Informe Transversal
Revisiones entre Pares
sobre Independencia
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Editor INTOSAI
Diseño Tribunal de Cuentas de Austria
Impreso en Noviembre 2016, Viena
Secretaría General de la INTOSAI 1031 Viena, Dampfschiffstraße 2 Austria
[email protected] www.intosai.org
Tribunal de Cuentas de Austria 1031 Viena, Dampfschiffstraße 2 Austria
Cooperación Austríaca para el desarrollo 1010 Viena, Zelinkagasse 2
[email protected] www.entwicklung.at
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Informe TransversalRevisiones entre Pares sobre Independencia
Informe Transversal
Revisiones entre Pares
sobre Independencia
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Informe Transversal Revisiones entre Pares sobre IndependenciaTABLA DE CONTENIDO
Lista de Tablas _________________________________________
3Lista de Abreviaciones ___________________________________
4Introducción ___________________________________________
5Bases y objetivos
_______________________________________________ 6Panorámica general
_____________________________________________ 7 Principio n.º 1La existencia de un marco constitucional, reglamentario o legal apropiado y eficaz, así como de disposiciones para la aplicación
de facto de dicho marco _________________________________________ 9 Principio n.º 2
La independencia de la Autoridad Superior de la EFS y de los “miembros” (para el caso de instituciones colegiadas), incluyendo la seguridad en el cargo y la inmunidad legal en el cumplimiento normal de sus obligaciones ______ 13 Principio n.º 3
Un mandato suficientemente amplio y facultades plenamente
discrecionales en el cumplimiento de las funciones de la EFS ____________ 18 Principio n.º 4
Acceso irrestricto a la información _________________________________ 23 Principio n.º 5
El derecho y la obligación de informar sobre su trabajo ________________ 27 Principio n.º 6
Libertad de decidir el contenido y la oportunidad (momento) de sus
informes de auditoría, al igual que sobre su publicación y divulgación ____ 30 Principio n.º 7
La existencia de mecanismos eficaces de seguimiento
de las recomendaciones de la EFS _________________________________ 34 Principio n.º 8
Autonomía financiera y gerencial/administrativa, al igual que disponibilidad de recursos humanos, materiales y económicos apropiados _____________ 38
Recomendación transversal
_____________________________________ 43INTOSAI
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LISTA DE TABLAS
Tabla 1: Panorámica general de las EFS _________________
8Tabla 2:
Condiciones jurídicas marco de las EFS ___________
10Tabla 3:
Autoridad Superior de las EFS __________________
13Tabla 4:
Mandato de las EFS __________________________
19Tabla 5:
Acceso a la información de las EFS ______________
23Tabla 6:
El derecho y la obligación de las EFS
a informar sobre su trabajo ___________________
27Tabla 7:
Libertad de las EFS a decidir el contenido
y la oportunidad (momento) de sus informes
de auditoría ________________________________
31Tabla 8:
Mecanismos de seguimiento en las EFS __________
34Tabla 9:
Autonomía financiera y gerencial/administrativa
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Informe Transversal Revisiones entre Pares sobre IndependenciaLISTA DE ABREVIACIONES
EFS Entidad Fiscalizadora Superior etc. etcétera
INTOSAI Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
MdE Memorando de Entendimiento p.a. per annum
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Introducción
La Declaración de Lima (1977) sobre las Líneas Básicas de la Fiscalización, la Declara-ción de México (2007) sobre la Independencia de las Entidades Fiscalizadoras Supe-riores (EFS) así como las Resoluciones A/66/209 (2011) y A/69/228 (2015) de la Asamblea General de las Naciones Unidas coinciden en destacar la importancia de la independencia de las EFS.1 La independencia de las EFS con respecto a las
estruc-turas gubernamentales nacionales es, de hecho, decisiva a efectos de poder reali-zar su trabajo de forma libre e imparcial, y de contribuir a la buena gobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas.
Entre enero y abril de 2016 y en el marco de un proyecto común de la Secretaría General de la INTOSAI y la Agencia Austríaca de Cooperación al Desarrollo (ADA), de nombre “Revisiones entre pares de la INTOSAI sobre Independencia”, auditores del Tribunal de Cuentas de Austria y de las EFS de Bahamas, Brasil, Egipto, Ghana, Japón y República de Moldavia realizaron, conjuntamente, unas revisiones entre pares paralelas y consensuadas sobre la independencia de las EFS de Albania, Bután, Ecuador, Etiopía, Trinidad y Tobago, Túnez y Vanuatu.
La financiación de dicho proyecto fue asumida, en su mayoría, por la Agencia Aus-tríaca de Cooperación al Desarrollo (ADA).
Uno de los resultados acordados para dicho proyecto fue la redacción de un Informe Transversal (Cross-cutting Report), además de siete Informes de Revisión, un Informe sobre las Lecciones Aprendidas (Lessons Learnt) y un Plan de Acción internacional, derivado del proyecto.
El presente Informe Transversal, con sus recomendaciones prácticas orientadas a la solución de problemas, sirve como base para nuevas medidas internacionales desti-nadas a desarrollar y realizar programas para el fortalecimiento de las EFS, así como para la elaboración de un Plan de Acción internacional.
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Informe Transversal Revisiones entre Pares sobre IndependenciaBases y objetivos
(1) El objetivo de la revisión entre pares consistió en evaluar si las condiciones marco de las EFS revisadas coincidían con las normas internacionales (ISSAI) sobre la independencia de las EFS (en particular, la ISSAI 10: Declaración de México, y la ISSAI 11: Pautas Básicas y Buenas Prácticas de la INTOSAI relaci-onadas con la Independencia de las EFS) y en formular recomendaciones de acción. La evaluación realizada en el marco de la revisión se basó, principal-mente, en los ocho principios de independencia.
(2) Las comprobaciones in situ fueron realizadas entre enero y abril de 2016 por equipos revisores compuestos por auditores del Tribunal de Cuentas de Austria y un par designado por las EFS revisadas, respectivamente.2 Las infor-maciones sobre la situación de partida y las circunstancias concretas de cada país fueron recabadas a través de cuestionarios, entrevistas con representantes de las EFS revisadas y de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de cada uno de los países, así como mediante el estudio de documentos interpretativos y de in-formes. Los resultados de las entrevistas fueron complementados con la ayuda de conversaciones con socios y partes interesadas externas (Delegación de la UE, Banco Mundial, Representaciones Diplomáticas, etc.). El presente Informe Transversal (Cross-cutting Report) se basa en los siete informes de revisión in-dividuales y se estructura como sigue:
1. Panorámica general de las condiciones marco de las siete EFS
2. Representación transversal comparativa de los ocho principios de inde-pendencia, incluyendo recomendaciones concretas sobre áreas prioritarias y contenidos para programas a nivel internacional (INTOSAI, Naciones Uni-das y comunidad internacional de donantes) a efectos de fortalecer la inde-pendencia de las EFS. Esta representación transversal comparativa sigue el siguiente esquema:
(.1) Cita del correspondiente principio de la Declaración de México (.2) Tabla comparativa con la representación anonimizada de los hechos (.3) Evaluación sintética y recomendaciones subsiguientes para medidas a
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Panorámica general
(1) Todas las EFS revisadas en el marco del proyecto “Revisiones entre pares de la INTOSAI sobre Independencia“ participaron por voluntad propia y ofrecían unos marcos y contextos estatales bastante divergentes (véase la tabla 1):
El número de empleados (equivalentes a puestos de trabajo a tiempo completo) se situaba entre 12 y los más 2000. De ahí, que los presupuestos anuales de las EFS revisadas variaran entre los 0,33 millones de USD y los 84,5 millones de USD, disponiendo alguna de ellas de fuentes de ingreso adicionales y/o la obligación de desempeñar tareas complementarias.3
Estas cifras equivalían a entre el 0,01% y el 0,38% de los presupuestos nacio-nales, notificados por las EFS para sus respectivos países, aunque en la mayoría de los casos, la partida correspondiente a su presupuesto rondaba el 0,1%. Es-tos porcentajes no resultaron comparables plenamente, ya que los daEs-tos re-mitidos se referían, en algunos casos, a los presupuestos nacionales federales, y en otros, a los Presupuestos Generales del Estado.
Alrededor del 80% de los presupuestos de las EFS revisadas estuvo destinado a la partida de gastos de personal.
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Informe Transversal Revisiones entre Pares sobre IndependenciaTabla 1: Panorámica general de las EFS
2015 EFS A EFS B EFS C EFS D EFS E EFS F EFS G
Presupuesto EFS p.a. 84,5 millones de USD 7,2 millones de USD 2,8 millones de USD 2,0 millones de USD 0,3 millones de USD 1,1 millones de USD 5,7 millones de USD % presupuesto
EFS con respecto a presupuesto total 0,23% 0,10% 0,06% 0,38% 0,13% 0,01% 0,04% Total personal EFS 2.121 194 171 234 12 431 348 Número de audi-tores en la EFS 986 113 122 127 10 277 196 Relación perso-nal masculino/ femenino 50,1%/ 49,9% 14,9%/ 85,1% 60,8%/ 39,2% 76,1%/ 23,9% 33,3 %/ 66,7 % 58,4%/ 41,6% 53%/ 47% Media de edad 41 45 43,8 – 35 37,7 41 Partida presu-puestaria para los gastos de personal de la EFS p.a. 72 millones de USD 5,6 millones de USD 1,99 millones de USD 1,22 millones de USD 0,222 millones de USD 0,99 millones de USD 4,99 millones de USD % de la partida de gastos de personal con respecto al presupuesto de la EFS 85% 78,3% 68% 59% 53% 80% 86,7% Utilización de un código de ética Sí No Sí Sí No Sí Sí Auditorías p.a. 2.613 96 155 616 12 151 31 Publicación de
los resultados Sí Sí Sí en parte No Sí Sí
Duración media de las auditorías unos 3 meses – unos 3 meses – – – unos 10 meses Auditorías de Desempeño Sí Sí Sí Sí No Sí Sí Auditorías Finan-cieras Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí
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Principio n.º 1
La existencia de un marco constitucional, reglamentario o legal apropiado y eficaz,
así como de disposiciones para la aplicación de facto de dicho marco
1.1 Se requiere legislación que establezca, de manera detallada, el alcance de la inde-pendencia de las EFS.
1.2 (1) De conformidad con las Declaraciones de Lima y de México, la
independen-cia de las EFS no solo requiere un marco constitucional, reglamentario o legal, sino que deberá quedar garantizada, asimismo, en el cumplimiento normal de sus obligaciones. A efectos de evaluarla en el marco de la revisión entre pares, se consideraron hechos relevantes, entre otros, la manera en la que se produce la designación de la Autoridad Superior de la EFS, la duración de su mandato (Principio 2), la naturaleza del mandato, las regulaciones en materia de infor-mación e informes de auditoría (Principios 3 a 6) así como la autonomía finan-ciera y gerencial/administrativa de la EFS (Principio 8).
A la hora de comparar la situación de hecho con el correspondiente principio de la Declaración sobre la Independencia de las EFS, se procedió a analizar si las bases jurídicas específicas permitían el cumplimiento apropiado de las ob-ligaciones de las EFS desde el punto de vista organizativo y financiero, así como de su mandato de auditoría en general (véanse los Principios 2 a 8).
La tabla que sigue ofrece una panorámica general de las condiciones jurídicas marco de las EFS revisadas:
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Informe Transversal Revisiones entre Pares sobre IndependenciaTabla 2: Condiciones jurídicas marco de las EFS
Disposiciones jurídic as c on respect o a la independen -cia de las EF S
EFS A EFS B EFS C EFS D EFS E EFS F EFS G
Rang o cons titu -cio nal Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Con tenidos Estatuto jurí-dico, independencia administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa de la EFS Independencia, estatuto jurídico, mandato, información e informes de auditoría, relación con el Parlamento, designación de la Autoridad Superior de la EFS, recursos de la EFS Independen-cia, mandato, organización de la EFS Independen-cia, mandato de la EFS Derechos y obligaciones de la EFS Elección de la Autoridad Superior de la EFS, mandato, información e informes de auditoría así como confección del presupuesto de la EFS Independencia y mandato (líneas básicas) de la EFS Otr o tipo de le yes/ mar cos leg ales No Sí No Sí SÍ No Sí Con tenidos Derechos y obligaciones de la Autoridad Superior de la EFS (p. ej. duración del man-dato y destitución, mandato, acceso a la información, informes de audi-toría) Legislado medi -an te le y o rg áni-ca ( “Le y EF S”) Sí No Sí Sí No Sí Sí Con tenidos Acceso a la información, sanciones de la EFS Organización, derechos, obligaciones y tareas de la EFS Derechos y obligaciones de la EFS Organización, derechos, obligaciones y tareas de la EFS Organización, mandato y procedimien-tos de la EFS
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(2) Para todas las EFS revisadas existían disposiciones jurídicas que tenían como objeto la independencia de las EFS, aunque su marco variaba según los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales. Las disposiciones específicas tenían rango constitucional y, en algunos casos, también de ley ordinaria. Algu-nos de los países disponían, además, de leyes propias que regulaban la organi-zación de sus EFS.
En todos los países, la independencia de las EFS estaba regulada en la Constitu-ción. En cuatro de ellos se registraron, además, disposiciones relacionadas con la independencia en otro tipo de leyes. Cinco de las EFS revisadas disponían de una ley propia, que regulaba sus derechos y obligaciones. Pero independiente-mente de su rango jurídico, las disposiciones jurídicas relacionadas con la in-dependencia de las EFS mostraban, en los siete países revisados, diferencias en su contenido y grado de detalle, debido a las diferentes posiciones de las EFS en las estructuras estatales nacionales.
1.3 Según constataron los equipos de revisión entre pares, todas las EFS revisadas dis-ponían de un marco constitucional, reglamentario o legal sobre su independencia, de conformidad con la ISSAI 10 y, en concreto, con el Principio 1 de la Declaración de México (“la existencia de un marco constitucional/ reglamentario/legal apropi-ado y eficaz”).
Independientemente de este hecho, no todas las EFS disponían de un marco legal propio que asegurara, de forma específica, aspectos de su organización así como de sus derechos, obligaciones y tareas en el sentido de las ISSAI 10 y 11.
Del resumen de los hechos y la representación gráfica comparativa de los resulta-dos de la revisión entre pares, cabe derivar las siguientes acciones a modo de re-comendación:
La INTOSAI podría, en el marco de sus funciones,
– seguir concediendo una alta prioridad al tema de la independencia de las EFS en el marco de su orientación estratégica,
– seguir apoyando a los miembros con medidas concretas a efectos de seguir promoviendo la concienciación acerca de la importancia de los principios de la Declaración de México sobre Independencia de las EFS y la aplicación de las resoluciones A/RES/69/228 y A/RES/66/219 de la Asamblea General de las Na-ciones Unidas,
INTOSAI
Informe Transversal Revisiones entre Pares sobre Independencia– elaborar los correspondientes textos modelo para unas disposiciones legales de conformidad con las Declaraciones de Lima y México y ponerlos, en su caso, a disposición de las EFS miembros a modo de herramientas de apoyo para su adaptación a los correspondientes entornos nacionales, así como
– conceder, en sus programas de creación y desarrollo de capacidades, la debida importancia a un marco legal para la independencia de las EFS.
Las Naciones Unidas podrían, con miras a las correspondientes resoluciones y en el marco de sus competencias y posibilidades,
– seguir trabajando en pro de la existencia de un marco constitucional/reglamen-tario/legal apropiado y eficaz así como de disposiciones para la aplicación de facto de dicho marco en los Estados miembros de las NU.
La comunidad internacional de donantes podría promover, en el marco de sus proyectos de ayuda al desarrollo,
– que se apliquen los principios de las Declaraciones de México y de Lima sobre la Independencia de las EFS, incluyendo el principio de la existencia de un mar-co mar-constitucional/reglamentario/legal apropiado y eficaz así mar-como de disposi-ciones para la aplicación de facto de dicho marco.
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Principio n.º 2
La independencia de la Autoridad Superior de la EFS y de los “miembros” (para el
caso de instituciones colegiadas), incluyendo la seguridad en el cargo y la
inmuni-dad legal en el cumplimiento normal de sus obligaciones
2.1 La legislación aplicable especifica las condiciones para las designaciones, reelec-ciones, contratación, destitución y retiro de la Autoridad Superior de la EFS y de los “miembros” (en las instituciones colegiadas), quienes son:
(1) designados, reelectos o destituidos mediante un proceso que asegure su inde-pendencia del Poder Ejecutivo;
(2) designados por períodos lo suficientemente prolongados y fijos como para per-mitirles llevar a cabo su mandato sin temor a represalias; e
(3) inmunes frente a cualquier proceso por cualquier acto, pasado o presente, que resulte del normal cumplimiento de sus obligaciones según el caso.
2.2 (1) El proceso de designación de la Autoridad Superior de la EFS estaba
defi-nido en la legislación de seis países. En tres países, la Autoridad Superior de la EFS era elegida por los representantes del pueblo (Parlamento) mediante ma-yoría simple. En tres países era designada por el jefe de Estado sin que mediara una elección previa, y en uno de los países era designada por una comisión del Poder Ejecutivo. La ISSAI 11 prevé todos estos tipos de designación. La tabla que sigue ofrece una panorámica general de las disposiciones relacionadas con la Autoridad Superior de la EFS:
Tabla 3: Autoridad Superior de las EFS
EFS A EFS B EFS C EFS D EFS E EFS F EFS G
Proceso de designación definido en la legislación Sí Sí Sí Sí No Sí Sí (en elaboración)
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Informe Transversal Revisiones entre Pares sobre IndependenciaEFS A EFS B EFS C EFS D EFS E EFS F EFS G
La Autoridad Superior de la EFS es designada por ... Parlamento, a propuesta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Presidente (después de consultas con el jefe de gobierno y el líder de la oposición) Parlamento, a propuesta del Presidente El jefe de Es-tado designa una persona de una lista de propue-stas (repre-sentantes del gobierno, del Poder Ejecuti-vo, de la opo-sición y de los portavoces del Poder Legislativo Comisión de Control de la Función Pública Parlamento (a propuesta del jefe de gobierno) Presidente (después de consultas con el jefe de gobierno y a propues-ta exclusiva del Consejo Superior de Justicia) La Autoridad Superior de la EFS se adscribe al siguiente poder del Estado 5. poder (función de transparen-cia y control social) A ninguno de los poderes del Estado A ninguno de los poderes del Estado Poder Ejecutivo Gobierno (Poder Ejecutivo) Poder Legislativo Poder Judicial Duración del mandato de la Autoridad Superior de la EFS 5 años Mandato limitado por el cumpli-miento de los 65 años de edad 7 años 5 años (hasta el cumplimiento del límite de edad de 65 años)
5 años 6 años 6 años
Renovación del mandato por designación o reelección
Sí, una vez No Sí, una vez No
(tampoco en un momento posterior)
Sí, varias
veces Sí, una vez No
Duración del mandato del jefe de Estado 4 años (posibilidad de una única reelección) 5 años (posibilidad de reelección) 5 años (posibilidad de una única reelección) Mandato limitado por el cumpli-miento de los 65 años de edad 5 años (posibilidad de varias reelecciones) 6 años (posibilidad de una única reelección) 5 años (posibilidad de una única reelección) Duración del mandato de los repre-sentantes del pueblo (Parlamento) 4 años (posibilidad de varias reelecciones) 5 años (posibilidad de varias reelecciones) 4 años (posibilidad de varias reelecciones) 5 años (posibilidad de varias reelecciones) 4 años (posibilidad de varias reelecciones) 5 años (posibilidad de varias reelecciones) 5 años (posibilidad de varias reelecciones)
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EFS A EFS B EFS C EFS D EFS E EFS F EFS G
Duración del mandato de los jueces del Tribunal Supre-mo 9 años (no renovable) Mandato limitado por el cumpli-miento de los 65 años de edad 9 años (no renovable) 10 años (no renovable) Mandato limitado por el cumpli-miento de los 60 años de edad Mandato limitado por el cum-plimiento de los 60 años de edad Consejo Superior de Justicia 6 años (no renovable) Proceso de destitución definido en la legislación Sí Sí Sí Sí No Sí Sí Requisitos para el inicio de un procedimiento de destitución de la Autoridad Superior de la EFS 25% de los miembros del Parlamento Solicitud de destitución por parte del Presidente o del jefe de gobierno Ausentar-se de sus funciones sin justificación Solicitud por parte del presidente del Tribunal Supremo Después de consultas entre la Comisión Parlamentaria y el Consejo de Ministros
Sin definir Sin definir
Mayoría requerida para la destitución de la Autoridad Superior de la EFS Mayoría simple en el Parlamento
Sin definir Mayoría simple en el Parlamento Mayoría cualificada (2/3 de los miembros del Parla-mento)
Sin definir Mayoría simple en el Parlamento Sin definir Inmunidad frente a cualquier proceso por cualquier acto que resulte del normal cumplimiento de sus obligaciones Sí No Sí Sí No Sí Sí Destituciones durante los últimos tres mandatos No No No No No No Sí (2x: en 2011 y en 2014) Períodos prolongados sin una Autoridad Superior designada oficialmente Sí (02/2003-02/2007) No No No Sí (2008-2009) Sí, en 2007: vacante durante 1 año (-> regulada la representa-ción para un máximo de 3 meses) No
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Informe Transversal Revisiones entre Pares sobre Independencia(2) En todos los países, la duración del mandato de la Autoridad Superior de la EFS era comparable a la del jefe de Estado o de los jueces del Tribunal Supre-mo.4
(3) Seis de los siete países revisados disponían, además, de un proceso de de-stitución de la Autoridad Superior de la EFS definido en su legislación nacio-nal. En uno de los países, si bien estaba prevista la destitución de la Autoridad Superior de la EFS, no estaban definidos ni el proceso correspondiente ni los motivos de destitución. Los requisitos para iniciar un procedimiento de susti-tución variaban, e iban desde el 25% de los votos a favor en el Parlamento a la solicitud correspondiente por parte del Presidente o jefe de gobierno. Solo un país preveía una mayoría de dos tercios de los diputados para ello. La ISSAI 11 contempla todas estas posibilidades de destitución y menciona en sus ejemp-los tanto la destitución de la Autoridad Superior por el jefe de Estado como la mayoría de dos tercios. En uno de los países, la Autoridad Superior de la EFS podía ser destituida por una comisión del Poder Ejecutivo, previa consulta con la correspondiente comisión parlamentaria y el Consejo de Ministros, por mo-tivos de incompetencia, incapacidad laboral, negligencia, quiebra y conducta indebida.
En cinco de los siete países, la Autoridad Superior de la EFS era inmune frente a cualquier proceso por cualquier acto que resultara del normal cumplimiento de sus obligaciones. Durante los últimos tres mandatos, en los siete países re-visados solo se había producido una destitución de la Autoridad Superior de la EFS. En tres de los países se registraron largos períodos sin Autoridad Superior designada oficialmente, que se prolongaron entre uno y cuatro años.
2.3 No obstante lo dispuesto en la ISSAI 10, una de las EFS no disponía de un marco legal para los procesos de designación y destitución de su Autoridad Superior. En dos de los países no había inmunidad frente a cualquier proceso por cualquier acto realizado durante el mandato.
Del resumen de los hechos y la representación gráfica comparativa de los resulta-dos de las revisiones entre pares, cabe derivar las siguientes acciones a modo de recomendación:
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La INTOSAI podría, en el marco de sus funciones,
– elaborar los correspondientes textos modelo para unas disposiciones legales de conformidad con las Declaraciones de Lima y México, que garanticen un marco jurídico tanto para los procesos requeridos para la elección y la destitución de la Autoridad Superior de las EFS, incluyendo su razonamiento, como para la inmunidad legal frente a cualquier proceso, y podría ponerlos, en su caso, a disposición de las EFS miembros a modo de herramientas de apoyo para su adaptación a los correspondientes entornos nacionales, así como
– conceder, en sus programas de creación y desarrollo de capacidades, la debi-da importancia a la independencia de la Autoridebi-dad Superior de la EFS y de los “miembros” (para el caso de instituciones colegiadas), incluyendo la seguridad en el cargo y la inmunidad legal en el cumplimiento normal de sus obligaciones. Las Naciones Unidas podrían, con miras a las resoluciones citadas y en el marco de sus competencias y posibilidades,
– seguir trabajando en pro de la independencia de la Autoridad Superior de las EFS y de los “miembros” (para el caso de instituciones colegiadas), incluyendo la seguridad en el cargo y la inmunidad legal en el cumplimiento normal de sus obligaciones.
La comunidad internacional de donantes podría promover, en el marco de sus proyectos de ayuda al desarrollo,
– que se apliquen los principios de las Declaraciones de México y de Lima sobre la Independencia de las EFS, incluyendo el principio de la independencia de la Autoridad Superior de la EFS y de los “miembros” (para el caso de institu-ciones colegiadas), incluyendo la seguridad en el cargo y la inmunidad legal en el cumplimiento normal de sus obligaciones.
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Informe Transversal Revisiones entre Pares sobre IndependenciaPrincipio n.º 3
Un mandato suficientemente amplio y facultades plenamente discrecionales en el
cumplimiento de las funciones de la EFS
3.1 Las EFS deben tener atribuciones para auditar:
– la utilización de los dineros, recursos o activos públicos por parte de un recep-tor o beneficiario, cualquiera sea su naturaleza jurídica,
– la recaudación de ingresos (rentas) adeudadas al gobierno o a instituciones públicas,
– la legalidad y la regularidad de la contabilidad del gobierno o de las institu-ciones públicas,
– la calidad de la administración e información financiera, y
– la economía, eficiencia y eficacia de las operaciones del gobierno o de las insti-tuciones públicas.
Excepto cuando la ley requiera específicamente que lo haga, las EFS no auditan la política del Estado, sino que se limitan a auditar la implementación de la política. Si bien las EFS deben respetar aquellas leyes aprobadas por el Poder Legislativo que les sean aplicables, mantienen su independencia frente a toda directiva o in-terferencia de los Poderes Legislativo o Ejecutivo en lo que concierne a:
– la selección de los asuntos que serán auditados,
– la planificación, programación, ejecución, presentación de informes y – el seguimiento de sus auditorías,
– la organización y administración de sus oficinas, y
– el cumplimiento de aquellas decisiones que, de acuerdo a lo dispuesto en su mandato, conlleven la aplicación de sanciones.
Las EFS no deben participar, ni dar la impresión de participar, en ningún aspecto, de la gestión de las organizaciones que auditan.
Las EFS deben asegurar que su personal no desarrolle una relación demasiado es-trecha con las organizaciones que audita, a modo de ser y parecer objetivas. Las EFS deben tener plenas facultades discrecionales para cumplir con sus respon-sabilidades y deben cooperar con los gobiernos o instituciones públicas que procu-ran mejorar la utilización y la gestión de los fondos públicos.
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Las EFS deben utilizar normas de trabajo y de auditoría apropiadas, y un código de ética, basados en los documentos oficiales de la INTOSAI, la “International Federa-tion of Accountants” u otras entidades reguladoras reconocidas.
Las EFS deben presentar un informe anual de actividades al Poder Legislativo y a otros órganos del Estado según lo establezca la Constitución, los reglamentos, o la legislación, el cual debe ser puesto a disposición del público.
3.2 La tabla que sigue ofrece una panorámica general del grado de aplicación en las
EFS revisadas de los elementos previstos en la ISSAI 10 a efectos de un man-dato suficientemente amplio y unas facultades plenamente discrecionales en el cumplimento de sus funciones:
Tabla 4: Mandato de las EFS
EFS A EFS B EFS C EFS D EFS E EFS F EFS G
Las EFS tienen atribuciones para auditar: La utilización de los
dineros, recursos o activos públicos por parte de un receptor o beneficiario, cualquiera que sea su naturaleza jurídica Sí Sí (las empresas públicas y las empresas participadas por el Estado pueden contratar a auditores privados) Sí Sí Sí (auditoría de las empresas públicas por parte de entidades de fiscaliza-ción pública y auditores privados) Sí (auditoría de las empresas públicas por parte de entidades de fiscaliza-ción pública y auditores privados) Sí La recaudación de ingresos (rentas) adeudadas al gobierno o a institu-ciones públicas Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí La legalidad y la regularidad de la contabilidad del gobierno o de las in-stituciones públicas Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí La calidad de la administración e información financiera Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí La economía, efici-encia y eficacia de las operaciones del gobierno o de las
in-Sí Sí (no regulado de forma Sí Sí Sí – pero aún no se han realizado Sí Sí
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Informe Transversal Revisiones entre Pares sobre IndependenciaEFS A EFS B EFS C EFS D EFS E EFS F EFS G
Las EFS mantienen su independencia frente a toda directiva o interferencia de los Poderes Legislativo o Ejecutivo en lo que concierne a:
La selección de los asuntos que serán auditados Sí (posibilidad de solicitudes específicas de auditoría) Sí Sí Sí (posibilidad de solicitudes específicas de auditoría) Sí (posibilidad de solicitudes específicas de auditoría) Sí (posibi-lidad de solicitudes específicas de auditoría) Sí (acuerdo sobre auditorías obligatorias) La planificación, programación, ejecución, presentación de informes Sí Sí Sí Sí Sí – pero el 20% de las auditorías han de adjudicarse al sector privado Sí Sí El seguimiento de sus auditorías Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí La organización y administración de sus oficinas Sí No Sí No No Sí Sí
Las EFS no deben participar, ni dar la impresión de participar, en ningún aspecto, de la gestión de las organizaciones que auditan.
Sí Sí Sí Sí No Sí Sí
Las EFS deben tener plenas facultades discrecionales para cumplir con sus responsabilidades y deben cooperar con los gobiernos o instituciones públicas que procuran mejorar la utilización y la gestión de los fondos públicos.
Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí
Las EFS deben utilizar normas de trabajo y de auditoría apropiadas, y un código de ética, basados en los documentos oficiales de la INTOSAI, la “International Federation of Accountants” u otras entidades reguladoras.
Sí No
(sólo existe un código de ética general para todos los
funcionarios y empleados públicos; código de ética propio en fase de proyecto) Sí Sí No (sólo existe un código de ética general para todos los
funcionarios y empleados públicos)
Sí Sí
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Los mandatos de las EFS revisadas mostraron unas configuraciones un tanto distintas. En algunos de los países, las EFS competían con los auditores priva-dos en materia de fiscalización de las empresas públicas o participadas por el Estado, o incluso los contrataban para este tipo de auditorías. En uno de los países existía otra entidad fiscalizadora pública, cuyo mandato se solapaba, en parte, con el de la EFS.
Por regla general, no se constataron limitaciones a las atribuciones de las EFS con respecto a la selección de los asuntos que serán auditados, aunque no tu-vieran atribuidas en todos los países las competencias explícitas para efectuar auditorías de desempeño. Además, no todas las EFS habían realizado ya, de forma activa y/o autónoma, una auditoría del rendimiento.
La independencia y la objetividad de las EFS revisadas quedaban garantizadas en la mayoría de los países. En casi todos los países revisados existía la posibi-lidad de formular solicitudes específicas de investigación o auditoría, aunque el círculo de personas/instituciones autorizadas a ello difería. En uno de los países revisados, la EFS estaba obligada por ley a acatar y ejecutar estas solici-tudes específicas de auditoría.
3.3 Según la evaluación de los equipos de revisión entre pares, el mandato era lo sufici-entemente amplio en todos los países revisados, de conformidad con el Principio 3 de la ISSAI 10. Había diferencias, sin embargo, en su configuración y en las faculta-des concretas de las EFS en el cumplimiento de sus funciones.
En una de las EFS se constataron deficiencias con respecto al mandato y a las fa-cultades plenamente discrecionales en el cumplimiento de sus funciones, además de en la participación de la gestión y la relación con las organizaciones que se au-ditan.
Asimismo, no todas las EFS habían realizado de forma activa y/o autónoma audito-rías del rendimiento.
En dos de las EFS no había código de ética.
En tres de los países revisados, las EFS no eran independientes del Poder Ejecutivo ni en la organización ni en la gestión de sus oficinas.
Del resumen de los hechos y la representación gráfica comparativa de los resulta-dos de las revisiones entre pares, cabe derivar las siguientes acciones a modo de
INTOSAI
Informe Transversal Revisiones entre Pares sobre IndependenciaLa INTOSAI podría, en el marco de sus funciones,
– elaborar los correspondientes textos modelo para un mandato suficientemente amplio y facultades plenamente discrecionales en el cumplimiento de las fun-ciones de las EFS y ponerlos, en su caso, a disposición de las EFS miembros a modo de herramientas de apoyo para su adaptación a los correspondientes entornos nacionales,
– ofrecer programas de creación y desarrollo de capacidades enfocados especial-mente a las auditorías de desempeño y a la adquisición de los conocimientos necesarios para ello,
– enfatizar, cara a sus EFS miembros, la gran importancia que tienen los códigos de ética específicos para las EFS,
– elaborar los correspondientes textos modelo para unos códigos de ética especí-ficos para EFS y ponerlos, en su caso, a disposición de las EFS miembros para su adaptación a los correspondientes entornos nacionales.
Las Naciones Unidas podrían, con miras a las resoluciones citadas y en el marco de sus competencias y posibilidades,
– seguir trabajando en pro de un mandato lo suficientemente amplio y facultades plenamente discrecionales en el cumplimiento de las funciones de las EFS en los Estados miembros de las Naciones Unidas.
La comunidad internacional de donantes podría promover, en el marco de sus proyectos de ayuda al desarrollo,
– que se apliquen los principios de las Declaraciones de México y de Lima sobre la Independencia de las EFS, incluyendo el principio de un mandato suficiente-mente amplio y facultades plenasuficiente-mente discrecionales en el cumplimiento de las funciones de las EFS.
INTOSAI
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Principio n.º 4
Acceso irrestricto a la información
4.1 Las EFS deben disponer de las potestades adecuadas para tener acceso oportuno, ilimitado, directo y libre, a toda la documentación y la información necesaria para el apropiado cumplimiento de sus responsabilidades reglamentarias.
4.2 El derecho al acceso irrestricto a toda la documentación y la información
ne-cesaria quedaba garantizado en el ordenamiento jurídico de los siete países revisados, pero solo en uno de ellos estaba asegurado a nivel constitucional. Las correspondientes leyes no contemplaban restricción alguna a este derecho. Pero una de las EFS no disponía, p. ej., de la posibilidad de facto de obtener in-formación y documentación sobre la gestión en ámbitos considerados secretos, como Defensa o los Servicios de Inteligencia.
La tabla que sigue ofrece una panorámica general de las posibilidades de las EFS revisadas de tener acceso a toda la documentación y la información nece-saria para el apropiado cumplimiento de sus obligaciones legales:
Tabla 5: Acceso a la información de las EFS
EFS A EFS B EFS C EFS D EFS E EFS F EFS G
¿Existe una base constitucional con respecto al acceso a la información? No Sí No No No No No ¿Existe una base legal con respecto al acceso a la información? Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí ¿Existen excepciones fijadas por ley (orgánica) al ac-ceso irrestricto a la información?
INTOSAI
Informe Transversal Revisiones entre Pares sobre IndependenciaEFS A EFS B EFS C EFS D EFS E EFS F EFS G
¿Existen limita-ciones de facto al acceso a la información? – No se puede auditar a autoridades u organismos públicos con sede en el extranjero – – No se puede auditar a determinadas regiones; la no-elabo-ración de los estados financieros a auditar No se pue-den auditar los asuntos “reservados” (p. ej. Fuerzas Armadas) No ¿Existe la posibilidad de algún recurso jurídico en caso de denegación del acceso a la información? Sí, el despido en el caso de instituciones públicas o sanciones económicas en el caso de personas jurídicas sujetas al Derecho privado Sí, primero Procurador General, después presentación de recurso ante los tribunales Sí, queja ante el siguiente escalafón más alto de la autoridad o del organis-mo público, después, de-nuncia ante la Fiscalía Sí, recurso ante un tri-bunal; no se determina el procedimien-to exacprocedimien-to Sí, sanciones penales Sí, sanciones penales Sí, sanciones penales
¿Ha habido casos en los que ha sido denegado el acceso a la información? Sí Sí Sí No Sí No No En los casos de denegación del acceso a la información, ¿se aprovecharon los recursos disponibles y citados anteriormente? Sí En parte; uno de los procedimien-tos aún está en curso, en otros casos no se presentaron recursos Sí, el procedimien-to aún está en curso – No – –
Fuentes: EFS; resumen por Tribunal de Cuentas de Austria
En tres de las EFS revisadas se registraron restricciones de facto en el acceso a la información en ámbitos como, p. ej., la gestión de los asuntos militares o de determinadas regiones.
Todas las EFS revisadas disponían de posibilidades legales a efectos de interpo-sición de recurso en caso de denegación del acceso a la información.5 En uno de los países, si bien la EFS revisada disponía de la posibilidad legal de presentar un recurso ante los tribunales, la ley no fijaba el procedimiento a seguir en estos casos.
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Informe TransversalRevisiones entre Pares sobre Independencia
En cuatro de las siete EFS revisadas hubo casos de restricción activa del acceso a la información, pero solo dos de las EFS afectadas interpusieron un recurso. En el momento de la revisión entre pares, estos procedimientos aún estaban en curso, por lo que no se pudo constatar si los recursos presentados habían tenido éxito o no.
Dos de las EFS revisadas vieron impugnadas sus competencias con motivo de una auditoría de gestión y se les negó el acceso a la información necesaria. Los procedimientos judiciales correspondientes concluyeron, en el caso de una de las EFS, con la confirmación de su competencia. En una de las EFS, la decisión del tribunal llevó, además, a la adaptación de la ley reguladora de los derechos y obligaciones de la EFS.
4.3 Desde el punto de vista de los equipos de revisión entre pares, el Principio 4 de la ISSAI 10, que regula el acceso irrestricto a la información, se cumplía, en gran me-dida, en la mayoría de las EFS revisadas.
No obstante, algunas de las EFS sufrían restricciones de facto en su trabajo de au-ditoría, ya que no se les facilitaba la información sobre, p. ej., asuntos militares o determinadas regiones, y/o no se elaboraban los estados financieros que tenían la obligación de auditar.
Además, en cuatro de las siete EFS revisadas se constataron casos de restricciones en el acceso a la información; únicamente dos de las EFS afectadas aprovecharon las vías de recurso disponibles.
Del resumen de los hechos y la representación gráfica comparativa de los resulta-dos de las revisiones entre pares, cabe derivar las siguientes acciones a modo de recomendación:
La INTOSAI podría, en el marco de sus funciones,
– elaborar los correspondientes textos modelo para un acceso irrestricto a la información así como para recursos legales eficaces y ponerlos, en su caso, a disposición de las EFS miembros a modo de herramientas de apoyo para su adaptación a los correspondientes entornos nacionales,
– conceder, en sus programas de creación y desarrollo de capacidades, la debida importancia al acceso irrestricto de las EFS a la información.
INTOSAI
Informe Transversal Revisiones entre Pares sobre IndependenciaLas Naciones Unidas podrían, con miras a las resoluciones citadas y en el marco de sus competencias y posibilidades,
– seguir trabajando en pro de un acceso irrestricto de las EFS a la información en los Estados miembros de las Naciones Unidas.
La comunidad internacional de donantes podría promover, en el marco de sus proyectos de ayuda al desarrollo,
– que se apliquen los principios de las Declaraciones de México y de Lima sobre la Independencia de las EFS, incluyendo el principio de un acceso irrestricto a la información.
INTOSAI
Informe TransversalRevisiones entre Pares sobre Independencia
Principio n.º 5
El derecho y la obligación de informar sobre su trabajo
5.1 Las EFS no deben estar impedidas de informar sobre los resultados de su trabajo de auditoría. Deben estar obligadas por ley a informar por lo menos una vez al año sobre los resultados de su trabajo de auditoría.
5.2 Seis de las siete EFS revisadas estaban obligadas por ley a informar por lo menos
una vez al años sobre los resultados de su trabajo de auditoría. Cinco de estas EFS cumplieron con esta obligación en el período revisado e informaron al Parlamento y al Poder Ejecutivo sobre sus hallazgos, elaborando unos informes anuales sobre sus auditorías que incluían, a menudo, un breve informe de actividades.6
Algunas de las EFS informaban, adicionalmente, al jefe de Estado o a comi-siones o comités específicos (p. ej. del ámbito de Anticorrupción).
La tabla que sigue resume el modo en que las EFS revisadas informaban de los resultados de su trabajo de auditoría:
Tabla 6: El derecho y la obligación de las EFS a informar sobre su trabajo
EFS A EFS B EFS C EFS D EFS E EFS F EFS G
¿Está la EFS obligada por ley a informar por lo menos una vez al año sobre los resultados de su trabajo de auditoría? No Sí Sí Sí Sí Sí Sí ¿Durante el período revisado, la EFS elaboró informes sobre sus hallazgos? No Sí Sí Sí No (no en el período revisado) Sí Sí ¿Quién recibió estos informes? – Parlamento, Ministro de Hacienda
Parlamento Jefe de Estado, Parlamento, Comisión Financie-ra, Primer Ministro, Conse-jo de Ministros, Comité Anticorrupción Presidente del Parlamento (de ahí, remisión al Parlamento) Parlamento, Primer Ministro, Ministro de Hacienda, Comité Anti-corrupción Jefe del Estado, Parlamento, Primer Ministro
INTOSAI
Informe Transversal Revisiones entre Pares sobre IndependenciaEFS A EFS B EFS C EFS D EFS E EFS F EFS G
¿También in-formó la EFS de cada una de sus auditorías de forma indivi-dual? No Sí Sí Sí (Auditorías de Desempeño) Sí Sí No ¿Quién recibió estos informes de auditoría indi-viduales (aparte de la entidad auditada)? – Parlamento, Ministro de Hacienda, Ministro responsable de la entidad auditada Ministro responsable de la entidad auditada; en su caso: Presidente, Parlamento, Primer Ministro, Ministro de Hacienda Jefe de Estado, Primer Ministro, Comisión del Servicio Público, Comisión Anticorrupción Comisión Financiera (de ahí, remisión al Parlamento), Ministro de Hacienda, Ministro responsable de la entidad auditada Ministro de Hacienda (a través de la entidad auditada) Jefe de Estado, Parlamento, Primer Mini-stro
Fuentes: EFS; resumen por Tribunal de Cuentas de Austria
Cinco de las EFS revisadas no solo presentaron los informes y hallazgos de cada una de sus auditorías a las entidades auditadas, sino también a otros destina-tarios. Una EFS estaba obligada por ley a limitar la entrega de algunos de sus informes de auditoría financiera al directorio de la entidad revisada, que luego tenía la obligación de enviárselos al ministro responsable de la entidad revisa-da, que, a su vez, debía remitirlos al Parlamento. No obstante, esta EFS también entregaba dichos informes directamente al Parlamento.
Otra EFS presentó su informe anual al Presidente del Parlamento, que tenía la obligación de ponerlo en el orden del día de una sesión parlamentaria. Los informes de auditoría individuales se entregaban a la Comisión Financiera, que los debía remitir, después de su debate y examen, al Parlamento.
5.3 Los equipos de revisión entre pares constataron, que la mayoría de las EFS revisa-das tenían el derecho y la obligación de informar sobre los resultados de su trabajo de auditoría una vez al año, y que cumplían con esta obligación, por regla general, presentando informes anuales de conformidad con el Principio 5 de la ISSAI 10. No obstante lo dispuesto en el Principio 5 de la ISSAI 10, una de las siete EFS revisa-das no estaba obligada por ley a informar una vez al año sobre sus hallazgos. Otra de las EFS no cumplió con esta obligación (en el período revisado).
resulta-INTOSAI
Informe TransversalRevisiones entre Pares sobre Independencia
La INTOSAI podría, en el marco de sus funciones,
– apoyar, en su caso, a sus EFS miembros en la concienciación con respecto al principio de que las EFS no deben estar impedidas de informar sobre los resulta-dos de su trabajo de auditoría y que deben estar obligadas por ley a informar por lo menos una vez al año sobre sus hallazgos,
– recopilar ejemplos de las mejores prácticas en materia de derechos, obligaci-ones y posibilidades de las EFS de informar sin impedimentos sobre los resulta-dos de su trabajo de auditoría, para ponerlos a disposición de las EFS miembros, – conceder, en el marco de programas de creación y desarrollo de capacidades, la debida importancia al derecho, la obligación y las posibilidades de las EFS de informar sin impedimentos sobre los resultados de su trabajo de auditoría. Las Naciones Unidas podrían, con miras a las resoluciones citadas y en el marco de sus competencias y posibilidades,
– seguir trabajando en pro del derecho y la obligación de las EFS de informar sin impedimentos sobre su trabajo de auditoría en los Estados miembros de las Naciones Unidas.
La comunidad internacional de donantes podría promover, en el marco de proyec-tos de ayuda al desarrollo,
– que se apliquen los principios de las Declaraciones de México y de Lima sobre la Independencia de las EFS, incluyendo el principio de que las EFS no deben estar impedidas de informar sobre los resultados de su trabajo de auditoría y deben estar obligadas por ley a informar por lo menos una vez al año sobre los resultados de su trabajo de auditoría.
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Informe Transversal Revisiones entre Pares sobre IndependenciaPrincipio n.º 6
Libertad de decidir el contenido y la oportunidad (momento) de sus informes de
auditoría, al igual que sobre su publicación y divulgación
6.1 (1) Las EFS tienen libertad para decidir el contenido de sus informes de auditoría. Las EFS tienen libertad para formular observaciones y recomendaciones en sus in-formes de auditoría, tomando en consideración, según sea apropiado, la opinión de la entidad auditada.
(2) La legislación especifica los requisitos mínimos de los informes de auditoría de las EFS y, cuando procede, los asuntos específicos que deben ser objeto de una opinión formal o certificación de auditoría.
(3) Las EFS tienen libertad para decidir sobre la oportunidad de sus informes de auditoría, salvo cuando la ley establece requisitos específicos al respecto.
(4) Las EFS pueden aceptar solicitudes específicas de investigación o auditoría ema-nadas del Poder Legislativo en pleno, o de una comisión del mismo, o del gobierno. (5) Las EFS tienen libertad para publicar y divulgar sus informes una vez que dichos informes han sido formalmente presentados o remitidos a la autoridad respectiva como lo exige la ley.
6.2 La tabla que sigue detalla el modo y el grado en el que las EFS revisadas cumplen
INTOSAI
Informe TransversalRevisiones entre Pares sobre Independencia
Tabla 7: Libertad de las EFS a decidir el contenido y la oportunidad (momento) de sus informes de auditoría
EFS A EFS B EFS C EFS D EFS E EFS F EFS G
¿Tenía la EFS la libertad para decidir sobre el contenido de sus informes de audi-toría? ¿Los informes de auditoría incluían recomendaciones? Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí ¿Contenían los informes de auditoría la opinión de la entidad auditada? Sí Sí (auditorías de desempeño); no (auditorías financieras) Sí Ja Ja Ja Ja ¿Especificaba la legis-lación los requisitos mínimos de los in-formes de auditoría?
No No No Sí No No No
¿Tenía la EFS la libertad para decidir sobre la oportunidad de sus informes de auditoría? Sí Sí (informes de auditoría individuales); no (informe anual) Sí (salvo informe de actividades) Sí (informes de auditoría individuales); no (informe anual) Sí Sí Sí (salvo informes sobre la financiación de campañas electorales) ¿Acepta la EFS solicitudes específicas de investi-gación o auditoría? Sí No No Sí - Sí No ¿Estaba la EFS obligada a aceptar solicitudes específi-cas de investigación o auditoría? Sí No No Sí Sí No Sí ¿Tenía la EFS la libertad para publicar y divulgar sus informes una vez que dichos informes hubieran sido formal-mente presentados o remitidos a la autori-dad respectiva? Sí (obli- gación legal) Sí Sí (obligación legal) Sí Legalmente: sí (una vez presentados al Parla-mento); en la práctica: no (no se presentan) Sí Sí
¿De qué manera publicaba la EFS sus informes de auditoría? Informes de auditoría e informe de acti-vidades en el sitio web Informe anual e in-formes sobre las auditorías financieras en el sitio web; informe anual impre-so; retrans-misión de las reuniones del Comisión Informes de auditoría (en parte, resúmenes), informe anual e informe de actividades en el sitio web; informe de actividades; boletín informativo; Informes individuales de auditoría de desempe-ño e informe anual en el sitio web; en parte, folletos No se
publican Informe anual y todos los in-formes sobre auditorías de desempeño en el sitio web Algunos informes individuales e informe anual en el sitio web
INTOSAI
Informe Transversal Revisiones entre Pares sobre IndependenciaTodas las EFS tenían la libertad de publicar y divulgar sus informes una vez que hubieran sido formalmente presentados o remitidos a la autoridad respec-tiva; dos de las EFS tenían incluso la obligación legal de informar a la opinión pública.7 Aún así, a una de las EFS se le impedía de facto la publicación de sus informes al no ponerlos en el orden del día de la Comisión Financiera.
A excepción de una, todas las EFS revisadas publicaban tanto sus informes anu-ales como algunos informes de auditoría seleccionados, si no todos, en su sitio web. Algunas publicaban informes impresos.
Algunas de las EFS revisadas estaban, p. ej., obligadas por ley a reflejar la opi-nión de las entidades auditadas. Una EFS no tenía autorización para informar sobre hechos con relevancia penal, que tenía que notificar directamente a la Fiscalía. Las ISSAI 10 y 11 no contienen apuntes sobre el tipo y el grado de detalle de los requisitos legales mínimos de los informes de auditoría. Solo en uno de los países revisados, la legislación especificaba unos requisitos mínimos para los informes de auditoría de la EFS que superaban lo estipulado en los principios básicos.8
Cuatro de las EFS revisadas estaban obligadas por ley a aceptar solicitudes es-pecíficas de investigación o auditoría emanadas de entidades externas. Una de las EFS realizaba auditorías por solicitud específica aunque no estuviera obli-gada legalmente.
6.3 Los equipos de revisión entre pares constataron que, de conformidad con el Prin-cipio 6 de la ISSAI 10, todas las EFS revisadas tenían la libertad de decidir sobre el contenido de sus informes de auditoría, al igual que sobre su publicación y divulga-ción, y que todos los informes incluían tanto recomendaciones como las opiniones de las entidades auditadas. Para algunas de las EFS, el momento de presentación de los diferentes tipos de informes de auditoría estaba fijado por la legislación, lo que, según la ISSAI 10, es admisible.
Para la mayoría de las EFS, sin embargo, la legislación no especificaba los requisitos mínimos de sus informes de auditoría, aunque esté previsto en la ISSAI 10.
7 Bajo “publicación de los informes de auditoría” se entendía que éstos se divulgaran e hicieran
accesi-bles para la opinión pública, lo que va más allá de la información al Parlamento y a otras instituciones públicas en el sentido del Principio 5.
8 Esta EFS estaba obligada a certificar, si los estados financieros anuales de la entidad auditada se habían
realizado de manera correcta, ajustada a la ley y de conformidad con las normas contables correspon-dientes; a suministrar información adicional sobre los cierres de los estados financieros; a notificar los
INTOSAI
Informe TransversalRevisiones entre Pares sobre Independencia
Cuatro de las EFS revisadas estaban obligadas por ley a realizar auditorías por soli-citud específica. Una de ellas había recibido tantas solisoli-citudes, que sus recursos no alcanzaban para otro tipo de auditorías, por lo que parecía amenazado su derecho a decidir, de forma autónoma, sobre su programa de auditoría y, por ende, también su independencia.
Del resumen de los hechos y la representación gráfica comparativa de los resulta-dos de las revisiones entre pares, cabe derivar las siguientes acciones a modo de recomendación:
La INTOSAI podría, en el marco de sus funciones,
– recopilar ejemplos de las mejores prácticas en materia de requisitos mínimos de los informes de auditoría y el trabajo de comunicación y relaciones públicas de las EFS, para ponerlos a disposición de las EFS miembros,
– conceder, en el marco de programas de creación y desarrollo de capacidades, la debida importancia a la libertad de decidir el contenido y la oportunidad (mo-mento) de sus informes de auditoría, al igual que sobre su publicación y divul-gación.
Las Naciones Unidas podrían, con miras a las resoluciones citadas y en el marco de sus competencias y posibilidades,
– seguir trabajando en pro de la libertad de las EFS de decidir el contenido y la oportunidad (momento) de sus informes de auditoría, al igual que sobre su pu-blicación y divulgación en los Estados miembros de las Naciones Unidas, – remarcar el valor y beneficio de los informes de auditoría libres y objetivos para
los estados nacionales y la sociedad civil, y fomentar la concienciación al respec-to.
La comunidad internacional de donantes podría promover, en el marco de proyec-tos de ayuda al desarrollo,
– que se apliquen los principios de las Declaraciones de México y de Lima sobre la Independencia de las EFS, incluyendo el principio de la libertad de las EFS de decidir el contenido y la oportunidad (momento) de sus informes de auditoría, al igual que sobre su publicación y divulgación.
INTOSAI
Informe Transversal Revisiones entre Pares sobre IndependenciaPrincipio n.º 7
La existencia de mecanismos eficaces de seguimiento de las recomendaciones de la EFS
7.1 (1) Las EFS presentan sus informes de auditoría al Poder Legislativo, a una de sus comisiones, o al directorio de la entidad auditada, según corresponda, para la revi-sión y el seguimiento de las recomendaciones específicas sobre adopción de medi-das correctivas.
(2) Las EFS tienen su propio sistema interno de seguimiento para asegurar que las entidades auditadas sigan adecuadamente sus observaciones y recomendaci-ones, así como las del Poder Legislativo, una de sus comisirecomendaci-ones, o las del directorio, según corresponda.
(3) Las EFS remiten sus informes de seguimiento al Poder Legislativo, una de sus comisiones, o al directorio de la entidad auditada, según corresponda, para su con-sideración y para que adopten las medidas pertinentes; incluso cuando las EFS tie-nen su propio poder legal para el seguimiento y aplicación de sanciones.
7.2 Los equipos de revisión entre pares se encontraron con diferentes mecanismos
y procedimientos de seguimiento de las recomendaciones de la EFS. La tabla que sigue compara los diferentes enfoques adoptados por las EFS revisadas a efectos del seguimiento de sus recomendaciones:
Tabla 8: Mecanismos de seguimiento en las EFS
EFS A EFS B EFS C EFS D EFS E EFS F EFS G
¿Existe una obliga-ción legal por parte de las entidades au-ditadas a aplicar las recomendaciones?
Sí No Sí Sí Sí Sí No
¿Existe una obliga-ción legal por parte de la EFS a hacer un seguimiento de sus recomendaciones? No No Sí Sí No No No ¿Tiene la EFS la libertad de decidir si hace un seguimien-to o no de sus recomendaciones y, en su caso, elegir el procedimiento a Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí
INTOSAI
Informe TransversalRevisiones entre Pares sobre Independencia
EFS A EFS B EFS C EFS D EFS E EFS F EFS G
¿Aplica la EFS algún mecanismo de seguimiento de las recomendaciones? Sí, de modo informal Sí, de modo informal Sí, mediante un proce-dimiento formal Sí, de modo informal Sí, de modo informal Sí, de modo informal No ¿Formula la EFS recomendaciones concretas para las entidades auditadas? Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí ¿Existen otros mecanismos de seguimiento (p. ej. otros organismos competentes)? No Sí, "Comisión de Cuentas Públicas“ y "Comisión de Cuentas Públicas (empresas)“ No Sí, "Comisión de Cuentas Públicas“ Sí, "Comisión de Cuentas Públicas“ Sí, " Comisión de Cuentas Públicas“ Sí, el "Alta Comisión para el Control Admini-strativo y Financiero” ¿Existen revisiones de seguimiento propias para las recomendaciones? No Sí Sí No No Sí (auditorías de desempeño) No ¿Existen informes de seguimiento propios? No Sí, pero no en el período revisado No No No Sí (los primeros informes aún están en elaboración) No ¿Están los mecanismos de seguimiento inclu-idos en las normas de calidad internas (Documento de es-trategia) de la EFS?
Sí Sí Sí Sí No Sí No
Fuentes: EFS; resumen por Tribunal de Cuentas de Austria
En cinco de los países revisados había una normativa legal que obligaba a las entidades auditadas a aplicar e implementar las recomendaciones de la EFS. En cinco países no solo era la EFS la que tenía competencias para la revisión y el seguimiento de sus recomendaciones, sino que había un organismo (más) (p. ej. una “Comisión de Cuentas Públicas” o una “Alta Comisión para el Control Administrativo y Financiero”). Únicamente en dos de los países las EFS estaban obligadas expresamente a hacer su propio seguimiento de las recomendaci-ones.
A excepción de una de las EFS, todas las demás aplicaban un mecanismo de en-cuesta para hacer el seguimiento de sus recomendaciones, adaptado, en parte,
INTOSAI
Informe Transversal Revisiones entre Pares sobre Independenciativos responsables de la implementación de las recomendaciones a nivel de la Administración.
Tres de las EFS realizaban sus propias revisiones de seguimiento y elabora-ban, asimismo, los correspondientes informes de seguimiento. Una de las EFS lo llevaba haciendo de manera habitual, mientras que otra estaba empezando a elaborar sus primeros informes de seguimiento en el período de la revisión entre pares.
Un total de cuatro EFS hacían un seguimiento de sus recomendaciones después de cada auditoría. Cuatro países habían creado, aparte del mecanismo de en-cuesta y de los informes de seguimiento, sus propios sistemas internos de se-guimiento.
7.3 De conformidad con el Principio 7 de la ISSAI 10, todos los informes de las EFS incluían recomendaciones y se presentaban a las comisiones competentes o al Po-der Legislativo, según correspondía. Todas las EFS podían decidir, además, sobre el sistema de seguimiento que querían utilizar y no estaban limitadas por ninguna normativa legal.
Solo tres de las EFS realizaban sus propias revisiones de seguimiento. En una de las EFS no se practicaba ningún tipo de seguimiento de las recomendaciones.
Si bien algunas de las EFS habían creado un sistema de seguimiento propio, no to-das hacían un seguimiento sistemático de sus recomendaciones.
Del resumen de los hechos y la representación gráfica comparativa de los resulta-dos de las revisiones entre pares, cabe derivar las siguientes acciones a modo de recomendación:
La INTOSAI podría, en el marco de sus funciones,
– recopilar ejemplos de las mejores prácticas con respecto a la existencia de me-canismos eficaces de seguimiento y ponerlos a disposición de las EFS miembros, para contribuir así a aumentar el valor y beneficio de las EFS,
– conceder, en el marco de programas de creación y desarrollo de capacidades, la debida importancia a la existencia de mecanismos eficaces de seguimiento de las recomendaciones de la EFS.
INTOSAI
Informe TransversalRevisiones entre Pares sobre Independencia
Las Naciones Unidas podrían, con miras a las resoluciones citadas y en el marco de sus competencias y posibilidades,
– seguir trabajando en pro de la existencia de mecanismos eficaces de seguimien-to de las recomendaciones de las EFS en los Estados miembros de las Naciones Unidas.
La comunidad internacional de donantes podría promover, en el marco de sus proyectos de ayuda al desarrollo,
– que se apliquen los principios de las Declaraciones de México y de Lima sobre la Independencia de las EFS, incluyendo la existencia de mecanismos eficaces de seguimiento a efectos de revisar la aplicación e implementación de las reco-mendaciones de las EFS.
INTOSAI
Informe Transversal Revisiones entre Pares sobre IndependenciaPrincipio n.º 8
Autonomía financiera y gerencial/administrativa, al igual que disponibilidad de
recursos humanos, materiales y económicos apropiados
8.1 (1) Las EFS deben disponer de los recursos humanos, materiales y económicos ne-cesarios y razonables; el Poder Ejecutivo no debe controlar ni supeditar el acceso a esos recursos.
(2) Las EFS administran su propio presupuesto y lo asignan de modo apropiado. (3) El Poder Legislativo o una de sus comisiones es responsable de asegurar que las EFS tengan los recursos adecuados para cumplir con su mandato.
(4) Las EFS tienen derecho a apelar directamente ante el Poder Legislativo si los recursos que les fueron asignados resultan insuficientes para permitirles cumplir con su mandato.
8.2 La tabla que sigue ofrece una panorámica general de la autonomía financiera y
de los recursos de las siete EFS revisadas:
Tabla 9: Autonomía financiera y gerencial/administrativa de las EFS
EFS A EFS B EFS C EFS D EFS E EFS F EFS G
(1) ¿El acceso a los recursos depende de, o es controlado por el Poder Ejecutivo?
Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí
(2) ¿Administra la EFS su propio presupuesto y lo asigna autónomamente y de modo apropiado?
No No Sí Sí No Sí No
¿Puede disponer la EFS de su presupuesto a modo de suma global (“lump sum“)?
No No No Sí No No No
¿Dispone la EFS de autonomía sobre sus recursos humanos?
No No Sí No No Sí No
¿Es la EFS la que paga directamente los salarios y los complementos salariales de sus auditores?
Sí Sí Sí Sí No Sí No
¿Dispone la EFS de recursos para su infraestructura y para expertos externos?