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SRE-PSC-7/2014 Í N D I C E

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SRE-PSC-7/2014

DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

DENUNCIADOS: JOSÉ LUIS TOLEDO MEDINA Y OTROS AUTORIDAD INSTRUCTORA: SECRETARIA EJECUTIVA DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIOS: MARTHA LETICIA MERCADO RAMÍREZ,

ABRAHAM CAMBRANIS PÉREZ Y ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Í N D I C E A N T E C E D E N T E S Recepción de la denuncia 2 Trámite y sustanciación 3 Medidas cautelares 3

Recurso de apelación y sentencia 3

Emplazamiento y audiencia 3

Cierre de instrucción y remisión a la Unidad Especializada 4

Trámite ante Sala Regional Especializada 4

C O N S I D E R A C I O N E S Competencia 4 Cuestiones preliminares 5 Causales de improcedencia 7 Estudio de fondo 9 Planteamiento de la controversia 9 Acreditación de la controversia 10

Normativa aplicable al caso 29

Análisis del fondo 33

Promoción personalizada con contenido electoral 34

Transmisión extemporánea del informe 39

Transmisión fuera del ámbito territorial de responsabilidad 42 Responsabilidad de José Luis Toledo Medina 45 Responsabilidad de las personas morales señaladas 45 Responsabilidad de Norma Patricia Jiménez Rodríguez y

Pantalla Líquida 46

Individualización de la sanción 47

Vista al superior jerárquico 47

Personas morales señaladas 48

Norma Patricia Jiménez Rodríguez y Pantalla Líquida 55

R E S O L U T I V O S

(2)

Co Es S RESU Pa loc (M dif Re em Me no E X P E D I E N T E Y F O N D onductas se stado, con m Co Se Cu Se fue An Pla Si ele ser He    Fo    Ind SE UELVE artes señala

cal del Est Municipio Sol fundieron el ecurso de a mplazar a la edidas caut o acreditarse PRIMERO. sancionado Nacional El SEGUNDO Quintana R TERCERO. Diputado L fondo, por C.V. y las p frecuencia XHNQR Ca 95.3 XHRO 89.9 XHRB Azteca, S.A (+); y, Prom CUARTO. territorial d frecuencia C.V., con f Juárez, co Estado de Sebastián con frecue Televimex, Norte, S.A. QUINTO. S José Luis T que se actú SEXTO. Se morales Fu XHNUC FM XHLQR TV eñaladas. P

motivo del inf

ompetencia asume comp uestiones pre ordena esc eron indebida álisis probato anteamiento la difusión de ectoral; si se rvidor. echos acredi El contenido La transmis La contrata para difund ndo El contenid logros legis La difusión en el 242 pá La difusión dispuesto e difusión se responsab electos e in dividualizaci S d d adas. A) Jo tado de Qu lidaridad). B promociona apelación. P promovente telares. Únic e la existenci Se ordena a la or para que en té ectoral lo tramita . Es inexistente oo, y la difusión d . Es existente la Local por el VII lo cual se acred personas moral 105.1 XHNUC F anal 5, XHLQR T OO FM; La Voz d FM y 810 XERB A. de C.V. con fr movisión del Car Es inexistente de responsabilid 90.7 XHQOO FM frecuencia 93.1 n frecuencia 10 Quintana Roo, c UC YAM, con fre encias 104.5 XH S.A. de C.V., co DE C.V., con fre Se da vista a la G

Toledo Medina, Di úa, para que en el e amonesta púb undación Maya M; Gobierno del V 7 (+), XHCZQ T Presunta difu forme de lab petencia por eliminares indir-abrir un amente. orio de acuerd del problem el Informe de difundió fue tados o de los prom sión del Inform

ción entre Jo dir el Informe do de los pro lativos. del informe s árrafo 5 de la del informe en el artículo limite a esta ilidad del se nformar a los ón de la san d i t l sé Luis Tole uintana Roo B) Diversas p al motivo de PRD interpus e y las partes camente se a de lonas, e Unidad Técnica érminos de lo dis e instruya. e la promoción de su Informe de a conducta relati Distrito Electora dita la responsab es Fundación M FM; Gobierno de TV 7 (+), XHCZQ de Quintana Roo B AM; Patronato recuencias XHA ribe, S.A. de C.V la conducta rela dad de Crea Acti

M; Transmisora XHYI FM; GAIA 05.9 XHCUN FM; con frecuencia 8 ecuencias 100.5 HNKA FM y XEN on frecuencias X ecuencias XHCC Gran Comisión d iputado Local, co l ámbito de sus a blicamente a No Cancún, A.C. c Estado de Quint TV Canal 9, XHFC usión en rad bores fuera d tratarse de v n nuevo proc do al principi ma e Labores de era del plazo

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orma Patricia Jim on frecuencia 1 tana Roo con fr CQ TV Canal 7 ( dio y televisi de los plazo iolaciones al cedimiento po o dispositivo. José Luis To o de ley y s n radio y telev es del seis al edo Medina, N en Quintana no es electo el plazo per fundirse 7 día era del ámbi o 5 de la LE nales con co co, y los dipu

s sus labores i d J é , Diputado VII Distrito orales que C) Norma contra la om sin mayor tr por cuanto a res y camion so Electoral del culo 470 de la Le a cargo de José e la temporalidad de promociona Roo, fuera del á Luis Toledo Med C. con frecuenc intana Roo con FCQ TV Canal 7 con frecuencia 1 de Cozumel, A.C (-), XHCCQ TV C a XHDF-TV Cana smisión del Info . de C.V. y TV, A o Fórmula, S.A. frecuencias 99.3 .A. DE C.V., con Luis Alberto Pa 02.1 XHCPQ FM XECCQ AM,S.A AL 2, XHCQR TV y XHCHF TV CA tura del Congres

a de la presente eda conforme a de ménez Rodrígue 04.3 FM XHROJ ecuencias 106.7 -) y 660 XECPR-ón, así com os legales y artículo 134 or cuanto a p . oledo Medina i se transmit visión alusivo dieciocho de Norma Patric Roo. oral porque s rmitido por la as antes y 5 d to territorial d EGIPE con r obertura reg utados tiene s legislativas é L i T l d isión de em rámite. Posible fuera d Incump persona dos especta nes no fue p Instituto Naciona ey Electoral la Un Luis Toledo Me que la ley ordena

ales alusivos al ámbito territoria dina, Norma Pat cia 104.3 FM XH frecuencias 106 7 (-) y 660 XECP 101.7 XHROOC C. con frecuenci Canal 11, XHCQO l 10. orme de Labores Azteca, S.A.B. de DE C.V., con fre 3 XHCQR FM y n frecuencias X avia Mendoza, c ; Comisión Naci A DE C.V., con V CANAL 4, XHC ANAL 6. so del Estado de resolución, así co erecho.

ez, Pantalla Líqu J; Televisión y R 7 XHCBJ FM, 10 -AM; Radio Canc mo espectacu del ámbito t

de la CPEUM

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a constituye p tió fuera del

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ional para el Des frecuencias 91. COQ TV CANAL

e Quintana Roo,

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uida, S.A. de C. Radio Caribe, S 00.9 XHCHE FM, cún, S.A. de C.V ulares, estru territorial que M en materia orales que no promoción pe ámbito terri de Labores. dos mil catorc Rodríguez y d

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ores de José Lu ilidad, en términ odríguez, Pantal n y Radio Caribe 100.9 XHCHE FM ancún, S.A. de C o Pavia Mendoz al 5 y 107.7 XHZ HBX TV Canal 12 Toledo Medina radora Arcángel HCAQ FM; Radi FM; Presidencia y 99.3 XHQAA F 1020 XEWO AM sarrollo de los P 5 XHCCQ FM y L 3 (-); Radio Tel con motivo de la ancias que integr

.V. y a cada una S.A. de C.V. con 98.1 XHPYA FM V. con frecuencia ucturas y ca e podrían co de radio y te o fueron em ersonalizada c torial de com ce. diversas pers a al informe e cumplió el p do el informe ervidor, al no stitución Pol al ámbito g s distritos en e pruebas y misión del inf y del ámb constitucion

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(3)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-7/2014

PROMOVENTE: PARTIDO DE LA

REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTES SEÑALADAS: JOSÉ LUIS

TOLEDO MEDINA Y OTROS

MAGISTRADO: FELIPE DE LA

MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: MARTHA LETICIA

MERCADO RAMÍREZ, ABRAHAM CAMBRANIS PÉREZ Y ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

Sentencia que establece entre otras cuestiones la existencia de la difusión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina, Diputado Local de Quintana Roo fuera de su ámbito territorial de responsabilidad, y las consecuentes sanciones, con

motivo del procedimiento especial sancionador tramitado ante el Instituto Nacional Electoral, con la clave

SCG/PE/ALVS/JD03/QR/39/INE/55/PEF/9/2014.

GLOSARIO

Autoridad Instructora: Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral

Personas morales señaladas: Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, Luis Alberto Pavia Mendoza, Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Promovisión del Caribe, S.A. de C.V., Radio Cancún, S.A. de C.V., Patronato Pro-Televisión de Cozumel A.C., XECCQ-AM, S.A. de C.V., Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., Radio Integral, S.A. de C.V., GAIA FM, A.C., Gastón Alegre López, Fundación Maya Cancún, A.C., Presidencia Municipal de Benito Juárez, XEQAA-AM, S.A.

(4)

de C.V., La Voz de Quintana Roo S.A. de C.V., Sebastián Uc Yam, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Televimex, S.A. de C.V., Radio Televisora de México Norte, S.A. de C.V., Televisora de Cancún, S.A. de C.V., Pantalla Líquida, S.A. de C.V., Crea Actividad Vera, S.A. de C.V., TV Azteca, S.A.B. de C.V.

Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conductas señaladas: Las conductas descritas en el primer numeral del estudio de fondo de esta sentencia.

DEPPP: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

INE: Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada: Sala Regional Especializada Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Partes señaladas: José Luis Toledo Medina, Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, Luis Alberto Pavia Mendoza, Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Promovisión del Caribe, S.A. de C.V., Radio Cancún, S.A. de C.V., Patronato Pro-Televisión de Cozumel A.C., XECCQ-AM, S.A. de C.V., Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., Radio Integral, S.A. de C.V., GAIA FM, A.C., Gastón Alegre López, Fundación Maya Cancún, A.C., Presidencia Municipal de Benito Juárez, XEQAA-AM, S.A. de C.V., La Voz de Quintana Roo S.A. de C.V., Sebastián Uc Yam, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Televimex, S.A. de C.V., Radio Televisora de México Norte, S.A. de C.V., Televisora de Cancún, S.A. de C.V., Pantalla Líquida, S.A. de C.V., Crea Actividad Vera, S.A. de C.V., TV Azteca, S.A.B. de C.V. y Norma Patricia Jiménez Rodríguez.

Promovente y/o PRD: Partido de la Revolución Democrática.

Unidad Técnica: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

I. ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos

mil catorce, inició el proceso electoral federal, para elegir diputados al Congreso de la Unión.

(5)

2. Presentación de la queja. El veintisiete de octubre de dos mil

catorce, el promovente presentó queja ante la Junta Distrital Ejecutiva 03 del INE en Quintana Roo, en contra de José Luis Toledo Medina en su carácter de Diputado Local y varias personas morales señaladas, por la supuesta difusión de su Informe de Labores en radio y televisión, así como por la colocación de anuncios en lonas, estructuras, camiones y pantallas espectaculares en el Estado, conducta que a su parecer pudiera producir un incumplimiento a lo dispuesto en la normativa electoral.

3. Admisión. El cinco de noviembre de dos mil catorce, la

autoridad instructora acordó admitir la queja.

4. Medidas cautelares. El seis siguiente, la Comisión de Quejas y

Denuncias del INE declaró procedente la medida precautoria únicamente por lo que se refería a una pantalla espectacular en la que se anunciaba el mencionado Informe de Labores, por lo que ordenó el cese de la difusión.

5. Acuerdo de escisión. El veinticuatro de noviembre del año en

curso la Unidad Técnica dictó acuerdo por el que declaró la competencia del INE para conocer únicamente respecto de la supuesta difusión en radio y televisión de los promocionales alusivos al Informe de Labores de José Luis Toledo Medina.

6. Recurso de apelación y sentencia. El siguiente veintiocho el

PRD interpuso recurso de apelación contra la omisión de la Unidad Técnica de dictar acuerdo de emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos del procedimiento que se resuelve, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 párrafo 7 de la Ley Electoral.

Tal recurso fue radicado con el número de expediente

SUP-RAP-221/2014 y resuelto en el sentido de ordenar a la Unidad Técnica

que de inmediato, y sin mayor trámite emplazara al promovente y a las partes señaladas a efecto de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos.

(6)

7. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Mediante

acuerdos de diecinueve y veintidós de diciembre de dos mil catorce, la autoridad instructora acordó emplazar al promovente y a las partes señaladas.

El veintisiete se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, se desahogaron las pruebas y se recibieron los alegatos por escrito.

8.

Remisión de expediente y recepción. El mismo veintisiete, la

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del INE envió el expediente que se resuelve a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El veintisiete de diciembre del año en curso, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, recibió el expediente mencionado.

9. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de veintiocho de

diciembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta Sala Especializada ordenó integrar el expediente SRE-PSC-7/2014 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe De la Mata Pizaña, para los efectos previstos en el artículo 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

10. Radicación. Mediante acuerdo de igual fecha, el Magistrado

Ponente acordó la radicación del expediente al rubro indicado.

II. COMPETENCIA.

Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de la resolución de un

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procedimiento especial sancionador, iniciado con motivo de la queja relativa a la difusión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina en su carácter de Diputado Local en Quintana Roo en radio y televisión1.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 470, 471, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

Así como en términos de la jurisprudencia 10/2008 de rubro “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA

PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN

”.

III.

Cuestiones preliminares.

1. Falta de emplazamiento, emplazamiento defectuoso y

apertura de nuevo procedimiento especial sancionador.

Del análisis de los autos, esta Sala Especializada concluye que no han sido emplazadas las siguientes personas morales:

107.5 XHCAN FM Roberto Martínez Vara y López Portillo 1180 XERRIV AM

88.1 XHYAM FM

Radio Turquesa 99.7 FM Radio y Televisión del Caribe, S.A. de C.V. Canal 12 Cable Cozumel

Efectivamente las cuatro primeras personas fueron señaladas en el escrito de queja, y por cuanto hace a Canal 12 Cable Cozumel, aparece en el contrato celebrado entre Luis Alberto Pavia Mendoza y Norma Patricia Jiménez Rodríguez, por lo que debió

1

La Sala Superior al resolver los diversos SUP-REP-22/2014 y

SUP-RAP-18/2014, sostuvo que serán competencia federal los asuntos relacionados con la

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haber sido emplazada, sin embargo, no obra en el expediente constancia alguna de notificación.

Tampoco pasa desapercibido que las personas morales Gastón

Alegre López con señal XHCANQ FM 102.7, y Televisora de Cancún, S.A. de C.V. con señal XHCCU TV 13 (+) según constan

en autos, no fueron emplazadas en términos del artículo 471 párrafo 7 de la Ley Electoral, esto es dentro del plazo de cuarenta y ocho horas previas a la audiencia2.

Lo anterior, implica que no se agote a cabalidad el principio de exhaustividad en el procedimiento que se resuelve y las partes tengan la oportunidad de manifestarse respecto al incumplimiento que se les imputa.

En ese sentido en términos de la jurisprudencia 3/2013 de rubro

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. NO ADMITE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO a efecto de

dar una respuesta completa al promovente, y toda vez que en el procedimiento administrativo sancionador serán aplicables los principios del ius puniendi como el de responsabilidad individual de los infractores, se razona que ante la omisión de la autoridad instructora de ordenar el emplazamiento de todas las partes señaladas o hacerlo defectuosamente, en su caso, ello no obliga a un litisconsorcio pasivo necesario de manera tal que se pueda postergar la investigación y resolución.

Esto es, toda vez que las responsabilidades pueden investigarse y resolverse de manera conjunta o independiente, observando la forma y grado de participación de los sujetos y ello no transgrede las reglas esenciales del procedimiento, por ende es viable ordenar abrir un nuevo procedimiento especial sancionador en que en su caso, se investigue y emplace efectivamente, con motivo de

2

Criterio sustentado en la jurisprudencia 27/2009 de rubro AUDIENCIA DE

PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA CELEBRARLA SE DEBE COMPUTAR A

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la conducta supuestamente atribuida a las señales: 107.5 XHCAN

FM Roberto Martínez Vara y López Portillo; 1180 XERRIV AM; 88.1 XHYAM FM, Radio Turquesa 99.7 FM Radio y Televisión del Caribe, S.A. de C.V., Canal 12 Cable Cozumel, Gastón Alegre López con señal XHCANQ FM 102.7 y Televisora de Cancún, S.A. de C.V. con señal XHCCU TV 13 (+). Lo anterior,

en términos de lo señalado en los artículos 471 al 473 de la Ley Electoral.

Por otra parte, no pasa desapercibido que si bien las personas morales Fundación Maya Cancún, A.C., con la señal XHROJ

FM 104.3 y Presidencia Municipal de Benito Juárez con la señal XHCUN FM 105.9 se encuentran mal emplazadas conforme

se analizó con anterioridad, toda vez que acudieron a la audiencia de pruebas y alegatos de veintisiete de diciembre del año que transcurre, se concluye que no se transgredió el derecho a la defensa de los mismos.

2. Análisis probatorio de acuerdo al principio dispositivo.

Es un hecho notorio para esta Sala Especializada que la Sala Superior resolvió el dieciocho de diciembre del presente año el expediente SUP-RAP-221/2014 interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la omisión de la Unidad Técnica de dictar el respectivo emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos en el procedimiento especial sancionador que nos ocupa, en el sentido de ordenar que de inmediato, y sin

mayor trámite se emplazara al promovente y a las partes señaladas a efecto de comparecer a la respectiva audiencia.

En ese tenor, y toda vez que el procedimiento especial sancionador se rige preponderantemente por el principio dispositivo, conforme al cual el promovente tiene la carga de ofrecer y aportar las pruebas que sustenten su dicho, así como identificar aquellas que habrán de requerirse cuando no haya

(10)

pruebas documentales y técnicas, este órgano se abocara a la resolución del procedimiento que nos ocupa con las constancias que actualmente obran en autos elaborando un análisis detallado de todo el material probatorio3.

IV.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

Por lo que hace a las partes que solicitan la reposición del emplazamiento porque la autoridad instructora no señaló con claridad la conducta investigada al no especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la transmisión de los spots, situación que los deja en estado de indefensión al incumplir lo dispuesto en el Reglamento de Quejas y Denuncias del INE así como de la Ley Electoral aplicable al caso, por no contar con la información clara, precisa y cierta porque no se corrió traslado con los testigos de grabación que sustentan la acusación y las que aducen que la autoridad instructora debió esperar la entrega de los respectivos monitoreos que serían entregados por la DEPPP el treinta y uno de diciembre del presente año, y aquellas que aducen que al no contener el emplazamiento dichos elementos tal actuación contraviene lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal.

Debe señalarse, en primer término es conveniente considerar lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-221/2014 en el cual se ordenó a la Unidad Técnica que de inmediato y sin

mayor trámite emplazará a los denunciados de este

procedimiento a efecto de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos. Motivo por el cual ha quedado señalado que esta Sala Especializada resolverá con las constancias que actualmente obran en autos elaborando un análisis detallado de todo el material probatorio.

3

Lo anterior, en términos de la jurisprudencia 16/2004 de rubro

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE TIENE FACULTADES INVESTIGADORAS Y DEBE EJERCERLAS CUANDO EXISTAN INDICIOS DE POSIBLES FALTAS.

(11)

En ese sentido, y tomando en consideración que las resoluciones de la Sala Superior son definitivas e inatacables4, se hace evidente que la Unidad Técnica estaba compelida a emplazar de inmediato, sin mayor trámite y exclusivamente con los elementos que en ese momento obraban en autos.

Adicionalmente, se considera que no les asiste razón a tales partes señaladas, ya que según consta en el acuerdo de emplazamiento, se les corrió traslado con copia del expediente con el contenido de los promocionales del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina, precisando las señales de las cuales son concesionarios y de las que de ser el caso, debían pronunciarse. En ese sentido, tuvieron información clara, precisa y suficiente que señalaban circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de la queja y las circunstancias imputadas, por lo que se que les permitió llevar a cabo una adecuada defensa.

Aunado a lo anterior tampoco escapa a esta autoridad que durante la sustanciación del expediente se les requirió diversa información e inclusive algunas contestaron de manera puntual en el sentido de reconocer la trasmisión del Informe de Labores y anexar copia simple del respectivo contrato celebrado con Norma Patricia Jiménez Rodríguez por el que pactaron la aludida difusión, o en su caso, negaron la transmisión.

Lo anterior, implica que las partes señaladas estuvieron en posibilidades de pronunciarse desde los primeros requerimientos de información que llevó a cabo la autoridad instructora, con motivo de los promocionales del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina y su difusión, mismos que obraban en autos al momento del emplazamiento y por ende, fueron de su conocimiento.

(12)

V. ESTUDIO DE FONDO.

1. Planteamiento de la controversia.

El promovente en su escrito de queja hizo valer por cuanto hace a la materia no escindida, en esencia, lo siguiente:

CONDUCTAS SEÑALADAS PARTES SEÑALADAS HIPÓTESIS JURÍDICA

La difusión del Informe de Labores en radio y televisión, que a decir del promovente constituye promoción personalizada fuera del ámbito

territorial de responsabilidad del servidor y la temporalidad que la ley señala.

José Luis Toledo Medina, Diputado Local por el VII Distrito en Quintana Roo.

Artículos 41, Base III, Apartado A, párrafo tercero, 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal; 242 párrafo 5 Ade la Ley Electoral.

Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, Luis Alberto Pavia Mendoza, Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Promovisión del Caribe, S.A. de C.V., Radio Cancún S.A. de C.V., Patronato Pro-Televisión de Cozumel, A.C., Patronato Pro-Televisión de Cozumel, A.C., Administradora Arcángel, S.A. de C.V., XECCQ-AM, S.A. de C.V., Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., Radio Integral, S.A. de C.V., GAIA FM, A.C., Gastón Alegre López, Fundación Maya Cancún, A.C., Presidencia Municipal de Benito Juárez, XEQAA-AM, S.A. de C.V., La Voz de Quintana Roo, S.A. de C.V., Sebastián Uc Yam, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Televimex, S.A. de C.V., Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V. y Televisora de Cancún, S.A. de C.V., Norma Patricia Jiménez Rodríguez y Pantalla Líquida, S.A. de C.V, Televisión Azteca, S.A.B. de C.V. y Crea Actividad Vera, S.A. de C.V.

Artículos 41, Base III, Apartado A, párrafo tercero, 134 párrafo 8, así como 242 párrafo 5 y 447 párrafo 1 inciso e) de la Ley Electoral.

La cuestión a dilucidar consiste en determinar si la difusión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina en su carácter de Diputado Local en Quintana Roo, trajo como consecuencia:

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2. La difusión fuera del plazo señalado por la ley.

3. Si su transmisión se realizó fuera del ámbito territorial de

responsabilidad del servidor público.

2. Acreditación de la controversia.

El promovente ofreció diversos medios probatorios para acreditar su dicho, y la autoridad sustanciadora recabó otros para la debida integración del expediente, de lo cual se tiene lo siguiente:

a. DOCUMENTALES PÚBLICAS

1. Acta circunstanciada del Secretario Ejecutivo del INE y

el Titular de la Unidad Técnica de dos de noviembre de dos mil catorce, correspondiente a la página electrónica del

Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo por la que certifican que José Luis Toledo Medina aparece como diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional electo por el VII Distrito Electoral Local. Asimismo, de la pestaña correspondiente a COMUNICADOS DE PRENSA, se advirtió una nota de trece de octubre que refería que José Luis Toledo Medina “cumple

con su compromiso de rendición de cuentas con los ciudadanos al dar su Primer Informe Legislativo en el que leyes como “Tu Primer Negocio” y la del “Acta Gratuita” son beneficios palpables en favor de los quintanarroenses. Ante la presencia de miles de quintanarroenses que acudieron a la Unidad Deportiva Luis Donaldo Colosio en Playa del Carmen…”.

Además, de la pestaña correspondiente a ESTADÍSTICA ELECTORAL se advirtió que el Municipio de Solidaridad corresponde a los Distritos V y VII.

2. Oficio 110/2014 de tres de noviembre del año en curso

por el que José Luis Toledo Medina en su carácter de

(14)

su Primer Informe de Actividades Legislativas el trece de octubre del año en curso, en Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad en Quintana Roo.

3. Acta circunstanciada del Secretario Ejecutivo del INE y

el Titular de la Unidad Técnica de diez de noviembre de dos mil catorce, en la que de una búsqueda a páginas

electrónicas de los periódicos Noticaribe, Radiomonitortv y El Peninsular.mx, se aprecian diversas notas periodísticas en las que en el texto de la nota se hace alusión a que José Luis Toledo Medina no sólo es aspirante a diputado federal, sino un delfín a la sucesión gubernamental, y que es considerado por la Red de Jóvenes por México como uno de los mejores cuadros para impulsarlos en las próximas elecciones federales intermedias.

4. Certificación de diecinueve de diciembre de dos mil

catorce, del Secretario Ejecutivo del INE de los Mapas de cobertura de radio y televisión en el Estado de Quintana Roo de las emisoras señaladas que se encuentran en la página

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/

Mapa_de_Coberturas_de_Radio_Television/.

b. DOCUMENTALES PRIVADAS Y TÉCNICAS

1.

Desahogo de requerimiento de José Luis Toledo Medina de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, por el

que informó que contrató los servicios de Norma Patricia Jiménez Rodríguez para que contratara a su vez espacios publicitarios destinados a la difusión de los spots de audio y video correspondientes a su Primer Informe de Actividades Legislativas con cobertura exclusiva en Quintana Roo, en un periodo comprendido del seis al dieciséis de octubre de dos mil catorce. Para lo cual anexó copia simple del respectivo contrato.

Asimismo, informó que los recursos para cubrir el servicio publicitario fueron erogados directamente por él.

(15)

2. Escrito de Norma Patricia Jiménez Rodríguez de

veintisiete de noviembre de dos mil catorce, por el que

informó que pactó con José Luis Toledo Medina servicios de contratación de espacios publicitarios en empresas de radio y televisión, así como la distribución de spots de audio y video correspondientes a la difusión de su Primer Informe de Actividades Legislativas, los parámetros bajo los cuales se realizaron, señalando un listado con la radiodifusora o televisora, el tipo de medio, la frecuencia y el canal, las versiones difundidas y la fecha de difusión.

Para corroborar su dicho adjuntó copia simple de contratos de prestación de servicios que celebró con las empresas de radio y televisión para la difusión de los promocionales del Primer Informe de Actividades Legislativas; contratos de prestación de servicios que celebró con José Luis Toledo Medina relativos a proporcionar servicios de contratación de espacios publicitarios en empresas de radio y televisión, así como la distribución de spots de audio y video correspondientes; y un CD con cinco videos, del cual según su dicho se desprende el contenido de los promocionales “Acta Gratuita” (Niños), “Tú primer Negocios”, “Patrimonio”, “Derechos Humanos” y “Mujeres Embarazadas”.

3. CD aportado por Norma Patricia Jiménez Rodríguez que contiene cinco spots con una duración de treinta segundos cada uno, del cual se desprende el contenido de los

promocionales “Acta Gratuita” (Niños), “Tú primer Negocios”, “Patrimonio”, “Derechos Humanos” y “Mujeres Embarazadas”.

4. Copia simple aportada por José Luis Toledo Medina y

Norma Patricia Jiménez Rodríguez del contrato de prestación de servicios celebrado entre ellos el treinta de septiembre de dos mil catorce, donde se obliga la primera a contratar espacios publicitarios con cobertura

en el Estado de Quintana Roo, para difundir del lunes seis al jueves dieciséis de octubre de dos mil catorce, los spots relativos al Primer Informe de Actividades Legislativas.

(16)

5. Copia simple aportada por José Luis Toledo Medina y

Norma Patricia Jiménez Rodríguez del contrato de prestación de servicios celebrado entre ellos el treinta de septiembre de dos mil catorce, donde se obliga a contratar espacios publicitarios con cobertura en el

Estado de Quintana Roo, para difundir del lunes seis al jueves dieciocho de octubre del año en curso, cinco spots alusivos al Primer Informe de Actividades Legislativas.

6. Copia simple aportada por Norma Patricia Jiménez

Rodríguez del contrato de prestación de servicios de transmisión de spots de 30 segundos en radio y/o televisión celebrado entre ella y Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, representada por Jorge Eugenio Acebedo Marín de treinta de septiembre de dos mil catorce, por el cual acordaron que la difusión de los spots relativos al Primer

Informe de Actividades Legislativas se realizaría del lunes seis al sábado dieciocho de octubre del año que transcurre, en los canales de transmisión pertenecientes al Sistema Quintanarroense de Comunicación Social.

7. Copia simple aportada por Norma Patricia Jiménez

Rodríguez del contrato de prestación de servicios de transmisión de spots de 30 segundos en radio y televisión celebrado entre ella y Luis Alberto Pavia Mendoza el dos de octubre de dos mil catorce, por el

que acordaron que la difusión de los spots relativos al Primer Informe de Actividades Legislativas se realizaría del lunes seis al sábado dieciocho de octubre de dos mil catorce, con cobertura en el Estado de Quintana Roo.

8. Copia simple aportada por Norma Patricia Jiménez

Rodríguez del contrato de prestación de servicios de transmisión de spots de 30 segundos en radio celebrado entre ella y Crea Actividad, S.A. de C.V. a través de su apoderado legal Víctor Manuel Vera Castillo de treinta de septiembre de dos mil catorce, por

(17)

Primer Informe de Actividades Legislativas se realizaría del lunes seis al sábado dieciocho de octubre del año en curso, con cobertura en el Estado de Quintana Roo.

9. Copia simple aportada por Norma Patricia Jiménez

Rodríguez del contrato de prestación de servicios, para la transmisión de spots de 30 segundos en radio que celebraron ella y Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V., por conducto de su apoderado legal Edgar Morales Flores, de treinta de septiembre de dos mil catorce por el cual negociaron que la difusión de los

spots relativos al Primer Informe de Actividades Legislativas se realizaría del lunes seis al sábado dieciocho de octubre de dos mil catorce, mediante las radiodifusoras Radio Turquesa 105.1 FM y Radio Turquesa 99.7, pertenecientes a Televisión y Radio Caribe, S.A. de C. V, con cobertura en el Estado de Quintana Roo.

10. Copia simple aportada por Norma Patricia Jiménez

Rodríguez del contrato para la transmisión de spots de 30 segundos en televisión que celebró con Televisión Azteca S.A.B. de C.V., por conducto de su apoderada legal Rebeca Uribe López, de treinta de septiembre de dos mil catorce por el que acordaron que la difusión de

los spots relativos al Primer Informe de Actividades Legislativas se realizaría del lunes seis al sábado dieciocho de octubre del año que transcurre, mediante las radiodifusoras XHAQR-TV canal 7 y SHCCQ-TV Canal 13, con cobertura en el Estado de Quintana Roo.

11. Copia simple aportada por Norma Patricia Jiménez

Rodríguez del contrato de prestación de servicios celebrado entre ella y José Luis Toledo Medina, de treinta de septiembre de dos mil catorce para la difusión de 5 spots de audio y video correspondientes al

Primer Informe de Gobierno de José Luis Toledo Medina, a través de espacios publicitarios de empresas de radio y televisión, con cobertura en el Estado de Quintana Roo, cuya difusión se realizaría del lunes seis al sábado

(18)

dieciocho de octubre de dos mil catorce, mediante las radiodifusoras XHAQR-TV canal 7 y SHCCQ-TV Canal 13. 12. Copia simple aportada por Norma Patricia Jiménez

Rodríguez del contrato de prestación de servicio para la transmisión de spots de 30 segundos en radio y/o televisión celebrado entre ella y Promovisión del Caribe, S.A. de C.V., representada por su gerente administrativo Carlos José Toledo Cardounel de treinta de septiembre de dos mil catorce por el cual pactaron que la difusión de los spots relativos al Primer Informe de

Actividades Legislativas se realizaría del lunes seis al sábado dieciocho de octubre del año en curso, mediante el canal de televisión XHDF –TV canal 10, con cobertura en el Estado de Quintana Roo.

13. Copia simple aportada por Norma Patricia Jiménez

Rodríguez y el apoderado de La Voz de Quintana Roo, del contrato de prestación de servicios de transmisión de spots de 30 segundos en radio celebrado entre ella y Radio Cancún, S.A. de C.V., celebrado el dos de octubre de dos mil catorce por el cual pactaron que la

difusión de los spots relativos al Primer Informe de Actividades Legislativas se realizaría del lunes seis al sábado dieciocho de octubre de dos mil catorce, mediante las radiodifusoras Radio Kiss FM y Radio La Guadalupana con cobertura en el Estado de Quintana Roo.

14. Copia simple aportada por Norma Patricia Jiménez

Rodríguez del contrato de prestación de servicios de transmisión de spots de 30 segundos en radio y/o televisión, celebrado por ella y Pantalla Líquida, S.A. de C.V. representada por su apoderado legal José Enrique Molina Casares, el dos de octubre de dos mil catorce,

por el que acordaron que la difusión de los spots relativos al Primer Informe de Actividades Legislativas se realizaría del lunes seis al sábado dieciocho de octubre del año que transcurre, mediante el canal de televisión XHCOZ canal 5

(19)

y en radio en 107.7 FM con cobertura en el Estado de Quintana Roo.

15. Escrito de Félix Vidal Mena Tamayo, apoderado de TV

AZTECA, S.A.B. de C.V. recibido en la Unidad Técnica el tres de diciembre de dos mil catorce por el cual informó

que su representada no es concesionaria de ninguna

estación de radio o canal de televisión. Sin embargo, tenía conocimiento que las emisoras XHCQO-TV Canal 9, XHCCQ-TV Canal 11, XHBX-TV Canal 12, XHPVC-TV Canal 9 (+) y XHAQR-TV Canal 7(-) con cobertura en Quintana Roo difundieron promocionales de José Luis

Toledo Medina alusivos a su Primer Informe de Actividades Legislativas del seis al diecisiete de octubre de dos mil catorce. Anexando copia del reporte de transmisiones que ampara la difusión.

16. Escrito de José Alberto Sáenz Azcárraga,

representante legal de TELEVIMEX, S.A. de C.V. y RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A.A. de C.V. de cuatro de diciembre de dos mil catorce por el cual informó que sus representadas no difundieron promocionales alusivos al Primer Informe de Actividades

Legislativas de José Luis Toledo Medina.

17. Escrito de Jorge Jasso Ladrón de Guevara en su

carácter de representante legal de ADMINISTRADORA ARCÁNGEL, S.A. de C.V., por el cual informó que su representada no es concesionaria de la emisora XHQOO-FM 90.7 MHZ.

18. Escrito de Félix Vidal Mena Tamayo, apoderado de T.V.

Azteca, S.A.B. de C.V. de cinco de diciembre de dos mil catorce por el cual informó que la relación existente entre T.V. Azteca, S.A.B. de C.V. y Televisión Azteca, S.A. de C.V., consiste en que la primera cuenta con

autorizaciones de ley para explotar comercialmente diversos canales de televisión respecto de los cuales la segunda es concesionaria.

(20)

Asimismo, señaló que Norma Patricia Jiménez

Rodríguez contrató con esa concesionaria la difusión de los promocionales alusivos al Primer Informe de

Labores de José Luis Toledo Medina, y que la transmisión referida se realizó en la emisoras XHAQR-TV canal 7, XHCCQ-TV canal 11, XHBX-TV canal 12 y XHCQO-TV Canal 9, con cobertura en el Estado de Quintana Roo, siendo la concesionaria de esas emisoras Televisión Azteca, S. A. de C.V., asimismo, que la difusión se realizó del seis al diecisiete de octubre del año en curso.

Para acreditar su dicho, exhibe copia simple del reporte de transmisiones de los promocionales.

19. Escrito de Félix Vidal Mena Tamayo, apoderado de

Televisión Azteca, S.A. de C.V., recibido el cinco de diciembre de dos mil catorce, por el cual informó que su representada efectivamente trasmitió los promocionales alusivos al Primer Informe de Labores de

José Luis Toledo Medina en las emisoras XHAQR-TV canal 7, XHCCQ-TV canal 11, XHBX-TV canal 12 y XHCQO-TV Canal 9, con cobertura en el Estado de Quintana Roo, del seis al diecisiete de octubre de dos mil catorce, anexando el respectivo reporte de transmisiones. Asimismo señaló que Norma Patricia Jiménez Rodríguez fue quien

contrato los promocionales con TV Azteca S.A.B. de C.V.

quien cuenta con autorizaciones necesarias para comercializar los espacios. Para lo cual exhibe copia simple del contrato celebrado entre Televisión Azteca, S.A. de C.V. y TV AZTECA, S.A. de C.V.

20. Escrito de Víctor Alberto Parra Ortiz representante legal

de La Voz de Quintana Roo S.A. de C.V., por el cual informó que con motivo de un convenio verbal con Radiodifusora Cancún, S.A., de C.V., le solicitó difundir los promocionales alusivos al Primer Informe de Labores

de José Luis Toledo Medina, para lo cual anexó el contrato celebrado entre Radiodifusora Cancún S.A. de C.V. y Norma Patricia Jiménez Rodríguez, que los mismos se

(21)

transmitieron del seis al dieciocho de octubre del año que transcurre, y que su representada es reconocida como Radio Guadalupana, anexando los horarios de transmisión que fueron asignados a dicho promocional.

21. Escrito de Manuel Vela Melo, representante de Radio

Integral, S.A. de C.V. de ocho de diciembre de dos mil catorce, por el cual informó que ninguna de la

radiodifusoras de su representada difundió el

promocional alusivo al Primer Informe de Labores de José

Luis Toledo Medina.

22. Escrito de Iván Jacob Núñez, representante legal de la

sociedad mercantil XEQAA AM, S.A. de C.V. de cuatro de diciembre de dos mil catorce, por el cual informó que su representada no difundió promocionales alusivos al

Primer Informe de Actividades Legislativas de José Luis Toledo Medina.

23. Escrito de Ma. De Lourdes Azarcoya Gómez, Directora

de Radio Xenka de cinco de diciembre de dos mil catorce, por el cual informó que la Comisión Nacional para

el Desarrollo de los Pueblos Indígenas es parte del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas y que no

difundió promocionales alusivos al Primer Informe de

Actividades Legislativas de José Luis Toledo Medina.

24. Escrito de Sebastián Uc Yam, en su carácter de

Director General de representante legal de XEQAA AM, S.A. de C.V. de cuatro de diciembre de dos mil catorce,

por el cual informó que su representada no difundió

promocionales alusivos al Primer Informe de Actividades

Legislativas de José Luis Toledo Medina.

25. Escrito de Fabián Gaspar Herrera Manzanilla, en su

carácter de apoderado legal del Sistema Quintanarroense de Comunicación Social de cinco de diciembre de dos mil catorce, por el cual informó que transmitió promocionales alusivos al Informe de Labores

(22)

dieciocho de octubre del año en curso, anexando copia simple del contrato.

26. Escrito de Atnegam Vera Jufresa representante legal de

Crea Actividad Vera S.A. de C.V. de seis de diciembre de dos mil catorce, por el cual informó que no transmitió promocionales por el Informe de Labores de José Luis

Toledo Medina.

27. Escrito de Gastón Alegre López permisionario de la

estación de radiodifusión XHCANQ FM de seis de

diciembre de dos mil catorce, por el que informó que no

transmitió los promocionales controvertidos.

28. Escrito de Gastón Alegre López en representación de

Televisión y Radio Caribe S.A. de C.V. por el cual informó que transmitió únicamente las versiones Tu primer Negocio y Acta Gratuita correspondientes al

Primer Informe de Labores de José Luis Toledo Medina del periodo del seis al dieciocho de octubre del año en curso, con dieciséis impactos cada uno, con excepción del último día que sólo fueron catorce impactos entre ambas versiones lo anterior derivado del contrato signado con Norma Patricia Jiménez Rodríguez, para lo cual exhibió la

orden de transmisión y disco compacto con los testigos de las grabaciones así como el respectivo

contrato.

29. Escrito de Claudia Mónica González Coronado

Directora General de Radio Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, de siete de diciembre

de dos mil catorce por el que informó que no ha

transmitido promocional alguno relacionado con el

Informe de Labores; exhibe los respectivos registros y cinco dispositivos magnéticos de la programación del período del seis al dieciocho de octubre.

30. Escrito de Ángel José Dupinet Thomas representante

legal de Televisora de Cancún S.A de C.V. de cinco de diciembre de dos mil catorce, por el que informó que difundió los promocionales señalados en el periodo del

(23)

seis al diez de octubre de dos mil catorce, con motivo de la contratación realizada con Norma Patricia Jiménez Rodríguez para lo cual exhibe la pauta de transmisión así como el respectivo contrato.

31. Escrito de Pablo Gutiérrez Fernández representante de

Fundación Maya de ocho de diciembre de dos mil catorce por el cual informó que transmitió los promocionales relativos al informe del ocho al diecisiete

de octubre del año en curso, a excepción del nueve del citado mes y año, así mismo adjuntó copia simple sin

firma del oficio de tres de octubre de Idalia Lizette Carrillo

Beltrán, Directora de Comunicación Social y Crónica Legislativa del Congreso del Estado por el que solicita la inserción en radio de los spots TU PRIMER NEGOCIO y ACTA GRATUITA relativos al Informe de Labores del seis al ocho de octubre de dos mil catorce.

32. Escrito de Carlos José Toledo Cardounel representante

legal de Promovisión del Caribe S.A. de C.V. recibido el ocho de diciembre de dos mil catorce, por el cual informó que transmitió promocionales relacionados con

el informe de labores del seis al dieciocho de octubre, en Quintana Roo con motivo del contrato signado por Noma Patricia Jiménez Rodríguez.

33. Escrito de Luis Alberto Pavia Mendoza representante

legal de la emisora XERB-AM a través del cual informó

que difundió los promocionales del Informe de Labores del diez al dieciocho de octubre del presente año, con un total de 114 impactos, anexando horarios de transmisión y copia simple del contrato.

34. Escrito de José Enrique Molina Casares representante

legal de Patronato Pro Televisión de Cozumel, A.C.,

firmado por Eduardo Ávila Guzmán en calidad de Gerente por el cual informó que difundió el promocional del Informe de Labores del seis al dieciocho de octubre de dos mil catorce, y anexó copia simple del contrato.

(24)

35. Escrito de José Enrique Molina Casares representante

legal de Patronato Pro Televisión de Cozumel, A.C.,

firmado por Eduardo Ávila Guzmán en calidad de Gerente por el cual informó que difundió el promocional del Informe de Labores del seis al dieciocho de octubre del año que transcurre, y remitió copia simple del respectivo contrato. 36. Escrito de ocho de diciembre de dos mil catorce, de

Claudia Mónica González Coronado Directora General de Radio Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo a través del cual informó que no transmitió

en ningún momento promocional alguno del Diputado José Luis Toledo Medina.

37. Escrito de Carlos Sesma Mauleon representante legal

de Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.

por medio del cual informó que su representada se dedica a la instalación, operación y explotación de estaciones de radiodifusión por lo que la persona moral que representa cuenta con un número indeterminado de concesiones, por lo que solicitó que se especifique la señal para tener elementos suficientes para identificarla.

38. Veinte escritos presentados por las partes señaladas

en la audiencia de pruebas y alegatos. De los que

destaca que Pantalla Líquida, S.A. de C.V., Patronato

Pro Televisión de Cozumel, A.C., Promovisión del Caribe, S.A. de C.V., Radio Cancún, S.A. de C.V., La Voz de Quintana Roo, S.A. de C.V., Sistema Quintanarroense de Comunicación Social Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V., reconocieron haber efectuado

la la contratación o difusión, en su caso, del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina.

Las pruebas serán valoradas siguiendo las reglas sobre documentos públicos, en términos de los artículos 461 párrafo 3 inciso a) así como 462 párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral que tienen valor probatorio pleno respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran al ser documentales

(25)

públicas emitidas por servidores públicos del INE en ejercicio de sus facultades.

Ahora bien, por lo que se refiere a las documentales privadas y técnicas sólo podrían alcanzar valor probatorio pleno, como resultado de su adminiculación con otros elementos de autos, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio, porque de la relación que guardan entre sí generarán convicción sobre la veracidad de lo afirmado.

En ese sentido, se valoran en términos de los artículos 461 párrafo 3 inciso b) así como 462 párrafos 1 y 3 de la Ley Electoral y toda vez que son concurrentes con los demás elementos de prueba con los cuales pueden ser adminiculadas, para perfeccionarlas o corroborarlas, y al concatenarse entre sí y encontrarse en el mismo sentido, generan a esta Sala Especializada indicios de los hechos ahí vertidos.

Así las cosas, si bien por la particularidad de las circunstancias que rodean los hechos o por la carencia de documental pública alguna, es difícil acreditarlos de manera directa, es razonable considerar los indicios que en el caso son documentos privados, con el carácter de evidencias parciales o signos indicativos de los hechos señalados que puede ser inducidos con más o menos seguridad, y especialmente si esto puede ser reforzado con otros elementos como la aceptación de las partes.

Lo que se corrobora con la jurisprudencia 4/2014 de rubro

PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN, y 38/2002, de rubro NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.

Así, de acuerdo a lo anterior y a través del análisis de las pruebas enunciadas previamente, se acredita, o en su caso, no se acredita lo siguiente:

(26)

a) Se acredita que José Luis Toledo Medina actualmente es diputado local integrante del Grupo Parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional en el Congreso Local,

electo por el VII Distrito Electoral, el cual forma parte del Municipio de Solidaridad y que rindió su Informe de Labores el trece de octubre del año en curso,

destacando en el mismo leyes a las que se refirió como “Tu Primer Negocio” y “Acta Gratuita” en la Unidad Deportiva Luis Donaldo Colosio en Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Quintana Roo. Lo anterior, se desprende del acta circunstanciada del Secretario Ejecutivo del INE y el Titular de la Unidad Técnica de dos de noviembre de dos mil catorce. Así como de los escritos de José Luis Toledo Medina.

b) Se acredita que José Luis Toledo fue quien contrató los

servicios de Norma Patricia Jiménez Rodríguez para que

difundiera y contratara a su vez espacios publicitarios para la difusión del Informe de Labores en radio y televisión,

con cobertura exclusiva en Quintana Roo, del periodo comprendido del seis al dieciséis de octubre de dos mil catorce. Lo anterior, se desprende de los escritos de José Luis Toledo Medina así como de Norma Patricia Jiménez Rodríguez y de los contratos exhibidos por ambos, mismos que al no ser objetados por las demás partes señaladas por cuanto a su fuerza y alcance jurídicos generan veracidad sobre los hechos vertidos.

c)

Se acredita que Norma Patricia Jiménez Rodríguez

contrató servicios para transmitir los promocionales

alusivos al Informe de Labores de José Luis Toledo Medina con diversas concesionarias de radio y televisión quienes

expresamente lo aceptaron, según se desprende del

siguiente cuadro:

PERSONAS MORALES SEÑALADAS FRECUENCIA

FUNDACIÓN MAYA CANCÚN, A.C. 104.3 FM XHROJ TELEVISIÓN Y RADIO CARIBE, S.A. DE C.V. 105.1 XHNUC FM GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO 106.7 XHCBJ FM RADIO CANCÚN, S.A. DE C.V. 95.3 XHROO FM

(27)

PERSONAS MORALES SEÑALADAS FRECUENCIA

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO 100.9 XHCHE FM LA VOZ DE QUINTANA ROO, S.A. DE C.V. 101.7 XHROOC FM

LUIS ALBERTO PAVIA MENDOZA 89.9 XHRB FM GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO 98.1 XHPYA FM

LUIS ALBERTO PAVIA MENDOZA 810 XERB AM PATRONATO PRO-TELEVISIÓN DE COZUMEL, A.C. 107.7 XHZCM-FM

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO XHNQR CANAL 5 TELEVISIÓN AZTECA,S.A. DE C.V. XHAQR TV AZTECA 7 (-) TELEVISIÓN AZTECA,S.A. DE C.V. XHCCQ TV AZTECA 11 GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO XHLQR TV 7 MAS

TELEVISIÓN AZTECA S.A. DE C.V. XHCQO TV CANAL 9 TELEVISIÓN AZTECA S.A. DE C.V. XHBX TV CANAL 12 PATRONATO PRO TELEVISIÓN DE COZUMEL, A.C. XHCOZ CANAL 5

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO XHCZQ CANAL 9 GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO XHFCQ CANAL 7 (-)

TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V. XHPVC CANAL 9 (+) GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO 660 XECPR-AM

PROMOVISIÓN DEL CARIBE, S.A. DE C.V. XHDF-TV CANAL 10

Lo anterior se acredita con los contratos exhibidos en copia simple por Norma Patricia Jiménez Rodríguez y los escritos de las personas morales señaladas por las que reconocen la citada contratación y transmisión. Cuestión que adminiculada genera convicción a esta Sala Especializada. Por cuanto a Fundación Maya A.C. cuya señal es 104.3 FM XHROJ no pasa desapercibido que en un primer momento reconoció que llevó a cabo la transmisión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina del ocho al diecisiete de octubre del año en curso, con excepción del nueve de octubre. Con posterioridad, en su escrito de alegatos a la audiencia señaló que no realizó transmisión alguna porque la señal se encontraba en proceso de migración.

La primera declaración es la que genera convicción a esta Sala Especializada al considerarse que fue espontánea al dar contestación a los requerimientos de la autoridad instructora, pues en términos de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro

CONFESION, PRIMERAS DECLARACIONES DEL REO5

, y del principio jurídico de inmediatez procesal, la primera declaración del imputado es la que debe prevalecer sobre las posteriores, pues estas generalmente se vierten con base en reflexiones defensivas que devienen de

5

Tesis Jurisprudencial II.3o. J/15, Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 56, Agosto de 1992, Materia Penal, Octava Época, pág. 43. Tal criterio resulta orientador para esta Sala Especializada, ya que se encuentra basado en los principios generales del ius puniendi, que

(28)

sugestiones del defensor para obtener una sentencia favorable.

d) Se acredita que Norma Patricia Jiménez Rodríguez contrató con la empresa Pantalla Líquida, S.A. de C.V., la transmisión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina en las señales 107.7 y XHCOZ y Canal 5. Lo anterior, según se desprende del contrato en copia simple celebrado entre Norma Patricia Jiménez Rodríguez y tal empresa, y que fue reconocido por ambas partes.

e) Se acredita que respecto de Luis Alberto Pavia Mendoza, titular de la señal 810 XERB AM, si bien es cierto, no obra indicio alguno de la contratación, tal persona reconoció la transmisión de los spots de José Luis Toledo Medina. Lo anterior, se desprende del escrito exhibido por el concesionario.

f) Se acredita que las estaciones que transmitieron el promocional del Informe de Labores lo hicieron en la fecha,

impactos y cobertura siguientes:

PERSONAS MORALES SEÑALADAS FRECUENCIA COBERTURA MUNICIPAL FECHAS DE TRASMISIÓN IMPACTOS FUNDACIÓN MAYA

CANCÚN, A.C. 104.3 FM XHROJ S/D

TRANSMITIÓ DEL 8 AL 17 DE OCTUBRE DE 2014, CON EXCEPCION DEL 9 82 TELEVISIÓN Y RADIO

CARIBE, S.A. DE C.V. 105.1 XHNUC FM

BENITO JUÁREZ, ISLA MUJERES, LÁZARO CÁRDENAS, SOLIDARIDAD TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE. 398 GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO 106.7 XHCBJ FM BENITO JUÁREZ, COZUMEL, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, JOSÉ

MARÍA MORELOS, LÁZARO CÁRDENAS, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE. NO INFORMA

RADIO CANCÚN, S.A.

DE C.V. 95.3 XHROO FM OTHÓN P. BLANCO

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE. NO INFORMA GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO 100.9 XHCHE FM BENITO JUÁREZ, COZUMEL, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, JOSÉ

MARÍA MORELOS, LÁZARO CÁRDENAS, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE. NO INFORMA LA VOZ DE QUINTANA

ROO, S.A. DE C.V. 101.7 XHROOC FM

FELIPE CARRILLO PUERTO, JOSÉ MARÍA

MORELOS, OTHÓN P. BLANCO TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE. 144

LUIS ALBERTO PAVIA

MENDOZA 89.9 XHRB FM

BENITO JUÁREZ, COZUMEL, FELIPE

TRANSMITIÓ DEL 6

(29)

PERSONAS MORALES SEÑALADAS FRECUENCIA COBERTURA MUNICIPAL FECHAS DE TRASMISIÓN IMPACTOS ISLA MUJERES, LÁZARO CÁRDENAS, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO 98.1 XHPYA FM BENITO JUÁREZ, COZUMEL, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, JOSÉ

MARÍA MORELOS, LÁZARO CÁRDENAS, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE. NO INFORMA PATRONATO PRO-TELEVISIÓN DE COZUMEL, A.C. 107.7 XHZCM-FM S/D TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE. NO INFORMA GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO XHNQR CANAL 5 BENITO JUÁREZ, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE. NO INFORMA TELEVISIÓN AZTECA,S.A. DE C.V. XHAQR TV AZTECA 7 (-)

BENITO JUÁREZ, ISLA MUJERES, LÁZARO CÁRDENAS, SOLIDARIDAD TRANSMITIÓ DEL 6 AL 17 DE OCTUBRE DE 2014 3936 TELEVISIÓN AZTECA,S.A. DE C.V. XHCCQ TV AZTECA 11

BENITO JUÁREZ, ISLA MUJERES, LÁZARO CÁRDENAS, SOLIDARIDAD TRANSMITIÓ DEL 6 AL 17 DE OCTUBRE DE 2014 TELEVISIÓN AZTECA S.A. DE C.V. XHCQO TV

CANAL 9 OTHÓN P. BLANCO

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 17 DE OCTUBRE DE 2014 TELEVISIÓN AZTECA S.A. DE C.V. XHBX TV

CANAL 12 OTHÓN P. BLANCO

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 17 DE OCTUBRE DE 2014 TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V. XHPVC CANAL 9 (+) FELIPE CARRILLO PUERTO TRANSMITIÓ DEL 6 AL 17 DE OCTUBRE DE 2014 GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO XHLQR TV 7 (+) BENITO JUÁREZ, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE. NO INFORMA PATRONATO PRO TELEVISIÓN DE COZUMEL, A.C.

XHCOZ CANAL 5 COZUMEL

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE. NO INFORMA GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO XHCZQ CANAL 9 BENITO JUÁREZ, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE. NO INFORMA GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO XHFCQ CANAL 7 (-) BENITO JUÁREZ, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE. NO INFORMA GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO 660 XECPR-AM BENITO JUÁREZ, COZUMEL, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, JOSÉ

MARÍA MORELOS, LÁZARO CÁRDENAS, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE. NO INFORMA PROMOVISIÓN DEL

CARIBE, S.A. DE C.V. XHDF-TV CANAL 10 S/D

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE. NO INFORMA 6

Se acreditan 393 impactos con base en la orden de transmisión que anexó Televisión Azteca, S.A. de C.V. al escrito de contestación de requerimiento formulado por la autoridad instructora, del cual no es posible identificar con

(30)

La transmisión geográfica se desprende del Catálogo de las emisoras de radio y televisión del Estado de Quintana Roo emitido por la DEPPP que en su carácter de documento público, genera plena convicción en esta Sala Especializada. Así como, con los contratos exhibidos en copias simples por las partes señaladas mismos que no al no ser objetados por cuanto a su fuerza y alcance jurídicos generan veracidad sobre los hechos vertidos.

En ese sentido, es patente que tales personas morales señaladas difundieron el Informe en cuestión en los municipios aludidos, y que fue realizado entre el seis y dieciocho de octubre del presente año.

g) Que no se acreditó y por tanto es inexistente la conducta consistente en que Norma Patricia Jiménez Rodríguez contratara la trasmisión de la difusión del Informe de

Labores de José Luis Toledo Medina con las empresas

Crea Actividad Vera, S.A. de C.V. y TV, Azteca, S.A.B. de C.V. Lo anterior se razona porque si bien obran contratos

en copia simple celebrados entre las partes referidas, estos sólo fueron aportados y reconocidos por Norma Patricia Jiménez Rodríguez.

h) Que no se acreditó y por tanto es inexistente la conducta

consistente en que las siguientes personas morales

transmitieron o contrataron la difusión del Informe de

Labores de José Luis Toledo Medina:

PERSONAS MORALES SEÑALADAS FRECUENCIA

ADMINISTRADORA ARCANGEL, S.A. DE C.V. 90.7 XHQOO FM TRANSMISORA REGIONAL RADIO FORMULA,

S.A. DE C.V. 92.3 XHCAQ FM RADIO INTEGRAL, S.A DE C.V. 93.1 XHYI FM

GAIA, FM A.C. 99.3 XHCQR FM PRESIDENCIA MUNICIPAL BENITO JUAREZ. 105.9 XHCUN FM

XEQAA AM, S.A. DE C.V. XEQAA AM 560 GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO 860 XECTL AM

LUIS ALBERTO PAVIA MENDOZA 1020 XEWO AM LUIS ALBERTO PAVIA MENDOZA 97.7 XHWO FM XEQAA AM S.A. DE C.V. 99.3 XHQAA FM

SEBASTIÁN UC YAM 100.5 XHRTO FM SEBASTIÁN UC YAM 102.1 XHCPQ FM COMISIÓN NACIONAL PARA EL

DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 104.5 XHNKA FM GAIA FM A.C. 106.3 XHLAYA FM XECCQ AM,S.A DE C.V. 91.5 XHCCQ FM TELEVIMEX, S.A. DE C.V. XHQRO CANAL 2 RADIO TELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A.

DE C.V. XHCCN TV CANAL 4 TELEVIMEX, S.A. DE C.V. XHCQR TV CANAL 4

(31)

PERSONAS MORALES SEÑALADAS FRECUENCIA

DE C.V.

TELEVIMEX, S.A. DE C.V. XHCOQ TV 3 (-) XECCQ AM S.A. DE C.V. XECCQ 630 AM COMISIÓN NACIONAL PARA EL

DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS XENKA AM 1030

Lo anterior, toda vez que no existió documento público alguno que acreditara la transmisión, ni tales personas morales reconocieron haber transmitido los promocionales atinentes, y en los casos en que sólo obran copias simples de contratos celebrados entre Norma Patricia Jiménez Rodríguez y alguna de las personas indicadas, esto no pasa de ser un indicio no respaldado por algún otro elemento que obra en autos.

Así, se insiste, que al respecto, en autos sólo constan documentos indiciarios en copia simple o afirmaciones vagas y subjetivas del promovente que al no ser autentificadas o reconocidas por las partes señaladas no generan convicción alguna.

Por cuanto hace a XHCHF Canal 5 no pasa desapercibido que hubo un contrato celebrado entre Norma Patricia Jiménez Rodríguez y Pantalla Líquida, S.A. de C.V., mismo que ambas partes reconocen y en el que se obligan a difundir el Informe de Labores en la frecuencia de televisión precisada. Sin embargo, tal contrato obra en copia simple y Radio Televisora de México Norte, S.A. de C.V., concesionaria de la frecuencia indicada, no ha reconocido la transmisión, por lo que no le puede deparar perjuicio la contratación indicada7.

i) Se acredita el contenido de los promocionales

controvertidos en video del Informe de Labores

7

Principio de relatividad del contrato, artículo 1796 Código Civil Federal: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan

obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente

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