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Designación de la y los Servidores Públicos del Instituto Electoral del Estado de México que acreditaron el Proceso de Certificación para su incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional, conforme al Acuerdo
INE/JGE73/2017 emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/118/2017
Designación de la y los Servidores Públicos del Instituto Electoral del Estado de México que acreditaron el Proceso de Certificación para su incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional, conforme al Acuerdo INE/JGE73/2017 emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O
1.- Que el diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
El Artículo Sexto Transitorio del Decreto referido, estableció lo siguiente:
“SEXTO.- Una vez integrado y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior, el Instituto Nacional Electoral deberá expedir los lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de los organismos locales en materia electoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las demás normas para su integración total.”
2.- Que el veintitrés de mayo de dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; cuyo artículo Décimo Cuarto Transitorio, determinó lo siguiente:
“DÉCIMO CUARTO. La organización del Servicio Profesional Electoral Nacional se hará conforme a las características y plazos que establezca el Instituto a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, a más tardar el 31 de octubre del año 2015.”
3.- Que en sesión ordinaria del veinticinco de febrero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
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INE/CG68/2015, por el que aprobó, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, los Lineamientos de Incorporación de Servidores Públicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales, al Servicio Profesional Electoral Nacional, previstos en el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia Política-Electoral.
El Punto Noveno de los Lineamientos en cita, refiere:
“Noveno. El proceso de incorporación del personal de los OPL al SPEN será gradual y dará inicio una vez que se apruebe el Estatuto y el Catálogo, tomando en cuenta los calendarios electorales de cada entidad. Ello, con el fin de no obstaculizar las actividades de los procesos electorales respectivos.
4.- Que en sesión extraordinaria del treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG909/2015, denominado “Acuerdo que la Junta General Ejecutiva somete a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para la aprobación del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil dieciséis, entrando en vigor al siguiente día de su publicación.
En los Transitorios Quinto, Séptimo y Decimo Primero, fracción I del Estatuto antes referido, se estableció:
“Quinto.- En concordancia con el artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1, párrafo 3, de la Ley, las entidades federativas y los OPLE deberán ajustar su normativa y demás disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en el presente Estatuto, en el ámbito de sus respectivas competencias. En el caso de las entidades federativas a más tardar sesenta días hábiles después de la publicación del presente Estatuto, y en el caso de los OPLE noventa días hábiles posteriores a la aprobación de la Convocatoria del proceso de incorporación al servicio que les aplique”.
“Séptimo.- Los OPLE deberán adecuar su estructura organizacional, cargos, puestos y demás elementos, conforme a lo establecido en el presente Estatuto y en el Catálogo del Servicio a más tardar el 31 de mayo de 2016.”
“Décimo Primero.- El proceso de incorporación de los Servidores Públicos de los OPLE se realizará de la forma siguiente:
I. El personal de los OPLE que cuente con un servicio profesional en el que hayan operado permanentemente los procesos de ingreso, evaluación, formación y
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promoción, se podrá incorporar al Servicio a través de una certificación, conforme a las bases que apruebe el Consejo General del Instituto a más tardar el 31 de marzo de 2016.
Los OPLE deberán acreditar que ese personal, ingresó por Concurso Público y ocupa un cargo o puesto, considerados del Servicio en el Catálogo.”
5.- Que en sesión extraordinaria del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo INE/CG47/2016, para la integración del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.
6.- Que el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/JGE60/2016, denominado “Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional”.
7.- Que en sesión extraordinaria del treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG171/2016, por el que aprobó las bases para la incorporación de los servidores públicos de los Organismos Públicos Locales al Servicio Profesional Electoral Nacional.
8.- Que en sesión extraordinaria del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, este Órgano Superior de Dirección, aprobó el Acuerdo IEEM/CG/58/2016, por el que determinó que la otrora Unidad Técnica para la Operación y Administración de Personal Electoral en Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, fuera el Órgano de Enlace con el Instituto Nacional Electoral, a cargo de la atención de los asuntos del Servicio Profesional Electoral Nacional.
9.- Que en sesión extraordinaria del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/JGE133/2016, denominado “Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se actualiza el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional”.
10.- Que en sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG454/2016, denominado “Acuerdo del Consejo General por el cual se modifica el Artículo Séptimo Transitorio del Estatuto del
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Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto)”.
Al respecto, los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo en mención, determinaron lo siguiente:
“Primero. Se modifica el Artículo Séptimo Transitorio para quedar como sigue:
“Séptimo. Los OPLE deberán adecuar su estructura organizacional, cargos, puestos y demás elementos, conforme a lo establecido en el presente Estatuto y en el Catálogo del Servicio a más tardar el 30 de junio de 2016.”
Segundo. Se deroga cualquier disposición normativa contraria al presente Acuerdo.”
11.- Que el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México,
“Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 85 expedido por la H. “LIX”
Legislatura Local, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México.
12.- Que en sesión extraordinaria celebrada el veintisiete de junio de dos mil dieciséis, la Junta General de este Instituto emitió el Acuerdo IEEM/JG/26/2016, denominado “Por el que se aprueba la propuesta de adecuación a la estructura organizacional, así como de los cargos y puestos del Instituto Electoral del Estado de México para su incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional, en cumplimiento del Artículo Séptimo Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa”.
13.- Que mediante oficio IEEM/UTOAPEOD/0268/2016 del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, la otrora Unidad Técnica para la Operación y Administración de Personal Electoral en Órganos Desconcentrados de este Instituto, remitió a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, la propuesta referida en el Resultando anterior.
14.- Que en sesión ordinaria celebrada el doce de agosto de dos mil dieciséis, este Consejo General aprobó el Acuerdo IEEM/CG/63/2016, por el que se determinó el cambio de denominación de la Dirección de Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, por la de Dirección de Participación Ciudadana y se realizó la designación de su Titular.
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Asimismo, emitió el diverso IEEM/CG/65/2016, por el que se aprobaron las adecuaciones al Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México; cuyo Punto Segundo determinó lo siguiente:
“SEGUNDO.- Se determina el cambio de denominación de la Unidad Técnica para la Operación y Administración de Personal Electoral en Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, para quedar en definitiva como Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral.”
15.- Que mediante oficio INE/DESPEN/1655/2016, del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional solicitó a la Presidencia de este Consejo General, se enviara a la Dirección a su cargo, la confirmación de que este Organismo Público Local se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 19 de las Bases para la incorporación de Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales al Servicio Profesional Electoral Nacional, para ser considerado en el proceso de incorporación mediante certificación, remitiendo para tal efecto por escrito y en formato electrónico las evidencias correspondientes a la operación permanente de los procesos de ingreso, evaluación, formación y promoción como parte de su servicio profesional de carrera, con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia política-electoral de 2014.
16.- Que a través del oficio IEEM/UTAPE/0013/2016, fechado el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral, dio cumplimiento a la petición realizada por el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, en ese sentido remitió por escrito y en formato electrónico la información solicitada que se menciona en el Resultando que antecede.
17.- Que en sesión extraordinaria de fecha primero de septiembre de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/JGE206/2016 denominado “Por el que se aprueba la convocatoria para el proceso de incorporación, por vía de la certificación de servidores públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional, prevista en los Lineamientos de incorporación de servidores públicos del Instituto Nacional Electoral aprobados mediante el Acuerdo INE/CG68/2015 y las bases derivadas de los mismos, aprobadas mediante el Acuerdo INE/CG171/2016”.
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18.- Que mediante oficio INE/DESPEN/1798/2016, del primero de septiembre de dos mil dieciséis, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional solicitó a la Presidencia de este Consejo General, remitiera por medio de las instancias correspondientes las evidencias que permitieran comprobar el ejercicio permanente de los procesos o mecanismos de ingreso, formación, evaluación y promoción a fin de poder participar en el Proceso de Certificación para la incorporación de servidores públicos de los Organismos Públicos Locales, de conformidad con las Bases para la incorporación de Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como en la “Primera Fase” de la Convocatoria respectiva.
19.- Que mediante oficio IEEM/UTAPE/0025/2016, del seis de septiembre de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral, remitió al Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional en medio magnético y por correo electrónico la información solicitada en el Resultando anterior.
20.- Que en sesión extraordinaria del catorce de septiembre de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/JGE212/2016, denominado “Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Dictámenes que acreditan la Operación de los Procesos de Ingreso, Evaluación, Formación y Promoción en Organismos Públicos Locales Electorales, Previstos en la Primera Fase de la Convocatoria para la Incorporación de los Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional a través del Proceso de Certificación”.
21.- Que mediante oficio INE/DESPEN/1966/2016, del catorce de septiembre de dos mil dieciséis, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional informó a la Presidencia de este Consejo General, la aprobación del Acuerdo referido en el Resultando anterior, asimismo con el propósito de continuar con lo previsto en la “Segunda Fase”, inciso a), de la Convocatoria relacionada con el registro e inscripción de Servidores Públicos que podrían participar en el Proceso de Certificación, le solicitó remitiera a dicha Dirección Ejecutiva lo siguiente:
1. Servidores Públicos propuestos para participar en el Proceso de Certificación.
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2. Documentos para acreditar el cumplimiento de requisitos de los Servidores Públicos propuestos para el Proceso de Certificación.
3. Documentos para integrar el expediente del Servidor Público.
22.- Que mediante oficio IEEM/UTAPE/0070/2016 del veinte de septiembre de dos mil dieciséis, y en atención al oficio señalado en el Resultando que antecede, la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral, envió al Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional la documentación siguiente:
1. La lista que contiene los nombres de veintiún Servidores Públicos propuestos para participar en el Proceso de Certificación para su incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional, mediante el archivo electrónico correlativo al anexo 2 de la convocatoria, conforme a los campos establecidos en el mismo y de manera física.
2. Copia de los documentos para acreditar los requisitos de los Servidores Públicos propuestos para el Proceso de Certificación, tomando en consideración los documentos descritos en el anexo 3 de la Convocatoria.
3. Copia de los documentos de los veintiún expedientes de los servidores públicos, en los términos requeridos en el anexo 4 de la Convocatoria.
23.- Que el veinte de septiembre de dos mil dieciséis, se publicó en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México, el listado de los Servidores Públicos que se propuso se incorporaran al Servicio Profesional Electoral Nacional a través del Proceso de Certificación.
24.- Que en sesión ordinaria del veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, el Órgano Superior de Dirección de este Instituto, aprobó el Acuerdo IEEM/CG/82/2016, por el que creó la Comisión Permanente de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional; la cual quedó integrada de la siguiente forma:
- Presidenta:
Consejera Electoral Dra. María Guadalupe González Jordan.
- Integrantes:
Consejera Electoral Mtra. Natalia Pérez Hernández.
Consejero Electoral Mtro. Saúl Mandujano Rubio.
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- Secretaria Técnica:
Titular de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral.
- Un representante de cada partido político con registro ante este Instituto.
25.- Que en sesión extraordinaria del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/JGE73/2017, denominado “Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional, de los Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales, que acreditaron el Proceso de Certificación”.
Al respecto, los Puntos de dicho Acuerdo establecieron lo siguiente:
“Primero. Se aprueba la incorporación de 195 Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales de los Estados de Guanajuato, México, Nuevo León y de la Ciudad de México, al Servicio Profesional Electoral Nacional que acreditaron el Proceso de Certificación, de conformidad con la relación que como anexo 1 se agrega al presente Acuerdo.
Segundo. Se aprueba la incorporación de un Servidor Público del Instituto Electoral del Estado de México cuyos datos se agregan como anexo 2 del presente Acuerdo. Lo anterior, sin perjuicio de que derivado de las investigaciones que lleve a cabo la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, conforme a lo señalado en los considerandos, 71, 72, 73, 74, 75, 76, y 77, se acredite su militancia a un partido político y, por lo tanto, pierda su vigencia el nombramiento otorgado al citado Servidor Público, en términos de lo dispuesto por la normativa aplicable.
Tercero. Derivado de lo señalado en los considerandos 71, 72, 73, 74, 75, 76, y 77 de este Acuerdo, se instruye a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a realizar las actuaciones necesarias en el ámbito de sus atribuciones para que se determine si el C. Tonathiu Morales Peña (sic) fue afiliado o no al partido político a que se alude en la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en apego a la normatividad aplicable.
Cuarto. Los Organismos Públicos Locales Electorales, a través de su respectivo Órgano de Enlace, deberán informar a la DESPEN, en un plazo de 30 días contados a partir de la aprobación de este Acuerdo, los nombres de los cargos y de los funcionarios superiores jerárquicos de los Servidores Públicos a que se refieren los Puntos 1 y 2 del presente Acuerdo.
Quinto. Se instruye a la DESPEN difundir el presente Acuerdo, entre los Organismos Públicos Locales Electorales referidos, a fin de que el Órgano Superior
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de Dirección de los mismos emita, a más tardar el 15 de mayo de 2017, el Acuerdo de designación de dichos Servidores Públicos.
La designación de los Servidores Públicos deberá ser vigente a partir del 16 de mayo de 2017.
Sexto. La designación de los Servidores Públicos se deberá realizar con base en los cargos y puestos a los cuales fueron propuestos incorporar, en términos de la denominación de los mismos establecida en el Catalogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.
Séptimo. El Secretario Ejecutivo o su equivalente en el Organismo Público Local Electoral deberá expedir a más tardar el 16 de mayo de 2017, los nombramientos y los oficios de adscripción respectivos en términos de lo establecido en los artículos 526 y 528 del Estatuto, respetando la vigencia de la designación prevista en el Punto de Acuerdo Cuarto, segundo párrafo, (sic) de este documento.”
26.- Que mediante oficio INE/DESPEN/1036/2017, recibido vía correo electrónico el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional informó a la Presidencia de este Consejo General, la aprobación del Acuerdo referido en el Resultando anterior, destacando los puntos de Acuerdo del Cuarto al Séptimo, haciendo hincapié sobre las acciones a realizar por parte de este Órgano Electoral.
27.- Que mediante oficio IEEM/CSSPEN/MGGJ/03/2017, de fecha tres de mayo de dos mil diecisiete, la Consejera Electoral, Dra. María Guadalupe González Jordan, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, informó a la Secretaría Ejecutiva lo siguiente:
Por este medio, le informo que en fecha 27 de abril del año en curso, el Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional, de los Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales, que acreditaron el proceso de Certificación”, por el que se determina la incorporación de 195 Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales de los Estados de Guanajuato, México, Nuevo León y de la Ciudad de México, al Servicio Profesional Electoral Nacional que acreditaron el Proceso de Certificación.
Para el caso del Estado de México, ocho servidores públicos de este Instituto acreditaron el Proceso de Certificación al Servicio Profesional Electoral Nacional;
en consecuencia, se deberá realizar la designación con base en los cargos y puestos a los cuales fueron propuestos, en términos de la denominación de los mismos establecida en el Catálogo del SPEN.
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A tal efecto, le solicito sea el conducto para someterlos a la consideración del Consejo General de este Instituto, a fin de que se emita, a más tardar el 15 de mayo de 2017, el acuerdo de designación de los Servidores Públicos a incorporarse al Servicio, de conformidad con el resolutivo sexto del acuerdo aludido, sírvase expedir los nombramientos y los oficios de adscripción respectivos, en términos de lo establecido en los artículos 526 y 528 del Estatuto, respetando la vigencia de la designación de los Servidores Públicos que deberá ser a partir del 16 de mayo de 2017, y elaborarse a más tardar en la misma fecha de su entrada en vigor.”
Por lo anterior; y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 1º, párrafos primero y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante Constitución Federal, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Federal, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.
Por su parte, el Apartado C, de la Base citada en el párrafo anterior, indica que en las Entidades Federativas, las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos que señala la propia Constitución.
Asimismo, el Apartado D, de la misma Base, refiere que el Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las Entidades Federativas en materia
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electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.
III. Que el artículo 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso b), de la Constitución Federal, señala que en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
IV. Que atento a lo previsto por el artículo 29, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo ulterior Ley General, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la propia ley.
V. Que el artículo 30, numeral 3, de la Ley General, establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General de dicho Instituto. El Servicio Profesional Electoral Nacional, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto Nacional Electoral y otro para los Organismos Públicos Locales, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, así como el catálogo general de los cargos y puestos del personal ejecutivo y técnico. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría. El Instituto Nacional Electoral ejercerá la rectoría del Sistema y regulará su organización, funcionamiento y la aplicación de los mecanismos a los que se refiere dicho precepto.
VI. Que el artículo 98, numerales 1 y 2, de la Ley General, indica que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos por la Constitución Federal, la propia ley, las constituciones y leyes locales;
serán profesionales en su desempeño; que se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad
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y objetividad, y que son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la referida ley y las leyes locales correspondientes.
VII. Que en términos del artículo 104, numeral 1, inciso a), de la Ley General, corresponde a los Organismos Públicos Locales, aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la propia Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral.
VIII. Que el artículo 201, numeral 1, de la Ley General, dispone que, con fundamento en el artículo 41 de la Constitución Federal y para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente, se regulará la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional.
Por su parte, el numeral 3 del citado artículo, establece que la organización del Servicio será regulada por las normas establecidas en la Ley General y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
IX. Que de conformidad con el artículo 202, numerales 1 y 2, de la Ley General, el Servicio Profesional Electoral Nacional se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales. Contará con dos sistemas, uno para el Instituto Nacional Electoral y otro para los Organismos Públicos Locales; y que para su adecuado funcionamiento el Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D, de la Base V, del artículo 41 constitucional.
X. Que el artículo 11, fracciones VII y VIII, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, en lo sucesivo Estatuto, establece que corresponde a la Junta General del Instituto Nacional Electoral, aprobar y emitir los Acuerdos de Ingreso o Incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional que le presente la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional; así como aprobar los catálogos de cargos y puestos según corresponda.
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XI. Que atento a lo previsto por el artículo 13, fracción II, del Estatuto, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, llevar a cabo el Ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional, entre otros aspectos.
XII. Que el artículo 18, del Estatuto, señala que el Servicio Profesional Electoral Nacional se organizará y desarrollará a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Federal, la Ley General, el propio Estatuto, los Acuerdos, los lineamientos y las demás que emitan el Consejo General y la Junta General del Instituto Nacional Electoral.
XIII. Que el artículo 19, fracciones I, III y V, del Estatuto, dispone que el Servicio tiene por objeto coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales, así como al ejercicio de sus atribuciones, conforme a los Principios Rectores de la Función Electoral; promover que el desempeño de sus miembros se apegue a los principios rectores de la función electoral; y proveer al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales Electorales de personal calificado.
XIV. Que el artículo 20, fracción I, del Estatuto, refiere que para organizar el Servicio y en el ámbito de sus atribuciones, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional y los Organismos Públicos Locales Electorales deberán ingresar o incorporar, profesionalizar, capacitar, evaluar y en su caso, promover e incentivar a los Miembros del Servicio conforme a lo establecido en el propio Estatuto y los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral.
XV. Que el artículo 471, párrafos segundo y tercero, del Estatuto, determina que el personal de los Organismos Públicos Locales Electorales, comprende a los miembros del Servicio y al Personal de la Rama Administrativa de cada Organismo, asimismo, que ajustarán sus normas internas a las disposiciones del propio Estatuto.
XVI. Que el artículo 473, fracción I, del Estatuto, establece que corresponde al Órgano Superior de Dirección en cada Organismo Público Local Electoral y a sus integrantes, observar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos relativos al Servicio que establezca el Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de la rectoría que
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le confieren la Constitución Federal, la Ley General, el propio Estatuto y demás normativa aplicable.
XVII. Que de conformidad con el artículo 490, del Estatuto, el ingreso al Cuerpo de la Función Ejecutiva y al Cuerpo de la Función Técnica del Servicio procederá cuando el aspirante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el propio Estatuto y demás disposiciones aplicables, los cuales estarán orientados a cumplir con el perfil del cargo o puesto vacante.
XVIII. Que el artículo 494, del Estatuto, refiere que el órgano superior de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional y previo conocimiento de la Comisión del Servicio, aprobará la designación y, en su caso, el ingreso al Servicio de quienes hayan cumplido los requisitos para ocupar los cargos y puestos.
XIX. Que en términos de lo previsto por el artículo 496, del Estatuto, para ingresar al sistema del Servicio en los Organismos Públicos Locales Electorales toda persona deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
III. No ser militante de algún partido político;
IV. No haber sido registrada por un partido político a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación;
V. No ser o haber sido integrante de la dirigencia nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
VI. No estar inhabilitada para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal;
VII. No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo;
VIII. Acreditar el nivel de educación media superior, para pertenecer al Cuerpo de la función técnica;
IX. Para pertenecer al Cuerpo de la Función Ejecutiva:
a) Por la vía del Concurso Público, contar con título o cédula profesional;
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b) Mediante incorporación temporal, contar con un certificado que acredite haber aprobado todas las materias de un programa de estudios de nivel licenciatura en el área o disciplina que el perfil del cargo o puesto requiera;
X. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones;
XI. Cumplir con los demás requisitos del perfil del cargo o puesto, y XII. Aprobar las evaluaciones o procedimientos que el Instituto
determine para cada una de las vías de Ingreso.
XX. Que en términos de lo previsto por el artículo 526 del Estatuto, los nombramientos contendrán como mínimo lo siguiente:
I. Nombre completo de la persona;
II. El carácter de provisional o de titular del Miembro del Servicio, en su caso;
III. El carácter temporal del nombramiento en su caso;
IV. El cargo o puesto;
V. El cuerpo del Servicio y el rango del personal que correspondan;
VI. Vigencia del nombramiento, en su caso;
VII. La constancia de que el Miembro del Servicio rinde la Protesta de Ley, y
VIII. Los demás elementos que determinen los Organismos Públicos Locales Electorales.
XXI. Que el artículo 528, del Estatuto, refiere que el oficio de adscripción deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. El nombre completo;
II. El área del Organismo Público Local Electoral a la cual se adscribe;
III. La denominación del cargo o puesto que se asigna;
IV. El inicio de vigencia de la adscripción, y
V. Los demás elementos que determinen los Organismos Públicos Locales Electorales.
XXII. Que el Punto Octavo, numeral 1, párrafos primero y segundo, de los Lineamientos para la Incorporación de Servidores Públicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional, previstos en el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
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diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, establece que los procedimientos de incorporación se llevarán a cabo conforme a los requisitos que al efecto se establezcan en el Estatuto, y a lo siguiente:
1. En los Organismos Públicos Locales que cuenten con un Servicio Profesional en los que de forma permanente hayan operado los procesos de ingreso, evaluación, formación y promoción hasta la entrada en vigor del Acuerdo INE/CG68/2014, se sujetarán a lo siguiente:
- Los servidores públicos que ocupen cargos o puestos con funciones sustantivas, considerados como del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Catálogo del sistema respectivo y que hayan ingresado mediante un concurso público de oposición al Organismo Público Local, podrán incorporarse al Servicio Profesional Electoral Nacional mediante un proceso de certificación consistente en la verificación del cumplimiento de los requisitos y la acreditación de los conocimientos y aptitudes que se establezcan en el Estatuto.
- El proceso de certificación se desarrollará conforme a las bases y normas que para tales efectos proponga la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral al Consejo General de dicho Instituto, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
XXIII. Que atento a lo previsto por el artículo 2°, fracción I, de las Bases para la incorporación de Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional, en adelante las Bases, las mismas son de observancia general y obligatoria en el proceso de incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional de Servidores Públicos que ocupan plazas permanentes del Servicio Profesional Electoral en los Organismos Públicos Locales Electorales, en términos de lo establecido en el punto Octavo, numeral 1, de los Lineamientos en aplicación.
XXIV. Que de conformidad con el artículo 17, fracciones I y II, de las Bases, son derechos de los Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales sujetos al Proceso de Incorporación al Servicio, participar, previo cumplimiento de requisitos, en el proceso de incorporación a través de la Certificación o Concurso, según
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corresponda y ser incorporado al Servicio del Sistema OPLE, previa acreditación de la Certificación o Concurso, según sea el caso.
XXV. Que de conformidad con el artículo 19, párrafo segundo, de las Bases, los Organismos Públicos Locales Electorales deberán acreditar ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional el cumplimiento de los requisitos y condiciones para que sus Servidores Públicos sean considerados en el proceso de Certificación, conforme a las disposiciones establecidas en el Estatuto, estas Bases, los Lineamientos y la Convocatoria correspondiente.
XXVI. Que el artículo 20, párrafo primero, de las Bases, señalan que a partir de su estructura orgánica y conforme a los cargos y puestos del Catálogo del Servicio, los Organismos Públicos Locales Electorales propondrán a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional a los Servidores Públicos que serán considerados en el proceso de Certificación. Tendrán que incluir a todos los Servidores Públicos susceptibles de ser incorporados por esta vía.
Por su parte, el párrafo segundo, de dicho precepto legal, dispone que la propuesta se formulará con base en la ocupación actual del cargo o puesto o con base en el perfil del Servidor Público.
XXVII. Que en términos del artículo 21, de las Bases, los Servidores Públicos sujetos al proceso de Certificación deberán cumplir con lo siguiente:
I. Haber ingresado mediante Concurso Público de oposición o examen de ingreso al Organismo Público Local Electoral;
II. Ocupar una plaza de un cargo o puesto en el Organismo Público Local Electoral con funciones sustantivas, considerado del Servicio en el Catálogo del Servicio, con una designación que no sea temporal, provisional, eventual o, equivalente a estas;
III. Haber sido designados para ocupar una plaza del Servicio del Organismo Público Local Electoral, con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia política-electoral del 10 de febrero de 2014, y
IV. Los demás requisitos establecidos en el Estatuto.
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XXVIII. Que el artículo 22, de las Bases, refiere que el proceso de Certificación de los Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales comprenderá la acreditación de:
I. El ingreso al Organismo Público Local Electoral mediante Concurso Público de oposición o examen de ingreso;
II. Los requisitos de experiencia, profesionalización y desempeño;
III. El examen de conocimientos y aptitudes, y IV. La aplicación de entrevistas.
XXIX. Que el artículo 27, párrafo primero, de las Bases, dispone que la valoración de conocimientos se llevará a cabo, a través de la aplicación de un examen de conocimientos técnico-electorales y de aptitudes u otros que se determinen, conforme la Convocatoria correspondiente y con base en lo establecido en el Estatuto.
XXX. Que de conformidad con el artículo 29, de las Bases, las entrevistas a los Servidores Públicos sujetos al proceso de incorporación al Servicio serán aplicadas por las y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral de la Entidad correspondiente.
XXXI. Que atento a lo previsto por el artículo 31, de las Bases, para determinar la calificación final del proceso de Certificación se sumarán los resultados obtenidos por los Servidores Públicos en la acreditación de su experiencia, profesionalización y desempeño, así como sus conocimientos y aptitudes; todo ello, conforme lo dispuesto en la Convocatoria respectiva, que apruebe la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio y con base en las siguientes ponderaciones:
I. Cumplimiento de los requisitos de experiencia, profesionalización y desempeño, 50% de la calificación final;
II. Resultados del examen de conocimientos y aptitudes, 35% de la calificación final, y
III. Resultados de las entrevistas, 15% de la calificación final.
Las calificaciones globales menores a 7 con dos decimales se consideran no aprobatorias.
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El requisito para que los factores anteriores sean ponderados, es haber obtenido la calificación mínima aprobatoria en el resultado del examen de conocimientos y aptitudes.
XXXII. Que el numeral 10, apartado “Disposiciones Generales”, de la Convocatoria para la incorporación de los Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional a través del Proceso de Certificación, en adelante Convocatoria, refiere que el Proceso de Certificación de los Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales comprenderá la acreditación de:
a) El ingreso al Organismo Público Local mediante concurso público de oposición o examen de ingreso.
b) Los requisitos de experiencia, profesionalización y desempeño.
c) El examen de conocimientos y aptitudes (i.e., examen de conocimientos técnico-electorales, y
d) La aplicación de las entrevistas.
XXXIII. Que en términos del numeral 11, apartado “Disposiciones Generales”, de la Convocatoria, la misma se desarrollará en dos fases, que se compondrán de las siguientes etapas:
I. En la primera fase: Cumplimiento de requisitos para participar en el Proceso de Certificación.
II. En la Segunda Fase: Proceso de Certificación.
a) Registro e inscripción de Servidores Públicos que podrán participar en el Proceso de Certificación.
b) Cotejo de documentos y verificación del cumplimiento de requisitos.
c) Aplicación del examen de conocimientos técnico-electorales.
d) Valoración de experiencia, profesionalización y desempeño.
e) Aplicación de entrevistas.
f) Esquema de ponderación de la calificación final.
g) Incorporación de Servidores Públicos al Servicio Profesional Electoral Nacional y expedición de nombramientos y oficios de adscripción.
h) Otras provisiones.
i) De las solicitudes de aclaración y el recurso de inconformidad.
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XXXIV. Que el numeral 17, apartado “Disposiciones Generales”, de la Convocatoria, establece que durante el desarrollo del Proceso de Certificación y hasta su eventual incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional, los Servidores Públicos deberán mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto, los Lineamientos, las Bases y la Convocatoria. En los casos que no sea así, los resultados obtenidos por el Servidor Público serán nulos.
XXXV. Que el apartado I, “Primera Fase” de la Convocatoria, establece los requisitos que se deben cumplir para participar en el Proceso de Certificación.
XXXVI. Que el apartado II, Segunda Fase denominado “Proceso de Certificación”, inciso g), punto 1, párrafo primero, de la Convocatoria, señala que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional informará a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, los resultados finales del Proceso de Certificación. Dichas listas serán enviadas al Organismo Público Local Electoral.
El párrafo segundo de dicho punto, refiere que la citada Junta determinará la incorporación al Servicio de los Servidores Públicos que acrediten el Proceso de Certificación.
XXXVII. Que el apartado II, Segunda Fase denominado “Proceso de Certificación”, inciso g), punto 2, de la Convocatoria, menciona que la lista de resultados finales que contendrá los datos de los Servidores Públicos que participaron en el Proceso de Certificación, será la base para la designación e incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional de quienes hayan obtenido una calificación final aprobatoria.
Asimismo, el punto 3, del referido inciso, establece que el Órgano Superior de Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales aprobará el Acuerdo para la designación de los Servidores Públicos que acreditaron el Proceso de Certificación, con base en la lista referida en el considerando que antecede.
Por su parte, el punto 4 del citado inciso, indica que el Secretario Ejecutivo o su equivalente en los Organismos Públicos Locales Electorales expedirá los nombramientos y oficios de adscripción a
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quienes se encuentren incluidos en el Acuerdo a que se refiere el punto 3 de este inciso, con el carácter que les corresponda.
XXXVIII. Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
XXXIX. Que el artículo 168, párrafos primero y tercero fracción I, del Código Electoral del Estado de México, en lo sucesivo Código, establece que, el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; que tiene entre sus funciones aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Local y la normativa aplicable.
XL. Que el artículo 169, párrafo primero, del Código, determina que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las del propio Código.
XLI. Que en términos del artículo 172, primer párrafo, del Código, para el desempeño de sus actividades, el Instituto Electoral del Estado de México contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral Nacional.
Asimismo, el párrafo segundo del precepto legal en comento, dispone que el Servicio Electoral Nacional en los órganos permanentes del Instituto estará regulado por los principios que rigen su actividad. Su organización y funcionamiento corresponde al Instituto Nacional Electoral, de acuerdo con la Constitución Federal y el Estatuto.
XLII. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 175, del Código, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable, entre otros aspectos, de vigilar el
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cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
XLIII. Que con motivo de la reforma política-electoral, del diez de febrero de dos mil catorce, corresponde al Instituto Nacional Electoral, la regulación y organización del Servicio Profesional Electoral Nacional, sin otorgarle intervención a las Entidades Federativas, ni a los Organismos Públicos Electorales, en la regulación referente a la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia o disciplina, de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado D, de la Constitución Federal.
Lo anterior, conforme a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 35/2014, y sus acumuladas 74/2014, 76/2014 y 83/2014, en donde se resolvió que acorde con el nuevo modelo de autoridades electorales administrativas, a partir de la creación del Instituto Nacional Electoral, el artículo 41, Base V, Apartado D, de la Constitución Federal establece claramente que es dicha autoridad la única encargada de regular la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional.
XLIV. Que como se refirió en el Resultando 17 del presente Acuerdo, el primero de noviembre de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó la convocatoria para el proceso de incorporación, por vía de la certificación, de servidores públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional, prevista en los Lineamientos de incorporación de servidores públicos del Instituto Nacional Electoral aprobados mediante el Acuerdo INE/CG68/2015 y las bases derivadas de los mismos, aprobadas mediante diverso INE/CG171/2016.
Por lo que para efecto de llevar acabo el procedimiento establecido en la citada Convocatoria, se realizaron por parte del Instituto Nacional Electoral en coordinación con el Instituto Electoral del Estado de México diversas actividades, entre las que destacan las siguientes:
- El seis de septiembre de dos mil dieciséis, se remitió por escrito y en formato electrónico a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, la información relativa a las evidencias correspondientes a la operación permanente de los
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procesos de ingreso, evaluación, formación y promoción como parte de su servicio profesional de carrera, con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia política- electoral de 2014, para acreditar que el Instituto Electoral del Estado de México se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 19 de las Bases, para ser considerado en el proceso de incorporación mediante certificación.
- El veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, se publicó en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral (www.ine.mx) la lista de sedes y la lista con los aspirantes que se programaron para el examen de conocimientos técnico-electorales del Proceso de Certificación, en la cual se contenía el número de folio que se le asignó a cada Servidor Público, así como los datos de los turnos de aplicación de cada uno de ellos, mismas que fueron enviadas al Consejero Presidente de este Instituto.
- El primero de octubre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo el examen de conocimientos técnico-electorales por parte de los servidores públicos de este Instituto que fueron programados para tal fin, de acuerdo con el cargo o puesto por el que participaron.
- Consecuentemente, el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, se dieron a conocer los resultados obtenidos en el examen de conocimientos, publicándose en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral, así como en la del Instituto Electoral del Estado de México.
- Una vez obtenida la calificación del examen de conocimientos técnicos-electorales, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, realizó la valoración de la experiencia, profesionalización y desempeño de los servidores públicos de este Instituto, que obtuvieron como mínimo la calificación de 7.00 puntos, con base en la documentación que la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral, remitió a dicha Dirección, en su calidad de Órgano de Enlace de este Instituto.
- El cinco de diciembre de dos mil dieciséis, se publicaron en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral (www.ine.mx) los resultados de la valoración de los rubros de experiencia,