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La pesca en Aragón TEMPORADA 2012

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La pesca

La pesca

La pesca

La pesca en Arag

Arag

Aragó

Arag

ó

ó

ónnnn

(2)

ORDEN de 25 de enero de 2012, del Departamento de Agricultura,

Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de

Pesca de Aragón para el año 2012.

(B.O.A. nº 19, de 30 de enero de 2012)

• Modificación especies pescables en Aragón

• Modificaciones para la adaptación del Plan de Pesca de Aragón a la

normativa establecida a partir de la entrada en vigor del Real Decreto

1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y

catálogo español de especies exóticas invasoras.

• Barbo de Graells, pasa de captura y suelta en todas las aguas de

Aragón, a en determinadas aguas declaradas habitadas por la trucha y

exclusivamente en la Provincia de Huesca, se establece un cupo de 3

ejemplares/pescador/día y una talla mínima de 30 cm. Los tramos se

especificarán en cada cuenca.

• Durante la presente temporada se vedará el Canal Imperial de Aragón

y el Canal de Tauste en los meses de febrero y noviembre.

• Ampliación de la temporada de pesca hasta el 30 de septiembre,

exclusivamente en la modalidad de captura y suelta

Principales novedades 2012

Normas Generales

Licencia de pesca

Excepciones reglas generales

Cotos deportivos

Para pescar en las aguas continentales del territorio de Aragón será

preciso disponer de la licencia de pesca expedida por los órganos

competentes de la Diputación General de Aragón.

En estas masas de agua se autoriza las siguientes variaciones a los

indicados con carácter general:

Dimensiones: se autoriza a establecer dimensiones superiores

Cupos: se autoriza a establecer cupos de captura distintos

Cebos: Se autoriza a establecer cebos distintos

PERIODOS HÁBILES

Todos los días

Todo el año

Tramos de

pesca intensiva

Todos los días

Todo el año. En el periodo entre el 15

de abril al 15 de mayo (a.i.), la

modalidad de pesca debe ser captura y

suelta

Resto de las

aguas

Hasta el 31 de agosto

todos los días salvo los

miércoles y jueves que no

sean festivos nacionales y

autonómicos. Durante el

mes de septiembre, y en

los ámbitos de aplicación

de esta medida, son

hábiles todos los días

En los cotos sociales y

tramos libres de captura y

suelta se puede pescar

todos los días.

Con carácter general; tercer sábado de

marzo a 31 de agosto (a.i.)

Alta montaña: 1 de junio a 31 de

agosto (a.i.)

En los tramos libres de captura y

suelta, en los cotos sociales de captura

y suelta, en cotos sociales de pesca en

régimen normal y en lagos e ibones de

alta montaña incluidos en ambos tipos

de masas de agua el periodo hábil se

ampliará hasta el 30 de septiembre, en

la modalidad de captura y suelta, y

utilizando la pesca a mosca con cola de

rata o a mosquito con boya flotante con

un máximo de cuatro por aparejo

(prohibido, el lastrado exterior del

aparejo), la cucharilla que deberá llevar

un solo anzuelo de una punta y el pez

artificial que llevará un solo anzuelo de

una sola punta, sin arponcillo en ambos

casos.

Aguas

Trucheras

DÍAS HÁBILES

PERIODOS HÁBILES

TIPO DE

AGUAS

HORARIO HÁBIL

Es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora

después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque,

salvo en la modalidad de Carp Fishing exclusivamente en competiciones

oficiales, donde se regulará el horario específico de la competición.

Este horario podrá ser desde la 6 horas oficiales hasta las 24 horas oficiales,

exclusivamente en los cotos deportivos de pesca que así lo reflejen en sus

correspondientes normas de uso

(3)

• Para poder pescar en un Coto social es preciso un permiso de pesca.

• El permiso tiene carácter personal e intransferible, si no se puede hacer uso del mismo no

podrán ceder sus derechos a otro pescador, ni reclamar la devolución del importe del

permiso.

• Para cada Coto social de Pesca se establece un único cupo de permisos, al que podrán

optar todos los pescadores interesados, abonando el importe según tabla anexa.

• Este permiso será expedido por los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y

Medio Ambiente y por las Oficinas Comarcales Agroambientales (OCAs).

Venta anticipada de permisos

Venta anticipada de permisos

El 90% de los permisos de todos los cotos sociales se expiden con anterioridad a la fecha de

disfrute y el 10% restante está a disposición de los ayuntamientos de municipios ribereños

Para participar en el sorteo se tiene que presentar solicitud normalizada entre el 1de octubre

y el 30 de noviembre del año anterior.

El impreso de solicitud se obtiene gratuitamente en la Dirección General Conservación del

Medio Natural, en los Servicios Provinciales, en las OCAs y en la Web del Departamento

de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En estas mismas oficinas podrán presentarse o remitirse las solicitudes.

Únicamente puede presentarse una solicitud por persona y temporada, la cual permite

obtener y disfrutar hasta un máximo de cuatro permisos por mes, salvo el mes de marzo

que son dos.

Los números agraciados se obtienen por sorteo público que se realiza el 15 de enero de

cada año o siguiente día hábil si aquél no lo fuera y se exponen en el tablón de anuncios

de las oficinas de los Servicios Provinciales y en las OCAs.

El interesado o su representante elegirá los cotos y fechas de disfrute, bien personándose en

los Servicios o por teléfono y podrá retirarlos en la OCA que haya indicado previamente.

La totalidad de los permisos de los cotos sociales en régimen normal de Jaca, Oliván, Fiscal,

Pineta y Lafortunada, todos de la provincia de Huesca, y de todos los cotos sociales de la

provincia de Teruel, se sortean en un único sorteo a realizar el 15 de enero. Los permisos

sobrantes del sorteo, si los hubiere, serán concedidos a los pescadores que lo soliciten por

orden de solicitud verbal. Las peticiones deberán realizarse a partir del primer día hábil del

mes en el que se esté interesado en pescar.

Los permisos de los cotos sociales en régimen normal de Hecho superior, Boltaña,

Labuerda, Senarta, Garganta de Ventamillo, Campo y Veracruz y de todos los cotos

sociales de captura y suelta de la provincia de Huesca no se sortearán, salvo los permisos

del primer día hábil. El resto se concederán a los pescadores que lo soliciten por orden de

solicitud verbal. Las peticiones deberán realizarse a partir del primer día hábil del mes en el

que se esté interesado en pescar. No obstante este sistema de adjudicación podrá

modificarse si existiera una demanda que aconsejara su adjudicación mediante sorteo.

4,46

16.06.02

De pesca de captura y suelta.Otros pescadores

2,22

16.06.01

De pesca de capt.y suelta. Ribereños y federados

15,20

16.05.02

En régimen normal. Otros pescadores

7,15

16.05.01

En régimen normal. Ribereños y federados

IMPORTE

TARIFA APLICABLE

TIPO DE COTO SOCIAL

Expedición de permisos de pesca

IMPORTE DE LOS PERMISOS DE LOS COTOS SOCIALES DE PESCA

CAÑAS, APAREJOS Y CEBOS

Cebos naturales: animales (salvo peces y

cangrejos) vivos o muertos, sus restos, huevos

y embriones; los vegetales y los productos

alimenticios en origen, mezclados o elaborados

Cebos artificiales: cucharillas, ninfas, moscas,

peces o animales simulados y cualquier otro

señuelo.

Dos cañas al alcance

de la mano

Resto de las

aguas

Cebos naturales propios de la fauna

autóctona: lombriz de tierra, draga, canutillo,

grillo y saltamontes

Cebos artificiales: la pesca a mosca con cola

de rata o a mosquito con o sin boya flotante

con un máximo de cuatro por aparejo (en estas

dos modalidades de pesca a mosca queda

prohibido el lastrado exterior del aparejo), la

cucharilla y el pez artificial.En la pesca a mosca

con cola de rata se autorizan todos los

señuelos artificiales propios de este sistema.

En las aguas corrientes de alta montaña de la

provincia de Huesca se autoriza el cebo

natural, la pesca a mosca con cola de rata, a

mosquito con o sin boya flotante con un

máximo de cuatro por aparejo (en estas

modalidades queda prohibido, el lastrado

exterior del aparejo), la cucharilla que deberá

llevar un solo anzuelo de una punta y el pez

artificial que llevará un solo anzuelo de una sola

punta, sin arponcillo en ambos casos.

Una caña. Cuando se

utilice el cebo natural

sólo podrá llevar un

anzuelo, sin arponcillo

con una apertura >7mm

y longitud total > 2 cm.

En

los

embalses

declarados

tramos

intensivos de pesca se

podrán

utilizar

dos

cañas.

Aguas

Trucheras

CEBOS

CAÑAS Y

APAREJOS

TIPO DE

AGUAS

• En los cotos sociales en régimen normal los cebos autorizados serán los especificados.

• Cotos y Tramos libres de pesca de Captura y Suelta de las provincias de Teruel y las aguas

del río Guadalope comprendidas entre la cola del embalse de Santolea hasta su nacimiento y

afluentes, se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya

flotante con máx. de 4/aparejo (queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del

aparejo). El tramo comprendido entre el puente de Calanda a Torrevelilla y el azud de la

Estanca, además de las modalidades anteriores, se podrá pescar con cucharilla de un solo

anzuelo de una sola punta y sin arponcillo.

• Cotos de Pesca, ibones de los Parques Naturales de los Valles y Posets-Maladeta y Tramos

libres de pesca de Captura y Suelta de la provincia de Huesca y Zaragoza (Salvo el río Piedra

desde la presa de la Tranquera hasta confluencia con el Jalón, donde sólo se permite la mosca)

se autoriza además pesca a mosca con cola de rata, a mosquito con boya flotante con máx. de

4/aparejo (queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo), la cucharilla y

el pez artificial, estos últimos con un solo anzuelo de una sola punta y sin arponcillo, durante

toda la temporada hábil, es decir, hasta el 30 de septiembre.

(4)

• Pesca con red: Queda prohibida la pesca con red.

• Pesca desde embarcación: Se autoriza la pesca desde embarcación. No obstante, su práctica únicamente podrá realizarse en aquellas aguas continentales de Aragón

donde esté permitida la navegación, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas por el organismo de cuenca responsable. Se considera pesca con pato como una

modalidad de pesca desde embarcación sin motor.

• La práctica de la pesca con boya de fondo se ejercerá en la franja de 25 metros de anchura contados a partir de la orilla mojada en cada momento. En la pesca desde

embarcación esta distancia no superará los 20 metros. Las boyas deberán ser modelos comerciales y de colores visibles y deberán ser recogidas al finalizar la acción de pesca.

Esta modalidad únicamente se autoriza en el embalse de Ribarroja.

• Cebado: Con motivo de llevar a cabo entrenamientos y eventos deportivos de pesca de especies no salmonícolas, se autoriza el cebado de las aguas durante la acción de

pesca a los pescadores que acrediten la condición de federados en la FAPyC y exclusivamente en las masas de agua catalogadas como Escenarios para eventos deportivos de

pesca y Cotos deportivos de pesca, en los que así quede expresamente reflejado en sus normas de uso.

• Queda prohibida la utilización de “rejones”, “redes” u otros utensilios para mantener vivos o muertos durante la acción de pesca los peces capturados en todas las aguas de

Aragón. Se autoriza a la FAPyC y clubes federados a la misma, a que en las competiciones o certámenes de pesca de su calendario deportivo anual, se empleen

exclusivamente aquellas artes facilitadas por aquélla destinadas a la captura y mantenimiento de los peces vivos hasta su devolución a las aguas, en el caso de que se permita.

La propia FAPyC o club federado organizadores del evento deportivo garantizarán su empleo exclusivo en esas masas de agua totalmente desinfectados.

• Pesca del cangrejo rojo americano: Se autoriza para la captura de esta especie el uso de reteles (máximo 8), lamparillas, arañas y artes similares. Cada pescador ocupará

con sus artes un tramo de aguas corrientes, o en su caso, orillas de aguas embalsadas, de una extensión máxima de cien metros.

PROHIBICIÓN CEBO NATURAL

CEBOS PROHIBIDOS

OTRAS NORMAS

Con el fin de evitar futuras propagaciones e invasiones de especies

alóctonas potencialmente peligrosas para los ecosistemas acuáticos y las

especies que en ellas habitan, quedará prohibido la utilización como cebo

vivo, muerto, sus partes o derivados de cualquier ejemplar de cualquier

especie de peces, salvo la sardina muerta, así como de todas las

especies incluidas en los anexos I y II del Real Decreto 1628/2011, de 14

de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de EEI

• Huesca: No se autoriza el empleo de cebos naturales en todas las aguas

incluidas en los Parques naturales de Los Valles Occidentales y

Posets-Maladeta

• Teruel:en el río Guadalaviar y en todas las aguas que a él afluyen desde

su nacimiento hasta la cola del embalse del Arquillo; en el río Alfambra

desde su nacimiento hasta Orrios; en el río Cabriel; en el río Ebrón; en el

río Guadalope y en todas las aguas que a él afluyen en la provincia de

Teruel y en todas las aguas de la cuenca del río Tajo en Aragón

• Zaragoza: en las aguas declaradas habitadas por la trucha, salvo tramos

pesca intensiva

1. Con carácter general, la distancia mínima entre el pescador y sus artes en el ejercicio de la pesca no será superior a diez metros.

2. La distancia mínima entre pescadores, que sólo será exigible cuando uno de ellos así lo requiera y salvo la preferencia que se reconoce a quien primero acceda al lugar, se

calculará sobre los puntos en los que se encuentren las artes y cebos que se utilicen, y será, también, la de diez metros en orilla de río, de embalse o de lago, sin perjuicio

de lo dispuesto en el artículo siguiente.

3. Cuando la anchura del río lo permita, podrán pescar simultáneamente dos o más pescadores desde cada una de las orillas sin sujeción a distancia entre sí.

4. Se prohíbe el ejercicio de la pesca a una distancia inferior a los 50 m aguas abajo de presas, así como en los tramos aguas abajo de diques, azudes, pasos obligados y

escalas que se señalicen.

5. El ejercicio de la pesca será preferente sobre el desarrollo de cualquier otra actividad deportiva, recreativa o turística, que sean incompatibles con la acción de pescar,

siempre que ésta se desarrolle en periodos, horas y días hábiles y sobre masas de agua calificadas como cotos de pesca, tramos de formación deportiva de pesca,

escenarios para eventos deportivos de pesca, tramos de pesca intensiva y tramos de captura y suelta.

6. La distancia mínima entre pescadores cuando la especie objeto de pesca sea un salmónido, será superior a 25 metros.

7. La distancia mínima cuando la pesca se realice en embarcación, tanto desde embarcaciones entre sí, como entre embarcación y pescador de orilla, será superior a 50 metros

salvo en los lugares de embarque y desembarque.

(5)

Protección de las especies piscícolas

ESPECIES PISCÍCOLAS PROTEGIDAS

Queda prohibida la captura y tenencia de todas las especies de peces y otros

organismos acuícolas no declarados objeto de pesca.

Queda prohibido el comercio de toda especie piscícola extraída del medio natural,

durante todo el año.

Queda prohibida la posesión, transporte (salvo para autoconsumo o eliminación

en contenedores de residuos orgánicos), tráfico y comercio de ejemplares vivos o

muertos, de restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior, de las especies

incluidas en el Catálogo y en el Listado Español de Especies Exóticas Invasoras

introducidas ilegalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007

Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa,

cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las

personas o alimentación de aves necrófagas.

PROHIBICIÓN DE REPOBLACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Pesca en Aragón

queda prohibida la introducción, suelta y repoblación en todas las aguas públicas

o privadas de cualquier especie de cangrejo, pez u otro organismo acuático, sin

expresa autorización de los Servicios Provinciales correspondientes o del INAGA,

y bajo las condiciones establecidas en la Ley de Patrimonio Natural y

Conservación de la Biodiversidad, así como lo establecido en el Real Decreto

1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español

de EEI.

No se considerará repoblación, suelta o introducción la devolución, al agua del

que fueron extraídos, los ejemplares capturados legalmente en la acción de

pesca.

RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE PESCA

1. Correo ordinario

Con motivo de facilitar la tramitación de la licencia de pesca, el Departamento de

Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, remite a todos aquellos pescadores que

teniendo vigente la licencia de pesca ésta se encuentre próxima a su caducidad, los

impresos de liquidación-carta de pago de la licencia.

Dicho documento adquiere validez como licencia de pesca por validación mecánica

al efectuar el ingreso correspondiente en alguna de las entidades bancarias

colaboradoras del INAGA. La fecha de validez de la misma es la que consta en el

documento.

2. Domiciliación bancaria

Quien estuviera interesado puede remitir al INAGA el cuerpo del impreso de

liquidación correspondiente a la domiciliación bancaria, que será efectiva en la

siguiente renovación. En este caso, el recibo expedido por la entidad bancaria es en

si mismo la licencia de pesca.

3. Correo electrónico

De manera optativa para el usuario, se puede obtener la renovación de licencia

mediante el envío por correo electrónico del documento de liquidación en formato

PDF. La liquidación, una vez pagada, constituye la licencia.

Para hacer efectivo este nuevo método de renovación, es necesario que el titular

haga constar su interés en escoger esta opción, solicitándolo personalmente en las

oficinas del INAGA o bien con la remisión de la solicitud mediante fax, adjuntando

copia de documento de identificación válido, en cualquier caso el titular deberá

facilitar un correo electrónico válido.

NUEVAS LICENCIAS

Todo aquél que carezca de licencia de pesca en vigor podrá obtenerla

personalmente, previa presentación del D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, en su caso, en las

oficinas del INAGA o bien puede solicitarla por escrito, correo electrónico o mediante

fax, adjuntando fotocopia del D.N.I.

En todos los casos, el INAGA emitirá el documento de Liquidación-Carta de Pago

citado anteriormente. Para que el documento adquiera validez, el interesado deberá

de proceder de la misma manera que la especificada en el caso de renovación.

LICENCIAS DE PESCA PARA PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS

Los mayores de 65 años residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón que

soliciten la expedición de licencias de pesca están exentos de pago de la tasa.

LICENCIAS DE PESCA PARA PERSONAS MENORES DE 14 AÑOS

Los menores de 14 años residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón que

soliciten la expedición de licencias de pesca están exentos de pago de la tasa.

LICENCIAS DE PESCA PARA MENORES DE 18 AÑOS

Los menores de 18 años que quieran obtener la licencia de pesca deberán presentar

además, un documento escrito con la autorización expresa de sus padres, tutores o

responsables legales para su obtención.

Obtención licencias de pesca

DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE INTERÉS

976 71 66 30

976 71 51 81

Ed. “Dinamiza” 2-c. Av, Pablo

Ruiz Picasso, 63 C - 3ª planta.

ZARAGOZA

IN

A

G

A

978 64 14 25

978 64 11 42

C/ San Francisco, 27

TERUEL

974 29 33 94

974 29 33 93

Avenida La Paz, 5, bajos

HUESCA

Correo electrónico:

[email protected]

FAX

TELÉFONO

(6)

ESPECIES OBJETO DE PESCA

35

6

2

Capt. y suelta: Zaragoza

Carpa común y var.

(Cyprinus carpio)

Sin talla mínima

Capt. y suelta

Tenca

(Tinca tinca)

8

Sin cupo

3

Piscardo

(Phoxinus bigerri)

8

Sin cupo

3

Cacho

(Squalius pyrenaicus)

Sin talla mínima

Capt. y suelta

Madrilla

(Parachondrostoma miegii)

Sin talla mínima

Sin cupo

3

Gobio

(Gobio lozanoi)

Sin talla mínima

Capt. y suelta

Barbo culirroyo

(Barbus haasi)

Sin talla mínima

Capt. y suelta

1

Barbo de Graells

(Luciobarbus graellsii)

22

30

Guadalope y aflu., Guadalaviar y Prov. Zaragoza

3

4

Cotos sociales en régimen normal, salvo en los ríos Guadalope y aflu, Guadalaviar (3)

Trucha común

(Salmo trutta)

DIMENSIONES

(cm)

CUPO

(pescador/día)

ESPECIE

1

Barbo de Graells: en determinadas aguas declaradas habitadas por la trucha y

exclusivamente en la Provincia de Huesca, se establece un cupo de 3

ejemplares/pescador/día y una talla mínima de 30 cm. Los tramos se especificarán en cada

cuenca.

2

Carpa: En los escenarios para eventos deportivos será obligatorio la devolución al agua,

de todos los ejemplares vivos en el momento de su captura, salvo cuando dichos eventos se

realicen desde orilla, en cuyo caso se podrá efectuar su devolución al finalizar la

competición.

3

Gobio, cacho, piscardo: No se establece límite de capturas en todas las masas de agua

de Aragón salvo en los escenarios para eventos deportivos, donde será obligatorio la

devolución al agua de todos los ejemplares vivos en el momento de su captura, salvo

cuando dichos eventos se realicen desde orilla, en cuyo caso se podrá efectuar su

devolución al finalizar la competición.

Especies incluidas en el Catálogo y en el Listado

Español de Especies Exóticas Invasoras introducidas

ilegalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la

Ley 42/2007

Especies incluidas en el Catálogo y en el Listado

Español de Especies Exóticas Invasoras introducidas

legalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la

Ley 42/2007

Se declaran especies de pesca en el territorio de la Comunidad Autónoma de

Aragón y su pesca se realizará, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la

presente Orden, en las aguas que habitan actualmente en tanto en cuanto no se

disponga de la cartografía adecuada y específica del área donde se aplique la

Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 1628/20111 de 14 de

noviembre.

Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss)

Carpines (Carassius auratus) y sus variedades

Lucio (Esox lucius)

Black-bass (Microp-terus salmoides)

Salvelino (Salvelinus fontinalis)

Cangrejo rojo, americano o de las marismas (Procambarus clarkii)

Podrán ser pescadas pero les será de aplicación lo establecido en el artículo 8.5

del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y

catálogo español de especies exóticas invasoras: “los ejemplares que sean

capturados, una vez muertos, retenidos o extraídos de la naturaleza por

cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural,

debiéndose entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes

o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa

vigente.” A estos efectos se entenderá como “eliminación o retirada del medio

natural” de los ejemplares capturados, una vez muertos, su depósito en los

contenedores de residuos orgánicos más próximos, su autoconsumo o su aporte a

comederos autorizados de aves necrófagas, en este último caso contando con la

autorización administrativa correspondiente. Así mismo no se considerará

transporte a los efectos de lo previsto en el artículo 8.2 del citado real decreto, el

traslado de los ejemplares sacrificados entre el punto de captura y cualesquiera de

los tres destinos indicados.

Alburno (Alburnus alburnus)

Pez gato (Ameiurus melas)

Pez Sol (Lepomis gibbosus)

Perca europea (Perca fluviatilis)

Rutilo (Rutilus rutilus)

Lucioperca (Sander lucioperca)

Siluro (Silurus glanis)

(7)

Aguas de alta montaña

Tienen la consideración de aguas de alta montaña los afluentes que

desembocan en los tramos declarados de alta montaña, así como

los embalses ubicados en los mismos y los lagos e ibones de todo

el Pirineo.

Tramos de pesca intensiva

Todos los embalses de la provincia de Teruel situados en aguas

declaradas habitadas por la trucha son de pesca intensiva

Cangrejo rojo, americano o de las marismas (Procambarus clarkii)

Se prohíbe su captura en las aguas incluidas en el ámbito de

aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común

(Austropotamobius pallipes), aprobado por Decreto 127/2006, de 9

de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Orden de 10 de

septiembre de 2009 y en los vedados.

Masas de agua afectadas por la presencia de mejillón cebra

Las embarcaciones, equipos, maquinaria y todos los elementos que

entren en contacto con estas aguas afectadas por la plaga de

mejillón cebra deben someterse a protocolos de desinfección,

secado y limpieza.

Este protocolo deberá ser utilizado por las embarcaciones que

naveguen en aguas afectadas y por todos aquellos usuarios que

hagan uso del agua en zonas afectadas por el mejillón cebra.

(8)

RÍO ARAGÓN

Embalse de Yesa

Entre el puente del vivero enel Camping Pirineos y la confluencia con el río Veral

Entre la presa a la altura del cementerio de Jaca hasta el puente de Santa Cilia

Embalse de Canfranc-Estación

Aragón

Tramos de pesca intensiva

Canal de Berdún: desde el pte. del vivero a la altura del camping Pirineos

hasta la confluencia con el río Veral

Río Aragón: desde la presa a la altura del cementerio de Jaca hasta el pte.

Santa Cilia Aragón

Cotos deportivos de pesca

Todo el tramo comprendido en la provincia de Zaragoza Escá

−Barranco de la Canal Roya desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Aragón.

−Barranco de Izas desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Aragón.

−Entre la Presa de Castiello y la pasarela a la altura del restaurante Charlé Aragón

Entre el Puente del Soto y el Puente de Santa Juliana Estarrún

Entre la confluencia del barranco de Búgalo y el puente de Biniés Veral

Todas las aguas no acotadas ni vedadas incluidas en el P.N. de los Valles Occidentales

Tramos libres pesca captura y suelta

Jaca: salida de la C.H. de Jaca hasta la presa del cementerio

Aragón

Hecho Superior: desde el puente de Santa Ana, km.7 hasta el puente

nuevo de Hecho Aragón

Subordán

Cotos sociales régimen normal

Villanúa: desde la presa de Canfranc hasta la presa de Castiello (toma

abast. Jaca) Aragón

Embún: desde la desembocadura del barranco de Urdués hasta el puente

de Embún

Oza: desde la desembocadura del bco. de Barcal hasta la pasarela del

campamento de San Juan de Dios (incluidos afluentes en este tramo, excepto ibones afectados)

Aragón Subordán

Ansó Superior: desde la borda de Abau hasta el puente de Zaburria

Veral

Cotos sociales pesca captura y suelta

Nacimiento del río Lubierre hasta la desembocadura en el río Aragón Lubierre

Nacimiento del río Estarrún hasta el puente de Soto Estarrún

Nacimiento del barranco hasta la confluencia con el río Aragón Bco.

Carbo neras

Nacimiento del río Osia hasta la presa del puente de Labati Osia

km. 1,5 carretera A-176 hasta la desembocadura en el río Aragón Desde Aguas Tuertas a la altura del dolmen hasta la confluencia con el bco. de Barcal

Aragón Subordán

Desde el Bco. de Espalá hasta el puente de Sta. Lucia

Nacimiento del río hasta el Km. 13 de la carretera de Ansó a Zuriza Veral

(9)

Aguas declaradas habitadas por la trucha

El río Aragón desde su nacimiento hasta su salida de la provincia de

Zaragoza y todas las aguas que afluyan a este tramo. Exclusivamente no

tienen este carácter las aguas contenidas en el vaso del embalse de

Yesa.

Aguas de alta montaña

1. Río Veral: Desde su nacimiento hasta la borda de Abau.

2. Río Aragón Subordán: Desde su nacimiento hasta la pasarela del

campamento de San Juan de Dios

3. Río Osia: Desde su nacimiento hasta la presa del puente de Lavati

4. Río Estarrún Desde su nacimiento hasta el puente del Soto .

5. Río Aragón: Desde su nacimiento hasta la presa de Canfranc

(Contraembalse de Ip).

NORMATIVA ESPECIAL

CEBOS: No se autoriza el empleo de cebos naturales en todas la aguas

incluidas en el P.N.de los Valles Occidentales

BARBO GRAELLS: Se permite la extracción de ejemplares de esta especie

( 3 ejemplares/pescador/día; > 30 cm), desde la presa a la altura del

Cementerio de Jaca, hasta la presa de Yesa.

Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los siguientes tramos:

1. La cuenca del barranco de Gabarri o Gabarret, afluente del Esca por su

margen izquierda

2. Las cuencas de los bcos. del río Aragón por su margen derecha desde la

desembocadura del río de Majones

o bco.

de Fago hasta la

desembocadura del barranco de Campo, ambas cuencas incluidas.

3. Las cuencas de los bcos. del río Aragón por su margen derecha desde la

desembocadura del barranco de Bergueras hasta la desembocadura del

barranco de las Linas, ambas cuencas incluidas.

4. Las cuencas de los afluentes del río Aragón por su margen izquierda,

desde la desembocadura del bco.

de San Salvador, hasta la

desembocadura del barranco de Sobresechos, ambas cuencas incluidas.

5.Toda la cuenca aragonesa del río Onsella, exceptuando los territorios que

quedan al suroeste de la carretera A-127, desde el cruce con la CV-868,

hasta el límite de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CUENCA DEL RÍO ARAGÓN

(10)

−Embalse de Panticosa

−Río Caldarés aguas arriba del emb. de Panticosa hasta la cascada del Balneario

−Canal del Gállego (Zaragoza) Gállego Tramos de formación deportiva − Embalse de La Sotonera − Embalse de la Peña

− Canal de Monegros desde la salida del canal la Sotonera a Tardienta

− Desde 400 metros aguas arriba de su desembocadura en el río Ebro, hasta dicha desembocadura Gállego Escenarios para eventos deportivos − Embalse de Lanuza − Embalse de La Sarra − Embalse de Búbal

− Embalse del Balneario de Panticosa (ibón de Baños)

− Embalse de La Peña

− Tramo comprendido entre la presa de La Peña y el puente de Murillo

− Tramo comprendido entre la Central Hidroeléctrica de Huesca y el azud de la Central Hidroeléctrica de Carcavilla

− Embalse de Las Navas (aguas ciprinícolas)

− Embalse de La Sotonera (aguas ciprinícolas)

− Canal de Monegros: desde la salida del canal de la Sotonera hasta Tardienta (aguas ciprinícolas)

− Los 400 metros antes de su desembocadura en el río Ebro Gállego

Tramos de pesca intensiva

SOTOMOLINO: desde el salto del Lobo hasta la desembocadura del río Sotón MALLOS DE RIGLOS: desde la presa de la Peña hasta el puente de Murillo SANTA QUITERIA: desde el salto de la C.H. de Javierrelate hasta azud de la

C.H. de Carcavilla Gállego

Cotos deportivos de pesca

Tramo comprendido entre la presa del Balneario y la confluencia con el río Gállego

Caldarés

Nacimiento del río Escarra y presa del embalse. Cola del embalse de Tramacastilla y confluencia con el río Escarra

Escarra

−Tramo comprendido entre la Presa de Búbal y la Presa de Santa Elena

−Tramo comprendido entre el azud de la acequia Urdana en Peñaflor hasta el Ebro

Gállego

Tramo entre la presa de La Sarra y la confluencia con el río Gállego Aguas Limpias Tramos libres de pesca de captura y suelta

OLIVÁN: desde la pasarela Martínez hasta el puente de las Pilas

Gállego

Cotos sociales régimen normal

Desde la presa de Isín hasta el puente de la carretera Sabiñánigo-Biescas Aurín

Desde el nacimiento del río Oliván hasta su confluencia con el río Gállego Oliván

Desde el nacimiento del río Gállego hasta la cola del embalse del Gállego Gállego

Nacimiento del río Caldarés hasta la cascada del Balneario Caldarés

Vedados

(11)

CUENCA DEL RÍO GÁLLEGO

Foto. Río Gállego (E.Ginés)

Aguas declaradas habitadas por la trucha

El río Gállego desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Ayerbe a Santa Eulalia

de Gállego, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Aguas de alta montaña

1. Río Gállego: Desde su nacimiento hasta el puente de Escarrilla.

2. Río Caldarés: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Barranco de La Losera

3. Río Bolática: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Barranco Travenosa

NORMATIVA ESPECIAL

BARBO GRAELLS: Se permite la extracción de ejemplares de esta especie (3

ejemplares/pescador/día; > 30 cm), desde la presa del Emb. Sabiñánigo hasta el puente

de la carretera de Ayerbe a Santa Eulalia y todas las aguas que afluyen a ese tramo.

Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los siguientes tramos:

1. Las cuencas de los ríos y barrancos de la margen derecha del Gállego desde el barranco

de Triste (barranco de La Peña) hasta el barranco de San Juan (embalse de Ardisa),

ambos incluidos.

2. Los barrancos de la margen izquierda del río Gállego desde la desembocadura del río

Garona hasta la presa del embalse de la Peña.

Aguas contaminadas:

Río Gállego: desde el embalse de Sabiñánigo hasta su desembocadura en el río Ebro.

Tras el conocimiento de los resultados de los análisis realizados en ejemplares de la

ictiofauna en este tramo del río, afectados por contaminantes químicos, se recomienda, a

efectos precautorios, se recomienda la captura y suelta de cualquier ejemplar de barbo,

carpa y lucio así como cualquier ejemplar de trucha común y trucha arco-iris.

Masas de agua afectadas por la presencia de mejillón cebra

Las embarcaciones, equipos, maquinaria y todos los elementos que entren en contacto con

estas aguas afectadas por la plaga de mejillón cebra deben someterse a protocolos de

desinfección, secado y limpieza.

Este protocolo deberá ser utilizado por las embarcaciones que naveguen en aguas afectadas

y por todos aquellos usuarios que hagan uso del agua en zonas afectadas por el mejillón

cebra.

(12)

CUENCA DEL RÍO CINCA

−Embalses de Mediano y El Grado

−Tramo entre la Presa del Grado y Azud del salto de Acín (incluido embalse de carga de la Central Grado II y Canal de Arias)

−Tramo entre el azud para la toma de aguas de la acequia de la Rivera y el puente del ferrocarril en Monzón.

−Canal de Monegros desde la salida del canal de la Sotonera a Tardienta

−Tramo comprendido desde el km. 3 de la carretera comarcal Fraga-Zaidín al barranco de las Balas (Escenarios para eventos deportivos de pesca) Cinca

Tramos de pesca intensiva

Monzón: desde las huertas de Castejón del Puente hasta la desembocadura en el Cinca del "Arroyo de la Mora"

El Grado-Enate : desde la presa del Grado (Incluido el embalse de carga

de la central Grado II) hasta el azud del Salto de Acín. Pantano de carga de la Central Grado II. Canal de Arias I.

Cinca

Cotos deportivos de pesca

Entre La Inclusa y su desembocadura en el río Cinca Cinqueta

Desde nacimiento hasta su confluencia con el río Barrosa Real

Entre la confluencia del barranco de Pinarra hasta la del barranco de Urdiceto, incluidos afluentes a este tramo.

Barrosa

Todas las aguas no acotadas ni vedadas incluidas en el Parque Natural de Posets-Maladeta.

Tramos libres de pesca de captura y suelta

Labuerda: desde confluencia con el Vellós hasta la E.A. de Tormos Lafortunada: desde la confluencia con el Cinqueta hasta la presa

hidroeléctrica en Lafortunada

Pineta: desde el puente del Cornato hasta la presa del embalse de Pineta

Cinca

Boltaña: desde la pasarela de Jánovas hasta puente de la carretera

Boltaña-Orna

Fiscal: desde el puente de Fiscal hasta la pasarela de Lacort, Km.64,5

crtra. Barbastro-Francia Ara Cotos sociales de pesca en régimen normal

Bielsa: desde puente sobre la carretera nacional hasta presa del Canalillo

Cinca

Broto: desde confluencia con Bco. Chate hasta el refugio de pescadores

Ara

Torla-Bujaruelo: desde el bco. de Batanes hasta el puente de los Navarros

(incluidos afluentes en tramo, excepto ibones afectados) Ara y Otal

Cotos sociales de pesca captura y suelta

Nacimiento de ambos barrancos hasta la confluencia con el río Cinca Garona e Irués

Nacimiento del barranco hasta la confluencia con el río Cinqueta Bco. Mon

Nacimiento del barranco hasta la confluencia con el río Cinca Acirón

Confluencia de los ríos Cinca y Segre hasta la Val de la Tejería

Ribarroja-desemb. Cinca

Todas las aguas dentro del perímetro del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, y todos los cursos de agua coincidentes con su perímetro Arazas, Yaga,

Vellós, Cinca, Lago de Marboré

Confluencia de los ríos Cinqueta de la Pez y Cinqueta de Añes Cruces hasta el puente del hospital de Gistaín

Nacimiento del Cinqueta de la Pez hasta la confluencia con el río Cinqueta Cinqueta

Nacimiento del río Barrosa hasta la confluencia con el barranco Pinarra (a.i) Barrosa

Nacimiento del barranco Forcos hasta su desembocadura en el río Ara Forcos

Nacimiento del río Ara hasta el barranco Batanes Ara

Nacimiento del río Cinca hasta el puente del Cornato Cinca

(13)

Aguas declaradas habitadas por la trucha

1. El río Cinca desde su nacimiento hasta el puente del ferrocarril en Monzón, y

aguas que afluyen a este tramo.

2. Río Ara: en todo su curso y afluentes

Aguas de alta montaña

1.Río Ara: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Arazas

2.Río Cinca: Desde su nacimiento hasta la presa del embalse de Pineta.

3.Río Barrosa: Desde su nacimiento hasta la Central Eléctrica de Barrosa.

4.Río Cinqueta: Desde su nacimiento hasta el puente de Pecadores.

NORMATIVA ESPECIAL

BARBO DE GRAELLS: Se permite la extracción de ejemplares de esta especie (3

ejemplares/pescador/día; > 30 cm), desde la Presa del embalse de Mediano,

hasta el puente de ferrocarril de Monzón y aguas que afluyen a dicho tramo.

Aguas contaminadas:

Río Cinca: desde el polígono industrial de Paules en Monzón hasta su

desembocadura en el río Ebro. Tras el conocimiento de los resultados de los

análisis realizados en ejemplares de la ictiofauna en este tramo del río, afectados

por contaminantes químicos, se recomienda, a efectos precautorios, la captura y

suelta de cualquier ejemplar de barbo, carpa y lucio así como cualquier ejemplar

de trucha común y trucha arco-iris.

CUENCA DEL RÍO CINCA

(14)

Aguas declaradas habitadas por la trucha

1. El río Alcanadre desde su nacimiento hasta el puente antiguo de Lascellas, de la carretera de Barbastro Huesca, y todas las aguas que afluyan a este tramo.

2. El río Guatizalema desde su nacimiento hasta el puente de la carretera N-240 Huesca-Barbastro y aguas que afluyan a este tramo.

3. El río Flumen desde su nacimiento hasta el puente de la carretera N-240 Huesca-Barbastro y aguas que afluyan a este tramo.

4. El río Isuela desde su nacimiento hasta el puente de la carretera nacional 330, a la altura de Nueno y aguas que afluyan a este tramo.

NORMATIVA ESPECIAL

Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los siguientes tramos:

1. El río Alcanadre y sus afluentes de la margen derecha desde la desembocadura del barranco de Pallaruelo hasta su confluencia con el río Formiga, ambos incluidos.

2. La cuenca del río Guatizalema aguas arriba del puente de la carretera A-1227.

3. La cuenca de la cabecera del barranco de Saltituero o de la Ripa (afluente del río Botella), conformada por los barrancos de Pitracanera, Boj y Petrera.

4. La cuenca del río Flumen Hasta la desembocadura del barranco de la Soga, incluida la cuenca de este último.

CUENCA DEL RÍO ALCANADRE

Embalse de Valdabra (Canal del Cinca)

Canal del Cinca

Embalse de Marcén (Escenario para eventos deportivos)

Alcanadre

Cola del Embalse de Vadiello y río hasta el puente de la

carretera de Arbaniés

Guatizalema

Embalse de Arguís.

Balsa de Arascués (Tramo de formación)

Isuela

Embalse de Cienfuens

Embalse de Belsué

Flumen

Tramos de

pesca

intensiva

Escuela de Valdabra: desde la cola del embalse hasta su

presa

Bco. Valdabra

Vadiello: desde la presa del embalse de Vadiello hasta el

puente de la carretera de Arbaniés

Guatizalema

Embalse de Arguís: desde la cola del embalse hasta su

presa

Isuela

Cotos

deportivos de

pesca

Tramo comprendido desde su nacimiento hasta la presa de

Bierge

Río Alcanadre

libres capt. y

suelta

Desde el nacimiento hasta la presa del embalse de Calcón

Calcón

Desde el nacimiento hasta la confluencia con el río Calcón

Formiga

Desde el nacimiento hasta la desembocadura en el río

Alcanadre

Mascún

Desde el nacimiento del río hasta la desembocadura en el

Guatizalema

Vadiello

Desde la carretera comarcal A1212 hasta la compuerta de

entrada del embalse de Valdabra

Canal del Cinca

(km. 70,7 a 74,2)

Desde la presa del embalse de Montearagón hasta el

puente de la carretera N-240 Huesca-Barbastro

Flumen

Desde la presa de Arguis hasta puente N-330 en Nueno

Isuela

De lunes a viernes, salvo festivos: desde el puente de la

carretera a la altura del Capri hasta 250 m. pasada la presa

Isuela-Embalse de

Arguis

Laguna de Sariñena

Vedados

Tramo

Río

Regulación

(15)

CUENCAS RÍOS ÉSERA E ISÁBENA

−Embalse de Linsoles

−Embalse de Pasonuevo

−Embalse de Barasona o de Joaquín Costa (aguas Ciprinícolas-Escenario para eventos deportivos de pesca )

Ésera / Isábena

Tramos de pesca intensiva

Santa Liestra: desde el km.18 de la carretera A-139 hasta el puente viejo

de Besians Ésera

Cotos deportivos

Desde la confluencia con el barranco Espés o río Blanco hasta el puente del monasterio de Obarra

Isábena

−Entre la presa de Linsoles a Puente viejo de la carretera de Benasque.

−Entre el km. 18 y el km. 19,5 de la carretera A-139 Ésera

Todas las aguas no acotadas ni vedadas incluidas en el Parque Natural de Posets-Maladeta.

Tramos libres de pesca de captura y suelta

VERACRUZ: desde el puente del Monasterio de Obarra hasta el puente

nuevo de Serraduy Isábena

CAMPO: desde la confluencia con el río Rialbo hasta el Km. 19,5 de la

carretera A-139

GARGANTA DE VENTAMILLO: desde el puente de Castejón de Sos en

la carretera de Pont de Suert hasta la presa de Seira

SENARTA: Límite con el PN de Posets-Maladeta hasta la palanca de

Senarta Ésera

Cotos sociales de pesca en régimen normal

BENASQUE: Desde la presa de Pasonuevo (incluido río Estós desde el

salto de Estós a desembocadura en el Ésera) hasta el puente de Benasque en carretera A-139

LLANOS DEL HOSPITAL: nacimiento del río Ésera hasta el límite del PN

de Posets-Maladeta (incluidos afluentes, excepto ibones afectados) Ésera

Cotos sociales de pesca captura y suelta

Nacimiento del río hasta su confluencia con el río Ésera Bco. de Viú

Nacimiento del río hasta su confluencia con el barranco de Espluga Rialbo

Nacimiento del río hasta el puente de Suils Isábena

Ibones de Bagüeña

Nacimiento del barranco hasta el puente de Urmella Bco Urmella

Nacimiento barranco hasta su desembocadura en el río Ésera Bco. de Liri

Nacimiento del río Eriste hasta el puente de Espigantosa Eriste

Vedados

Tramo Río

Regulación

Aguas declaradas habitadas por la trucha

El río Ésera desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Benabarre, situado en el embalse de Barasona, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Aguas de alta montaña

1.Río Ésera: Desde su nacimiento hasta la presa de Paso Nuevo 2.Río Estós: Desde su nacimiento hasta la presa de Estós

3.Río Aigüeta de Barbaruens: Desde su nacimiento hasta el camino de Barbaruens a la Cazanía. 4.Río Eriste: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera a Benasque.

5.Barranco Remáscaro: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Benasque a Anciles. 6.Río Isábena: Desde su nacimiento hasta 50 metros aguas abajo de la confluencia del barranco Espés.

NORMATIVA ESPECIAL

CEBOS: no se autoriza el empleo de cebos naturales en las aguas incluidas en el P.N. Posets-Maladeta

Barbo de graells: Se permite la extracción de ejemplares de esta especie desde el límite inferior del Coto Social en

(16)

CUENCA RÍO NOGUERA RIBAGORZANA

Piñana (Captura y suelta): Desde la presa de Santa Ana hasta el

límite con Lleida (Canal de Piñana Vedado)

Santa Ana: Desde la presa de Canelles hasta la presa de Santa Ana Embalse de Canelles: Desde el bco. Pardina hasta la presa de

Canelles

Montañana: Desde la presa de Sopeira hasta el puente del Puente

de Montañana

Sopeira: Desde la presa de Escales hasta la presa de Sopeira Escales: Desde el embarcadero del Pont de Suert hasta la presa de

Escales

Lavaix: Desde el puente de la carretera de Montanuy hasta el

embarcadero de Pont de Suert

Aneto-Senet: Desde el puente de Senet hasta el túnel del Salto

(Bco. del Salto)

Baserca: Desde límite con la provincia de Lérida (excluido Salencas)

hasta la presa de Baserca-Senet

Noguera Ribagorzana

Coto deportivo de pesca

Tramo comprendido entre la presa del embalse de Escales y la presa del embalse de Sopeira

Noguera Ribagorzana

Tramos de pesca intensiva

Tramo comprendido entre Vilaller y Bono Noguera

Ribagorzana

Tramos de captura y suelta

Desde el puente de Puente Montañana hasta la desembocadura del barranco de la Pardina

Desde la desembocadura del barranco de Sola hasta la desembocadura del barranco de San Roma

Desde la presa de Baserca hasta el puente de Senet

Noguera Ribagorzana

Desde nacimiento del barranco hasta confluencia con el Noguera Ribagorzana

Bco. Salencas

Vedados

Aguas declaradas habitadas por la trucha

El río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta el puente de Puente de Montañana, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Aguas de alta montaña

1. Río Llauset: Desde su nacimiento hasta la carretera de Benabarre a Viella.

2. Río Baliera: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Noguera Ribagorzana 3. Río Llisat: Desde su nacimiento hasta el camino de Chía a Sahún.

4. Río Noguera Ribagorzana: Todas las aguas hasta Pont de Suert

NORMATIVA ESPECIAL LICENCIA DE PESCA

Para pescar en el río Noguera Ribagorzana (excluidos afluentes) desde el límite del término municipal de Viella hasta el puente de Albesa, será preciso disponer de la licencia de pesca expedi¬da por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de la Generalidad de Cataluña siempre que exista reciprocidad para los pescadores que posean licencia de pesca de Aragón.

En el Noguera Ribagorzana son hábiles para la pesca todos los días de la semana del periodo hábil. En los cotos deportivos de pesca se regirán por lo establecido en las normas de uso.

(17)

CUENCA DEL RÍO ARBA

Embalse del Bolaso

Balsas de las Pedrosas (Ejea de los Caballeros)

Embalse de Valdelafuén

Estanca del Gancho (Ejea de los Caballeros)

Escenarios

para eventos

deportivos de

pesca

Embalse de San Bartolomé (Ejea de los Caballeros)

Balsas de las Pedrosas (Ejea de los Caballeros)

Tramos de

formación

deportiva de

pesca

-Embalse de Anás (Río Riguel en Uncastillo)

-Embalse del Bolaso

-Estanca del Gancho

-Embalse de Valdefuén

Tramos de

pesca

intensiva

Entre el desagüe del canal hasta el puente de la carretera A-1204

en Rivas

Arba de

Luesia

Tramos libres

de pesca de

capt. y suelta

La estanca y todas las aguas situadas en una franja de 50 m. a su

alrededor

Estanca

Escorón

Lagunazo del Moncayuelo

Vedados

Tramo

Río

Regulación

Aguas declaradas habitadas por la trucha

Desde desembocadura del canal hasta el puente sobre la carretera A-1204 en Rivas

NORMATIVA ESPECIAL

CEBOS: No se autoriza el empleo de cebos naturales en todas las aguas habitadas por la trucha de

la cuenca del río Arba

Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los siguientes tramos:

1.

La cuenca de la cabecera del río Arba de Biel, desde la confluencia con el barranco de Cuazo,

incluida la cuenca de este último.

2. Toda la cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera A-1202, desde el

puente sobre el río Farasdués (o Asín) hasta el cruce de esta carretera con la CV-841 en

Uncastillo.

3. Las cuencas de los barrancos de Valdefano y de Orés, aguas arriba de la confluencia de ambos.

4. Toda la cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera CV-841, desde el cruce

(18)

RÍOS HUECHA Y QUEILES

- Embalses situados en los términos municipales de Litago, Litúenigo y San Martín del Moncayo

- Embalse de la Juncosa en el término municipal de Trasmoz

Embalse de Santa Ana, en el término municipal de Tarazona Queiles

Tramos de pesca intensiva

Embalse de Santa Ana (Tarazona) Queiles

Escenarios para eventos deportivos

SANTA ANA: desde la losa de cemento y margen de protección, hasta

la presa del embalse Queiles

Cotos deportivos

- Tramo comprendido entre el camino que cruza el barranco de Morana en las inmediaciones de la central, y el azud situado en el límite entre los términos municipales de Añón del Moncayo y Alcalá de Moncayo. - Embalse superior de Lituénigo

Huecha y afluentes

entre el límite de las provincias de Soria y Zaragoza y el comienzo del encauzamiento en los Fayos

Queiles

Tramos libres de pesca de captura y suelta

Barranco de Morca y todos sus afluentes Bco. Morca

Desde el nacimiento del río hasta la desembocadura en el embalse de Litúenigo

Pedrogal

Todos los bcos. que discurren por el del Parque Natural del Moncayo y enclavados

Huecha

Límite provincias de Soria y Zaragoza hasta la desembocadura en el río Queiles (incluye todo el embalse de El Val)

Val

Vedados

Aguas declaradas habitadas por la trucha

1. El río Huecha desde su nacimiento (barrancos de Morana y Morca) hasta el azud de la acequia de Vera de Moncayo.

2. La Huecha de San Martín y barranco de Valdemilanos y todas las aguas que les afluyen desde su nacimiento hasta su confluencia. Aguas abajo del casco urbano de San Martín de la Virgen del Moncayo.

3. Barranco Pedrogal y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento hasta la presa del primer embalse de Lituénigo.

4. Barranco del Apio o de los Huertos y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento hasta la paridera de las Nogueras.

5. El río Queiles y todas las aguas que le afluyen desde su entrada en la provincia de Zaragoza hasta el azud de la acequia Cerces (t.m. de Tarazona).

6. Embalse de Santa Ana

NORMATIVA ESPECIAL

Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los siguientes tramos:

1. La cuenca del río Huecha aguas arriba de la carretera CV-690, en Alcalá de Moncayo.

2. La cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera Z-370, desde Alcalá de Moncayo hasta el puente sobre el barranco de la Fuente del Fraile de la Torrient, incluida la cuenca de este último.

3. La cuenca de barranco de Valjunquera o de la Suerte (o de las Suertes) aguas arriba del barranco de la Jama, incluida la cuenca de este último.

(19)

CUENCA DEL RÍO JALÓN

Tramo derivado del río Jalón comprendido entre la toma de aguas para la alimentación del embalse de la Tranquera y el propio río Jalón

Jalón Embalse de la Tranquera Embalse de Abanto Piedra Escenarios para eventos deportivos de pesca Embalse de la Tranquera Piedra

Entre el puente del Poyo del Cid y la ermita Virgen del Rosario Jiloca

Embalse de Maidevera Aranda

−El río Jalón desde la desembocadura del río Piedra hasta la desembocadura del río Perejiles

−Entre la toma de aguas para la alimentación del embalse de la Tranquera y el río Jalón

−Embalse de Abanto Jalón

Tramos de pesca intensiva

Río Jiloca: Desde el pte. del Poyo del Cid hasta la ermita del Rosario

Jiloca

Río Jalón (incluye el tramo del río Jiloca entre el puente de la A-2 y

desembocadura en el Jalón): desde el azud de Torre Guara hasta la curva del río Jalón en el matadero municipal

Jalón

Embalse de Maidevera: desde el puente de la Bezocha y Bco. de

Pedreñas hasta la presa del embalse Aranda

Cotos deportivos de pesca

Desde el puente de la carretera de Calcena a Oseja hasta el casco urbano de Trasobares

Isuela

Tramo comprendido entre el Barranco de La Tejerilla y el puente de la Central de la Mesta

Manubles

Entre el límite con la provincia de Guadalajara y el Puente del Diablo en Jaraba

Mesa

−Entre el salto de la Requijada y el puente de los Argadiles

−Entre el puente de los Frailes y la Temblera (Nuévalos)

−entre la presa de la Tranquera y su desembocadura en el río Jalón Piedra

Tramo comprendido entre la desembocadura en el río Jiloca y el desvío a Cutanda (inicio del vedado)

Pancrudo

−Tramo comprendido entre la confluencia con el río Pancrudo y el puente del apeadero de Luco de Jiloca

−Tramo comprendido entre el puente de Burbáguena y el límite con la provincia de Zaragoza

Jiloca

Tramo comprendido entre su nacimiento y el puente de la Bezocha Aranda

Tramos libres de pesca de captura y suelta

Nacimiento del río hasta el desvío a Cutanda Pancrudo

Laguna del Cañizar Jiloca

Todo el tramo que discurre por el del P.N. del Moncayo y enclavados hasta el puente de la carretera de Calcena a Oseja

Isuela

Desde el puente de los Argadiles hasta el puente de los Frailes Piedra

Vedados

Tramo Río

(20)

CUENCA DEL RÍO JALÓN

Aguas declaradas habitadas por la trucha

1.

El río Jalón desde la desembocadura del río Piedra hasta la desembocadura del río Perejiles.

2.

El río Aranda desde su nacimiento en Alagüén hasta la localidad de Jarque (incluye embalse de

Maidevera).

3.

El río Isuela desde su entrada en la provincia de Zaragoza hasta su desembocadura con el río Jalón y

todas las aguas que le afluyen en este tramo.

4.

El río Piedra desde su nacimiento hasta su desem¬bocadu¬ra en el río Jalón, y aguas que a él afluyen

en este tramo, excepto el embalse de la Tranquera y el río Mesa desde el puente del Diablo (Jaraba)

hasta su desembocadura en el embalse de la Tranquera

5.

Río Manubles: Límite superior paraje "Estrecho de Berdejo" (km. 38 de la A-1502 Ateca-Torrelapaja).

Límite inferior: desembocadura en el río Jalón.

6.

Río Jiloca desde su nacimiento hasta el Puente de Tablas, en Daroca, y todas las aguas que afluyen a

este tramo.

NORMATIVA ESPECIAL

Masas de agua afectadas por la presencia de mejillón cebra

Las embarcaciones, equipos, maquinaria y todos los elementos que entren en contacto con estas aguas

afectadas por la plaga de mejillón cebra deben someterse a protocolos de desinfección, secado y

limpieza.

Este protocolo deberá ser utilizado por las embarcaciones que naveguen en aguas afectadas y por todos

aquellos usuarios que hagan uso del agua en zonas afectadas por el mejillón cebra.

Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los siguientes tramos

1.

La cuenca del río Aranda aguas arriba de la confluencia con el barranco de Malache, incluida la cuenca

de este último.

2.

La cuenca de la cabecera y afluentes de la margen Izquierda de la rambla de Ribota, situada aguas

arriba de la N-234 en el tramo comprendido entre el puente situado en el PK 267,650 y el PK 286,000.

3.

La cuenca, en su tramo aragonés, del río Manubles aguas arriba de su confluencia con el río Carabán,

incluida la cuenca de este último.

4.

Las cuencas de los ríos Jiloca y Pancrudo hasta el limite de provincia de Zaragoza, excepto el cauce

principal y acequias de riego del río Jiloca, así como la vertiente de la mar¬gen izquierda del río Jiloca

desde su nacimiento hasta la carretera de Calamocha a Berrueco correspondiente con la A-1507 de

Calamocha a Tornos siguiendo por la TE-25 de Tornos a Berrueco.

5.

La cuenca del río Ortiz aguas arriba del puente de la carretera A-202.

6.

La cuenca del río Piedra aguas arriba del puente de la A-2503, en el embalse de la Tranquera.

7.

La cuenca del río Mesa aguas arriba de la confluencia con el barranco de Valdemijares, incluida la

cuenca de este último.

8.

La cuenca endorreica de Gallocanta.

9.

La cuenca del río Perejiles, aguas arriba de la confluencia con el barranco de la Concha, excluyendo

toda la cuenca de este barranco excepto la subcuenca de la rambla de Orera que se incluye.

(21)

RÍOS MÁRGEN DERECHA DEL EBRO

HUERVA, AGUAS VIVAS Y MARTÍN

Aguas declaradas habitadas por la truchaAguas declaradas habitadas por la trucha

El río Aguasvivas y sus afluentes desde su nacimiento hasta su salida de la provincia de

Teruel.

NORMATIVA ESPECIAL

Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los siguientes tramos:

1. La cuenca del río Huerva aguas arriba de la confluencia con el barranco del Val

Hondo, incluida la cuenca de este último.

2. La cuenca del río Aguasvivas aguas arriba de la confluencia con el barranco del

Gorgo, excluida la cuenca de este último

3. La cuenca del río Cámaras hasta la desembocadura del Arroyo de Valdelacasa.

4. Las cuencas de los ríos Martín y Escuriza, aguas arriba de su confluencia. Se excluye

el cauce principal del río Escuriza aguas abajo del embalse de Escuriza y el cauce

principal del río Martín aguas abajo del embalse de Cueva Foradada.

Embalse de Almochuel

Aguasvivas

Escenarios para

eventos

deportivos de

pesca

Embalse de Almochuel

Aguasvivas

Embalse de la Torcas

Estanque Alto de Cariñena

Embalse de Mezalocha

Huerva

Tramos de pesca

intensiva

Tramo

Río

Regulación

(22)

NORMATIVA ESPECIAL TRUCHA COMÚN (Salmo trutta)

Aguas contaminadas: Estanca de Alcañiz. Dadas las actuales condiciones del agua ocasionada por la

excesiva proliferación de algas, se recomienda que la pesca de cualquier especie objeto de pesca que habita esta masa de agua se realice en la modalidad de captura y suelta.

Masas de agua afectadas por la presencia de mejillón cebra

Las embarcaciones, equipos, maquinaria y todos los elementos que entren en contacto con estas aguas afectadas por la plaga de mejillón cebra deben someterse a protocolos de desinfección, secado y limpieza. Este protocolo deberá ser utilizado por las embarcaciones que naveguen en aguas afectadas y por todos aquellos usuarios que hagan uso del agua en zonas afectadas por el mejillón cebra.

Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los siguientes tramos:

La cuenca del río Guadalope aguas arriba de su confluencia con el río Guadalopillo, incluida la cuenca de este último. Se excluyen el cauce principal del río Guadalope aguas abajo de la presa del embalse de Santolea y el cauce principal del río Bergantes.

CUENCA DEL RÍO GUADALOPE

−Entre la 1ª central hidroeléctrica y la Hoz Alta

−Tramo comprendido entre el azud de Abénfigo y el refugio de pescadores

−Tramo comprendido entre pte. de la carretera de Calanda a Torrevelilla al azud de la Estanca

Guadalope

Embalse de Civán (Caspe II) (ESCENARIO EVENTO DEPORTIVO) Azud de “El Vado” (TRAMO FORMACIÓN DEPORTIVA) El Azud de la Badina

Estanca de Alcañiz

Guadalope

Tramos de pesca intensiva

Embalse de Calanda: Refugio de pescadores en la cola del Embalse

hasta la presa

Estanca de Alcañiz: desde la cola de la Estanca hasta su presa La Badina: desde la cola del azud hasta el azud de la badina Embalse de Santolea: desde la cola del embalse hasta su presa

Guadalope

Embalse de Gallipuén: desde la cola del embalse hasta su presa

Guadalopillo

Cotos deportivos de pesca

Entre el pte. de Pitarque (límite inf. del Vedado) hasta el inicio del coto de Malburgo en el túnel de la Masía de Pitarquejo

Pitarque

Tramos libres de pesca de captura y suelta

MALBURGO: desde Pitarquejo hasta la Peladilla

Guadalope y Pitarque

EL ESTRECHILLO: desde la presa del Embalse de Calanda hasta el

puente de la carretera de Calanda a Torrevelilla

MONTORO: Límite de términos entre Aliaga y Montoro hasta la

confluencia con la rambla de Malburgo (río Pitarque) Guadalope

Cotos sociales de pesca captura y suelta

Desde el nacimiento hasta la desembocadura en la Rambla de las Truchas

Bco. Tosquillas

Desde el nacimiento del río hasta el puente del pueblo de Pitarque Pitarque

Desde la cueva de los Altares hasta la Hoz Alta Guadalope

Desde nacimiento del Guadalope y la Val hasta cola embalse de Aliaga Guadalope

Vedados

Aguas declaradas habitadas por la trucha

El río Guadalope desde su nacimiento hasta el azud de la Estanca de Alcañiz y todas las aguas que afluyen a este tramo, excepto el río Bergantes

30 cm 3

Dimensiones Cupo/pescador/día

Referencias

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