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PUBLICACIÓN DECRETO LEY FRANCÉS SALARIO MÍNIMO.

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Fernández de la Hoz, 78 Entreplanta. 28003 – MADRID. Tfno. 91/4514819 Fax: 91/4410383. [email protected] www.atfrie.es

PROFESIONALES DEL FRIO

Madrid, 15 de abril de 2016.

CIRCULAR Nº 01/04/2016

PUBLICACIÓN DECRETO LEY FRANCÉS

SALARIO MÍNIMO.

Boletín Oficial de Francia - (Traducción al castellano)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, ENERGÍA Y EL MAR, A CARGO DE RELACIONES INTERNACIONALES CLIMA.

Decreto N ° 2016-418 de 7 de abril el año 2016 adaptación del título VI del libro II de la primera parte del código del trabajador de las empresas de transporte en territorio nacional modificación del código del transporte.

A quien va dirigido: los empleados y empleadores que trabajan en Francia pero la sede de su empresa están en otro país, asalariados del mundo del transporte por carretera o marítimo que trabajen para el sector público o privado.

Objeto: Modificación de ciertas disposiciones del Código de Trabajo que se aplican a las empresas que no tengan base en Francia o personas que trabajen en el mar en territorio francés.

Entrada en vigor: el texto entra en vigor el 1 de julio de 2016.

Aviso: este Decreto se adapta a algunas disposiciones aplicables a las empresas de transporte establecidas fuera de Francia, que desplazan temporalmente empleados o marineros en el territorio francés.

Se determinan las condiciones bajo las cuales un certificado de desplazamiento sustituye a la declaración y fijar los documentos que deben presentarse en caso de control. También los procedimientos para la aplicación del deber de diligencia y responsabilidad de los responsables del material y subcontratistas vis-à-vis con sus proveedores y contratistas y en las disposiciones del título VI Libro II de la primera parte del Código de Trabajo en el que no quede específicamente aplicable.

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Referencias: Esta Orden se hizo para la aplicación del capítulo único del título III Libro III del primer código legislativo del transporte, del artículo 281 de la Ley N ° 2015-990 del 6 de agosto de 2015 para el crecimiento, la actividad y la igualdad de oportunidades económicas. El Código del transporte modificado por la presente Orden, se encuentra disponible en la versión de esta modificación en el sitio Légifrance (http://www.legifrance.gouv.fr).

El Primer Ministro. En el informe del Ministro de Ambiente, Energía y Marino, encargado de las relaciones internacionales y del clima. Visto el Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la Normas comunes relativas a las condiciones de ejercicio de la profesión del transporte por carretera y se deroga la Directiva 96/26 / CE; Vista la Directiva 96/71 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996 relativa a la publicación de los trabajadores en el marco de una prestación de servicios; Vista la Directiva 2014/67 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, la ejecución de la Directiva 96/71 / CE relativa al desplazamiento de trabajadores en el marco de la prestación de servicios y Reglamento modificado (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del sistema desde la Información del Mercado Interior ( «Reglamento IMI»), en particular, su artículo 9;Teniendo en cuenta el código penal; Teniendo en cuenta el código de procedimiento penal; Teniendo en cuenta el código de transporte, en particular los artículos L. 1331-1, L. 1331-2 y L. 1331-3;Teniendo en cuenta el código de trabajo, incluyendo el Título VI del Libro II de la primera parte; El Consejo de Estado (sección social)entiende el 9 de abril del año 2016 en el Diario Oficial del Estado de Francia Texto 4 de 134.

Decreta:

Art. 1. - El capítulo único del título III del libro III de la primera parte del código de regulación del transporte se sustituye por el siguiente:

"Uno de los capítulos”

Artículo 1

"Los asalariados o marineros desplazados temporalmente por una empresa que no esté establecido en Francia”

“Art. R. 1331-1. - I. - Lo dispuesto en el Título VI del Libro II de la primera parte del Código de Trabajo (Parte reguladora), con la excepción de las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III se aplican a las empresas en el conforme a lo dispuesto en este capítulo. "Mediante la realización de los fines de este capítulo, se entienden todas las empresas establecidas fuera de Francia que quedan en el ámbito de las actividades mencionadas en el artículo L. 1321-1, ya que el cumplimiento de la publicación de las prevista en el artículo L. 1262-1 o el artículo L. 1262-2 del Código de Trabajo.

«II. - La compañía se refiere en este caso a su representante en el territorio nacional” El artículo L.02.01.1262 del Código.

"Art. R. 1331-2. - I. - Cuando se reúnan las condiciones en el territorio francés lo dispuesto en los Artículos L. 1262-1 y L. 1262-2 del Código de Trabajo para la adscripción de un empleado, la empresa deberá cumplir las condiciones especificadas en el artículo R. 1331-8, secundada

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por cada empleado con un certificado que sustituye a la declaración prevista en el artículo L. 01.02.1262 del Código.

"II. - Este certificado proporciona la formalidad prevista en el artículo L. 1221-15-1 del Código se produce según se dispone en 1 ° o 3 ° del artículo L. 1262-1 del mismo código siempre que el el pagador no esté establecido en Francia.

III. - La validez de este certificado es el fijado por la empresa, hasta un máximo de seis meses a partir de su fecha de emisión. El certificado puede abarcar varias operaciones de destacando lo dispuesto en el 1 ° y 3 ° del artículo L. 1262-1 supra, durante este período. "IV. - Este certificado tiene que estar redactado en francés, antes del inicio de la primera operación de esta sustitución.

Está firmado y fechado, e incluye:

"1 o El nombre o razón social y la dirección postal y electrónica, números de teléfono dela empresa o establecimiento que por lo general emplea el empleado, la forma jurídica de la empresa, nombres, fecha y lugar de nacimiento u oficiales, la designación de los organismos de seguridad social o similar a la que la empresa paga contribuciones a la seguridad social, o equivalente;

"2o El nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, dirección de residencia habitual, nacionalidad, fecha de firma del contrato de trabajo y la legislación laboral aplicable al contrato de trabajo, calificación profesional;

"3 o La tasa de salario bruto por hora, convertir en euros en su caso, así como los mecanismos de gestión necesarios los costes de negocio incurridos por el alojamiento y las comidas, un día de la publicación, atribuidas al empleo.

"4o El nombre o el nombre completo y el correo electrónico y las direcciones, los datos de contacto por teléfono al representante mencionado en la sección II del artículo L. 01.02.1262 del Código de Trabajo;

"5o Para las compañías de camiones, las referencias de su inscripción en el registro electrónico empresas nacionales de transporte por carretera previstos en el artículo 16 del Reglamento (CE) n ° 1071/2009 del Parlamento y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por normas comunes sobre las condiciones de ejercer la profesión de los transportes por carretera y se deroga la Directiva 96/26 / CE.

"Art. R. 1331-3. - 1 o Cuando la publicación de informes a 2o del artículo L. 1262-1 o L. 1262-2 del artículo Código de Trabajo, el certificado mencionado en el artículo R. 1331-2 también incluye el nombre o razón social y la dirección postal y electrónica, números de teléfono y el número de SIRET identificación de la institución o empresa de acogida en Francia secundada empleado, la fecha de inicio de la publicación y la fecha de espera a su fin, los mecanismos de apoyo por parte de la empresa de gastos de viaje, y si la dirección apropiada adaptaciones del empleado;

"2o Cuando la publicación de las caídas en el artículo L. 1262-2 del Código de Trabajo, en lugar de las entradas prevista en el artículo 1 de R. 1331-2, el certificado incluirá el nombre o razón social y la dirección postal y la electrónica, el número de teléfono de la empresa o establecimiento de la agencia de empleo Temporal por lo general emplea el empleado, la forma

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jurídica de la empresa hace referencia a suscripción en un registro profesional o un equivalente de referencia, el nombre completo, fecha y lugar de nacimiento del director, la designación de las organizaciones a las que la empresa de trabajo temporal realiza contribuciones de seguridad social de la identidad de la entidad a la que se obtuvo una garantía financiera de seguridad o equivalente en el país.

"Art. R. 1331-4. - I. - El representante de la compañía conserva y presenta lo siguiente a los agentes de control de aplicaciones mencionadas en el artículo L. 8271-1-2 del Código del Trabajo:

"1 o recibos de pago para el período de desplazamiento de cada empleado en comisión o de cualquier documento equivalente que acredite la remuneración y que incluye la siguiente información:

"A) salario por hora bruto, incluidas las primas por horas extraordinarias, convertida en euros; "B) Período y las horas a las que los salarios distinguir entre las horas pagadas en las tarifas normales

y los que tienen una prima;

"C) permisos y vacaciones y elementos de compensación relacionados con los mismos; "2o Documento que acredite el sueldo del pago efectivo;

"3 o La copia de la designación por parte de la compañía de su representante, de conformidad con el Artículo R.02.01.1263 del Código de Trabajo;

"4o Si es necesario, el título del convenio colectivo aplicable a la rama de los empleados. "II. - Si se ha establecido la empresa que desplaza un empleado viajar o volar en territorio francés

fuera de la Unión Europea, el documento da fe de la consistencia de la situación social en relación con un acuerdo internacional de seguridad social o, en su defecto, se unió el certificado de proporcionar declaración social que emana del cuerpo de bienestar francés responsable de recoger las contribuciones sociales de seguridad de TI titular y no más de seis meses.

"Art. R. 1331-5. - A los efectos del artículo R. 01.02.1263 del Código de Trabajo, el período durante el cual, es el enlace entre los agentes mencionados en el artículo L. 8271-1-2 del Código de Trabajo y el representante de la designada territorio nacional, de conformidad con la Sección II del artículo L. 1262-1 del Código por parte de las empresas, no puede ser inferior a la duración de la adscripción del empleado seguido de un período de dieciocho meses después de la expiración

"Art. R. 1331-6. - I - A los efectos del párrafo primero del artículo L. 01.04.1262 del Código de Trabajo, el pagador verificar el certificado de fijación que se refiere el artículo L. 1331-2, que sustituye a la obligación en esa sección del Código de Trabajo fue establecido. "II.-Para los efectos del segundo párrafo del artículo L.01/04/1262-1

"1 o Cuando los informes con destino al Destacamento 2 del artículo L. 1262-1 o L 1262-2 del Código artículo el trabajo, el jefe de la empresa en la que está adscrito el empleado deberá llevar el certificado previsto en el artículo R.1331-2. que sustituye la obligación mencionada en

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El segundo párrafo del artículo L.01.04.1262 de Código de Trabajo;

"2. En caso de desplazamiento del empleado cae dentro del 1 ° del artículo L. 1262-1 del Código de Trabajo, el oficial cribado informara al destinatario si es la única parte en el acuerdo mencionado en el artículo L. 132-8 del Código comercial establecida en Francia. En este caso, el beneficiario está obligado por las obligaciones con cargo a la orden con arreglo a los donantes Artículos L. 3245-2, 3245-1 R. a R. 3245-4, 4231-1 L., R. 4231-1 a R. 4231-4 y

L. 8281-1 y 8281-1 a R. R. 8281-4 del Código de Trabajo.

"Art. 1331-7 R.-Certificado de desplazamiento mencionado en el artículo R. 1331-2 se establece de dos

“I - copias de los cuales se entrega al empleado adscrito a llevar a bordo del medio de transporte con el que se atendida y el otro como el caso está en manos de representante de la empresa.

"II. - Una copia del certificado válido se conserva a bordo del medio de transporte con el que se da el servicio para su presentación en los controles, a petición las autoridades competentes en virtud del artículo L.8271-1-2 código del trabajo.

"III. - También se encuentren a bordo del medio de transporte con el que se presta el servicio, para ser presentado a los oficiales de selección mencionados en el artículo L. 8271-1-2 del mismo Código:

"1 o El contrato de trabajo del trabajador desplazado viajar o volar;

"2 o Cuando la publicación de informes a 2o del artículo L. 1262-1 del Código, una copia traducida en el lenguaje Francés del acuerdo de aprovisionamiento y la modificación del contrato de trabajo previsto en el artículo L.8241-2 del Código de Trabajo;

"3 o caídas al publicar en aplicación del artículo L. 1262-2 del mismo código, una copia traducida francés contrato de trabajo temporal, mencionados en este artículo y en el contrato de arrendamiento mencionado.

El articulo L.1251-42 del código.

"Art. R. 1331-8. - Una orden conjunta de los ministros de Trabajo y el transporte modelo de confianza el certificado de la fijación se hace referencia en el artículo R. 1331-2 y precisa las modalidades para llevar a cabo una línea a esta declaración en el sitio web dedicado administrado por el Ministro de Trabajo.

Artículo 2.

Las Sanciones Penales:

"Art. R.1331-9.- La sanción de la multa de la cuarta clase de violaciones: "1 o El hecho de que un líder de negocios que el certificado de la fijación se hace referencia en el artículo R.1331-2;

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"2 o El hecho de que un líder de negocios que el certificado de desprendimiento a cabo a bordo del medio de transporte conque es atendida, no cumple con los requisitos del artículo R. 1331-1 y el orden en virtud de la presente aplicación o que contiene una declaración incompleta, incorrecta, ilegible o borrable.

"Art. R. 1331-10. - La sanción de multa por infracciones de la tercera clase hace por una empresario que no se llevó a cabo a bordo del medio de transporte con el que se presta el servicio de documentos proporcionan para 1 a 3 o o III del artículo R. 1331-7.

Artículo 3.

Las Sanciones Administrativas:

"Art. R. 1331-11. - Para la aplicación del artículo L. 1264-1 del Código de Trabajo, el posible rechazo de obligaciones de la empresa en este capítulo se sujeta a la sanción administrativa prevista a tal texto”

Art. 2. – f del artículo R. 48-1 del Código de Procedimiento Penal se sustituye por el texto siguiente: f) los artículos R. 1331-9 y R. 1331-10 del Código de transporte. " Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2016. Art. 4. - El Ministro de Ambiente, Energía y Marino, encargado de las relaciones internacionales el Ministro de Justicia, Ministro de Trabajo, Empleo, y Formación , junto con la Secretaria de Estado de Transportes el Mar y la Pesca, firman y sellan la ejecución de este Decreto Ley, que se aprueba el 7 de abril de 2016.

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Se adjunta el texto del Boletín Oficial de Francia.

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