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MANUAL DE CONVIVENCIA

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URBANIZACIÓN LA VEGA PARQUE RESIDENCIAL

MANUAL DE

CONVIVENCIA

Nit 900543702-7

El presente documento expresa el interés del Consejo de Administración, del Comité de Convivencia y de la Administración de la Urbanización La Vega Parque Residencial, para dotar a copropietarios, residentes y personal de servicios de la Unidad con las herramientas adecuadas para prevenir y resolver los conflictos que regularmente se presentan entre las personas que habiendo adquirido un bien privado, comparten áreas comunes y que, además, deben acogerse al Régimen de Propiedad Horizontal.

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MANUAL DE CONVIVENCIA

URBANIZACIÓN LA VEGA PARQUE RESIDENCIAL P.H.

La convivencia en la Urbanización LA VEGA PARQUE RESIDENCIAL P.H. (en adelante “LA VEGA PARQUE RESIDENCIAL” o la “Copropiedad”) exige de todos y cada uno de los propietarios de bienes de dominio privado y tenedores a cualquier título, así como de los órganos de administración, el cumplimiento de las normas hacia el interior de la Copropiedad, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos y colectivos. Estas normas internas están contenidas en las leyes que rigen la propiedad horizontal y en el reglamento vigente para la copropiedad, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica.

El Manual de Convivencia es un conjunto de normas que facilitan y regulan la convivencia entre los residentes de una copropiedad, tratando de armonizar el comportamiento, la disciplina y la conducta social de todos, para evitar la confrontación entre ellos, que permitan una mejor convivencia y calidad de vida.

Este manual (en adelante el “Manual de Convivencia”) que integra normas básicas de obligatorio cumplimiento, ha sido expedido por el Consejo de Administración por delegación contemplada en el Reglamento de Propiedad Horizontal, en el artículo 81, literal e, y busca reglamentar el uso de zonas y bienes comunes y las conductas al interior de la Copropiedad.

El Consejo de Administración en uso de sus facultades contenidas en la ley 675 de 2001 y en el artículo 81, literal e, del Reglamento de Propiedad Horizontal de

LA VEGA PARQUE RESIDENCIAL P.H. RESUELVE

Establecer las normas de convivencia, seguridad, manejo de zonas y bienes comunes, así como los procedimientos, derechos, prohibiciones y sanciones, de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios de bienes de dominio privado, ocupantes y tenedores a cualquier título de los inmuebles que integran la Copropiedad, así como los visitantes a los mismos, en armonía con la ley 675 de 2001 y el Reglamento de Propiedad Horizontal.

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CAPITULO I. OBJETO Y ALCANCE DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ARTICULO 1. OBJETO

El Manual de Convivencia es una herramienta para el Administrador, el Consejo de Administración y el Comité de Convivencia que contiene las conductas o actos que deben primar al interior de la Copropiedad para los órganos de administración, los propietarios, los tenedores a cualquier titulo de los bienes privados, residentes y visitantes.

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS

1. Dictar normas sobre el uso y conservación de los bienes comunes de la Copropiedad.

2. Dictar normas de convivencia y de orden interno de la Copropiedad.

3. Determinar los comportamientos favorables a la convivencia de la Copropiedad en razón de la moral y las buenas costumbres.

4. Desarrollar cultura de convivencia en la Copropiedad.

5. Dictar normas sobre las sanciones al incumplimiento de las normas preestablecidas y sus respectivos procedimientos.

ARTÍCULO 3. ALCANCE

Las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia, así como las que posteriormente lo adicionen o modifiquen, obligan no sólo a los actuales propietarios y residentes, sino también a los futuros adquirientes de inmuebles en la Copropiedad y a los visitantes.

Los propietarios son responsables solidariamente por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del presente Manual de Convivencia por parte de familiares, ocupantes, dependientes, visitantes transitorios o permanentes.

El desconocimiento de este Manual no es causal de exoneración de los deberes, obligaciones y sanciones que amerite la conducta desplegada por el infractor.

CAPÍTULO II. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ARTICULO 4. DEFINICIÓN

Órgano conciliador de la Copropiedad, que tiene como objeto desarrollar actividades para la sana convivencia en la misma, a fin de fortalecer las relaciones de vecindad y proponer fórmulas de solución de conflictos, orientadas a dirimir las controversias. Sus actuaciones deben constar en actas suscritas por las partes y por los miembros del Comité de Convivencia. El Comité en ningún caso podrá imponer sanciones.

ARTICULO 5. CONSTITUCIÓN

Los miembros del Comité de Convivencia serán elegidos por la Asamblea General de propietarios para un periodo de un (1) año y será integrado por un número impar de mínimo tres propietarios.

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No obstante lo anterior, cuando la Asamblea General de Copropietarios así lo determine, el Consejo de Administración o un número impar de sus miembros, podrán hacer las veces de Comité de Convivencia.

ARTICULO 6. FUNCIONES

Son las siguientes:

a. Establecer programas y actividades de integraciones de la Copropiedad, así como el desarrollo de actividades culturales, recreativas y lúdicas, a fin de tener mejores condiciones ambientales, sanitarias y sociales.

b. Conciliar los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores de la Copropiedad o entre ellos y el Administrador, el Consejo de Administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica.

CAPÍTULO III. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 7. NORMA GENERAL

Cada propietario, y sus sucesores a cualquier título en el dominio, podrán ejercer sobre su bien privado, el derecho de dominio en todas sus formas y manifestaciones, con las limitaciones establecidas en la ley, en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en presente Manual.

Cada propietario podrá enajenar libremente su propiedad, gravarla, darla en usufructo, arrendamiento o cualquier otro título, siempre que tales actos no se hallen limitados por disposiciones y no atenten contra la esencia de la Copropiedad.

ARTICULO 8. DEBERES

Los propietarios o tenedores de los bienes privados a cualquier título y los visitantes en general, podrán hacer uso de los bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la naturaleza y destino de cada uno de ellos, con el cuidado y moderación necesarios para no privar de igual derecho a los demás, de acuerdo con la programación y normas establecidas para tal fin.

Son deberes de los propietarios y residentes:

a. Dar el debido trato y respeto a todos los residentes de la Copropiedad, como también al personal que conforma el equipo de vigilancia, aseo y Administración. b. Respetar el derecho a la intimidad personal y familiar de los residentes de la

Copropiedad.

c. Dar a los bienes de dominio exclusivo la destinación señalada en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

d. Velar por la integridad y conservación de los bienes comunes, con el máximo de diligencia y cuidado, así como responder por los daños que se causen, directamente o sus empleados, dependientes y los invitados que ingresen a la Copropiedad con su autorización.

e. Ejecutar de inmediato en su propiedad privada, las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a la propiedad común o a las demás bienes de uso privado, de no hacerlo, responderá por los daños causados por tal omisión.

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reparación de los bienes comunes, al igual que las cuotas extraordinarias que llegare a decretar la Asamblea de Propietarios. Ningún propietario podrá excusarse de pagar las contribuciones alegando la no utilización de determinados bienes o servicios.

g. Permitir la entrada a su bien privado al Administrador y a las personas designadas por este de manera escrita, con la finalidad de adelantar inspecciones o realizar trabajos relacionados con los bienes comunes u otros bienes privados.

h. Notificar por escrito al Administrador, dentro de los cinco (5) días siguientes a la enajenación o cesión de la tenencia de su bien privado, el nombre, apellido y documento de identidad de los nuevos ocupantes.

i. Participar directamente o a través de apoderado en la Asamblea General de Copropietarios.

j. Comunicar al Administrador todo caso de enfermedad infecciosa, y desinfectar el bien de dominio particular conforme a las exigencias de las autoridades de higiene. k. Solicitar y obtener previa autorización escrita del Administrador para practicar

cualquier mudanza o trasteo, indicando la hora y detalle del mismo.

l. Responder por los daños y perjuicios que ocasionen los tenedores o usuarios de su bien, y de manera solidaria.

m. Diligenciar la planilla de censo y población ante la Administración de la Copropiedad. n. Al abandonar o mudarse de la Copropiedad deberá obtener el paz y salvo ante la

Administración.

o. Recibir de la Administración un ejemplar del Manual de Convivencia

p. Cumplir este Manual y las decisiones de la Asamblea de Propietarios, del Consejo de Administración y del Administrador.

ARTÍCULO 9. DERECHOS

Con relación a cada unidad de dominio privado, los propietarios y los ocupantes a cualquier titulo tendrán los siguientes:

a. Beneficiarse y disfrutar de los bienes comunes, debiendo ajustarse al Reglamento de Propiedad Horizontal, a las normas de convivencia establecidas y a las normas especiales, que dicte el Consejo de Administración.

b. Asistir o ser representado en la Asamblea General de Copropietarios y participar con derecho a voz y voto.

c. Ejecutar por su cuenta, los actos y obras urgentes que exijan la conservación, reparación y administración de la Copropiedad.

d. Solicitar al Administrador o al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea de General de Copropietarios.

e. Presentar sugerencias o quejas respetuosas por escrito a la Administración o al Consejo de Administración.

f. Usar y servirse de todas las áreas y bienes comunes, según la naturaleza y destino ordinario de los mismos, sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios o residentes y de las normas de uso establecidas por el Consejo de Admisnitración. g. Exigir a la Administración el cumplimiento del Reglamento de Propiedad Horizontal y

el Manual Convivencia y solicitar la imposición de las sanciones establecidas.

h. Ser escuchado por el Administrador y/o por el Consejo de Administración con cita previa.

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ARTÍCULO 10. PROHIBICIONES

Los propietarios y residentes en general deben abstenerse de ejecutar cualquier acto que pudiere perturbar la tranquilidad o sosiego de los demás, o pusiere en peligro la seguridad, solidez o salubridad de la Urbanización.

Quedan especialmente prohibidos los siguientes actos y conductas por ser contrarias al Régimen de Propiedad Horizontal y a este Manual:

a) Con relación a las zonas comunes y a la vida en común:

1. Obstruir las zonas exteriores comunes, el acceso vehicular o peatonal a la Copropiedad, y las demás zonas que sirven para la circulación, de manera que dificulte el acceso o tránsito de personas y vehículos.

2. Usar las zonas de circulación como sitios de reunión o destinar los bienes comunes a otro fin diferente al fijado en el reglamento.

3. Perturbar la tranquilidad de los ocupantes de la Copropiedad con voces, cantos o ruidos molestos o con el uso de equipos, máquinas o elementos que causen ruido o vibración. Las máquinas, aparatos de radio, de sonido, de televisión y los de limpieza, deberán regularse en su intensidad a fin de que el ruido no trascienda del propio bien de dominio particular en que se utilicen, y si ello no es posible por sus características y es de imprescindible utilización, ésta se hará en el tiempo estrictamente necesario y en horas que no sean de las normales dedicadas al reposo.

4. Utilizar las zonas de circulación de vehículos como sitios de juegos infantiles. 5. Instalar ventas, negocios o almacenar objetos en las zonas comunes.

6. Colgar ropas, alfombras, etc., en las zonas comunes. 7. Arrojar basuras en los bienes o zonas comunes.

8. Poseer animales domésticos sin cumplir con las normas establecidas en este Manual.

9. Colocar en los bienes comunes, sin autorización del Consejo de Administración, extractores de olores, equipos de aire acondicionado, compresores, buitrones o antenas, y cualquier otro aparato que modifique las fachadas de la Copropiedad. 10. Modificar el diseño, especificación o color de la puerta de acceso de los

apartamentos o cuartos útiles, a menos que se trate de una reforma uniforme, ordenada por la Administración y aprobada por la Asamblea General de Copropietarios.

b) Con relación a cada bien privado o de dominio particular:

1. Destinar los bienes privados a fines distintos de los establecidos en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

2. Almacenar o conservar, aunque sea bajo pretexto de formar parte de las actividades ordinarias y personales del propietario u ocupante del bien de dominio particular, sustancias infectas, corrosivas, inflamables, explosivas o antihigiénicas y demás que representen peligro para la integridad de la construcción o para la seguridad y salud de sus habitantes. Lo mismo aquellos que produzcan humo, malos olores o molestias para el vecindario.

3. Instalar cualquier máquina o equipo, susceptible de causar daño a las instalaciones generales de la Copropiedad o de mortificar a los vecinos.

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4. Producir ruido, bullicio o conectar a alto volumen equipos de sonido o televisión, máquinas o aparatos industriales.

5. Utilizar las ventanas, terrazas, balcones o barandas para secar, asolear o tender ropa.

6. Acumular basuras o desperdicios en los bienes de dominio particular. Estos solamente deberán colocarse en los lugares destinados a ese efecto, sujetándose a las normas que establezca la Administración sobre la recolección y evacuación de basuras.

7. Colocar letreros, carteleras, avisos, cuadros, ornamentos u otros elementos similares en las áreas de circulación o fachadas, sin cumplir con las normas que establezca el Consejo de Administración.

8. Ningún propietario o usuario podrá destinar el bien de dominio particular, a usos contrarios a la moral o buenas costumbres, ni a fines prohibidos por la ley o por las autoridades o a usos industriales o comerciales. Tampoco podrá celebrar contrato alguno con personas de notoria mala conducta o de vida desarreglada o que escandalicen con sus hábitos o acciones. El Consejo de Administración, tendrá la facultad de catalogar y sancionar actitudes como las descritas.

9. Sostener en los muros o losas, cargas o pesos excesivos, y en general ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez de los inmuebles.

10. Cambiar el tipo de las pérgolas, ventanería o vidrios o alterar la fachada.

11. Instalar rejas de seguridad en las ventanas, puertas o puertas vidrieras, diferentes al diseño y especificaciones que debe aprobar el Consejo de Administración.

12. Colocar materas, jaulas o elementos colgantes por fuera del área del balcón de cada apartamento.

13. Arrojar objetos por las ventanas.

c) Con relación al uso de los parqueaderos y de los vehículos.

1. Hacer reparaciones a los vehículos en las zonas comunes, salvo las absolutamente necesarias para retirarlo y llevarlo a otro sitio para su reparación definitiva.

2. Estacionar, tanto en los parqueaderos privados como en los de visitantes, vehículos con capacidad superior a dos (2) toneladas, o estacionar lanchas, remolques, buses, camiones, volquetas, o vehículos similares.

3. Lavar vehículos en cualquier sitio de la Copropiedad.

4. Cerrar los parqueaderos en cualquier forma o pintar con pintura de color diferente los muros o el piso, o construir muros o cualquier clase de obras que los demarquen en forma distinta de las señales marcadas con pintura en el piso y aprobadas para la Copropiedad.

5. Almacenar objetos en los parqueaderos, es decir, por fuera del espacio reservado para los cuartos útiles, de acuerdo con los planos.

ARTÍCULO 11. OTRAS NORMAS ESPECIALES SOBRE EL USO DE PARQUEADEROS

La utilización de los parqueaderos estará sujeta a las normas siguientes, que consagran obligaciones de hacer o de no hacer:

1. Todo propietario será responsable por los daños que él o su recomendado causare a otro vehículo o a una persona dentro de la Urbanización.

2. La velocidad para circulación de vehículos dentro d la Urbanización será moderada, máximo de 10 kilómetros por hora.

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3. Cualquier daño causado a un vehículo dentro de la Urbanización será reportado al Administrador, por quien lo causó.

4. Los vehículos deberán dejarse siempre debidamente estacionados y cerrados (maletas, vidrios y portezuelas)

5. Todo usuario de parqueadero al ser avisado que su vehículo está botando gasolina o aceite, lo hará reparar inmediatamente, para evitar riesgo de incendio y deterioro del parqueadero.

6. Los propietarios deberán atender todas las medidas preventivas para salvaguardar sus vehículos, evitando dejar objetos de valor dentro de los mismos y procurar cerrarlos con los mecanismos de seguridad posibles. En todo caso, la Administración no se hace responsable de los mismos.

7. Los parqueaderos de visitantes no son para el uso de residentes. El Consejo de Administración sancionará a los residentes que utilicen el parqueadero de visitantes, salvo previa autorización por parte de la Administración, lo cual podrá presentarse en casos excepcionales. No obstante, si hubiere lugar al uso de los parqueaderos de visitantes por parte de los residentes, sin la debida autorización, el costo por día será de dos salarios mínimos diarios legales vigentes, los cuales se le facturarán en la cuenta de cobro de administración, después de haber agotado el debido proceso.

CAPÍTULO IV. CALIDAD DE RESIDENTES Y VISITANTES ARTÍCULO 12. RESIDENTES

Residente es toda persona propietario o tenedor a cualquier título de los bienes privados ubicados en la Copropiedad.

ARTÍCULO 13. VISITANTES

Visitante es toda persona que ingresa temporalmente a la Copropiedad con la autorización de un propietario o residente. El visitante por el simple hecho de ingresar deberá observar las disposiciones que le conciernen del Manual de Convivencia y demás disposiciones que se establezcan.

Estas son algunas normas aplicables a los visitantes:

1. Sólo podrán ingresar a la Copropiedad los visitantes cuya entrada ha sido autorizada previamente por un adulto responsable a través del portero de turno. 2. El requisito de autorización es igualmente valido para empleadas del servicio

doméstico, trabajadores y obreros.

3. En cualquier circunstancia el propietario o residente al autorizar el ingreso de un visitante, es responsable del comportamiento de éste, quien estará sometido al Reglamento de Propiedad Horizontal y a las obligaciones contenidas en el presente Manual de Convivencia. Los daños causados y el mal manejo de los bienes comunes de la Copropiedad serán pagados por el propietario y/o residente que autorizó la visita.

4. Los trabajadores temporales, contratistas y visitantes no habituales deberán suministrar al portero de turno los datos pertinentes, para llenar el control de ingresos a la Copropiedad y deberán anunciarse previamente para obtener su autorización de ingreso.

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5. Podrán ingresar a la Copropiedad las personas que llevan los domicilios de comida o demás compras que hagan los propietarios o residentes, siempre y cuando exista la autorización del residente y el mensajero deje un documento de identidad en la Portería. El mensajero no podrá ingresar acompañado. En caso que vayan a realizarse varias entregas de domicilio dentro de la Copropiedad, se deberá obtener la autorización de cada uno de los residentes respectivos.

6. Los vehículos de domicilios no ingresarán al Edificio.

7. Los vehículos de servicio público no ingresarán al Edificio, a menos que se trate de una persona minusválida, anciana, en estado de gestación o en caso de que se requiera el ingreso de paquetes o mercado.

8. Los porteros de la Copropiedad están autorizados para llamar a los organismos de seguridad a fin de que retiren a los visitantes que afecten de cualquier forma la tranquilidad y las relaciones entre los vecinos. El portero deberá notificar a la Administración y realizar la respectiva anotación en la minuta del puesto.

9. El Consejo de Administración es el único órgano encargado de vetar definitivamente el ingreso de visitantes a la Copropiedad. El veto se ejecutará para aquellos visitantes que incumplan reiteradamente las disposiciones del Reglamento de Propiedad Horizontal, del presente Manual de Convivencia y las demás que lleguen a expedirse. Para la aplicación se procederá a la citación del propietario o residente que autorizó su ingreso o al mismo visitante para que luego de escuchar los motivos dados por los miembros del Consejo, y ante solicitud de los residentes o del Administrador, realicen su respectiva defensa y compromiso de cumplir las disposiciones del presente Manual. Sobre el acuerdo de compromiso se levantará un acta. Si continúa con la inobservancia de las disposiciones, se vetará el ingreso definitivamente mediante la resolución motivada por el Consejo de Administración y se enviará a la inspección de policía más cercana. Para revocar la decisión será necesario el voto afirmativo de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración.

CAPÍTULO V. DE LA REGLAMENTACIÓN DE LAS ÁREAS DE SERVICIO

En el presente capitulo se reglamentan las funciones del personal al servicio de portería, oficios varios, áreas de cerramiento, mudanzas, shut de basuras, Turco, Gimnasio, Piscina, instalaciones de energía de uso común, acueducto, alcantarillado, comunicaciones y otros servicios de la Copropiedad.

ARTÍCULO 14. DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE PORTERÍA

Los trabajadores al servicio de la Copropiedad tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso por parte de los propietarios, residentes y visitantes. En caso de existir diferencias, observaciones o quejas, con relación a los mismos, estas deben ser informadas en primera instancia a la Administración, o dado el caso al Consejo de Administración, quienes actuarán como mediadores.

Los porteros de la Copropiedad conocerán y acatarán el Reglamento Interno de esta, contenido en el presente Manual.

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Son funciones de los porteros:

1. Portar adecuadamente el uniforme y la escarapela o placa que los identifique, otorgados por la empresa de seguridad contratada.

2. Permanecer y no abandonar su puesto de trabajo.

3. Conocer estrictamente el protocolo de comunicación con la Administración, los horarios de atención habituales en la oficina de administración y el procedimiento para hacer los llamados de emergencia e importantes. Conocer muy bien todas las herramientas de comunicación con la Administración y empresa de vigilancia.

4. No permitir el ingreso de personas no autorizadas por la Administración al espacio destinado como Portería.

5. Sin excepción alguna, anunciar los visitantes de forma cordial, no permitiendo su ingreso hasta contar con la autorización expresa del residente, persona adulta del apartamento para el cual se dirige, sin importar que sean familiares o conocidos. 6. Permitir el ingreso de personal de empresas públicas, televisión satelital, personal

de mantenimiento y similares, previo conocimiento y autorización del Administrador y verificación en la entidad representada.

7. Mantener las puertas de acceso a la Copropiedad cerradas.

8. Si un menor de edad trata de salir de la Copropiedad conduciendo un vehículo, sin la compañía de sus padres, el Portero deberá confirmar si tiene autorización para conducir el vehículo.

9. Responder por los bienes al interior de la portería, los cuales se le entregarán inventariados.

10. Tener bajo su observación, todas las áreas internas, externas y cerramientos de la Copropiedad que estén a su alcance directo y visual desde la Portería o a través de cámaras de seguridad, dando aviso inmediato a la policía de cualquier anomalía. 11. Los porteros no podrán permitir el ingreso o salida de mudanzas, sin el visto bueno y

paz y salvo otorgado por la Administración. Así mismo, si no se ha realizado el depósito en efectivo del valor pertinente para garantizar el cubrimiento de cualquier daño en el ascensor o zonas comunes en el momento de las mudanzas.

12. Los porteros impedirán la salida de objetos que pertenezcan a la Copropiedad. 13. Los porteros se abstendrán de guardar objetos, llaves, dinero de personas

residentes o visitantes, hacerse cargo de niños o mascotas y quedar al cuidado de algún bien específico que lo aleje o distraiga de su puesto de trabajo y/o de las funciones que tiene asignadas.

14. Acatar oportunamente las indicaciones o sugerencias del Administrador, siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza de sus funciones.

15. En caso de recibir quejas de algún propietario o residente sobre anormalidades o irregularidades dentro de un apartamento, en el Salón Social o en una de las zonas comunes en la noche, es su deber realizar un llamado de atención telefónica o verbal al infractor e informar a la mayor brevedad posible a la Administración.

16. Informar a la Administración, cualquier irregularidad que se observe en la utilización de las zonas comunes o sus bienes y de las zonas privadas por parte de los propietarios, residentes o visitantes.

17. Llamar a la Administración, empresa de vigilancia o a los agentes de policía, según lo amerite, cuando existan riñas o peleas de agresión física o verbal al interior o alrededores de la Copropiedad.

18. Informar al personal de oficios varios o Rondero si lo hubiere en el evento de que alguien esté haciendo mal uso de los juegos infantiles, con el fin de que éste haga el

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respectivo llamado de atención verbal.

19. Mantener aseada, organizada y en adecuadas condiciones la Portería y sus alrededores más cercanos.

20. Abstenerse de recibir visitas y corrillos en la portería o puerta de acceso principal. 21. Usar el teléfono de la portería exclusivamente para anunciar visitantes, llamar a la

Administración, avisar a entidades de socorro por la ocurrencia de cualquier emergencia y atender funciones propias del cargo. Quedan prohibidas las llamadas personales a excepción de casos de emergencia.

22. Los porteros que reciben turno deberán realizar un recorrido por la Urbanización, revisando las zonas comunes y detallando el estado general de la seguridad. Posteriormente, informarán al Administrador de cualquier anomalía encontrada, además de dejarlo por escrito en la minuta de portería.

ARTICULO 15. DE LAS FUNCIONES DE LOS EMPLEADOS DE SERVICIOS GENERALES

Los empleados de oficios varios se encuentran bajo la supervisión y coordinación de la Administración. No recibirán órdenes de ningún copropietario, residente o visitante y sus funciones son:

1. Atender de manera adecuada las zonas comunes de la Copropiedad, garantizando el aseo, la conservación, el buen funcionamiento y el mantenimiento de las mismas. 2. Observar continuamente los equipos y maquinaria, motobombas, contadores de

energía y agua, Ascensores, Gimnasio, Turco, Piscina etc. para detectar cualquier falla en el funcionamiento de los mismos, avisándole a la Administración cualquier anomalía observada. Para lo anterior debe llevar un registro en la bitácora creada por la Administración, para que detalle las anomalías, daños u observaciones de la Copropiedad en general.

3. Detallar el listado de elementos hacen falta para continuar con la gestión de aseo o limpieza. Lo anterior debe avisarlo con anticipación a la Administración.

4. Mantener en buen estado de limpieza el Salón Social, el Gimnasio, el Turco, la Piscina y los baños que los integran, los parqueaderos, y cada uno de los puntos fijos y zonas comunes de la Copropiedad.

5. Apoyar en el control del buen uso de los juegos infantiles y zonas de recreación. Cualquier anomalía debe informarla inmediatamente a la Administración.

6. Orientar a los propietarios, residentes y visitantes en el adecuado uso de los parqueaderos.

7. Orientar a los propietarios, residentes y visitantes en el adecuado uso del ascensor y de las zonas comunes.

8. Realizar las actividades relacionadas con el shut de basuras y conforme al plan de manejo del reciclaje de la Copropiedad.

9. Servir de apoyo a la Administración para dar aviso oportuno a los propietarios o residentes cuando en sus apartamentos y zonas comunes se incumplan los artículos del Manual de Convivencia.

10. Informar a la Administración cuando existan infracciones al Manual de Convivencia, con el fin de tomar las acciones pertinentes.

11. Sacar las canecas de basura del shut hacia el carro recolector los días y a las horas señaladas para el servicio, aseando luego las canecas y los cuartos de almacenamiento.

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trabajo, con las debidas precauciones del caso.

13. Apoyar en la seguridad de la Copropiedad dando aviso oportuno a los porteros, a la policía o Administración si observa hechos anormales.

14. Orientar a los propietarios o residentes durante las mudanzas, sobre el uso adecuado y cuidado del ascensor.

15. Dar cumplimiento a todas las instrucciones del Administrador y todas las demás funciones asignadas, cuando éstas sean compatibles con su cargo.

16. Abstenerse de realizar diligencias a los propietarios o residentes.

17. Abstenerse de recibir para su cuidado, niños, mascotas u objetos de los propietarios o residentes.

18. Abstenerse de realizar trabajos en el interior de los apartamentos, en las mudanzas y realizar cualquier tipo de actividad personal en su horario laboral o fuera de éste. Sus funciones se limitan estrictamente al buen mantenimiento y cuidado de las zonas y bienes comunes.

Parágrafo. La administración no autoriza el ingreso de los trabajadores de oficios varios a los bienes privados y por ende no se hace responsable de ninguna eventualidad que pudiera suceder si se les permite el ingreso.

ARTÍCULO 16. DE LAS MUDANZAS.

Para permitir el acceso o salida de cualquier trasteo o mudanza se requiere la autorización de la Administración de la Copropiedad y el pago de un depósito para cubrir eventuales daños. Adicionalmente, en caso de salida de la Copropiedad el propietario o residente deberá encontrarse al día en las cuotas de administración hasta el mes en que se efectúe la mudanza, y solicitar el paz y salvo respectivo. Para la expedición del paz y salvo, se deberá enviar comunicación escrita a la Administración con al menos tres (3) días hábiles de anticipación, determinando con exactitud el día y la hora en que se efectuará el trasteo.

Cualquier mudanza, se debe notificar por escrito a la Administración para obtener por el mismo medio el permiso respectivo y se deberá dejar en depósito equivalente al 20% del SMMLV, a fin de cubrir cualquier daño que se pueda originar en el ascensor o en las zonas comunes. De no presentarse daño alguno el dinero dejado en depósito se devolverá el siguiente día hábil al trasteo.

1. El horario para los trasteos será de lunes a viernes de 8 a.m. a 5:00 p.m. y los sábado de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.; los domingos y festivos no se permiten trasteos, sin embargo, la Administración podrá otorgar permisos especiales para realizar el trasteo de acuerdo con las circunstancias. Se realizará una lista de chequeo por parte del trabajador de oficios varios o vigilante (si lo hay), siguiendo la ruta que deje el trasteo tanto a la entrada como a la salida para poder determinar daños y deterioros.

2. En el caso de las mudanzas donde se requiera utilizar las fachadas para movilizar muebles u otros enseres, se debe solicitar previa autorización por escrito a la Administración. En este caso el valor del depósito será de un 50% del SMMLV. 3. Los porteros estarán autorizados para impedir la realización de mudanzas en otros

horarios, que no hayan sido previamente aprobados.

4. Es responsabilidad de los propietarios y/o agencias de arrendamiento informar sobre el horario de las mudanzas a los arrendatarios o nuevos propietarios; éstos últimos deberán informar por escrito al Administrador sobre el día y la hora de mudanzas,

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dejando el depósito exigido.

5. El ingreso o salida de muebles o electrodomésticos deberá ser informado a la Administración, con antelación y el horario será el mismo de los trasteos.

PARAGRAFO 1. Los propietarios o arrendatarios que no estén al día con el pago de las

cuotas de la Administración no tendrán autorización para ingresar o retirar trasteos hasta cuando no tengan su paz y salvo.

PARÁGRAFO 2. La persona que en trasteo o mudanza ocasione daños en las zonas

comunes deberá resarcir el daño. Para tales efectos se utilizará el dinero entregado en depósito, no obstante, si el daño tuviere un valor superior al del depósito, el propietario, residente o nuevo inquilino deberá sufragar los costos que tenga la reparación.

ARTÍCULO 17. DE LAS MODIFICACIONES O REFORMAS

Cuando sea necesario o conveniente efectuar reformas, modificaciones físicas o mejoras a los bienes de dominio privado, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de Propiedad Horizontal, además de los siguientes:

14. No se podrán realizar obras de ampliación o reforma en los bienes de dominio particular, sin cumplir con los requisitos y trámites contenidos en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en este Manual.

15. No está permitido dividir físicamente cada bien de dominio privado, en dos o más unidades.

16. está prohibida la unión de bienes de dominio privado.

17. La intervención parcial o total de elementos estructurales, así como la apertura de vanos, para cualquier clase de reforma, modificación o ampliación que afecte algún muro de un bien de dominio privado, deberá obtenerse concepto previo favorable de un ingeniero estructural para no poner en riesgo la estructura de la Urbanización. 18. Las áreas privadas descubiertas solo podrán cubrirse con cubiertas livianas con

especificaciones y diseño que guarden simetría y armonía con la Urbanización y siempre que el Consejo de Administración acepte los materiales a utilizar y el diseño; y se obtenga la autorización de la entidad urbanística competente y se cancelen los respectivos impuestos de construcción, en caso de ello requerirse. 1. No se podrá cambiar el tipo de ventanearía o de los vidrios, aumentar, disminuir su

número o suprimirlos; o cambiar el color, especificación o diseño de la puerta de acceso a los apartamentos, cuartos útiles, a menos que se trate de una reforma aprobada por la Asamblea de Propietarios. Podrán blindarse las puertas existentes en dichos inmuebles sin alterar el diseño de las mismas.

2. Obtener autorización previa de la entidad competente si la naturaleza de la obra y las normas urbanísticas vigentes así lo exigen.

3. Que la obra proyectada no comprometa la seguridad y la solidez de la Copropiedad, ni afecte la salubridad, los servicios comunes o las fachadas del mismo.

4. Solicitar y obtener la autorización escrita del Administrador y del Consejo de Administración, informando claramente y por escrito los trabajos a ejecutar, anexando los respectivos planos.

5. el Consejo de Administración solamente puede negar la autorización por razones técnicas o si la obra contraviene los requisitos enumerados en el presente Manual y en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Para este efecto tendrá en cuenta especialmente el sistema constructivo adoptado en la Urbanización y lo señalado en

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el artículo 67 del Reglamento de Propiedad Horizontal del mismo.

6. Solicitar al Administrador la convocatoria de la Asamblea de propietarios cuando la reforma a realizar así lo amerite.

7. Los días y horarios de trabajo para las obras en los bienes comunes o privados será de lunes a viernes de 8:00 a 5:30 p.m., los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. En todo caso, entre las 12:00 p.m. y las 2:00 p.m. y los días sábados se evitarán trabajos de ruido perturbador. Se aclara que en horarios y días no hábiles, donde no se permite el ingreso de trabajadores a la Copropiedad, el residente podrá autorizar el ingreso de trabajadores cuando requiere un servicio específico, siempre y cuando salga por el trabajador hasta la portería y de igual forma lo acompañe en el momento de salida. Lo anterior respetando los horarios en que no se puede generar ruidos y que no sean trabajos de reformas.

8. Cuando se obtenga el visto bueno por parte de la Administración, después de cumplidos los requisitos antes descritos, entregará el listado de trabajadores con nombres y número de identificación.

8. No se podrán almacenar escombros en parqueaderos privados por un término superior a tres (3) días.

9. Ajustarse al horario que le asigne la administración para el manejo de materiales en el ascensor.

10. Cada obra tendrá un responsable que se encargue del control de los trabajadores para que cumplan las normas de la Copropiedad y no deambulen por los bienes de uso común.

11. En época de vacaciones la Administración y el Consejo de Administración se reservan el derecho de establecer los días en que no se permiten trabajos de obra dentro de los bienes privados o comunes, lo cual se informará a través de circular en la cartelera de la Copropiedad.

12. El portero, previa autorización del Administrador está facultado para impedir el ingreso de los trabajadores y materiales en caso de incumplimiento a las normas establecidas para el manejo de las obras, en el presente Manual.

13. La Administración informará a través de circular en qué bien privado se efectuarán trabajos de reformas para que todos los residentes estén enterados acerca del tiempo de ingreso de trabajadores y materiales, además de tener el máximo cuidado.

ARTÍCULO 18. DEL SHUT DE BASURAS

El shut de basuras es el sistema que permite al interior de la Copropiedad dar un manejo adecuado y seguro de los residuos sólidos que se generan en cada uno de los apartamentos.

Para el buen uso del Shut, el propietario o residente deberá:

1) Depositar la basura por el shut en una bolsa plástica correctamente cerrada.

2) Las bolsas a utilizar para arrojar las basuras deben tener una capacidad máxima de 10 lbs (tipo supermercado).

3) No arrojar por el shut basuras de materiales reciclables, materiales potencialmente peligrosos o que puedan obstruirlo tales como vidrio, cartones, icopores, palos de escoba o traperas, materiales y/o líquidos inflamables, elementos corto punzantes, colillas de cigarrillo, escombros, etc. Los elementos reciclables o que por su

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condición no puedan arrojarse por el shut, deben colocarse sobre las pocetas lava escobas o al pie de las tapas del mismo, en el punto fijo de cada piso, entre las 6:00 a.m. y 9:00 a.m., para que luego sean recogidas por el auxiliar de servicios generales.

4) No arrojar basuras por el shut después de las 9:00 p.m., ya que esto origina ruidos en los pisos inferiores, interfiriendo con la tranquilidad de los propietarios y residentes.

5) Se prohíbe el ingreso de personal no autorizado a la zona del Shut, para evitar accidentes o hechos de inseguridad.

ARTÍCULO 19. DE LAS REDES DE ENERGÍA

1. Se prohíbe tomar conexiones de las acometidas de energía de uso común y de las zonas comunes para cualquier finalidad, éstas sólo pueden ser usadas o modificadas con la autorización del Administrador y bajo estricta necesidad. Su inobservancia será sancionada con multa grave.

2. Se prohíbe desconectar lámparas o bombillas, retirarlos de sus sitios establecidos para el fin u obstruirlas con objetos.

3. La subestación y los contadores de energía permanecerán cerrados con su respectivo sello y sólo el Administrador o personal de la empresa de energía o técnico destinado con previa autorización, podrá ingresar y abrir las cajas.

4. La subestación de energía debe permanecer libre de materiales y objetos extraños. En ningún caso debe utilizarse como bodega de escobas, canecas, material de construcción, entre otros.

5. No se permite rayar u obstruir la visibilidad de los lectores de los contadores, ya que su buena conservación depende de la toma adecuada de los datos por parte de los funcionarios de la empresa de energía.

6. Se prohíbe instalar al interior de los apartamentos maquinaria industrial que produzca variaciones bruscas en el voltaje, ya que con ello se causan daños peligrosos no sólo en la estabilidad de la red de energía, sino también en equipos electrodomésticos.

7. En el caso de los cuartos útiles, la iluminación deberá ser utilizada estrictamente cuando éstos se estén usando.

8. Los bombillos ubicados por la administración en puntos fijos y zonas comunes, no podrán ser cambiados ni retirados por los residentes, sin previa autorización de la misma.

ARTÍCULO 20. DE LAS REDES DE ACUEDUCTO

1) Se prohíbe usar las conexiones y tomas de agua común para beneficio personal de propietarios, residentes o visitantes.

2) Los gabinetes de los contadores de agua permanecerán cerrados y sólo serán abiertos por personal autorizado, personal de empresas públicas o en casos de emergencia por personal capacitado para trabajos al interior de los apartamentos, en el evento en que sea necesario abrir o cerrar las llaves de paso y previa autorización por parte del Administrador.

3) Se prohíbe cerrar las llaves de paso que permiten abastecer de agua los tanques de la Copropiedad a excepción de disposiciones necesarias autorizadas por la Administración.

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responsabilidad del propietario del apartamento donde ocurrió el daño. Cualquier perjuicio que se cause a los demás bienes ya sean privados o comunes, genera responsabilidad civil y deberá ser reparado lo más pronto posible por el propietario del apartamento donde se originó el daño.

5) Es responsabilidad del residente verificar que todas las llaves de su uso privado queden debidamente cerradas al dejar solo su apartamento, inclusive la llave que surte su apartamento, ubicada en el punto fijo de cada piso, en caja con tapa en lámina, pintada de blanco e identificada cada llave con el número del apartamento.

ARTÍCULO 21. DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO

1. Se prohíbe arrojar sustancias químicas, materiales corrosivos o sustancias peligrosas por los desagües de los apartamentos o de las zonas comunes.

2. Está prohibido arrojar por los alcantarillados y desagües, materiales sólidos, tales como basuras, materiales de construcción que puedan causar obstrucción en los apartamentos, en algún otro bien privado o de uso común.

3. Cualquier obstrucción o daño que se cause al sistema de desagüe de la Urbanización, será investigado y los costos de su reparación deben ser cancelados por parte del copropietario o residente responsable.

ARTÍCULO 22. DE LOS SISTEMAS DE COMUNICACIONES

1) Se prohíbe el acceso a las cajas de teléfono o de televisión por cable a los propietarios o residentes de la Copropiedad.

2) Se prohíbe ubicar objetos (matas, materos, material de construcción, adornos, entre otros) al frente de los gabinetes de las líneas de teléfono y de televisión por cable ubicadas en los puntos fijos de cada piso o en las zonas comunes permitidas para su instalación.

3) Se prohíbe obstruir o interferir las comunicaciones de la Copropiedad.

4) El servicio de citofonía virtual de la Administración y la portería, será manejado y manipulado exclusivamente por el Administrador y los porteros.

5) Para la instalación de antenas de televisión satelital o comunicaciones, se requiere el permiso escrito del Consejo de Administración.

6) No está permitido realizar conexiones ilegales en los sistemas de teléfono o de televisión por cable.

7) Cada propietario es responsable de garantizar la correcta y organizada instalación de los cables del servicio de televisión por la empresa que contrate para tal fin, en la caja que hay en el ingreso de su apartamento.

ARTÍCULO 23. DE LAS REDES DE GAS NATURAL

1. Los gabinetes de los contadores de gas permanecerán cerrados y con el sello de seguridad y sólo serán abiertos por personal autorizado por el Administrador o por personal de Empresas Públicas.

2. El copropietario o residente de cada apartamento será responsable de los daños causados a la red de gas por el uso inadecuado dentro de su apartamento.

3. Se prohíbe usar el gas natural para fines diferentes al uso residencial ya que esto va en contravía de las normas establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y las normas establecidas para tal fin, e igualmente se prohíbe establecer conexiones ilegales de la red de gas.

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ARTÍCULO 24. DE LAS ÁREAS DE CIRCULACIÓN

Las áreas de circulación las conforman las vías de acceso vehicular y áreas de circulación peatonal para acceder a la Copropiedad. La reglamentación de estas áreas cuenta con numerales que propenden por el cuidado y conservación de la debida iluminación y señalización, cumpliendo las normas higiénicas de aseo y ventilación, tales como:

1) Los corredores y escaleras son de uso común, por tal razón no está permitido obstaculizarlos tanto con reuniones, juegos, bicicletas, escombros, matas, materas o cualquier otro objeto.

2) Está prohibido arrojar escombros y basuras en las áreas de circulación.

3) No está permitido descender bruscamente a altas velocidades por las escaleras, ni tampoco utilizar objetos potencialmente peligrosos en las mismas, tales como patines, patinetas, entre otros.

4) Se prohíbe el uso de equipos de sonido e instrumentos musicales que generen ruido en los corredores, escalas y accesos a la Copropiedad.

5) Al ingresar al ascensor y al circular por los corredores con el carro de mercado se debe tener cuidado de no golpear ni rayar. El carro de mercado debe permanecer en el área designada para ello. El copropietario o residente que utilice el servicio del carro de mercado, debe devolverlo de inmediato al sitio respectivo y no dejarlo en el apartamento, o en corredores o en el ascensor.

ARTICULO 25. DEL ASCENSOR

1. Al utilizar el ascensor, se debe oprimir sólo el botón del piso al cual se dirige. Utilizar adecuadamente el ascensor evita gastos, daños y sanciones.

2. No está permitido fumar, arrojar basuras, jugar o saltar dentro del ascensor.

3. Está prohibido realizar actos de vandalismo en el ascensor o en su fachada externa tales como: rallar las paredes o puertas, punzarlas, escribir en ellas, dañar los botones del ascensor y pegar anuncios en su interior. En su caso, es responsabilidad del propietario o residente responsable por la persona que realizó el daño, pagar a la Administración los gastos generados en el arreglo. El Consejo de Administración podrá imponer la sanción que considere pertinente.

4. Los ascensores son bienes de uso común, por lo tanto, se prohíbe retenerlos por tiempo prolongado en un piso determinado, ya que esto perjudica los tiempos de espera de los demás usuarios.

5. Durante las mudanzas se debe dar prioridad para el uso del ascensor a las personas discapacitadas, ancianos, mujeres embarazadas y personas con niños en brazos.

6. En caso de incendio, terremoto o situación de emergencia, no está permitido el uso del ascensor.

ARTICULO 26. DE LA CARTELERA

La cartela es un bien de uso exclusivo de la Administración para temas de interés general de la Copropiedad y de acuerdo a las necesidades. Por lo tanto se prohíbe el uso por parte de los residentes y visitantes.

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CAPÍTULO VI. DE LAS ÁREAS SOCIALES ARTÍCULO 27. DEL SALÓN SOCIAL

a. El uso del Salón Social es exclusivo de los residentes de la Copropiedad.

b. El Salón Social es un área dentro de la Copropiedad que se clasifica conforme a las normas urbanísticas dentro del equipamiento comunal privado. Dicho espacio tiene como finalidad proveer un sitio adecuado para los eventos sociales, familiares, reuniones de Consejo de Administración, celebración de asambleas de Propietarios y demás eventos de interés de la Copropiedad.

c. El Salón Social será de uso libre para todos los propietarios y residentes, siempre y cuando se cumplan las normas establecidas para su uso y goce.

d. Para el uso del Salón Social será necesario que un adulto responsable haga la respectiva solicitud, dirigida a la Administración, con mínimo tres días hábiles de anticipación, indicando fecha, hora, motivo del uso, número calculado de asistentes o invitados de los que se deberá suministrar previo listado a los porteros para su debido control de ingreso a la Copropiedad. El Administrador podrá negar el préstamo de esta área si existe alguna sanción sobre el copropietario o residente solicitante, se encuentra en mora de las obligaciones económicas con la Copropiedad, si tiene antecedentes de comportamiento inadecuado dentro de la Copropiedad, si el Salón Social ya se encuentra previamente reservado por otro copropietario o residente para la misma fecha, o si el residente le dio mal uso al Salón en otra préstamo que haya realizado o incumplió con el horario de devolución del Salón.

e. El Salón Social no se presta para minitecas.

f. El horario de uso es de lunes a jueves y domingos de 9:00 a.m. a 10:00 p.m, viernes y sábado de 9 a.m. a 12 de la noche.

g. El residente que reserve el Salón Social deberá realizar el pago equivalente al 15% del salario mínimo legal vigente. En caso de que se presenten daños y superen el valor del depósito, la diferencia le será cobrada en la cuenta de cobro de administración del apartamento correspondiente.

h. La capacidad máxima de ocupación es de 50 personas.

i. No está permitido fumar en el Salón Social ni en zonas aledañas.

j. Al momento de recibo o entrega del Salón, se efectuará el respectivo inventario de la dotación y el estado en que se entrega.

k. El préstamo del Salón se limita al espacio diseñado para tal fin. El responsable de la reserva deberá garantizar que las personas invitadas no se desplacen a los demás espacios o zonas comunes.

l. Sólo se podrá hacer uso de los parqueaderos de visitantes. Las zonas comunes o privadas no se podrán obstruir ni ocupar con vehículos.

m. La reserva debe hacerse por escrito y formalmente ante la administración.

n. Una vez usado el Salón Social, deben ser recogidas las basuras y elementos de consumo, dejándolo aseado y organizado.

o. Se prohíbe el uso inadecuado de los baños y servicios públicos del Salón Social. p. Cada usuario del Salón Social deberá suministrar los insumos que requiera para sus

reuniones o eventos.

q. El nivel de volumen de los aparatos de sonido y las actividades que se realicen no deben perturbar la tranquilidad de los habitantes de la Copropiedad. Se debe acatar el llamado de atención de los porteros o vigilantes, bajando los niveles de sonido

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cuando éstos los requieran, so pena de cancelar el evento o afrontar descargos por incumplimiento de las normas que requieren buena conducta frente al Consejo de Administración.

r. Los visitantes del Salón Social no se encuentran autorizados para utilizar otras zonas comunes de la Copropiedad.

s. Si el comportamiento en el Salón Social es inadecuado y se presentan escándalos, peleas, vocabulario soez, consumo de sustancias psicoactivas, se apagan las luces de las zonas comunes, entre otros, los porteros, vigilantes y el Administrador están autorizados para tomar las medidas necesarias que lleven a restaurar el orden en la Copropiedad, y según el caso, podrán cancelar el evento o llamar a la autoridad competente. El Salón Social no podrá ser utilizado para el lucro económico personal del copropietario o residente.

t. Sólo se permitirá la realización de actividades en el Salón Social que no perturben la tranquilidad y que no atenten contra la moral y las buenas costumbres de los propietarios y/o residentes.

u. El Salón Social no podrá ser utilizado como sala de velación. v. El Salón Social permanecerá cerrado si no se encuentra en uso.

w. Se prohíbe el uso del Salón Social a los menores de edad para el ejercicio de sus actividades recreativas como el uso de balones y juegos infantiles

x. Los bienes muebles que conforman el Salón Social, no deben ser retirados por ningún motivo de la Copropiedad. Las sillas y mesas plásticas se podrán tomar en calidad de préstamo para uso dentro de la Copropiedad, previa autorización de la Administración y firma del formato correspondiente por parte del interesado.

ARTICULO 28. DEL GIMNASIO.

d) Se limita el uso del Gimnasio solamente a los residentes de la Copropiedad. e) Horario: de lunes a domingo de 5:00 a.m. a 10:00 p.m.

f) Las llaves de las puertas del Gimnasio se solicitarán en la portería y se devolverán luego.

g) Por recomendación del proveedor los equipos permanecerán desconectados de la energía. Por precaución se conectarán antes de usarlos y se desconectarán al finalizar su uso.

h) El Gimnasio y sus instalaciones, están destinados única y exclusivamente para la práctica de ejercicios y el uso racional de sus servicios.

i) Se recomienda que el usuario se someta a una evaluación médica antes de comenzar cualquier programa de ejercicios que exija algún esfuerzo.

j) El uso del Gimnasio será bajo el propio riesgo del residente, por lo tanto es responsabilidad exclusiva de los usuarios las lesiones que pudieran sufrir por el uso o abuso de los aparatos del Gimnasio.

k) Las personas que resulten responsables de daños por mal uso del equipo, mobiliario o instalaciones se les cobrará el costo de las reparaciones o reposiciones respectivas.

l) Los usuarios del Gimnasio deberán vestir ropa apropiada para la práctica deportiva, y usar toalla.

m) Los equipos se deben usar en forma racional, de modo que facilite el uso al mayor número de usuarios.

n) Los implementos de ejercicios una vez usados deben ser colocados en sus respectivos sitios.

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o) Queda estrictamente prohibido el acceso a menores de 14 años. Todo joven mayor de catorce (14) años y menor de diez y ocho deberá contar con la compañía o autorización de sus padres para el ingreso al Gimnasio.

p) En ningún momento se aceptará la presencia de animales en el Gimnasio.

q) Está prohibido jugar con los equipos, comportarse de manera escandalosa y hacer ruidos innecesarios en el Gimnasio.

r) No está permitido el ingreso de recipientes de vidrio a las instalaciones.

s) Queda prohibida la ingesta de licores y alimentos dentro de estas instalaciones. t) No está permitido fumar dentro del Gimnasio o áreas aledañas.

El personal de oficios varios, de administración y vigilantes tienen la autoridad para hacer valer el reglamento, así como para pedirle a cualquier persona que abandone el Gimnasio por no acatar estas disposiciones.

ARTICULO 29. DEL TURCO.

a. El Turco es de uso exclusivo de los residentes de la Copropiedad. Los invitados podrán asistir acompañados del residente. Como máximo se permite dos (2) invitados por apartamento.

b. Horario: de lunes a domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m.

c. La utilización del Turco es sólo para personas mayores de 18 años. d. Las llaves se deben solicitar en la portería y devolverlas luego.

e. Cada usuario debe llevar las esencias en caso de requerirlas. No se permite el uso de ramas, dado que manchan el recubrimiento de paredes y pisos.

f. El uso del Turco será bajo el propio riesgo del residente, por lo tanto es responsabilidad exclusiva de los usuarios cualquier daño que pudieran sufrir por el uso o abuso del mismo.

g. El baño Turco debe ser usado bajo prescripción médica en: personas en embarazo, obesas, que sufren enfermedades del corazón, de la circulación, diabetes o crónicas, entre otras.

h. Sólo se permite el ingreso a esta zona en vestido de baño.

i. Tome una ducha, preferiblemente con agua fría, antes de ingresar al Turco.

j. Ingrese a la cámara del Turco y acondicione su cuerpo a la temperatura de la cámara durante un tiempo de 15 minutos, salga y proceda a ducharse con agua fría. Repita este ciclo como máximo tres veces más y finalice con una ducha fría.

k. Durante todo el proceso se recomienda ingerir bebidas hidratantes como agua, limonada u otras, pero no dentro del área de zona húmeda.

l. No ingrese al Turco en horas de la mañana sin haber ingerido algún alimento. No utilice el servicio del baño Turco inmediatamente después de haber ingerido alimentos, se recomienda esperar al menos 2 horas.

m. La exposición excesiva puede ser dañina para la salud y puede producir: hipertermia, mareos, debilidad y desvanecimientos.

n. Salga del baño Turco si en cualquier momento de la sesión se encuentra mareado, tiene dolor de cabeza, siente náuseas o malestar o si nota que su frecuencia cardiaca se ha aumentado notoriamente y se siente fatigado. En estos casos, retírese del baño y busque ayuda.

o. Finalizada la sesión, se recomienda tomar una ducha, haciendo un descanso de 5 a 10 minutos.

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p. Tenga en cuenta que no debe realizar ningún tipo de ejercicio forzoso después de utilizar el Turco (solo se recomiendan los de relajación).

q. En ningún momento se aceptará la presencia de animales en el Turco. r. No utilice joyas, relojes ni otros objetos personales.

s. Está prohibido utilizar cremas, tratamientos faciales o corporales ya que éstos dejan residuos que pueden incomodar a los demás usuarios y tapar las tuberías.

t. Está prohibido afeitarse o depilarse dentro de la zona húmeda.

u. Está prohibido realizarse pedicure y manicure dentro del área de las zonas húmedas.

v. No ingrese a la cámara con bebidas, alimentos o artículos de vidrio. w. No realice ejercicios dentro de las cámaras.

x. No fume ni ingiera bebidas alcohólicas dentro de las cámaras. Está prohibido el uso de la zona bajo los efectos del alcohol y/o drogas

y. No toque el generador de calor ya que puede sufrir quemaduras.

z. No arroje líquidos o alimentos a la resistencias, esto puede causar su deterioro. El personal de oficios varios, de administración y vigilantes tienen la autoridad para hacer valer el reglamento del Turco, así como para pedirle a cualquier persona que abandone el Turco por no acatar estas disposiciones.

ARTICULO 30. DE LA PISCINA

a. Se limita el uso de la piscina a los residentes de la Copropiedad. Los invitados podrán asistir acompañados del residente, quien siempre estará presente en la piscina. Como máximo se permite dos (2) invitados por apartamento.

b. Cada usuario deberá registrarse en la portería, antes de hacer uso de la piscina, así como registrar a sus invitados.

c. En la portería se manejará la llave de la piscina, en la cual se debe reclamar y devolver después de uso.

d. Los menores de doce años estarán bajo la supervisión de sus padres o un adulto responsable.

e. Días y horario de uso: de martes a domingo de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. Todos los lunes estará fuera de servicio por efectos de mantenimiento, o los días martes después de lunes festivo.

f. Se recomienda que el usuario se someta a una evaluación médica antes de comenzar cualquier programa de ejercicios que exija algún esfuerzo.

g. Es obligatorio hacer uso del lavapies y ducharse. h. No usar aceites ni bronceadores.

i. Usar traje de baño adecuado para piscina y gorro de baño. Está prohibido sumergirse con otro tipo de ropa

j. Prohibido el uso en caso de presentar heridas, laceraciones o infecciones en la piel. k. No ingresar alimentos, bebidas ni fumar en el interior ni alrededores de la piscina. l. No arrojar basuras a la piscina.

m. Queda prohibido bañarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas. n. Quedan prohibidas las conductas que atenten contra la moral y las buenas

costumbres.

o. No se permiten mascotas en la piscina.

p. Se prohíbe el uso de la piscina en caso de tormentas.

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r. Hacer uso de los servicios sanitarios.

s. En caso de emergencia utilice los flotadores y el gancho salvavidas. Está prohibido jugar con estos elementos.

t. En caso de atropamiento por las rejillas, la piscina cuenta con un sistema liberador de vacío automático. Adicionalmente, se encuentra el botón de paradas de emergencia (caja amarilla botón rojo), el cual se presiona manualmente en caso de succión y que por alguna circunstancia no funcione el liberador de vacío automático. Está prohibido jugar con estos elementos.

u. Ni la Administración ni la Copropiedad se hacen responsables por los accidentes o las pérdidas en esta zona.

v. El personal de oficios varios, de administración y vigilantes tienen la autoridad para hacer valer el reglamento, así como para pedirle a cualquier persona que abandone la piscina por no acatar estas disposiciones.

ARTICULO 31. DE LOS JUEGOS INFANTILES

a. Se limite al uso de los juegos infantiles a niños menores de 10 años. Queda totalmente prohibido el uso por parte de personas mayores.

b. Es responsabilidad de los padres la utilización de los juegos infantiles por parte de sus niños.

c. Los adultos acompañantes de los menores de edad deberán:

 Enseñarles a los menores a respetar a los demás niños, evitar empujones, y menos en lugares elevados. Enseñarles a compartir y esperar su turno para jugar.

 Vigilar que los juegos están bien mantenidos y cuidados, que no tengan bordes astillados y funcionen bien.

El personal de oficios varios, de administración y vigilantes tienen la autoridad para hacer valer el reglamento, así como para pedirle a cualquier persona que abandone los juegos infantiles por no acatar estas disposiciones.

ARTICULO 32. ARENERO PARA NIÑOS

a. Se limite al uso del arenero a niños menores de 3 años. Queda totalmente prohibido el uso por parte de personas mayores.

b. Es responsabilidad de los padres la utilización de los juegos infantiles por parte de sus niños.

c. Los niños tendrán que estar acompañados de un adulto responsable.

d. No se permite el uso de calzado dentro de este espacio con el fin de evitar regar la arena en otras zonas. Al momento de retirarse, se calzará el niño garantizando que no se desplace regando arena por otros sitios.

e. No se permite sacar la arena para jugar en otros sitios o botarla.

El personal de oficios varios, de administración y vigilantes tienen la autoridad para hacer valer el reglamento, así como para pedirle a cualquier persona que abandone el arenero por no acatar estas disposiciones.

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ARTICULO 33. DE LA CANCHA DE MICROFUTBOL

a) La Cancha de Microfutbol es de uso exclusivo de los residentes de la Copropiedad. Los invitados podrán asistir acompañados del residente. Como máximo se permiten dos (2) invitados por apartamento.

b) La Cancha de Microfutbol está destinada únicamente a la práctica de esta disciplina deportiva.

c) Antes de utilizar la cancha, el usuario deberá asistir a la portería para solicitar la llave y que el portero haga el respectivo registro de préstamo. Cuando finalice su jornada de juego y reserva devolverá las llaves al portero.

d) Los menores deben estar acompañados de un adulto responsable.

e) Horario: de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 9:00 p.m., los sábados, domingos y festivos de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. La reserva se debe hacer en la portería, con un día de antelación o el mismo día. No se permite el uso de la cancha sin la respectiva reserva.

f) Su uso será bajo el propio riesgo de cada deportista, por lo tanto, es responsabilidad exclusiva de los usuarios las lesiones que pudieran sufrir al realizar este deporte. g) De un apartamento se podrá reservar por día, máximo hasta dos turnos de una (1)

hora cada uno.

h) Si pasados los 15 minutos de la respectiva hora de la reserva, no se ha utilizado la cancha, se podrá reservar a otro usuario. En todo caso, si el usuario llega después de la hora de la reserva, el turno se terminará en la hora asignada inicialmente. i) Se debe usar la ropa deportiva adecuada para esta práctica deportiva.

j) Usar zapatos especiales para deporte con el fin de evitar lesiones.

k) Queda terminantemente prohibido fumar e ingerir bebidas alcohólicas en el área de la Cancha de Microfutbol así como también, producir ruidos molestos mientras se practique el deporte.

l) Se prohíbe el ingreso de mascotas.

El personal de oficios varios, de administración y vigilantes tienen la autoridad para hacer valer el reglamento, así como para pedirle a cualquier persona que abandone la cancha por no acatar estas disposiciones.

ARTICULO 34. DE LAS MASCOTAS.

a) Se entiende por mascota todos aquellos animales domésticos que por su naturaleza no hagan parte de aquellos que se encuentran en peligro o en vía de extinción y/o especies exóticas y silvestres.

b) Está prohibido la tenencia de animales en peligro o vía de extinción y/o especies exóticas y silvestres.

c) Los propietarios o residentes que posean mascotas deben registrarlas ante la Administración y suministrar copia del carné o documento de vacunas respectivo. Como mínimo cada año se entregará a la administración los certificados actualizados de vacunas.

d) Se informará por escrito a la Administración cada que se adquiera una mascota y también cuando ya no habite en la Copropiedad.

e) Transitarán por las zonas comunes acompañadas de su dueño o de una persona adulta responsable y cogidas con su traílla; en ningún caso se permite que las paseen sin estar debidamente cogidas.

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f) Los dueños de las mascotas tienen la obligación de recoger los excrementos que depositan sus animales en las zonas comunes y limpiar los orines u otras suciedades que generen en los pisos, escaleras u ascensores.

g) No se permiten perros de razas consideradas peligrosas o potencialmente peligrosas. Si el perro es agresivo debe usar adicional a la traílla, el bozal.

h) Cuando el residente requiera utilizar el ascensor acompañado de su mascota, en caso de que el ascensor ya esté ocupado, deberá esperar a que regrese el ascensor. Si el residente requiere utilizar el ascensor y está ocupado con mascota, es decisión del residente si lo utiliza o espera que regrese nuevamente.

i) Es obligación del dueño de una mascota, controlar los ruidos de la misma dentro de los apartamentos.

j) Las mascotas no se deben dejar solas en los apartamentos y menos y si generan ruidos o ladridos.

k) Cuando la mascota sufre alguna enfermedad, su dueño deberá ser muy cuidadoso con su manejo y con la exposición de esta.

l) A excepción de la zona verde, las mascotas no deben jugar o permanecer en las áreas de circulación, de juegos infantiles ni en los parqueaderos.

m) Por higiene no se permite el acceso a ningún tipo de mascota al Salón Social o zonas de servicio social.

n) Al final del presente Manual de Convivencia se anexa las normas de las autoridades competentes para el manejo y tenencia de mascotas.

CAPITULO VII. DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. ARTICULO 35. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para la solución de conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores de bienes privados integrantes de la Copropiedad, en razón de la aplicación o interpretación de la ley y del Reglamento de Propiedad Horizontal, sin perjuicio de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:

1. Comité de Convivencia.

2. A los mecanismos alternos, de acuerdo a lo establecido en las normas legales que regulan la materia como la amigable composición, la conciliación o la transacción ante los centros de conciliación autorizados, así como las comisarías de familia. 3. Igualmente, puede acudirse ante la autoridad judicial, o jurisdiccional en donde se

deberá dar el trámite previsto en el capítulo II del título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.

CAPÍTULO VIII. REGIMEN DE SANCIONES Y FALTAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA

ARTICULO 36. REGIMEN DE SANCIONES

PARAGRAFO. Una vez el Administrador tenga conocimiento del incumplimiento del

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