REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL “JUNTOS DE
CORAZÓN POR TU SALUD”
Página 1 de 8
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL “JUNTOS DE CORAZÓN POR TU SALUD”
Reglas de Operación Publicadas en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 18 de junio de 2018.
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL,PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; artículos 78 y 79 del Código Municipal de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hago saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2017-2019, tuvo a bien aprobar las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN
PROGRAMA SOCIAL: “JUNTOS DE CORAZÓN POR TU SALUD”
1. ANTECEDENTES
Con el propósito de brindar un servicio institucional más eficiente y eficaz, que dé respuesta a las necesidades de la población, el Municipio de Aguascalientes cuenta con las dependencias y entidades que permitan cumplir con las responsabilidades que como Ayuntamiento le competen y con las acciones de gobierno establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal 2017-2019.
La Secretaría de Desarrollo Social, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Dirección de Desarrollo Social, la cual tiene entre sus objetivos fundamentales promover la concertación de acuerdos de carácter social, político y económico, entre el Municipio y grupos sociales; fomentar la participación social para la concertación de intereses, esfuerzos y voluntades para lograr el desarrollo integral de la comunidad; promover y apoyar la participación ciudadana, para lograr un mejoramiento de las condiciones de vida a través de las obras, acciones y servicios públicos que proporciona el Municipio; recibir y canalizar las iniciativas de la población tendientes a satisfacer sus necesidades, así como inducir su colaboración en la realización de obras, acciones y la prestación de servicios públicos municipales, lo anterior para lograr el desarrollo integral de los ciudadanos del Municipio y comunidad en general, incrementando el desarrollo armónico y equilibrado de la vida en sociedad.
En tal contexto, es importante indicar que la salud es una necesidad básica de la ciudadanía y está considerada como derecho fundamental del ser humano, al establecer la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°, párrafo cuarto,
Página 2 de 8
que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, aunado a los datos sobre indicadores de rezago social o carencias sociales, entre los que se encuentran el acceso a los servicios de salud, los cuales establece el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; por lo que es necesario promover y llevar a cabo programas sociales que nos permitan contribuir a la protección de la salud de nuestros ciudadanos, apoyándolos en sus requerimientos más básicos.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) “la Salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”, por ello es indispensable para el desarrollo integral de las personas y es un elemento importante para mantener o incrementar la calidad de vida de la gente, ya que repercute directamente en el desarrollo individual y social.
Ante la dificultad de la población para acceder a recibir atención médica primaria, se genera y se establece el programa “JUNTOS DE CORAZÓN POR TU SALUD” con la finalidad de detectar las necesidades y requerimientos de la población vulnerable, en el rubro de salud, para apoyarlas con atención médica primaria y con los medicamentos correspondientes a la misma, que favorezca su salud y calidad de vida, además de beneficiar su economía, incrementando de esta forma su bienestar personal, familiar y social.
2. OBJETIVO GENERAL
El programa social “JUNTOS DE CORAZÓN POR TU SALUD”, tiene como objetivo imperante apoyar a la población vulnerable de la zona urbana y rural del Municipio de Aguascalientes, ofreciendo con atención médica primaria y medicamentos correspondientes a la misma, que contribuya a mejorar la salud y la calidad de vida de las familias.
3. OBJETIVOS ESPECIFICOS
El Programa va dirigido principalmente al siguiente sector del Municipio de Aguascalientes, con su correspondiente objetivo:
3.1 Personas o familias de escasos recursos económicos, con la atención médica primaria y obtención de medicamentos derivados de la misma.
4. LINEAMIENTOS OPERATIVOS
4.1 Cobertura o Alcance
Sector indicado en el numeral 3.1 de éstas reglas de operación, dentro de las zonas rurales y urbanas del Municipio de Aguascalientes. Este programa no tiene costo alguno.
4.2 Actividades del Programa
Página 3 de 8
El programa ofrecerá para los beneficiarios indicados en el numeral 3.1, asistencia médica primaria brindada por médicos generales y la obtención de medicamentos correspondientes derivado de la misma, de forma individual, que ayuden a mejorar la salud y calidad de vida del individuo y por lo tanto de las familias del Municipio de Aguascalientes.
4.3 Criterios de selección
4.3.1 La Dirección de Desarrollo Social, de la Secretaría de Desarrollo Social, convocará a la ciudadanía para que asistan a las Brigadas Médicas programadas, en las que se les brindará asistencia médica primaria y los medicamentos correspondientes que se deriven de la atención;
informándoles lugar, fecha y horarios en que se llevará a cabo, así como los demás datos que se consideren pertinentes.
4.3.2 Los beneficiarios para que se les brinde la asistencia médica, deberán cubrir los siguientes requisitos:
4.3.2.1 Solicitar el apoyo a la Dirección de Desarrollo Social, de la Secretaría de Desarrollo Social.
4.3.2.2 Mostrar identificación, preferentemente credencial para votar.
4.4. Ejecución del programa
4.4.1 La Dirección de Desarrollo Social, de la Secretaría de Desarrollo Social llevará a cabo la operación y ejecución del programa social y la gestión de los trámites administrativos para la entrega y comprobación de los apoyos a que se refieren estas Reglas de Operación.
4.4.2 La Dirección de Desarrollo Social, de la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con la proveedora de medicamentos y servicios para la atención médica primaria; realizará la programación, organización y ejecución de las Brigadas Médicas en las colonias, fraccionamientos y comunidades del Municipio de Aguascalientes, recabando la autorización del titular de la Secretaría de Desarrollo Social.
4.4.3 La Dirección de Desarrollo Social para comprobar la operación y ejecución del programa social, deberá contar con la siguiente evidencia:
4.4.3.1 Listado de beneficiarios, que contenga nombre, domicilio, edad y sexo, así como la firma de recibido del medicamento entregado. Si es menor de edad, se recabará el nombre y firma de padre, madre o tutor.
Página 4 de 8
4.4.3.2 Copia simple o al carbón de las recetas médicas expedidas por los Médicos Generales que otorgaron la asistencia médica primaria en la Brigada Médica.
4.4.3.3 Evidencia fotográfica de las Brigadas Médicas.
4.5 Tipos de Apoyo:
4.5.1 Social: Coadyuvar con el fomento y protección de la salud de los habitantes del Municipio, contribuyendo al incremento de la calidad de vida de las personas y familias de escasos recursos, apoyándolas con la atención médica primaria y la obtención de medicamentos correspondientes a la misma.
4.5.2 En especie: La atención médica primaria y el(los) medicamento(s) prescritos o recetados por el médico general en la Brigada Médica.
4.6 Vigencia del Programa
El programa se ejecutará durante el ejercicio fiscal 2018, a condición de la disponibilidad presupuestaria con que se cuente para su operación y ejecución, así como para la adquisición de los apoyos en especie.
4.7 Responsabilidades de los Ejecutores
4.7.1 Responsabilidades del (la) Titular de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal:
Autorizar el otorgamiento de los apoyos en especie establecidos en el numeral 4.5.2 en estas Reglas de Operación;
Cumplir con las disposiciones de estas Reglas de Operación y demás normatividad aplicable.
4.7.2 Responsabilidades de la Coordinación Administrativa:
Coadyuvar en conjunto con la Dirección de Desarrollo Social, con la gestión administrativa correspondiente para la entrega de los apoyos en especie a los beneficiarios;
Coadyuvar en conjunto con la Dirección de Desarrollo Social, para la integración de la documentación comprobatoria, de la entrega de los apoyos en especie a los beneficiarios del programa;
Cumplir con las disposiciones de estas Reglas de Operación y demás normatividad aplicable.
Página 5 de 8
4.7.3 Responsabilidades de la Dirección de Desarrollo Social:
Operar y ejecutar el programa social;
Realizar la programación, organización y ejecución de las Brigadas Médicas en las colonias, fraccionamientos y comunidades del Municipio de Aguascalientes, en coordinación con la proveedora de medicamentos y servicios para la atención médica primaria;
Realizar la convocatoria a la ciudadanía para que asistan a las Brigadas Médicas programadas, en las que se les brindará asistencia médica primaria y entregará los medicamentos correspondientes que se deriven de la atención;
Gestionar en conjunto con la Coordinación Administrativa, el trámite para la adquisición y entrega de los apoyos en especie a los beneficiarios;
Realizar la integración de la documentación comprobatoria en conjunto con la Coordinación Administrativa;
Establecer e implementar, las medidas de control que resulten pertinentes para lograr la debida operación y ejecución del programa;
Realizar, un informe general que será entregado al (la) Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; mediante el cual, se le hará del conocimiento la conclusión del programa, así como los resultados y hallazgos obtenidos;
Resguardar la documentación comprobatoria de la operación y ejecución del programa, para efectos de fiscalización por las instancias competentes;
Cumplir con las obligaciones en las materias de Transparencia y de Contraloría Social que les sean aplicables; y
Cumplir con las disposiciones de estas Reglas de Operación y demás normatividad aplicable.
4.7.4 Responsabilidades del Encargado del Programa:
Auxiliar directamente a la Dirección de Desarrollo Social, en el ejercicio y desempeño de todas y cada una de sus atribuciones y
Página 6 de 8
funciones establecidas en el numeral 4.7.3 de estas Reglas de Operación, para la debida ejecución y desarrollo del programa social.
Cumplir con las disposiciones de estas Reglas de Operación y demás normatividad aplicable.
5. FLUJO DE PROCESO
5.1 La Dirección de Desarrollo Social, de la Secretaría de Desarrollo Social realiza por cualquier medio la convocatoria a la ciudadanía, informándoles lugar, fecha y hora, en donde se realizará la Brigada Médica, así como la atención medica primaria que se otorgará;
5.2 Los beneficiaros del programa, acudirán al lugar convocado en donde se realizará la Brigada Médica y solicitan al personal de la Dirección de Desarrollo Social la atención médica primaria;
5.3 Se otorga por los médicos generales la atención médica primaria al beneficiario solicitante, expidiendo en su caso, la receta o prescripción de medicamentos y realizando la entrega de los mismos; y
5.4 La Dirección de Desarrollo Social, integra la documentación comprobatoria de forma vinculada con la Coordinación Administrativa.
ACTIVIDAD
No. DESCRIPCION RESPONSABLE
1
Convocar a la ciudadanía para su asistencia a la Brigada Médica, informando fecha, lugar y hora
La Dirección de Desarrollo Social
2 Atención a beneficiarios que solicitan la asistencia médica primaria
La Dirección de Desarrollo Social
3
Atención médica primaria y entrega de medicamentos
Médicos Generales
4 Integrar la documentación comprobatoria La Dirección de Desarrollo Social
5 Fin del proceso
6. MARCO DE ACTUACIÓN
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.
Página 7 de 8
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
Código Municipal de Aguascalientes.
Manual de Lineamientos para el Control de los Recursos de las Dependencias y Entidades del Municipio de Aguascalientes.
Reglas de Operación de este programa.
Plan de Desarrollo Municipal 2017-2019, eje de Ciudad Humana; Política 1.2 Aguascalientes Incluyente y Garante de los Derechos Humanos; Programa 1.2.4 Bienestar de la Persona y la Familia; Objetivo 1.2.4 Contribuir al desarrollo social integral de quienes habitan el Municipio de Aguascalientes; la Secretaría de Desarrollo Social Municipal tiene entre sus acciones principales atender solicitudes de apoyo a personas en situación de vulnerabilidad.
INSTANCIA DE AUDITORÍA, CONTROL Y VIGILANCIA.
ORGANO INTERNO DE CONTROL, ubicado en Calle Cristóbal Colón número 128, zona centro, C.P. 20000, Aguascalientes, Ags. Teléfonos: 910-10- 10, extensión 3051, 3053 y 3058.
DIAGRAMA DE FLUJO
INICIO
Atención a beneficiarios que solicitan la asistencia médica primaria
Atención médica primaria y entrega de medicamentos
Convocar a la ciudadanía para su asistencia a la Brigada Médica, informando fecha, lugar y hora
Página 8 de 8 TRANSITORIO:
UNICO.- Las presentes Reglas de Operación, iniciarán su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía. Dado por el Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes, en la sesión ordinaria celebrada el día ocho de junio del año dos mil dieciocho en el salón Cabildo, con la presencia de la Licenciada María Teresa Jiménez Esquivel, Presidente Municipal de Aguascalientes; los Regidores Edson Rubén Camarillo Rodríguez, Marly Fabiola Carranza Ávila, Manuel Alejandro Monreal Dávila, Mónica Ledezma Gallegos, Gustavo Tristán López, Juana Cecilia López Ortiz, Salvador Maximiliano Ramírez Hernández, Miguel Romo Reynoso, Mauricio González López, Oscar Salvador Estrada Escobedo, Jennifer Kristel Parra Salas, Hazel Montejano García, Netzahualcóyotl Ventura Anaya, Karla Cassio Madrazo, la Síndico de Hacienda Ma de Jesús Ramírez Castro y el Síndico Procurador Luis Alberto Rivera Vargas; así como el Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, Licenciado Jaime Gerardo Beltrán Martínez.- En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, fracción I de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, promulgo y ordeno se dé publicidad para su debido cumplimiento y efectos legales conducentes.- Aguascalientes, Ags., a 08 de junio de 2018.- Lic. María Teresa Jiménez Esquivel, Presidente Municipal de Aguascalientes.- Rúbrica.- Lic. Jaime Gerardo Beltrán Martínez, Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, quien valida con su firma en términos del artículo 107 fracción VIII, del Código Municipal de Aguascalientes.- Rúbrica.
FIN