• No se han encontrado resultados

CONSEJO. Federación,

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CONSEJO. Federación,"

Copied!
34
0
0

Texto completo

(1)

Guada La Sa Judicia determ la reso del Ins encont gastos 2019, Califor Sonora Conc sancio Durango • Conc C30-DG. obligado de extempo avisos contratac concepto propagan eventos. Jalisco. • Conc C21-JL. obligado de extempo avisos alajara, ala Regi al de la mina con olución I stituto N tradas e s del Pa entre rnia Sur a, como clusión onatoria o clusión 7-. El sujeto presentó manera oránea los de ción por o de nda y clusión 7-El sujeto presentó manera oránea 14 de Jalisco ional G a Fede nfirmar INE/CG Naciona en la rev artido P otros, r, Chihu o a conti Ag Re extem a) La respons valorar aclaracio presenta informes primera vuelta. b) Seña bien no el regis moment establec normativ impidiero R EX R A C IN E M VA S G , once d uadalaja eración, r el dicta 650/202 al Electo visión d Político M de los uahua, inuación gravio gistros mporáneos autorida able omit la ones adas en lo s d y segund ala que, o se realiz stro en to oportun cido por vidad, no s on la RECURS XPEDIE RECURR AUTORI CONSEJ NSTITU LECTO MAGIST ALLE P ECRET GONZÁL de febre ara del en se amen co 20 apro oral, res de los in Morena estado Durang n se pre Sente ad tió as os de da si zó el no la se as Inope e infun SO DE A ENTE: S RENTE: DAD JO TO ORAL RADA: PÉREZ TARIO: LEZ OR ero de d Tribuna sión pú onsolida bados p specto nformes corresp os de o, Jalis ecisa: encia erante e dado a se ge im au an ca fo la se de m b) ar co al tra APELA SG-RAP : MORE RE GENE GAB RNELAS dos mil v al Elect ública d ado INE/ por el Co de las anuales pondien Baja C co, Nay Mo ) Es inop e trata de enérica e mposibilita utoridad ju nálisis part aso, pues orma concr as aclaracio e refiere, s e las con menciona. ) En cu rgumentos on cuestion cance de ansgredida ACIÓN P-17/20 ENA SPONS RAL NAC BRIELA ABR S veintiun toral de de esta /CG643 onsejo G irregula s de ing ntes al e California yarit, Si otivos perante po una expre imprecisa a urisdiccion ticular de no precis reta cuáles ones a las sobre cada nclusiones uanto a s que relac nes relativ e las no as debido 021 SABLE: DEL CIONAL A DEL RAHAM o. el Poder a fecha 3/2020 y Genera aridades gresos y ejercicio a, Baja naloa y orque esión que esta al el cada sa en s son s que a una que los ciona vas al rmas o al : L L L M r , y l s y o a y

(2)

2 Conclusión

sancionatoria

Agravio Sentencia Motivos

contratación. Sinaloa. • Conclusión 7-C3-SI. El sujeto obligado informó los porcentajes de depreciación para 2019 en forma extemporánea. • Conclusión 7-C9-SI. El sujeto obligado avisó a la UTF de manera extemporánea la cancelación de tres eventos correspondientes a actividades específicas. • Conclusión 7-C13-SI. El sujeto obligado aviso a la UTF de manera extemporánea la realización de cuatro eventos correspondientes a capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. • Conclusión 7-C26-SI. El sujeto obligado presentó avisos de contratación de forma extemporánea. funciones de vigilancia respecto del origen, monto, aplicación y destino de los recursos. La

extemporaneidad de los registros no constituye una falta

que debiera sancionarse porque solamente afecta la forma de realizar dichas operaciones y no el fondo de las mismas. Argumenta que la autoridad fiscalizadora, estaba en posibilidad de revisar la totalidad de ingresos y gastos reportados, previo a la emisión del dictamen y resolución. La responsable debió considerar el resultado que se produjo en el caso concreto como la puesta en peligro y no un resultado material lesivo, además de que no era reincidente. registro extemporáneo, se consideran infundados porque el tipo administrativo por el que se le sancionó se agota precisamente con la sola omisión del aviso de que se trata pues, con dicha conducta omisiva se pusieron en peligro las funciones de la autoridad fiscalizadora y con ello los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas,

colmándose las condiciones para tener por

actualizada la infracción y la facultad para imponer la sanción correspondiente. Baja California • Conclusión 8-C10-BC. El sujeto obligado reportó egresos por concepto de otros gastos y gasolina que carecen de objeto partidista por un importe de $108,077.16. Baja California Sur • Conclusión 7-C3-BS. El sujeto obligado reportó egresos por concepto de boletos de avión, contratación de salón y sonido que carecen de objeto partidista por un importe de Gasto partidista a) El partido político recurrente refiere que la autoridad responsable omitió valorar las aclaraciones presentadas en los informes de primera y segunda vuelta. b) Afirma que en la ley no se contempla como infracción o sanción la “falta al objeto partidista”, por lo que, a su consideración, la autoridad responsable no cuenta con la potestad legislativa Inoperante e infundado a) Es inoperante porque se trata de una expresión genérica e imprecisa que imposibilita a esta autoridad jurisdiccional al análisis particular de cada caso, pues no precisa en forma concreta cuáles son las aclaraciones a las que se refiere.

b) Es infundado porque el Consejo General sí cuenta con la facultad reglamentaria en materia de fiscalización y, sobre esa premisa, el concepto de “gasto partidista” también vincula al partido político como sujeto obligado, al tener dicho

concepto base constitucional y configuración legal.

(3)

Conc sancio $128,339 • Conc C7-BS. obligado egresos concepto boletos que car objeto por un im $21,061. • Conc C8-BS. obligado egresos concepto boletos d alimento carecen partidista importe $7,101.5 • Conc C9-BS. obligado egresos concepto gasolina carecen partidista importe $27,303. • Conc C10BIS-sujeto reportó por con encuesta de alimento adquisici muebles oficina carecen partidista importe $126,870 • Conc C11-BS. obligado egresos concepto avalúos carecen partidista importe $20,325. • Conc C12-BS. obligado egresos concepto monitore alarma carecen partidista importe $4,640.0 • Conc clusión onatoria 9.99. clusión 7-El sujeto o reportó por o de de avión recen de partidista mporte de .38. clusión 7-El sujeto o reportó por o de de avión y s que de objeto a por un de 59. clusión 7-El sujeto o reportó por o de que de objeto a por un de .84. clusión 7--BS. El obligado egresos ncepto de as, diseño imagen, s y ión de s de que de objeto a por un de 0.32. clusión 7-. El sujeto o reportó por o de que de objeto a por un de .15. clusión 7-. El sujeto o reportó por o de eo de que de objeto a por un de 00. clusión 7-Ag de crea no dete reglame norma generad infraccio sujetos la oblig deban a dicha te Agrega respons valorar aspectos resultad que no p lesión jurídico resultad produjo concreto puesta e que reincide gravio arlas, pue ermina po ento hecho dores d ones pasivos d gación qu adherirse rminología que able deb diverso s como o form provocó un al bie tutelado, o que s en el cas o como en peligro no er nte. 3 Sente es or o os de ni de ue a a. la ió os el al na en el se so la y ra encia Fi qu se cu re a co tra su qu di ju vu el re po de Mo inalmente, ue al calif e tomaron uestiones ecurrente, lo que onductas s adujeron ustantivas ue provoc recto y rídico tut ulneró la l uso de ecursos olítico para e sus fines otivos se adv ficar la fal en cuenta que refier pero cont e afirma, sancionada en f o de fo caron un real al elado, po egalidad s ebido de del pa a el desa s. vierte lta sí a las re el trario las as se faltas ondo, daño bien orque sobre los artido rrollo

(4)

4 Conclusión

sancionatoria

Agravio Sentencia Motivos C16-BS. El sujeto obligado reportó egresos por concepto de mantenimiento de equipo de transporte que carecen de objeto partidista por un importe de $4,760.54. Chihuahua • Conclusión 7-C7-CH. El sujeto obligado reportó egresos en el rubro de servicios generales que carecen de objeto partidista y de contratos de prestación de servicios por un importe de $1,292,034.00. • Conclusión 7-C8-CH. El sujeto obligado reportó egresos por concepto de mantenimiento de edificios de inmuebles que carecen de objeto partidista por un importe de $100,000.00. • Conclusión 7-C9-CH. El sujeto obligado reportó egresos por concepto de mantenimiento de equipo de transporte de vehículos que carecen de objeto partidista por un importe de $110,286.40. Durango • Conclusión 7-C7-DG. El sujeto obligado reportó egresos por concepto de viáticos que carecen de objeto partidista por un importe de $4,709.00. • Conclusión 7-C8-DG. El sujeto obligado reportó egresos por concepto de viáticos que

(5)

Conc sancio carecen partidista importe $47,186. • Conc C12-DG. obligado egresos concepto hospedaj alimenta carecen partidista monto $192,560 Jalisco • Conc C4-JL. obligado gastos concepto gasolina carecen partidista monto $76,549. • Conc C5BIS-J sujeto omitió las mu evidencia fotográfic bienes a por con eventos monto $987,086 Nayarit • Conc C1-NY. obligado egresos concepto gasolina carecen partidista importe $80,000. • Conc C2-NY. obligado egresos concepto personal despens carecen partidista importe $115,180 Sonora • Conc C8-SO. obligado egresos clusión onatoria de objeto a por un de .56. clusión 7-. El sujeto o reportó por o de aje y ción que de objeto a, por un de 0.99. clusión 7-El sujeto o reportó por o de que de objeto a por un de .12. clusión 7-L. El obligado presentar estras o a ca de los adquiridos ncepto de por un de 6.24. clusión 7-El sujeto o reportó por o de que de objeto a por un de .00. clusión 7-El sujeto o reportó por o de aseo l y sa que de objeto a por un de 0.95. clusión 7-El sujeto o reportó por Aggravio 5

(6)

6 Conclusión

sancionatoria

Agravio Sentencia Motivos

concepto de alimentos que carecen de objeto partidista por un importe de $23,750.13. A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados por el partito político Morena,1 así como de las constancias del expediente, se advierte:

I. Actos del Instituto Nacional Electoral.2

1. Informes de ingresos y egresos. El veintiuno de febrero se aprobaron los plazos para la elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y con acreditación local, los partidos políticos con registro local, así como de las agrupaciones políticas nacionales, correspondiente al ejercicio 2019.3

2. Suspensión de plazos. El veintisiete de marzo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral4 determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID19); así como la modificación del calendario de fiscalización.5

3. Reanudación de plazos y entrega de informes. El treinta de julio la autoridad responsable reanudó las actividades relacionadas con la revisión de informes anuales de 2019, y determinó ajustar los plazos correspondientes, siendo el diez de

1

En adelante Morena, partido político actor, recurrente, apelante o sujeto obligado. 2

En adelante INE. 3

Acuerdo INE/CG66/2020. 4

En adelante autoridad responsable o CG del INE. 5

(7)

agosto y loca inform ejercic 4. Act aprobó resolu sancio fiscaliz corres de Ba Jalisco II. Rec 1. Pr recurre Super citado 2. Acu las co enero escind Sala R las co Califor Nayari 3. Rec se rec de ap 6 En ade 7 INE/CG 8 SUP-RA o la fech les, ent mes anu cio 2019 tos imp ó el ción I ones co zación spondien aja Cali o, Nayar curso d resenta ente int ior de s. uerdo d nstanci de la dir la de Regiona onclusio rnia, Ba it, Sinalo cepción cibieron pelación lante UTF G183/2020 AP-13/202 ha límite tregaran uales d 9.7 pugnad dictame INE/CG on motiv del i ntes al fornia, rit, Sina de apela ción. terpuso este Tr de escis as del present emanda al para ones c aja Cal oa y So n y turn en esta n y me . . 21. e para q n a la U e ingre os. El q en con G650/202 vo de la nforme ejercici Baja C loa y So ación. El ve el recu ribunal, sión y r recurso te anua a y rem su con orrespo ifornia nora. no. El ve a Sala R ediante 7 que los Unidad T esos y quince nsolidad 20, im as irregu anua o 2019 California onora. eintiuno urso de contra remisió o, por ac alidad,8 mitir el ocimien ondiente Sur, C einticinc Regiona acuerd partido Técnica gastos, de dicie do INE mponién ularidad al de 9, entre a Sur, o de d e apelac el dict ón del e cuerdo la Sal expedie nto y re es a lo Chihuahu co de en al las co do de e s polític a de Fisc , corres embre, E/CG64 ndole des enc ingreso otros, e Chihua diciembr ción diri amen y expedie plenari a Supe ente res esolució os esta ua, Dur nero de onstanc esa mis cos, nac calizaci spondie el CG 43/2020 al rec contrada os y en los e ahua, D re, el igido a y la res ente. Re o de ve erior de spetivo n, resp ados d rango, l presen cias del sma fe cionales ón6 sus entes a del INE y la currente as en la gastos estados Durango partido la Sala solución ecibidas einte de eterminó a esta ecto de de Baja Jalisco nte año, recurso echa, e s s l E a e a s s , o a n s e ó a e a , , o l

(8)

8

Magistrado Presidente acordó registrarlo con la clave SG-RAP-17/2021 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez para su sustanciación.

4. Sustanciación. Mediante acuerdo de veintiséis de enero de este año, se radicó en la Ponencia el expediente mencionado y, en su oportunidad, se admitió la demanda y se cerró la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el recurso de apelación que nos ocupa con fundamento en:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:9

artículos 41, base VI, y 99, fracción V.

• Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 1 fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c) y 195.

• Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:10 artículos 19, párrafo primero; 26, párrafo 3; 27; 28 y 44, párrafo 1, inciso b).

• Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: artículos 46, fracción XIII, y 52, fracción I.

• Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.11

9

En adelante Constitución. 10

(9)

• Acu del IN circun cabec • Acu implem la fede dicten de los Lo ant promo los es Duran Conse de irr inform para e Asimis emitid 13/202 SEGU impug previst Ley de 11 Por el vinculado estatal, d 12 Acuerd www.te.g uerdo I NE, qu scripcio era de é uerdo d menta la eración con mo medios terior, e ovido po stados d go, Jali ejo Gene regularid mes anu el ejercic smo, la o por 21. UNDA. nación tos en l e Medio l cual dete os con los debe ser d do dictado gob.mx NE/CG3 e esta ones p éstas. de la a firma en los a otivo de s de imp n virtud or un pa de Baja isco, Na eral del dades uales de cio 2019 compe la Sala Requis cump os artíc os, confo erminó que s informes elegado a o el 2 de a 329/201 blece plurinom Sala S electró acuerdo el trámit pugnaci d de que artido p a Califor ayarit, S INE, po encont e ingres 9 en dic etencia a Supe sitos le con culos 8, orme a e el conoc s presenta las Salas abril de 202 9 17, emi el ámb minales Superio nica ce os, reso te, turno ión en m e se trat político rnia, Ba Sinaloa or los q tradas sos y g chas ent se der erior en de pr n los 9.1 y 4 lo siguie cimiento y ados por lo Regionale 20, consult tido po bito ter y la or 3/20 rtificada olucione o, susta materia ta de un naciona aja Calif y Son ue se le en la gastos d tidades riva del n el ex roceden requisit 5, incis ente: resolución os partido s de este T table en la r el Co rritorial entid 020, po a del po es y sen anciació electora n recurs al con a fornia S ora, co e sancio fiscaliz del part federat acuerd xpedien ncia. E tos de o b), fra n de los re os políticos Tribunal El a página w onsejo G de las ad fed or el q oder jud ntencias ón y res al.12 so de ap acredita ur, Chih ontra ac onó con zación tido rec tivas. do de e nte SU El med e proce acción IV ecursos de s relativos lectoral. web de est Genera s cinco derativa que se dicial de s que se solución pelación ación en huahua ctos de n motivo de los currente escisión P-RAP-dio de edencia V, de la e apelación al ámbito e Tribunal l o a e e e n n n , l o s e n -e a a n o :

(10)

10

a) Forma. La impugnación se presentó por escrito, en donde se precisaron los actos reclamados; los hechos base de su impugnación; los agravios que causan los actos controvertidos y los preceptos presuntamente violados; asimismo, consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve en nombre del partido político actor.

b) Oportunidad. El recurso se interpuso oportunamente toda vez que los actos impugnados fueron emitidos el quince de diciembre, mientras que la demanda fue presentada el veintiuno siguiente, por lo que resulta evidente que su promoción se realizó dentro del plazo de cuatro días legalmente establecido para ello.

Lo anterior, porque se toma en cuenta que el presente asunto no guarda relación directa con algún proceso electoral que se esté llevando a cabo, por lo que, aun en el caso de que se hubiese notificado la resolución a la parte recurrente en fecha posterior con motivo del engrose respecto de una o más conclusiones sancionatorias, en el escenario más adverso a su interés, para efectos del cómputo del plazo para la promoción del presente medio de impugnación no se toman en cuenta los inhábiles, sábado diecinueve ni domingo veinte de diciembre del año pasado, de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley de Medios.

c) Legitimación y personería. Se satisface este requisito, pues el recurso se interpuso por un partido político nacional a través de su representante propietario ante el Consejo General del INE, carácter que le es reconocido en el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable.

d) Interés jurídico. El recurrente cumple con este requisito, ya que acude a esta Sala Regional alegando una afectación a sus derechos con la emisión del dictamen consolidado y la

(11)

resolu impue contra interés e) Def comba previa se trat TERC agravi realiza 1. C extem Duran • Con maner de pro Jalisc • Con maner Sinalo • Con porcen • Con maner corres • Con maner ción m stas, c aria a l s jurídic finitivid atido no mente ta, por v ERA. os señ ar su es Conclu mporáne ngo nclusió ra extem opagand co. nclusió ra extem oa. nclusió ntajes d nclusió ra exte spondien nclusió ra exte mencio circunst a norm co para dad. Est o admite a la inte virtud de Estudio alados studio. siones eos n 7-C3 mporáne da y eve n 7-C2 mporáne n 7-C de depre n 7-C9 emporá ntes a a n 7-C13 emporá nados, ancia mativa e promov te requi e medio erposici el cual p o de en el e re 30-DG. ea los a entos. 21-JL. ea 14 a 3-SI. eciación -SI. El ánea la actividad 3-SI. El nea la 11 que que, a electora ver el re sito se o de de ión del pueda s fondo. escrito elaciona El su avisos d El suj visos de El suj n para 2 sujeto a canc des esp l sujeto a realiz deriva a su c al, aspe curso. cumple efensa q recurso ser mod De c de dem adas ujeto ob de cont ujeto ob e contra jeto ob 2019 en obligad celación pecíficas o obligad zación aron e consider ectos q e, toda v que deb o de ape ificado conform manda, con bligado tratación bligado atación. bligado forma e do avisó n de s. do avis de cu en sa ración, ue le vez que ba ser a elación o revoc midad c se pro re prese n por co prese inform extempo ó a la U tres e so a la uatro e nciones resulta otorgan e el acto agotado de que cado. con los ocede a egistros entó de oncepto entó de mó los oránea. UTF de eventos UTF de eventos s a n o o e s a s e o e s . e s e s

(12)

12

correspondientes a capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

• Conclusión 7-C26-SI. El sujeto obligado presentó avisos de contratación de forma extemporánea.

Respecto de las conclusiones mencionadas, el partido político recurrente refiere que la autoridad responsable omitió valorar las aclaraciones presentadas en los informes de primera y segunda vuelta.

Por otra parte, señala que si bien no realizó el registro en el Sistema Integral de Fiscalización13 en el momento oportuno establecido por la normatividad, también es cierto que la autoridad fiscalizadora al momento de realizar sus tareas de vigilancia, ya encontraba dichos registros sin que hubiera mediado requerimiento, razón por la que a su consideración no se impidieron las funciones de vigilancia respecto del origen, monto, aplicación y destino de los recursos.

Afirma que, por la razón señalada, indebidamente no se le aplico la tesis jurisprudencial titulada: “TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN V-TASRXXX-1544 OBLIGACIÓN FISCAL.- SU CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO, ES ESPONTÁNEO, MIENTRAS LA AUTORIDAD NO NOTIFIQUE AL CONTRIBUYENTE LA INFRACCIÓN DESCUBIERTA”,

es decir, que aún y cuando realizó los registros fuera del tiempo establecido en la ley, lo hizo previo al requerimiento de la responsable, razón por la cual considera que dicha conducta no constituye una falta y no debiera sancionarse porque solamente afectó la forma de realizar dichas operaciones y no el fondo de las mismas.

El instituto político reitera en su demanda que la autoridad fiscalizadora, en ejercicio de las facultades que posee, estaba en posibilidad de revisar la totalidad de ingresos y gastos

13

(13)

reporta espon Manifi resulta peligro reincid sanció RESP Los m inope a) O Respe cada respon deriva omisio porque impos de cad aclara conclu En efe docum presun vincula se efe en su 7-C3-S autorid ados e táneo, p esta qu ado que o y no dencia, ón impu UESTA motivos d rante e Omisión ecto del una d nsable do de la ones, es e se tr ibilita a da caso ciones usiones ecto, el mento ntament arlo con ectuó en deman SI y 7-dad re en los previo a ue la r e se pro un res porque esta. A. de dise e infund n de val motivo de las omitió a emisi sta Sal ata de esta a o, pues n a las que me partido o res te no n los raz n cada u da alud -C26-SI esponsa inform a la emi respons odujo en ultado e al no nso exp dados c lorar las o de dis concl valora ón del p a Regi una ex autorida no prec que s enciona o polític puesta consid zonamie uno de de a las , y en able o 13 mes pre sión de sable ta n el caso materia o ser r presado como a c s aclara senso e lusiones ar las primer y onal de xpresió d jurisd isa en f e refie . co actor que deró, a entos y los caso s conclu cada omitió esentad l dictam ambién o concre al lesivo reincide os por M continua ciones en el cu s seña aclara y segun etermina n gené dicciona forma co re sob r debió la au además conclus os, pue usiones una de valora dos en men y re debió eto com o; se de ente no Morena ación se present al argu aladas, aciones ndo ofic a que e érica e al el aná oncreta re cada especif utoridad s de r sión san s si bie 7-C30-e 7-C30-ellas ar las cump esolució consid mo la pu ebió va o es vi se con e expon tadas. menta q la au s prese cio de e es inop impreci álisis pa cuáles a una ficar cuá fiscal relacion ncionato n es cie -DG, 7-C relata aclara limiento n. derar e uesta en alorar la able la nsideran ne. que, en utoridad entadas rrores y perante isa que articular son las de las ál es e lizadora narlo o oria que erto que C21-JL, que “la raciones o l n a a n n d s y e e r s s l a o e e , a s

(14)

14

presentadas”, también lo es que no efectúa más explicaciones al respecto, por lo que el hecho de mencionar determinadas conclusiones no lo exime de su deber de dar los argumentos y elementos mínimos a esta autoridad jurisdiccional que contravengan de manera clara y frontal lo determinado por la autoridad responsable.

Sobre esa tesitura, esta autoridad jurisdiccional no puede realizar un estudio oficioso y analizar todas las respuestas, así como la documentación adjunta de cada una de las conclusiones que menciona el partido político recurrente, para efecto de verificar, en todo caso, cuál es la constancia o aclaración que supuestamente no se tomó en cuenta, dado que es al recurrente a quien le corresponde confrontar sus motivos de disenso con lo expresado en la resolución combatida.

Lo anterior, en esencia, es acorde con los criterios de la SCJN en las jurisprudencias intituladas: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AÚN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR

MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO”14 y “CONCEPTOS DE

VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON SI NO CONTIENEN DE MANERA INDISPENSABLE, LOS ARGUMENTOS NECESARIOS QUE

JUSTIFIQUEN LAS TRANSGRESIONES DEL ACTO RECLAMADO”15

En consecuencia, esta Sala Regional considera que el agravio del partido político actor es inoperante al no precisar la información mínima necesaria para que este órgano jurisdiccional pueda realizar un estudio del mismo.

b) Alcance de las normas transgredidas debido al registro extemporáneo.

14

Jurisprudencia 1ª./J. 81/2002; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVI, diciembre de 2002, página 61.

15

Jurisprudencia I.6º.C J/21; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, agosto de 2000, página 1051.

(15)

El par extem respec razón sancio dichas Al res propio registr no deb aptitud infund impug porque princip En es actual afecta legisla partido genera manej lo cua financ Así, de los reg que la de inv los suj Si bien se vu rtido po poráneo cto del o por la onarse s operac pecto, e o partid ros exte be sanc d de rea dados, nada, s e puso pios de se senti ización ción a ación a os pol an las o de los al impid iamient e la res gistros autorid vestigac jetos ob n es cie lneran olítico a o no s origen, que co porque ciones y esta Sa o polít emporán cionarse alizar su porque su cond o en p certeza ido, en de las a los aplicable íticos; faltas f s recurs de y o o de los olución bajo un dad pue ción, rev bligados erto que los pri afirma se impi monto, onsidera e solam y no el f ala Reg ico rec neamen e porqu us funcio e como ducta co peligro a y trans la pro faltas f valores e en la sin em formales sos que obstacu s sujeto se des n determ da ejerc visión y s. se reco ncipios 15 esencia dieron aplicac a que e mente a fondo de ional pa currente nte, pero e la aut ones, ra se le onstituy dichas sparenc pia res formale s susta a mate mbargo s sí po e son pro liza la s obliga prende minado cer ade y compr onoce q de ce almente las fun ción y de es una afecta e las m arte de recon o manif toridad azonam hizo sa e una f funcio ia en la solución es no ac anciales eria de , aque onen en ovenien adecu ados. que la control cuadam robación que con rteza y que c nciones estino d falta q la form ismas. la prem oce qu iesta qu fiscaliza mientos q aber en falta y e nes, y rendici se rec credita s prote fiscaliz ellas co n peligro ntes del ada fis obligac l tiene mente su n de lo las falt y transp con el s de vi de los re ue no ma de misa de ue efec ue dicho adora s que se e n la res es sanc con e ón de c conoce plenam egidos zación onducta o el ad erario scalizac ión de e como f us atrib reporta tas form parencia registro gilancia ecursos, debiera realizar e que e ctuó los o actuar sigue en estiman solución cionable ello los cuentas. que la mente la por la de los as que decuado público, ción de efectuar inalidad uciones ado por males no a en la o a , a r l s r n n n e s . a a a s e o , l r d s r o a

(16)

16

rendición de cuentas, y la autoridad fiscalizadora tampoco se encuentra del todo impedida para llevar a cabo la revisión de los ingresos y egresos del partido político, también lo es que ello constituye una falta de cuidado por parte del sujeto obligado de rendir cuentas de manera adecuada.

Por tanto, tampoco le asiste la razón al partido político actor al manifestar que la autoridad fiscalizadora estaba en posibilidad de revisar la totalidad de ingresos y gastos reportados, aunque éstos fueron registrados en forma extemporánea, porque es a los entes políticos a los que les corresponde informar en tiempo y forma los movimientos realizados y generados durante el periodo a revisar, pues es a ellos a quienes les atañe la obligación de realizar un adecuado control en la rendición de sus cuentas y coadyuvar con la autoridad para que ésta pueda realizar un debido control en la fiscalización.

Así, Sala Regional estima que de una interpretación de los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley General de Partidos Políticos,16 el instituto político como sujeto obligado, es el responsable de su contabilidad y la correcta operación del sistema de contabilidad, así como del cumplimiento en lo dispuesto en la citada ley, así como del Reglamento de Fiscalización y demás disposiciones de la materia que emita el Consejo General y la Comisión de Fiscalización, por lo que no es dable que pretenda liberarse de su responsabilidad con el argumento de que la autoridad fiscalizadora seguía en posibilidad de realizar sus funciones de fiscalización.

Finalmente, de la lectura de la resolución impugnada se advierte que la responsable sí valoró el elemento de la reincidencia, determinando que en ninguno de los casos se actualizaba, lo cual, para esta Sala Regional no constituye una circunstancia atenuadora, porque dicho elemento sólo es

16

(17)

releva reproc En co contra respon origen reincid trasce valore puesta rendic obstac 2. C objeto Baja C • Con por co partidi Baja C • Con concep que ca • Con concep por un • Con concep partidi nte pa chabilida onsecue ario a lo nsable s n a las dencia, ndencia s o bie a en pe ción de culizació Conclu o partid Californ nclusió oncepto ista por Californ nclusió pto de arecen d nclusió pto de n import nclusió pto de b ista por ra cons ad de la encia, lo o que af sí analiz observ la inten a de la enes ju eligro so cuent ón para siones dista” nia n 8-C1 de otro un imp nia Sur n 7-C3-boletos de obje n 7-C7-boletos te de $2 n 7-C8-boletos un imp siderar a falta. o infun firma M zó en ca vaciones ncionali normat urídicos obre el a tas, pro el corre relacio 0-BC. os gasto orte de -BS. El s de av to partid -BS. El s de avi 21,061.3 -BS. El de avió orte de 17 que la ndado Morena e ada una s sanci dad en tividad tutelad adecua ovocand ecto eje onadas El suje os y gas $108,0 sujeto vión, con dista po sujeto ión que 38. sujeto ón y alim $7,101 a sanci del ag en su d a de las onadas la com transgre dos, qu do man do con ercicio d al con eto oblig solina q 077.16. obligad ntrataci or un imp obligad carece obligad mentos q .59. ón no ravio ra demand conduc s, eleme misión d edida re ue en e nejo de dicha de fiscal cepto d gado re que care do repor ión de s porte de do repor en de o do repor que car increm adica e a, la au ctas que entos c de la fa especto el caso los rec condu ización de “gas eportó e recen de rtó egre salón y e $128, rtó egre bjeto pa rtó egre recen de ente la en que, utoridad e dieron como la alta y la o de los o fue la cursos y ucta, la . sto con egresos e objeto esos por y sonido 339.99. esos por artidista esos por e objeto a , d n a a s a y a n s o r o . r a r o

(18)

18

• Conclusión 7-C9-BS. El sujeto obligado reportó egresos por concepto de gasolina que carecen de objeto partidista por un importe de $27,303.84.

• Conclusión 7-C10BIS-BS. El sujeto obligado reportó egresos por concepto de encuestas, diseño de imagen, alimentos y adquisición de muebles de oficina que carecen de objeto partidista por un importe de $126,870.32.

• Conclusión 7-C11-BS. El sujeto obligado reportó egresos por concepto de avalúos que carecen de objeto partidista por un importe de $20,325.15.

• Conclusión 7-C12-BS. El sujeto obligado reportó egresos por concepto de monitoreo de alarma que carecen de objeto partidista por un importe de $4,640.00.

• Conclusión 7-C16-BS. El sujeto obligado reportó egresos por concepto de mantenimiento de equipo de transporte que carecen de objeto partidista por un importe de $4,760.54.

Chihuahua

• Conclusión 7-C7-CH. El sujeto obligado reportó egresos en el rubro de servicios generales que carecen de objeto partidista y de contratos de prestación de servicios por un importe de $1,292,034.00.

• Conclusión 7-C8-CH. El sujeto obligado reportó egresos por concepto de mantenimiento de edificios de inmuebles que carecen de objeto partidista por un importe de $100,000.00. • Conclusión 7-C9-CH. El sujeto obligado reportó egresos por concepto de mantenimiento de equipo de transporte de vehículos que carecen de objeto partidista por un importe de $110,286.40.

Durango

• Conclusión 7-C7-DG. El sujeto obligado reportó egresos por concepto de viáticos que carecen de objeto partidista por un importe de $4,709.00.

(19)

• Con concep import • Con por co objeto Jalisc • Con concep monto • Con las mu por co Nayar • Con concep import • Con concep partidi Sonor • Con concep import Respe recurre las ac segun nclusió pto de te de $4 nclusió oncepto o partidis co nclusió pto de o de $76 nclusió uestras oncepto rit nclusió pto de te de $8 nclusió pto de ista por ra nclusió pto de te de $2 ecto de ente re claracio da vuel n 7-C8-viáticos 47,186.5 n 7-C1 o de ho sta, por n 7-C4 gasolin 6,549.12 n 7-C5B o evid de even n 7-C1-gasolin 80,000.0 n 7-C2-aseo pe un imp n 7-C8-aliment 23,750.1 las con fiere qu nes pre ta. -DG. El s que c 56. 2-DG. ospedaj r un mon -JL. El na que 2. BIS-JL. dencia f ntos po -NY. El na que 00. -NY. El ersonal orte de -SO. El tos que 13. nclusion ue la a esentad 19 l sujeto carecen El suje je y al nto de $ sujeto carecen . El suje fotográfi or un mo sujeto carecen sujeto l y desp $115,1 sujeto carece nes men utoridad das en obligad n de ob eto oblig limentac $192,56 obligad n de ob eto oblig fica de onto de obligad n de ob obligad pensa q 80.95. obligad en de ob ncionad d respo los inf do repor bjeto pa gado re ción qu 60.99. do repo bjeto pa igado om los bien $987,08 do repor bjeto pa do repor que care do repor bjeto pa das, el onsable formes rtó egre artidista eportó e ue care ortó gas artidista mitió pr nes adq 86.24. rtó egre artidista rtó egre ecen de rtó egre artidista partido omitió de pri esos por por un egresos ecen de stos por por un resentar quiridos esos por por un esos por e objeto esos por a por un político valorar mera y r n s e r n r s r n r o r n o r y

(20)

20

Por otra parte, expresa que del artículo 443 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales17 no se contempla como infracción o sanción la “falta al objeto partidista”, por lo que, a su consideración, la autoridad responsable no cuenta con la potestad legislativa de crearlas, pues no determina por reglamento o norma hechos generadores de infracciones ni sujetos pasivos de la obligación que deban adherirse a la terminología de “objeto partidista”.

Afirma que se vulneró el principio de legalidad y tipicidad, porque se le sancionó con un precepto que no lo vincula y éste no puede ser radicado en una mera interpretación de distintas leyes para ser aplicado de forma arbitraria bajo el concepto de “objeto partidista”.

Por otra parte, aduce que le causa agravio que se le haya sancionado con una multa porque va en detrimento de su financiamiento público, además de que la responsable debió valorar que las conductas tienen un resultado formal y por ello no provoca una lesión al bien jurídico tutelado a pesar de que se trasgrede la norma; además de que el resultado que se produjo en el caso concreto fue la puesta en peligro y no un resultado material lesivo, y que se debió valorar la reincidencia, porque al no ser reincidente no era viable la sanción impuesta.

 RESPUESTA

a) Omisión de valorar las aclaraciones presentadas.

En cuanto al agravio sobre el cual expresa que la autoridad responsable omitió valorar las aclaraciones presentadas derivado de la emisión del primer y segundo oficio de errores y omisiones, esta Sala Regional considera que es inoperante porque, como fue expuesto al dar contestación al motivo de

17

(21)

disens omitió presun pasó p Sala pronun Es de estudi docum menci en to supue recurre disens inoper b) Con El inst agravi porque legisla sanció vincula LGIPE Esta S en pr reglam instrum previst “gasto obliga so relac precisa ntament por alto Region nciamie ecir, est o oficio mentació ona el p odo cas stamen ente a so con l rancia d ncepto d tituto po o que e la ativas pa ón sobre a porqu E. Sala Reg incipio, mentaria mentar tos en l o partidis do al te cionado ar ante te, en c o al dicta al se ento. ta auto oso y a ón adju partido so, cu nte no quien o expre de su ag de objet olítico ac se vuln autorida ara que e el co ue no e gional e el Co a en m y dar la propi sta” tam ener bas o con esta Sa cada co ar su de encuen oridad j analizar nta de político ál es se tom le corre esado e gravio. to partid ctor, es neró el ad res e, media ncepto está con estima q nsejo G materia opera ia ley y mbién vi se const 21 la exte ala cuá onclusió etermin ntra im urisdicc todas cada u o recurre la con mó en esponde en la res dista. encialm princip sponsab ante un de “obj ntempla que el a General de fisc atividad , sobre incula a tituciona emporan áles son ón seña nación, r mposibilit cional n las res una de ente, pa nstancia cuent e confro solución mente m pio de ble no reglam jeto pa ado en agravio e l sí cu calizació a las esa pre al partid al y con neidad, n las ac alada, l razón p tada p no pued puestas las con ara efec a o a ta, dad ontar s n comba manifiest legalida o cuen mento, le rtidista” el artíc es infun enta co ón, cuy reglas emisa, e o polític nfiguraci el rec laracion la respo por la cu para em de real s, así c nclusion cto de v aclaració do que us mot atida; d ta a ma ad y ti nta fac e impon ”, el cua culo 44 ndado on la f ya finali s y pr el conc co como ión lega currente nes que onsable ual esta mitir un lizar un como la nes que verificar, ón que es a tivos de e ahí la nera de picidad, cultades nga una al no lo 3 de la porque, facultad dad es rincipios epto de o sujeto al. e e e a n n a e , e l e a e , s a o a , d s s e o

(22)

22

En efecto, la propia Sala Superior de este Tribunal ha sostenido18 que el Consejo General del INE cuenta con facultades reglamentarias que tienen como finalidad dar alcance, instrumentar y/o desarrollar las reglas y normas establecidas en la Constitución, así como de las leyes generales en el ámbito de su competencia, entre las que se encuentra, la fiscalización del origen y destino de los recursos de los partidos políticos.

En ese sentido, ha precisado que de conformidad con el artículo 41, Base V de la Constitución, se desprende que INE es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que ejerce la función electoral; además de ser autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño y, del artículo 44 y 191, inciso a) de la LGIPE, se advierte que le confiere, entre otras, la atribución de emitir el reglamento de fiscalización.

Asimismo, la Sala Superior refirió que la autonomía de la cual goza el INE proviene de su naturaleza constitucional, que consiste en ejercer su competencia sin intervención o injerencia de alguna autoridad y dicha autonomía se hace manifiesta en su facultad reglamentaria, la cual es dable decir que no es absoluta y debe ejercerse dentro de los límites normativos, pues dicho ejercicio se encuentra acotado por el principio de reserva de ley.19

Sobre esa tesitura, agrega que la ley debe determinar el qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta; y al reglamento le compete el cómo de

18

SUP-RAP-0623-2017. 19

P./J. 79/2009, de rubro: “FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES”. Emitida por el pleno de la SCJN, localizable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, Tomo XXX, agosto de 2009, Página: 1067.

(23)

esos s que és ya def Por ta derech sólo s mismo En con de Fi emisió instrum a la r compl Ahora respon fiscaliz que e eficaci que e norma partido Esto e se ha bien n emple conce atendi Así, el partido 20 SUP-R supuest ste únic finido po anto, e hos, res se impl os, a ca nsecuen scalizac ón com mentar y rendició etas a q bien, nsable zación e mite la ia a las l conce atividad o polític es así, pronun o existe e el té pto es ó a los l artícul os polít RAP-21/20 tos juríd camente or la ley s válid striccion emente rgo de l ncia, la ción co pete a y dar op ón de c que se e una ve tiene electora autorid s leyes epto de y, por e co recur porque nciado r e en est érmino una for fines es o 25 de icos en 19 y SUP-dicos, e e despli y. o que nes u ob en regla los suje Sala S onstituye l Conse perativid cuentas encuent ez que faculta al y que dad son de las “objeto ende, a rente co la Sala respecto tricto se “objeto rma en stableci e la LGP n sus di -RAP-153/2 23 es decir ega la o en un bligacion as para etos que uperior e un i ejo Ge dad a la s claras tran obl se ha ad regl e dichos n instru que se o partidi al cump omo suj a Super o a dich entido u o partid que la dos en PP esta istintos 2019. r, su de obligato reglam nes pre a la ins e en ello concluy nstrume neral d as regla s, objet igados a defini lamenta s reglam mentos e deriva sta” sí limiento jeto obli rior de e ho tema na cond dista”, autorid la norm ablece la ámbito esarrollo oriedad mento s evistos e strumen os se vin yó que ento no del INE s y prin ivas, tr los part ido que aria en mentos s norma an, es p es vinc o de ello igado. este Tr a,20 adu ducta sa lo ciert dad orie ma o no. as oblig os de in o en ra de un p se des en la ley ntación nculen. el Regl ormativ E, a efe cipios r ranspare tidos po e la au n mate o lineam ativos q preciso culante o por p ibunal t uciendo anciona to es q enta si e gaciones nvolucra azón de principio sarrollen y, y que de los amento o cuya ecto de relativos entes y olíticos. utoridad eria de mientos que dan señalar a dicha arte de también que, s able que que ta el gasto s de los amiento, e o n e s o a e s y d e s n r a l n i e l o s ,

(24)

24

en donde dispone, por cuanto al financiamiento que reciben, que éste debe destinarse únicamente al cumplimiento de los fines para los cuales les son entregados.

A su vez, el artículo 41 párrafo tercero, Base I, de la Constitución, define a los partidos políticos como entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir en la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

El carácter de interés público que se les reconoce a los partidos políticos y con ello el otorgamiento y uso de recursos públicos, se encuentra limitado en cuanto al destino de éstos, debido a que, por definición, el financiamiento público constituye un elemento cuyo empleo sólo puede corresponder a los fines establecidos en la propia Constitución.

Asimismo, la Sala Superior ha determinado que el financiamiento público se encuentra conformado por los recursos económicos, bienes y servicios que el Estado otorga a los partidos políticos para que realicen las funciones y cumplan con los fines que la ley establece; y puede darse de manera directa, mediante la entrega de recursos para la realización de actividades ordinarias, gastos de campaña y actividades específicas; o indirecta, mediante el otorgamiento de franquicias postales o telegráficas, o la exención de impuestos, entre otras.

Así, la Constitución reconoce que los partidos políticos tienen derecho a recibir financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para la obtención del voto y para actividades específicas, y tales tipos de financiamiento contemplan los distintos fines que persiguen los

(25)

partido artícul siguien - Prom - Cont política - Com de ést En ese el fina cuales tales r El térm en la o 63, pá relativ deber como tienen divers compr fundam Reglam pronun realiza gasto En tal deber os polít o 41 d nte: mover la tribuir a a. mo organ tos al ej e sentid anciamie s se les rubros d mino de obligaci árrafo 1, o a la re de com privado encom os proc robar qu mento mento nciamie ará, ent de conf l orden de co ticos, lo de la C a particip a la inte nizacion ercicio d do, los p ento qu s entreg debe sa e “objeto ión prev , inciso endición mprobar os, para mendado cedimie ue cum en el de entos de tre otras formidad de ide mproba os cuale Constitu pación d egración nes de c del pod partidos ue recib ga, por ncionar o partidi vista en e) de la n de cu r que u a los fin os, moti ntos de mplen co artícul Fiscali erivados s cosas d con la eas, el ar que 25 es se e ución, m del pue n de los ciudada er públi s político ban aten lo que rse. ista” se n el artíc a LGPP entas, l tilizaron nes que ivo por e fiscali on tal o lo 335 zación, s de la s, respe a LGPP partido las ero encuent mismos blo en la s órgan anos, ha ico. os están ndiendo , cualqu puede culo 60 , porque os parti n los re e por m el cual ización, obligació , párra al revisió ecto de . o polític ogacione tran con que s a vida d nos de acer pos n obliga o a los uier des adverti 0, párraf e media idos po ecursos mandato se han , con e ón, lo c afo 1, señala n de lo el objeto co recu es fuer ntenido son de democrá represe sible el ados a d fines p stino di r del co fo 1, inc ante el p líticos ti tanto p o constit implem el propó cual en inciso ar qu os inform o partid rrente t ron des s en e l orden ática. entación acceso destinar para los stinto a ontenido ciso j) y proceso ienen e públicos tuciona mentado ósito de ncuentra f) de e los mes, se ista de tiene e stinadas l n n o r s a o y o l s l o e a l s e l l s

(26)

26

para actividades dirigidas a cumplir con los fines encomendados.

Por ende, válidamente se puede concluir que el término objeto partidista aplicado a un gasto se refiere a que éste se haya erogado persiguiendo a los fines de los partidos políticos, los cuales, al derivar del precepto constitucional aludido, están sujetos a las normas aplicables a tales entidades de interés público.

Asimismo, la UTF conforme lo dispuesto en el artículo 80, párrafo 1, inciso b) de la LGPP tiene la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes; la cual puede ejercerse, en todo momento, pero durante el procedimiento para la presentación y revisión de los informes anuales de los partidos políticos, para efecto de aclarar cualquier punto.

En el caso del presente recurso, respecto de las conclusiones motivo de análisis, se observa que la Unidad Técnica de Fiscalización le formuló dos oficios de errores y omisiones para efecto de que comprobara la vinculación entre las erogaciones con el objeto partidista; no obstante, las manifestaciones formuladas en las aclaraciones fueron insuficientes para evidenciar una vinculación directa con el objeto partidista, como a continuación se demuestra.

Conclusión Análisis de la autoridad fiscalizadora

8-C10-BC Se observó que el partido presentó comprobantes de pago, facturas en formato CFDI y XML, contrato de prestación de servicios en el cual se establece la obligación y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, el tiempo, condiciones e importe pactado, sin embargo, el partido no presenta las muestras o evidencia fotográfica de los artículos adquiridos que justifiquen razonablemente el objeto del gasto, por un monto de $108,077.16

7-C3-BS De la revisión a la póliza PC2-DR-1/10-10-19 que menciona en su escrito de contestación, se identificó que corresponde a la respuesta de la observación con ID-19 del presente dictamen, por tal motivo se le dará atención en la observación referida.

(27)

Conclus 7-C7-B sión fisc dis obs cue Co dic se vue fec ap do la un y pa los ser rel no Co dic se vue cua tra CD ad Na nov con sol qu rea est ele abo for req cer ate Co dic res do foto los de raz Po “Re la ob feh ser $34 En do po BS Au qu an fue En ele calización spuesto en servadas entas vige on relación ctamen del constató q elta prese chas de re artado par cumento in invitación evento re muestras rtidista del s gastos re rvicio de p acionados o quedó at on relación ctamen del constató q elta presen al no se a ta y una s DMX, sin icionalmen acional de viembre d ntrato de licitud de e las men alizado por té relacion ementos s ordar en lo rman parte quiera la p rteza del endida. on relación ctamen” de spuesta a cumento ografías de s elemento sonido po zón, la obs or lo que s eferencia p revisión a ligado no hacienteme rvicios de 4,939.99, p n consecue cumentaci r un monto un cuando e realizaro exas a la eron localiz n virtud de ementos id Anális corrobora n el Manua pueden s nte median a la póliza l ANEXO_ que en res ntó convoc alización d ra adjuntar nterno de s al Congre alizado en no justific total del re ealizados p promoción s en el con tendida. a la póliza l ANEXO_ que en res ntó una fo aprecia ref egunda fo referenc nte presen Morena qu e 2019 y prestación pago al p ncionadas r concepto nado con uficientes os que se del partido presencia objeto pa a la póliza el ANEXO_ l oficio de interno de e un event os suficient or un mont servación n se refiere para dictam los difere o presentó ente los ga diseño g por tal razó encia, se ón que ac o de $128,3 manifestó on los via as pólizas zados. e lo anterio dóneos y s 27 sis de la a a que tod al General er correct nte acuerd a señalada _3.4.1 del p spuesta al catoria al de los Con r el contrat solicitud de eso Distrita n un espac can razon ecurso ero por concep de evento ncepto de a señalada _3.4.1 del p spuesta al otografía de ferencia al otografía d cia alguna ntó la con ue se cele por otro la n de servic proveedor; evidencias o de boleto actividade que así l identifique o, así com en el eve artidista d a señalada _3.4.1 del e primera e solicitud

to; sin emb tes que vi to de $4,64 no quedó a a las pól men” del A entes apart ó las ev astos reali ráfico y g ón, la obse constató credite el o 339.99 que integ ajes seña s PN-EG-5 or, el suje suficientes autoridad das las op l de Conta amente in do CF/075/ a con (A) e presente d oficio de e III Congre ngresos Dis to de prest e pago al p al del Distr cio público, nablemente ogado, al n pto de ren , por un m la factura a con (B) e presente d oficio de e e un event lguna que de un even a que in nvocatoria bró en la C ado dentro cios prese sin emba s no propo os de avión s del part o indiquen e que las p mo los oficio ento referid el gasto a con (C) e presente vuelta el d de pago bargo, dich nculen el 40.00 con atendida. lizas seña ANEXO_3. tados del S idencias zados por grabación ervación no que el su objeto part ró los pase lados, de 55/09-07-1 eto obligad que perm fiscalizad peraciones abilidad y ntroducidos /2015, se c en la colum dictamen, d errores y o so Nacion stritales, a tación de s proveedor, rito Federa , sin emba e el cump no incluir ev nta de mob monto de $ , por tal ra en la colum dictamen, d errores y o to en un es indique e nto realizad ndique e y el prog Ciudad de o del apart entó un do argo, esta orcionan c n por un m tido, en vi n, como lo ersonas q os de comi do, por ta y la obse en la colum dictamen, l sujeto o o al prov hos elemen gasto por actividade aladas con .4.1 del pr SIF, se co documenta r concepto audiovisua o quedó a ujeto oblig tidista de lo es de abo la revisió 19 y PN-do no pres mitan verific ora s deben e que las op s en el ca constató lo mna “Refer de la revis omisiones d nal que co así mismo, servicios p , el diseño al II y foto argo, dicho plimiento videncias d biliario para 52,490.00 azón, la ob mna “Refer de la revis omisiones d spacio cer el evento d do en el zó l tipo de grama del México el ado para ocumento autoridad certeza qu monto de $ rtud de no o son los ue realizar isión en el l razón, n ervación n mna “Refer se consta obligado p eedor, la ntos no pro concepto es del part n (D) en la resente dic onstató que ales que de renta al por un atendida. gado no p os gastos rdar de las ón a las EG-17/27-sentó la to car que lo estar a lo peraciones atálogo de siguiente: rencia para sión al SIF de primera ntiene las dentro de resentó un gráfico de ografías de os soportes del objeto del total de a evento y que están bservación rencia para sión al SIF de primera rado, en la del que se ócalo de la e evento Congreso l día 30 de adjuntar e interno de considera ue el gasto $36,270.00 o contener pases de ron el viaje que se les o se tiene no quedó rencia para ató que en resentó e factura y oporcionan de equipo ido, por ta a columna ctamen, de e el sujeto acrediten de salón y monto de presentó la realizados s personas evidencias -09-19, no otalidad de s recursos o s e a , a s el n e e s o e y n n a , a a e a ; o e el e a o 0 r e e s e ó a n el y n o al a e o n y e a s s s o e s

(28)

28

Conclusión Análisis de la autoridad fiscalizadora

fueron ejercidos para los fines que le fueron asignados por un monto de

$21,061.38, al no integrar a las pólizas observadas la documentación

soporte que identifique fehacientemente a las personas que hicieron los viajes.

7-C8-BS Con relación a la póliza señalada con (1) en la columna “Referencia para dictamen” del cuadro de la observación inicial, se constató que en período normal presentó como evidencia adjunta la factura, la póliza de cheque y el cheque mediante el cual se realizó el pago al proveedor, sin embargo, no presentó evidencia ni en primera ni segunda vuelta que proporcione certeza de que el gasto erogado esté vinculado con actividades del partido por un monto de $2,566.59, por tal razón la observación no quedó atendida.

Por lo que se refiere a las pólizas señaladas con (2) en la columna “Referencia para dictamen” del cuadro de la observación inicial, nuevamente se constató que la documentación soporte agregada adicional a las facturas y comprobantes de pago consiste en oficios de comisión que hacen referencia en la descripción del asunto al oficio de errores y omisiones de primera vuelta número INE/UTF/DA/9944/2020 notificado por esta autoridad fiscalizadora al sujeto obligado el día 22 de septiembre de 2020, por tal motivo no constituye una evidencia comprobatoria del objeto partidista de los gastos realizados por un monto de $4,535.00 en virtud de haber sido generados en fecha posterior a la de las operaciones realizadas. Adicionalmente, respecto de la póliza PN-EG-10/17-08-19 el sujeto obligado en respuesta al oficio de primera vuelta presentó convocatoria para la constitución e integración de Congresos Distritales para celebrarse en el estado de BCS el día 12 de octubre de 2019, Congreso Estatal convocado para celebrarse en el estado de BCS el 10 de noviembre de 2019 y el Congreso Nacional que fue convocado para celebrarse en la CDMX los días 23 y 24 de noviembre de 2019, misma convocatoria que fue emitida por el CEN de morena el 17 de agosto de 2019, por lo que no guarda relación alguna con el comprobante de fecha 09 de agosto de 2019 registrado en su contabilidad y por lo tanto no justifica el objeto partidista del gasto, por tal razón la observación no quedó atendida.

Derivado de lo anterior, esta autoridad no identifica el objeto partidista de los gastos realizados por un importe de $7,101.59

7-C9-BS Aun cuando manifestó que integró la documentación que acredita la utilización de los recursos y así mismo señala la ocupación de los vehículos; de la revisión a los diferentes apartados del SIF y a su inventario de activo fijo, así como a la documentación anexa a cada una de las pólizas referidas en el ANEXO_GASOLINA del presente dictamen, se constató que no presentó documentación que identifique los vehículos en posesión del partido en los que fueron aplicados los gastos por concepto de gasolina por un monto de $27,303.84 y por lo tanto que acrediten el vínculo con las actividades del partido.

Adicionalmente, se constató que en cada una de las pólizas referidas el partido solo agregó como soporte documental la factura y el comprobante del pago al proveedor.

7-C10-BIS-BS

Por lo que respecta a la póliza señalada con (C) en la columna “Referencia para dictamen” del ANEXO_3.5.1 del presente dictamen, relativo al gasto erogado por concepto de “encuestas y consultas” por un monto de $73,080.00, de la revisión al SIF se constató que el sujeto obligado no presentó el contrato de prestación de servicios debidamente firmado por su representante y adicionalmente no presentó el documento que acredite la personalidad jurídica del mismo, por tal razón la observación no quedó atendida.

Por lo que respecta a la póliza señalada con (D) en la columna “Referencia para dictamen” del ANEXO_3.5.1 del presente dictamen, relativo al gasto por concepto de diseño de imagen por un monto de

$10,000.00, de la revisión al SIF se constató que el contrato adjunto a la

póliza presenta inconsistencias en virtud de que señala como fecha de conclusión del mismo, el día 31 de enero de 2018, adicionalmente, no se encuentra debidamente firmado en cada una de sus hojas por las partes que intervinieron, ni acreditó debidamente la personalidad jurídica de los mismos. Adicionalmente el contrato no especifica el detalle de los servicios contratados, y por otro lado se verificó que no presentó las

(29)

Conclus 7-C11- 7-C12- 7-C16-sión mu act Co dic con se feh raz Co pa de sop act -BS La qu obj cor acu no inm fue res mo jus suj com pag qu -BS La qu rep con rev la p Ad obj ala acl rev las pre Fe do 23 no Ca “M ser mu do De pro pa qu -BS La qu util a con veh de de pa pa raz uestras y e tividades d on relación ctamen” de ncepto de constató hacienteme zón, la obs on relación ra dictame $41,470.3 portes do tividades d respuesta e aun cua jeto partid rrectament uerdo CF/0 proporcio muebles u eron prese sultan insu onto de $20 stifiquen al jeto obliga mpraventa go al prov uedó atend respuesta e aun cu presentant nstató que visión al SI póliza obse dicionalmen jeto partid arma por laración a visar los d s evidenci estación de rnando Pa micilio ub 085, La Pa se identifi abe señala onitoreo d rvicio fue p uestran eq micilio en e erivado de oporcionó rtidista po uedó atend respuesta e, aun cua lización de los diferen nstató que hículo Niss l proveedo $4,760.54 ra el referi rtido, y po zón la obse Anális evidencias del partido, a la póliza el ANEXO_ alimentos ó que ente vincu servación n n a las póli en” del AN 32, de la ocumentale del partido, a del sujet ando menc ista del ga te introduc 075/2015; onó sopo bicados e ntados en uficientes p 0,325.15, e l no prese ado de a a por dich eedor se r dida. a del sujet uando man e del sujet e la mism IF se verifi ervada. nte respec dista del g un monto lguna; no iferentes a as que ju e servicios aniagua Pe icado en az, B.C.S. có la existe r que el co de alarma” prestado y uipos de a el que se e e lo ante evidencia r un monto dida. a del sujet ando manif e los recur ntes apart e no presen san Pathfin or Frenos y 4 que corr ido vehícu or lo tanto ervación n 29 sis de la a del trabajo , por tal raz a señalada _3.5.1 del s por un m no pres len el gast no quedó a izas señal NEXO_3.5. revisión a es que v , por tal raz to obligad cionó que asto y que cidos en e sin embar rte docum en la ciuda respuesta para acred en virtud d entar evide adquirir alg o concept realizó en to obligado nifestó qu to obligado ma si hab icó que no cto a la sol gasto regi o de $4,6 obstante, apartados ustifiquen s celebrado eredo, seña Blvd. San , del cual encia de o omprobant ”, sin hac y por otro la alarma ins encuentran erior, se d a suficiente o de $4,64 to obligad festó que sos y la oc tados del ntó la docu nder 1995 y Embragu responde a lo; se enc no compro o quedó a autoridad o realizado zón, la obs a con (E) e presente monto de $ sentó doc to con las atendida. adas con .1 del pres al SIF se vinculen e zón, la obs o se cons integró la las operac el catálogo rgo de la r mental ad ad de La a al oficio d ditar el obje de que no c encias que gún bien to. Adicion efectivo, p o, se cons ue la solic o no estab ía sido so o presentó icitud de la istrado po 640.00, e esta auto del SIF co el motivo o entre el ala que el n Carlos de la revis oficinas del te fiscal de cer referen ado las fot stalados, s n instalado determinó e que vin 40.00, por o se cons integró la d cupación d SIF y su umentación placas 98 ues Califor a la adqui contraba re obó el obje atendida. fiscalizad o que vincu servación n en la colum dictamen, 2,320.00, cumentació actividade (F) en la c sente dicta constató q el gasto servación n sideró insa as evidenc ciones obs o de cuent revisión al icional a Paz, Baja de primera eto partidi contienen e identifiqu inmueble nalmente s por tal razó sideró insa citud de ba en la ob olicitada; el referido as evidenc or concept el sujeto o oridad proc onstatando o por el c sujeto obl servicio fu No.181 F sión al inv sujeto obl el gasto se ncia al dom tografías in in embarg os. que el ncule el g r tal motivo sideró insa documenta de los veh u inventari n soporte q 1PMW1 se rnia S.A. d sición de egistrado e eto partidis ora ulen el gas no quedó mna “Refer relativo al de la revis ón adicio es del part columna “R amen, por que no pr realizado no quedó atisfactoria cias que ju servadas p as vigente SIF se co los avalú a California a vuelta, m sta del ga elementos en la pret o un co se corrobo ón la obse atisfactoria, la identific bservación sin embar o documen

cias que jus to de mo obligado cedió nuev o que no p cual el co igado y el ue contrata Fracc. Virr ventario de ligado. eñala en su micilio en ntegradas o, no se id sujeto ob gasto con o, la obser atisfactoria ación que ículos; de o de activ que identifi eñalado en e C.V. por diversas r en la conta

sta del gas

sto con las

atendida. rencia para l gasto por sión al SIF onal que ido, por ta Referencia r un monto esentó los o con las atendida. , toda vez ustifican e pueden ser e mediante nstató que úos de 3 a Sur que mismos que asto por un s que así lo tensión de ontrato de oró que e rvación no , toda vez cación de n inicial, se rgo, de la to anexo a stifiquen e nitoreo de no realizó vamente a roporcionó ontrato de proveedor ado para e reyes, CP e activo fijo u concepto el que e a la póliza dentifica e bligado no el objeto rvación no , toda vez acredita la la revisión vo fijo, se ique que e n la factura r un monto efacciones abilidad de sto, por ta s a r F e al a o s s z el r e e 3 e e n o el e el o , el e a a el e ó a ó e r el . o o el a el o o o z a n e el a o s el al

Referencias

Documento similar

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la