• No se han encontrado resultados

PARA QUE SON LAS BPM?

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "PARA QUE SON LAS BPM?"

Copied!
38
0
0

Texto completo

(1)

Emprendimiento

(2)

 ¿QUE ES BPM?

Son herramientas básicas para la

obtención de productos seguros

para el consumo humano, que se

centraliza en la higiene y forma de

manipulación.

(3)

 PARA QUE SON LAS BPM?

 Para producir alimentos inocuos, seguros y proteger la salud del consumidor.

 para tener control higiénico de las áreas relacionadas con el procesamiento.

 para capacitar, sensibilizar y enseñar a los técnicos Y manipuladores en todo lo relacionado con las

practicas higiénicas.

 para mantener los equipos y utensilios en perfecto estado de limpieza y desinfección.

(4)

 VENTAJAS

 Estandarizar la calidad sanitaria de Productos.

 mejorar las condiciones de higiene en los procesos y garantizar la inocuidad.  competir con mercados exigentes en Colombia y otros países.

(5)

 AREAS DE APLICACION

Con las BPM se procura mantener un control Preciso y continuo sobre:

 Edificios e instalaciones  Equipos y utensilios

 Personal manipulador

 Requisitos higiénicos de fabricación  Aseguramiento y control de calidad  Saneamiento

 almacenamiento, distribución, transporte y comercialización.

(6)

 TIPOS DE EMPRESAS

Como son normas dirigidas a sectores específicos que puedan incidir

directamente en la salud de la gente encontramos:

 BPM farmacéuticas, alimentos y cosméticos.

 Productos naturales y de insumos medico quirúrgicos entre otras.

(7)
(8)

DECRETO 3075 DE 1997

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION: Son de orden

publico, regulan todas la actividades que puedan

generar factores de riesgo por el consumo de alimentos, se aplicaran:

a. todas las fabricas y establecimientos donde se procesan alimentos (equipos, utensilios y personal manipulador).

b. todas las actividades (fabricación, manipulación, procesamiento, preparación, etc).

c. los alimentos y materias primas para consumo humano.

d. a las actividades de vigilancia y control de las autoridades sanitarias ejerzan a los procesos de alimentos y materias primas para el consumo humano.

(9)

ARTICULO 2° DEFINICIONES

Actividad acuosa. (Aw): es la cantidad de agua disponible en un alimento necesaria

para el crecimiento y proliferación de microorganismos.

Alimento: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al

organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos.

Alimento adulterado: El alimento adulterado es aquel:

Al cual se le hayan sustituido parte de los elementos constituyentes, reemplazándolos o no por otras sustancias;

Que haya sido adicionado por sustancias no autorizadas;

Que haya sido sometido a tratamientos que disimulen u oculten sus condiciones originales, y

Que por deficiencias en su calidad normal hayan sido disimuladas u ocultadas en forma fraudulenta sus condiciones originales.

Alimento alterado: Alimento que sufre modificación o degradación, parcial o total,

(10)

Buenas prácticas de manufactura: Son los principios básicos y prácticas generales de

higiene en la manipulación, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos para consumo humano, con el objeto de garantizar que los productos se fabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a la producción.

Biotecnología de tercera generación: Es la rama de la ciencia basada en la manipulación

de la información genética de las células para la obtención de alimentos.

Certificado de inspección sanitaria: Es el documento que expide la autoridad sanitaria

competente para los alimentos o materias primas importadas o de exportación, en el cual se hace constar su aptitud para el consumo humano.

Desinfección - descontaminación: Es el tratamiento fisicoquímico o biológico aplicado a

las superficies limpias en contacto con el alimento con el fin de destruir las células

vegetativas de los microorganismos que pueden ocasionar riesgos para la salud pública y reducir sustancialmente el número de otros microorganismos indeseables, sin que dicho tratamiento afecte adversamente la calidad e inocuidad del alimento.

(11)

 ARTICULO 3° ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN SALUD

PUBLICA

 Carne, productos cárnicos y sus preparados.

 Leche y sus derivados lácteos.

 Productos preparados a base de huevo.  Alimentos de baja acidez empacados en Envases sellados herméticamente (PH>4.5)  Alimentos o comidas preparados de origen animal listos para el consumo.  Agua envasada.

(12)

 ARTICULO 4° MATADEROS

Los mataderos se consideraran como fabricas de alimentos y su funcionamiento obedecerá a lo dispuesto en el titulo V de

(13)

 ARTICULO 5° LECHE

La producción, procesamiento, almacenamiento, transporte, envase, rotulación, expendio y demás aspectos relacionados con la leche se regirán por la Ley 09 de 1979.

(14)

 ARTICULO 6° OBLIGATORIEDAD DE

DAR AVISO A LA AUTORIDAD SANITARIA

Las personas naturales o jurídicas responsables de las actividades

reglamentadas en el presente Decreto deberán informar a la autoridad

sanitaria

competente la existencia y

funcionamiento del establecimiento, cualquier cambio

de propiedad, razón social, ubicación o cierre temporal o definitivo del mismo para

efectos de la vigilancia y control sanitarios.

(15)

TITULO II. CONDICIONES BASICAS DE HIGIENE

EN LA FABRICACION DE ALIMENTOS

ARTICULO 7° BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA. Todas las actividades

sobre alimentos se ceñirán a los principios de buenas practicas

estipulados en el titulo 2 del presente Decreto.

(16)

CAPITULO I. EDIFICACION E INSTALACIONES

ARTICULO 8

Los establecimientos destinados a la fabricación, el procesamiento, envase,

almacenamiento y expendio de alimentos deberán cumplir las condiciones generales

Con d ic ion e s gen e rales Localización y accesos Diseño y construcción Abastecimiento de agua Disposición de residuos líquidos Disposición de residuos solidos Instalaciones sanitarias

(17)

 ARTICULO 9° CONDICIONES ESPECIFICAS DE LAS

AREAS DE ELABORACION

PISOS Y DRENAJES PAREDES TECHOS

VENTANAS PUERTAS ESCALERAS Y ELEVADORES

(18)

ILUMINACION Y VENTILACION

 La iluminación debe ser de la calidad e intensidad requeridas para la ejecución higiénica y

efectiva de todas las actividades en general, contar con una

iluminación uniforme que no altere los colores naturales.

 Las áreas de elaboración

poseerán sistemas de ventilación directa o indirecta. La ventilación debe ser adecuada para prevenir la condensación del vapor, polvo, facilitar la remoción del calor. Las aberturas estarán protegidas.

 los sistemas de ventilación deben limpiarse periódicamente.

(19)

CAPITULO II. EQUIPOS Y UTENSILIOS

ARTICULO 10. CONDICIONES GENERALES

a

deben estar diseñados, construidos, instalados evitar contaminación facilitar Desempeñar el uso previsto limpieza y desinfección

(20)

CAPITULO II

ARTICULO 11. CONDICIONES ESPECIFICAS

Todos los equipos y utensilios empleados en el manejo de alimentos deben estar fabricados con materiales resistentes al uso y a la corrosión, así como a la utilización

frecuente de agentes de limpieza y desinfección. No se permite el uso de plomo, cadmio, zinc, hierro entre otros que represente un riesgo para inocuidad de los alimentos.

(21)

CAPITULO II

ARTICULO 12. CONDICIONES DE INSTALACION Y

FUNCIONAMIENTO

Los equipos deben estar ubicados

la secuencia lógica de los procesos

Deben facilitar

(22)

 CAPITULO III PERSONAL MANIPULADOR

DE ALIMENTOS

ARTICULO 13 ESTADO DE SALUD

El personal deberá ser autorizado por personal medico antes de desempeñar la función y cada vez que una situación epidemiológica lo requiera.

(23)

 ARTICULO 14 EDUCACION Y CAPACITACION

El personal debe contar con formación En materia sanitaria en la manipulación De alimentos, debe ser capacitado en la función particular a desempeñar, la Capacitación debe ser constante

Mediante, charlas o cursos.

Las autoridades podrán constatar las Capacidades del personal. Además el Establecimiento deberá contar con la señalización para reforzar el

(24)

 ARTICULO 15 PRACTICAS HIGIENICAS Y

MEDIDAS DE PROTECCION

 Higiene personal, uso de los elementos de protección personal requeridos para la función

desempeñada y alerta sobre cualquier tipo de enfermedad Epidemiológica.

(25)

CAPITULO IV

REQUISITOS HIGIENICOS DE FABRICACION

ART 17.Materias primas e insumos

La calidad de la matera prima no debe comprometer el desarrollo de las bpm Si se sospecha que la materias primas son inadecuadas para el consumo, Deben aislarse y rotularse claramente, para luego ser eliminados deberán almacenarse en sitios adecuados que eviten su contaminación y alteración.

• fabricados con materiales apropiados para estar en contacto con el alimento

• Cada recipiente deberá estar marcado, el lote deberá llevarse un registro, legible y con fecha de los detalles pertinentes de elaboración y producción

(26)

 el proceso de fabricación del alimento envasado y almacenamiento deben realizarse en optimas condiciones sanitarias

 se deberán controlar los factores físicos

 Se deben establecer todos los procedimientos de control, físicos, químicos, microbiológicos

CAPITULO IV

REQUISITOS HIGIENICOS DE FABRICACION

ART 20. CONTAMINACION CRUZADA

ART 19. OPERACIONES DE FABRICACION

(27)

 CAPITULO V ASEGURAMIENTO Y CONTROL

DE CALIDAD

 ARTICULO 22 CONTROL DE LA CALIDAD

Las operaciones de fabricación, pro-Cesamiento, envase, almacenamiento Y distribución de los alimentos deben estar sujetas a los controles de calidad Apropiados.

Estos controles varían según el tipo de Alimento y las necesidades de la

(28)

 ARTICULOS 23-24-25-26-27

SISTEMA DE CONTROL

Las fabricas de alimentos deben contar Con un sistema de control y

Aseguramiento de la calidad, el cual Debe ser esencialmente preventivo y Cubrir todas las etapas de

procesa-miento del alimento, desde la obtención De materias primas e insumos, hasta la Distribución de productos terminados. En los que se incluirá especificaciones De materias primas y documentación Sobre planta equipo y proceso.

(29)

CAPITULO VI

SANEAMIENTO

Programa de Limpieza y desinfección Programa de Desechos Sólidos

Programa de Control de Plagas

Debe ser responsabilidad directa de la dirección de la Empresa, implantar y desarrollar los planes de

saneamiento y deben estar por escrito todos los procedimientos para disminuir los riesgos de contaminación

(30)

CAPITULO VII

ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION,TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACION

(31)

 CAPITULO VIII. RESTAURANTES Y

ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO DE ALIMENTOS

 ARTICULOS 36 AL 40

En estos se trata la aplicabilidad de los artículos relacionados con

edificaciones e instalaciones vistas en los capítulos anteriores. Como son instalaciones, personal de

manipulación y demás normas de sanidad.

(32)

TITULO III. VIGILANCIA Y CONTROL

CAPITULO IX. REGISTRO SANITARIO

ARTICULOS DEL 41 AL 54

En estos artículos nos especifican todo lo relacionado con el registro sanitario, los requisitos, vigencia, vencimiento,

(33)

 CAPITULO X. IMPORTACIONES

ARTICULOS: 55 AL 66

Certificaciones de expedición

sanitarias, análisis de laboratorio, traslado de alimentos, inspección de mercancías y autorizaciones de alimentos.

(34)

Expedición del certificado de inspección sanitaria Requisitos

• Copia del Registro Sanitario, para aquellos alimentos que están sujetos a este decreto 3075

• Acta de Inspección de la mercancía, cuando el país importador lo requiera

• Resultado de los análisis de laboratorio realizados a las muestras de los productos cuando el país importador lo requiera.

CAPITULO XI

EXPORTACIONES

Cuando el país importador lo requiera, la autoridad

sanitaria del puerto de salida expedirá el Certificado de Inspección Sanitaria para

la exportación de alimentos, materia prima previa inspección y análisis del cargamento

(35)

Le corresponde la ejecución de las políticas

CAPITULO XII

VIGILANCIA SANITARIA

establecerá las políticas

entidades territoriales productos

control de calidad

Para ejercer la inspección, vigilancia y control sanitario

(36)

CAPITULO XIII

REVISION DE OFICIO Y REGISTRO SANITARIO

En los artículos 79 y 80 se establecen y determina si el producto y su comercialización se ajustan a las condiciones del registro sanitario y a las disposiciones sobre los procedimientos y los puntos que se evalúan.

(37)

 CAPITULO XIV: MEDIDAS SANITARIAS DE

SEGURIDAD, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

 ARTICULOS 81 AL 125:

Disposiciones sanitarias, suspensión De trabajos o servicios, decomiso de productos, vacunaciones, control De transmisores de enfermedades, Aplicación de medidas sanitarias, verificación de hechos, notificación De cargos, sanciones, amonestaciones O multas y demás atenuantes que

Llevan a la suspensión de registro Sanitario.

(38)

Referencias

Documento similar

D) El equipamiento constitucional para la recepción de las Comisiones Reguladoras: a) La estructura de la administración nacional, b) La su- prema autoridad administrativa

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

The buildings of Jose Llinas besides their formal aptitudes, in addi- tion to the quality of their materials, not to mention the perfection of their

Este libro intenta aportar al lector una mirada cuestiona- dora al ambiente que se desarrolló en las redes sociales digitales en un escenario de guerra mediática mantenido por

o esperar la resolución expresa" (artículo 94 de la Ley de procedimiento administrativo). Luego si opta por esperar la resolución expresa, todo queda supeditado a que se

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

Sabemos que, normalmente, las ​cookies deben ser almacenadas y enviadas de vuelta al servidor sin modificar; sin embargo existe la posibilidad de que un atacante