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Concepción, Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Bio Bio 099 REPUBLICA DE CHILE COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE REGION DEL DIO DIO

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Comisión Regional del Medio Ambiente

Región del Bio Bio

099

REPUBLICA DE CHILE

COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE REGION DEL DIO DIO

CON AMA

Resolución Exenta N°: 54.321 del 12 de Agosto de 2001 COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

MAT: Resuelve la DlA del Proyecto "Planta R E G 1

o

N D E L B I O B I O de tratamiento de aguas negras ".

Concepción,

1.- Lo dispuesto en la Ley N° 1 9.300 sobre Bases Generales del Medio

Ambiente; el D.S. 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

2.- La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta de

tratamiento de aguas negras" y su Adenda, presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la Empresa de Aguas Negras, representada por el Sr. Patricio Pérez Z., en adelante el titular, y e la b ora da por e l Sr. Juan Pablo Pérez Z.

3.- Las Actas de reunión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la

Región del Bio Bio: de fecha 12 de Abril de 2001, donde se resolvió acoger a tramite la Declaración de Impacto Ambiental referida; el acta de reunión de la COREMA Biobío del día 02 de Agosto de 2001, donde se resolvió posponer la resolución de calificación ambiental; el acta de reunión de la COREMA Biobío del día 23 de Agosto de 2001, donde se calificó favorablemente el proyecto contenido en la Declaración de Impacto Ambiental.

4.- Los oficios ordinarios Comisión Regiona1 del Medio Ambiente de la Región

del Biobío: N°312 de fecha 15.04.01, mediante el cual se remite ejemplar de la Declaración de Impacto Ambiental a los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental; N°335 de fecha 21.04.01, que remite Resolución Exenta que acoge a trámite dicha Declaración; N°368 de fecha 04.05.01, mediante el cual se comunica salida a terreno; N° 388 de fecha 10.05.01, mediante el cual se comunica aplazamiento de la salida a terreno; N°470 de fecha 04.06.01, mediante el cual se remite Adenda 1 a dichos órganos; N°590 de fecha 21.07.01 mediante el cual se remite el Informe Técnico F i n a l de la Declaración de Impacto Ambiental a tales órganos, para su visación.

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5.- Las Resoluciones Exentas de la Comisión Regional del Medio Ambiente

de la Región del Biobío: N°103 de fecha 12.04.01, que declara admisible la Declaración de Impacto Ambiental; N°164 de fecha 21.06.01, que amplía el plazo para finalizar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental.

6.- Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado competentes que, sobre la base de sus facultades y atribuciones legales participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Ord. N°1239 del 27.04.01, N°1700 del 14.06.01, ambos de la DGA de Obras públicas; Ord. N°443 del 03.05.01, de la Municipalidad de Concepción; Ord. N°1073 del 28.04.01 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Ord. N° 423 del 03.05.01 y N°575 del 15.06.01 del Servicio de Salud Concepción; Ord. N°746 del 27.05.01 de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca; N°734 del 26.04.01 y N°1287 del 09.07.01 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; Ord. N°1024 del 28.04.01 y N ° 1607 del 09.07.01 de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero; O r d . N° 1032 del 21.07.01 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura.

7.- El Informe Técnico de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta de tratamiento de aguas negras"; de fecha 21.07.01 y el Informe Técnico Final de Fecha 02.08.01.

CONSIDERANDO

1.- Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Planta de tratamiento de aguas negras", presentado por el titular.

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2.- Que el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al

cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.

3.- Que el Proyecto "Planta de tratamiento de aguas negras", consiste en la instalación de una Planta de Tratamiento de aguas negras, en la octava región, provincia de Biobío, comuna de Concepción. La planta se localizará en las afueras del pueblo en un predio de la empresa, la superficie requerida para construir la planta es de 0,5 hectáreas. La planta ha sido diseñada para dar servicio a una población de 100.000 habitantes que es la proyectada al año 2017 (vida útil de 15 años).

3.1- Las aguas servidas que se generen en la fase de construcción, serán

dispuestos en letrinas sépticas sanitarias autorizadas por el Servicio de Salud Concepción y el Titular velará porque los contratistas cumplan con esta exigencia.

3.2.- Los residuos líquidos generados en la etapa de operación de la planta de tratamiento serán vertidos al estero Biobío a través de una alcantarilla existente en el límite del predio de la planta, a 1,5 metros del estero. El titular asegura que El Biobío mantiene un caudal continuo durante todos los meses del año por lo que se compromete a entregar el efluente de la planta sobre el cuerpo de agua superficial. Para ello el efluente cumplirá con la norma de emisión (ver punto 4.2 de esta RCA).

3.3.- Los sólidos gruesos obtenidos del tratamiento primario serán llevados

a un vertedero autorizado por el Servicio de Salud Concepción.

3.4.- La planta producirá cerca de 2500 kg/ día de lodos, cuya edad no será superior a los 20 días, como promedio.

3.5.- La humedad de los lodos a la salida del proceso no será superior a un 75%.

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4.- Que sobre la base de lo señalado en la Declaración de Impacto

Ambiental, su Adenda, los Informes Técnicos Sectoriales de los órganos de la Administración del Estado competentes, el Informe Técnico Final de la Declaración de Impacto Ambiental, demás antecedentes que obran en el expediente y de lo considerado por esta Comisión, se concluye que:

4.1.- El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, y cumple

con los requisitos para obtener los permisos ambientales sectoriales descrito en el Artículo 92 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos para : a) la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. Este permiso lo otorga el Servicio de Salud Concepción.

4.2.- El proyecto ha acreditado la siguiente normativa ambiental aplicable:

Norma Organismo

Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del

Medio Ambiente. Secretaría General de la Presidencia

D.S. N° 30 (Reglamento del SEIA) Secretaría General de la Presidencia

D.S. N° 146 (ruidos) Secretaría General de la Presidencia

D.S. N° 594/00 (Manejo Residuos Sólidos) Servicio de Salud

D.S. N° 90/00 (Reglamento para la descarga de residuos líquidos a cuerpos superficiales, Tabla 1)

Secretaría General de la Presidencia

5.- Que esta Comisión acordó aprobar la Declaración de Impacto Ambiental objeto de la presente resolución, por mayoría, una abstención y una inhabilitación.

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6.1.- E l titular deberá incluir en las bases técnicas de licitación todas las consideraciones que se tuvieron en cuenta en el momento de hacer la evaluación ambiental de la DIA, en relación a la construcción y diseño de los diferentes componentes unitarios de la planta.

7.- Que el titular se compromete voluntariamente a realizar una evaluación del sistema de tratamiento, de acuerdo a lo siguiente:

7.1.-

a) Llevará un R e g i s t r o d e control permanente; por ello, toda información relativa al funcionamiento de la planta como análisis de laboratorio, operaciones de control de lodos y desechos, y facturas, serán registrados en forma organizada manteniendo esta información disponible en la planta.

b) Realizará una campaña de monitoreo mensual en operación, del efluente y afluente. Los parámetros a muestrear serán DBO5, Nitrógeno Kjeldahl, Fósforo Total, Sólidos Suspendidos Totales, Coliformes feclaes, Cloro Libre residual.

c) Procederá con los resultados obtenidos a evaluar el sistema de tratamiento en términos de las eficiencias y calidad final del efluente para los diversos parámetros, de acuerdo a lo descrito a continuación.

Punto de muestreo N° 1: agua cruda antes de la entrada a la planta. Punto de muestreo N° 2: agua tratada antes de la descarga al cuerpo receptor.

8.- Que en relación con la identificación de impactos ambientales no previstos en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el titular deberá informar oportunamente a esta Comisión la ocurrencia de dichos impactos, asumiendo acto seguido las acciones necesarias para mitigarlos, repararlos y/ o compensarlos, según corresponda. La información a esta Comisión deberá efectuarse inmediatamente después de la detección de él o los impactos ambientales.

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9.- Que la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, se consideran como partes integrantes de la presente resolución, de modo tal que todas las medidas, acciones o gestiones señaladas en dichos documentos se consideran desde ya asumidas por el titular, quien se obliga a su cumplimiento en lo que corresponda y/o en lo que no fuere modificado por el presente acto administrativo.

La Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío resuelve:

1.- Calificar favorablemente el proyecto "Planta de tratamiento de aguas

negras", del titular Sr. Patricio Pérez Z., representante de la Empresa Aguas Negras, sujetándola al cumplimiento de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en los Considerandos N° 3, 4, 6, 7, 8 y 9, de la presente resolución.

2.- Certificar que el proyecto "Planta de tratamiento de aguas negras", cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y con los permisos ambientales sectoriales pertinentes, señalados en el considerando N° 4.

3.- Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24° de la Ley N° 19.300, y en mérito de lo resuelto, ningún órgano de la Administración del Estado podrá negar las autorizaciones o permisos relativas al proyecto "Planta de tratamiento de aguas negras", aduciendo razones de carácter ambiental, así como tampoco podrá incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión.

4.- El titular del proyecto o su representante deberán informar a esta

Comisión acerca de los cambios de sus domicilios, así como también de los cambios en la titularidad del proyecto y/ o de su representación.

Referencias

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