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BASES PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2017

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BASES EJECUCIÓN 2017

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BASES PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2017

La normativa presupuestaria aplicable a las corporaciones locales está recogida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este marco jurídico, común a todas las corporaciones locales, se completa con el conjunto de disposiciones que, de modo específico, puedan adoptar cada una de ellas en el ejercicio de su autonomía.

El Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165.1 del TRLRHL y artículo 9 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril por el que se desarrolla la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en materia de Presupuestos (en adelante RD 500/90), establece las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto General para el ejercicio 2017, que constituyen de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable a las entidades locales, la concreción del marco jurídico presupuestario, y en este sentido se adaptan estas disposiciones generales a la organización, circunstancias y restricciones financieras de la entidad local, permitiendo que el objetivo de equilibrio presupuestario tenga su reflejo en el ámbito de la gestión presupuestaria.

SECCIÓN 1ª NORMAS GENERALES

BASE 1ª.- PRESUPUESTO GENERAL, COMPOSICIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN

El Presupuesto General del Cabildo Insular de Fuerteventura para el ejercicio 2017, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo pueden reconocerse con cargo a los créditos aprobados, y de las previsiones de ingresos a liquidar, asciende en su consolidación a la suma de ochenta y cinco millones seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete euros con ochenta y cinco céntimos (85.639.477,85 €) en el estado de ingresos, y ochenta y cinco millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos veintiún euros con sesenta céntimos (85.639.321,60 €) en el estado de gastos, presentando superávit inicial, tal como exige el apartado 4 del artículo 165 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL.

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A los efectos previstos en el artículo 164 del TRLRHL, en el Presupuesto General están integrados:

a) El Presupuesto de la propia Entidad, cuyo importe en gastos e ingresos asciende a 85.274.000,00€.

b) El Presupuesto del Organismo Autónomo Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, también nivelado en gastos e ingresos y por un montante de 973.400,00 €.

c) El Presupuesto del Organismo Autónomo Patronato de Turismo de Fuerteventura, también nivelado en gastos e ingresos y por un montante de 2.362.364,00 €.

d) Estados de Previsión de Gastos e Ingresos de PARQUE TECNOLÓGICO DE FUERTEVENTURA S.A. presentado con superávit con un estado de gastos por importe de 631.721,60 € y un estado de ingresos de por un importe de 631.877,85 €.

Las presentes Bases se aplicarán con carácter general a la ejecución del Presupuesto del Cabildo de Fuerteventura, del Patronato de Turismo de Fuerteventura. Asimismo tendrán carácter supletorio para la ejecución del Presupuesto del Organismo Autónomo Consejo Insular de Aguas.

Su vigencia coincide con la del Presupuesto General, por lo que en caso de prórroga de éste, las bases serán de aplicación hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto.

BASE 2ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL PRESUPUESTO GENERAL

El Presupuesto General del Cabildo de Fuerteventura se elabora, ejecuta y liquida de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigente, aplicable a la Administración Local concretada en:

 La Ley 7/85, de 2 de abril; reguladora de las Bases de Régimen Local.  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

 Real Decreto 500/90, de 20 de abril, que desarrolla el capítulo primero del título VI de la derogada Ley 39/1988.

 Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

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 Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

 Resolución de 14 de septiembre de 2009 de la DGCFCAEL, por la que se dictan medidas para el desarrollo de la Orden EHA/3565/2008.

 Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

 Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por la que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

Supletoriamente, y en lo no previsto en las anteriores disposiciones, se aplicará la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

BASE 3ª.- PRESUPUESTO GENERAL, PRINCIPIOS GENERALES

El Presupuesto General del Cabildo se apoya en los siguientes principios:

a) Principio de competencia de aprobación, reservada en exclusiva al Pleno

Corporativo, según establecen los artículos 33.2 c) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, y 168.4 del TRLRHL.

Esta competencia se extiende también a las modificaciones presupuestarias, salvo en los casos previstos en el TRLRHL de transferencias, generación e incorporación de créditos, que se realizarán conforme se establece en las presentes Bases.

b) Principio de universalidad y unidad, al incluirse en un único presupuesto

todas las previsiones de ingresos y gastos del Cabildo, de sus Organismos Autónomos dependientes, y de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenece íntegramente al Cabildo.

c) Principio de especialidad cuantitativa.

Conforme establece el art. 173 TRLRHL, no podrán realizarse gastos no previstos o por importe superior al límite de los créditos presupuestados, siendo nulo de pleno derecho cualquier compromiso que no respete este carácter limitativo y vinculante.

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Este principio debe considerarse articulado y flexibilizado mediante las oportunas modificaciones presupuestarias y el establecimiento de los distintos niveles de vinculación, que en estas Bases se detallan.

d) Principio de especialidad cualitativa.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido aprobados. Cada gasto se cargará a su aplicación presupuestaria, definida esta por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica.

e) Principios de especialidad temporal y de devengo.

El ejercicio presupuestario coincide con el año natural y a él se imputarán:

-Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven.

-Las obligaciones reconocidas durante el mismo.

Sin embargo, si al iniciarse el ejercicio económico 2018 no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presente hasta el límite de sus créditos iniciales. Durante la prórroga se podrán aprobar modificaciones presupuestarias con las condiciones establecidas en los artículos 177, 178 y 179 TRLRHL. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.

Con cargo a los créditos del estado de gastos solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios, y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento las obligaciones siguientes:

o Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Entidad.

Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el art. 182.3 TRLRHL y apartado b) del artículo 26.2 del Real Decreto 500/90.

o Los que resulten del reconocimiento extrajudicial de créditos, conforme al apartado c) del artículo 26.2 en relación con el artículo 60.2 R.D. 500/90.

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f) Principio de no afectación de ingresos.

Los recursos del Cabildo y de cada uno de sus Organismos Autónomos se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos destinados a fines determinados, que en el caso del Cabildo cobra una importancia capital, como son las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar sus Programas y Planes.

Los ingresos que, en su caso, obtenga el Cabildo Insular de Fuerteventura, procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos, que tengan la consideración de patrimoniales, no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios de competencia del Cabildo.

g) Principio de equilibrio presupuestario.

Cada uno de los Presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberán aprobarse sin déficit inicial; asimismo ninguno de los Presupuestos podrá presentar déficit a lo largo del ejercicio. En consecuencia, todo incremento en los créditos presupuestarios o decrementos en las provisiones de ingresos deberán ser compensados en el mismo acto en que se acuerde.

SECCIÓN 2ª

DEL PRESUPUESTO GENERAL BASE 4ª.- ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS

Los créditos incluidos en los Presupuestos de esta Administración se estructuran de acuerdo con las clasificaciones establecidas en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales de conformidad con los criterios recogidos en la Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se dictan medidas para el desarrollo de la Orden Ministerial, así como por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden antes citada.

Los créditos incluidos en el Estado de Gastos del Presupuesto del Cabildo se clasifican según los siguientes criterios:

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A) CLASIFICACIÓN ORGÁNICA. Se distinguen las siguientes áreas: 10 Agricultura, Ganadería y Pesca

20 Bienestar Social, Sanidad, Juventud, Vivienda y Consumo 30 Hacienda, Promoción Económica, Innovación y Empleo

40 Recursos Humanos, Educación, Cultura y Patrimonio Histórico 50 Industria, Comercio y Red de Centros y Museos

60 Deportes, Caza y Aguas

70 Obras Públicas, Carreteras, Patrimonio y Régimen Interior 71 Ordenación del Territorio

82 Seguridad, Emergencias y Transporte

83 Residuos, Participación Ciudadana y Cooperación al Desarrollo 90 Turismo

100 Medio Ambiente, Parque Móvil y Servicios 105 Presidencia

110 Transparencia y Nuevas Tecnologías 120 Igualdad

B) CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS. Por la finalidad de los créditos y por

los objetivos que con ellos se proponga conseguir, por áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas. Estos últimos podrán desarrollarse en subprogramas.

C) CLASIFICACIÓN ECONÓMICA. Por la naturaleza económica, capítulo,

artículo, concepto y subconcepto. Los subconceptos podrán desarrollarse en partidas. Las previsiones en el Estado de Ingresos del Presupuesto del Cabildo quedan clasificadas atendiendo a los criterios orgánico y económico, distinguiéndose dentro de este último entre capítulo, artículo, concepto y subconcepto y partida.

BASE 5ª.- VINCULACIÓN JURÍDICA

Respetando en todo momento el carácter cuantitativo y cualitativamente limitativo de los créditos presupuestarios aprobados por el Cabildo, pero con ánimo de facilitar la eficacia y la eficiencia en la gestión, el nivel de vinculación jurídica de los créditos para gastos, queda establecido del siguiente modo, a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y siguientes del R.D. 500/90, de 20 de abril.

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1.- Con carácter general se establece como nivel de vinculación jurídica para los créditos del Estado de Gastos:

-Respecto la clasificación orgánica, el área (dígitos del área).

-Respecto la clasificación por programas, el área de gasto (primer dígito). -Respecto la clasificación económica, el capítulo (primer dígito).

2.- Con carácter especial se establecen los siguientes niveles de vinculación: a) Los gastos con financiación afectada que pertenezcan a distintos capítulos del Presupuesto, constituyen un único proyecto de gasto cofinanciado, y se vincularán, siempre que se garantice el mejor cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo de aportación o compromiso firme de aportación, aplicándose en defecto de vinculación especial, la siguiente:

 Respecto la clasificación orgánica, a nivel de área.

 Respecto la clasificación por programas, a nivel de subprograma (cinco dígitos).

 Respecto la clasificación económica, a nivel de capítulo (un dígito).

b) Los créditos referidos a atenciones protocolarias y representativas (subconcepto 226.01), se vincularán a nivel de aplicación presupuestaria.

c) Los créditos referidos a subvenciones o transferencias nominadas que figuran en el Presupuesto o en sus modificaciones se vincularán a nivel de aplicación presupuestaria.

d) Los créditos extraordinarios aprobados durante el ejercicio se vincularán a nivel de aplicación presupuestaria.

e) Los remanentes de créditos incorporados al Presupuesto del ejercicio se vincularán a nivel de aplicación presupuestaria, salvo aquellos que sean gastos de financiación afectada que constituyan un único proyecto de gasto, que se vincularán de acuerdo con lo establecido en el apartado a) de esta misma base, o cuando la incorporación se realice sobre una aplicación del año.

f) Los créditos referidos a contratos de Gestión se Servicios Públicos se vincularan a nivel de aplicación presupuestaria.

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g) Formarán bolsa de vinculación a nivel de política de gasto (2 dígitos) los siguientes programas de gastos:

 9430A Bloque de Financiación Canario.  9430B Fondo de Cooperación.

 9430C FEMP/FECAI.

 3200A Administración General de Educación.  3260Ñ Escuelas Promotoras de la Salud

 3260A Promoción de Actividades de la Escuela de Música.  3260B Cursos Universitarios.

 3260C Programas Avanzados para el Acceso a Enseñanzas de Música.

 3260D Encuentros de Música

 3260E Conciertos Didácticos  3260G Educación Musical

 3260L Actividades Extraescolares.  3260M Becas y Ayudas de Educación.

 3322A Archivo General Insular-Archivo Central.  3340E Editorial Servicio de Publicaciones.  3360A Patrimonio Cultural.

 4530A Carreteras red propia.  4530C Carreteras red transferida.  4330F Fuerteventura Film Commission.  9430D Cooperación de Entidades Locales

h) Formarán bolsa de vinculación a nivel de grupo de programas (3 dígitos) los siguientes programas de gastos:

 3330D Casa Alta de Tindaya.

 3330E Complejo Cultural Patrimonial de Ampuyenta.  3330F Espacio Cultural Polivalente de Betancuria.  3330A Centro de Arte Juan Ismael.

 4530B Carreteras red regional.

 9120A Órganos de Gobierno.

 9120B Asesores Órganos de Gobierno.

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i) Formarán bolsa de vinculación a nivel de programa (4 dígitos) los siguientes programas de gastos:

 9290A Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecución. j) El Patronato de Turismo: con carácter general se establece como nivel de vinculación jurídica para los créditos del Estado de Gastos:

-Respecto la clasificación orgánica, el área (dígitos de área).

-Respecto la clasificación por programa, el área de gasto (un dígito). -Respecto la clasificación económica, el capítulo (un dígito).

* Con carácter especial se establecen los niveles de vinculación previstos en los apartados 2.a), 2.c), 2.d), y 2.e).

BASE 6ª.- CONTROL CONTABLE DE LOS GASTOS

1) El control contable de los gastos se realizará sobre la aplicación

presupuestaria, y el fiscal, sobre el nivel de vinculación jurídica.

Los cinco dígitos de la clasificación por programas indican el área de gasto, la política de gasto, el grupo programa, el programa y el subprograma presupuestario.

Los tres primeros dígitos de la clasificación económica indican el capítulo, artículo y concepto, a partir del cuarto dígito indican el subconcepto.

2) La incorporación de remanentes de crédito del ejercicio anterior, se

desarrollará en la clasificación económica hasta el nivel de partida con la identificación “XX”, que indicará el año de procedencia del crédito, excepcionalmente la incorporación se realizará en la aplicación presupuestaria del ejercicio corriente.

3) En los casos en que existiendo dotación presupuestaria dentro del nivel de

vinculación jurídica establecido y se pretenda imputar gastos en aplicaciones presupuestarias cuyas cuentas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos públicos, por no contar con dotación presupuestaria, con carácter excepcional, no será precisa la previa aprobación de transferencia de crédito, pero en el primer documento contable que se trámite a tales conceptos ("RC", "A", "AD", "ADO") la Intervención habrá de hacer constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique: "Primera

operación imputada a la aplicación presupuestaria al amparo de la Base Sexta".

En todo caso habrá de respetarse la estructura económica vigente aprobada por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.

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BASE 7ª.- TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE GASTO

La tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto. El expediente se podrá formular a partir de 1º de septiembre del año anterior al de su inicio y se ajustará a las siguientes normas:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público, (TRLCSP), en la tramitación anticipada de expedientes de contratación podrá llegarse hasta la adjudicación del contrato y su formalización correspondiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que determinen las normas presupuestarias para la administración local.

La documentación del expediente de contratación que se tramite anticipadamente incorporará en el pliego de cláusulas administrativas que la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del contrato en el ejercicio correspondiente.

Al comienzo de cada ejercicio, los responsables de los distintos programas de gastos que hayan tramitado los expedientes de gastos anticipados remitirán a la Intervención General la documentación justificativa para el registro contable de los mismos.

En el caso de expedientes de contratación, al comprobarse la existencia de crédito, las autorizaciones y, en su caso, los compromisos de gastos de tramitación anticipada se imputarán al Presupuesto del ejercicio corriente. Si no existe crédito, y a los efectos de la condición suspensiva indicada anteriormente, se comunicará dicha circunstancia a los servicios gestores.

BASE 8ª.- TIPOS DE MODIFICACIONES

Las modificaciones presupuestarias se ajustaran a lo dispuesto en estas Bases y a lo que al efecto se dispone en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, de 20 abril.

Sobre el presupuesto podrán realizarse las siguientes modificaciones: 1. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

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602 3. Transferencias de créditos.

4. Incorporaciones de remanentes de crédito. 5. Bajas por anulación.

BASE 9ª.- CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 1.- Se consideran créditos extraordinarios y suplementos de crédito aquellas modificaciones del presupuesto de gastos específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el cual no existe crédito presupuestario o bien el crédito existente es insuficiente y no susceptible de ampliación.

2.- La tramitación y requisitos para la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito se regirán por lo dispuesto en los artículos 177 del TRLRHL y los artículos 35 al 38 del RD 500/90.

3.- Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, se financiarán con uno o varios de los siguientes recursos:

 Remanentes líquidos de Tesorería.

 Nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del Presupuesto corriente.

 Anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio.

4.- Los créditos extraordinarios y suplementos de créditos para gastos de inversión (aplicables a los Capítulos VI, VII, VIII y IX) podrán financiarse, además de con los recursos anteriores, con los procedentes de operaciones de crédito.

T R A M I T A C I Ó N

1.

Los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de créditos serán iniciados en los servicios que tengan a su cargo la gestión de los créditos o sean responsables de los correspondientes programas. Se iniciarán a propuesta del Consejero con las competencias delegadas del área de gastos correspondiente, en la que se justifiquen los siguientes extremos:

1.1.

Carácter específico y determinado del gasto a realizar e imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

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1.2.

La inexistencia de crédito destinado a esta finalidad, en el caso de los créditos extraordinarios, o la insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la aplicación presupuestaria correspondiente, en el caso de los suplementos de crédito, ésta insuficiencia se verificará en el nivel de vinculación jurídica fijada en estas Bases.

1.3.

Motivo, acuerdo o disposición que hacen necesaria la modificación de crédito.

1.4.

En caso de que la modificación se financie mediante bajas por anulación, se requerirá que se acredite mediante informe que la reducción de la dotación no producirá perturbación en el respectivo servicio, así como el documento contable de Retención de Crédito para expedientes de modificación (101) con cargo a la aplicación presupuestaria que va a ser objeto de anulación o minoración.

2.

Providencia del Presidente o Consejero Delegado para la incoación del expediente.

3.

Memoria justificativa donde deberán quedar registrados los siguiente extremos:

3.1.

La necesidad de realizar el gasto en el presente ejercicio y de la inexistencia de crédito, en los créditos extraordinarios o insuficiencia de crédito en el nivel de vinculación jurídica establecida en los suplementos.

3.2.

Especificación del medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone. En el caso de tratarse de ingresos de carácter finalista, será el Servicio correspondiente quien acredite el compromiso firme del ingreso y su carácter finalista.

4.

Propuesta del Jefe de Servicio Gestión Presupuestaria donde se detalle la modificación, así como todos aquellos aspectos no incluidos entre los enumerados anteriormente y que sean requeridos para la adopción del acuerdo.

5.

Informe de fiscalización de la Intervención.

6.

Será competencia del Pleno de la Corporación la aprobación de los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Serán asimismo, de aplicación, las normas sobre información, reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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7.

Los Expedientes de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito incoados por los OOAA que deban regirse por estas Bases serán incoados por orden del Presidente del Organismo u órgano delegado. Serán aprobados por el Pleno del Cabildo sin perjuicio de los trámites previos que se establecen en sus respectivos Estatutos.

BASE 10ª.- CRÉDITOS GENERADOS POR INGRESOS

1.

Para el empleo de este tipo de modificaciones de crédito deberán producirse las circunstancias definidas en los artículos 44 al 46 del R.D. 500/90.

2.

La generación de créditos en el estado de gastos del Presupuesto podrá producirse como consecuencia de los aumentos de ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las operaciones recogidas en el artículo 181 del TRLRHL y artículo 43 del R.D.500/90, concretándose en las siguientes:

2.a.

Aportaciones, o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, junto con la Corporación, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.

2.b.

Enajenación de bienes de la Corporación, con las limitaciones establecidas en el Art. 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.c.

Prestación de servicios, por la cual se hayan liquidado precios públicos o privados, en cuantía superior a los ingresos presupuestados.

2.d.

Reembolso de préstamos.

Cuando la enajenación se refiera al inmovilizado, la generación únicamente podrá realizase en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.

Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.

3.

Cuando los ingresos que originan las Generaciones de Crédito consistan en aportaciones realizadas por personas naturales o jurídicas o enajenaciones de bienes, se acompañará el documento en que conste el compromiso firme de la persona física o

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jurídica en que figure la aportación que ha de efectuar o, en su caso, copia del mandamiento de ingreso en la Tesorería. No obstante, en el caso de las aportaciones o transferencias del Excmo. Cabildo de Fuerteventura a sus Organismos Autónomos, aprobadas durante el ejercicio, la generación podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento de la obligación por el Cabildo a favor del Organismo correspondiente o cuando exista el compromiso firme de aportación.

Cuando el ingreso derive de prestaciones de servicios o de reembolso de préstamos, para proceder a la generación será requisito indispensable el reconocimiento del derecho, si bien la disponibilidad de los créditos estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos.

T R A M I T A C I Ó N

1.

Los expedientes de generación de créditos serán iniciados en los servicios que tengan a su cargo la gestión de los créditos. Se iniciarán a propuesta del Consejero con las competencias delegadas del área de gastos correspondiente y deberá quedar establecido en la misma las aplicaciones que quedarán afectadas en dicha modificación así como los niveles de vinculación jurídicas.

En el Expediente de Generación de crédito se requerirá informe en el que se evaluará si el crédito disponible en la correspondiente aplicación presupuestaria del Estado de Gastos es suficiente para financiar la totalidad de los gastos, en cuyo caso no

será necesaria la generación de crédito y se considerará un mayor ingreso.

2.

En el caso de compromisos firmes de aportación o subvenciones, de personas físicas o jurídicas, y enajenaciones de bienes, para que pueda generarse crédito en el estado de gastos del presupuesto, será requisito indispensable la existencia formal del compromiso firme de aportación o el reconocimiento del derecho, que habrá de sustentarse mediante documentación acreditativa suficiente.

3.

En los supuestos de prestación de servicios o reembolso, también es necesario que exista reconocimiento firme del derecho, si bien la ejecución de dichos créditos estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos.

4.

Certificado del Interventor, para el caso de los compromisos firmes de aportación, subvenciones, enajenaciones de bienes de la entidad o sus Organismos Autónomos, así como la prestación de servicios o reembolsos que no hayan sido efectivamente recaudados.

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En el caso que los derechos hayan sido efectivamente recaudados, bastará el Informe del Tesorero de la Corporación donde se certifique el ingreso en las cuentas de la misma.

5.

Providencia del Presidente o Consejero Delegado para la incoación del expediente.

6.

Propuesta del Jefe de Servicio de Gestión Presupuestaria, o en el caso de los OOAA, del Gerente, Director o Responsable Técnico, donde se detalle la modificación, así como todos aquellos aspectos no incluidos entre los enumerados anteriormente y que sean requeridos para la adopción del acuerdo.

7.

Informe de fiscalización de la Intervención.

8.

Corresponderá al Presidente la aprobación de este tipo de modificaciones de crédito que será ejecutiva desde la adopción del acuerdo de aprobación y podrá delegarse en el Consejero con competencias delegadas del Área de Economía y Hacienda o en los Vicepresidentes de los OO.AA.

BASE 11ª.- TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO

1.

Se consideran transferencias de crédito aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras aplicaciones presupuestarias de diferente vinculación jurídica.

2.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 179 del TRLRHL y artículos 40 y siguientes del RD 500/90 se pueden distinguir varios tipos de transferencias en función del órgano competente para su aprobación:

2.a.

Corresponderá al Pleno de la Corporación la aprobación de las transferencias que se realicen entre créditos presupuestarios pertenecientes a distintas áreas de gasto, excepto las que afecten a créditos de personal. Su tramitación se acomodará a las formalidades previstas para la aprobación del Presupuesto General (artículos 169 al 171 del TRLRHL).

2.b.

Corresponderá al Presidente mediante decreto o por delegación al Consejero con competencias delegadas del Área de Economía y Hacienda o Vicepresidente de los OOAA la aprobación de:

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 Las transferencias entre distintas áreas de gastos, relativos al Capítulo de Gastos de Personal que será propuesto por el Jefe de Servicio de Presupuestos, Gerente, Director o en su defecto responsable del Organismo.

 Las transferencias de crédito de otros capítulos del Estado de Gastos del Presupuesto que se encuentran dentro de la misma área de gasto y pertenezcan a distintos niveles de vinculación jurídica.

3.

Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

3.a.

No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

3.b.

No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de Presupuestos cerrados.

3.c.

No se incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.

No obstante, no estarán sujetas a las limitaciones anteriores, las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y a funciones no clasificadas, ni a las modificaciones efectuadas como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno.

4.

Se podrán realizar transferencias de crédito a aplicaciones presupuestarias inexistentes, siempre y cuando exista el nivel de vinculación al que debería pertenecer dicha aplicación presupuestaria.

T R A M I T A C I Ó N

1.

Informe del Jefe del Servicio o en su defecto responsable técnico designado, que gestione la aplicación presupuestaria que vaya a incrementarse donde se establezcan los siguientes extremos.

1.a.

La necesidad de modificación

1.b.

La finalidad de la modificación

1.c.

La inexistencia en el estado de gastos de crédito suficiente al nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

(17)

BASES EJECUCIÓN 2017

608

2.

Informe del Jefe del Servicio o en su defecto responsable técnico designado que gestione la aplicación presupuestaria que vaya a disminuir de que la dotación a minorar se estima reducible sin perturbación en el respectivo servicio.

3.

Propuesta del Jefe de servicio o en su defecto responsable técnico designado, que gestione la aplicación presupuestaria que vaya a incrementarse.

Toda propuesta de transferencia de crédito que se refiera a aplicaciones presupuestarias de capítulo I, Gastos de Personal, ha de ser tramitada desde el área de recursos humanos de la Corporación, cumpliéndose con los requisitos anteriores.

4.

Documento contable de la Retención de Crédito para Transferencias de Créditos (101) en la/s aplicación /es donde se propone la transferencia negativa.

5.

Providencia del Presidente, Consejero Delegado o Vicepresidente de los OOAA incoando el expediente.

6.

Propuesta del Jefe del Servicio de Gestión Presupuestaria, o en el caso de los OOAA, del Gerente, Director o Responsable Técnico, donde se detalle la modificación, así como todos aquellos aspectos no incluidos entre los enumerados anteriormente y que sean requeridos para la adopción del acuerdo.

7.

Informe de fiscalización de la Intervención.

BASE 12ª.- INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO

1.

Se considera incorporación de remanentes de crédito, la modificación al alza del Presupuesto de Gastos que consiste en trasladar al mismo los remanentes de crédito del ejercicio inmediato anterior.

Son remanentes de crédito aquellos, que el último día del ejercicio presupuestario no estén sujetos al cumplimiento de obligaciones reconocidas, es decir, aquellos que no hayan llegado a la fase de reconocimiento de la obligación (fase "O") y por tanto son créditos no gastados.

2.

Podrán ser incorporados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del R.D.500/90, los siguientes remanentes de crédito:

(18)

BASES EJECUCIÓN 2017

609

2.a.

Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio.

2.b.

Los créditos que amparen compromisos de gastos del ejercicio anterior derivados de compromisos de gastos debidamente adquiridos, es decir, que hayan llegado a la fase de disposición o compromiso de gasto (fase “D”).

2.c.

Los créditos por operaciones de capital.

2.d.

Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.

Dichos remanentes incorporados podrán ser aplicados tan solo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde y, en el apartado 2.a. para los mismos gastos que motivaron en cada caso su concesión y autorización.

3.

No serán incorporables los créditos declarados no disponibles ni los remanentes de créditos ya incorporados en el ejercicio precedente.

4.

Los remanentes de crédito financiados con ingresos afectados, cuya incorporación es obligatoria, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.

5.

Las incorporaciones de remanentes de crédito se financiaran con los medios previstos en el artículo 48 del R.D. 500/90, estando las mismas supeditadas a la existencia de suficientes recursos financieros.

6.

Excepcionalmente, la incorporación de determinados remanentes de créditos podrá aprobarse antes que la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2016, siempre que se trate de créditos de gastos financiados con ingresos afectados, previa propuesta del Consejero del área debidamente motivada.

T R A M I T A C I Ó N

1.

Providencia del Presidente, Consejero con competencias delegadas en materia de Economía y Hacienda o Vicepresidentes de los OOAA para la incoación del expediente.

(19)

BASES EJECUCIÓN 2017

610

2.

Estado de los remanentes de créditos de la anualidad 2016 del Presupuesto del Cabildo o de sus Organismos Autónomos.

3.

Informe de Intervención sobre el importe del remanente líquido de Tesorería y de los nuevos y mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto, según la financiación de la modificación.

4.

En caso de incorporación de remanentes de créditos para gastos con financiación afectada, se considerarán recursos financieros suficientes los previstos en el artículo 48.3 del RD 500/90.

5.

Informe de fiscalización de la Intervención.

6.

Corresponde al Presidente, la aprobación de las modificaciones presupuestarias por incorporación de remanentes de crédito que serán ejecutivas desde la adopción del acuerdo de aprobación y podrá delegarse en el Consejero con competencias delegadas en materia de Economía y Hacienda o en los Vicepresidentes de los OOAA.

BASE 13ª.- BAJAS POR ANULACIÓN

1.- Es la modificación del Presupuesto de Gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una aplicación del Presupuesto.

2.- Esta modificación seguirá el trámite establecido en el art. 49 y siguientes del R.D. 500/90, correspondiendo al Pleno su aprobación.

3.- El expediente requerirá la siguiente documentación:

3.1) Propuesta del Consejero con las competencias delegadas del área de gastos correspondiente. Excepcionalmente esta podrá ser emitida por el Consejero con competencias delegadas en materia de economía y hacienda.

3.2) Informe mediante el cual se acredite que la reducción de la dotación se estima reducible o anulable sin perturbación del servicio.

(20)

BASES EJECUCIÓN 2017

611

3.3) Providencia Presidente, Consejero Delegado o Vicepresidente de los OOAA incoando el expediente de bajas por anulación.

3.4) Documento contable de Retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria donde se va a producir la minoración del crédito.

3.5) Propuesta del Jefe de Servicio de Gestión Presupuestaria, o en el caso de los OOAA, del Gerente, Director o Responsable Técnico, donde se detalle la modificación, así como todos aquellos aspectos no incluidos entre los enumerados anteriormente y que sean requeridos para la adopción del acuerdo.

3.6) Informe de fiscalización de la Intervención.

SECCIÓN 3ª

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

BASE 14ª.-NATURALEZA DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS.

Los créditos comprendidos en los Estados de Gastos del Presupuesto General representan meras previsiones de los distintos Centros o Servicios. Dichas consignaciones no constituyen derecho alguno a favor de persona o Entidad determinada, y solo podrán comprometerse gastos con cargo a las mismas, previa su aprobación de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación y, en especial, en las presentes bases.

BASE 15ª.- ANUALIDAD PRESUPUESTARIA.

1.

Con cargo a los créditos del estado de gasto sólo se podrán contraer obligaciones derivadas de gastos realizados en el ejercicio.

2.

Excepcionalmente, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:

2.a.

Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal.

2.b.

Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En el supuesto establecido en el artículo 47-5 del RD500/1990 se requerirá la previa incorporación de los créditos correspondientes.

(21)

BASES EJECUCIÓN 2017

612

2.c.

Los gastos derivados de contratos de tracto sucesivo y periódicos siguientes: (221.01: Agua; 222.00: Servicio de Telecomunicaciones).

2.d.

Las procedentes del reconocimiento extrajudicial de deudas respecto a obligaciones adquiridas en ejercicios anteriores.

BASE 16ª.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITO Y EXPEDIENTES DE INDEMNIZACIÓN DE GASTOS

Reconocimiento extrajudicial de créditos:

1.

Se tramitará expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para la imputación al presupuesto corriente de obligaciones de gastos efectuados sin la debida consignación presupuestaria mediante explicación de los condicionamientos que ha originado la actuación irregular, motivando la necesidad de proponer una indemnización sustitutiva a favor del tercero interesado, exclusivamente por el valor de los gastos ocasionados por la realización de la prestación.

2.

Se precisará la existencia de dotación presupuestaria específica, adecuada y suficiente para la imputación del respectivo gasto.

La dotación presupuestaria, de existir en el Presupuesto inicial, requerirá informe del Jefe de Servicio del área de gastos, o en su defecto del responsable designado, acreditando la posible imputación del gasto sin que se produzca perjuicio ni limitación alguna para la realización de todas las atenciones del ejercicio corriente en la consiguiente aplicación presupuestaria.

De no existir dotación presupuestaria en el Presupuesto inicial se requerirá su habilitación mediante el oportuno expediente de modificación de créditos.

Las modificaciones de créditos presupuestarios para habilitar el crédito adecuado y suficiente para la imputación del gasto se deberá concretar de modo singular, específico y con detalle, el motivo, la naturaleza y el montante del referido gasto.

3.

La competencia para la aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, corresponde al Pleno de la Corporación, excepto cuando se trate de atrasos derivados de deudas con la Seguridad Social de ejercicios cerrados que se delega la competencia al Presidente en el momento de aprobación de las presentes bases.

T R A M I T A C I Ó N

El expediente para el reconocimiento de la obligación deberá contener, como mínimo los siguientes documentos:

(22)

BASES EJECUCIÓN 2017

613

1. Memoria justificativa suscrita por el Jefe de Servicio del programa presupuestario o en su defecto del responsable técnico designado, con el visto bueno del Presidente o Consejero Delegado correspondiente y/o Vicepresidente de los OO AA, sobre los siguientes extremos:

 Justificación de la necesidad del gasto efectuado y causas por las que se ha incumplido el procedimiento jurídico-administrativo correspondiente.

 Fecha o período de realización.  Importe de la prestación realizada.

 Justificación de que las unidades utilizadas son las estrictamente necesarias para la ejecución de las prestaciones y los precios aplicados son correctos y adecuados al mercado o se contienen en cuadros de precios aprobados.

 Justificación de que no existe impedimento o limitación alguna a la imputación del gasto al Presupuesto del ejercicio corriente, en relación con las restantes necesidades y atenciones de la aplicación presupuestaria durante todo el año en curso. En el caso de que no exista crédito adecuado y suficiente en dicho Presupuesto, deberá tramitarse la modificación de crédito necesaria.

 En el caso de gastos derivados de atenciones protocolarias, los puntos anteriores deberán ser justificados expresamente en la memoria exigida de acuerdo con la base 19ª 3.

2. Factura detallada o documento acreditativo del derecho del acreedor o de la realización de la prestación debidamente conformada por el Jefe de Servicio o en su defecto por el responsable designado y, además, en su caso, certificación de obra.

3. Informe Jurídico-administrativo del servicio correspondiente.

4. Cualquier otro documento que se estime necesario para una mejor justificación del gasto.

5. Propuesta para la incoación del expediente por el Presidente, Consejero Delegado o Gerente de OO.AA.

6. Providencia del Presidente o Consejero Delegado para la incoación del expediente.

7. Propuesta del Presidente o Consejero Delegado o Vicepresidente de OO.AA. para la aprobación del reconocimiento extrajudicial de crédito.

8. Informe de fiscalización de la Intervención General. Indemnización de gastos:

1. Podrán ser objeto de expedientes de indemnización de gastos, aquellos gastos de ejercicios anteriores que prescindieron del procedimiento administrativo para

(23)

BASES EJECUCIÓN 2017

614

su aprobación, se acredite la cobertura presupuestaria en el año en el que se realizó el gasto. Se tramitará el expediente para la imputación de las obligaciones de gastos efectuados al presupuesto corriente, motivando la necesidad de proponer una indemnización sustitutiva a favor del tercero interesado, exclusivamente por el valor de los gastos ocasionados por la realización de la prestación.

2. Se precisará la existencia de dotación presupuestaria específica, adecuada y suficiente para la imputación del respectivo gasto. La dotación presupuestaria, de existir en el Presupuesto inicial, requerirá informe del Jefe de Servicio del área de gastos, o en su defecto del responsable técnico designado, acreditando la posible imputación del gasto sin que se produzca perjuicio ni limitación alguna para la realización de todas las atenciones del ejercicio corriente en la consiguiente aplicación presupuestaria.

De no existir dotación presupuestaria en el Presupuesto inicial se requerirá su habilitación mediante el oportuno expediente de modificación de créditos.

Las modificaciones de créditos presupuestarios para habilitar el crédito adecuado y suficiente para la imputación del gasto se deberá concretar de modo singular, específico y con detalle, el motivo, la naturaleza y el montante del referido gasto.

3. La competencia para la aprobación del expediente de indemnización de gastos corresponde al Presidente o Consejero Delegado, o Vicepresidente de OO.AA.

T R A M I T A C I Ó N

El expediente para el reconocimiento de la obligación deberá contener, como mínimo los siguientes documentos:

1. Informe propuesta para la aprobación del gasto, del Jefe de Servicio del programa presupuestario o en su defecto del responsable designado, indicando los siguientes extremos:

 Justificación de la necesidad del gasto efectuado y causas por las que se ha incumplido el procedimiento jurídico-administrativo correspondiente.

 Fecha o período de realización.  Importe de la prestación realizada.

 Justificación de que las unidades utilizadas son las estrictamente necesarias para la ejecución de las prestaciones y los precios aplicados son correctos y adecuados al mercado o se contienen en cuadros de precios aprobados.

 Justificación de que no existe impedimento o limitación alguna a la imputación del gasto al Presupuesto del ejercicio corriente, en relación con las restantes necesidades y atenciones de la aplicación presupuestaria durante todo el año en curso. En el caso de que no exista crédito adecuado y suficiente en dicho Presupuesto, deberá tramitarse la modificación de crédito necesaria.

(24)

BASES EJECUCIÓN 2017

615

 En el caso de gastos derivados de atenciones protocolarias, los puntos anteriores deberán ser justificados expresamente en la memoria exigida de acuerdo con la base 19ª 3.

2. Factura detallada o documento acreditativo del derecho del acreedor o de la realización de la prestación debidamente conformada por el Jefe de Servicio o en su defecto por el responsable técnico designado y, además, en su caso, certificación de obra.

3. Cualquier otro documento que se estime necesario para una mejor justificación del gasto.

4. Informe de fiscalización de la Intervención General.

BASE 17ª.- CRÉDITOS NO DISPONIBLES

1.

Cuando concurran determinadas circunstancias que afecten directamente al equilibrio presupuestario y financiero de ésta Corporación, así como cuando un Consejero Delegado considere necesario bloquear la totalidad o parte de un crédito asignado a una aplicación presupuestaria del área de la que es responsable, formulará propuesta razonada de no disponibilidad que deberá ser conformada por el Consejero con competencias delegadas en materia de Economía y Hacienda. En el caso de los Organismos Autónomos, será el Presidente quien emitirá la citada propuesta u órgano en quien delegue.

2.

La declaración de no disponibilidad de créditos, así como su reposición a disponible, corresponde al Pleno de la Corporación, previo informe de Intervención.

3.

Con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias de crédito y su importe no podrá ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente.

BASE 18ª.- INADECUACION DE CREDITO.

La inadecuación de crédito existirá cuando se produzca discrepancia en cuanto a la clasificación por categorías económicas o por programas de las aplicaciones presupuestarias aplicables a un determinado gasto.

(25)

BASES EJECUCIÓN 2017

616

Los expedientes que se eleven al Pleno para resolver aquellas inadecuaciones de crédito planteadas por la Intervención General en discrepancia con los Servicios Gestores del gasto deberán contener, con carácter preceptivo, informe de la Servicio de Gestión Presupuestaria.

BASE 19ª.- RETENCIÓN DE CRÉDITO.

1.

Retención de crédito (RC), es el documento que expedido por la

Intervención certifica la existencia de saldo disponible respecto de una aplicación presupuestaria, para la posterior autorización del gasto o transferencia de crédito, produciéndose la retención en cuantía determinada para el gasto o transferencia.

Para cualquier gasto que se proyecte realizar deberá previamente obtenerse el correspondiente documento RC, que da fe de la existencia de crédito al nivel en que esté establecida la vinculación jurídica del crédito en cantidad suficiente para realizar el gasto proyectado. La inexistencia de crédito determinará la paralización del gasto, no pudiéndose proseguir el procedimiento, hasta tanto no se habilite crédito adecuado y suficiente.

Cuando haya de expedirse una certificación de existencia de crédito con destino a una transferencia de crédito, además de cumplirse la condición de que exista crédito a nivel de vinculación jurídica, también deberá existir disponible al nivel de la propia aplicación presupuestaria.

El crédito retenido puede volver a situación de disponible no retenido siempre que se produzca una baja en la cuantía del gasto inicialmente propuesto o cuando se desista de su realización, tramitando para ello su anulación mediante el documento RC/.

2.

Los documentos RC, así como los de anulación de RC se solicitarán siempre

por escrito a la Intervención General por el Jefe de

Servicio o en su defecto por el responsable designado al efecto, y deberá contar con el visto bueno del Consejero con las competencias delegadas. Las solicitudes de documento RC de las aplicaciones de gastos referidas al capítulo 6 deberán indicar el epígrafe a efectos del alta o mejora del bien en el inventario. Cuando se trate de solicitudes de RC globales estos tendrán que contar con el VºBº del Consejero con competencias delegadas de economía y hacienda.

(26)

BASES EJECUCIÓN 2017

617

3.

Sólo se admitirán solicitudes de documento de RC firmadas por el Presidente o, dentro de su ámbito de competencias, por los Consejeros Delegados para aquellos gastos de atenciones protocolarias.

3.1 Se consideran gastos de protocolo y representación imputables al

subconcepto 226.01 “Atenciones protocolarias y representativas”, aquellos que redundando en beneficio o utilidad de la Administración y no suponiendo retribuciones en metálico o en especie, el Presidente y demás miembros de la Corporación con responsabilidades de gobierno, tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones siempre que se produzcan como consecuencia de actos de protocolo y representación.

3.2 Todos los gastos deberán acreditarse con facturas u otros justificantes

originales y deberán acompañarse de una Memoria, conjunta o individual, suscrita por el responsable de gasto, en la que se contenga expresión de que el gasto se produce como consecuencia de actos de protocolo y representación.

4.

Los gastos que quieran su imputación a proyectos de gastos, requerirán que la solicitud de RC, contenga la referencia del mismo. Las solicitudes de RC con cargo a créditos afectados a transferencias y subvenciones finalistas, deberán contener expresión de que dicho gasto se adecua al cumplimiento de las condiciones impuestas en la normativa reguladora de la transferencia o subvención, o deberá incorporar un informe del Jefe de Servicio o responsable técnico designado donde dichos extremos queden acreditados.

5.

Recibida la solicitud de documento RC en la Intervención, se verificará la suficiencia de saldo al nivel en que esté establecida la vinculación jurídica del crédito. Una vez comprobada la existencia de crédito, se expedirá el documento RC correspondiente.

BASE 20ª.- FASES DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1.

La gestión de los créditos incluidos en los Estados de Gastos del Presupuesto, del Cabildo y de los Organismos Autónomos, se realizará a través de las siguientes fases:

a) Autorización del gasto (Fase A).

(27)

BASES EJECUCIÓN 2017

618 c) Reconocimiento y liquidación de la obligación (Fase O). d) Ordenación del pago (Fase P).

2.

No obstante y en determinados casos, un mismo acto administrativo de gestión del presupuesto de gastos podrá abarcar más de una fase de ejecución de las enumeradas, produciendo el acto administrativo que las acumule los mismos efectos que si se acordasen en actos administrativos separados. Pueden darse exclusivamente, los siguientes supuestos:

a) Autorización-Disposición (Fase AD).

b) Autorización-Disposición y Reconocimiento de la Obligación (Fase ADO). En este caso el órgano que adopte el acuerdo, deberá tener competencia para acordar todas y cada una de las fases que en aquel se incluyan.

3.

Podrán acumularse en un solo acto administrativo las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, los gastos de pequeña cuantía, los que tengan carácter de operaciones corrientes, así como los gastos que se efectúen a través de “Anticipo de Caja Fija” y a los de “A Justificar”, siendo soporte de dichas fases el acuerdo de aprobación del gasto y su documentación justificativa, procediendo en contabilidad a la emisión del documento contable ADO. En particular:

 Los gastos referidos al Capítulo II, cuya cuantía no exceda de lo establecido en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor.  Los gastos de dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones asistenciales, entre otros.

 Intereses, amortizaciones de préstamos y otros gastos financieros.  Anticipos reintegrables a empleados públicos.

 Gastos Sociales, mejoras graciables y demás atenciones de asistencia social y personal.

 Transferencias a otras Entidades cuando figuren en el Estado de Gastos del Presupuesto y no se hayan acumulado las fases “A” y “D”.

 En general, la adquisición de bienes concretos, gastos correspondientes a los contratos menores de obra, gastos derivados de las obras ejecutadas por administración y demás gastos no sujetos a procedimiento de contratación o que no requieran fiscalización previa conforme al artículo 219 del TRLRHL.

(28)

BASES EJECUCIÓN 2017

619  Reconocimientos extrajudiciales de crédito.

 Resoluciones Judiciales.  Intereses de demora.

 Aportaciones a planes de pensiones.

4.

Podrán acumularse en un solo acto administrativo las fases de autorización, disposición, procediendo en contabilidad a la emisión del documento contable AD. En particular:

 Gastos de Personal.

 Contratos menores en el supuesto de que así lo resuelva el órgano de contratación.

 Transferencias a los OO.AA del Cabildo.  Subvenciones nominativas.

 Modificaciones de contratos y convenios.  Prórrogas de contratos o convenios.

 Expedientes de revisión de precios derivados de contratos o convenios.

BASE 21ª.- AUTORIZACIÓN DE GASTOS

1.

La Autorización de Gastos, constituye el inicio del procedimiento de

ejecución del gasto y generará el documento contable A, siendo el acto administrativo en virtud del cual se acuerda la realización de uno determinado, en cuantía cierta o aproximada, para el cual se reserva la totalidad o parte de un crédito presupuestario.

2.

La autorización del gasto corresponderá al órgano que tenga atribuidas las competencias establecidas en los artículos 33, 34 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa vigente que resulte aplicable, sin perjuicio de las delegaciones expresas que los órganos competentes tengan efectuadas o efectúen durante el presente ejercicio.

3.

La Autorización del Gasto se origina mediante la resolución o acuerdo del órgano competente para gestionar un gasto que apruebe su realización, determinando su cuantía de forma cierta, o bien de la forma más aproximada posible, cuando no pueda

(29)

BASES EJECUCIÓN 2017

620

calcularse exactamente, reservándose a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario.

4.

Las propuestas de autorización de gastos podrán realizarse conjunta o separadamente con la aprobación del expediente administrativo. En todo caso, deberá contener:

4.a.

Exposición de la necesidad y fin del gasto a realizar.

4.b.

Importe exacto o, al menos máximo del mismo.

4.c.

Aplicación presupuestaria a la que ha de imputarse el gasto.

4.d.

Disposiciones que den cobertura legal a la actuación a realizar.

5.

La formulación del documento “A” de autorización de gasto del ejercicio corriente, requerirá de acuerdo expreso.

BASE 22ª.- DISPOSICIÓN O COMPROMISO DEL GASTO.

1.

La Disposición o compromiso de Gastos, que generará un documento

contable D, es el acto administrativo en virtud del cual se da tratamiento presupuestario por el órgano competente a acuerdo previos concertados con un tercero tras el cumplimiento de los trámites administrativos que procedan, la realización de obras, prestaciones de servicios, transferencias, subvenciones, etc., que previamente hubieran sido autorizados y cuyo importe ha de ser por cuantía cierta y ser el acreedor determinado o determinable. Serán requisitos indispensables para la contabilización del acto de disposición de un gasto los siguientes:

1.a.

Que el acuerdo, decreto o resolución que implique la disposición del gasto identifique plenamente al Tercero, con constancia expresa, entre otros datos, del número de CIF O NIF.

1.b.

Que el acuerdo, decreto o resolución que implique la disposición del gasto concrete de forma expresa el importe a disponer, distribuido en las anualidades correspondientes en el caso de gastos que han de extenderse a ejercicios futuros.

2.

Se requerirá acuerdo expreso para la disposición del gasto derivados de los acuerdos de adjudicación definitiva de obras, de gestión de servicios, de suministros, los acuerdos de adquisición de inmuebles y, en general, todos aquellos acuerdos en los que resulte determinado el tercero acreedor a consecuencia del gasto.

(30)

BASES EJECUCIÓN 2017

621

Se entenderá realizada la disposición del gasto aunque no conste de modo expreso en la concesión de subvenciones En los casos en que se requiera la formalización de un convenio, este documento servirá de soporte para la fase contable “D”.

3.

Será órgano competente para adoptar el acuerdo de disposición del gasto el que lo fuera para su autorización.

4.

En los gastos de los capítulos IV y VII correspondientes a transferencias a favor del Patronato de Turismo, del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, la aprobación definitiva del Presupuesto o, en su caso de la correspondiente modificación presupuestaria, supondrá la disposición del gasto.

BASE 23ª.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.

1. El reconocimiento de la obligación, es el acto mediante el cual se declara la

existencia de un crédito exigible contra la Entidad, derivado de un gasto autorizado y comprometido, y genera un documento contable O, previa la acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con el acuerdo o resolución que en su día autorizó y comprometió el gasto. De acuerdo con lo establecido en el Art. 173.5 del TRLRHL, no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

2. Corresponderá al Presidente el reconocimiento y la liquidación de obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos, sin perjuicio de las delegaciones expresas efectuadas o que se efectúen durante el presente ejercicio.

3. Corresponde al Pleno el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito o concesiones de quita y espera, previa habilitación de los créditos correspondientes en su caso, sin perjuicio de lo establecido en la Base 16ª. 3.

4. Cuando por la naturaleza del gasto, sean simultáneas las fases de autorización-disposición-reconocimiento de la obligación, podrán acumularse, tramitándose el documento contable “ADO”.

(31)

BASES EJECUCIÓN 2017

622

BASE 24ª.- FACTURAS: REQUISITOS, REGISTRO Y TRAMITACIÓN.

1. REQUISITOS:

1.1 Las facturas o documentos justificativos del gasto se ajustarán a lo establecido en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, debiendo ser originales y contener como mínimo, los siguientes datos:

 Identificación del Cabildo Insular/Organismo Autónomo (nombre, domicilio, N.I.F.)  Identificación del expedidor de la factura (nombre y apellidos/razón social,

N.I.F./C.I.F. y domicilio)

 Número de factura, y en su caso serie de la factura.  Lugar y fecha de expedición.

 Descripción detallada de la prestación que se factura y fecha de realización cuando sea distinta a la fecha de la factura.

 Precios unitarios y totales.

 Impuestos que procedan con indicación de la base imponible, del tipo de gravamen y cuota resultante debiendo ajustarse a la normativa del impuesto correspondiente.

 Retenciones aplicables.

 Unidad monetaria en la que está expresado el importe, de acuerdo con la codificación ISO 4217 Alpha-3.

 Código de los órganos competentes en la tramitación de la factura (órgano gestor y unidad tramitadora), así como del órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

1.2 Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Cabildo de Fuerteventura o a sus Organismos Autónomos podrán expedir y remitir factura electrónica de acuerdo a lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

En aplicación del artículo cuatro de la citada Ley quedarán excluidas de la obligación de facturación electrónica aquellas facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior del Cabildo y sus Organismos Autónomos.

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