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DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

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(1)

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

El (la) auxiliar administrativo(a) de la oficina del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, hace saber:

Que el Jefe del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, profirió la Resolución No. 246321-52 de 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Por medio de la cual se resolvió RECLAMO, interpuesto por el (la) señor(a) RODRIGO MUÑOZ y que en vista de no haberse podido ejecutar la notificación personal, se efectúa la presente notificación por aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994), razón por la cual se está notificando por medio de este acto:

Resolución No

246321-52

Fecha Resolución 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Resultado de la decisión:

PROCEDENTE

Fecha del Aviso 4 DE OCTUBRE DE 2021

Fecha de Desfijación 5 DE OCTUBRE DE 2021 Nombre del Peticionario RODRIGO MUÑOZ

Matrícula No 675801

Dirección para Notificación MZ 16 CS 4 2500 LOTES SECTOR A

Advertencia de quedar surtida la notificación: La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del

presente aviso en el lugar de destino.

Mediante la presente notificación por aviso se entrega copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo notificado.

Plazo para interponer los recursos: Cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que se entiende surtida la notificación. Recursos que proceden contra la Resolución notificada: Procede Recurso de reposición ante el jefe del Departamento de Atención al

Cliente y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que deberán interponerse de conformidad con lo indicado anteriormente, despacho ubicado en la carrera 10 No 17-55 - Centro Integrado de Servicios CIS.

(2)

Visita No. 3434261

Resolución No. 246321-52

DE: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Por medio de la cual se resuelve RECLAMO No. 246321 de 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021

El Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E) de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P en uso de sus facultades legales y

reglamentarias, especialmente las conferidas por la resolución No 000457 de agosto 20 de

2000 de la Gerencia.

CONSIDERANDO:

Que en fecha 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021 el (la) señor(a) RODRIGO MUÑOZ identificado

con C.C. No. 10134459, obrando en calidad de Otros presentó RECLAMO No. 246321

consistente en: COBRO DE OTROS BIENES O SERVICIOS EN LA FACTURA. de la

factura con matrícula para el servicio de acueducto y alcantarillado N° 675801 Ciclo: 12

ubicada en: MZ 16 CS 4 en el (los) periodo(s) facturados(s) 2021-8

Que para establecer el RECLAMO el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E) de la

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, efectuó los

siguientes trámites: (Radicación, visita de terreno, análisis y liquidacion del reclamo,

calificación definitiva)

En atención a la petición radicada el 3 DE SETIEMBRE DE 2021, mediante solicitud

referente a la matricula Nro. 675801, la Subgerencia Comercial Departamento de Atención

al Cliente de la Empresa Aguas y Aguas le informa que, después de corroborar con nuestro

Sistema de Información Comercial, SE ECINTRO QUE MEDIANTE LA RESOLUCION

N°244931-2 se procedió con la anulación los cumplidos N° 383231503, N° 383231504 , N°

383231505 y N° 383231506, y se estableció que se generaron los cobros erróneamente a

esta matricula, diferido a 24 cuotas la instalación, el medidor y el IVA diferido a 1 cuotas,

verificando que de estos cobros ya se han facturado 2 cuotas pero por inconsistencias en

nuestro módulo de reliquidación no se ejecutó la devolución de estos saldos ya pagados

por lo cual se accede a reliquidar estos valores que se verán reflejados para el próximo

periodo de facturación.

La reliquidación arroja un valor a favor de la matrícula reclamante de -17688 detallado así:

Concepto Períod

o Causal Cons.Liq. Cons.Fact. ValorLiq. ValorFact. Rebajado

(3)

ACUEDUCTO

IVA 2021-5 462 0 0 0 11944 -11944

INST.DOM

ACUEDUCTO 2021-5 462 0 0 0 2872 -2872

FUNDAMENTOS LEGALES

Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: “La medición del consumo, y el precio en el contrato.

La Empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que

se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y

a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir

razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según

dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del

mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o

usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.

Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos

anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando

se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las

empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las

fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas.

Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses.

Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido.”

Artículo 154 de la ley 142 de 1994, cuarto inciso: “En ningún caso proceden

reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido

expedidas por las Empresas de Servicios Públicos.”

Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, númeral 2°: el numeral 90.2 dispone que es posible

incluir el cobro de un cargo fijo "que refleje los costos económicos involucrados en

garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente

del nivel de uso.

La ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del

suministro. aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los

gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios

permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de

regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin

solución de continuidad y con eficiencia."

(4)

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Declarar PROCEDENTE el reclamo presentado por RODRIGO MUÑOZ

identificado con C.C. No. 10134459 por concepto de COBRO DE OTROS BIENES O

SERVICIOS EN LA FACTURA. de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la

presente Resolución.

ARTICULO 2o. Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de la presente

resolución al señor(a) RODRIGO MUÑOZ enviando citación a Dirección de Notificación:,

MZ 16 CS 4 haciéndole entrega de una copia de la misma.

ARTICULO 3o. Si a la fecha de notificación de la presente resolución no se ha realizado

pago total o parcial, ordenar a: RODRIGO MUÑOZ la cancelación de las sumas pendientes

por concepto de saldo adeudado por el servicio de acueducto y alcantarillado a la Matrícula

No. 675801 a partir de la fecha de Notificación de la presente Resolución.

ARTICULO 4o. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el

Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E) de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P y en subsidio el de Apelación ante la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se interpondrán dentro de los

cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con el

artículo 154 y 159 de la Ley 142 de 1994. Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario

deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio

del consumo de los últimos cinco periodos, de conformidad con el inciso segundo del

artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

MIENTRAS SE SUPERA LA EMERGENCIA SANITARIA DECRETADA POR EL

GOBIERNO NACIONAL, los recursos se pueden radicar por la página web de la Empresa:

www.aguasyaguas.com.co, opción trámites/PQR's.

ARTICULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Dado en PEREIRA, el 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ EMILCE ARAGON

(5)

Proyectó: graguirre

(6)

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

El (la) auxiliar administrativo(a) de la oficina del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, hace saber:

Que el Jefe del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, profirió la Resolución No. 246393-52 de 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Por medio de la cual se resolvió RECLAMO, interpuesto por el (la) señor(a) CECILIA RODRIGUEZ y que en vista de no haberse podido ejecutar la notificación personal, se efectúa la presente notificación por aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994), razón por la cual se está notificando por medio de este acto:

Resolución No

246393-52

Fecha Resolución 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Resultado de la decisión:

NO PROCEDENTE

Fecha del Aviso 5 DE OCTUBRE DE 2021

Fecha de Desfijación 6 DE OCTUBRE DE 2021 Nombre del Peticionario CECILIA RODRIGUEZ

Matrícula No 398867

Dirección para Notificación MZ 1 CS 108 GUADALCANAL SIN BARRIO

Advertencia de quedar surtida la notificación: La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del

presente aviso en el lugar de destino.

Mediante la presente notificación por aviso se entrega copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo notificado.

Plazo para interponer los recursos: Cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que se entiende surtida la notificación. Recursos que proceden contra la Resolución notificada: Procede Recurso de reposición ante el jefe del Departamento de Atención al

Cliente y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que deberán interponerse de conformidad con lo indicado anteriormente, despacho ubicado en la carrera 10 No 17-55 - Centro Integrado de Servicios CIS.

(7)

Visita No. 3445789

Resolución No. 246393-52

DE: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Por medio de la cual se resuelve RECLAMO No. 246393 de 13 DE SEPTIEMBRE DE

2021

El Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E) de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P en uso de sus facultades legales y

reglamentarias, especialmente las conferidas por la resolución No 000457 de agosto 20 de

2000 de la Gerencia.

CONSIDERANDO:

Que en fecha 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 el (la) señor(a) CECILIA RODRIGUEZ

identificado con C.C. No. 42062807, obrando en calidad de Propietario presentó RECLAMO

No. 246393 consistente en: INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO de la factura con

matrícula para el servicio de acueducto y alcantarillado N° 398867 Ciclo: 13 ubicada en la

dirección:

CR

11

#

81-

12

en

el

(los)

periodo(s)

facturados(s)

2021-6,2021-4,2021-8,2021-7,2021-5.

Que para establecer el RECLAMO el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E) de la

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, efectuó los

siguientes trámites: (Radicación, visita de terreno, análisis y liquidación, calificación)

(8)

Es de aclarar, que en este caso la usuaria deberá aportar el certificado de afectación

entregado por la alcaldía de Pereira.

La empresa solo facturara los conceptos correspondientes a cargos fijos, mientras el

equipo de medida no presente ningún registro el equipo de medida, De acuerdo a la Ley 142 de

1994, en el artículo

90

.2 se estableció que en materia de servicios públicos domiciliarios es posible incluir el

cobro de un cargo fijo “que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad

permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso”.

Al respecto se pronunció la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-

041

de 2003, al declarar

exequible el numeral 90.2 del artículo

90

de la Ley 142 de 1994, en los siguientes términos:

(9)

El sólo hecho de que el prestador del servicio esté disponible para brindar el mismo genera costos, los

cuales son independientes del consumo real que se efectúe. A juicio de la Corte, la norma acusada, en

cuanto contempla un cargo fijo que debe pagar el usuario, no vulnera la Carta Política toda vez que tal

concepto se ve reflejado en su propio beneficio, es decir en una prestación eficiente y permanente del servicio

(..)"

En este sentido, el usuario que haya incumplido con sus obligaciones contractuales o que no haya podido

utilizar el servicio, no queda exonerado de realizar el pago del cargo fijo, toda vez que la empresa está

disponible para la prestación del servicio y en esta medida la normatividad vigente la faculta para efectuar este

cobro.

si se presenta cambio de lectura de un periodo a otro la empresa facturara por diferencia

de lectura que tome para esos periodos miestras que el usuario, no realice la slicitud de

retiro o inactivacion de la matricula.

De lo anterior y aunado a los antecedentes del Sistema de Información Comercial de la

Empresa se concluye que los CARGOS FIJOS facturados a la matrícula No. 398867 por la

Empresa, SON CORRECTOS, por lo cual no serán objeto de modificación o reliquidación

alguna por parte de éste Departamento, ya que la Empresa ha actuado de conformidad con

el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

FUNDAMENTOS LEGALES

Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: “La medición del consumo, y el precio en el contrato.

La Empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que

se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y

a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir

razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según

dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del

mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o

usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.

Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos

anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando

se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las

empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las

fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas.

Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses.

Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido.”

Artículo 154 de la ley 142 de 1994, cuarto inciso: “En ningún caso proceden

reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido

expedidas por las Empresas de Servicios Públicos.”

(10)

del nivel de uso

La ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del

suministro. aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los

gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios

permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de

regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin

solución de continuidad y con eficiencia."

Con fundamento en lo antes expuesto y estando facultado por la ley, y las

reglamentaciones de la empresa el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E) de la

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Declarar NO PROCEDENTE el reclamo presentado por CECILIA

RODRIGUEZ identificado con C.C. No. 42062807 por concepto de INCONFORMIDAD

CON EL CONSUMO de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente

Resolución.

ARTICULO 2o. Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de la presente

resolución al señor(a) CECILIA RODRIGUEZ enviando citación a Dirección de

Notificación:, MZ 1 CS 108 GUADALCANAL haciéndole entrega de una copia de la misma.

ARTICULO 3o. Si a la fecha de notificación de la presente resolución no se ha realizado

pago total o parcial, ordenar a: CECILIA RODRIGUEZ la cancelación de las sumas

pendientes por concepto de saldo adeudado por el servicio de acueducto y alcantarillado a

la Matrícula No. 398867 a partir de la fecha de Notificación de la presente Resolución.

ARTICULO 4o. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el

Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E) de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P y en subsidio el de Apelación ante la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se interpondrán dentro de los

cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con el

artículo 154 y 159 de la Ley 142 de 1994. Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario

deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio

del consumo de los últimos cinco periodos, de conformidad con el inciso segundo del

artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

MIENTRAS SE SUPERA LA EMERGENCIA SANITARIA DECRETADA POR EL

GOBIERNO NACIONAL, los recursos se pueden radicar por la página web de la Empresa:

www.aguasyaguas.com.co, opción trámites/PQR's.

ARTICULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Dado en PEREIRA, el 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

(11)

LUZ EMILCE ARAGON

Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E)

Proyectó: graguirre

(12)

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

El (la) auxiliar administrativo(a) de la oficina del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, hace saber:

Que el Jefe del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, profirió la Resolución No. 246449-52 de 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Por medio de la cual se resolvió RECLAMO, interpuesto por el (la) señor(a) SERAFIN TORRES y que en vista de no haberse podido ejecutar la notificación personal, se efectúa la presente notificación por aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994), razón por la cual se está notificando por medio de este acto:

Resolución No

246449-52

Fecha Resolución 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Resultado de la decisión:

NO PROCEDENTE

Fecha del Aviso 4 DE OCTUBRE DE 2021

Fecha de Desfijación 5 DE OCTUBRE DE 2021 Nombre del Peticionario SERAFIN TORRES

Matrícula No 696369

Dirección para Notificación CR 6 # 16- 64 LC 1 CENTRO

Advertencia de quedar surtida la notificación: La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del

presente aviso en el lugar de destino.

Mediante la presente notificación por aviso se entrega copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo notificado.

Plazo para interponer los recursos: Cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que se entiende surtida la notificación. Recursos que proceden contra la Resolución notificada: Procede Recurso de reposición ante el jefe del Departamento de Atención al

Cliente y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que deberán interponerse de conformidad con lo indicado anteriormente, despacho ubicado en la carrera 10 No 17-55 - Centro Integrado de Servicios CIS.

(13)

Visita No. 3447630

Resolución No. 246449-52

DE: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Por medio de la cual se resuelve RECLAMO No. 246449 de 17 DE SEPTIEMBRE DE

2021

El Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E) de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P en uso de sus facultades legales y

reglamentarias, especialmente las conferidas por la resolución No 000457 de agosto 20 de

2000 de la Gerencia.

CONSIDERANDO:

Que en fecha 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021 el señor SERAFIN TORRES identificado con

C.C. No. 2892474, obrando en calidad de Otros presentó RECLAMO No. 246449

consistente en: INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO de la factura con matrícula para el

servicio de acueducto y alcantarillado N° 696369 Ciclo: 2 ubicada en la dirección: CR 6 #

16- 64 LC 1 en los periodos facturados MAYO, JUNIO, JULIO, AGOTO Y SEPTIEMBRE de

2021.

Que para establecer el RECLAMO el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E) de la

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, efectuó los

siguientes trámites: (Radicación, visita de terreno, análisis y calificación)

Consultado el Sistema de Información Comercial de la Empresa, se observó que al predio

con matrícula No. 696369, se ha facturado de la siguiente manera:

Períodos

2021 Lecturaactual anteriorLectura Diferencia FacturadoConsumo Observación

Septiembre 1810 m3 1766 m3 44 m3 44 m3 Cobro por diferencia de lectura (Art. 146-Ley 142/94)

Agosto 1766 m3 1718 m3 48 m3 48 m3 Cobro por diferencia de lectura (Art. 146-Ley 142/94)

Julio 1718 m3 1672 m3 46 m3 46 m3 Cobro por diferencia de lectura (Art. 146-Ley 142/94)

Junio 1672 m3 1626 m3 46 m3 46 m3 Cobro por diferencia de lectura (Art. 146-Ley 142/94)

Mayo 1626 m3 1578 m3 48 m3 14 m3 (Art. 146-Ley 142/94)Cobro por promedio

(14)

CASTAÑO“

INSTALACIÓN BUEN ESTADO. MEDIDOR GIRA CON LA LLAVES

CERRADAS. EL USUARIO SOLICITA Y APRUEBA EL USO DE GEOFONO. Lectura

Actual 1829 m3”

Se le recomienda al usuario que debe realizar revisión de todas las instalaciones

hidráulicas es posible que en el predio se presente una fuga, le recordamos al usuario que

la empresa cuenta con el servicio adicional de Revisión con Geófono que tiene un costo

aproximado de $ 80.000 el cual podrá ser solicitado a través del Call Center línea 116, o

hacerlo de manera particular. Le recomendamos ubicar la fuga, realizar las reparaciones

pertinentes y así evitar incrementos en el consumo dado que la empresa mediante la

resolución N°243810-52 ya había informado al usuario que estaría presentando fuga

interna y se le recomendó realizar esta revisión y a la fecha no se ha efectuado y re liquido

por promedio de 14 m3 los periodos de Abril y Mayo de 2021.

De lo anterior y aunado a los antecedentes del Sistema de Información Comercial de la

Empresa se concluye que los consumos registrados por el aparato de medida y facturados

a la matrícula No. 696369 por la Empresa, respecto al período de MAYO, JUNIO, JULIO,

AGOTO Y SEPTIEMBRE de 2021, SON CORRECTOS, ya que se está facturando por

concepto de consumo por diferencia de lectura, por lo cual no serán objeto de modificación

o reliquidación alguna por parte de éste Departamento, ya que la Empresa ha actuado de

conformidad con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

Por último, se le recomienda al usuario hacer revisión periódica de las instalaciones

hidráulicas del predio ya que los consumos generados por fugas y daños visibles

son responsabilidad del usuario y la Empresa no responde por dichos consumos,

además es importante hacer un uso racional del servicio”.

FUNDAMENTOS LEGALES

Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: “La medición del consumo, y el precio en el contrato.

La Empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que

se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y

a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir

razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según

dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del

mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o

usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.

Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos

anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando

se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las

empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las

fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas.

Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses.

Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido.”

(15)

reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido

expedidas por las Empresas de Servicios Públicos.”

Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, númeral 2°: el numeral 90.2 dispone que es posible

incluir el cobro de un cargo fijo "que refleje los costos económicos involucrados en

garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente

del nivel de uso

La ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del

suministro. aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los

gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios

permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de

regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin

solución de continuidad y con eficiencia."

Con fundamento en lo antes expuesto y estando facultado por la ley, y las

reglamentaciones de la empresa el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E) de la

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Declarar NO PROCEDENTE el reclamo presentado por SERAFIN

TORRES identificado con C.C. No. 2892474 por concepto de INCONFORMIDAD CON EL

CONSUMO de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2o. Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de la presente

resolución al señor(a) SERAFIN TORRES enviando citación a Dirección de Notificación:,

CR 6 # 16- 64 LC 1 haciéndole entrega de una copia de la misma.

ARTICULO 3o. Si a la fecha de notificación de la presente resolución no se ha realizado

pago total o parcial, ordenar a: SERAFIN TORRES la cancelación de las sumas pendientes

por concepto de saldo adeudado por el servicio de acueducto y alcantarillado a la Matrícula

No. 696369 a partir de la fecha de Notificación de la presente Resolución.

ARTICULO 4o. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el

Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E) de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P y en subsidio el de Apelación ante la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se interpondrán dentro de los

cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con el

artículo 154 y 159 de la Ley 142 de 1994. Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario

deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio

del consumo de los últimos cinco periodos, de conformidad con el inciso segundo del

artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

MIENTRAS SE SUPERA LA EMERGENCIA SANITARIA DECRETADA POR EL

GOBIERNO NACIONAL, los recursos se pueden radicar por la página web de la Empresa:

www.aguasyaguas.com.co, opción trámites/PQR's.

(16)

Dado en PEREIRA, el 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ EMILCE ARAGON

Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E)

Proyectó: graguirre

(17)

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

El (la) auxiliar administrativo(a) de la oficina del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, hace saber:

Que el Jefe del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, profirió la Resolución No. 246462-52 de 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Por medio de la cual se resolvió RECLAMO, interpuesto por el (la) señor(a) WILLIAM LOPEZ y que en vista de no haberse podido ejecutar la notificación personal, se efectúa la presente notificación por aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994), razón por la cual se está notificando por medio de este acto:

Resolución No

246462-52

Fecha Resolución 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Resultado de la decisión:

PROCEDENTE

Fecha del Aviso 4 DE OCTUBRE DE 2021

Fecha de Desfijación 5 DE OCTUBRE DE 2021 Nombre del Peticionario WILLIAM LOPEZ

Matrícula No 201038

Dirección para Notificación CL 24 # 1 A- 06 SAN JORGE

Advertencia de quedar surtida la notificación: La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del

presente aviso en el lugar de destino.

Mediante la presente notificación por aviso se entrega copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo notificado.

Plazo para interponer los recursos: Cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que se entiende surtida la notificación. Recursos que proceden contra la Resolución notificada: Procede Recurso de reposición ante el jefe del Departamento de Atención al

Cliente y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que deberán interponerse de conformidad con lo indicado anteriormente, despacho ubicado en la carrera 10 No 17-55 - Centro Integrado de Servicios CIS.

(18)

Visita No. 3447605

Resolución No. 246462-52

DE: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Por medio de la cual se resuelve RECLAMO No. 246462 de 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

El Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E) de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la resolución No 000457 de agosto 20 de 2000 de la Gerencia.

CONSIDERANDO:

Que en fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021 el (la) señor(a) WILLIAM LOPEZ identificado con C.C. No. 4511242, obrando en calidad de Propietario presentó RECLAMO No. 246462 consistente en: INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de la factura con matrícula para el servicio de acueducto y alcantarillado N° 201038 Ciclo: 3 ubicada en: CL 24 # 1 A- 06 en el (los) periodo(s) facturados(s) 2021-9

Que para establecer el RECLAMO el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E) de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, efectuó los siguientes trámites: (Radicación, visita de terreno, análisis y liquidacion del reclamo, calificación definitiva)

Consultado el Sistema de Información Comercial de la Empresa, se observó que al predio con

matrícula No. 201038 se ha facturado de la siguiente manera:

Una vez analizado el sistema comercial se verifico que el predio cuenta con la disponibilidad del

servicio de acueducto y alcantarillado, en la acometida de acueducto tiene instalado el Medidor No.

M1315MMCEL40652AA.

Ahora bien, una vez radicada la reclamación y con el ánimo de establecer nuevas causas ajenas al

consumo normal del predio, se procedió por parte del Departamento de Servicio al Cliente con la

revisión al predio, y de conformidad con los resultados obtenidos en la visita practicada el día 22 de

septiembre de 2021, en la que se realizaron las siguientes observaciones por parte del funcionario

FERNANDO EMILIO TORRES MORENO “Se cierran todas las llaves y medidor sigue girando.

Por favor programar el geófono. Lectura actual registrada en la visita 820 m3.”

(19)

fuga interna bastante considerada a un lado del sanitario entre el sanitario y la ducha, nota

se le indicó al usuario dónde reparar” por tal razón, se reliquida el periodo de septiembre de

2021 a 08 m3 por promedio, se envía OT No. 3448325 al departamento de cartera solicitando

realizar cobro por promedio de 8 m3 para el periodo de octubre de 2021 y se solicita no realizar

cobro del consumo acumulado del periodo de septiembre de 2021, esto con el fin de darle al

usuario el tiempo suficiente para identificar la fuga y realizar su reparación, posterior a este periodo

se continuara realizado los cobros por diferencia de lectura y estos no serán objeto de reliquidación.

De acuerdo con lo descrito anteriormente este Departamento considera que los consumos

registrados por el aparato de medida y facturados a la matrícula No. 201038 en el período de

septiembre de 2021 PRESENTA INCONSISTENCIA, por lo cual los consumos de dicho período

serán reliquidados, la Empresa ha actuado de conformidad con el artículo 146 de la Ley 142 de

1994.

Por último se recomienda efectuar revisión a las instalaciones hidráulicas para detectar y corregir

oportunamente cualquier anomalía que pueda alterar los índices de consumo normal y mantener la

llave de paso cerrada cuando quiera que el predio se encuentre desocupado, situación que también

deberá ser reportada al área de Previa y Facturación de la Empresa.

La reliquidación arroja un valor a favor de la matrícula reclamante de -57640 detallado así: Concepto Período Causal Cons.

Liq. Cons.Fact. ValorLiq. ValorFact. Rebajado

ND SUBSIDI ALCANTARILLADO 2021-9 408 8 13 -1928 -3133 1205 ND SUBSIDI ACUEDUCTO 2021-9 408 8 13 -1650 -2682 1031 VERTIMIENTO ALCANTARILLADO 2021-9 408 8 25 15183 47448 -32264 CONSUMO ACUEDUCTO 2021-9 408 8 25 12994 40606 -27612

FUNDAMENTOS LEGALES

Artículo 128. Contrato de Servicios Públicos. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual

una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio.

Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La Empresa y

el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

(20)

Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido.”

Artículo 154 de la ley 142 de 1994, cuarto inciso: “En ningún caso proceden reclamaciones contra

facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las Empresas de Servicios Públicos.”

Con fundamento en lo antes expuesto y estando facultado por la ley, y las reglamentaciones de la empresa el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Declarar PROCEDENTE el reclamo presentado por WILLIAM LOPEZ identificado con C.C. No. 4511242 por concepto de INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2o. Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de la presente resolución al señor(a) WILLIAM LOPEZ enviando citación a Dirección de Notificación:, CL 24 # 1 A- 06 haciéndole entrega de una copia de la misma.

ARTICULO 3o. Si a la fecha de notificación de la presente resolución no se ha realizado pago total o parcial, ordenar a: WILLIAM LOPEZ la cancelación de las sumas pendientes por concepto de saldo adeudado por el servicio de acueducto y alcantarillado a la Matrícula No. 201038 a partir de la fecha de Notificación de la presente Resolución.

ARTICULO 4o. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E) de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con el artículo 154 y 159 de la Ley 142 de 1994. Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco periodos, de conformidad con el inciso segundo del artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

MIENTRAS SE SUPERA LA EMERGENCIA SANITARIA DECRETADA POR EL GOBIERNO NACIONAL, los recursos se pueden radicar por la página web de la Empresa: www.aguasyaguas.com.co, opción trámites/PQR's.

ARTICULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dado en PEREIRA, el 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

(21)

LUZ EMILCE ARAGON

Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E)

Proyectó: amgallego

(22)

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

El (la) auxiliar administrativo(a) de la oficina del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, hace saber:

Que el Jefe del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, profirió la Resolución No. 246466-52 de 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Por medio de la cual se resolvió RECLAMO, interpuesto por el (la) señor(a) OSCAR DE JESUS ARIAS ESCOBAR y que en vista de no haberse podido ejecutar la notificación personal, se efectúa la presente notificación por aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994), razón por la cual se está notificando por medio de este acto:

Resolución No

246466-52

Fecha Resolución 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Resultado de la decisión:

PROCEDENTE

Fecha del Aviso 4 DE OCTUBRE DE 2021

Fecha de Desfijación 5 DE OCTUBRE DE 2021

Nombre del Peticionario OSCAR DE JESUS ARIAS ESCOBAR

Matrícula No 6015

Dirección para Notificación CL 4 # 18- 17 SAN JUDAS

Advertencia de quedar surtida la notificación: La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del

presente aviso en el lugar de destino.

Mediante la presente notificación por aviso se entrega copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo notificado.

Plazo para interponer los recursos: Cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que se entiende surtida la notificación. Recursos que proceden contra la Resolución notificada: Procede Recurso de reposición ante el jefe del Departamento de Atención al

Cliente y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que deberán interponerse de conformidad con lo indicado anteriormente, despacho ubicado en la carrera 10 No 17-55 - Centro Integrado de Servicios CIS.

(23)

Visita No. 3447607

Resolución No. 246466-52

DE: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Por medio de la cual se resuelve RECLAMO No. 246466 de 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

El Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E) de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la resolución No 000457 de agosto 20 de 2000 de la Gerencia.

CONSIDERANDO:

Que en fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021 el (la) señor(a) OSCAR DE JESUS ARIAS ESCOBAR identificado con C.C. No. 10063202, obrando en calidad de Otros presentó RECLAMO No. 246466 consistente en: INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de la factura con matrícula para el servicio de acueducto y alcantarillado N° 6015 Ciclo: 3 ubicada en: CL 4 # 18- 17 en el (los) periodo(s) facturados(s) 2021-8,2021-9

Que para establecer el RECLAMO el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E) de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, efectuó los siguientes trámites: (Radicación, visita de terreno, análisis y liquidacion del reclamo, calificación definitiva)

Consultado el Sistema de Información Comercial de la Empresa, se observó que al predio con

matrícula No. 6015 se ha facturado de la siguiente manera:

Una vez analizado el sistema comercial se verifico que el predio cuenta con la disponibilidad del

servicio de acueducto y alcantarillado, en la acometida de acueducto tiene instalado el Medidor No.

P1515MMRSA73236AA.

Ahora bien, una vez radicada la reclamación y con el ánimo de establecer nuevas causas ajenas al

consumo normal del predio, se procedió por parte del Departamento de Servicio al Cliente con la

revisión al predio, y de conformidad con los resultados obtenidos en la visita practicada el día 21 de

septiembre de 2021, en la que se realizaron las siguientes observaciones por parte del funcionario

CARLOS ALBERTO OSORIO “Predio desocupado, medidor en mal estado, visor quebrado,

Instalaciones en buen estado, Vivian 3 personas. Lectura registrada en la visita 507 m3”

(24)

encuentra desocupado, por lo cual se procede a reliquidar los periodos de agosto y septiembre de

2021 a 0 m3, de igual manera se envía OT No.3448359 al departamento de cartera solicitando no

realizar cobro por promedio al predio ya que se encuentra desocupado, de igual manera se envió la

OT No.3448357 al Departamento de Control de Perdidas no Técnicas, solicitan realizar el cambio

del medidor ya que este se encuentra en mal estado, es importante indicarle al usuario que el costo

del cambio del medidor y la instalación del mismo, será asumido por el propietario del predio.

De lo anterior y aunado a los antecedentes del Sistema de Información Comercial de la Empresa se

concluye que los consumos por promedio facturados a la matrícula No. 6015 por la Empresa,

respecto al período de agosto y septiembre de 2021, PRESENTE INCONSISTENCIA, por lo cual

serán objeto de reliquidación por parte de este Departamento. La Empresa ha actuado de

conformidad con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

Por último, se le recomienda al usuario hacer revisión periódica de las instalaciones

hidráulicas del predio ya que los consumos generados por fugas y daños visibles son

responsabilidad del usuario y la Empresa no responde por dichos consumos, además es

importante hacer un uso racional del servicio”.

La reliquidación arroja un valor a favor de la matrícula reclamante de -124677 detallado así: Concepto Período Causal Cons.

Liq. Cons.Fact. ValorLiq. ValorFact. Rebajado

CONSUMO ACUEDUCTO 2021-9 414 0 42 0 68218 -68218 ND SUBSIDI ACUEDUCTO 2021-8 414 0 13 0 -5068 5068 CONSUMO ACUEDUCTO 2021-8 414 0 41 0 66594 -66594 ND SUBSIDI ACUEDUCTO 2021-9 414 0 13 0 -5068 5068

FUNDAMENTOS LEGALES

Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La

Empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen

para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo

sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir

razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los

contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o

usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en

circunstancias similares, o con base en aforos individuales.

(25)

usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el

consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el

consumo medido.”

Artículo 154 de la ley 142 de 1994, cuarto inciso: “En ningún caso proceden reclamaciones

contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las Empresas de

Servicios Públicos.”

Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, númeral 2°: el numeral 90.2 dispone que es posible incluir el

cobro de un cargo fijo "que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la

disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso

La ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del

suministro. aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos

adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de

acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para

garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia."

Con fundamento en lo antes expuesto y estando facultado por la ley, y las reglamentaciones de la empresa el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Declarar PROCEDENTE el reclamo presentado por OSCAR DE JESUS ARIAS ESCOBAR identificado con C.C. No. 10063202 por concepto de INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2o. Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de la presente resolución al señor(a) OSCAR DE JESUS ARIAS ESCOBAR enviando citación a Dirección de Notificación:, CL 4 # 18- 17 haciéndole entrega de una copia de la misma.

ARTICULO 3o. Si a la fecha de notificación de la presente resolución no se ha realizado pago total o parcial, ordenar a: OSCAR DE JESUS ARIAS ESCOBAR la cancelación de las sumas pendientes por concepto de saldo adeudado por el servicio de acueducto y alcantarillado a la Matrícula No. 6015 a partir de la fecha de Notificación de la presente Resolución.

ARTICULO 4o. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E) de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con el artículo 154 y 159 de la Ley 142 de 1994. Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco periodos, de conformidad con el inciso segundo del artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

MIENTRAS SE SUPERA LA EMERGENCIA SANITARIA DECRETADA POR EL GOBIERNO NACIONAL, los recursos se pueden radicar por la página web de la Empresa: www.aguasyaguas.com.co, opción trámites/PQR's.

(26)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ EMILCE ARAGON

Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E)

Proyectó: amgallego

(27)

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

El (la) auxiliar administrativo(a) de la oficina del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, hace saber:

Que el Jefe del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, profirió la Resolución No. 246480-52 de 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Por medio de la cual se resolvió RECLAMO, interpuesto por el (la) señor(a) ANTONIO JOSE SOTO ROMERO y que en vista de no haberse podido ejecutar la notificación personal, se efectúa la presente notificación por aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994), razón por la cual se está notificando por medio de este acto:

Resolución No

246480-52

Fecha Resolución 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Resultado de la decisión:

PROCEDENTE

Fecha del Aviso 4 DE OCTUBRE DE 2021

Fecha de Desfijación 5 DE OCTUBRE DE 2021 Nombre del Peticionario ANTONIO JOSE SOTO ROMERO

Matrícula No 156836

Dirección para Notificación CR 8 # 16- 19 LC 104 OF 00 CENTRO

Advertencia de quedar surtida la notificación: La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del

presente aviso en el lugar de destino.

Mediante la presente notificación por aviso se entrega copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo notificado.

Plazo para interponer los recursos: Cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que se entiende surtida la notificación. Recursos que proceden contra la Resolución notificada: Procede Recurso de reposición ante el jefe del Departamento de Atención al

Cliente y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que deberán interponerse de conformidad con lo indicado anteriormente, despacho ubicado en la carrera 10 No 17-55 - Centro Integrado de Servicios CIS.

(28)

Visita No. 3447701

Resolución No. 246480-52

DE: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Por medio de la cual se resuelve RECLAMO No. 246480 de 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

El Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E) de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la resolución No 000457 de agosto 20 de 2000 de la Gerencia.

CONSIDERANDO:

Que en fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021 el (la) señor(a) ANTONIO JOSE SOTO ROMERO identificado con C.C. No. 10086459, obrando en calidad de Otros presentó RECLAMO No. 246480 consistente en: COBROS POR PROMEDIO de la factura con matrícula para el servicio de acueducto y alcantarillado N° 156836 Ciclo: 1 ubicada en: CR 8 # 16- 19 LC 104 OF 00 en el (los) periodo(s) facturados(s) 2021-6,2021-8,2021-7,2021-5,2021-9

Que para establecer el RECLAMO el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E) de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, efectuó los siguientes trámites: (Radicación, visita de terreno, análisis y liquidacion del reclamo, calificación definitiva)

Conforme a lo establecido en el cuarto inciso del Artículo 154 de la ley 142 de 1994, “En ningún

caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido

expedidas por las Empresas de Servicios Públicos.”. Por lo anterior, este Departamento se

pronunciará y tomará decisión administrativa respecto de lo facturado por la Empresa Aguas y

Aguas de Pereira con cargo a la matrícula de la referencia; durante los últimos cinco (5) períodos de

facturación. es decir, desde Mayo a Septiembre de 2021.

El concepto SSPD-OJ

2006-258

emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de

Servicios Públicos Domiciliarios, considera que conforme al inciso tercero del artículo

154

de la Ley

142 de 1994, este es un término de caducidad para el ejercicio del derecho del usuario a presentar

reclamos, mediante el cual se castiga la negligencia del usuario que no reclama en tiempo.

Adicionalmente, dicha consagración legal busca darle certeza a la factura que expide la empresa

para que no permanezca de manera indefinida con la incertidumbre de sí el usuario discute el valor

de los servicios facturados en un período determinado. Se trata entonces de un término de

caducidad que opera a favor de las empresas.

Consultado el Sistema de Información Comercial de la Empresa, se observó que al predio con matrícula No. 156836, se ha facturado de la siguiente manera:

Períodos

2021 Lecturaactual anteriorLectura Diferencia FacturadoConsumo Observación Septiembre 337 m3 337 m3 0 m3 12 m3 Consumo por promedio (Art. 146-Ley 142/94)

Agosto 337 m3 337 m3 0 m3 13 m3 Consumo por promedio (Art. 146-Ley 142/94)

Julio 337 m3 337 m3 0 m3 12 m3 Consumo por promedio (Art. 146-Ley 142/94)

Junio 337 m3 337 m3 0 m3 12 m3 Consumo por promedio (Art. 146-Ley 142/94)

(29)

En éste orden, una vez radicada la reclamación y con el ánimo de establecer nuevas causas ajenas al consumo normal del predio, se procedió por parte del Departamento de Servicio al Cliente con la revisión al predio, y de conformidad con los resultados obtenidos en la visita practicada el día 22 de Septiembre de 2021, en la que se realizaron las siguientes observaciones por parte del funcionario ALONSO ENRIQUE CASTAÑO “INSTALACIÓN BUEN ESTADO, SOLO HAY UN BAÑO, EL SERVICIO DEL AGUA NO SE USA POR QUÉ EL AGUA LA TRAEN DE OTRO PISO. LECTURA ACTUAL 337 m3”.

En el histórico de lecturas del sistema de información comercial, se observa que durante el periodo de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2021 el medidor registro diferencia de lectura de 0 m3, y el lector reporto la novedad de MEDIDOR FRENADO, el sistema le liquidó consumo promedio equivalente a 11 m3, 12 m3 y 13 m3, más los cargos fijos.

Teniendo en cuenta lo manifestado por el funcionario encargado de realizar la visita técnica que el equipo de medida se encuentra en buen estado, y que no utilizan el servicio en el predio. Podemos concluir que efectivamente la Empresa efectuó un cobro indebido durante el periodo de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2021, razón por la cual se procede a reliquidar el consumo facturado a 0 m3, pues el usuario únicamente debe cancelar el valor de los cargos fijos, dando cumplimiento al artículo 90 numeral 2° de la Ley 142 de 1994.

De lo anterior y aunado a los antecedentes del Sistema de Información Comercial de la Empresa se

concluye que los consumos registrados por el aparato de medida y facturados a la matrícula No.

156836 por la Empresa, respecto al período de

Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2021

,

serán objeto de modificación, por lo cual, SE ACCEDE A reliquidar por parte de éste

Departamento, actuando de conformidad con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

Por último, se le recomienda al usuario hacer revisión periódica de las instalaciones hidráulicas del predio ya que los consumos generados por fugas y daños visibles son responsabilidad del usuario y la Empresa no responde por dichos consumos, además es importante hacer un uso racional del servicio”.

La reliquidación arroja un valor a favor de la matrícula reclamante de -336209 detallado así: Concepto Período Causal Cons.

Liq. Cons.Fact. ValorLiq. ValorFact. Rebajado

(30)

AJUSTE A LA DECENA 2021-9 421 0 0 -5 -2 -3 CONSUMO ACUEDUCTO 2021-7 421 0 12 0 19524 -19524 AJUSTE A LA DECENA ALCANTARILLADO 2021-7 421 0 0 0 -3 3 AJUSTE A LA DECENA ALCANTARILLADO 2021-5 421 0 0 0 -3 3 VERTIMIENTO ALCANTARILLADO 2021-6 421 0 12 0 22923 -22923 NC CONTRIB ALCANTARILLADO 2021-7 421 0 12 0 13456 -13456 AJUSTE A LA DECENA ALCANTARILLADO 2021-8 421 0 0 0 -3 3 VERTIMIENTO ALCANTARILLADO 2021-9 421 0 12 0 22775 -22775 NC CONTRIB ACUEDUCTO 2021-6 421 0 12 0 11461 -11461 NC CONTRIB ACUEDUCTO 2021-7 421 0 12 0 11461 -11461 NC CONTRIB ACUEDUCTO 2021-9 421 0 12 0 11441 -11441 NC CONTRIB ACUEDUCTO 2021-5 421 0 11 0 10506 -10506 VERTIMIENTO ALCANTARILLADO 2021-5 421 0 11 0 21013 -21013 NC CONTRIB ALCANTARILLADO 2021-5 421 0 11 0 12334 -12334 NC CONTRIB ACUEDUCTO 2021-8 421 0 13 0 12395 -12395 CONSUMO ACUEDUCTO 2021-5 421 0 11 0 17897 -17897 NC CONTRIB ALCANTARILLADO 2021-9 421 0 12 0 13369 -13369

FUNDAMENTOS LEGALES

Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La Empresa y el

suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

(31)

Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido.”

Artículo 154 de la ley 142 de 1994, cuarto inciso: “En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas

que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las Empresas de Servicios Públicos.”

Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, númeral 2°: el numeral 90.2 dispone que es posible incluir el cobro de un

cargo fijo "que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

La ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro. aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia."

Con fundamento en lo antes expuesto y estando facultado por la ley, y las reglamentaciones de la empresa el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Declarar PROCEDENTE el reclamo presentado por ANTONIO JOSE SOTO ROMERO identificado con C.C. No. 10086459 por concepto de COBROS POR PROMEDIO de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2o. Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de la presente resolución al señor(a) ANTONIO JOSE SOTO ROMERO enviando citación a Dirección de Notificación:, CR 8 # 16- 19 LC 104 OF 00 haciéndole entrega de una copia de la misma.

ARTICULO 3o. Si a la fecha de notificación de la presente resolución no se ha realizado pago total o parcial, ordenar a: ANTONIO JOSE SOTO ROMERO la cancelación de las sumas pendientes por concepto de saldo adeudado por el servicio de acueducto y alcantarillado a la Matrícula No. 156836 a partir de la fecha de Notificación de la presente Resolución.

ARTICULO 4o. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E) de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con el artículo 154 y 159 de la Ley 142 de 1994. Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco periodos, de conformidad con el inciso segundo del artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

MIENTRAS SE SUPERA LA EMERGENCIA SANITARIA DECRETADA POR EL GOBIERNO NACIONAL, los recursos se pueden radicar por la página web de la Empresa: www.aguasyaguas.com.co, opción trámites/PQR's.

(32)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ EMILCE ARAGON

Jefe de Departamento de Servicio al Cliente (E)

Proyectó: fncardona

(33)

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

El (la) auxiliar administrativo(a) de la oficina del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, hace saber:

Que el Jefe del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, profirió la Resolución No. 246472-52 de 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Por medio de la cual se resolvió RECLAMO, interpuesto por el (la) señor(a) MARIA GLORIA TOBON y que en vista de no haberse podido ejecutar la notificación personal, se efectúa la presente notificación por aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994), razón por la cual se está notificando por medio de este acto:

Resolución No

246472-52

Fecha Resolución 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Resultado de la decisión:

PROCEDENTE PARCIALMENTE

Fecha del Aviso 4 DE OCTUBRE DE 2021

Fecha de Desfijación 5 DE OCTUBRE DE 2021 Nombre del Peticionario MARIA GLORIA TOBON

Matrícula No 1059716

Dirección para Notificación CR 10 BIS # 2 BIS- 24 BERLIN

Advertencia de quedar surtida la notificación: La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del

presente aviso en el lugar de destino.

Mediante la presente notificación por aviso se entrega copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo notificado.

Plazo para interponer los recursos: Cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que se entiende surtida la notificación. Recursos que proceden contra la Resolución notificada: Procede Recurso de reposición ante el jefe del Departamento de Atención al

Cliente y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que deberán interponerse de conformidad con lo indicado anteriormente, despacho ubicado en la carrera 10 No 17-55 - Centro Integrado de Servicios CIS.

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