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CONTRALORÍA GENERAL DE LÁ REPÚBLICA SECRETARÍA GENERAL

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AUTORIZA PROCEDER MEDIANTE

TRATO DIRECTO Y APRUEBA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PERSONALES

ESPECIALIZADOS CON MAURICIO

VALENCIA CÁRDENAS.

SANTIAGO, CONSIDERANDO:

a. Que la Contraloría General de la República requiere contratar la realización de una pintura mural, la que será instalada en el nuevo edificio donde se ubicará la sede de la Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena.

b. Que no es posible la realización de la obra por personal de la Contraloría por no poseer las experticias necesarias, puesto que se trata en la especie de un proyecto de arte para el cual se requiere contar con una especial preparación en materia de pinturas murales, de manera tal que esta contratación se corresponde plenamente con la noción de servicio personal especializado, cuya regulación se encuentra en el artículo 107 del Reglamento de Compras.

c. Que de acuerdo a la normativa antes referida, se procedió a elaborar términos de referencia de los servicios a contratar y de las competencias requeridas al proveedor.

d. Que siendo el presupuesto inferior a las 1.000 UTM, se procedió a invitar a un proveedor que es artista del rubro, por estimarse que contaba con las competencias necesarias para ejecutar el servicio.

e. Que el proveedor invitado realizó una propuesta que resultó ser satisfactoria, y se pudo comprobar su idoneidad de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia.

f. Que, por lo que se ha venido expresando, en la especie nos encontramos ante una contratación en la que, por la naturaleza de la negociación, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° letra g) de la Ley de Compras, en relación con el artículo 10° número 7 letra m) de su Reglamento, existen circunstancias o características del contrato que hacen del todo indispensable acudir al trato directo con el artista mencionado, puesto que se trata de la contratación de servicios especializados inferiores a 1.000 UTM, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del mismo Reglamento.

g. Que se ha celebrado el contrato con el proveedor, el cual debe aprobarse mediante la correspondiente resolución

VISTOS:

Lo dispuesto en el D.F.L. N°1/ 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

SECRETARÍA GENERAL

de la ley N° 19.886; en la ley N° 20.557, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2012; en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, y lo establecido en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y.

RESUELVO:

EXENTAN°

P4485

/

1. Autorízase proceder mediante trato directo con don Mauricio Agustín Valencia Cárdenas, R.U.T. N°10.660.302-2, a fin de contratar la ejecución e instalación de una pintura mural para la Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena.

2. Apruébase el contrato celebrado entre la Contraloría General de la República y Mauricio Agustín Valencia Cárdenas, R.U.T. N°10.660.302-2, de fecha 30 de julio de 2012, cuyo texto se transcribe a continuación:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES ESPECIALIZADOS

ENTRE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y MAURICIO AGUSTÍN VALENCIA CÁRDENAS

En Santiago de Chile, con fecha 30 de julio de 2012, comparecen, por una parte, la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, R.U.T. N° 60.400.000-9, representada por su Secretario General, doña Victoria Narváez Alonso, chilena, ingeniero, R.U.T. N°9.328.056-3, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 56, comuna de Santiago, en adelante “CGR”, y por la otra, don MAURICIO AGUSTIN VALENCIA CARDENAS, chileno, pintor, R.U.T. N°10.660.302-2, domiciliado en calle El Ovejero N°0404, comuna de Punta Arenas, en adelante el “pintor”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO

La CGR encomienda al pintor la ejecución de una pintura mural, en adelante la obra, para ser instalada en las dependencias de la Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, ubicadas en calle Piloto Pardo N°507, Punta Arenas.

La obra será emplazada en posición horizontal, considerando un formato total de 3,00 metros de altura por 5,00 metros de ancho, y se ajustará a las características indicadas tanto en los términos de referencia como en la propuesta del pintor, documentos que se entienden formar parte integrante del presente contrato.

Se deja expresa constancia que se encuentran incluidas en este contrato tanto las labores de ejecución de la obra como de su instalación.

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SEGUNDO: PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO

El precio total de la obra encomendada por este contrato es la suma de $6.800.000.- (seis millones ochocientos mil pesos), impuestos incluidos, cifra que no será objeto de ningún tipo de reajuste.

El precio mencionado se pagará en dos cuotas, conforme al siguiente detalle:

a) Primera Cuota: $1.700.000.- (un millón setecientos mil pesos), que equivale a un 25% del precio total, y se pagará contra la entrega y aprobación de un Informe que refleje un 25% de avance en la obra, y

b) Segunda Cuota: $5.100.000.- (cinco millones cien mil pesos), que equivale a

un 75% deI precio total, y que se pagará contra la entrega y aprobación de la obra terminada e instalada en el lugar destinado al efecto dentro de las dependencias de la Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena.

Para cursar los pagos antes mencionados el artista deberá emitir la

correspondiente boleta o factura y los pagos serán realizados previa aprobación de los productos respectivos por parte de la Secretario General de la CGR.

TERCERO: ASPECTOS INCLUIDOS

Las partes dejan expresa constancia que se encuentran incluidos dentro del presente contrato y considerados en el precio indicado en la cláusula anterior, los traslados que sean necesarios para la ejecución de la obra y hasta su completa instalación.

CUARTO: PLAZO DEL CONTRATO

El plazo de ejecución de la obra que es objeto del presente contrato será de 100 (cien) días corridos, a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.

El pintor deberá comunicar cuando la obra se encuentre terminada y en condiciones de ser instalada, y esperar la autorización para hacer el ingreso al edificio y comenzar las labores de instalación.

El plazo indicado en el párrafo primero de esta cláusula podrá ser modificado, de común acuerdo entre las partes, por motivos calificados que no se deban a culpa o negligencia por parte del pintor.

QUINTO: MULTAS

La CGR podrá aplicar una multa equivalente al 0,25% por cada día corrido de atraso

en la ejecución de la obra, calculada sobre el monto del precio del contrato.

La aplicación de esta multa se efectuará por la CGR, administrativamente, sin forma

de juicio y se podrá deducir del pago de la segunda cuota.

En todo caso, la multa no podrá exceder el 20% del valor del contrato, y si así fuera,

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

SECRETARÍA GENERAL

SEXTO: TÉRMINO DEL CONTRATO

Además de su término normal, el presente contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:

1. Resciliacián o mutuo acuerdo entre los contratantes.

2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el pintor. 3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

4. Cuando la obra entregada presente fallas y/o no cumpla con las condiciones descritas en los términos de referencia o las ofrecidas en la propuesta del pintor. En cualquier caso en que se produzca el término del contrato sin la entrega e instalación de la obra, el pintor deberá restituir a la CGR, dentro del plazo de 10 días hábiles, toda suma que haya recibido con ocasión de este contrato, reajustada de acuerdo a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) entre el mes anterior a la fecha en que recibió el dinero y el mes anterior al de su reintegro.

Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la CGR pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del pintor.

El término anticipado del contrato definitivo o su modificación, se realizará mediante resolución fundada, que se publicará en el sistema de información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.

SÉPTIMO: SEGURIDAD DE LA OBRA

El pintor será responsable exclusivo de cualquier daño, siniestro o perjuicio, independiente de su causa u origen, que afecte a la obra materia de este contrato o con motivo de la misma se ocasione a terceros, por lo cual deberá adoptar todas las medidas de prevención y ejecutar, a su costo, los trabajos necesarios para evitarlos y, eventualmente indemnizarlos.

Asimismo, deberá prevenir los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dando estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria sobre la materia. OCTAVO: DECLARACIÓN

En este acto, el pintor declara que no tiene la calidad de funcionario directivo de la Contraloría General de la República de Chile y no tiene vínculos de parentesco con alguno de éstos, de los descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Asimismo, declara que no ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.

NOVENO: JUSTICIA ORDINARIA Y DOMICILIO

Toda dificultad que se produzca entre la CGR y el pintor acerca de la validez, nulidad e interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento y resolución del presente contrato o de cualquier otra materia que con él se relacione y que las partes no puedan resolver mediante negociaciones informales directas, será

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DECIMO: PERSONERIA

La personería de doña Victoria Narváez Alonso para actuar por la Contraloría General de la República, consta en la resolución N°154, de 6 de marzo de 2008, sobre nombramiento en el cargo de Secretario General, y en la resolución exenta N°2294, de 29 de abril de 2011, sobre delegación de firma en materias de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

UNDECIMO: EJEMPLARES

El presente contrato se firma en tres ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando dos en poder de la CGR y uno en poder del pintor.

(EDO.) MAURICIO VALENCIA CÁRDENAS, Pintor. (EDO.) Por orden del Contralor General. VICTORIA NARVÁEZ ALONSO, Secretario General, Contraloría General de la República.

3. lmpútese el gasto que irrogue la presente resolución exenta, al subtítulo 31, ítem 02, asignación 005, del presupuesto vigente de este organismo, aprobado por Ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012.

TRANSCRÍBASE A: Dpto. de Presupuesto. Dpto. de Abastecimiento. Secretaría General.

Dpto. de Servicios Generales.

Anótese, Comuníquese y Publíquese la presente resolución y sus antecedentes en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal Mercado Público.

POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL.

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