el taller, el laboratorio, el trabajo de campo, y la práctica supervisada.
Artículo 60. Docencia Indirecta. Son actividades docencia indirecta el diseño y elaboración de material de clase, diseño y elaboración de actividades académicas, diseño y elaboración de evaluaciones, atención y asesoría al estudiante en el tiempo independiente, calificación de evaluaciones, calificación de actividades académicas.
Artículo 61. Investigación. Son actividades de investigación la coordinación de grupos de investigación, coordinación de semilleros de investigación, coordinación del centro de investigaciones del programa, ejecución de proyectos de investigación, acompañamiento y asesoría en los proyectos interdisciplinares y emprendimiento, publicación de libros, publicación de capítulos de un libro, publicación de artículos en revistas indexadas, patentes, asesoría de trabajos de grado de estudiantes, jurado calificador de trabajos de grados de los estudiantes, acompañamiento y asesoría del proyecto organizacional empresarial como requisito de trabajo de grado.
Artículo 62. Proyección Social, Extensión e Internacionalización. Son actividades de proyección social, extensión e internacionalización la programación de eventos (congresos, seminarios, talleres, conferencias, diplomados), coordinación de prácticas empresariales, profesionales y pedagógicas, convenios con ONG´s, municipios, gobernación, entidades territoriales, Instituciones de educación superior, participación en los proyectos de los planes de desarrollo departamental y municipal, investigaciones que abordan problemáticas del entorno social, agenda de trabajo concertada con la Pastoral Social de la Diócesis de Pasto.
Artículo 63. Gestión Administrativa. Son actividades de gestión en la producción de documentos para procesos de renovación del registro calificado y acreditación voluntaria, la participación en los órganos de dirección de los comités y consejos, la producción y seguimiento de informes de autoevaluación y plan de mejoramiento del programa y las labores de dirección de programa
Artículo 64. Cualificación Profesoral. Son actividades de cualificación docente aquellas de formación complementaria para el fortalecimiento y mejoramiento de la labor docente
Artículo 65. Componentes de la Evaluación. La evaluación profesoral en UNICATÓLICA del SUR tendrá tres componentes: la Autoevaluación, la Heteroevaluación y la Evaluación del plan de trabajo, los cuales se realizarán en distintos momentos del proceso educativo.
Artículo 66. La Autoevaluación. En este componente, el profesor valora su práctica pedagógica de forma crítica y honesta, sirviéndose de los instrumentos institucionales aprobados para este fin.
Artículo 67. La Heteroevaluación. Este componente pretende recoger la mirada de los estudiantes sobre el ejercicio pedagógico del profesor de acuerdo al syllabus, al enfoque curricular que tiene el programa académico y las competencias trazadas. Para ello, el estudiante diligenciará un instrumento de manera personal en el sistema de información de la Institución.