• No se han encontrado resultados

Sujetos principales: Sujetos contingentes: Sujetos auxiliares:

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "Sujetos principales: Sujetos contingentes: Sujetos auxiliares:"

Copied!
31
0
0

Texto completo

(1)

Sujetos del proceso

a) Sujetos principales: juez, actor, y demandado.

b) Sujetos contingentes: terceros (tercerías)

c) Sujetos auxiliares: testigos, peritos, intérpretes, etc.

(2)

Requisitos para intervenir en un juicio

a) Capacidad general y capacidad procesal b) Legitimación en la causa

(3)

Capacidad general y capacidad procesal

Capacidad general: Es la aptitud psicofísica de una persona para ser sujeto de derechos.

Capacidad procesal: La capacidad procesal es la aptitud para comparecer por sí mismo al proceso.

(4)

CAPACIDAD PROCESAL

Artículo 30.- Las partes. El sujeto procesal que propone la demanda y aquel contra quien sela intenta son partes en el proceso. La primera se

denomina actora y la segunda demandada. Las partes pueden ser:

1. Personas naturales.

2. Personas jurídicas.

3. Comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos.

4. Lanaturaleza

(5)

Artículo 31.- Capacidad procesal. Toda persona es legalmente capaz para comparecer al proceso, salvo las excepciones de ley. Las y los adolescentes pueden ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas al ejercicio y protección de sus derechos y garantías, conforme con la ley. En los casos en que ciertos incapaces contraigan obligaciones, se admitirá con respecto a estos asuntos su comparecencia de acuerdo con la ley.

Cuando se trate de comunidades, pueblos,

nacionalidades o colectivos, comparecerán a través

de su representante legal o voluntario. Las niñas,

niños y adolescentes serán escuchados en los

procesos en los que se discuta acerca de sus

derechos.

(6)

Artículo 32.- Representación de menores de edad e

incapaces. Las niñas, niños, adolescentes, y quienes

estén bajo tutela o curaduría, comparecerán por

medio de su representante legal. Las personas que

se hallen bajo patria potestad serán representadas

por la madre o el padre que la ejerza. Las que no

estén bajo patria potestad, tutela o curaduría, serán

representados por la o el curador designado para la

controversia. En caso de producirse confl icto de

intereses entre la o el hijo y la madre o el padre,

que haga imposible aplicar esta regla, la o el

juzgador designará curador ad litem o curador

especial para la representación de niñas, niños y

adolescentes.

(7)

Artículo 33.- Representación de personas

jurídicas en el proceso. Cuando la parte sea una

persona jurídica, deberá ser representada en el

proceso por su representante legal o judicial. En

el caso de las acciones laborales estas podrán

dirigirse contra cualquier persona que anombre

de sus principales ejerza funciones de dirección

y administración, aun sin tener poder escrito y

sufi ciente según el derecho común.

(8)

Artículo 34.- Representación del causante. Laso los herederos no podrán ser demandados ni

ejecutados sino luego de aceptar la herencia. Si no han aceptado la herencia, la demanda se

dirigirá en contra del curador de la herencia

yacente.

(9)

Artículo 35.- Representación de la o del

insolvente. La o el insolvente será representado por la o el síndico en todo loque concierne a sus bienes, pero tendrá capacidad para comparecer por sí mismo en lo que se refi ere

exclusivamente a derechos extra patrimoniales o

en las diligencias permitidas en la ley.

(10)

Legitimación en la causa

“Es la calidad que debe tener la parte en relación con el interés sustancial discutido en el proceso”.

Ej. Ticio es capaz, pero para demandar la terminación del contrato de arrendamiento deber ser: a) arrendador; b) arrendatario;

(11)

Legitimación procesal

Es un requisito indispensable para quien interviene directamente en el proceso, en representación de otra persona.

(12)

ABOGADO DEFENSOR Y

PROCURADOR JUDICIAL

(13)

ABOGADO DEFENSOR PROFESIONALES

PROCURADOR JUDICIAL

(14)

Requisitos para patrocinio

Art. 324.- REQUISITOS PARA EL PATROCINIO.- Para patrocinar se requiere: 1. Tener título de abogada o abogado otorgado por una facultad de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas de una universidad legalmente reconocida e inscrita en el Consejo de Educación Superior; si se trata de un título obtenido en el extranjero, deberá acreditarse su previa homologación e inscripción; 2. Hallarse en goce de los derechos de participación política; y si la abogada o abogado es extranjero hallarse en goce de los derechos civiles; 3.

Formar parte del Foro mediante su incorporación al registro que, al efecto, mantendrá el Consejo de la Judicatura, a través de las direcciones regionales.

(15)

Matrícula profesional

Art. 326.- MATRICULA PROFESIONAL.- El número de la inscripción en el libro respectivo, será el de la matrícula profesional, que incorporado a un carné servirá como acreditante ante los órganos jurisdiccionales y demás organismos del sector público y privado, de la calidad profesional de abogada o abogado. La elaboración y entrega del carné estará a cargo de las direcciones regionales del Consejo de la Judicatura. En ningún caso se entregará este carné sin la acreditación de haber concluido el año de práctica pre profesional a la que se refieren los siguientes artículos. El incumplimiento de esta disposición por parte del servidor respectivo constituirá falta susceptible de destitución.

(16)

Art. 327.- INTERVENCION DE LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio de las partes excepto en los procesos

constitucionales y en los que se sustancien ante las juezas y jueces de paz, sin perjuicio del derecho a la autodefensa contemplado en el Código de Procedimiento Penal. Quienes se hallen en incapacidad

económica para contratar los servicios de un abogado tendrán derecho a ser patrocinado por los defensores públicos. En los tribunales y

juzgados no se admitirá escrito alguno que no esté firmado por un abogado

(17)

incorporado al Foro, excepto en el caso de la tramitación de procesos

relativos a garantías jurisdiccionales y las causas que conozcan las juezas y jueces de paz. Cuando un abogado se presente por primera vez en un

proceso patrocinando a una de las partes, el actuario verificará que se le presente el original del carné de inscripción en la matrícula, debiendo incorporar al proceso una copia del mismo.

(18)

Art. 328.- INCOMPATIBILIDAD PARA PATROCINAR.- No podrán patrocinar por razones de función:

1. La Presidenta o el Presidente de la República o quien haga sus veces, la Vicepresidenta o el Vicepresidente de la República o quien haga sus veces, los Ministros de Estado, el Secretario General de la Administración, el Procurador General del Estado, el Contralor General del Estado, el Fiscal General, el Defensor del Pueblo, los Superintendentes, los funcionarios y empleados de los Ministerios del Estado, de los Organismos de Control y más dependencias y entidades del sector público; a excepción de la intervención en las controversias judiciales en razón del cargo o defendiendo intereses de la institución a la cual pertenecen;

2. Los Gerentes de los Bancos privados o del Estado, de las compañías financieras, de las cooperativas de ahorro y crédito abiertas al público, de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito, de las Bolsas de Valores, de las Casas de Valores, de las Administradoras de Fondos y fideicomisos, de las compañías de titularización;

(19)

3. Los asambleístas principales y sus suplentes cuando actúen en reemplazo de los principales; así como los funcionarios y

empleados de la Asamblea Nacional, a excepción en las

controversias judiciales defendiendo intereses de la institución a la cual pertenecen;

4. Las juezas y jueces, las conjuezas y conjueces;

5. Los restantes servidores judiciales, a excepción en las

controversias judiciales defendiendo intereses de la institución a la cual pertenecen;

6. Los gobernadores, prefectos, alcaldes, y los funcionarios y empleados del régimen seccional y autónomo, los miembros de la Policía Nacional en servicio activo, a excepción en las

controversias judiciales defendiendo intereses de la institución a la cual pertenecen;

y, 7. Los ministros de cualquier culto. Todo esto sin perjuicio de que estos funcionarios puedan ejercer su propia defensa o

representación judicial.

(20)

Art. 329.- IMPEDIMENTOS PARA EJERCER LA ABOGACIA.- Además, no pueden ejercer la abogacía: 1. Los que han sido suspendidos en el

ejercicio de la abogacía por el Consejo de la Judicatura, por el tiempo de la suspensión; 2. Los que han sido inhabilitados para ejercer la abogacía por sentencia judicial en firme por el tiempo de la condena; 3. Los

interdictos; y, 4. Los condenados por sentencia ejecutoriada a pena de prisión o reclusión, durante el tiempo de la condena.

(21)

Art. 330.- DEBERES DEL ABOGADO EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Son deberes del abogado en el patrocinio de una causa: 1. Actuar al servicio de la justicia y para este objeto colaborar con los jueces y

tribunales; 2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe; 3. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura; 4. Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los tribunales y jueces, así como para que guarden el debido respeto a los mismos y a

todas las personas que intervengan en el proceso; 5. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado; 6. Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso en que intervenga, aún no resuelto; 7. Consignar en todos los escritos que presentan en un proceso, su nombre, de caracteres legibles, y el número de su matrícula en el Foro, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se aceptará el escrito; 8. Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía; 9. Proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido a las autoridades judiciales; y, 10. Las demás que determine la ley.

(22)

DERECHOS DE LOS ABOGADOS

Art. 331.- DERECHOS DE LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Son derechos del abogado que patrocina en causa: 1.

Sostener por escrito y de palabra los derechos de sus defendidos ante tribunales y juzgados; 2. Concertar libremente sus honorarios profesionales; 3. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia; 4. Exigir el cumplimiento del pago íntegro de sus honorarios cuando sean relevados del patrocinio de una causa sin justo motivo; 5. Informar por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la instancia; 6. Exigir el cumplimiento del horario del despacho judicial y de las diligencias o actos procesales; 7. Ser atendido personalmente por los titulares de la judicatura, cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este Código y los reglamentos, y 8. Recibir de toda autoridad y servidor judicial el trato que corresponde a su función.

(23)

PROCURADOR JUDICIAL

(24)

DEFINICIÓN

«El que, habilitado legalmente, se presenta en juicio en nombre y representación de una de las partes. Apoderado. Representante.

Mandatario»

(25)

Procuradores judiciales

Art. 41.- Procuradoras y procuradores judiciales.- Son las o los mandatarios que tienen poder para comparecer al proceso por la o el actor o la o el demandado.

Las personas que pueden comparecer al proceso por sí mismas son há biles para nombrar procuradoras o procuradores.

(26)

Aun cuando haya procuradora o procurador en el proceso, se obligará a la o al mandante a comparecer, siempre que tenga que practicar personalmente alguna diligencia, como absolver posiciones, reconocer documentos u otros actos semejantes. Cuando la naturaleza de la

diligencia lo

permita, la o el juzgador autorizará que la comparecencia de la o el manda nte se realice mediante videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología.

Si se halla fuera del lugar del proceso, se librará deprecatorio o comisión, en su caso, para la práctica de tal diligencia. Si se encuentra fuera del país se librará exhorto.

(27)

Formas de constitución

Art. 42.- Constitución de la procuración judicial.

La procuración judicial se constituirá únicamente a favor de una o un defensor que no se encuentre inserto en alguna de las prohibiciones previstas en la ley. La procuración judicial podrá conferirse:

1. Por oficio, en el caso de entidades públicas o mediante escrito recon ocido conforme con la ley, ante la o el juzgador del proceso.

2. Por poder otorgado en el Ecuador o en el extranjero ante autoridad competente.

3. De manera verbal en la audiencia respectiva

(28)

Facultades (Art. 43 COGEP)

Sustituir Allanarse Transigir

Cláusula Especial Desistir

Absolver posiciones Diferir al juramento

Recibir la cosa o valores

(29)

Renuncia de procuración (Art. 44 COGEP)

Objeción de conciencia RENUNCIA

Incumplimiento del cliente

(30)

TERMINACIÓN DE PROCURACIÓN

La procuración termina en todos los casos, expresamente señalados en la ley. (Art. 2067 CC).

¿Si fallece el poderdante una vez presentada la demanda?

(31)

-pTaller

• Elabore una minuta de procuración judicial para la representación del cliente en todo el juicio, inclusive en las audiencias y pruebas, del siguiente proceso:

• Contestación de demanda de juicio de prescripción adquisitiva de dominio No. 09332- 2018-03338 ante la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil. Actor: Balerio Estacio Valencia. Demandado:

MACONSA S.A. en la persona de su Gerente General, Ing. Luis Alfredo Gómez Altamirano.

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación