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La existencia de mecanismos eficaces de seguimiento de las recomendaciones de la EFS

7.1 (1) Las EFS presentan sus informes de auditoría al Poder Legislativo, a una de sus comisiones, o al directorio de la entidad auditada, según corresponda, para la revi- sión y el seguimiento de las recomendaciones específicas sobre adopción de medi- das correctivas.

(2) Las EFS tienen su propio sistema interno de seguimiento para asegurar que las entidades auditadas sigan adecuadamente sus observaciones y recomendaci- ones, así como las del Poder Legislativo, una de sus comisiones, o las del directorio, según corresponda.

(3) Las EFS remiten sus informes de seguimiento al Poder Legislativo, una de sus comisiones, o al directorio de la entidad auditada, según corresponda, para su con- sideración y para que adopten las medidas pertinentes; incluso cuando las EFS tie- nen su propio poder legal para el seguimiento y aplicación de sanciones.

7.2 Los equipos de revisión entre pares se encontraron con diferentes mecanismos

y procedimientos de seguimiento de las recomendaciones de la EFS. La tabla que sigue compara los diferentes enfoques adoptados por las EFS revisadas a efectos del seguimiento de sus recomendaciones:

Tabla 8: Mecanismos de seguimiento en las EFS

EFS A EFS B EFS C EFS D EFS E EFS F EFS G

¿Existe una obliga- ción legal por parte de las entidades au- ditadas a aplicar las recomendaciones?

Sí No Sí Sí Sí Sí No

¿Existe una obliga- ción legal por parte de la EFS a hacer un seguimiento de sus recomendaciones? No No Sí Sí No No No ¿Tiene la EFS la libertad de decidir si hace un seguimien- to o no de sus recomendaciones y, en su caso, elegir el procedimiento a Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí

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EFS A EFS B EFS C EFS D EFS E EFS F EFS G

¿Aplica la EFS algún mecanismo de seguimiento de las recomendaciones? Sí, de modo informal Sí, de modo informal Sí, mediante un proce- dimiento formal Sí, de modo informal Sí, de modo informal Sí, de modo informal No ¿Formula la EFS recomendaciones concretas para las entidades auditadas? Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí ¿Existen otros mecanismos de seguimiento (p. ej. otros organismos competentes)? No Sí, "Comisión de Cuentas Públicas“ y "Comisión de Cuentas Públicas (empresas)“ No Sí, "Comisión de Cuentas Públicas“ Sí, "Comisión de Cuentas Públicas“ Sí, " Comisión de Cuentas Públicas“ Sí, el "Alta Comisión para el Control Admini- strativo y Financiero” ¿Existen revisiones de seguimiento propias para las recomendaciones? No Sí Sí No No Sí (auditorías de desempeño) No ¿Existen informes de seguimiento propios? No Sí, pero no en el período revisado No No No Sí (los primeros informes aún están en elaboración) No ¿Están los mecanismos de seguimiento inclu- idos en las normas de calidad internas (Documento de es- trategia) de la EFS?

Sí Sí Sí Sí No Sí No

Fuentes: EFS; resumen por Tribunal de Cuentas de Austria

En cinco de los países revisados había una normativa legal que obligaba a las entidades auditadas a aplicar e implementar las recomendaciones de la EFS. En cinco países no solo era la EFS la que tenía competencias para la revisión y el seguimiento de sus recomendaciones, sino que había un organismo (más) (p. ej. una “Comisión de Cuentas Públicas” o una “Alta Comisión para el Control Administrativo y Financiero”). Únicamente en dos de los países las EFS estaban obligadas expresamente a hacer su propio seguimiento de las recomendaci- ones.

A excepción de una de las EFS, todas las demás aplicaban un mecanismo de en- cuesta para hacer el seguimiento de sus recomendaciones, adaptado, en parte,

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tivos responsables de la implementación de las recomendaciones a nivel de la Administración.

Tres de las EFS realizaban sus propias revisiones de seguimiento y elabora- ban, asimismo, los correspondientes informes de seguimiento. Una de las EFS lo llevaba haciendo de manera habitual, mientras que otra estaba empezando a elaborar sus primeros informes de seguimiento en el período de la revisión entre pares.

Un total de cuatro EFS hacían un seguimiento de sus recomendaciones después de cada auditoría. Cuatro países habían creado, aparte del mecanismo de en- cuesta y de los informes de seguimiento, sus propios sistemas internos de se- guimiento.

7.3 De conformidad con el Principio 7 de la ISSAI 10, todos los informes de las EFS incluían recomendaciones y se presentaban a las comisiones competentes o al Po- der Legislativo, según correspondía. Todas las EFS podían decidir, además, sobre el sistema de seguimiento que querían utilizar y no estaban limitadas por ninguna normativa legal.

Solo tres de las EFS realizaban sus propias revisiones de seguimiento. En una de las EFS no se practicaba ningún tipo de seguimiento de las recomendaciones.

Si bien algunas de las EFS habían creado un sistema de seguimiento propio, no to- das hacían un seguimiento sistemático de sus recomendaciones.

Del resumen de los hechos y la representación gráfica comparativa de los resulta- dos de las revisiones entre pares, cabe derivar las siguientes acciones a modo de recomendación:

La INTOSAI podría, en el marco de sus funciones,

– recopilar ejemplos de las mejores prácticas con respecto a la existencia de me- canismos eficaces de seguimiento y ponerlos a disposición de las EFS miembros, para contribuir así a aumentar el valor y beneficio de las EFS,

– conceder, en el marco de programas de creación y desarrollo de capacidades, la debida importancia a la existencia de mecanismos eficaces de seguimiento de las recomendaciones de la EFS.

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Las Naciones Unidas podrían, con miras a las resoluciones citadas y en el marco de sus competencias y posibilidades,

– seguir trabajando en pro de la existencia de mecanismos eficaces de seguimien- to de las recomendaciones de las EFS en los Estados miembros de las Naciones Unidas.

La comunidad internacional de donantes podría promover, en el marco de sus proyectos de ayuda al desarrollo,

– que se apliquen los principios de las Declaraciones de México y de Lima sobre la Independencia de las EFS, incluyendo la existencia de mecanismos eficaces de seguimiento a efectos de revisar la aplicación e implementación de las reco- mendaciones de las EFS.

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Principio n.º 8

Autonomía financiera y gerencial/administrativa, al igual que disponibilidad de