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1.- OBJETO DEL CONTRATO

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BT DE LAS

INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES

ÍNDICE:

1. Objeto del contrato. 2. Ámbito de aplicación.

3. Ampliaciones y Reducciones.

4. Modalidad del contrato y requisitos. 5. Condiciones económicas.

5.1 Precio de la energía. 5.2 Otros gastos e impuestos. 5.3 Oferta económica. 6. Equipos de medida.

7. Contratos de acceso a la red. 8. Garantía y calidad del suministro.

9. Penalizaciones por incumplimiento de la calidad del servicio. 10. Atención al cliente.

11. Facturación.

12. Duración del contrato. 13. Revisión de precios. 14. Precio de licitación.

15. Mejoras al contrato-Servicios Adicionales. 16. Oferta técnica.

17. Criterios de valoración.

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1.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es el establecimiento de las condiciones que han de regir para la contratación del suministro de energía eléctrica en baja tensión (BT) en los puntos de suministro indicados en el anexo I, correspondientes a instalaciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

El CUPS, la designación de los suministros, su dirección, el tipo de tarifa y la potencia contratada en la actualidad, se especifican en el Anexo I.

• Anexo I: Relación de suministros en baja tensión. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación se extiende a todos los puntos de suministro de energía eléctrica en BT del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares con potencia contratada superior a 10kW.

En el caso de que por error u omisión en la lista facilitada no hubiera sido incluido algún punto de suministro en baja tensión con potencia contratada superior a 10kW existente en el momento de la adjudicación, el mismo se deberá integrar en la relación anterior. En ese caso, se le aplicará la oferta económica presentada para el punto de suministro de características más similares en cuanto a consumo de energía activa de los incluidos en el anexo I.

La compañía comercializadora adjudicataria, ha de aceptar las instalaciones actuales, y deberá tener completo conocimiento, una vez firmado el contrato de:

• La ubicación, naturaleza y uso de las instalaciones implicadas.

• El estado de todas las instalaciones de enlace correspondientes a los suministros que se les encomienda hasta el ICP o equipo de medida.

• Las condiciones particulares de acceso ligadas a la seguridad y a la especificidad de los edificios, servicios y sus instalaciones.

3.- AMPLIACIONES Y REDUCCIONES

A lo largo de la vida del contrato, se pueden producir ampliaciones de nuevas instalaciones, nuevos edificios, instalaciones deportivas, etc., en este caso será obligación del adjudicatario, dar suministro eléctrico a las nuevas instalaciones. A estos nuevos puntos de suministro les serán de aplicación las ofertas económicas de aquellos de características más similares en cuanto a consumo de energía activa de los incluidos en el Anexo I.

De la misma forma se pueden dar de baja instalaciones, por traslado de centros, cierre de edificios, etc. En este caso, se dejarán de pagar las facturaciones mensuales de las mismas, sin que la empresa adjudicataria tenga por ello derecho a ningún tipo de indemnización. Se incluyen todas las operaciones que tengan que realizarse para proceder a cortar o suspender el suministro de energía.

4.- MODALIDAD DEL CONTRATO Y REQUISITOS

El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares opta por contratar conjuntamente, mediante procedimiento abierto, la adquisición de energía eléctrica y el acceso a redes con una compañía comercializadora, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con quien el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares suscribirá un único contrato de suministro de energía eléctrica en BT.

El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares podrá no adjudicar el contrato si se comprueba que la aplicación de todas las ofertas económicas presentadas conlleva una facturación de energía eléctrica superior a la que se obtendría aplicando los precios regulados de acuerdo al artículo 3 del R.D. 485/2009.

La compañía adjudicataria realizará, en nombre del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y sin cargo alguno para ésta, las gestiones oportunas de acceso a redes con las empresas eléctricas distribuidoras.

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Además de la condición de empresa comercializadora inscrita en el Registro Administrativo de Disribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los licitadores deberán satisfacer las siguientes condiciones mínimas:

• Tener conocimiento de los parámetros de medida y facturación de las instalaciones objeto de la presente licitación, no pudiendo prevalerse de las diferencias con los citados datos facilitados en el presente Pliego y Anexos, para pretender un cambio de precio o reducción de prestaciones durante el periodo contractual. Ningún defecto o error de interpretación que pudiera contener o surgir del uso de documentos, estudios previos, suposiciones establecidas o información adicional suministrada a los licitadores por el Ayuntamiento, relevará a la compañía comercializadora adjudicataria de las obligaciones dimanantes del contrato.

• Disponer, directa o indirectamente, de los medios humanos y materiales suficientes para responder satisfactoriamente a todos aquellos compromisos derivados del cumplimiento del contrato a lo largo del plazo de duración del mismo.

5.- CONDICIONES ECONÓMICAS 5.1.- PRECIO DE LA ENERGÍA

Para cada uno de los puntos de suministro, se ofertará precio del kWh (sin I.V.A.) para cada uno de los 3 periodos horarios definidos por la legislación.

En este precio no se incluirá el término de energía activa correspondiente a la tarifa de acceso (ni la parte correspondiente del Impuesto Especial sobre la Electricidad), que se considera excluido expresamente de la oferta y que se repercutirá conforme a lo establecido reglamentariamente en cada momento (ORDEN ITC/3801/2008 de 26 de diciembre, B.O.E. 31/12/2008, o la que la sustituya).

Los precios ofertados incluirán cualquier otro concepto técnico, económico, administrativo e impositivo (tramitación de contratos, trámites con la distribuidora, Impuesto Especial sobre la Electricidad, etc.) derivados de la prestación del suministro y no citados de forma explícita en el apartado 5.2 de este pliego, con la excepción del I.V.A.

El importe de cada precio se especificará en euros con seis decimales.

No se admitirá ningún tipo de factor de corrección al alza en los precios ofertados, ya sea por consumo de energía, factor de utilización, etc.

5.2.- OTROS GASTOS E IMPUESTOS

Los costes de los términos de potencia de las tarifas de acceso serán los establecidos reglamentariamente en cada momento durante la aplicación del contrato (ORDEN ITC/3801/2008 de 26 de diciembre, B.O.E. 31/12/2008, o la que la sustituya).

El término de energía reactiva, así como los excesos de potencia, cuando corresponda su aplicación, serán igualmente determinados en base a la normativa vigente al respecto (ORDEN ITC/3801/2008 de 26 de diciembre, B.O.E. 31/12/2008, o la que la sustituya).

El coste del alquiler de los equipos de medida, cuando proceda, será repercutido por el adjudicatario al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en cada factura, según la normativa vigente.

Los costes asociados a ampliaciones de potencia, serán repercutidos por el adjudicatario al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, con facturas a parte, según la normativa vigente.

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5.3.- OFERTA ECONÓMICA

La Oferta Económica que servirá de base para la adjudicación, y que se valora en el apartado 12 de este pliego, se determinará de la forma que sigue.

Inicialmente se determinará el Coste de la Energía, mediante la aplicación de los precios ofertados por kWh para cada punto de suministro y periodo horario (previamente se añadirá a este precio el componente de la tarifa de acceso de energía activa vigente en la fecha de publicación del procedimiento aumentado por el Impuesto Especial sobre la Electricidad).

Al Coste de la Energía calculado por agregación de los resultados obtenidos para cada punto de suministro, se añadirá a continuación el Coste del Término de Potencia de las Tarifas de Acceso. Para ello se considerará como potencia contratada en todos los periodos horarios, la mostrada en el Anexo I como “ t potencia”. Para su determinación se empleará la ORDEN ITC/3801/2008 de 26 de diciembre, B.O.E. 31/12/2008, o la que la sustituya y esté en vigor en la fecha de publicación del procedimiento, una vez incrementados los valores según el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Se añadirá por último el coste de alquiler anual de los equipos de medida de todos los puntos de suministro relacionados en el Anexo I, de acuerdo al apartado 5.2 de este pliego.

Una vez aplicado el I.V.A. (16%) a la cuantía anterior, la cantidad resultante será considerada la Oferta Económica del licitador. Esta oferta no podrá ser en ningún caso superior al precio base de licitación mostrado en el apartado 14 de este pliego.

El importe de la Oferta Económica, calculada de acuerdo a las instrucciones anteriores, debe aparecer de forma explícita en la documentación aportada por el licitador, así como los pasos intermedios que permitan realizar una rápida comprobación del resultado mostrado. A este efecto debe presentarse el Anexo I de este Pliego.

La cuantía que constituye la Oferta Económica no representa más que una estimación de los importes de los abonos a liquidar a consecuencia de este contrato, que en la práctica se ajustarán en todo caso a los consumos reales de energía activa de los periodos de facturación, así como a las penalizaciones comentadas en el apartado 5.2.

Será tarea del adjudicatario asesorar al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares a lo largo de la ejecución del contrato en la determinación de las potencias a contratar en cada punto de suministro y periodo horario. Los costes asociados a cualquier cambio de estas potencias serán los prescritos por la normativa vigente. De forma inmediata tras la firma del contrato, la adjudicataria ajustará las potencias contratadas de los distintos puntos de suministro a las mostradas en el Anexo I como “t potencia”.

El adjudicatario comunicará al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares la información concerniente a los contratos suscritos en relación con las tarifas de acceso de sus instalaciones, tales como las potencias contratadas en cada periodo para cada punto de suministro, así como de cualquier cambio que se puedan efectuar en los mismos.

6. EQUIPOS DE MEDIDA

La compañía comercializadora adjudicataria se responsabilizará de que los equipos de medida, cumplan con lo regulado en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el R.D. 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida o cualquier legislación vigente que la sustituya o complemente.

La compañía comercializadora adjudicataria realizará, sin cargo alguno adicional, la lectura y validación de los registros horarios de consumo, y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, en cumplimiento de lo previsto en el citado Reglamento Unificado de Puntos de Medida.

La compañía comercializadora adjudicataria se responsabilizará de transmitir los datos al Operador del Sistema, para realizar la facturación de la energía.

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Los gastos de comunicaciones derivados de lecturas por telemedida, en su caso, serán por cargo de la compañía comercializadora adjudicataria. Cualquier otra necesidad de infraestructura adicional de comunicación será también por cuenta de la adjudicataria.

La compañía comercializadora adjudicataria se compromete a realizar, sin coste adicional alguno, las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida que determine el Operador del Sistema, de acuerdo con el R.D. 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida o cualquier legislación vigente que la sustituya o complemente.

El adjudicatario deberá facilitar al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en soporte informático y sin coste alguno, información referente a los consumos de los diferentes puntos de suministro, así como información sobre las lecturas de los equipos de medida. Así mismo, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares dispondrá de acceso permanente a las curvas de carga horarias de energía activa y reactiva, y registros de potencias cuarto-horarias máximas en cada periodo tarifario del periodo de facturación. Esta información podrá ser utilizada por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares sin restricción alguna.

7. CONTRATOS DE ACCESO A LA RED

El contrato de suministro de energía, comprenderá el correspondiente acceso y uso de la red, para lo que la empresa comercializadora suscribirá los correspondientes contratos con las empresas distribuidoras que correspondan.

La empresa adjudicataria realizará en nombre del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, y sin cargo alguno para ésta las siguientes actuaciones:

• Contrato y pólizas de acceso a la red con la empresa eléctrica distribuidora. En este contrato se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de las tarifas de acceso al distribuidor, en aplicación del apartado 2 del artículo 4 del R. D. 1164/2001 del 26 de octubre. Se incluirán también las gestiones ante las compañías distribuidoras y otras comercializadoras para la modificación y cancelación de los contratos de suministro existentes en el momento de la firma del contrato.

• La empresa adjudicataria estará obligada a informar con carácter mensual, el importe detallado de la facturación correspondiente a la tarifa de acceso contratada en nombre del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, según el artículo 81 del R. D. 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o normativa que lo sustituya.

• Lectura y validación de los registros de consumo y su envió al Operador de Mercado.

• Verificaciones de las instalaciones y de los equipos de medida, de acuerdo al artículo 16 del R. D. 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico o normativa que lo sustituya. Será obligación de la empresa adjudicataria informar al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, o en su caso, a quien esta designe para tal fin, de la realización y resultados de dichas verificaciones.

8. GARANTÍA Y CALIDAD DEL SUMINISTRO

Los índices de calidad de suministro, serán los que determinan el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución,

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comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y la Orden ECO/797/2002, de 22 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, o cualquier otra legislación que las complemente o sustituya.

La calidad del servicio vendrá referida a los siguientes aspectos:

• Continuidad del suministro de energía eléctrica, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro.

• Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión.

• Calidad en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación.

La compañía comercializadora adjudicataria realizará ante la empresa eléctrica distribuidora las gestiones oportunas para que se reciba el suministro en las condiciones reglamentadas y en todo caso, trasladará al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares las bonificaciones y/o descuentos que aplique la distribuidora conforme a la legislación vigente por incumplimiento de la calidad de suministro. A tal efecto, la compañía comercializadora adjudicataria proporcionará al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares la relación de cortes de suministro y sus características de cada periodo de facturación.

En el caso de cortes programados del suministro eléctrico, la empresa adjudicataria se comprometerá a emitir un preaviso con una antelación superior a 48 horas. En el caso de cortes no programados, el adjudicatario informará posteriormente de las causas y duración del corte, reservándose el Ayuntamiento el derecho de aplicar las penalizaciones oportunas.

Si finalizado este contrato, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares no hubiera adjudicado uno nuevo, la compañía comercializadora adjudicataria del presente contrato se compromete a mantener el suministro, con precios revisados atendiendo a lo estipulado en los pliegos, durante 4 meses en tanto no se firme uno nuevo.

9. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LA CALIDAD DEL SERVICIO

El adjudicatario se responsabiliza ante el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares de los niveles de calidad individual definidos en los puntos del apartado anterior, con independencia de las relaciones comercializadora-distribuidor.

El incumplimiento de los valores fijados en el apartado anterior, determinará la obligación del comercializador de aplicar una liquidación anual, dentro del periodo de vigencia del contrato. Esta liquidación incluirá, para cada uno de los puntos de suministro dónde se haya detectado el incumplimiento, los descuentos en la facturación a que se refiere el artículo 105 del R. D. 1955/2000 de 1 de diciembre, tanto en lo que se refiere a las tarifas de acceso como a la energía dejada de suministrar. En este último caso se adoptará el mínimo equivalente al que se refiere el citado artículo.

10. ATENCIÓN AL CLIENTE

La empresa adjudicataria pondrá a disposición del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares un canal de comunicación permanente y un gestor que garantice la adecuada atención, información y resolución de las posibles incidencias relacionadas con el suministro eléctrico. La empresa adjudicataria dispondrá de un servicio 24 horas para la atención de incidencias.

La empresa adjudicataria, a través de su gestor proporcionará al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares asistencia y asesoramiento en materia de contratación, facturación, calidad de suministro y demás aspectos. Realizará las gestiones de modificación de potencia,

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tarifas y gestión de nuevas acometidas o bajas para los suministros con titularidad del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y bajo la supervisión de ésta.

La empresa adjudicataria proporcionará al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares un acceso permanente a través de la red (Internet) en el que pondrá a su libre disposición toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro eléctrico (consumo total y por periodos horarios de energía activa y reactiva, excesos de potencias, facturación) y en particular, los valores máximos en cada periodo tarifario de la potencia cuarto-horaria del periodo de facturación y las curvas de carga de consumos horarios de energía activa y reactiva. La empresa comercializadora deberá asesorar de manera adecuada al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares para que sus instalaciones cumplan con las necesidades demandadas y con criterios de gestión y ahorro energético.

11. FACTURACIÓN

El suministro eléctrico que efectúe la compañía comercializadora adjudicataria se facturará para cada punto de suministro (CUPS) por meses naturales, dentro del mes siguiente al periodo de facturación, y deberá incluir las mediciones entre las 0 horas del primer día del mes y las 24 horas del último día del mes.

Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para una correcta interpretación y de forma explícita y para cada contrato de suministro:

- Datos del suministro: CUPS, designación del punto de suministro (según Anexo I), dirección del punto de suministro, CIF del cliente.

- Periodo de facturación.

- Datos del contrato: identificación, tarifa de acceso, potencia contratada, tensión de suministro.

- Consumos de energía activa y reactiva y potencias máximas en cada periodo.

- Alquiler de equipos de medida, si procede. - IVA

Las facturas serán remitidas al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, dirección Plaza de la Constitución s/n, Azuqueca de Henares (Guadalajara).

En los casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el R.D. 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglameno Unificadode Puntos de Medida o cualquier legislación vigente que los sustituya o complemente. En cualquier caso la regularización se realizará dentro del año natural.

La forma de pago se ajustará en todo caso a la Ley de Contratos del Sector Público. 12. DURACIÓN DEL CONTRATO

El plazo de vigencia del contrato será de 12 meses a contar desde la fecha de formalización del mismo, prorrogable a 3 años más.

13. REVISIÓN DE PRECIOS

Durante la vigencia del contrato, los precios no serán revisables, salvo que el Gobierno modifique las tarifas aplicadas a las empresas eléctricas, tales como tarifas de acceso, moratoria nuclear, etc. En ningún caso será objeto de revisión la modificación de las tarifas de referencia.

Cuando se produzca alguna modificación de alguno de estos conceptos, la empresa adjudicataria deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y solicitar la modificación de aquellos precios que se vean afectados, realizando las justificaciones correspondientes, en todo caso el incremento a aplicar, deberá ser proporcional al peso que ese apartado tenga en el precio ofertado, y no podrá ser mayor al aumento realizado por el

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Gobierno. Antes de su aplicación necesita la aprobación del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

14. PRECIO DE LICITACIÓN

Se establece como precio base de licitación para el año de contrato la cantidad de 365.000 € de base imponible y 58.400 € de IVA.

Dado que el consumo estimado sólo puede considerarse orientativo, aunque el consumo real sea inferior, el precio ofertado por kWh para cada punto de suministro no podrá modificarse durante el período de duración del contrato.

15. MEJORAS AL CONTRATO-SERVICIOS ADICIONALES

Se valorarán las ofertas que incluyan sin coste alguno para el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares algún tipo de prestación de servicios adicionales como:

• La instalación de equipos para la corrección del factor de potencia. • La instalación de analizadores de redes.

• Auditorias Energéticas: De instalaciones de producción y consumo energético. • Asesoramiento para la optimización de la facturación eléctrica.

• Servicios Técnicos: Asesoramiento y formación en mantenimiento de instalaciones energéticas. Asesoramiento sobre ayudas, subvenciones o actividades de promoción en los campos de ahorro, eficiencia energética y energías renovables.

• Servicio telefónico de mantenimiento 24 horas con coste a cargo del adjudicatario ( Línea 900 o similar)

Las mejoras ofertadas por los licitadores deberán valorarse por ellos detallada y justificadamente para su evaluación en los criterios de valoración de ofertas del presente procedimiento. Si se trata de asistencia técnica deberán especificarse las horas de trabajo y valoración económica de las mismas.

16. OFERTA TÉCNICA

Además de la documentación a que se hace referencia en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los licitadores deberán presentar documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente pliego de prescripciones técnicas así como:

• Memoria sobre plan de auditoria energético que permita la mejora de gestión de la demanda y el ahorro de energía.

• Memoria sobre servicio de atención al cliente. 17. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para la valoración de las ofertas presentadas se seguirán los siguientes criterios de valoración: ™ 90 % Oferta económica.

Se le asignará la máxima puntuación a la oferta más baja y al resto proporcionalmente a su oferta.

Valoración = Oferta económica a valorar x Máxima puntuación criterio Oferta económica más baja

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™ 5 % Mejoras al contrato.

En relación a las mejoras descritas en el apartado correspondiente se valorará con 3 % las mejoras referentes a inversiones (baterías de condensadores y analizadores de red u otros equipos que la empresa licitadora considere a este respecto) y que deberán estar debidamente cuantificadas y valoradas, y con 2 % de puntos las referentes a asistencia o asesoramiento técnico adicional, que estará cuantificado en número de horas. El reparto de puntos se realizará de forma proporcional.

™ 5 % Oferta técnica.

5% oferta técnica: Memoria sobre el plan de auditoría energética y memoria sobre servicio de atención al cliente: Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el número de servicios y prestaciones que se ponen a disposición del Ayuntamiento debidamente cuantificados y justificados. El reparto de puntos se efectuará proporcionalmente.

En Azuqueca, a 29 de Julio de 2009.

La Ingeniera Técnica Industrial Municipal,

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ANEXO I: RELACIÓN DE SUMINISTROS EN BAJA

TENSIÓN

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REF. CONTRATO

CONCEJALIA DIRECCION TENSION TARIFA T POTENCIA RESTO PUNTA REACTIVA

110285530 EDUCACION C/SANTO TOMAS DE AQUINO, 2

230/400V 3.0.2 TIPO DH2

16,5KW 30643 9416 8690

110314852 EDUCACION CRA. ALOVERA, 11-BIS 230/400 3.0.2 TIPO DH2

16,5KW 41142 4091 14822

110305024 EDUCACION C/FLOR 17,2º 230/400 3.0.2 TIPO DH2

23,1KW 93190 13689 25024

159773805 EDUCACION CTRA VILLANUEVA 1-2 230/400 3.0.2 TIPO DH2

45KW 263484,53 72574,6 95907,6 230078850 EDUCACION AVDA SIGLO XXI, 1-BIS, BAJO

1

230/400 3.0.2 TIPO DH2

50KW 30340 21680 10040

257715095 EDUCACION C/GONZALO TORRENTE BALLESTER S/N BAJO

230/400 3.0.2 TIPO DH2

80KW 130704 33498 19495

116273859 SEGURIDAD AVDA. FRANCISCO VIVES 1-2 230/400 3.0.2 TIPO DH2

30KW 26428 5077 5536

110309960 SERV SOCIALES C/ CLAVEL 11 230/400 3.0.2 TIPO DH2

33KW 22615 4971 990

158595087 SERV SOCIALES C/ ERAS 1 230/400 3.0.2 TIPO DH2

50KW 7400 23350 96675

110290550 SERV SOCIALES C/QUEBRADILLA 5 230/400 3.0.2 TIPO DH2

33KW 23111 7038 6328

254114659 SERV SOCIALES C/ALTO DE LA NOGUERA 230/400 3.0.2 TIPO DH2

48,865W 22568 6773 7151

207500022 SERV SOCIALES C/MUSEO DEL PRADO 59 230/400 3.0.2 TIPO DH2

23,1KW 14657 3807 3263

250467458 URBANISMO PARQUE CONSTITUCION 1 230/400 3.0.2 TIPO DH 2

35KW 19399 6350 9600

110317385 AGUA C/EUGENIO BARAS PROX 12 230/400 3.0.2 TIPO DH 2

35KW 1560 960 1520

250263841 ADMON GENERAL AVDA. DE LA CONSTITUCION 3 BIS

230/400 3.0.2 TIPO DH 2

18KW 7921,44 3350,65 0

110304998 DEPORTES C/FLOR 18 230/400 3.0.2 TIPO

DH 2

23,1KW 44446 11530 12882

23913348 DEPORTES C/AVELLANOS 2 BAJO 230/400 3.0.2 TIPO DH 2

(13)

263998460 AP C/ FRANCIA, PROX 1 230/400 3.0.2 TIPO DH 2

24,3KW 33103 3715 11121

210020283 FORO C/CIUDAD REAL 1 SOTANO1 230/400 3.0.2 TIPO DH2

19,8KW 2550 719 2805

251252840 DEPORTES C/ZURBARAN 1 230/400 3.0.2 TIPO

DH2

80KW 268084 62346 178472

254518151 VIAS Y OBRAS AVDA DE LA TECNICA 24 230/400 3.0.2 TIPO DH2 43,64KW 169690 17398 27548 260646441 LIMPIEZA PARQUE DE LA QUEBRADILLA S/N BAJO 230/400 3.0.2 TIPO DH 2 15,6KW 9166 2563 3644 263441684 EMPLEO PARQUE DE LA QUEBRADILLA 1 230/400 3.0.2 TIPO DH 2 21KW 14266 3066 574 REF. CONTRATO

CONCEJALIA DIRECCION TENSION TARIFA T POTENCIA LLANO PUNTA VALLE

103443850 CULTURA C/SANTO 8-1 230/400 3.0.2 TIPO

DH4

82,5KW 89640 67440 93000

REF. CONTRATO

CONCEJALIA DIRECCION TENSION TARIFA T POTENCIA RESTO

275510130 SERV SOCIALES C/ACACIAS, 32, Bajo 230/400 3.0.1 M.F.1 13.856W 4353 267184955 FUENTE PLZA ESPAÑA, S/N 230/400 3.0.1 M.F.1 13.856W 168282 232338723 RIEGO AVDA. CONSTITUCION, PROX

2

230/400 3.0.1 M.F.1 10,39KW 2478 277853758 OMIC C/ROMERO, 3, Bajo 1 230/400 3.0.1 M.F.1 13.856W 0

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REF. CONTRATO

CONCEJALIA DIRECCION

TENSIO N

TARIFA T POTENCIA DIA NOCHE

110290240 AP C/ATIENZA PROX 13 230/400 2.0N M.F.1 13,2KW 17256,74 44197,34

110318638 AP C/SOROLLA, 2-2 230/400 2.0N M.F.1 14,9KW 18901,56 47741,89

110303556 AP C/RIO GALLO, 3-2 230/400 2.0N M.F.1 13,2KW 21442,13 48212,65

110304536 AP CTRA. ALOVERA, PROX 30 230/400 2.0N M.F.1 14,9KW 24331,94 18379,42 110282164 AP TRAV SAN MIGUEL, PROX 2 230/400 2.0N M.F.1 13,2KW 62611,78 95965,22 110318304 AP C/MURILLO, PROX 1 230/400 2.0N M.F.1 14,9KW 22248,29 59523,18

110313033 AP C/RIO DUERO, 1 230/400 2.0N M.F.1 14,9KW 50797 12232

157986585 AP AVDA DEL VIDRIO, 18-20, BAJO 230/400 2.0N M.F.1 13,2KW 14602 28788 110264952 AP AVDA DE ALCALA, PROX 2 230/400 2.0N M.F.1 13,2KW 14059,85 28312,1

110296412 AP C/ABETOS, 2-2 230/400 2.0N M.F.1 14,9KW 13657,91 17854,55

110322022 AP C/LIBERTAD, 9 230/400 2.0N M.F.1 13,2KW 18008,64 40215,24

110310810 AP CTRA. VILLANUEVA, 9-2 230/400 2.0N M.F.1 14,9KW 54243 26916

164183887 AP TRAV JACINTO BENAVENTE,

1-1,A

230/400 2.0N M.F.1 13,2KW 30999,49 33463,51

215265518 AP C/MULHACEN, 3-B 230/400 2.0N M.F.1 13,2KW 30929,21 57208,52

215261963 AP C/NUESTRA SEÑORA DE LAS

NIEVES, 1-2

230/400 2.0N M.F.1 13,2KW 22564,02 49449,61

243289753 AP AVDA CONSTITUCION, PROX 2,

PATIO

230/400 3.0.1 TIPO DH2P

10,39KW 10632 66309

251542804 AP C/ROMERO, PROX 5 230/400 3.0.1 TIPO

DH2P

10,39KW 57340 10427

251540546 AP C/HOLANDA, 68-1, BAJO 230/400 3.0.1 TIPO DH2P

13,85KW 7060 48700

251541848 AP C/ESPLIEGO, 4-1, BAJO 230/400 3.0.1 TIPO DH2P 13,85KW 30532 4697 257358973 AP AVDA VALLEHERMOSO, S/N, BAJO 230/400 2.0N M.F.1 13,85KW 139879,46 167679,54 264493308 AP C/ FRANCIA, PROX 1 230/400 2.0N M.F.1 13,85KW 24918,52 49962,18 251540546 SERV SOCIALES C/ PEÑA DE FRANCIA 6 LC 230/400 2.0N M.F.1 23,1KW 5393 14089 251541848 SERV SOCIALES C/ PEÑA DE FRANCIA 2,1 230/400 2.0N M.F.1 26,4KW 6234 8531

(15)

228561619 SERV SOCIALES C/ PEÑA DE FRANCIA, 4, BAJO 230/400 2.0N M.F.1 26,4KW 20366,54 19210,75

REF. CONTRATO

CONCEJALIA DIRECCION TENSION TARIFA T POTENCIA LLANO PUNTA VALLE REACTIVA

258821553 AP AVDA CLARA CAMPOAMOR(SUR R-4,1-1, BAJO 230/400 3.0.2 TIPO DH3 17,32KW 9992 7233 49449 13813

247900291 AP C/ RAFAEL ALBERTI, PROX 13 230/400 3.0.2 TIPO DH4

17,32KW 24366,9 16889,8 110884,7 5267,7 223815810 AGUA C/COGOLLUDO 8 BAJO 230/400 3.0.2 TIPO

DH3

23KW 39987 19042 47895 24674

110267102 AGUA CRA MADRID A BARCELONA

Y FRAN KM 41,8

230/400 3.0.2 TIPO DH4

16,5KW 14290 10529 12564 27025

237497086 FORO C/CIUDAD REAL 1 BIS BAJO 230/400 3.0.2 TIPO DH4

Referencias

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