Aspectos Generales de la
Consulta Fiscal
Fecha: 19/09/2013
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Por. L.D. Joan Irwin Valtierra Guerrero
Relación Tributaria
Es el vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo, Estado, y otro sujeto llamado pasivo, el contribuyente, cuya única fuente es la ley y nace en virtud de ley, por cuya realización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas obligaciones formales y además de entregar al estado cierta cantidad de sus bienes, generalmente dinero, que éste debe destinar a la satisfacción del gasto público. (Boeta Vega, 1992)
Relación Tributaria
La relación tributaria es aquella que establece un vínculo entre el poder de la autoridad y el contribuyente, de la cual derivan derechos y obligaciones reciprocas, toda vez que las autoridades también tienen obligaciones de esa naturaleza. (Arturo de la Cueva)
Entonces finalmente con esta última definición entendemos que no únicamente es una relación donde impera el poder que tienen las autoridades sobre los gobernados, sino que en ambos sujetos recaen derechos y obligaciones reciprocas, o sea que es una relación de derecho.
Relación Tributaria
• Sujetos de la relación Tributaria
Sujeto Activo. Es aquel que está compuesto por la federación, el estado y los municipios, recayendo en ellos el derecho de percibir los créditos fiscales, para lo cual las leyes fiscales les conceden una serie de facultades, que permiten exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Sujeto Pasivo. Es el que está compuesto por los gobernados, que son personas físicas y morales
Derecho de Petición
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. (CPEUM)
Derecho de Petición
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. (CPEUM)
Qué es la Consulta Fiscal
• CONSULTA: Es la acción de consultar que significa examinar, tratar un asunto con una o varias personas o pedir parecer, dictamen o consejo
• FISCAL: Es lo relativo al fisco que proviene del latín “fiscus” que quería decir tesoro del emperador y que en la actualidad se le conoce como el conjunto de los organismos públicos que se ocupan de la recaudación de impuestos.
Qué es la Consulta Fiscal
La Consulta Fiscal es la acción que ejercen los particulares al pedir consejo o dictamen al fisco representado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto de la aplicación de las normas fiscales y aduaneras, así como asuntos de su competencia.
Fundamento Legal
• Artículo 8 y 35, fracción V CPEUM
• Artículo 34 Código Fiscal de la Federación (CFF)
• Artículo 9 Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC)
Derechos de Contribuyente
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas. Las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas así formuladas en un plazo máximo de tres meses.
Dicha contestación tendrá carácter vinculatorio para las autoridades fiscales en la forma y términos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
Código Fiscal de la
Federación
Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.
Es decir que se dispensa a la autoridad de pronunciarse respecto de la consulta, mas no de hacerle saber al contribuyente que no cumple con los requerimientos necesarios para que ésta pueda emitir una respuesta congruente conforme a lo solicitado
Artículo 34 CFF
Competencia
Es muy importante saber la autoridad ante la cual vamos a dirigir la consulta.
• Competencia Territorial • Competencia Temporal • Competencia Material
A efecto de determinar la competencia, nos tendremos que remitir al Reglamento Interior del SAT
Plazos Consulta Fiscal
• Para hacer la consulta en cualquier tiempo • Para la contestación será de 3 meses
• Tratándose de consultas sobre precios en operaciones con partes relacionadas será de 8 meses
Artículos 34-A y 37 CFF
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El SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 del CFF
Efectos Jurídicos
• Las respuestas no son obligatorias para los particulares Es decir, los contribuyentes no estarán obligados a cumplir con disposiciones adicionales o diferentes a las establecidas en las disposiciones fiscales vigentes
Efectos Jurídicos
• La respuestas no son impugnables por los medios de defensa
La simple respuesta que emitan las autoridades fiscales, no serán impugnables ya que no afectan el interés jurídico del gobernado al no ser obligatorias
Efectos Jurídicos
• Las autoridades fiscales no quedaran vinculadas, cuando la realidad del contribuyente no coincida con la consulta planteada
Efectos Jurídicos
• La respuesta vincula a la autoridad, cuando sea favorable al particular, al respecto tenemos la siguiente:
Registro 170815
TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 17
CONSULTA FISCAL. LA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL PARTICULAR VINCULA A LA AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ.
Si conforme al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación el administrado formula a la autoridad fiscal competente, en forma individual, una consulta sobre determinados aspectos imperantes en su realidad fiscal presente, no futura y probable, y la autoridad da respuesta a esa consulta, la resolución, que por razones de congruencia debe referirse a la situación del solicitante en el momento en que realizó la petición, de ser favorable a este último
Efectos Jurídicos
• Si es favorable al contribuyente, cumplirá su objetivo la consulta, que es darle certeza jurídica al gobernado respecto de determinada situación que impera en la realidad fiscal del contribuyente. (Solo se modificará mediante juicio seguido ante el TFJFA, iniciado por las autoridades fiscales. Art 36 CFF)
• Si la respuesta no es acorde a nuestras pretensiones, no tendrá el carácter de obligatoria, pudiendo los contribuyentes impugnar éstas en el momento que se emita una resolución definitiva que afecte el interés jurídico del gobernado
Negativa Ficta
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa.
¿Y por que no positivamente?
Negativa Ficta
Aunque debemos recordar que la respuesta recaída sobre una consulta fiscal no causará instancia, es decir, que éstas no serán impugnables, sino hasta que se aplique el criterio contenido en dicha respuesta a una resolución definitiva que emitan las autoridades fiscales.
Por lo tanto si las autoridades fiscales no responden a nuestra consulta en el término establecido, no tendrá ningún efecto jurídico esa negativa ficta.
Requisitos para su
presentación
Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales deberá estar firmada por el interesado
• Constar por escrito
• Nombre, domicilio fiscal y RFC
• Autoridad a la que se dirige y propósito de la promoción • Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como
persona autorizada para recibirla
Requisitos para su
presentación
Además deberá reunir lo siguiente: • Números telefónicos (en su caso)
• Nombres, direcciones, RFC o ID tratándose de extranjeros, de todas las personas involucradas
• Describir las actividades a que se dedica el interesado • Hechos y circunstancias relacionados con la consulta,
así como documentos que los soporten (en su caso) • Indicar si esos hechos o circunstancias ya habían sido
planteados previamente ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa • Indicar si el interesado se encuentra sujeto a facultades
de comprobación pos parte de la federación o de las EF
Artículo 18-A CFF
Formas de Presentación
• De manera personal cumpliendo con todos los requisitos, y en caso de representación se deberá cumplir con lo señalado en el Artículo 19 del CFF
• Por Internet a través del portal privado del contribuyente