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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
6105
Resolución de 15 de junio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca
concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
Existiendo puestos de trabajo vacantes en la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente realizar en atención a las necesidades del servicio, esta Agencia, previa
autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a) y c)
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de
la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales y en el artículo 11.2.k) del Real
Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo
Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, ha dispuesto convocar
concurso general de méritos para la provisión de los puestos que se relacionan en el
anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes bases.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
comunitaria 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la presente convocatoria tiene en cuenta el
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios. Se tendrá en cuenta, asimismo, el
contenido de la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre
mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.
Todas las menciones a los funcionarios recogidas en las bases de esta convocatoria
deben entenderse referidas a funcionarios y funcionarias.
Primera. Requisitos de participación.
1. En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos
disponibles y en un contexto de austeridad en materia de empleo público que hace
especialmente necesario atender a criterios de eficiencia en la distribución del personal, no
podrán participar en la presente convocatoria de concurso, los funcionarios que presten
servicios, o que encontrándose en situación administrativa distinta al servicio activo tengan
su puesto de reserva, en las siguientes unidades:
• Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
– Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
– Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal: Aquellos
funcionarios que realicen funciones relacionadas con la gestión y/o reconocimiento de las
prestaciones por desempleo.
– Fondo de Garantía Salarial.
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Tampoco podrán participar los funcionarios que estén ocupando o que tengan
reservado alguno de los siguientes puestos, por encontrarse en situación administrativa
distinta al servicio activo con derecho a reserva del mismo:
• Jefe de Sección de lnspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas y
Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
• lnspector de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca
de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
• Coordinador de inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de
Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior podrán tomar parte en el
presente concurso los funcionarios de carrera, excepto los suspensos en firme mientras
dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones de participación y requisitos
determinados en la convocatoria para cada puesto, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
De acuerdo con la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de 27 de julio de 2007, se deja sin efecto la clave que
impedía a los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos
ocupar determinados puestos en la Administración General del Estado. En consecuencia,
los funcionarios de ese colectivo podrán participar en este concurso siempre que reúnan
el resto de los requisitos de la convocatoria.
De acuerdo con la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de 25 de febrero de 2010, se deja sin efecto la clave que
impedía a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Sector del Transporte Aéreo y
Meteorología, código 17, Cuerpo Especial Técnico de Telecomunicaciones Aeronáuticas,
a extinguir, y Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos, a extinguir, ocupar
determinados puestos en la Administración General del Estado. En consecuencia, los
funcionarios de estos colectivos podrán participar en este concurso siempre que reúnan el
resto de los requisitos de la convocatoria.
A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004, la referencia al sector sanitario que recoge
la definición de la clave «EXII» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función
administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del Personal no Sanitario
de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupe puestos de trabajo en la
Administración General del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución de CECIR
anteriormente citada.
2. Deberán participar en el concurso aquellos funcionarios incluidos en la Base
Primera que se encuentran en situación de adscripción provisional en esta Agencia, en
caso de que se convoque el puesto que ocupan provisionalmente.
3. Los funcionarios con destino definitivo, en servicios especiales o en excedencia
por cuidado de familiares sólo podrán participar si al término del plazo de presentación de
instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Secretaría de Estado de
Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de
concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y
excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si al término del plazo
de presentación de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción
interna o por integración y permanezcan en el mismo puesto de trabajo que desempeñaban,
se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
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de procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo para
poder concursar.
6. Los funcionarios en situación de Servicios en otras Administraciones Públicas
(artículo 88 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) sólo podrán participar
en el presente concurso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, han
transcurrido dos años desde su traslado a las mismas y en todo caso, desde la toma de
posesión de su último destino si es definitivo.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuarto.5 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad de los
funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura
de puestos de trabajo en otras administraciones públicas, estará sometida a la condición
de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención a las necesidades
del servicio.
8. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o
distinto grupo, sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos, por lo
que la certificación recogida en el anexo IV deberá referirse a los requisitos y méritos
correspondientes a dicho cuerpo o escala.
Segunda. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, dirigidas a la Secretaría
General Adjunta de Recursos Humanos de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, se ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta
Resolución y se presentarán, junto con el resto de los documentos que hayan de ser
tenidos en cuenta, en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro
General del CSIC (calle Serrano, 117, 28006 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No serán admitidas aquellas solicitudes (anexo II) que no lleven el sello de entrada de
las diferentes Unidades registrales dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes.
2. Cada funcionario participante podrá solicitar por orden de preferencia, los puestos
incluidos en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada puesto de
trabajo.
3. Los concursantes deberán aportar los siguientes documentos ajustados a los
modelos correspondientes, sin encuadernación y con una sola grapa:
– Anexo II: Solicitud.
– Anexo III: Méritos alegados por el candidato en relación con los puestos solicitados.
– Anexo IV: Certificado de méritos del órgano competente en materia de gestión de
personal a que se refiere el punto 4. Para los funcionarios que ocupan puesto en el CSIC
no será necesaria la presentación del anexo IV ya que éste se realizará de oficio por la
Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos.
– Certificado/s originales o fotocopias compulsadas, expedidos por los responsables
de las unidades orgánicas donde el candidato haya desempeñado los puestos de trabajo,
expresivo de las funciones realizadas.
– Fotocopias de los cursos solicitados en la convocatoria y que no hayan sido
certificados en el anexo IV.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes e informatizadas las
instancias, se publicará el listado de admitidos y excluidos en la dirección https://sede.csic.
gob.es/servicios/formacion-y-empleo/convocatorias-personal, para que en el plazo de 10
días se proceda a la subsanación indicada, conforme a lo establecido en el artículo 71.1
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de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Los méritos generales recogidos en el Anexo IV de esta Resolución serán
expedidos por:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales, por la Subdirección
General competente en materia de personal o por la Secretaría General o similar de
Agencias Estatales y Organismos Autónomos.
b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios periféricos de ámbito regional o
provincial, por las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y
Direcciones Insulares del Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en servicio en otras
Administraciones Públicas, serán expedidas por el órgano competente en materia de
personal de la Administración Pública que corresponda.
d) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en situación
administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán
expedidas por las unidades de personal donde hubieran tenido su último destino en
servicio activo.
e) Las certificaciones de los funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas
adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas que se encuentren en situación administrativa
distinta a la de activo, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la
Dirección General de la Función Pública, teniendo en cuenta que los servicios que se
hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario se encontrase
en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la
Administración Pública en la que se prestasen los servicios. En el caso de funcionarios
pertenecientes a los restantes cuerpos o escalas adscritos a otros Departamentos, o que
estando adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no lo estén a
través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, tales certificaciones serán
expedidas por el Ministerio de adscripción correspondiente.
f) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa
serán expedidas por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento, cuando
se trate de funcionarios destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
g) En el caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que
se encuentren en servicio activo destinados en la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos, S.A. o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria
o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma, la
certificación de los méritos no específicos deberá ser expedida por la unidad de personal
de la citada Sociedad Estatal.
En el caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en
situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio
activo fue en la Caja Postal de Ahorros, el certificado deberá ser expedido por la
Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Competitividad.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán pedir en su solicitud la
adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. A la solicitud se deberá acompañar
un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia
de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido
el puesto o los puestos solicitados.
6. Los requisitos y méritos que se aleguen deberán cumplirse por los interesados a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
7. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo
municipio dos funcionarios, por razones de convivencia familiar, aunque pertenezcan a
distinto Cuerpo o Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan
destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario,
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anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional
deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma
convocatoria.
8. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes
formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de
modificación, aceptándose renuncias totales o parciales a las mismas hasta el día anterior
a la fecha de la reunión de la Comisión de Valoración, fecha de la que se dará publicidad
en la página web indicada en el punto 3.
Tercera. Baremo.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará de
acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Méritos generales:
a) Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa se
valorará en relación con el nivel de los puestos de trabajo solicitados, hasta un máximo de
3 puntos, según la distribución siguiente:
Por un grado personal superior al nivel del puesto de trabajo al que se concursa:
3 puntos.
Por un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo al que se concursa: 2 puntos.
Por un grado personal inferior al nivel del puesto de trabajo al que se concursa:
1 punto.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al convocante, y considere
tener un grado consolidado a la fecha de finalización de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 4 de la Base Segunda que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el citado anexo.
En el supuesto de que el grado reconocido en una comunidad autónoma exceda del
máximo establecido en la Administración General del Estado, deberá valorarse el grado
máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la
Administración General del Estado.
b) Valoración del trabajo desarrollado.
Se adjudicará hasta un máximo de 4 puntos distribuidos de la siguiente forma:
b.1) Se valorará el nivel de complemento de destino más favorable correspondiente
a los puestos de trabajo desempeñados durante los cinco años inmediatamente anteriores
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se haya
desempeñado durante un mínimo de 1 año.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o superior al que se concursa:
3 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o dos niveles al que se
concursa: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o más niveles al que se
concursa: 1 punto.
A los funcionarios que concursen sin nivel de complemento de destino, se les tendrá
en cuenta el nivel del puesto adjudicado como destino inicial tras el nombramiento en el
cuerpo o escala desde el que se concursa.
b.2) Se adjudicará 1 punto por estar desempeñando un puesto de trabajo
perteneciente al área sectorial en que se encuadra el puesto convocado.
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c) Cursos de formación y perfeccionamiento.
Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento incluidos en el
anexo I, impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las
Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas. No se valorarán los cursos
inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
congresos, talleres, seminarios, simposios y similares.
Por la superación o impartición de los cursos, siempre que se acredite diploma o
certificado de asistencia: 0,75 puntos por cada curso, hasta un máximo de 3 puntos.
En el caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un mismo curso sólo se
valorará una vez la asistencia.
d) Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada año completo de servicios en la
Administración hasta un máximo de 3 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados previos a la adquisición de la
condición de funcionario, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
e) Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos las siguientes situaciones:
– El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública
en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: 1,5 puntos.
Se aportará fotocopia del Libro de Familia que acredite la relación con el solicitante y
certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el
puesto que desempeña y la forma en que lo ha obtenido.
– El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o pre adoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una
mejor atención del menor: 1,5 puntos.
La edad del menor y el parentesco deberá acreditarse mediante fotocopia del Libro de
Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente.
La mejor atención del menor se acreditará mediante declaración del progenitor
solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite una mejor
atención del menor y aportando los documentos acreditativos que apoyen lo argumentado.
– El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde
un municipio distinto y se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que
se solicita permite una mejor atención del familiar: 1,5 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos.
El parentesco deberá acreditarse mediante fotocopia del Libro de Familia u otro
documento público fehaciente.
La situación de dependencia mediante certificación médica oficial o documento de los
órganos de la Administración Pública competente en la materia.
El no desempeño de actividad retribuida, mediante certificado que acredite que no se
está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por
cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña
actividad retribuida alguna.
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Acceso desde municipio distinto mediante certificado de empadronamiento o
autorización de utilización del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, conforme
a lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril (BOE de 9 de mayo).
Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto
permite la mejor atención del familiar así como documentación que acredite
fehacientemente esta declaración.
1.2 Méritos específicos.
Se valorarán los méritos específicos adecuados a cada puesto según se especifica en
el Anexo I de la presente convocatoria hasta un máximo de 10 puntos.
Para la valoración de los méritos específicos los aspirantes deberán justificar
documentalmente los datos expresados en el mismo mediante certificados expedidos por
el órgano competente de forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo de
este apartado. Si la certificación incluyera varias páginas deberá constar la firma en todas
ellas. Solo se aceptarán certificaciones originales o fotocopias compulsadas.
La acreditación de la experiencia se realizará mediante certificaciones y la acreditación
de los conocimientos mediante la presentación de cursos o diplomas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las personas
candidatas hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad
y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del
trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos específicos.
La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar todos
los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de
Personal prevaleciendo éste en caso de discrepancias. Asimismo podrá solicitar las
aclaraciones, o en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final obtenida, quedarán reflejarse
en el acta que se levantará al efecto.
Cuarta. Comisión de Valoración.
1. Para el estudio y valoración de las solicitudes, así como para realizar la propuesta
de resolución de adjudicación de puestos de esta convocatoria, se constituirá una
Comisión de Valoración que se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres
y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005,
de 7 de marzo, y estará compuesta por:
Un funcionario de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos, que actuará
como Presidente.
Un funcionario de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos, que actuará
como Secretario.
Dos funcionarios de los Servicios Centrales, que actuarán como vocales.
Un representante del Centro Directivo donde radique el puesto de trabajo, que actuará
únicamente para la valoración de éstos.
2. Podrá formar parte de dicha Comisión un representante por cada una de las
organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito
correspondiente, según lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
Se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que,
interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta
de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización
Sindical ha decaído en su opción.
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El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
3. A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente
que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
4. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a cuerpos o escalas de grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
5. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto; tanto
la solicitud como la designación de expertos ha de constar por escrito en el expediente.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más
representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha
comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Quinta. Adjudicación.
1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo
a la puntuación total máxima obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los
méritos enunciados en la Base Tercera en el orden establecido en el artículo 44.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su
defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
3. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse los puestos de trabajo
convocados será de ocho puntos.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en
concursos de traslados que se convoquen, tanto en la Administración del Estado como en
otras Administraciones Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1 f),
de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
5. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo
tendrán la consideración de voluntarios, y en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno.
6. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que con anterioridad a la
finalización del plazo posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria
pública, en cuyo caso podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados,
estando obligados a comunicar la opción realizada a los Departamentos u organismo en
cuyos concursos participó, en el plazo de tres días.
7. Podrán declararse desiertos aquellos puestos que como consecuencia de una
reestructuración se hayan amortizado entre la fecha de la convocatoria y la de resolución
del concurso.
8. Igualmente podrán declararse desiertos los puestos a los que se les hayan
modificado sus características funcionales, orgánicas o retributivas entre la fecha de la
convocatoria y la de resolución del concurso.
Sexta. Resolución, plazo posesorio y recursos.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución de la Presidencia de la
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas en un plazo no superior a
tres meses desde el día siguiente al de finalización de presentación de instancias, y se
publicará en el Boletín Oficial del Estado.
2. La Resolución expresará los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios
que se destinan a los mismos, con indicación del Ministerio o Administración Pública de
procedencia, localidad y nivel de complemento de destino y grupo al que pertenece, así
como su situación administrativa cuando esta sea distinta a la de activo.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar
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acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.
4. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución del concurso, con
la adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados y a partir de la
misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados
efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
5. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de
residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al
servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese,
que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la
resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha
publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias
que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no
obstante, acordar la prórroga de su cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días
hábiles.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
7. Asimismo, el Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, podrá conceder una prórroga en el plazo de incorporación hasta un máximo
de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia, y así lo solicita el
interesado por razones justificadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 del
Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.
8. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde
el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de
conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a
partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14.1
Segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 15 de junio de 2016.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, P. D. (Resolución de 12 de julio de 2012), el Secretario General
de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Alberto Sereno
Álvarez.
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Nº Loca lid ad CE NT RO DI RE CT IV O Puesto de T raba jo Ni v C.E sp Gr upo C ue rpo AD D es cr ip ci ón de l Pues to Titul ación Cu rso s Obs erv ación Mé rit os Entre vis ta /M emo ria 001 MA DR ID EDIT O R IAL C SI C CO LA BOR ADOR / CO LA BOR ADOR A I+D+ I CP : 2548 492 18 3624,46 C1 C2 EX27 AE Ta reas de apo yo a la g est ión admin ist ra tiva de la Ed itorial - G est ió n económica Ex pe rienc ia e n f actu ra ción, co nt ro l y liq ui da ció n de i ngr es os deriv ad os d e venta s de publi ca ci ones c ient ífi ca s 3 Ex pe rienc ia e n se gui m iento de cuen tas re st rin gi das 3 Ex pe rienc ia e n mane jo d el sistema de ge st ió n d e publi ca ci ones en ed itorial es púb lica s 2 Ex pe rienc ia e n p lan ific ac ión y s eg ui m ient o de a gend a, atenc ión telef óni ca y re cepción de co rreo 2 002 M AD R ID ED IT O R IAL CSI C JEF E / J EF A D E N EG O CI AD O CP : 4693 807 18 3410,4 C 1C 2 EX11 AE Ta reas de apo yo a la g est ión adm in ist ra tiva - E xc el - W ord Ex pe rienc ia e n ta re as d e apo yo a la g est ión ad mi nist ra tiva 3 Ex pe rienc ia o con oc imi ento de base s de dato s 3 Ex pe rienc ia e n a rch ivo y d ig ita lizac ión de do cu mentos 2 Ex pe rienc ia e n mane jo de w or d y e xc el 2 003 BARC ELO N A OR GA N IZ AC ION C ENT R AL (S ER VI CI OS P ER IFE RI COS ) CO LA BOR ADOR / CO LA BOR ADOR A I+D+ I CP : 5082 148 18 3624,46 C 1C 2 EX27 AE Ta reas de apo yo a la g est ión adm in ist ra tiva - W ord - E xce l Ex pe rienc ia e n mane jo de w or d, ac ce ss y e xce l 3 Ex pe rienc ia e n ta re as d e apo yo a la g est ión de ay udas y pr oy ec tos d e in ve st ig ac ión c on C C .A A. 3 Ex pe rienc ia e n ta re as d e arch ivo , r egi st ro y tra m itac ió n de documenta ción adm in ist ra tiva 2 Ex pe rienc ia e n ta re as d e apo yo a la g est ión de persona l 1 Ex pe rienc ia e n t ram itac ión y liq ui dac ión de d ieta s y via jes 1 004 M AD R ID SECR ET AR IA GENERAL ESPE CI AL IS TA I+ D+ I CP : 3749 934 20 5208,7 C 1 EX27 AE Pr epa ra ci ón, tr am ita ci ón y se gu im ie nt o de e xped ie ntes adm in ist ra tivos - A cce ss Ex pe rienc ia e n redac ci ón de do cumenta ción pa ra l a ej ec uc ió n en trámites pr oc ed im ent al es jurídico s, cumpli m ientos de senten ci as y conte sta ci ón a re qu er im ien tos ju di cia le s 3 Ex pe rienc ia e n mane jo y adm in ist ra ció n de b as es de dato s ju ríd ica s y d igita liza ción e inde xa ció n de d ocum entos en ba ses de dato s de persona l 3 Ex pe rienc ia e n e labo rac ión y t ram ita ció n de e xp edi ent es admi ni st ra tivos pa ra su apor ta ci ón, tanto en la A bog ac ía de l Estado como en l as sed es j ud ic ia les . 2 Ex pe rienc ia e n mane jo de base s de dato s ju ríd icas ex te rn as : Ar an zad i, R egi st ro M er cantil C ent ra l y R egi st ro N ac iona l de Asoc ia cio nes. 2 005 M AD R ID SECR ET AR IA GENERAL ESPE CI AL IS TA I+ D+ I CP : 4335 423 20 5208,7 C 1 EX27 AE Pr epa ra ci ón, tr am ita ci ón y se gu im ie nt o de e xped ie ntes adm in ist ra tivos - A cce ss a va nz ado - E xce l a van zado - W or d av an zado Ex pe rienc ia e n mane jo de no rm ativa re la cio nad a con la cont ra ta ci ón púb lica , e l régi men ju ríd ico de la s admi ni st ra ciones púb lic as y la o rg an iza ci ón y f unci onami en to de l a Administ ra ci ón Ge ner al de l Esta do 3 Ex pe rienc ia e n el abo rac ión y r eda cc ión de r eq ueri m ie nt os de pag o a deu do re s, of ic io s de ca rá ct er ju ríd ico y cu mpl im ie nt os de sen tenc ia s 3 Ex pe rienc ia e n mane jo de base s de dato s ju ríd icas ex te rn as : Ar an zad i, R egi st ro M er cantil C ent ra l y R egi st ro N ac iona l de Asoc ia cio nes. 2 Ex pe rienc ia e n mane jo y adm in ist ra ció n de b as es de dato s ju ríd ica s y d igita liza ción e inde xa ció n de d ocum entos en ba ses de dato s de persona l 2 006 M AD R ID SECR ET AR IA GENERAL CO LA BOR ADOR / CO LA BOR ADOR A I+D+ I CP : 3855 540 18 3624,46 C 1C 2 EX27 AE Ta reas de apo yo a la g est ión económico -adm inist rat iv a - A cce ss - E xce l a van zado Ex pe rienc ia e n re lac ion es in st ituc iona le s y o rg aniz ac ión de se mi na rios 4 Ex pe rie nc ia e n mane jo de w or d, ac ce ss, e xce l y po w er p oi nt 2 Ex pe rienc ia e n t ram itac ión de e xped iente s e con ómi co s 2 Ex pe rienc ia e n t ram itac ión y liq ui dac ión de d ieta s y via jes 2cve: BOE-A-2016-6105 Verificable
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Nº Loca lid ad CE NT RO DI RE CT IV O Puesto de T raba jo Ni v C.E sp Gr upo C ue rpo AD D es cr ip ci ón de l P ues to Titul ación Cu rso s Obs erv ación Mé rit os Entre vis ta /M emo ria 014 MA DR ID SECR ET AR IA GENERAL ADJ U N TA D E A CT U ACI O N ECO NO M ICA JEFE / JE FA DE NE G O CI AD O N 18 CP : 2434 985 18 3410,4 C1 C2 EX11 AE Ta reas de apo yo a la g est ión de in gr es os , c ob ro s y de vo lu ci on es - G es tió n de in gr eso s cob ros y de vo lu ci one s - C ont ab ilidad av an za do Ex pe rienci a e n tr am itación y co nt ab iliz ac ión de de vo lu ci one s de sub ven ci one s de p ro yec tos de in ve st ig ac ión y d e i ngr es os indeb ido s o e rróneo s 4 Ex pe rienci a e n identi fic ac ión , r egi st ro y c on tabiliz aci ón d e in gr eso s en e l s istema contable ge ne rado s po r la act ivi da d cie ntí fic a 3 Ex pe rienc ia e n mane jo , pr oc esado y obten ci ón de i nf or m ac ió n y do cumento s en a plica cio ne s d e ge st ión de a yudas, cont ra tos , con ven io s y demá s ac tivi da d c ien tíf ica 2 Ex pe rienc ia e n e labo rac ión de e xp ediente s co nt abl es y en pr epa ra ción de docume ntac ión so lic itada por lo s ó rg ano s de cont ro l 1 015 M AD R ID SECR ET AR IA GENERAL ADJ U N TA D E A CT U ACI O N ECO NO M ICA JEFE / JE FA DE NE GO CI AD O CP : 4679 019 18 3410,4 C 1C 2 EX11 AE Gest ión de ag end a, r egist ro , di st ribu ci ón de docume ntac ión y apo yo a la g es tió n económica - W or d av an zado - F irm a e le ct ró ni ca - P owe r P oin t Ex pe rienc ia e n ta re as d e r egist ro , r ecep ció n y d is tri bu ción de corr es ponde nc ia y o rg aniz ac ión de a rch ivos 3 Ex pe rienc ia e n se gui m iento de ag enda, p repa raci ón de re un ione s, at enc ió n de visitas , g est ión de vi aj es y tr am ita ción de órdenes de se rvi ci o 3 Ex pe rienc ia func ione s d e apo yo a la g est ión ec onómi ca , pr es up ues ta ria y de t es or erí a 3 Ex pe rienc ia en mane jo de aplicac ione s inf or m át ica s 1 016 M AD R ID SECR ET AR IA GENERAL AD JU N TA D E O BRAS E INFR AEST RUC TU R AS JEFE / JE FA DE NE GO CI AD O CP : 2821 445 18 3951,78 C 1C 2 EX11 AE Tar eas de apo yo en la gest ión de e xped ien tes de cont ratac ión por p ro ced im ie nto ab ie rto - Le y de con tratos del sec to r púb lico Ex pe rienc ia e n c om pr ob ac ió n de d oc um en tac ió n adm in is trat iva apor tada po r l os lic itado re s en p ro ced im ie nt os a bi er to s 2 Ex pe rienc ia e n e labo rac ión de con tra to s adm in ist rat ivo s 2 Ex per ie nc ia en el ab or ac ió n d e re sol uc ion es rel at ivas a l a cont ra ta ci ón 2 Ex pe rienc ia e n pub lic ac ión en la P lat af or ma de C ont rat ac ión del E stad o de a dj udicac ione s 2 Ex pe rienc ia e n e l mane jo de la ap lica ci ón inf or m ática GE SGO I 2 017 M AD R ID SECR ET AR IA GENERAL AD JU N TA D E O BRAS E INFR AEST RUC TU R AS JEFE / JE FA DE NE GO CI AD O CP : 4668 100 16 3410,4 C 1C 2 EX27 AE Tar eas de apo yo en la gest ión de e xped ien tes de cont ratac ión medi ante el s is tema de adq ui sic ión cent ra lizada - W ord - A cce ss Ex pe rienc ia e n comp ro ba ció n y t ramitac ió n de d ocumenta ció n par a la ad qu is ic ión a t ra vés del s is tema de ad qu is ic ión cent ra lizada 3 Ex pe rienc ia e n comp ro ba ció n y t ramitac ió n de d ocumenta ció n par a la so lic itud de ex en cion es de comp ra de l s istema de adq ui sic ión cent ra lizada 3 Ex pe rienc ia e n mane jo de l a ap licac ión in fo rm át ica C onect a C entr aliz ac ión 2 Ex pe rienc ia e n mane jo de l a ap licac ión in fo rm át ica GES GOI 2 018 BLAN ES (G ER ON A) CE NT RO DE E ST U D IO S AVANZA D O S D E BLA N ES JEFE / JE FA DE NE GO CI AD O CP : 9 14 78 2 18 3410,4 C 1C 2 EX11 AE C oo rd inac ión de lo s s is temas in fo rm át ic os. Administ ra ción in fo rm át ic a de lo s f lu jos de traba jo y se gu ridad del sistema clús ter LI N U X. - C onf ig ur ac ión de se gu rid ad en servido res LI N U X - A ná lis is e sp ac ia l (G IS ) Ex pe rienc ia e n se guri da d de s istemas L inu x 3 Ex pe rienc ia e n adm inist ra ci ón de sistema s c lú st er L inu x. 3 Ex pe rienc ia e n mane jo d e dato s e spac ia les b iológi co s. 2 Ex pe rienc ia e n s istema s de virtua lizac ión Open N ebu la . 2 019 BLAN ES (G ER ON A) CE NT RO DE E ST U D IO S AVANZA D O S D E BLA N ES AY UD AN TE D E OF IC IN A CP : 4920 541 15 3148,32 C 1 EX11 AE Ta reas de apo yo adm in ist ra tiv o - A cce ss - W ord Ex pe rienc ia e n mane jo herr amienta s of im át ic as 3 Ex pe rienc ia e n ta re as d e apo yo a la g est ió n ec onómi ca 3 Ex pe rienc ia e n ta re as d e apo yo a la g est ió n ad mi nist ra tiva 3 Ex pe rienc ia e n a rch ivo y re gi st ro de do cumenta ció n ad m in ist ra tiv a 1
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Jueves 23 de junio de 2016
Sec. II.B. Pág. 45126
Nº Loca lid ad CE NT RO DI RE CT IV O Puesto de T raba jo Ni v C.E sp Gr upo C ue rpo AD D es cr ip ci ón de l P ues to Titul ación Cu rso s Obs erv ación Mé rit os Entre vis ta /M emo ria 024 PAT ERN A (VAL ENC IA ) INS TIT UT O DE F IS ICA CO RP US CUL AR JEFE / JE FA DE NE GO CI AD O CP : 4095 522 16 3410,4 C1 C2 EX11 AE Ta re as de apo yo a la g est ión económico -adm inist ra tiv a - Ge st ión pr es upues ta ria - Ge st ión de nóm inas y se gur idad so ci al - Fac turac ión - Ge st ión de i ngr eso s y de volu ci one s Ex pe rienc ia e n t ram itac ión, se gui m ient o y j ust ificac ió n d e ay udas de mo vili dad po stdo cto ra l y es tanc ia s b re ves de cont rat os p redo ct or al es 3 Ex pe rienc ia e n t ram itac ión y liq ui dac ión de d ieta s y via jes 3 Ex pe rienc ia e n mane jo del sistema econ ómico-admi ni st ra tivo en cen tro s de in ve st ig ac ió n 3 Ex pe rienc ia e n e labo rac ión de cue ntas just ificat ivas de dotac ió n d e te so re ría o pe ra tiva 1 025 PAT ERN A (VAL ENC IA ) INS TIT UT O DE F IS ICA CO RP US CUL AR JEFE / JE FA DE NE GO CI AD O CP : 4681 403 16 3410,4 C 1C 2 EX11 AE Ta re as de apo yo a la g est ión económico -adm inist ra tiv a - Ge st ión pr es upues ta ria - Fac turac ión - S IB I - Ge st ión de i ngr eso s y de vol uc ione s Ex pe rienc ia e n mane jo del sistema econ ómico-admi ni st ra tivo en cen tro s de in ve st ig ac ión y sistema d e in ve nt ar io de bi en es 3 Ex pe rienc ia e n t ram itac ión, co nt ro l y se gu im ient o de ga sto s a ju st ifica r, e n f irm e, A D O P y do tac ión de t eso re ría ope ra tiv a 3 Ex pe rienc ia e n t ram itac ión de f actu ra s y en f ac tur ac ió n el ec trónica 3 Ex pe rienc ia en se gui m iento ec onómico y mant eni miento de cuenta s i nte rn as de g as tos en cen tro s de i nv est ig ac ión. 1 026 BELLAT ERR A (B AR CE LO NA ) INS TIT UT O DE C IE N C IA DE M AT ERIALES DE BAR C EL O N A CO LA BOR ADOR / CO LA BOR ADOR A I+D+ I CP : 1094 343 18 3624,46 A2C 1 EX27 AE Tar ea s d e m ar ke tin g y comunicac ion es - D es ar ro llo de apli ca ciones P ython - An alít ica w eb - Ma rke tin g di gi ta l y communi ty mana ger - T ratamiento digi ta l de i m ág en es Ex pe rienc ia e n visi bili da d onli ne , r eputa ci ón on line y moni to riz ac ión 3 Ex pe rienc ia e n es trate gia en s oc ia l med ia y b lo gs, actua liz ac ión y d inamiz aci ón de p er file s en re des s oc ia les 3 Ex pe rienc ia e n d iseño e im pl anta ción de est ra te gi as SEO , opti m iza ci ón de la w eb y po sicionami ento en bu scado re s 3 Ex pe rienc ia e n pub lic ac ión de inf or m ac ión en m edi os de comunicac ión . D iseño , el abo ra ció n y en vío de N ew sl ett ers vía m ail in g 1 027 BELLAT ERR A (B AR CE LO NA ) INS TIT UT O DE C IE N C IA DE M AT ERIALES DE BAR C EL O N A CO LA BOR ADOR / CO LA BOR ADOR A I+D+ I CP : 3678 499 18 3624,46 A2 EX27 AE Ta re as de apo yo a la g est ión económico -adm inist ra tiv a - W ord - E xce l Ex pe rienc ia o con oc imientos en c ontab ilid ad 3 Ex pe rienc ia e n ge st ión de pe rs ona l 3 Ex pe rienc ia e n mane jo de w or d y e xc el 2 Ex pe rienc ia e n e labo rac ión de inf or m es y memo rias 2 028 M AD R ID IN ST IT U TO D E CIE N CI A Y TE CNO LOGI A DE POLI M ER O S JEFE / JE FA D E SE C C ION CP : 3037 706 20 3951,78 A2C 1 EX11 AE Ta re as de ge st ió n de conten ido y de su sc rip ciones de re vi st as ci ent ífi cas - Ph otos hop - A cce so a la in fo rm ac ió n c ie nt ífica - M et odol ogí a y té cn ica s d e ge st ió n de i nf or m ac ión cie ntí fic a - W ord Ex pe rienc ia e n g est ión de con tenidos en r evist as ci en tíf ic as y téc ni ca s: bús que da, s el ec ci ón y t ra tam ien to de la i nf or m ac ión (a rtícu los , nota s de p ren sa, lib ros y of er tas ) 3 Ex pe rienc ia e n p lan ific ac ió n de tareas de ma qu etac ió n y cor re cc ión de p rueba s d e i m pr ent a p re via s a la publ ica ci ón 3 Ex pe rienc ia e n co or di na ción de comités de reda cc ió n y pl an ific ac ión de reun ion es de pr ogr ama ci ón de conten ido s 2 Ex pe rienc ia e n ge st ión de base s de dato s de s usc ripto re s 2 029 M AD R ID IN ST IT U TO D E CIE N CI A Y TE CNO LOGI A DE POLI M ER O S CO LA BOR ADOR / CO LA BOR ADOR A I+D+ I CP : 1844 819 18 3624,46 A2C 1 EX27 AE Ta re as de apo yo e conó mi co -adm in ist ra tivo - Ge st ión f inanc ie ra en cen tro s d e in ve st ig ac ión - E xc el - W or d av an zado Ex pe rienc ia e n t ar ea s d e apo yo a la ge st ión y ju st ific ac ió n de pr oy ec tos d e in ve st ig ac ión de I+D+i 3 Ex pe rienc ia e n af ilia ci ón , altas y b aj as en Se gu rida d S oc ia l a tra vés de l S is tema R ed 3 Ex pe rienc ia e n t ram itac ión de pe ticiones po r e l s is tema de adq ui sic ión cent ra lizada 2 Ex pe rienc ia e n mane jo del sistema econ ómico-admi ni st ra tivo en cen tro s de in ve st ig ac ión y ba ses de da tos de pr oy ec tos de inv es tig ac ió n 2
cve: BOE-A-2016-6105 Verificable
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Jueves 23 de junio de 2016
Sec. II.B. Pág. 45127
Nº Loca lid ad CE NT RO DI RE CT IV O Puesto de T raba jo Ni v C.E sp Gr upo C ue rpo AD D es cr ip ci ón de l Pues to Titul ación Cu rso s Obs erv ación Mé rit os Entre vis ta /M emo ria 030 MA DR ID INST IT UT O DE C IE N C IA Y TE CNO LOGI A DE POLI M ER O S CO LA BOR ADOR / CO LA BOR ADOR A I+D+ I CP : 2182 265 18 3624,46 C1 C2 EX27 AE Ta reas de com un ica ci ón y re de s s oc ia les del Se rvici o de Pr omo ción y Divulgac ió n de la In ve st ig ac ió n - Ph otos hop - Cr eac ión de siti os w eb - Acce so a in fo rm ac ió n c ie nt ífica - I llu st ra to r Ex pe rienc ia en g est ión documenta l con DR UP AL pa ra el manteni m iento de pá gi na s w eb, gest ión de sus cr ip to re s, compr a on line y c rea ció n de bo le tine s d igi ta le s 3 Ex pe rienc ia e n p repa ra ción de p ro yec tos de d is eño gr áf ico y m ul tim edi a pa ra e l d es ar rol lo de m em or ias 3 Ex pe rienc ia e n ta re as d e apo yo a la o rg an izac ión com ité s de net w or ki ng y w or ksh ops 2 Ex pe rienc ia e n mane jo de I lust ra to r, Dr eam w ea ver e Indes in g b aj o ento rno MacOS 2 031 M AD R ID C EN TR O N AC IONAL DE IN VE ST IGA C IO N ES M ETAL U RG IC AS (M AD RI D) ESPE CI AL IS TA I+ D+ I CP : 2240 303 20 5208,7 A2C 1 EX27 AE Ta reas de apo yo a la g est ión económico -adm inist rat iv a - G est ió n pr es upues ta ria - Ge st ión de pa go s y te so re ría - Fac turac ió n el ec trónica Ex pe rienc ia e n t ram itac ión de p ro ced im ie nt os ab ie rto s, neg oc ia do s, cont ra to s menor es y ad qu is ici ón c entr aliz ad a. 3 Ex pe rienc ia mane jo del sistema e conóm ico -ad mi nist rat ivo en cen tro s de in ve st ig ac ión y de l sistema de in ventari o de bi ene s 2 Ex pe rienc ia e n ge st ió n de al ma cén y a dq ui si ci ón de materi al ci en tíf ico 2 Ex pe rienc ia e n f actu ra ción, co nt ro l de cuenta s inter nas y apli ca ciones p resupu est ari as 2 Ex pe rienc ia en tram itac ión y liq ui dac ión de di eta s y via jes 1 032 M AD R ID C EN TR O N AC IONAL DE IN VE ST IGA C IO N ES M ETAL U RG IC AS (M AD RI D) ESPE CI AL IS TA I+ D+ I CP : 4135 333 20 5208,7 C 1 EX27 AE Ta reas de apo yo a la g est ión económico -adm inist rat iv a - G est ió n pr es upues ta ria - Ge st ió n de i ngr eso s y de vol uc ione s - Fac turac ión el ec trónica Ex pe rienc ia e n t ram itac ión de cont ra to s y c on ve ni os de I+D+i : e lab or ac ión de p res upues tos , f actu ra ció n, se gu im ie nt o d e in gr es os y re cla m ac io ne s 4 Ex pe rienc ia e n mane jo del sistema econ ómico-admi ni st ra tivo en cen tro s de in ves tig ac ión: 2 Ex pe rienc ia e n mane jo de w or d, e xce l y ac ce ss 2 Ex pe rienc ia e n im pl an ta ción de sistema s de ca lidad 2 033 C AN TOBLA N C O (M AD RI D) INS TIT UT O DE C ER AMI CA Y VIDR IO CO LA BOR ADOR / CO LA BOR ADOR A I+D+ I CP : 8298 14 18 3624,46 C 1C 2 EX27 AE Ta reas de apo yo e conó mi co -ad m in ist ra tiv o - G es tió n de pr oy ect os d e I +D+ i - Ge st ió n de nóm in as y s eg ur id ad s oc ia l - W ord - E xce l Ex pe rienc ia e n ta re as d e apo yo a la ju st ifica ció n de pr oy ect os d e in ve st ig ac ión 3 Ex pe rienc ia e n f actu ra ción co rresp ond iente a co ntr atos y con ven io s de in ve st ig ac ión 3 Ex pe rienc ia e n t ram itac ión, en vío y s eg ui m ie nt o de in fo rm es de as is tenc ia técn ica a empr es as 2 Ex pe rienc ia e n af ilia ci ón , altas y b aja s en se gur idad so ci al 2 034 C AN TOBLA N C O (M AD RI D) INS TIT UT O DE C ER AMI CA Y VIDR IO AY U D AN TE DE BI BL IO TE C A Y D O CUM EN TA CI ON CP : 1977 880 18 3410,4 C 1 EX27 AE Ta reas de apo yo a se rvici os bi bl io tec ar io s - O rde nac ión y cla sif ica ció n d e fo ndos - Proce so s d e sele cc ión ne ga tiva de l a co le cc ión - G est ió n automat izada de su sc ripc io ne s - La bibli ote ca cie ntí fic a Ex pe rienc ia e n mane jo d e s is temas a utomat iza dos de ge st ión de b ibli oteca s 3 Ex pe rienc ia e n e l u so y apli ca ción de no rm as y estánda re s bi blio te ca rio s: IS BD , Ma rc2 1 o Du bl in Co re 3 C ono cim iento s sob re fu entes de i nf or m ac ió n en c ienc ia y te cn ol og ía 2 Ex pe rienc ia e n o rg an iza ción , de sc ripc ió n y va lo raci ón de documenta ción ci en tíf ic a 2