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Ref. Licitación Pública 02/ Hosting

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Bogotá, D. C., junio 15 de 2004. Secretaría General GC

Doctor

ÁLVARO PÉREZ UZ Representante Legal

UNIÓN TEMPORAL SYNAPSIS- TELECORP-IA

Ciudad

Ref. Licitación Pública 02/2004 - Hosting Respetado Doctor:

De la manera más atenta le doy a conocer las respuestas a las observaciones presentadas por Ud., durante el periodo de cinco días hábiles en Secretaría consagrado en el numeral 9° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, a los informes de evaluación de las propuestas presentadas en la Licitación de la Referencia.

1. Numeral 2.1.2.1.1.1 Acreditación de experiencia técnica especializada en proyectos que incluyen suministro de los servicios objeto de la presente licitación. El cual reza: “El proponente, deberá adjuntar mínimo dos (2) certificaciones de experiencia técnica especializada, verificables, de Entidades contratantes nacionales, públicas o privadas, donde haya ejecutado o esté ejecutando contratos con un objeto que como mínimo involucre el suministro y operación de los siguientes servicios: Web Hosting, Datacenter, Administración en sitio (Help Desk Técnico), Infraestructura de software licenciado, aplicaciones, conectividad, seguridad lógica y servicios de soporte y mantenimiento”.

La principal certificación presentada corresponde al acuerdo ACCE-001 en el cual el Líder del proyecto SICE de la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A: ESP hace la descripción

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del contrato así: “El contrato incluye la asesoría en el diseño, la compraventa, instalación, alojamiento (Hosting en el DATA CENTER DE EQUANT) puesta en funcionamiento y mantenimiento ordinario (Help Desk técnico telefónico en sitio) de la infraestructura tecnológica para la operación de la aplicación web del SICE (Sistema de Información para la

vigilancia de la contratación

estatal-http://www.sice-cgr.gov.co), la cual consiste en la plataforma de cómputo (Hardware y software licenciado) que comprende entre otros un sistema de almacenamiento masivo SAN y la plataforma de comunicaciones integrada en un data center, incluyendo la solución de seguridad (FIRE WALL e IDS).

Sobre esta certificación tenemos las siguientes observaciones: 1.a. En ningún párrafo del objeto del contrato se puede inferir el componente

del contrato relacionado con el suministro y operación de aplicaciones de acuerdo al alcance definido por la SNR en los pliegos de condiciones numeral 3.1.1 Alcances subnumeral 3.1.1.1, en el cual existe la claridad que la experiencia a aportar deber estar enfocada al desarrollo o rediseño de aplicaciones, suministro y operación de la misma. Hasta donde podemos conocer el suministro de la aplicación mencionada SICE, fue objeto de una contratación diferente, en un contrato diferente y con un proveedor diferente, por lo que ésta certificación no cumpliría con el alcance definido y reafirmado en las respuestas a cada una de las preguntas que los distintos posibles proponentes formularon en las audiencias de aclaración y mediante comunicados directos a la SNR. Respuesta:

Lo solicitado por parte de la SNR en los numerales 3.1.1 y 3.1.1.1 hace referencia al alcance de los servicios a ser ofrecidos en su propuesta por el proveedor a nivel de aplicación y complementarios, y no al alcance de las certificaciones solicitadas en el numeral 2.1.2.1.1.1.

La experiencia solicitada en el numeral 2.1.2.1.1.1 sobre el suministro y operación de aplicaciones, hace referencia al suministro y operación de cualquier tipo de aplicación y no al desarrollo o suministro del mismo aplicativo que se pretende operar.

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En este sentido, con base en la certificación aportada en la propuesta por la Unión Temporal Equant Siglo 21, dentro del proceso de evaluación se verificó y validó directamente el documento “CONTRATO DE

COMPRAVENTA, INSTALACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO ENTRE EL ACUERDO DE COLABORACIÓN COMERCIAL Y EMPRESARIAL No. ACCE-001-02 Y GLOBAL ONE COMMUNICATIONS S.A.” y se constató el suministro y operación de varias

aplicaciones entre las cuales se encuentran “Real Application Clusters”, “Self-Service Tutor for Applications”, “Check Point: VPN1 – Aplicación para seguridad”, “Balanceador de carga: WebNS”, entre otros. Adicionalmente, en la certificación se precisa la operación de la aplicación Web del SICE por parte de la firma EQUANT COLOMBIA S.A.

Las certificaciones de experiencia técnica especializada sobre el desarrollo de soluciones de software, no hacen parte del alcance de las certificaciones del numeral 2.1.2.1.1.1. Estas fueron solicitadas en el numeral 2.1.2.1.1.2. 1.b. De ningún párrafo del objeto de proyecto se puede inferir el componente

del contrato relacionado con el suministro y operación de conectividad de acuerdo al alcance definido por la SNR en los pliegos de condiciones 3.1.1 Alcances subnumeral 3.1.1.3 en el cual existe la claridad que la experiencia a aportar debe ser en el suministro y operación de los recursos necesarios, llámense canales, equipos, enrutadores, etc. que permitan la conectividad entre las sedes del contratante y el data center del proyecto en mención. Lo que podemos conocer es que este componente también pertenece a un contrato diferente con proveedores diferentes por lo que esta certificación no cumpliría con el alcance definido reafirmado en cada una de las preguntas que los diferentes posibles proponentes hicieron en las audiencias de aclaración y mediante comunicados directos a la SNR.

Respuesta:

Lo solicitado por parte de la SNR en los numerales 3.1.1 y 3.1.1.3 hace referencia al alcance de los servicios a ser ofrecidos por el proveedor en su propuesta en términos de seguridad y conectividad, y no al alcance de las certificaciones solicitadas en el numeral 2.1.2.1.1.1.

De acuerdo a lo solicitado en el numeral 2.1.2.1.1.1, la certificación

presentada por la Unión Temporal Equant Siglo 21, cumple a cabalidad con este requerimiento, pues como se indica en la misma, el contrato

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Data Center, incluyendo la solución de seguridad (Firewalls e IDS)”. En este sentido, con base en la certificación aportada en la propuesta por la Unión Temporal Equant Siglo 21, dentro del proceso de evaluación se verificó y validó directamente el documento “CONTRATO DE COMPRAVENTA,

INSTALACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO ENTRE EL ACUERDO DE COLABORACIÓN COMERCIAL Y

EMPRESARIAL No. ACCE-001-02 Y GLOBAL ONE COMMUNICATIONS S.A.” y se constató el suministro y operación de la plataforma de

comunicaciones que incluye switches, routers, RAS, entre otros.

La certificación de experiencia técnica especializada en comunicaciones no hace parte del alcance de la certificación del numeral 2.1.2.1.1.1. Esta fue solicitada en el numeral 2.1.2.1.1.3.

1.c. En cuanto al valor del contrato referenciado en la página de resumen se menciona que este valor corresponde a 2 contratos diferentes, específicamente a los contratos 00170000-00715 y 00170000-00612 por lo que no sería una certificación válida, dado que la condición mínima exigida es que cada experiencia aportada corresponda a un solo contrato. Respuesta:

Con base en la certificación aportada en la propuesta por la Unión Temporal Equant Siglo 21, dentro del proceso de evaluación se verificó y validó directamente el documento “CONTRATO DE COMPRAVENTA,

INSTALACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO ENTRE EL ACUERDO DE COLABORACIÓN COMERCIAL Y

EMPRESARIAL No. ACCE-001-02 Y GLOBAL ONE COMMUNICATIONS S.A.” del 22 de marzo de 2002 y se constató que el valor del mismo

corresponde a US $ 4.468.595,12.

Los números citados (00170000-00715 y 00170000-00612), no corresponden a ninguna numeración de contratos. De acuerdo con lo anterior, se cumple a cabalidad con lo solicitado en los pliegos de condiciones definitivos.

2. Numeral 2.1.2.1.1.1 Acreditación de experiencia técnica especializada de Desarrollo de Soluciones de Software WEB. La cual reza “El proponente debe demostrar por lo menos con una certificación para cada uno de los siguientes numerales (1 a 5) que él o la compañía que integre para la solución de desarrollo del portal y el Sistema de

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Información de Registro Inmobiliario (en consorcio, unión Temporal), cumpla con los siguientes requerimientos:”

2.1 Experiencia técnica especializada en desarrollo de

soluciones de software Web: Certificar su participación en proyectos de desarrollo de sistemas de información web y aplicaciones de misión crítica multinivel cuyo nicho proyectado de usuarios sea superior a 100.000.

La certificación que aportó la UT Equant-Siglo XXI es emitida por BANCAFÉ, la cual, aunque certifica que Informática SIGLO XXI participó en el desarrollo de sistemas de información, no certifica que dicha aplicación sea de misión crítica y que el nicho de mercado proyectado de usuarios sea superior a 100.000 como lo exige y lo requiere la SNR. Por lo tanto esta certificación no es válida para el cumplimiento de los requisitos del proceso licitatorio.

Respuesta:

Con base en la certificación aportada en la propuesta por la Unión Temporal Equant Siglo 21, para la acreditación de la experiencia técnica especializada en el desarrollo de soluciones Web, item 1 del numeral 2.1.2.1.1.2, dentro del proceso de evaluación se verificó y validó directamente con el Banco que el aplicativo “Sistema de Crédito Rotativo desarrollado sobre J2EE” es una aplicación de misión crítica que cumple con los requerimientos exigidos en los pliegos de

condiciones definitivos para este item.

2.2 Experiencia técnica especializada en procesos de

migración de información: Certificar su participación en proyectos de migración y unificación de datos descentralizados a nivel nacional con un volumen de información igual o superior a 10.000.000 de registros.

La certificación que aportó la UT Equant - Siglo XXI es emitida por el Banco Popular la cual certifica que

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informática siglo XXI participo en el desarrollo de un Sistema Centralizado de información que maneja más de 50.000.000 registros. El requerimiento específico de la SNR es la participación en proyectos de migración Unificación de datos descentralizados y no la participación en el desarrollo de sistemas que manejen grandes volúmenes de información pues es un proceso totalmente diferente a lo requerido por la SNR Por lo tanto esta certificación no es válida para el cumplimiento de los requisitos del proceso licitatorio.

Respuesta:

La Unión Temporal Equant Siglo 21 adjunta al anexo No. 7 de su propuesta, (pag 905), certificación firmada por el Señor Luis Enrique Herrera Chitiva, Gerente de Sistemas del Banco Popular, la cual precisa la participación de la firma Informática Siglo 21 en el proceso de

migración de datos para el sistema centralizado del producto Prestaya. Se transcribe el siguiente párrafo:

“La firma Informática Siglo 21 acompañó al Banco en el proceso de

migración de datos y ha prestado el soporte técnico y el mantenimiento

necesario desde que el sistema está en producción”.

2.3 Experiencia técnica especializada de migración de

aplicativos a ambiente Web: Certificar su participación en proyectos de análisis, diseño, reingeniería y reconstrucción de aplicaciones que no fueron construidas para operar en ambiente web, (3 niveles), para que operen en este ambiente.

La certificación que aportó la UT Equant – Siglo XXI es emitida por COLFONDOS, la cual certifica que Informática SIGLO XXI desarrolló e implantó el sistema de CLIENTE UNICO, pero el requerimiento específico de la SNR es la certificación que la empresa participó en el análisis, diseño, reingeniería y reconstrucción de aplicaciones

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que no fueron construidas para operar en ambiente Web (3 niveles) para que operen en este ambiente lo cual es totalmente diferente a lo aportado en la certificación adjunta. Por lo tanto esta certificación no es válida para el cumplimento de los requisitos del proceso licitatorio.

Respuesta:

En la propuesta presentada por la Unión Temporal Equant Siglo 21, páginas 30 y 31, se enuncia la certificación del Banco Popular para dar cumplimiento de este item, y no la certificación de Colfondos, como ustedes lo afirman en sus observaciones. Revisado el requerimiento del numeral 2.1.2.1.1.2, el comité evaluador verificó que la certificación emitida por el Banco Popular, cumple a cabalidad, además de lo requerido en el item 2, con lo solicitado en los ítems 3 y 4.

2.4 Experiencia técnica especializada en manejo de

volúmenes de información y desempeño: Certificar su participación en proyectos de construcción de aplicaciones de misión critica que manejan más de 10.000.000 de registros, que estén en producción.

En cuanto a esta certificación la UT Equant – Siglo XXI indica que este requerimiento es cumplido con la certificación adjunta del BANCO POPULAR la cual también es usada para cumplir el punto 2 y 3 de este numeral. La solicitud de la SNR es clara y explicita en que el cumplimiento de cada uno de los items de este numeral deben ser demostrados por lo menos con una certificación para cada uno. Por lo tanto esta certificación no es válida para el cumplimiento de los requisitos del proceso licitatorio. Respuesta:

Adicionalmente a lo expresado en la respuesta anterior, como mínimo se debía presentar una certificación para cada uno de los ítems del numeral 2.1.2.1.1.2, no queriendo decir esto, que debería ser presentada una certificación única por cada ítem. El proponente podía acreditar dentro de

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una misma certificación la experiencia de varios de los Items solicitados en este numeral.

3. Un requisito para el trámite de la garantía de seriedad de la propuesta de acuerdo al texto expresado en el numeral 2.1.1.2. dice: “Cuando la propuesta la presente un Consorcio o Unión Temporal, la Garantía de Seriedad debe ser tomada a nombre del Consorcio o Unión Temporal (indicando sus integrantes), y no a nombre del representante del Consorcio o de la Unión …” Revisando la garantía presentada por la Unión Temporal Equant – Siglo XXI (sic), se puede observar que en la misma no aparecen registrados los nombres de las empresas que conforman la Unión Temporal contraviniendo lo requerido en los pliegos. Respuesta:

Los evaluadores, solicitaron aclaración del documento al proponente, quien lo corrigió en virtud de la disposición contenida en el parágrafo del artículo 4° del Decreto 2170 de septiembre 30 de 2002, anexando certificado modificatorio de la póliza de seriedad de la oferta donde “se deja constancia que (sic) el tomador dela póliza es la Unión Temporal Equant (conformada por Equant S. A. – Informática Siglo 21)” razón por la cual, el comité en escrito de junio 10 de 2004, dirigido al Secretario General, se ratifica en considerar que la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL EQUANT – SIGLO 21, cumple con los requisitos jurídicos exigidos en el Pliego de Condiciones y sus Adendas, y por lo tanto es hábil.

4. Acerca del numeral 2.1.1.10 Certificado del contador y/o revisor Fiscal la empresa Informática SIGLO XXI (sic) no aportó el certificado de antecedentes disciplinarios del revisor fiscal Julio Anibal Zambrano C. TP 17138-T c.c 19387727.

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Respuesta:

En el numeral 2.1.1.10. Certificado del Contador y/o Revisor Fiscal, se solicita certificado vigente de antecedentes del Contador y del Revisor Fiscal si lo hubiere, expedido por la Junta Central de Contadores.

Frente a este requerimiento la Unión Temporal Equant anexa dentro de la oferta presentada, en el Tomo 2, folio 881, la Certificación de antecedentes del señor Julio Anibal Zambrano C., Revisor Fiscal con Tarjeta Profesional No. 17138-T, expedida por la Junta Central de Contadores el día 20 de abril de 2004.

Con base en lo anterior, los evaluadores no encontraron fundamento a la observación presentada por la Unión Temporal Synapsis-Telecorp IA y reiteran la evaluación financiera inicialmente realizada.

Cordialmente,

GUILLERMO AUGUSTO NAAR PARDO Secretario General

Preparado por: Ribot Núñez Revisado por: Ana Lilia Sotelo

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