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Juzgado 3º Civil Rol Carátula I. Municipalidad de la Reina con Constructora e Inmobiliaria María Monvel S.A.

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Juzgado 3º Civil

Rol 17362-2016

Carátula I. Municipalidad de la Reina con Constructora e Inmobiliaria María Monvel S.A.

En lo principal, reposición con apelación subsidiaria; en el primer otrosí apelación directa; en el segundo, reserva de derechos.

S.J.L. en lo Civil (3° Santiago)

RAÚL TAVOLARI OLIVEROS, por la demandada, en autos ordinarios caratulados “I. Municipalidad de La Reina con Constructora e Inmobiliaria Monvel S.A.”, rol N° 17362-2016, cuaderno de medida precautoria, a SS. respetuosamente digo:

Interpongo recurso de reposición en contra de la resolución de 20 de enero en curso que, proveyendo mi escrito de fojas 71, no dio lugar a tramitar el incidente de alzamiento promovido por mi parte.

BREVE INTRODUCCION

Como es sabido la impugnación de las resoluciones puede llevarse a cabo por diversos medios: de ellos, el más frecuente es el recurso. Lo anterior, no importa, sin embargo, que el recurso constituya la única vía de impugnación de las resoluciones: reitero la idea de que es el más frecuentemente empleado por los litigantes, lo que no obsta a que existan otros caminos.

IMPUGNACION POR OTRO JUICIO

En concreto, es posible impugnar una resolución a través de un juicio diverso, como lo autorizan los arts 563 y 564 del Código de Procedimiento Civil, que permiten rediscutir lo resuelto en las querellas posesoras por via ordinaria y, en ocasiones, por otra querella;

También otorga esta autorización, el art 615 del mismo Código, en materias de juicios de arrendamiento.

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Todavía más, la reserva de acciones y excepciones del juicio ejecutivo prevista en los arts 467 y 473 del señalado Código, importan deducir demanda en juicio ordinario, para impugnar lo declarado en el juicio ejecutivo previo, al tiempo que la renovación de la acción ejecutiva, del art 477, lo permite a través de otro juicio ejecutivo.

IMPUGNACION POR INCIDENTE

Aunque hay otros caminos de impugnación, como la excepción, para abreviar este recurso, cito ahora, el caso de la impugnación de la resolución por el camino de promoverse por la parte, un incidente. Así ocurre en los casos en los que se decreta una actuación “con citación”, porque ello importa que la parte que está de acuerdo con lo resuelto, puede promover un incidente para que lo declarado por el tribunal, se deje sin efecto.

Dispone el artículo 69 del C. de P. Civil, que “…Siempre que se ordene o autorice una diligencia con citación, se entenderá que no puede llevarse a efecto sino pasados tres días después de la notificación de la parte contraria, la cual tendrá el derecho de oponerse o deducir observaciones dentro de dicho plazo, suspendiéndose en tal caso la diligencia hasta que se resuelva el incidente…”

LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE UNA MEDIDA PRECAUTORIA NO ES IMPUGNABLE POR RECURSO SINO POR EL INCIDENTE DE ALZAMIENTO.

En efecto, cuando se concede una medida precautoria, la vía de impugnación que la ley consagra, es la del INCIDENTE DE ALZAMIENTO…previsto en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil y a cuya resolución se refiere el art 194 Nº 4 del mismo cuerpo legal, que se refiere a la resolución “que ordena ALZAR una medida precautoria” y no a la que “concede” semejante medida. Si de las resoluciones impugnables por incidente se pudiere apelar directamente, se alteraría la sustanciación regular del

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juicio, porque la ley permite que la impugnación se haga dentro de tercero día y el interesado se ganaría un plazo adicional al apelar dentro de 5º día.

Con todo, cualquier duda se debe disipar pensando en que, si se permitiere apelar de la resolución que otorgó una medida precautoria, y la resolución fuere confirmada por la Corte, el afectado tendría - ahora – el derecho de volver a hacer revisar la resolución promoviendo un incidente de alzamiento y apelando, nuevamente, en contra de la resolución que denegara tal alzamiento…

Finalmente, no puede sino convenirse en que, permitir la interposición de recursos directamente en contra de la resolución hace inútil el incidente de alzamiento que ya no tendría sentido alguno.

Lo apelable es la resolución que MANTIENE una medida precautoria, tramitado que sea el incidente de alzamiento. Así, por lo demás, lo ha resuelto la I Corte de Apelaciones de Santiago,(1) declarando que “…EL MODO NATURAL DE IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE UNA MEDIDA PRECAUTORIA ES EL INCIDENTE DE ALZAMIENTO QUE EXPRESAMENTE PREVE EL ARTÍCULO 302 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL…”

El Efecto de lo Resuelto por el Juzgado

Cuando el Juzgado niega lugar al incidente de alzamiento, ALTERA LA SUSTANCIACION REGULAR DEL JUICIO, cuyo procedimiento expresamente contempla la posibilidad del incidente de alzamiento.

En la causa, sin embargo, se ha dejado sin aplicación el artículo 302 del C de P Civil, y, en los hechos, ha impedido

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a las partes discutir ante el Tribunal, si existen o no existen los comprobantes que constituyen presunción grave del derecho que se reclama y, en especial, si existe o no existe el peligro en la demora y/o, en palabras del art 301, el peligro que se ha querido evitar.

En palabras sencillas ¿ en qué oportunidad y

sede puede mi parte acreditar, rindiendo la prueba necesaria, que en la especie NO existen las circunstancias que autorizan la concesión de la medida precautoria?

Paradojalmente, la resolución que impugno afirma:

“….., del mérito de los antecedentes no consta que haya desaparecido el peligro que se ha procurado evitar con la medida precautoria decretada ….”

Lo anterior constituye una paradoja porque reconociendo el propio Tribunal que no se ha acreditado que haya desaparecido el peligro, niega la posibilidad de que se rinda prueba encaminada, tanto a demostrar que el peligro existe, como a demostrar que el mismo no existe.

Esa prueba se rinde en el incidente de alzamiento!

POR TANTO:

En mérito de lo expuesto, solicito a SS., se sirva reponer la resolución recurrida y conferir traslado a la parte contraria de nuestra peticiòn de alzamiento.

EN SUBSIDIO

Para el evento que el tribunal denegare la reposición, por los mismos fundamentos de hecho y de derecho expuestos, los que doy por reproducidos, vengo en apelar de la resolución recurrida, solicitando a SS., se sirva conceder este recurso para ante la I.Corte de Apelaciones a fin de que ella, conociendo del mismo revoque la resolución recurrida y dispone que se concede traslado de la petición de alzamiento de mi parte a la contraria.

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Primer otrosí: Para el evento que S,S. estime que no es procedente la apelación en subsidio del recuso d reposición, por los fundamentos de hecho y de derecho, latamente expuestos y que por razones de economía procesal, doy por reproducidos, apelo directamente de la resolución impugnada, solicitando a SS., se sirva conceder este recurso para ante la I.Corte de apelaciones a fin de que ella, conociendo del mismo, revoque la resolución recurrida y dispone que se concede traslado de la petición de alzamiento de mi parte a la contraria.

Segundo otrosí: Sírvase SS tener presente que a la luz de lo dispuesto en el art 301 del Código de P. Civil, hago expresa reserva de mis derechos para instar nuevamente por la cesación de la cautela decretada.

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