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CURSO DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

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(1)

J U R I S P R U D E N C I A 2 0 1 5

CURSO DERECHO

INTERNACIONAL

(2)
(3)

Preguntas

La teoría de la auto

limitación fue

defendida

especialmente en

Alemania

especialmente por el

doctrinante:

Kelsen

Jellinek

Vedross

Jhering

Según la doctrina

francesa, los tratados

internacionales son

bivalentes ya que

están constituidos

como:

Acto y forma

Forma y materia

Acto y norma

(4)

Preguntas

La clasificación de los

tratados según las

obligaciones que ellos

se deriva, implica que

existen tratados:

Multilaterales y

bilaterales

Onerosos, gratuitos y

sinalagmáticos

Recíprocos, integrales

e interdependientes

Recíprocos, intrínsecos

y autónomos.

En cuanto a la

restricción a la

amenaza o uso de la

fuerza, la Sociedad de

Naciones estableció

un sistema:

De pesos y

contrapesos.

Sometimiento a

arbitraje o arreglo

internacional.

De arreglo ante la

Corte Internacional de

justicia

De contramedidas

(5)

El derecho

internacional es

constreñimiento

social, en tanto que

las personas son

individuales y

sociales a la vez.

Quien hace esta

afirmación es:

Kelsen

Duguy

Scelle

Anzilloti

La manifestación de

voluntad proveniente

del Estado, cuya

finalidad es constatar

la existencia de una

conducta o situación,

oponible a la entidad

que lo realiza es:

Promesa

Reconocimiento

Protesta

(6)

El DIH se desarrolló

desde las practicas de los

Estados y su normativa

ha sido clasificada en dos

grandes líneas:

Derecho de Viena y la

Haya

Derecho Europeo y

Continental

Derecho de Ginebra y la

Haya

Derecho de Gentes y

Derecho internacional de

los DDHH

Dentro de los

contenidos de la

Responsabilidad

internacional de los

Estados, para que

exista responsabilidad

deben darse al menos:

Imputación y atribución

del hecho

Calificación y atribución

Daño o culpa

(7)

La cesación esta implícita

en la reparación integral de

todos los hechos

internacionalmente ilícitos,

siempre y cuando:

Exista culpa por parte del

Estado infractor

Se trate de un hecho ilícito

de carácter continuo

Se trate de una obligación

vigente para el Estado

infractor

Se trate una norma ius

cogens

La teoría dualista del derecho

internacional comprende:

 La existencia de dos ordenes

jurídicos diversos con una

estructura común basada en las normas ius cogens

 La existencia de dos ordenes

jurídicos que nunca se conectan basados en el derecho común

 Existencia de dos ordenes

jurídicos inconexos regulados por relaciones de coordinación.

 La existencia de dos ordenes

jurídicos conexos a partir del principio de cooperación

(8)

De conformidad con la

Convención de Viena sobre

derecho de los tratados, la

enmienda es:

 Cambio en alguna de las partes

del tratado que afecta solo

aquellos Estados que participan de la misma.

 Cambio en todo el tratado que

afecta a todas las partes del tratado.

 Cambio de alguna o algunas

partes del tratado que afectan a todos los Estados.

 Cambio en alguna parte del

tratado que afecta a los Estados con condición de contratantes.

El concepto de

interacción costumbre

tratados, a partir de la

cual se pone punto final

al proceso de formación

de una costumbre

internacional se

denomina:

Materialización

Condensación

(9)

El articulo 38 de la

CVT/69 establece que los

dispuesto en el articulo

37 no impedirá que una

norma enunciada en un

tratado llegue a ser

obligatoria para un tercer

Estado. Esto se denomina:

Codificación innovadora

Codificación de normas

preexistentes

Codificación

consuetudinaria

Progresividad normativa

El elemento jurídico

que le permite a las

ONG tener voz en

espacios

internacionales

propios de los Estados

es:

La personalidad jurídica

Su estatus de

participación activa

Su estatus consultivo

(10)

R E S P O N S A B I L I D A D I N T E R N A C I O N A L D E L E S TA D O P O R H E C H O

I N T E R N A C I O N A L M E N T E I L I C I T O Y P O R H E C H O S N O P R O H I B I D O S P O R E L

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L

(11)

El daño y la culpa en la

responsabilidad por ilicitud

EL DAÑO

Art.1:“Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su

responsabilidad internacional”.

El daño: Esta determinado por las normas

primarias subyacentes a las cuales se

refieren las normas contenidas en el PRIE.

Ahora

bien,

la

responsabilidad

es

reparación o es punición, o es ambas cosas.

Los artículos del texto de la CDI han

depurado a la responsabilidad de todo

(12)

La culpa

Elementos de la Responsabilidad: el elemento subjetivo que es la

conducta de una persona (órgano del Estado, por ejemplo) atribuible al Estado (hecho del Estado), el aspecto objetivo (violación), que es el contraste de ese hecho del Estado con la conducta exigida por una obligación internacional.

Parte importante de la doctrina, que se remonta a Grocio, exigía la

presencia de un tercer elemento: la culpa del sujeto imputado. El Príncipe no respondía por los actos de sus ministros si no había culpa de su parte, esto es, si no había mediado la patientia, que era un dejar hacer a los individuos sin prevenir ni impedir, pudiendo hacerlo, la conducta contraria a la obligación internacional. Habiendo patientia, el Príncipe hacía suya la conducta ilícita. Esta concepción dominó la doctrina largo tiempo.

Para Anzilotti, a responsabilidad internacional es enteramente objetiva.

El dolo y la culpa son actitudes de la voluntad humana como hecho psicológico, estrictamente propio de personas físicas. La culpa, por residir esencialmente en una persona física, no puede en ningún caso ser traspasada al Estado. El sujeto autor de la conducta (un individuo) es distinto del sujeto que carga con la responsabilidad (el Estado). El Estado estaba sometido al derecho internacional y el órgano al derecho interno.

Para Ago la imputación al Estado de una conducta en el plano

(13)

Postura actual de la CDI

La Comisión decidió que, en efecto, son las

(14)

Características del HII

El HII de un Estado puede consistir en una o varias acciones u

omisiones o en una combinación de ambas. El HII depende, en

primer lugar de los requisitos que detenta la obligación primaria

presuntamente violada y de las condiciones en que se realiza el

hecho.

Obligación contenida en el PIDESC

(15)

Criterios de Atribución del Hecho Internacionalmente Ilícito

Si bien se reconoce universalmente que el Estado tiene una capacidad general de actuación dentro del derecho

internacional, lo cierto es que no puede actuar por sí mismo y por esta razón, se vale de sus agentes y

representantes.

Ha sido entendido como regla general que, la única conducta atribuible al Estado bajo el derecho internacional

será aquella de sus órganos de gobierno, o de otros que hayan actuado bajo la dirección, instigación o control

de esos órganos, como agentes del Estado. De esta forma, la conducta de los particulares no será atribuible al

Estado

Finalmente, es importante dejar en claro que el proceso de atribución de la responsabilidad internacional, se

cumpla única y exclusivamente a la luz de los criterios que el mismo derecho internacional ha otorgado. En

esta medida, no bastará con establecer un vínculo de causalidad, siempre será necesario poder atribuir el

(16)

Criterios de atribución

Conductas de sus órganos o funcionarios

Comportamiento de una persona o entidad que ejerce funciones de poder publico

Conducta de órganos puestos a disposición de un Estado por parte de otro Estado

Conducta en ausencia o defecto de autoridades oficiales

Conducta dirigida y controlada por el Estado

Comportamiento de un movimiento insurreccional o de otra índole

(17)

Conductas de sus órganos o funcionarios

Según el artículo 4 del PRIE el Hecho Internacionalmente Ilícito (PRIE):

Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea

que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la

organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como a una división territorial del Estado.

Se entenderá como órgano a toda persona o entidad que tenga esa condición según el derecho interno del Estado.

Para entender este primer criterio de atribución de responsabilidad, lo primero que debe decirse es que, a diferencia

de lo que ocurre en los sistemas jurídicos internos en donde los órganos estatales son entidades jurídicas, algunas

veces con personalidad jurídica y que por ende, pueden ser sujetos pasivos de acciones ante la jurisdicción, en el

ámbito de la responsabilidad internacional del Estado, éste es valorado como una unidad.

Determinación de órgano o funcionario de conformidad con el derecho interno del Estado.

Finalmente, para atribuir responsabilidad al Estado por la conducta de una persona que actúa como órgano del

Estado, será necesario comprobar que dicha actuación representa, al menos en apariencia, una función publica. De

esta forma, será irrelevante que la persona haya actuado por fuera de sus capacidades o abusando de éstas. Diferente

(18)

Comportamiento de una persona o entidad que ejerce atribuciones del poder público

Según el artículo quinto del PRIE:

“Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o entidad que no sea órgano del Estado

según el artículo 4 pero esté facultada por el derecho de ese Estado para ejercer atribuciones del poder público, siempre que, en el caso de que

se trate, la persona o entidad actúe en esa capacidad”.

Este criterio de atribución de responsabilidad busca dar respuesta al fenómeno creciente de creación de entidades “para-estatales”, las cuales ejercen atribuciones del poder público sin ser necesariamente órganos del Estado. Tal es el caso de las empresas privadas de seguridad que son contratadas para controlar los centros carcelarios en algunos países; en desarrollo de esta función ejercen funciones de poder público como por ejemplo detenciones, requisas, inspecciones o controles.

En este ámbito también se ubican las empresas públicas que, si bien han sido privatizadas, conservan funciones públicas o típicamente

desarrolladas por órganos del Estado. De esta manera, es importante entender que lo que determina la posibilidad de atribución de responsabilidad no es la participación económica del Estado en estas compañías, sino el hecho de que desarrollen, en alguna medida, funciones de poder publico.

Finalmente, es necesario indicar que este criterio es suficiente para atribuirle responsabilidad al Estado por el HII, por ende, no será necesario

(19)

La responsabilidad sine delicto o por hechos no

prohibidos por el DI

La responsabilidad sine delicto es la que se genera en ciertos casos en que se

causa un daño sin violación de obligación, a diferencia de la que vimos anteriormente, que se basa en el hecho ilícito de un Estado.18 En el derecho interno de los países de tradición jurídica romana, el terreno del acápite esta ocupado en su casi totalidad por la llamada

responsabilidad por riesgo y emerge precisamente, como vimos, de la creación de un riesgo acrecido a través del desarrollo de una cierta actividad peligrosa

No interesa, por ende, la culpa: si se produce un daño y

la relación causal queda establecida, debe indemnizarse sin más.

En lo que toca al derecho internacional, si bien una

corriente mayoritaria de opinión considera que no existen normas de derecho internacional general que consagren este tipo de responsabilidad, ella es recogida en numerosos tratados en los que la responsabilidad se canaliza hacia el explotador y en algunos casos, como en las convenciones de responsabilidad por daños nucleares, (de París y de Viena) el Estado tiene una responsabilidad residual.

Hay sólo una convención en la que se atribuye exclusiva

(20)

A N T O N I O VA R Ó N M E J Í A

C U R S O D E D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L P U B L I C O

2 0 1 3

(21)

Las mas importantes

competencias del Estado tienen

un componente territorial

CARACTERISTICAS

PLENITUD: No se presumen la limitaciones

PLENITUD: No se presumen la limitaciones

EXCLUSIVIDAD: No compartida. Caso isla de

Palmas

EXCLUSIVIDAD: No compartida. Caso isla de

Palmas

INVIOLAVILIDAD: Respeto de los Estados a l territorio de los

otros

INVIOLAVILIDAD: Respeto de los Estados a l territorio de los

otros

(22)

1. Territorio desde una perspectiva

jurídico/formal

Es el espacio que limita la validez del orden jurídico del Estado.

Kelsen, Teoría General del Estado

¿Es acertada esta definición?

No contempla los

poderes

extraterritoriales del Estado.

 La presunción de soberanía ilimitada.

Desde un perspectiva pragmática,

podemos entender por soberanía

territorial,

el espacio constituido por

tierra firme, por el mar territorial y por el

(23)

2. Adquisición

de la soberanía

territorial

Existen modos

originarios y derivados

Principio de

Efectividad: el ejercicio efectivo de funciones estatales dentro de un territorio determinado

Principio uti possidetis iuris: existencia de títulos internos o internacionales de la época colonial

Modos de adquisición

Territorial

Modos de adquisición

Territorial

Originario

s

Originario

s

Derivados

Derivados

(24)

2.1. Modos

Originarios

Son aquellos que operan en tres supuestos:

1. Que el territorio se encuentre en el origen histórico del Estado.

2. Cuando se trata de adquisición de terra nullius o sometida a soberanía anterior de otro Estado.

3. Por la aparición de masas terrestres

incorporadas a las ya existentes (Accesión)

Es frecuente que se susciten

problemas en las

delimitación

exacta del territorio en zonas

periféricas: enclaves o islas sobre

Las cuales los Estados tengan o

pretendan tener títulos históricos.

Es el caso de las islas Minquiers y

Ecreheous entre Francia y RU decidido por la CIJ en 1953.

La CIJ entendió que era RU quien había ejercido funciones estalales sobre las islas de manera para mantener la soberanía que se derivaba de los títulos históricos.

(25)

2.1. Modos

originarios

Terra Nullius, no

sometido a

soberanía anterior

Fue el modo utilizado en el pasado para legitimar

la apropiación de lo territorios descubiertos por Europa en el descubrimiento de América.

En el caso sobre las isla de Palmas entre EEUU y

Países Bajos, el arbitro Huber, estableció que aunque la isla fue descubierta efectivamente por los españoles en el S.XVII, la compañía de las Indias Orientales regentada por los PB, había realizado una administración efectiva sobre ella y por tanto, a la soberanía sobre esta.

El lado deja claro que el descubrimiento no pasa

(26)

2.1. Modos

Originarios

Accesión,

aparición de

masas terrestres

incorporadas a

las ya existentes

Accesión

Accesión

Natural: por efecto de aluvión delta y formación de islas

Natural: por efecto de aluvión delta y formación de islas

Artificial: por obra del hombre

Artificial: por obra del hombre

Se adquiere ipso facto por el Estado en aplicación del principio: lo accesorio sigue la suerte de los principal

Se adquiere ipso facto por el Estado en aplicación del principio: lo accesorio sigue la suerte de los principal

Peñón de Vélez

(27)

Caso de adquisición de tierras ganadas al mar

por los Países Bajos

Un

pólder es un término que

describe

las

superficies

terrestres ganadas al mar. Esta

técnica se utilizó por primera

vez en el siglo XII, en la región

de

Flandes

.

(28)

2.2. Modos

derivados

Se presentan básicamente tres modos derivados:

1. Cesión

2. Conquista

3. Prescripción

Cesión

A titulo

convencional

Tratado de Alemania y España de 1899 de islas Carolinas,

Marianas y Palau

Tratado Adams Onis o Tratado de la

Florida

La soberanía sobre el territorio cedido continua

en el anterior soberano hasta la verificación de terminación de todo

(29)

Áreas cedidas en tratado Adams/Onis

El Tratado de Adams-Onís o

Tratado de Transcontinentalidad de 1819-1821 (antiguamente titulado

(30)

2.2. Modos

Derivados

1.La conquista forma tradicional del DI Clásico

2. Ilícita desde la instauración del DI Contemporáneo

El 7 de enero de 1932, el Secretario de Estado de los EEUU, dirigió una nota de rechazo contra la ocupación por la fuerza

del territorio de

Manchuria por parte de Japón en la guerra contra China.

Esto en razón a la existencia de un tratado internacional

Briand/Kellog que

contenía la renuncia de dicho país a la guerra.

(31)

Consejo de Seguridad: aplicación del principio

Resoluciones

Resoluciones

2625/70: los territorios no serán objeto de ocupación

militar

2625/70: los territorios no serán objeto de ocupación

militar

242/67: ocupación de

Cisjordania por Israel

242/67: ocupación de

Cisjordania por Israel

662/90: Rechazo a la anexión de Kuwait por

parte de Irak 662/90: Rechazo a la anexión de Kuwait por

(32)

2.3.

Prescripción

Un territorio que en principio ha pertenecido a un Estado pero otro Estado ha adquirido la soberanía por el ejercicio efectivo de funciones estatales durante un cierto tiempo

A diferencia de los regímenes de

derecho privado sobre modos de

adquisición de la propiedad, el tiempo

no se puede cuantificar y ha de ser

apreciado bajo criterios flexibles que

tengan en cuenta las circunstancias del

caso.

De todos modos la prescripción si

(33)

Caso ciertas parecelas fronterizas entre Holanda y

Bélgica: prevalencia del titulo

Baarle-Hertog posee complicadas fronteras con Baarle-Nassau en los Países Bajos. En total consiste en 24 partes separadas de tierra. Hay veinte enclaves en los Países Bajos y otros tres en la frontera belga-holandesa. También hay siete enclaves holandeses dentro de los enclaves belgas.

La CIJ partiendo de la existencia de un Titulo convencional determinante sobre la soberanía a favor de Bélgica, negó ciertos

actos administrativos holandeses en

(34)

Asuntos de fronteras: caso Honduras y El Salvador

La CIJ en sentencia del

11 de septiembre de

1992 aplica el principio

(35)

Lecturas

Sentencia CIJ sobre Minquiers y Ecrehous entre RU y

Francia.

Sentencia CIJ sobre la Plataforma Continental del Mar del

Norte.

Sentencia CIJ sobre la soberanía de Palau, Ligitan y Palau

Sipadan, entre Indonesia y Malasia.

Sentencia CIJ soberanía sobre ciertas parcelas fronterizas

(36)

L A C O O P E R A C I Ó N T R A N S F R O N T E R I Z A

3. Las fronteras y las

relaciones de vecindad

(37)

Introducción

Las características de plenitud, exclusividad e inviolabilidad territorial hacen imperiosa la necesidad de señalar con exactitud el contorno de los espacios donde se ejerce aquella es decir, la determinación de fronteras

La determinación precisa de las fronteras tiene

lugar a través de un proceso complejo que comprende las siguientes operaciones:

Elección de principios generales Elección de

principios generales

Delimitación mediante crestas

mas elevadas de las montañas

Delimitación mediante crestas

mas elevadas de las montañas

La línea media en los lagos. Líneas astronómicas

meridianos o paralelos La línea media en

los lagos. Líneas astronómicas

meridianos o paralelos La línea central del

rio en las vías de agua no navegables. Limites establecidos

en la colonia. La línea central del

rio en las vías de agua no navegables. Limites establecidos

en la colonia.

Trazado de los limites sobre

un mapa Trazado de los

limites sobre un mapa

Puede hacerse dentro del propio tratado de limites al que

se incorpora el mapa como

anexo. Puede hacerse

dentro del propio tratado de limites al que

se incorpora el mapa como

anexo.

A traves de una comision

de limites establecida en el propio

tratado A traves de una comision

de limites establecida en el propio

(38)

Principios generales: montañas

elevadas

La sierra de Maracaju en la frontera entre

Brasil, Paraguay y Uruguay. Tiene altitudes que oscilan entre 750 y 1000 metros, y se ubican como las mayores

(39)

Ríos

La línea de frontera entre la República Peruana

y la República de Colombia queda acordada, convenida y fijada en los términos que en seguida se expresan: Desde el punto en que el meridiano de la boca del río Cuhimbé en el Putumayo corta al río San Miguel o Sucumbíos, sube por ese mismo meridiano hasta dicha boca del Cuhimbé; de allí por el thalweg del río Putumayo hasta la confluencia del río Yaguas; sigue por una línea recta que de esta confluencia vaya a la del río Atacuari en el Amazonas y de alli por el thalweg del río Amazonas hasta el límite entre el Perú y el Brasil establecido en el Tratado Perú-Brasileño de 23 de octubre de 1851.

Colombia declara que pertenecen al Perú en

virtud del presente Tratado, los territorios comprendidos entre la margen derecha del río Putumayo, hacia el oriente de la boca del Cuhimbé, y la línea establecida y amojonada como frontera entre Colombia y el Ecuador en las hoyas del Putumayo y del Napo, en virtud del Tratado de Límites celebrado entre ambas Repúblicas, el 15 de julio de 1916.

(40)

Lagos

Otra línea recta, hasta el punto

equidistante entre la isla del

Sol o Titicaca (Bolivia) y Punta

Pomata (Perú); y, desde allí,

otra línea recta hasta el lugar

denominado punta Kasani.

La línea de frontera continúa

desde punta Kasani, donde se

encuentra el hito Nº 22, con

una trayectoria sinuosa sobre

la península de Copacabana,

hasta el arroyo Sehuenca. La

parte norte de la península

queda en territorio boliviano y

la parte sur, en territorio

peruano

(41)

3.1.

Estabilidad

de las

fronteras

Un rasgo importante a destacar de las fronteras desde el punto de vista jurídico es su estabilidad. Es decir que el derecho internacional busca reducir sus cambios a un máximo nivel con el fin de evitar conflictos internacionales

Los tratados de fronteras no son susceptibles de

suspensión o nulidad por cambio fundamental de circunstancias.

En la sucesión de Estados, los tratados de

fronteras no se ven afectados.

Tampoco se afectan las fronteras las eventuales

terminaciones de tratados.

La CIJ en el asunto sobre controversia territorial entre Jamahiria Árabe de Libia contra Chad de 1994 establece que:

(42)

3.2.

Relaciones de vecindad:

Matizar las divisiones impuestas

El establecimiento de fronteras no logra

romper la

interdependencia entre dos regiones vecinas, y en general entre territorios contiguos de dos o mas Estados. Surgen problemas en cuanto al manejo de las relaciones de vecindad.

Se hace distinción

entre Frontera

Limite y

Frontera/Zona, no

teniendo las

segunda una

connotación jurídica clara.

Tendencias de las relaciones de vecindad Tendencias de las relaciones de vecindad

Limitaciones al ejercicio pleno de

soberanía Limitaciones al ejercicio pleno de

soberanía

Existencia de normas en DI que regulen la

regulación y aprovechamiento de bienes compartidos Existencia de normas

en DI que regulen la regulación y aprovechamiento de bienes compartidos

Cursos de agua interiores; contaminación

ambiental. Cursos de agua

interiores; contaminación

ambiental.

Proyecto de la CDI sobre Responsabilidad internacional por hechos no prohibidos

Proyecto de la CDI sobre Responsabilidad internacional por hechos no prohibidos

Necesidad de realización de acuerdos de regulación

de relaciones de vecindad Necesidad de realización de acuerdos de regulación

(43)

Caso Papeleras y contaminación del Mar del Plata

El 4 de mayo de 2006 Argentina presentó una demanda frente a Uruguay ante el TIJ, de acuerdo con el artículo 60 del Estatuto del Río Uruguay, en la que acusaba a éste último de haber autorizado de forma unilateral la construcción de una planta de celulosa sin respetar el procedimiento obligatorio de información y consulta previas contemplado en el Estatuto, y de que, a pesar de las protestas reiteradas dirigidas al gobierno uruguayo y a la CARU, Uruguay había persistido en su negativa a seguir con los procedimientos previstos, agravando, de hecho, la diferencia al autorizar la construcción de una segunda planta. Argentina consideraba que la construcción de estas plantas suponía un enorme riesgo sobre la calidad de las aguas del río y sobre sus zonas de influencia

(44)

Conclusión

En cuanto al manejo de recursos naturales

(45)

3.2.1.

Cooperación

transfronteriza

Es uno de los

aspectos que surgen de las relaciones de vecindad, que tiene un carácter positivo. Se da respecto de temas relacionados en muchas ocasiones con trafico de

personas, regímenes de control policial y aduanero,

comunicaciones y explotación de

recursos entre otros.

Manifestación del hecho regional

(46)

Relación regional

Elementos Elementos

De jure

De jure

Elemento

volitivo

Elemento

volitivo

Inexistencia de un elemento natura que se

imponga Inexistencia de

un elemento natura que se

imponga

Relaciones transferidas a una estructura común Regional

Relaciones transferidas a una estructura común Regional

(47)

Comunidad de trabajo de los Pirineos

Se trata de un espacio de cooperación regional suscrito entre Cataluña, Aragón, País Vasco , Andorra y Aquitania para el desarrollo de actividades comunes relacionadas con medio ambiente, acuíferos etc. Se firmo en 1983 en Pau y tiene si cede en la ciudad aragonesa de Jaca.

(48)

Lecturas

Sentencia CIJ sobre Papeleras entre Argentina y Uruguay.

Sentencia CIJ diferendo limítrofe entre Burkina Faso y Mali.

Sentencia CIJ Templo Preha Vihear

Sentencia CIJ Archipiélago de San Andres, Colombia y

(49)

4. Las competencias

(50)

4.1.

Orígenes e importancia de los espacios marinos

El mar siempre fue considerado por la humanidad como un factor fundamental para la comunicación, el comercio, despliegue militar, explotación de recursos etc.

Su regulación no fue pacifica.

Periodos de regulación Periodos de regulación

(51)

4.4.1. Evolución

del derecho del

mar

(52)

G R E C I A , R O M A , F E N I C I A , E D A D M E D I A

(53)

Los fenicios

Los primeros reportes de la historia sobre el uso del océano y sus recursos

por el hombre, aparecen casi 300 años a.C., cuando los egipcios establecieron la primera industria para construir barcos empleando maderas transportadas en balsas desde Líbano y Siria. Estas embarcaciones fueron principalmente utilizadas en el Nilo, pero hicieron también incursiones en el

Mediterráneo. LEY RODENSE

Estas reglas, que debieron

ser muy simples, las

(54)

Los romanos

En Roma, los grandes juristas se interesaron por las leyes que gobernaban la

actividad en los mares y estudiaron varias formas para clasificar al mar y las costas. En el Instituta de Justiniano, durante el año 533 de nuestra era, se escribió un compendio de derecho romano donde se señalaba "que la mayoría de las cosas pertenecen a los individuos... Así pues, las siguientes son, por ley natural, comunes a todos: el aire, las corrientes de agua, el mar y, consecuentemente, la costa".

Res comunis y Res nullius

Con base en esto sostuvieron dos principios en relación con los recursos del mar, los que pertenecen a todos, res

communis, y los que no son de

nadie, res nullius, que todavía son utilizados por los abogados

en la actualidad para

(55)

Los romanos:

mare nostrum

o

mare comunis

?

A pesar de este modo de pensar de los romanos, cuando empezaron a explotar los recursos del Mediterráneo tuvieron que desarrollar una poderosa marina de guerra, para competir con los fenicios y, después de controlarlos, extender su imperio para llegar a llamar a este mar mare nostrum, es decir, "nuestro mar".

(56)

Europa y la edad media

A principios de la Edad Media, los países de Europa sólo se

conectaban por vía terrestre, ya que los viajes en barco eran

peligrosos y el derecho del hombre sobre los mares se

imponía por la fuerza.

Papa Alejandro VI exige la titularidad del dominio sobre ciertas regiones oceánicas del Atlántico y Pacifico, recién descubiertas por Portugal y España. El primero controlo las costas de África y España las de Atlántico, Pacifico e Indico

(57)

Omni insular

Fundamento Jurídico: Bulas

papales de Alejandro VI.

Derecho

Omni insular

.

El

papa

continuaba

representando la unidad de

la

cristiandad.

Única

autoridad con jurisdicción

universal.

Objetivo era la predicación

y

el

libre

comercio

provenientes del derecho

natural.

Si se evidencia oposición de

(58)

P R E VA L E N C I A D E L M A R C O M O U N M E D I O D E C O M U N I C A C I Ó N , C O M E R C I A L ,

M I L I TA R Y C O L O N I A L

(59)

4.4.1.1. El mar en la estructura de DI clásico

Las necesidades de comunicación y comercio con territorios diferentes a Europa, la búsqueda de nuevas rutas con oriente, y el desarrollo de una mentalidad renacentista y aventurera

consolidaron el mar como la gran posibilidad de desarrollo comercial de los Estados

En su libro Mare Liberum, Grotio formula un

(60)

4.4.1.2. El mar en la estructura de DI clásico

Las necesidades de comunicación y comercio con territorios diferentes a Europa, la búsqueda de nuevas rutas con oriente, y el desarrollo de una mentalidad renacentista y aventurera

consolidaron el mar como la gran posibilidad de desarrollo comercial de los Estados

Mare

clausum

(1654)

fue

un

termino

usado

para referirse a

los

mares,

oceanos o cuerpos

navegables que se

encuentran bajo la

jursdiccion

del

Estado

y

no

accesible a otros

Estados.

(61)

Defensa de una u otra teoría

Portugueses y

Españoles

MARE CLAUSUM

Holandeses

Franceses

Ingleses

(62)

4.4.1.1. El mar en la estructura de DI

clásico

La piratería, lo

corsarios y los

privateers

La piratería universal o de ius gentium era aquella que se cometía contra elementos esenciales de la existencia colectiva26 como la libertad de navegación, de tránsito y transporte de mercancías, y garantía de seguridad en los lugares que presentaban ausencia de soberanía exclusiva de los Estados. Según Hostie:

La liberté de navigation dans sa pleine extension s’applique à la «voie» en tant qu’instrument économique (…)

(63)

4.4.1.1. El mar en la estructura de DI

clásico

La piratería, lo

corsarios y los

privateers

Los corsarios en Francia y los

privateers en Reino Unido eran particulares que realizaban conductas semejantes a los piratas, siendo la única diferencia entre uno y otro:

(…) que l’un agi en vertu d’une commission, tandis que l’autre commet les actes incriminés pour son propre compte.

La diferencia existente entre corsarios y piratas no era simplemente formal. Los corsarios no eran tratados como criminales ordinarios, las sanciones eran menos drásticas35 y sus actos no eran catalogados como piratería. Según Pella,

les corsaires ne peuvent jamais être traités comme des criminels ordinaires et que leurs actes ne peuvent jamais constituer des crimes de piraterie, même s’ils attaquent irrégulièrement des navires prives: c’est l’état qui les a commissionnés (…) qui doit toujours supporter la responsabilité de leurs actes

(64)

Ruta piratas

La ronda del pirata era una ruta marítima seguida por algunos piratas anglo-americanos principalmente durante el siglo XVII.

Su trayectoria llevaba desde el Atlántico occidental, a lo largo de la punta sur de África hasta Madagascar, Yemen y la India. Fue usada brevemente también en la década de 1720. A los piratas que seguían la ruta se les llamaba ronderos.

(65)

¿Por que se trataba mas duramente

a los piratas que los privateers y

(66)

Conclusión

El mar tenia una extensión muy reducida: mar

territorial y mar abierto.

Se reservaba a los nacionales el ejercicio de pesca

en esos espacios de jurisdicción estatal.

El alta mar era controlado por aquellos Estados

que tenían flotas poderosas que podían ejercer

control sobre esos grandes espacios.

El mar era una vía de comunicación y comercio

monopolizado por los Estados.

El

derecho

del

Mar

era

esencialmente

(67)

LA ANCHURA DEL MAR

TERRITORIAL

(68)

La distancia de la bala del cañón y el

mar territorial S.XVII

El control efectivo sobre el mar

territorial

corresponde al

rango de alcance de las armas del

Estado.

La anchura del mar territorial se convirtió en el centro de la discusión del derecho del mar; algunos juristas, como el holandés Cornelius van Bynkershoek en 1703, propusieron que fuera la distancia recorrida por un tiro de cañón; mientras que los escandinavos pusieron la "legua marítima", que algunos estados interpretan como cuatro millas y otras como tres.

(69)

La distancia de

la bala del cañón

y el mar

territorial

El control efectivo sobre el mar

territorial

corresponde al

rango de alcance de las armas del

Estado.

Es el italiano Galiani quien pone un número a esta teoría, indicando que el Mar territorial debe extenderse 3 millas 2 desde la costa. Esta distancia es la efectivamente alcanzada por las balas de cañón en la época en que la propone, y es la distancia que desde tierra la artillería del Estado puede cubrir, alcanzando a todo barco que se interne en esta franja y así repeler ataques de potencias extranjeras.

Una (1) milla marina es equivalente a 1.852 metros.

Es distinta de la milla terrestre que representa 1.600 metros.

Tres (3) millas marinas equivalen a una (1) legua

(70)

Conferencia de plenipotenciarios de

la Sociedad de Naciones (1.930)

Esta Conferencia fue convocada en el ámbito de la Sociedad de Naciones. En realidad se trató de una Conferencia integral de Codificación del Derecho Internacional, que se realizó en 1.930 para lograr aunar criterios y poder dar un marco regulatorio a distintos temas de Derecho Internacional. En esta Conferencia participaron 48 Estados.

El Mar territorial queda definitivamente

reconocido como una faja de Mar donde el

Estado ribereño ejerce soberanía, en el amplio

y contundente sentido de la palabra. Es parte

integrante del Estado y comprende no sólo la

superficie de las aguas, sino también el espacio

aéreo sobre dicha franja y el lecho y subsuelos

marítimos por debajo de la superficie

No se llega a acuerdo en cuanto a la extensión

del Mar territorial y queda totalmente

descartada la Teoría de las 3 millas que había

sido aceptada por numerosos Estados en los

dos siglos anteriores.

Se

valora

el

mar

como

un

espacio

(71)

Conflicto de intereses entre Estados poderosos y

nuevos Estados en el escenario internacional

Grandes potencias

marítimas

: no

reconocimiento de

espacios mas allá del

Mar territorial

Pequeños Estados

rivereños:

oportunidad de

desarrollo económico

(72)

El poderío marítimo y el mar territorial

Un factor primordial de divergencia es la desigualdad del poderío marítimo. Mientras

mayor es el poderío marítimo de un Estado, más tenderá éste a limitar la anchura del mar territorial. [...] Una gran potencia marítima no tiene necesidad de pedir al Derecho Internacional los medios de ejercer 7

facultades especiales sobre una amplia zona de mar adyacente a sus costas: sus propios

medios de acción bastan para asegurarle ese ejercicio...No tiene, pues, nada de extraño que la Gran Bretaña, Japón y los Estados Unidos se hayan mostrado en 1930 partidarios de la reducción máxima del mar territorial”

De cualquier forma, si bien no pudo definirse la extensión que debería ocupar el Mar

(73)

Declaración de Panamá (1.939)

Con motivo de la Segunda Guerra Mundial, los países americanos decidieron reunirse para fijar posiciones.

Los temas que abordaron fueron diversos, pero en la primera de ellas, que se realizó en Panamá en 1.939 aprobaron una declaración que postulaba “el derecho indiscutible a conservar libres de todo acto hostil por parte de cualquier nación beligerante no americana, aquellas aguas adyacentes al continente americano que ellas consideraban como primordial interés y directa utilidad para sus relaciones, ya sea que dicho acto hostil se intente o realice desde tierra, desde el mar o desde el aire”

Características de la Declaración

Características de la Declaración

No había precedentes

equivalentes en el DI

No había precedentes

equivalentes en el DI

Creación de una zona de 300 millas marinas en todo el continente

americano a

Creación de una zona de 300 millas marinas en todo el continente

americano a

Excepción de Canadá y territorios europeos de ultramar

Excepción de Canadá y territorios europeos de ultramar

Zona creada para evitar y

contrarrestar actos hostiles

(74)

Este Organismo realiza una “Recomendación sobre la extensión del mar territorial” y según palabras de Illanes Fernández, puede considerarse a esta recomendación como uno de los documentos interamericanos más importantes y el antecedente principal en cuanto a la extensión del Mar territorial, puesto que es el que postula la distancia de 12 millas marinas como la necesaria dentro de la cual todo Estado ejerza la soberanía.

Cabe destacar que es casi 20 años más

tarde cuando esta postura de las 12

millas marinas correspondientes al Mar

territorial toma auge y es propugnada

por un gran número de estado en las

Conferencias de Ginebra de 1.958 y

1.960.

Recomendación del Comité Internacional

(75)

C O D I F I C A C I Ó N D E L A P R A C T I C A Y

D E S A R R O L L O P R O G R E S I V O D E L D E R E C H O D E L M A R

(76)

Esta Comisión sienta ciertas bases, a partir

de las cuales comienzan los trabajos y las

discusiones en lo que fue la Primera

Conferencia de las Naciones Unidas sobre

Derecho del Mar, la cual tuvo lugar en

Ginebra en 1.958

Desde la agenda inicial establecida por la AG de Naciones Unidas en 1945 se deja clara la necesidad de codificar la practica internacional y desarrollar

progresivamente el derecho del Mar. Este trabajo lo realiza la Comisión de Derecho Internacional (CDI)

Trabajo de la Comisión de Derecho

Internacional de las Naciones Unidas

(1.945)

Los postulados de la CDI

Los postulados de la CDI

Reconocimiento de la falta de uniformidad en la practica Reconocimiento de la falta de

uniformidad en la practica

No autorización del Derecho internacional de una zona mas allá de las 12 millas marinas No autorización del Derecho internacional de una

zona mas allá de las 12 millas marinas

La CDI presenta su primer informe a la AG en 1954

(77)

Esta Resolución emanó del Décimo Primer Período de Sesiones de la Asamblea General que corresponde a finales del año 1.956 y principios de 1.957. Debemos recordar que la Asamblea General se basó en los trabajos preliminares de la Comisión de Derecho Internacional para redactar esta Resolución

Esta Resolución reviste gran importancia ya que a

través de ella se convoca a la Primer Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, realizada, como indicáramos más arriba, en Ginebra en 1.958.

Cabe destacar que esta Resolución no se refiere a

la codificación del Derecho del Mar, sino que postula la necesidad de examinar el mismo desde distinto ángulos.

Luego de recibir el informe de la Comisión de

Derecho Internacional, la Asamblea General en sesión plenaria (658º sesión plenaria del 21 de febrero de 1.957) llega a la Resolución que estamos analizando y postula que es necesario que “se convoque a una Conferencia internacional de plenipotenciarios para que examine el derecho del mar, teniendo presente no solamente los aspectos jurídicos del problema, sino también sus aspectos técnicos, biológicos, económicos y políticos, e incorpore el resultado de sus trabajos en una o más convenciones internacionales o en los instrumentos que juzgue apropiados”.

Resolución 1.105 de la Asamblea General de Naciones Unidas

(78)

Primera

conferencia sobre Derecho del Mar

(1958

)

En esta Conferencia participaron 86 Estados. Mucho se discute sobre el valor de la presente Conferencia, puesto que fracasó en la delimitación de la extensión del Mar territorial; pero su valor no debe ser medido por este fracaso, sino que debe ser merituado sobre la base de los importantísimos

documentos que aprobó y que marcaron definitivamente un hito en la historia y evolución del Derecho del Mar.

De

esta

Conferencia

surgieron

4

Convenciones que lograron abarcar de

manera integral el Mar y su entorno. Estas

Convenciones versan sobre: Mar territorial

y zona contigua; Alta Mar; Plataforma

continental; y Pesca y Conservación de los

recursos vivos de alta mar.

Es esta Conferencia la que ha marcado una

(79)

En ella la Asamblea reconoce que el trabajo 9 realizado por la Primer Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar fue un gran aporte a la codificación y al desarrollo progresivo de dicha rama del derecho. Así mismo advierte que ninguna de las propuestas sobre la extensión del Mar territorial alcanzó los dos tercios necesarios para su aprobación.

Por ser necesario un nuevo tratamiento de

los temas ya abordados en la Primer

Conferencia, como así también resolver el

delicado tema de la extensión del Mar

territorial es que, la Asamblea, a través de

esta Resolución decide llamar a una nueva

Conferencia de plenipotenciarios a reunirse

“en la fecha más próxima de marzo o abril

de 1.960 que se estime conveniente, en la

Oficina Europea de las Naciones Unidas en

Ginebra

Resolución 1.307 de la Asamblea General de Naciones Unidas

(80)

Segunda

conferencia sobre Derecho del Mar

(1960)

En esta Conferencia participaron 88 Estados, los cuales se avocaron a examinar nuevamente puntos importantes relativos al Derecho del Mar.

Nuevamente se trató el tema de la extensión del Mar territorial y el límite de las pesquerías.

Destacan dos propuestas relativas a la

extensión del Mar territorial. Por un lado

aquel que propugnaba las 12 millas marinas

como límite de dicho mar, indicando una

salvedad para los Estados que fijaran una

extensión menor a 12 millas; en estos casos,

se extendería hasta la distancia de las 12

millas una zona exclusiva de pesca.

Por otro lado, la propuesta

norteamericana-canadiense consideraba suficiente una

extensión

de

6

millas

marinas

correspondientes a Mar territorial y 6 millas

adicionales de zona pesquera.

De cualquier manera y no obstante las esforzadas negociaciones, ninguna de estas dos propuestas pudo alcanzar los dos tercios necesarios para que

quedara aprobada y por lo tanto, esta Segunda Conferencia no puedo fijar la extensión del Mar

(81)

Declaración de

Santiago

(1952)

Se da la primer declaración o documento colectivo

latinoamericano. Nos referimos a la Declaración de Santiago, suscrita por los delegados de Chile, Ecuador y Perú. En esta Declaración los estados se atribuyen la soberanía y jurisdicción exclusivas que corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos Estados, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde dichas costas

Los Estados signatarios de esta Declaración

(82)

Declaraciones de los Estados y la CIJ

Desde antes de 1.958 los Estados

habían manifestado la preocupación por el tema de la seguridad y la

salvaguarda de los intereses

económicos en el ámbito marítimo.

Estas manifestaciones habían dado

lugar a pronunciamientos unilaterales sobre la distancia que cada uno consideraba necesario establecer como Mar Territorial o Zona de explotación exclusiva

La CIJ se pronuncia en el caso

Pesquerías Anglo-Noruegas : La

delimitación de los espacios marítimos

tiene siempre un aspecto

internacional; no puede depender solamente de la voluntad del Estado costero expresada en su derecho interno. A pesar de ser cierto que el acto de delimitación es necesariamente un acto unilateral, porque solamente el Estado ribereño es competente para efectuarlo, la validez de la delimitación con respecto a otros Estados depende del Derecho Internacional

Las declaraciones unilaterales de los

países latinoamericanos son el

(83)

Evolución del concepto de Zona Económica Exclusiva

La idea de proclamar una zona de 200 millas marinas, donde el Estado costero tuviese exclusividad en la explotación de los recursos, surge de proclamaciones de Estados

latinoamericanos, en procura de la salvaguarda de sus intereses económicos

Argentin

a

Argentin

a

• Declara perteneciente a la soberanía de la Nación en el mar epicontinental y el zócalo continental argentino”.

Si bien no se indican las millas, es una de las primeras proclamaciones que extiende el imperio del poder del Estado hasta la margen o zócalo continental que en nuestro caso coincide casi exactamente con las 200 millas marinas en muchos puntos desde la línea de base argentina.

Panamá

Panamá

Declara que “la jurisdicción nacional para los

efectos de la pesca en general –en aguas territoriales de la República– se extiende a todo espacio comprendido sobre el lecho marítimo de la Plataforma Continental Submarina”

Chile

(84)

Posteriores declaraciones

Argentina (1966)

Ley 17.094 extiende la soberanía de la Nación “al mar adyacente a su territorio hasta una

distancia de doscientas millas marinas”; así mismo se extiende “al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de 200 metros o más allá de este límite

Argentina (1966)

Ley 17.094 extiende la soberanía de la Nación “al mar adyacente a su territorio hasta una

distancia de doscientas millas marinas”; así mismo se extiende “al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de 200 metros o más allá de este límite

Uruguay (1969)

Declarando que la soberanía se extiende hasta una distancia de 200 millas marinas

desde la costa, sobre las aguas, el espacio aéreo y el lecho y subsuelo del mar

Uruguay (1969)

Declarando que la soberanía se extiende hasta una distancia de 200 millas marinas

desde la costa, sobre las aguas, el espacio aéreo y el lecho y subsuelo del mar

Brasil (1970)

Extiende su Mar territorial hasta las 200 millas marinas

Brasil (1970)

Extiende su Mar territorial hasta las 200 millas marinas

Colombia (1978)

Mediante ley 10 de 1978 se establece el mar territorial de la Nacion colombiana, sobre el cual se ejerce plena soberania,. Se extiende mas alla de su territorio continental e insular y sus aguas interiores hasta una anchura de 12 millas o de 22 Km 224 metros

Colombia (1978)

(85)

E L N U E V O D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L D E L M A R : L A C O N V E N C I Ó N D E L M A R D E

M O N T E G O B AY 1 9 8 2

(86)

Declaración de Montevideo 1970

En Mayo de 1.970 los representantes de Argentina, Uruguay,

Brasil, Chile, Perú, Ecuador, Panamá, El Salvador y

Nicaragua firman la Declaración de Montevideo, principal

documento que expone la doctrina latinoamericana sobre el

Derecho del Mar.

En ella proclaman grandes zonas jurisdiccionales para lograr

los objetivos económicos tendientes a promover el desarrollo

de las economías y así elevar el nivel de vida de sus pueblos.

Esta Declaración es de base economicista y es el instrumento

(87)

Factores determinantes para la III Conferencia de

Montego Bay 1982

Económicos

Económicos

Segundo gran proceso de descolonización: soberanía permanente sobre los recursos naturales

(88)

El consenso

Las decisiones son tomadas bajo una perspectiva de

Package

Deal

, es decir mediante el consenso.

¨

Teniendo presente que los problemas del los espacios

oceánicos están estrechamente relacionados entre si y deben

considerarse como un todo y la conveniencia de una convención

de derecho del mar que logre la máxima aceptación posible. La

conferencia debe hacer todos los esfuerzos posibles para que se

tomen por consenso, y dichos asuntos no deberían someterse a

votación hasta tanto no se haya agotado el consenso¨. Doc

(89)

Tercera

Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del

Mar 1982

Convocada en el seno de las Naciones Unidas, da como resulta la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar, también conocida como Convención de Jamaica, por ser en Montego Bay (Jamaica) el lugar donde se abrió a la firma de los Estados, el 10 de Diciembre de 1.982, una vez finalizados los trabajos de redacción de la misma.

Más de 150 países,

desplazándose entre Nueva York, Caracas y Ginebra en prolongadas negociaciones, desarrollaron y equilibraron los derechos y obligaciones nacionales. El resultado final fue un tratado, que muchas veces se ha llamado “una constitución para los océanos

DIVISIONES

DIVISIONES

Aguas Interiores (el Estado ejerce soberanía)

Aguas Interiores (el Estado ejerce soberanía)

Zona Contigua (el Estado ribereño ejerce jurisdicción en cuestiones aduanera, fiscal, sanitaria y de inmigración Zona Contigua (el Estado ribereño ejerce jurisdicción en

cuestiones aduanera, fiscal, sanitaria y de inmigración

Plataforma Continental (comprende el lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 200 millas desde la línea de base y el Estado ribereño

puede explotar de forma exclusiva los recursos existentes

Plataforma Continental (comprende el lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 200 millas desde la línea de base y el Estado ribereño

puede explotar de forma exclusiva los recursos existentes

Fondos Marinos y Oceánicos (considerado como patrimonio común de la humanidad)

Fondos Marinos y Oceánicos (considerado como patrimonio común de la humanidad)

Alta Mar (queda fuera de la jurisdicción de los Estados y se considera zona libre para cualquier tipo de utilización con fines

pacíficos

Alta Mar (queda fuera de la jurisdicción de los Estados y se considera zona libre para cualquier tipo de utilización con fines

pacíficos

Zona Económica Exclusiva (el Estado ribereño puede explotar de forma exclusiva los recursos pesqueros, se extiende 200 millas

desde la línea de base

Zona Económica Exclusiva (el Estado ribereño puede explotar de forma exclusiva los recursos pesqueros, se extiende 200 millas

desde la línea de base

Mar Territorial (el Estado ribereño ejerce soberanía sobre el mismo y existe la libertad de paso inocente de embarcaciones de terceros

Estados

Mar Territorial (el Estado ribereño ejerce soberanía sobre el mismo y existe la libertad de paso inocente de embarcaciones de terceros

(90)
(91)

Irlanda e Islas Canarias

Se trata de espacios acuáticos que existen dentro del territorio del Estado distintos a los ríos, lagos o lagunas.

Son aquellas aguas comprendidas dentro de la zona

acuática del mar territorial que desde el mar territorial va hacia el interior del territorio

Articulo 8-1 de la Convención de Jamaica dice que las aguas situadas en el interior del mar territorial forman parte de las aguas interiores del Estado.

Esta regla sufre modulaciones y excepciones cuando

se trata de espacios con múltiples accidentes geográficos costas con profundas aberturas o escotaduras o en las que exista una franja de islas a si largo o en sus inmediaciones.

Las islas no deben estar demasiado alejadas de la dirección general de la costa y deben estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de aguas interiores.

El sistema de líneas de base rectas fue establecido en caso de pesquerías de la CIJ. Esa sentencia influyo en la convención del 58 y 82.

(92)

Desembocadura del Rio

Amazonas

Si un rio desemboca

directamente en el

mar, la línea base

será una línea recta

trazada a través de la

desembocadura entre

los

puntos

de

bajamar

de

sus

orillas.

(93)

Bahía de San Sebastián

España

Convención de Montego

Bay 1982

El articulo 10 de la Convención de

Montego Bay (CMB) establece que bahía es toda escotadura bien determinada, cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca es tal que contiene aguas cerradas por la costa y constituye algo mas que una simple inflexión de esta.

No se considerara una bahía si la

superficie no es igual a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura.

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