La pesca
La pesca
La pesca
La pesca en Arag
Arag
Aragó
Arag
ó
ó
ónnnn
ORDEN de 25 de enero de 2012, del Departamento de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de
Pesca de Aragón para el año 2012.
(B.O.A. nº 19, de 30 de enero de 2012)
• Modificación especies pescables en Aragón
• Modificaciones para la adaptación del Plan de Pesca de Aragón a la
normativa establecida a partir de la entrada en vigor del Real Decreto
1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y
catálogo español de especies exóticas invasoras.
• Barbo de Graells, pasa de captura y suelta en todas las aguas de
Aragón, a en determinadas aguas declaradas habitadas por la trucha y
exclusivamente en la Provincia de Huesca, se establece un cupo de 3
ejemplares/pescador/día y una talla mínima de 30 cm. Los tramos se
especificarán en cada cuenca.
• Durante la presente temporada se vedará el Canal Imperial de Aragón
y el Canal de Tauste en los meses de febrero y noviembre.
• Ampliación de la temporada de pesca hasta el 30 de septiembre,
exclusivamente en la modalidad de captura y suelta
Principales novedades 2012
Normas Generales
Licencia de pesca
Excepciones reglas generales
Cotos deportivos
Para pescar en las aguas continentales del territorio de Aragón será
preciso disponer de la licencia de pesca expedida por los órganos
competentes de la Diputación General de Aragón.
En estas masas de agua se autoriza las siguientes variaciones a los
indicados con carácter general:
Dimensiones: se autoriza a establecer dimensiones superiores
Cupos: se autoriza a establecer cupos de captura distintos
Cebos: Se autoriza a establecer cebos distintos
PERIODOS HÁBILES
Todos los días
Todo el año
Tramos de
pesca intensiva
Todos los días
Todo el año. En el periodo entre el 15
de abril al 15 de mayo (a.i.), la
modalidad de pesca debe ser captura y
suelta
Resto de las
aguas
Hasta el 31 de agosto
todos los días salvo los
miércoles y jueves que no
sean festivos nacionales y
autonómicos. Durante el
mes de septiembre, y en
los ámbitos de aplicación
de esta medida, son
hábiles todos los días
En los cotos sociales y
tramos libres de captura y
suelta se puede pescar
todos los días.
Con carácter general; tercer sábado de
marzo a 31 de agosto (a.i.)
Alta montaña: 1 de junio a 31 de
agosto (a.i.)
En los tramos libres de captura y
suelta, en los cotos sociales de captura
y suelta, en cotos sociales de pesca en
régimen normal y en lagos e ibones de
alta montaña incluidos en ambos tipos
de masas de agua el periodo hábil se
ampliará hasta el 30 de septiembre, en
la modalidad de captura y suelta, y
utilizando la pesca a mosca con cola de
rata o a mosquito con boya flotante con
un máximo de cuatro por aparejo
(prohibido, el lastrado exterior del
aparejo), la cucharilla que deberá llevar
un solo anzuelo de una punta y el pez
artificial que llevará un solo anzuelo de
una sola punta, sin arponcillo en ambos
casos.
Aguas
Trucheras
DÍAS HÁBILES
PERIODOS HÁBILES
TIPO DE
AGUAS
HORARIO HÁBIL
Es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora
después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque,
salvo en la modalidad de Carp Fishing exclusivamente en competiciones
oficiales, donde se regulará el horario específico de la competición.
Este horario podrá ser desde la 6 horas oficiales hasta las 24 horas oficiales,
exclusivamente en los cotos deportivos de pesca que así lo reflejen en sus
correspondientes normas de uso
• Para poder pescar en un Coto social es preciso un permiso de pesca.
• El permiso tiene carácter personal e intransferible, si no se puede hacer uso del mismo no
podrán ceder sus derechos a otro pescador, ni reclamar la devolución del importe del
permiso.
• Para cada Coto social de Pesca se establece un único cupo de permisos, al que podrán
optar todos los pescadores interesados, abonando el importe según tabla anexa.
• Este permiso será expedido por los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y
Medio Ambiente y por las Oficinas Comarcales Agroambientales (OCAs).
Venta anticipada de permisos
Venta anticipada de permisos
El 90% de los permisos de todos los cotos sociales se expiden con anterioridad a la fecha de
disfrute y el 10% restante está a disposición de los ayuntamientos de municipios ribereños
Para participar en el sorteo se tiene que presentar solicitud normalizada entre el 1de octubre
y el 30 de noviembre del año anterior.
El impreso de solicitud se obtiene gratuitamente en la Dirección General Conservación del
Medio Natural, en los Servicios Provinciales, en las OCAs y en la Web del Departamento
de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
En estas mismas oficinas podrán presentarse o remitirse las solicitudes.
Únicamente puede presentarse una solicitud por persona y temporada, la cual permite
obtener y disfrutar hasta un máximo de cuatro permisos por mes, salvo el mes de marzo
que son dos.
Los números agraciados se obtienen por sorteo público que se realiza el 15 de enero de
cada año o siguiente día hábil si aquél no lo fuera y se exponen en el tablón de anuncios
de las oficinas de los Servicios Provinciales y en las OCAs.
El interesado o su representante elegirá los cotos y fechas de disfrute, bien personándose en
los Servicios o por teléfono y podrá retirarlos en la OCA que haya indicado previamente.
La totalidad de los permisos de los cotos sociales en régimen normal de Jaca, Oliván, Fiscal,
Pineta y Lafortunada, todos de la provincia de Huesca, y de todos los cotos sociales de la
provincia de Teruel, se sortean en un único sorteo a realizar el 15 de enero. Los permisos
sobrantes del sorteo, si los hubiere, serán concedidos a los pescadores que lo soliciten por
orden de solicitud verbal. Las peticiones deberán realizarse a partir del primer día hábil del
mes en el que se esté interesado en pescar.
Los permisos de los cotos sociales en régimen normal de Hecho superior, Boltaña,
Labuerda, Senarta, Garganta de Ventamillo, Campo y Veracruz y de todos los cotos
sociales de captura y suelta de la provincia de Huesca no se sortearán, salvo los permisos
del primer día hábil. El resto se concederán a los pescadores que lo soliciten por orden de
solicitud verbal. Las peticiones deberán realizarse a partir del primer día hábil del mes en el
que se esté interesado en pescar. No obstante este sistema de adjudicación podrá
modificarse si existiera una demanda que aconsejara su adjudicación mediante sorteo.
4,46
16.06.02
De pesca de captura y suelta.Otros pescadores
2,22
16.06.01
De pesca de capt.y suelta. Ribereños y federados
15,20
16.05.02
En régimen normal. Otros pescadores
7,15
16.05.01
En régimen normal. Ribereños y federados
IMPORTE
TARIFA APLICABLE
TIPO DE COTO SOCIAL
Expedición de permisos de pesca
IMPORTE DE LOS PERMISOS DE LOS COTOS SOCIALES DE PESCA
CAÑAS, APAREJOS Y CEBOS
Cebos naturales: animales (salvo peces y
cangrejos) vivos o muertos, sus restos, huevos
y embriones; los vegetales y los productos
alimenticios en origen, mezclados o elaborados
Cebos artificiales: cucharillas, ninfas, moscas,
peces o animales simulados y cualquier otro
señuelo.
Dos cañas al alcance
de la mano
Resto de las
aguas
Cebos naturales propios de la fauna
autóctona: lombriz de tierra, draga, canutillo,
grillo y saltamontes
Cebos artificiales: la pesca a mosca con cola
de rata o a mosquito con o sin boya flotante
con un máximo de cuatro por aparejo (en estas
dos modalidades de pesca a mosca queda
prohibido el lastrado exterior del aparejo), la
cucharilla y el pez artificial.En la pesca a mosca
con cola de rata se autorizan todos los
señuelos artificiales propios de este sistema.
En las aguas corrientes de alta montaña de la
provincia de Huesca se autoriza el cebo
natural, la pesca a mosca con cola de rata, a
mosquito con o sin boya flotante con un
máximo de cuatro por aparejo (en estas
modalidades queda prohibido, el lastrado
exterior del aparejo), la cucharilla que deberá
llevar un solo anzuelo de una punta y el pez
artificial que llevará un solo anzuelo de una sola
punta, sin arponcillo en ambos casos.
Una caña. Cuando se
utilice el cebo natural
sólo podrá llevar un
anzuelo, sin arponcillo
con una apertura >7mm
y longitud total > 2 cm.
En
los
embalses
declarados
tramos
intensivos de pesca se
podrán
utilizar
dos
cañas.
Aguas
Trucheras
CEBOS
CAÑAS Y
APAREJOS
TIPO DE
AGUAS
• En los cotos sociales en régimen normal los cebos autorizados serán los especificados.
• Cotos y Tramos libres de pesca de Captura y Suelta de las provincias de Teruel y las aguas
del río Guadalope comprendidas entre la cola del embalse de Santolea hasta su nacimiento y
afluentes, se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya
flotante con máx. de 4/aparejo (queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del
aparejo). El tramo comprendido entre el puente de Calanda a Torrevelilla y el azud de la
Estanca, además de las modalidades anteriores, se podrá pescar con cucharilla de un solo
anzuelo de una sola punta y sin arponcillo.
• Cotos de Pesca, ibones de los Parques Naturales de los Valles y Posets-Maladeta y Tramos
libres de pesca de Captura y Suelta de la provincia de Huesca y Zaragoza (Salvo el río Piedra
desde la presa de la Tranquera hasta confluencia con el Jalón, donde sólo se permite la mosca)
se autoriza además pesca a mosca con cola de rata, a mosquito con boya flotante con máx. de
4/aparejo (queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo), la cucharilla y
el pez artificial, estos últimos con un solo anzuelo de una sola punta y sin arponcillo, durante
toda la temporada hábil, es decir, hasta el 30 de septiembre.
• Pesca con red: Queda prohibida la pesca con red.
• Pesca desde embarcación: Se autoriza la pesca desde embarcación. No obstante, su práctica únicamente podrá realizarse en aquellas aguas continentales de Aragón
donde esté permitida la navegación, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas por el organismo de cuenca responsable. Se considera pesca con pato como una
modalidad de pesca desde embarcación sin motor.
• La práctica de la pesca con boya de fondo se ejercerá en la franja de 25 metros de anchura contados a partir de la orilla mojada en cada momento. En la pesca desde
embarcación esta distancia no superará los 20 metros. Las boyas deberán ser modelos comerciales y de colores visibles y deberán ser recogidas al finalizar la acción de pesca.
Esta modalidad únicamente se autoriza en el embalse de Ribarroja.
• Cebado: Con motivo de llevar a cabo entrenamientos y eventos deportivos de pesca de especies no salmonícolas, se autoriza el cebado de las aguas durante la acción de
pesca a los pescadores que acrediten la condición de federados en la FAPyC y exclusivamente en las masas de agua catalogadas como Escenarios para eventos deportivos de
pesca y Cotos deportivos de pesca, en los que así quede expresamente reflejado en sus normas de uso.
• Queda prohibida la utilización de “rejones”, “redes” u otros utensilios para mantener vivos o muertos durante la acción de pesca los peces capturados en todas las aguas de
Aragón. Se autoriza a la FAPyC y clubes federados a la misma, a que en las competiciones o certámenes de pesca de su calendario deportivo anual, se empleen
exclusivamente aquellas artes facilitadas por aquélla destinadas a la captura y mantenimiento de los peces vivos hasta su devolución a las aguas, en el caso de que se permita.
La propia FAPyC o club federado organizadores del evento deportivo garantizarán su empleo exclusivo en esas masas de agua totalmente desinfectados.
• Pesca del cangrejo rojo americano: Se autoriza para la captura de esta especie el uso de reteles (máximo 8), lamparillas, arañas y artes similares. Cada pescador ocupará
con sus artes un tramo de aguas corrientes, o en su caso, orillas de aguas embalsadas, de una extensión máxima de cien metros.
PROHIBICIÓN CEBO NATURAL
CEBOS PROHIBIDOS
OTRAS NORMAS
Con el fin de evitar futuras propagaciones e invasiones de especies
alóctonas potencialmente peligrosas para los ecosistemas acuáticos y las
especies que en ellas habitan, quedará prohibido la utilización como cebo
vivo, muerto, sus partes o derivados de cualquier ejemplar de cualquier
especie de peces, salvo la sardina muerta, así como de todas las
especies incluidas en los anexos I y II del Real Decreto 1628/2011, de 14
de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de EEI
• Huesca: No se autoriza el empleo de cebos naturales en todas las aguas
incluidas en los Parques naturales de Los Valles Occidentales y
Posets-Maladeta
• Teruel:en el río Guadalaviar y en todas las aguas que a él afluyen desde
su nacimiento hasta la cola del embalse del Arquillo; en el río Alfambra
desde su nacimiento hasta Orrios; en el río Cabriel; en el río Ebrón; en el
río Guadalope y en todas las aguas que a él afluyen en la provincia de
Teruel y en todas las aguas de la cuenca del río Tajo en Aragón
• Zaragoza: en las aguas declaradas habitadas por la trucha, salvo tramos
pesca intensiva
1. Con carácter general, la distancia mínima entre el pescador y sus artes en el ejercicio de la pesca no será superior a diez metros.
2. La distancia mínima entre pescadores, que sólo será exigible cuando uno de ellos así lo requiera y salvo la preferencia que se reconoce a quien primero acceda al lugar, se
calculará sobre los puntos en los que se encuentren las artes y cebos que se utilicen, y será, también, la de diez metros en orilla de río, de embalse o de lago, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo siguiente.
3. Cuando la anchura del río lo permita, podrán pescar simultáneamente dos o más pescadores desde cada una de las orillas sin sujeción a distancia entre sí.
4. Se prohíbe el ejercicio de la pesca a una distancia inferior a los 50 m aguas abajo de presas, así como en los tramos aguas abajo de diques, azudes, pasos obligados y
escalas que se señalicen.
5. El ejercicio de la pesca será preferente sobre el desarrollo de cualquier otra actividad deportiva, recreativa o turística, que sean incompatibles con la acción de pescar,
siempre que ésta se desarrolle en periodos, horas y días hábiles y sobre masas de agua calificadas como cotos de pesca, tramos de formación deportiva de pesca,
escenarios para eventos deportivos de pesca, tramos de pesca intensiva y tramos de captura y suelta.
6. La distancia mínima entre pescadores cuando la especie objeto de pesca sea un salmónido, será superior a 25 metros.
7. La distancia mínima cuando la pesca se realice en embarcación, tanto desde embarcaciones entre sí, como entre embarcación y pescador de orilla, será superior a 50 metros
salvo en los lugares de embarque y desembarque.
Protección de las especies piscícolas
ESPECIES PISCÍCOLAS PROTEGIDAS
Queda prohibida la captura y tenencia de todas las especies de peces y otros
organismos acuícolas no declarados objeto de pesca.
Queda prohibido el comercio de toda especie piscícola extraída del medio natural,
durante todo el año.
Queda prohibida la posesión, transporte (salvo para autoconsumo o eliminación
en contenedores de residuos orgánicos), tráfico y comercio de ejemplares vivos o
muertos, de restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior, de las especies
incluidas en el Catálogo y en el Listado Español de Especies Exóticas Invasoras
introducidas ilegalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007
Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa,
cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las
personas o alimentación de aves necrófagas.
PROHIBICIÓN DE REPOBLACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Pesca en Aragón
queda prohibida la introducción, suelta y repoblación en todas las aguas públicas
o privadas de cualquier especie de cangrejo, pez u otro organismo acuático, sin
expresa autorización de los Servicios Provinciales correspondientes o del INAGA,
y bajo las condiciones establecidas en la Ley de Patrimonio Natural y
Conservación de la Biodiversidad, así como lo establecido en el Real Decreto
1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español
de EEI.
No se considerará repoblación, suelta o introducción la devolución, al agua del
que fueron extraídos, los ejemplares capturados legalmente en la acción de
pesca.
RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE PESCA
1. Correo ordinario
Con motivo de facilitar la tramitación de la licencia de pesca, el Departamento de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, remite a todos aquellos pescadores que
teniendo vigente la licencia de pesca ésta se encuentre próxima a su caducidad, los
impresos de liquidación-carta de pago de la licencia.
Dicho documento adquiere validez como licencia de pesca por validación mecánica
al efectuar el ingreso correspondiente en alguna de las entidades bancarias
colaboradoras del INAGA. La fecha de validez de la misma es la que consta en el
documento.
2. Domiciliación bancaria
Quien estuviera interesado puede remitir al INAGA el cuerpo del impreso de
liquidación correspondiente a la domiciliación bancaria, que será efectiva en la
siguiente renovación. En este caso, el recibo expedido por la entidad bancaria es en
si mismo la licencia de pesca.
3. Correo electrónico
De manera optativa para el usuario, se puede obtener la renovación de licencia
mediante el envío por correo electrónico del documento de liquidación en formato
PDF. La liquidación, una vez pagada, constituye la licencia.
Para hacer efectivo este nuevo método de renovación, es necesario que el titular
haga constar su interés en escoger esta opción, solicitándolo personalmente en las
oficinas del INAGA o bien con la remisión de la solicitud mediante fax, adjuntando
copia de documento de identificación válido, en cualquier caso el titular deberá
facilitar un correo electrónico válido.
NUEVAS LICENCIAS
Todo aquél que carezca de licencia de pesca en vigor podrá obtenerla
personalmente, previa presentación del D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, en su caso, en las
oficinas del INAGA o bien puede solicitarla por escrito, correo electrónico o mediante
fax, adjuntando fotocopia del D.N.I.
En todos los casos, el INAGA emitirá el documento de Liquidación-Carta de Pago
citado anteriormente. Para que el documento adquiera validez, el interesado deberá
de proceder de la misma manera que la especificada en el caso de renovación.
LICENCIAS DE PESCA PARA PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS
Los mayores de 65 años residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón que
soliciten la expedición de licencias de pesca están exentos de pago de la tasa.
LICENCIAS DE PESCA PARA PERSONAS MENORES DE 14 AÑOS
Los menores de 14 años residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón que
soliciten la expedición de licencias de pesca están exentos de pago de la tasa.
LICENCIAS DE PESCA PARA MENORES DE 18 AÑOS
Los menores de 18 años que quieran obtener la licencia de pesca deberán presentar
además, un documento escrito con la autorización expresa de sus padres, tutores o
responsables legales para su obtención.
Obtención licencias de pesca
DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE INTERÉS
976 71 66 30
976 71 51 81
Ed. “Dinamiza” 2-c. Av, Pablo
Ruiz Picasso, 63 C - 3ª planta.
ZARAGOZA
IN
A
G
A
978 64 14 25
978 64 11 42
C/ San Francisco, 27
TERUEL
974 29 33 94
974 29 33 93
Avenida La Paz, 5, bajos
HUESCA
Correo electrónico:
[email protected]
FAX
TELÉFONO
ESPECIES OBJETO DE PESCA
35
−
6
2Capt. y suelta: Zaragoza
Carpa común y var.
(Cyprinus carpio)
Sin talla mínima
Capt. y suelta
Tenca
(Tinca tinca)
8
Sin cupo
3Piscardo
(Phoxinus bigerri)
8
Sin cupo
3Cacho
(Squalius pyrenaicus)
Sin talla mínima
Capt. y suelta
Madrilla
(Parachondrostoma miegii)
Sin talla mínima
Sin cupo
3Gobio
(Gobio lozanoi)
Sin talla mínima
Capt. y suelta
Barbo culirroyo
(Barbus haasi)
Sin talla mínima
Capt. y suelta
1Barbo de Graells
(Luciobarbus graellsii)
22
30
Guadalope y aflu., Guadalaviar y Prov. Zaragoza3
4
Cotos sociales en régimen normal, salvo en los ríos Guadalope y aflu, Guadalaviar (3)Trucha común
(Salmo trutta)
DIMENSIONES
(cm)
CUPO
(pescador/día)
ESPECIE
1
Barbo de Graells: en determinadas aguas declaradas habitadas por la trucha y
exclusivamente en la Provincia de Huesca, se establece un cupo de 3
ejemplares/pescador/día y una talla mínima de 30 cm. Los tramos se especificarán en cada
cuenca.
2
Carpa: En los escenarios para eventos deportivos será obligatorio la devolución al agua,
de todos los ejemplares vivos en el momento de su captura, salvo cuando dichos eventos se
realicen desde orilla, en cuyo caso se podrá efectuar su devolución al finalizar la
competición.
3
Gobio, cacho, piscardo: No se establece límite de capturas en todas las masas de agua
de Aragón salvo en los escenarios para eventos deportivos, donde será obligatorio la
devolución al agua de todos los ejemplares vivos en el momento de su captura, salvo
cuando dichos eventos se realicen desde orilla, en cuyo caso se podrá efectuar su
devolución al finalizar la competición.
Especies incluidas en el Catálogo y en el Listado
Español de Especies Exóticas Invasoras introducidas
ilegalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 42/2007
Especies incluidas en el Catálogo y en el Listado
Español de Especies Exóticas Invasoras introducidas
legalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 42/2007
Se declaran especies de pesca en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Aragón y su pesca se realizará, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la
presente Orden, en las aguas que habitan actualmente en tanto en cuanto no se
disponga de la cartografía adecuada y específica del área donde se aplique la
Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 1628/20111 de 14 de
noviembre.
Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss)
Carpines (Carassius auratus) y sus variedades
Lucio (Esox lucius)
Black-bass (Microp-terus salmoides)
Salvelino (Salvelinus fontinalis)
Cangrejo rojo, americano o de las marismas (Procambarus clarkii)
Podrán ser pescadas pero les será de aplicación lo establecido en el artículo 8.5
del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y
catálogo español de especies exóticas invasoras: “los ejemplares que sean
capturados, una vez muertos, retenidos o extraídos de la naturaleza por
cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural,
debiéndose entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes
o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa
vigente.” A estos efectos se entenderá como “eliminación o retirada del medio
natural” de los ejemplares capturados, una vez muertos, su depósito en los
contenedores de residuos orgánicos más próximos, su autoconsumo o su aporte a
comederos autorizados de aves necrófagas, en este último caso contando con la
autorización administrativa correspondiente. Así mismo no se considerará
transporte a los efectos de lo previsto en el artículo 8.2 del citado real decreto, el
traslado de los ejemplares sacrificados entre el punto de captura y cualesquiera de
los tres destinos indicados.
Alburno (Alburnus alburnus)
Pez gato (Ameiurus melas)
Pez Sol (Lepomis gibbosus)
Perca europea (Perca fluviatilis)
Rutilo (Rutilus rutilus)
Lucioperca (Sander lucioperca)
Siluro (Silurus glanis)
Aguas de alta montaña
Tienen la consideración de aguas de alta montaña los afluentes que
desembocan en los tramos declarados de alta montaña, así como
los embalses ubicados en los mismos y los lagos e ibones de todo
el Pirineo.
Tramos de pesca intensiva
Todos los embalses de la provincia de Teruel situados en aguas
declaradas habitadas por la trucha son de pesca intensiva
Cangrejo rojo, americano o de las marismas (Procambarus clarkii)
Se prohíbe su captura en las aguas incluidas en el ámbito de
aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común
(Austropotamobius pallipes), aprobado por Decreto 127/2006, de 9
de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Orden de 10 de
septiembre de 2009 y en los vedados.
Masas de agua afectadas por la presencia de mejillón cebra
Las embarcaciones, equipos, maquinaria y todos los elementos que
entren en contacto con estas aguas afectadas por la plaga de
mejillón cebra deben someterse a protocolos de desinfección,
secado y limpieza.
Este protocolo deberá ser utilizado por las embarcaciones que
naveguen en aguas afectadas y por todos aquellos usuarios que
hagan uso del agua en zonas afectadas por el mejillón cebra.
RÍO ARAGÓN
Embalse de Yesa
Entre el puente del vivero enel Camping Pirineos y la confluencia con el río Veral
Entre la presa a la altura del cementerio de Jaca hasta el puente de Santa Cilia
Embalse de Canfranc-Estación
Aragón
Tramos de pesca intensiva
Canal de Berdún: desde el pte. del vivero a la altura del camping Pirineos
hasta la confluencia con el río Veral
Río Aragón: desde la presa a la altura del cementerio de Jaca hasta el pte.
Santa Cilia Aragón
Cotos deportivos de pesca
Todo el tramo comprendido en la provincia de Zaragoza Escá
−Barranco de la Canal Roya desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Aragón.
−Barranco de Izas desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Aragón.
−Entre la Presa de Castiello y la pasarela a la altura del restaurante Charlé Aragón
Entre el Puente del Soto y el Puente de Santa Juliana Estarrún
Entre la confluencia del barranco de Búgalo y el puente de Biniés Veral
Todas las aguas no acotadas ni vedadas incluidas en el P.N. de los Valles Occidentales
Tramos libres pesca captura y suelta
Jaca: salida de la C.H. de Jaca hasta la presa del cementerio
Aragón
Hecho Superior: desde el puente de Santa Ana, km.7 hasta el puente
nuevo de Hecho Aragón
Subordán
Cotos sociales régimen normal
Villanúa: desde la presa de Canfranc hasta la presa de Castiello (toma
abast. Jaca) Aragón
Embún: desde la desembocadura del barranco de Urdués hasta el puente
de Embún
Oza: desde la desembocadura del bco. de Barcal hasta la pasarela del
campamento de San Juan de Dios (incluidos afluentes en este tramo, excepto ibones afectados)
Aragón Subordán
Ansó Superior: desde la borda de Abau hasta el puente de Zaburria
Veral
Cotos sociales pesca captura y suelta
Nacimiento del río Lubierre hasta la desembocadura en el río Aragón Lubierre
Nacimiento del río Estarrún hasta el puente de Soto Estarrún
Nacimiento del barranco hasta la confluencia con el río Aragón Bco.
Carbo neras
Nacimiento del río Osia hasta la presa del puente de Labati Osia
km. 1,5 carretera A-176 hasta la desembocadura en el río Aragón Desde Aguas Tuertas a la altura del dolmen hasta la confluencia con el bco. de Barcal
Aragón Subordán
Desde el Bco. de Espalá hasta el puente de Sta. Lucia
Nacimiento del río hasta el Km. 13 de la carretera de Ansó a Zuriza Veral
Aguas declaradas habitadas por la trucha
El río Aragón desde su nacimiento hasta su salida de la provincia de
Zaragoza y todas las aguas que afluyan a este tramo. Exclusivamente no
tienen este carácter las aguas contenidas en el vaso del embalse de
Yesa.
Aguas de alta montaña
1. Río Veral: Desde su nacimiento hasta la borda de Abau.
2. Río Aragón Subordán: Desde su nacimiento hasta la pasarela del
campamento de San Juan de Dios
3. Río Osia: Desde su nacimiento hasta la presa del puente de Lavati
4. Río Estarrún Desde su nacimiento hasta el puente del Soto .
5. Río Aragón: Desde su nacimiento hasta la presa de Canfranc
(Contraembalse de Ip).
NORMATIVA ESPECIAL
CEBOS: No se autoriza el empleo de cebos naturales en todas la aguas
incluidas en el P.N.de los Valles Occidentales
BARBO GRAELLS: Se permite la extracción de ejemplares de esta especie
( 3 ejemplares/pescador/día; > 30 cm), desde la presa a la altura del
Cementerio de Jaca, hasta la presa de Yesa.
Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los siguientes tramos:
1. La cuenca del barranco de Gabarri o Gabarret, afluente del Esca por su
margen izquierda
2. Las cuencas de los bcos. del río Aragón por su margen derecha desde la
desembocadura del río de Majones
o bco.
de Fago hasta la
desembocadura del barranco de Campo, ambas cuencas incluidas.
3. Las cuencas de los bcos. del río Aragón por su margen derecha desde la
desembocadura del barranco de Bergueras hasta la desembocadura del
barranco de las Linas, ambas cuencas incluidas.
4. Las cuencas de los afluentes del río Aragón por su margen izquierda,
desde la desembocadura del bco.
de San Salvador, hasta la
desembocadura del barranco de Sobresechos, ambas cuencas incluidas.
5.Toda la cuenca aragonesa del río Onsella, exceptuando los territorios que
quedan al suroeste de la carretera A-127, desde el cruce con la CV-868,
hasta el límite de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CUENCA DEL RÍO ARAGÓN
−Embalse de Panticosa
−Río Caldarés aguas arriba del emb. de Panticosa hasta la cascada del Balneario
−Canal del Gállego (Zaragoza) Gállego Tramos de formación deportiva − Embalse de La Sotonera − Embalse de la Peña
− Canal de Monegros desde la salida del canal la Sotonera a Tardienta
− Desde 400 metros aguas arriba de su desembocadura en el río Ebro, hasta dicha desembocadura Gállego Escenarios para eventos deportivos − Embalse de Lanuza − Embalse de La Sarra − Embalse de Búbal
− Embalse del Balneario de Panticosa (ibón de Baños)
− Embalse de La Peña
− Tramo comprendido entre la presa de La Peña y el puente de Murillo
− Tramo comprendido entre la Central Hidroeléctrica de Huesca y el azud de la Central Hidroeléctrica de Carcavilla
− Embalse de Las Navas (aguas ciprinícolas)
− Embalse de La Sotonera (aguas ciprinícolas)
− Canal de Monegros: desde la salida del canal de la Sotonera hasta Tardienta (aguas ciprinícolas)
− Los 400 metros antes de su desembocadura en el río Ebro Gállego
Tramos de pesca intensiva
SOTOMOLINO: desde el salto del Lobo hasta la desembocadura del río Sotón MALLOS DE RIGLOS: desde la presa de la Peña hasta el puente de Murillo SANTA QUITERIA: desde el salto de la C.H. de Javierrelate hasta azud de la
C.H. de Carcavilla Gállego
Cotos deportivos de pesca
Tramo comprendido entre la presa del Balneario y la confluencia con el río Gállego
Caldarés
Nacimiento del río Escarra y presa del embalse. Cola del embalse de Tramacastilla y confluencia con el río Escarra
Escarra
−Tramo comprendido entre la Presa de Búbal y la Presa de Santa Elena
−Tramo comprendido entre el azud de la acequia Urdana en Peñaflor hasta el Ebro
Gállego
Tramo entre la presa de La Sarra y la confluencia con el río Gállego Aguas Limpias Tramos libres de pesca de captura y suelta
OLIVÁN: desde la pasarela Martínez hasta el puente de las Pilas
Gállego
Cotos sociales régimen normal
Desde la presa de Isín hasta el puente de la carretera Sabiñánigo-Biescas Aurín
Desde el nacimiento del río Oliván hasta su confluencia con el río Gállego Oliván
Desde el nacimiento del río Gállego hasta la cola del embalse del Gállego Gállego
Nacimiento del río Caldarés hasta la cascada del Balneario Caldarés
Vedados
CUENCA DEL RÍO GÁLLEGO
Foto. Río Gállego (E.Ginés)
Aguas declaradas habitadas por la trucha
El río Gállego desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Ayerbe a Santa Eulalia
de Gállego, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Aguas de alta montaña
1. Río Gállego: Desde su nacimiento hasta el puente de Escarrilla.
2. Río Caldarés: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Barranco de La Losera
3. Río Bolática: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Barranco Travenosa
NORMATIVA ESPECIAL
BARBO GRAELLS: Se permite la extracción de ejemplares de esta especie (3
ejemplares/pescador/día; > 30 cm), desde la presa del Emb. Sabiñánigo hasta el puente
de la carretera de Ayerbe a Santa Eulalia y todas las aguas que afluyen a ese tramo.
Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los siguientes tramos:
1. Las cuencas de los ríos y barrancos de la margen derecha del Gállego desde el barranco
de Triste (barranco de La Peña) hasta el barranco de San Juan (embalse de Ardisa),
ambos incluidos.
2. Los barrancos de la margen izquierda del río Gállego desde la desembocadura del río
Garona hasta la presa del embalse de la Peña.
Aguas contaminadas:
Río Gállego: desde el embalse de Sabiñánigo hasta su desembocadura en el río Ebro.
Tras el conocimiento de los resultados de los análisis realizados en ejemplares de la
ictiofauna en este tramo del río, afectados por contaminantes químicos, se recomienda, a
efectos precautorios, se recomienda la captura y suelta de cualquier ejemplar de barbo,
carpa y lucio así como cualquier ejemplar de trucha común y trucha arco-iris.
Masas de agua afectadas por la presencia de mejillón cebra
Las embarcaciones, equipos, maquinaria y todos los elementos que entren en contacto con
estas aguas afectadas por la plaga de mejillón cebra deben someterse a protocolos de
desinfección, secado y limpieza.
Este protocolo deberá ser utilizado por las embarcaciones que naveguen en aguas afectadas
y por todos aquellos usuarios que hagan uso del agua en zonas afectadas por el mejillón
cebra.
CUENCA DEL RÍO CINCA
−Embalses de Mediano y El Grado
−Tramo entre la Presa del Grado y Azud del salto de Acín (incluido embalse de carga de la Central Grado II y Canal de Arias)
−Tramo entre el azud para la toma de aguas de la acequia de la Rivera y el puente del ferrocarril en Monzón.
−Canal de Monegros desde la salida del canal de la Sotonera a Tardienta
−Tramo comprendido desde el km. 3 de la carretera comarcal Fraga-Zaidín al barranco de las Balas (Escenarios para eventos deportivos de pesca) Cinca
Tramos de pesca intensiva
Monzón: desde las huertas de Castejón del Puente hasta la desembocadura en el Cinca del "Arroyo de la Mora"
El Grado-Enate : desde la presa del Grado (Incluido el embalse de carga
de la central Grado II) hasta el azud del Salto de Acín. Pantano de carga de la Central Grado II. Canal de Arias I.
Cinca
Cotos deportivos de pesca
Entre La Inclusa y su desembocadura en el río Cinca Cinqueta
Desde nacimiento hasta su confluencia con el río Barrosa Real
Entre la confluencia del barranco de Pinarra hasta la del barranco de Urdiceto, incluidos afluentes a este tramo.
Barrosa
Todas las aguas no acotadas ni vedadas incluidas en el Parque Natural de Posets-Maladeta.
Tramos libres de pesca de captura y suelta
Labuerda: desde confluencia con el Vellós hasta la E.A. de Tormos Lafortunada: desde la confluencia con el Cinqueta hasta la presa
hidroeléctrica en Lafortunada
Pineta: desde el puente del Cornato hasta la presa del embalse de Pineta
Cinca
Boltaña: desde la pasarela de Jánovas hasta puente de la carretera
Boltaña-Orna
Fiscal: desde el puente de Fiscal hasta la pasarela de Lacort, Km.64,5
crtra. Barbastro-Francia Ara Cotos sociales de pesca en régimen normal
Bielsa: desde puente sobre la carretera nacional hasta presa del Canalillo
Cinca
Broto: desde confluencia con Bco. Chate hasta el refugio de pescadores
Ara
Torla-Bujaruelo: desde el bco. de Batanes hasta el puente de los Navarros
(incluidos afluentes en tramo, excepto ibones afectados) Ara y Otal
Cotos sociales de pesca captura y suelta
Nacimiento de ambos barrancos hasta la confluencia con el río Cinca Garona e Irués
Nacimiento del barranco hasta la confluencia con el río Cinqueta Bco. Mon
Nacimiento del barranco hasta la confluencia con el río Cinca Acirón
Confluencia de los ríos Cinca y Segre hasta la Val de la Tejería
Ribarroja-desemb. Cinca
Todas las aguas dentro del perímetro del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, y todos los cursos de agua coincidentes con su perímetro Arazas, Yaga,
Vellós, Cinca, Lago de Marboré
Confluencia de los ríos Cinqueta de la Pez y Cinqueta de Añes Cruces hasta el puente del hospital de Gistaín
Nacimiento del Cinqueta de la Pez hasta la confluencia con el río Cinqueta Cinqueta
Nacimiento del río Barrosa hasta la confluencia con el barranco Pinarra (a.i) Barrosa
Nacimiento del barranco Forcos hasta su desembocadura en el río Ara Forcos
Nacimiento del río Ara hasta el barranco Batanes Ara
Nacimiento del río Cinca hasta el puente del Cornato Cinca
Aguas declaradas habitadas por la trucha
1. El río Cinca desde su nacimiento hasta el puente del ferrocarril en Monzón, y
aguas que afluyen a este tramo.
2. Río Ara: en todo su curso y afluentes
Aguas de alta montaña
1.Río Ara: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Arazas
2.Río Cinca: Desde su nacimiento hasta la presa del embalse de Pineta.
3.Río Barrosa: Desde su nacimiento hasta la Central Eléctrica de Barrosa.
4.Río Cinqueta: Desde su nacimiento hasta el puente de Pecadores.
NORMATIVA ESPECIAL
BARBO DE GRAELLS: Se permite la extracción de ejemplares de esta especie (3
ejemplares/pescador/día; > 30 cm), desde la Presa del embalse de Mediano,
hasta el puente de ferrocarril de Monzón y aguas que afluyen a dicho tramo.
Aguas contaminadas:
Río Cinca: desde el polígono industrial de Paules en Monzón hasta su
desembocadura en el río Ebro. Tras el conocimiento de los resultados de los
análisis realizados en ejemplares de la ictiofauna en este tramo del río, afectados
por contaminantes químicos, se recomienda, a efectos precautorios, la captura y
suelta de cualquier ejemplar de barbo, carpa y lucio así como cualquier ejemplar
de trucha común y trucha arco-iris.
CUENCA DEL RÍO CINCA
Aguas declaradas habitadas por la trucha
1. El río Alcanadre desde su nacimiento hasta el puente antiguo de Lascellas, de la carretera de Barbastro Huesca, y todas las aguas que afluyan a este tramo.
2. El río Guatizalema desde su nacimiento hasta el puente de la carretera N-240 Huesca-Barbastro y aguas que afluyan a este tramo.
3. El río Flumen desde su nacimiento hasta el puente de la carretera N-240 Huesca-Barbastro y aguas que afluyan a este tramo.
4. El río Isuela desde su nacimiento hasta el puente de la carretera nacional 330, a la altura de Nueno y aguas que afluyan a este tramo.
NORMATIVA ESPECIAL
Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los siguientes tramos:
1. El río Alcanadre y sus afluentes de la margen derecha desde la desembocadura del barranco de Pallaruelo hasta su confluencia con el río Formiga, ambos incluidos.
2. La cuenca del río Guatizalema aguas arriba del puente de la carretera A-1227.
3. La cuenca de la cabecera del barranco de Saltituero o de la Ripa (afluente del río Botella), conformada por los barrancos de Pitracanera, Boj y Petrera.
4. La cuenca del río Flumen Hasta la desembocadura del barranco de la Soga, incluida la cuenca de este último.
CUENCA DEL RÍO ALCANADRE
Embalse de Valdabra (Canal del Cinca)
Canal del Cinca
Embalse de Marcén (Escenario para eventos deportivos)
Alcanadre
Cola del Embalse de Vadiello y río hasta el puente de la
carretera de Arbaniés
Guatizalema
−
Embalse de Arguís.
−
Balsa de Arascués (Tramo de formación)
Isuela
−
Embalse de Cienfuens
−
Embalse de Belsué
Flumen
Tramos de
pesca
intensiva
Escuela de Valdabra: desde la cola del embalse hasta su
presa
Bco. Valdabra
Vadiello: desde la presa del embalse de Vadiello hasta el
puente de la carretera de Arbaniés
Guatizalema
Embalse de Arguís: desde la cola del embalse hasta su
presa
Isuela
Cotos
deportivos de
pesca
Tramo comprendido desde su nacimiento hasta la presa de
Bierge
Río Alcanadre
libres capt. y
suelta
Desde el nacimiento hasta la presa del embalse de Calcón
Calcón
Desde el nacimiento hasta la confluencia con el río Calcón
Formiga
Desde el nacimiento hasta la desembocadura en el río
Alcanadre
Mascún
Desde el nacimiento del río hasta la desembocadura en el
Guatizalema
Vadiello
Desde la carretera comarcal A1212 hasta la compuerta de
entrada del embalse de Valdabra
Canal del Cinca
(km. 70,7 a 74,2)
Desde la presa del embalse de Montearagón hasta el
puente de la carretera N-240 Huesca-Barbastro
Flumen
Desde la presa de Arguis hasta puente N-330 en Nueno
Isuela
De lunes a viernes, salvo festivos: desde el puente de la
carretera a la altura del Capri hasta 250 m. pasada la presa
Isuela-Embalse de
Arguis
Laguna de Sariñena
Vedados
Tramo
Río
Regulación
CUENCAS RÍOS ÉSERA E ISÁBENA
−Embalse de Linsoles
−Embalse de Pasonuevo
−Embalse de Barasona o de Joaquín Costa (aguas Ciprinícolas-Escenario para eventos deportivos de pesca )
Ésera / Isábena
Tramos de pesca intensiva
Santa Liestra: desde el km.18 de la carretera A-139 hasta el puente viejo
de Besians Ésera
Cotos deportivos
Desde la confluencia con el barranco Espés o río Blanco hasta el puente del monasterio de Obarra
Isábena
−Entre la presa de Linsoles a Puente viejo de la carretera de Benasque.
−Entre el km. 18 y el km. 19,5 de la carretera A-139 Ésera
Todas las aguas no acotadas ni vedadas incluidas en el Parque Natural de Posets-Maladeta.
Tramos libres de pesca de captura y suelta
VERACRUZ: desde el puente del Monasterio de Obarra hasta el puente
nuevo de Serraduy Isábena
CAMPO: desde la confluencia con el río Rialbo hasta el Km. 19,5 de la
carretera A-139
GARGANTA DE VENTAMILLO: desde el puente de Castejón de Sos en
la carretera de Pont de Suert hasta la presa de Seira
SENARTA: Límite con el PN de Posets-Maladeta hasta la palanca de
Senarta Ésera
Cotos sociales de pesca en régimen normal
BENASQUE: Desde la presa de Pasonuevo (incluido río Estós desde el
salto de Estós a desembocadura en el Ésera) hasta el puente de Benasque en carretera A-139
LLANOS DEL HOSPITAL: nacimiento del río Ésera hasta el límite del PN
de Posets-Maladeta (incluidos afluentes, excepto ibones afectados) Ésera
Cotos sociales de pesca captura y suelta
Nacimiento del río hasta su confluencia con el río Ésera Bco. de Viú
Nacimiento del río hasta su confluencia con el barranco de Espluga Rialbo
Nacimiento del río hasta el puente de Suils Isábena
Ibones de Bagüeña
Nacimiento del barranco hasta el puente de Urmella Bco Urmella
Nacimiento barranco hasta su desembocadura en el río Ésera Bco. de Liri
Nacimiento del río Eriste hasta el puente de Espigantosa Eriste
Vedados
Tramo Río
Regulación
Aguas declaradas habitadas por la trucha
El río Ésera desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Benabarre, situado en el embalse de Barasona, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Aguas de alta montaña
1.Río Ésera: Desde su nacimiento hasta la presa de Paso Nuevo 2.Río Estós: Desde su nacimiento hasta la presa de Estós
3.Río Aigüeta de Barbaruens: Desde su nacimiento hasta el camino de Barbaruens a la Cazanía. 4.Río Eriste: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera a Benasque.
5.Barranco Remáscaro: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Benasque a Anciles. 6.Río Isábena: Desde su nacimiento hasta 50 metros aguas abajo de la confluencia del barranco Espés.
NORMATIVA ESPECIAL
CEBOS: no se autoriza el empleo de cebos naturales en las aguas incluidas en el P.N. Posets-Maladeta
Barbo de graells: Se permite la extracción de ejemplares de esta especie desde el límite inferior del Coto Social en
CUENCA RÍO NOGUERA RIBAGORZANA
Piñana (Captura y suelta): Desde la presa de Santa Ana hasta el
límite con Lleida (Canal de Piñana Vedado)
Santa Ana: Desde la presa de Canelles hasta la presa de Santa Ana Embalse de Canelles: Desde el bco. Pardina hasta la presa de
Canelles
Montañana: Desde la presa de Sopeira hasta el puente del Puente
de Montañana
Sopeira: Desde la presa de Escales hasta la presa de Sopeira Escales: Desde el embarcadero del Pont de Suert hasta la presa de
Escales
Lavaix: Desde el puente de la carretera de Montanuy hasta el
embarcadero de Pont de Suert
Aneto-Senet: Desde el puente de Senet hasta el túnel del Salto
(Bco. del Salto)
Baserca: Desde límite con la provincia de Lérida (excluido Salencas)
hasta la presa de Baserca-Senet
Noguera Ribagorzana
Coto deportivo de pesca
Tramo comprendido entre la presa del embalse de Escales y la presa del embalse de Sopeira
Noguera Ribagorzana
Tramos de pesca intensiva
Tramo comprendido entre Vilaller y Bono Noguera
Ribagorzana
Tramos de captura y suelta
Desde el puente de Puente Montañana hasta la desembocadura del barranco de la Pardina
Desde la desembocadura del barranco de Sola hasta la desembocadura del barranco de San Roma
Desde la presa de Baserca hasta el puente de Senet
Noguera Ribagorzana
Desde nacimiento del barranco hasta confluencia con el Noguera Ribagorzana
Bco. Salencas
Vedados
Aguas declaradas habitadas por la trucha
El río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta el puente de Puente de Montañana, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Aguas de alta montaña
1. Río Llauset: Desde su nacimiento hasta la carretera de Benabarre a Viella.
2. Río Baliera: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Noguera Ribagorzana 3. Río Llisat: Desde su nacimiento hasta el camino de Chía a Sahún.
4. Río Noguera Ribagorzana: Todas las aguas hasta Pont de Suert
NORMATIVA ESPECIAL LICENCIA DE PESCA
Para pescar en el río Noguera Ribagorzana (excluidos afluentes) desde el límite del término municipal de Viella hasta el puente de Albesa, será preciso disponer de la licencia de pesca expedi¬da por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de la Generalidad de Cataluña siempre que exista reciprocidad para los pescadores que posean licencia de pesca de Aragón.
En el Noguera Ribagorzana son hábiles para la pesca todos los días de la semana del periodo hábil. En los cotos deportivos de pesca se regirán por lo establecido en las normas de uso.
CUENCA DEL RÍO ARBA
Embalse del Bolaso
Balsas de las Pedrosas (Ejea de los Caballeros)
Embalse de Valdelafuén
Estanca del Gancho (Ejea de los Caballeros)
Escenarios
para eventos
deportivos de
pesca
Embalse de San Bartolomé (Ejea de los Caballeros)
Balsas de las Pedrosas (Ejea de los Caballeros)
Tramos de
formación
deportiva de
pesca
-Embalse de Anás (Río Riguel en Uncastillo)
-Embalse del Bolaso
-Estanca del Gancho
-Embalse de Valdefuén
Tramos de
pesca
intensiva
Entre el desagüe del canal hasta el puente de la carretera A-1204
en Rivas
Arba de
Luesia
Tramos libres
de pesca de
capt. y suelta
La estanca y todas las aguas situadas en una franja de 50 m. a su
alrededor
Estanca
Escorón
Lagunazo del Moncayuelo
Vedados
Tramo
Río
Regulación
Aguas declaradas habitadas por la trucha
Desde desembocadura del canal hasta el puente sobre la carretera A-1204 en Rivas
NORMATIVA ESPECIAL
CEBOS: No se autoriza el empleo de cebos naturales en todas las aguas habitadas por la trucha de
la cuenca del río Arba
Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los siguientes tramos:
1.
La cuenca de la cabecera del río Arba de Biel, desde la confluencia con el barranco de Cuazo,
incluida la cuenca de este último.
2. Toda la cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera A-1202, desde el
puente sobre el río Farasdués (o Asín) hasta el cruce de esta carretera con la CV-841 en
Uncastillo.
3. Las cuencas de los barrancos de Valdefano y de Orés, aguas arriba de la confluencia de ambos.
4. Toda la cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera CV-841, desde el cruce
RÍOS HUECHA Y QUEILES
- Embalses situados en los términos municipales de Litago, Litúenigo y San Martín del Moncayo
- Embalse de la Juncosa en el término municipal de Trasmoz
Embalse de Santa Ana, en el término municipal de Tarazona Queiles
Tramos de pesca intensiva
Embalse de Santa Ana (Tarazona) Queiles
Escenarios para eventos deportivos
SANTA ANA: desde la losa de cemento y margen de protección, hasta
la presa del embalse Queiles
Cotos deportivos
- Tramo comprendido entre el camino que cruza el barranco de Morana en las inmediaciones de la central, y el azud situado en el límite entre los términos municipales de Añón del Moncayo y Alcalá de Moncayo. - Embalse superior de Lituénigo
Huecha y afluentes
entre el límite de las provincias de Soria y Zaragoza y el comienzo del encauzamiento en los Fayos
Queiles
Tramos libres de pesca de captura y suelta
Barranco de Morca y todos sus afluentes Bco. Morca
Desde el nacimiento del río hasta la desembocadura en el embalse de Litúenigo
Pedrogal
Todos los bcos. que discurren por el del Parque Natural del Moncayo y enclavados
Huecha
Límite provincias de Soria y Zaragoza hasta la desembocadura en el río Queiles (incluye todo el embalse de El Val)
Val
Vedados
Aguas declaradas habitadas por la trucha
1. El río Huecha desde su nacimiento (barrancos de Morana y Morca) hasta el azud de la acequia de Vera de Moncayo.
2. La Huecha de San Martín y barranco de Valdemilanos y todas las aguas que les afluyen desde su nacimiento hasta su confluencia. Aguas abajo del casco urbano de San Martín de la Virgen del Moncayo.
3. Barranco Pedrogal y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento hasta la presa del primer embalse de Lituénigo.
4. Barranco del Apio o de los Huertos y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento hasta la paridera de las Nogueras.
5. El río Queiles y todas las aguas que le afluyen desde su entrada en la provincia de Zaragoza hasta el azud de la acequia Cerces (t.m. de Tarazona).
6. Embalse de Santa Ana
NORMATIVA ESPECIAL
Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los siguientes tramos:
1. La cuenca del río Huecha aguas arriba de la carretera CV-690, en Alcalá de Moncayo.
2. La cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera Z-370, desde Alcalá de Moncayo hasta el puente sobre el barranco de la Fuente del Fraile de la Torrient, incluida la cuenca de este último.
3. La cuenca de barranco de Valjunquera o de la Suerte (o de las Suertes) aguas arriba del barranco de la Jama, incluida la cuenca de este último.
CUENCA DEL RÍO JALÓN
Tramo derivado del río Jalón comprendido entre la toma de aguas para la alimentación del embalse de la Tranquera y el propio río Jalón
Jalón Embalse de la Tranquera Embalse de Abanto Piedra Escenarios para eventos deportivos de pesca Embalse de la Tranquera Piedra
Entre el puente del Poyo del Cid y la ermita Virgen del Rosario Jiloca
Embalse de Maidevera Aranda
−El río Jalón desde la desembocadura del río Piedra hasta la desembocadura del río Perejiles
−Entre la toma de aguas para la alimentación del embalse de la Tranquera y el río Jalón
−Embalse de Abanto Jalón
Tramos de pesca intensiva
Río Jiloca: Desde el pte. del Poyo del Cid hasta la ermita del Rosario
Jiloca
Río Jalón (incluye el tramo del río Jiloca entre el puente de la A-2 y
desembocadura en el Jalón): desde el azud de Torre Guara hasta la curva del río Jalón en el matadero municipal
Jalón
Embalse de Maidevera: desde el puente de la Bezocha y Bco. de
Pedreñas hasta la presa del embalse Aranda
Cotos deportivos de pesca
Desde el puente de la carretera de Calcena a Oseja hasta el casco urbano de Trasobares
Isuela
Tramo comprendido entre el Barranco de La Tejerilla y el puente de la Central de la Mesta
Manubles
Entre el límite con la provincia de Guadalajara y el Puente del Diablo en Jaraba
Mesa
−Entre el salto de la Requijada y el puente de los Argadiles
−Entre el puente de los Frailes y la Temblera (Nuévalos)
−entre la presa de la Tranquera y su desembocadura en el río Jalón Piedra
Tramo comprendido entre la desembocadura en el río Jiloca y el desvío a Cutanda (inicio del vedado)
Pancrudo
−Tramo comprendido entre la confluencia con el río Pancrudo y el puente del apeadero de Luco de Jiloca
−Tramo comprendido entre el puente de Burbáguena y el límite con la provincia de Zaragoza
Jiloca
Tramo comprendido entre su nacimiento y el puente de la Bezocha Aranda
Tramos libres de pesca de captura y suelta
Nacimiento del río hasta el desvío a Cutanda Pancrudo
Laguna del Cañizar Jiloca
Todo el tramo que discurre por el del P.N. del Moncayo y enclavados hasta el puente de la carretera de Calcena a Oseja
Isuela
Desde el puente de los Argadiles hasta el puente de los Frailes Piedra
Vedados
Tramo Río
CUENCA DEL RÍO JALÓN
Aguas declaradas habitadas por la trucha
1.
El río Jalón desde la desembocadura del río Piedra hasta la desembocadura del río Perejiles.
2.
El río Aranda desde su nacimiento en Alagüén hasta la localidad de Jarque (incluye embalse de
Maidevera).
3.
El río Isuela desde su entrada en la provincia de Zaragoza hasta su desembocadura con el río Jalón y
todas las aguas que le afluyen en este tramo.
4.
El río Piedra desde su nacimiento hasta su desem¬bocadu¬ra en el río Jalón, y aguas que a él afluyen
en este tramo, excepto el embalse de la Tranquera y el río Mesa desde el puente del Diablo (Jaraba)
hasta su desembocadura en el embalse de la Tranquera
5.
Río Manubles: Límite superior paraje "Estrecho de Berdejo" (km. 38 de la A-1502 Ateca-Torrelapaja).
Límite inferior: desembocadura en el río Jalón.
6.
Río Jiloca desde su nacimiento hasta el Puente de Tablas, en Daroca, y todas las aguas que afluyen a
este tramo.
NORMATIVA ESPECIAL
Masas de agua afectadas por la presencia de mejillón cebra
Las embarcaciones, equipos, maquinaria y todos los elementos que entren en contacto con estas aguas
afectadas por la plaga de mejillón cebra deben someterse a protocolos de desinfección, secado y
limpieza.
Este protocolo deberá ser utilizado por las embarcaciones que naveguen en aguas afectadas y por todos
aquellos usuarios que hagan uso del agua en zonas afectadas por el mejillón cebra.
Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los siguientes tramos
1.
La cuenca del río Aranda aguas arriba de la confluencia con el barranco de Malache, incluida la cuenca
de este último.
2.
La cuenca de la cabecera y afluentes de la margen Izquierda de la rambla de Ribota, situada aguas
arriba de la N-234 en el tramo comprendido entre el puente situado en el PK 267,650 y el PK 286,000.
3.
La cuenca, en su tramo aragonés, del río Manubles aguas arriba de su confluencia con el río Carabán,
incluida la cuenca de este último.
4.
Las cuencas de los ríos Jiloca y Pancrudo hasta el limite de provincia de Zaragoza, excepto el cauce
principal y acequias de riego del río Jiloca, así como la vertiente de la mar¬gen izquierda del río Jiloca
desde su nacimiento hasta la carretera de Calamocha a Berrueco correspondiente con la A-1507 de
Calamocha a Tornos siguiendo por la TE-25 de Tornos a Berrueco.
5.
La cuenca del río Ortiz aguas arriba del puente de la carretera A-202.
6.
La cuenca del río Piedra aguas arriba del puente de la A-2503, en el embalse de la Tranquera.
7.
La cuenca del río Mesa aguas arriba de la confluencia con el barranco de Valdemijares, incluida la
cuenca de este último.
8.
La cuenca endorreica de Gallocanta.
9.
La cuenca del río Perejiles, aguas arriba de la confluencia con el barranco de la Concha, excluyendo
toda la cuenca de este barranco excepto la subcuenca de la rambla de Orera que se incluye.
RÍOS MÁRGEN DERECHA DEL EBRO
HUERVA, AGUAS VIVAS Y MARTÍN
Aguas declaradas habitadas por la truchaAguas declaradas habitadas por la trucha
El río Aguasvivas y sus afluentes desde su nacimiento hasta su salida de la provincia de
Teruel.
NORMATIVA ESPECIAL
Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los siguientes tramos:
1. La cuenca del río Huerva aguas arriba de la confluencia con el barranco del Val
Hondo, incluida la cuenca de este último.
2. La cuenca del río Aguasvivas aguas arriba de la confluencia con el barranco del
Gorgo, excluida la cuenca de este último
3. La cuenca del río Cámaras hasta la desembocadura del Arroyo de Valdelacasa.
4. Las cuencas de los ríos Martín y Escuriza, aguas arriba de su confluencia. Se excluye
el cauce principal del río Escuriza aguas abajo del embalse de Escuriza y el cauce
principal del río Martín aguas abajo del embalse de Cueva Foradada.
Embalse de Almochuel
Aguasvivas
Escenarios para
eventos
deportivos de
pesca
Embalse de Almochuel
Aguasvivas
−
Embalse de la Torcas
−
Estanque Alto de Cariñena
−
Embalse de Mezalocha
Huerva
Tramos de pesca
intensiva
Tramo
Río
Regulación
NORMATIVA ESPECIAL TRUCHA COMÚN (Salmo trutta)
Aguas contaminadas: Estanca de Alcañiz. Dadas las actuales condiciones del agua ocasionada por la
excesiva proliferación de algas, se recomienda que la pesca de cualquier especie objeto de pesca que habita esta masa de agua se realice en la modalidad de captura y suelta.
Masas de agua afectadas por la presencia de mejillón cebra
Las embarcaciones, equipos, maquinaria y todos los elementos que entren en contacto con estas aguas afectadas por la plaga de mejillón cebra deben someterse a protocolos de desinfección, secado y limpieza. Este protocolo deberá ser utilizado por las embarcaciones que naveguen en aguas afectadas y por todos aquellos usuarios que hagan uso del agua en zonas afectadas por el mejillón cebra.
Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los siguientes tramos:
La cuenca del río Guadalope aguas arriba de su confluencia con el río Guadalopillo, incluida la cuenca de este último. Se excluyen el cauce principal del río Guadalope aguas abajo de la presa del embalse de Santolea y el cauce principal del río Bergantes.
CUENCA DEL RÍO GUADALOPE
−Entre la 1ª central hidroeléctrica y la Hoz Alta
−Tramo comprendido entre el azud de Abénfigo y el refugio de pescadores
−Tramo comprendido entre pte. de la carretera de Calanda a Torrevelilla al azud de la Estanca
Guadalope
Embalse de Civán (Caspe II) (ESCENARIO EVENTO DEPORTIVO) Azud de “El Vado” (TRAMO FORMACIÓN DEPORTIVA) El Azud de la Badina
Estanca de Alcañiz
Guadalope
Tramos de pesca intensiva
Embalse de Calanda: Refugio de pescadores en la cola del Embalse
hasta la presa
Estanca de Alcañiz: desde la cola de la Estanca hasta su presa La Badina: desde la cola del azud hasta el azud de la badina Embalse de Santolea: desde la cola del embalse hasta su presa
Guadalope
Embalse de Gallipuén: desde la cola del embalse hasta su presa
Guadalopillo
Cotos deportivos de pesca
Entre el pte. de Pitarque (límite inf. del Vedado) hasta el inicio del coto de Malburgo en el túnel de la Masía de Pitarquejo
Pitarque
Tramos libres de pesca de captura y suelta
MALBURGO: desde Pitarquejo hasta la Peladilla
Guadalope y Pitarque
EL ESTRECHILLO: desde la presa del Embalse de Calanda hasta el
puente de la carretera de Calanda a Torrevelilla
MONTORO: Límite de términos entre Aliaga y Montoro hasta la
confluencia con la rambla de Malburgo (río Pitarque) Guadalope
Cotos sociales de pesca captura y suelta
Desde el nacimiento hasta la desembocadura en la Rambla de las Truchas
Bco. Tosquillas
Desde el nacimiento del río hasta el puente del pueblo de Pitarque Pitarque
Desde la cueva de los Altares hasta la Hoz Alta Guadalope
Desde nacimiento del Guadalope y la Val hasta cola embalse de Aliaga Guadalope
Vedados
Aguas declaradas habitadas por la trucha
El río Guadalope desde su nacimiento hasta el azud de la Estanca de Alcañiz y todas las aguas que afluyen a este tramo, excepto el río Bergantes
30 cm 3
Dimensiones Cupo/pescador/día