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Documento de Orientación sobre Trata. Personas. para funcionarios consulares

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Documento de Orientación sobre

Trata

de

Personas

para funcionarios consulares

Ilustracion

o

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Primera edición agosto de 2009

Derechos Reservados 2009

Organización Internacional para las Migraciones Francisco Sosa 267, Col Santa Catarina C.P 04010. México DF

Texto:

Fernanda Ezeta (coord.) Hélène Le Goff Mariana Rendón

Unidad para trata de Personas OIM México

Con la colaboración de Carson Osberg. IOM Washington

Adaptación:

Kenia Angeles (Mirex)

Organización Internacional para las Migraciones Calle Moisés García # 25 Gazcue

Santo Domingo DN Rep. Dominicana

Ilustración de portada: Xiomara Blanco

“La OIM está consagrada al principio de que la migración ordenada y en condiciones humanas, beneficia a los migrantes y a la sociedad.

En su calidad de organismo intergubernamental, trabaja con sus asociados de la comunidad internacional para ayudar a encarar los desafíos que plantea la migración a nivel operativo, fomentar la comprensión de las cuestiones migratorias; alentar el desarrollo, social y económico a través de la migración; y velar por el respeto de la dignidad humana y el bienestar de las y los migrantes”.

Las opiniones expresadas en esta publicación son las de las autoras y no necesariamente coinciden con las de la Organización Internacional para las Migraciones.

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PRESENTACIÓN

Enfrentar la trata de personas es una de las grandes responsabilidades morales que tiene la humanidad hoy en día. Debido a su magnitud y dimensiones, combatirla exige necesariamente que se mire con un lente integral y holístico a fin de hacer confluir los esfuerzos coordinados de diversos actores y sus disciplinas al tiempo de mantener en el centro las perspectivas de derechos humanos, género y niñez, los contextos socioeconómicos de los países de origen, tránsito y destino, y las necesidades humanas.

Sabedores del papel fundamental que desempeñan las oficinas consulares de República Dominicana en el exterior en el combate a la trata de personas, no sólo por ser muchas veces el primer contacto con una persona víctima sino por representar una pieza fundamental en el engranaje de coordinación entre República Dominicana y los Países de Destino. El Documento de Orientación sobre Trata de Personas para Funcionarios Consulares que aquí se presenta, tiene como propósito esencial el proporcionar una referencia práctica para las acciones de los funcionarios consulares dominicanos responsables de la protección de sus connacionales en los Países de destino. Intenta de esta manera generar espacios de reflexión y orientar el trabajo de identificación y asistencia directa a las personas víctimas.

Este documento ha sido especialmente diseñado para el Ministerio de Relaciones Exteriores, particularmente para los encargados de la protección consular en los diferentes países de destino.

En OIM Santo Domingo pretendemos que este sea un documento “vivo” y por ello objeto de constante retroalimentación. De esta forma, con el propósito de que pueda ser una herramienta sólida y sostenible en el tiempo agradecemos todos los comentarios.

Unidad contra la Trata de Personas OIM Rep. Dominicana

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CONTENIDO

Marco Jurídico de Responsabilidades consulares en

materia de trata de personas.

I.

Tráfico y Trata de Personas.

II.

La trata de personas vista como un proceso.

III.

Mecanismos de control frecuentemente utilizados

por los tratantes.

IV.

Consecuencias de la trata para la persona víctima.

V.

Legislación sobre trata de personas en Republica

Dominicana.

VI.

Derechos de las víctimas de Trata de Personas.

VII.

Protección y asistencia a las víctimas de Trata de

Personas.

VIII.

Mapeo de referencia.

IX.

a) Directorio de números oficiales y Organizaciones

civiles que brindan apoyo en Países de destino

b) Directorio de números oficiales y Organizaciones

civiles que brindan apoyo en Rep. Dominicana

Bibliografía y Fuentes.

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I. MARCO JURÍDICO DE RESPONSABILIDADES

CONSULARES EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS

Los funcionarios consulares en el desempeño de sus competencias en el exterior juegan un papel fundamental en el combate integral a la trata de personas, particularmente en cuanto a las medidas de prevención y muy especialmente en la protección y asistencia a los connacionales que sean víctimas de este delito.

En este sentido, corresponde a los funcionarios consulares tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de las víctimas de trata y en la medida de lo posible prestarles apoyo integral. Igualmente, sus competencias pueden favorecer la coordinación y la construcción de sinergias con las instituciones y organizaciones que dan apoyo y protección a las víctimas de trata con las que cuenta el país receptor. Finalmente, las oficinas de representación consular tienen una responsabilidad importante tanto para efectos de la repatriación digna y segura de una víctima de trata o, en los países que así se permita, coayudar en la reunificación familiar de las/los sobrevivientes.

Es importante mencionar que si bien no existen instrumentos legales específicos que dicten las atribuciones del personal consular en materia de trata de personas, los siguientes instrumentos nacionales e internacionales pueden servir de marco para las acciones en esta materia:

LEGISLACIÓN NACIONAL

I. Constitución de la República Dominicana.

Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010. Título II: De los Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales Capítulo I: De los Derechos Fundamentales

Sección I: De los Derechos Civiles y Políticos

Artículo 41: Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la

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II. Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, No. 4745; Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Art. 128 y siguientes del Reglamento Orgánico; Art. 5E, Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Una de las funciones primordiales de los Cónsules es la de proteger y amparar a los nacionales que residan o se encuentren accidentalmente dentro de su jurisdicción, apoyándoles en la defensa de sus derechos ante las autoridades del país de residencia, y reclamara en su favor el goce de los privilegios que le concedan las leyes internas y los tratados vigentes, luego de verificar que el asunto al cual solicitan su apoyo oficial es real y justo.

Cuando la protección implique la intervención del cónsul en asuntos delicados, o cuando la solicitud no hubiere sido atendida por la autoridad local éste deberá consultar con el jefe de la misión diplomática de la cual dependa y en su ausencia consultar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, despacho del Viceministerio para Asuntos Consulares y Migratorios, absteniéndose de continuar las reclamaciones hasta tanto reciban las instrucciones del Departamento correspondiente.

III. Manual de Normas y Prácticas Consulares del Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, editado en el año 1998.

Capítulo 3: La Protección de los nacionales en el exterior

Relación del Consulado con la Comunidad.

La asistencia y protección de los nacionales en el exterior es la función más importante que asumen los funcionarios consulares, tal como se consagra en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1964, así como en la Ley No. 716 sobre las Funciones Públicas de los Cónsules Dominicanos. Es decir, que les corresponde otorgar facilidades, orientación en general, proteger y defender los derechos y la dignidad de los nacionales en el exterior, y asimismo propiciar una mejor calidad de vida de los mismos.

Para el mejor cumplimiento de esta función el nacional dominicano debe estar informado al respecto, saber a ciencia cierta los beneficios que le puede reportar estar en contacto y registrado en la oficina consular, el tipo de asistencia que recibiría del consulado y los casos que aplican, así como el alcance de dicha asistencia.

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IV. LEY GENERAL DE MIGRACION NO.285-04, de fecha 15 de agosto de 2004

Capítulo VII

De las sanciones penales y administrativas, recurso y pago de derechos y servicios

Sección I:

De las sanciones penales y administrativas

Articulo128: Serán sancionados con las penas aplicables a las personas físicas

por la comisión de delitos a:

1. Toda persona que participe en la organización, traslado, desembarco e

ingreso ilegal al territorio nacional de un extranjero, o lo oculte una vez ingresado.

2. Toda persona nacional o extranjera que organice la salida clandestina de

dominicanos y extranjeros del territorio nacional, ya sea por vía marítima, terrestre o aérea, o intente o preceda a transportarlos al exterior, o que intervenga de cualquier forma en el tráfico ilegal de personas.

Párrafo I: En caso de que el infractor fuere una persona moral o jurídica, la pena

de prisión se ejecutará en las personas de sus representantes.

Párrafo II: La pena de multa mencionada en el presente artículo será aplicada

por cada una de las personas que entren o salgan clandestinamente del país.

Articulo 129: En el caso del artículo anterior, inciso 2, la pena de detención

aplicable a los organizadores, responsables o conductores del medio de transporte será:

1. Cuando durante el transporte se cause una lesión permanente, la pena

aplicable a la persona física por la comisión de este delito será de acuerdo a la escala de las penas privativas de la libertad para esta materia.

2. El máximo de la pena mencionada en el inciso anterior si durante o con

motivo del transporte, cause la muerte de cualquiera de las personas transportadas.

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Capítulo VIII:

De la Emigración y el Retorno de Nacionales

Sección I:

De la Emigración

Artículo 143: Se prohíbe en el territorio nacional:

La realización de las siguientes actividades en territorio nacional se encuentra expresamente prohibida por esta ley:

1. La promoción y el reclutamiento de emigrantes dominicanos y de residentes

extranjeros, mediante ofertas de trabajo permanente o temporero u ofertas de otra naturaleza a ser ejecutadas en el exterior, a menos que medie autorización expresa, emitida por las autoridades nacionales competentes.

2. Organizar y transportar clandestinamente a dominicanos y extranjeros que

salgan del territorio nacional con intención de ingresar ilegalmente en el territorio de otro país.

3. El funcionamiento de agencias privadas de emigración o que negocien con

éstas, sin estar autorizadas para tal propósito, o que hagan propaganda igualmente no autorizada por las autoridades nacionales competentes.

4. Salir o intentar salir del país sin someterse al control migratorio de salida, con

el propósito de ingresar clandestinamente a otro país.

Capítulo VIII:

De la Emigración y el Retorno de Nacionales

Sección II:

El Retorno De Nacionales

Artículo 145: El Poder Ejecutivo podrá promover el retorno de los

dominicanos que han emigrado, mediante una cualquiera de las siguientes acciones:

a) Podrá suscribir acuerdos con los Estados en que residen esos nacionales o

con organizaciones internacionales gubernamentales o no gubernamentales, especializadas en la materia, para facilitar su traslado con sus bienes personales y los de producción de capital.

b) Podrá otorgar franquicias especiales para el ingreso exonerado de sus

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el país. A estos fines, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Dirección General de Migración, el Consejo Nacional de Migración, y otros organismos nacionales e internacionales, establecerá el procedimiento a seguir a fin de facilitar el retorno de aquellos nacionales que estén en condiciones de ser asistidos por dichos organismos y ejecutar los programas que se diseñen a tal fin. Por su parte, las Embajadas y Consulados del país, deberán contar con los servicios adecuados para informar a los nacionales dominicanos que residen en el exterior, sobre los programas de retorno, franquicias y facilidades que se conceden a quienes tengan interés en reincorporarse al país.

V. Ley No. 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, de fecha 16 de julio de 2003.

DE LOS HECHOS PUNIBLES

Articulo 2: Se considerará pasible del delito de tráfico ilícito de migrantes el

que promueva, induzca, constriña, financie, transporte por vía terrestre, marítima o aérea o colabore de cualquier forma en la entrada o salida ilícita de personas al país, sea como destino u origen, o como tránsito a otro país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio, para sí u otros.

Párrafo: Se establecen las penas de I0 a 15 años de reclusión y multa no menor

de 150 ni mayor de 250 salarios mínimos, al autor del delito de tráfico ilícito de migrantes.

Articulo 3: Se considera pasible del delito de trata de personas el que

mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas, niños, adolescentes, mujeres, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión o receptación de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, aún con el consentimiento de la persona víctima, y será condenado a las penas de 15 a 20 años de reclusión y multa de 175 salarios mínimos.

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DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Articulo 7: Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico ilícito

de migrantes o trata de personas:

a) Cuando se produzca la muerte del o de las personas involucradas u

objetos del tráfico ilícito de migrantes o la trata de personas, o cuando la víctima resulte afectada de un daño físico o psíquico temporal o permanente;

b) Cuando uno o varios de los autores de la infracción sea (n)

funcionario (s) público (s), electo (s) o no, de la administración central, descentralizada, autónoma, o miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional;

c) Cuando se trate de un grupo delictivo que pueda definirse como

crimen organizado nacional o transnacional, debido a la participación en el tráfico ilícito de migrantes o trata de personas;

d) Cuando exista una pluralidad de agraviados como resultado de los

hechos incriminados;

e) Si se realizan estas conductas en personas que padezcan inmadurez

psicológica, o trastorno mental, enajenación mental temporal o permanente, o sean menores de 18 años;

f) Cuando el responsable sea cónyuge o conviviente o pariente hasta el

tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad;

g) Cuando el sujeto o los sujetos reincidan en las conductas de trata de

personas y tráfico ilegal de migrantes;

h) El que cree, altere, produzca o falsifique documentos de viaje o

identidad, suministre o facilite la posesión de tales documentos, o al que, a través de dichos documentos o cualquier otro, promueva u obtenga por causa ilícita visado para sí u otra persona.

Párrafo I: Para las agravantes señaladas en el anterior artículo, se establece

una pena de cinco (5) años, en adición a la pena principal para los delitos descritos en la presente ley.

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Párrafo II: Para el cálculo de las multas consignadas por la presente ley, se

utilizará como base el salario mínimo establecido por la autoridad competente en materia laboral, a la fecha que se cometa la infracción.

DE LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS

Articulo 9: El Estado, a través de las instituciones correspondientes, protegerá

la privacidad e identidad de la víctima de la trata de personas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales.

Párrafo: Se proporcionará asistencia legal a la víctima de la trata de personas,

para que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen durante el proceso penal contra los delincuentes y/o fabricantes.

Articulo 10: Las víctimas de trata de personas recibirán atención física,

psicológica y social, así como asesoramiento e información con respecto a sus derechos. Esta asistencia la proporcionarán las entidades gubernamentales competentes en coordinación con organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil.

Párrafo I: Se garantizará a las víctimas de la trata de personas alojamiento

adecuado, atención médica, acceso a la educación, capacitación y oportunidad de empleo.

Párrafo II: Las víctimas de trata de personas, sobre todo mujeres, niños, niñas y

adolescentes, serán objeto de las evaluaciones sicológicas u otras requeridas para su protección, tomando en cuenta la edad y el sexo.

Artículo 11: Asimismo, las instituciones correspondientes estarán obligadas a

desarrollar políticas, planes y programas con el propósito de prevenir y asistir a las víctimas de la trata de personas, y de proteger especialmente a los grupos vulnerables, mujeres, niños, niñas y adolescentes, contra un nuevo riesgo de victimización.

Párrafo I: Las instituciones gubernamentales, de común acuerdo con las

organizaciones de la sociedad interesadas en la materia, realizarán las actividades destinadas a la investigación, campañas de difusión e iniciativas económicas y sociales con mira de prevenir y combatir la trata.

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Párrafo II: El producto de las multas que se establece en la presente Ley, para

el delito de trata de personas, se destinará para la indemnización de las víctimas por daños físicos, morales, sicológicos y materiales, y para la ejecución de los planes, programas y proyectos que se establecen de conformidad con la presente ley, sin desmedro de las disposiciones que consagra la Ley No. 88-03 de fecha lro. de mayo del 2003, que instituye en todo el territorio nacional las Casas de Acogida o Refugios que servirán de albergue seguro de manera temporal a las mujeres, niños, niñas y adolescentes y víctimas de la violencia intrafamiliar o doméstica.

VI. Decreto No. 575-07, de fecha 8 de octubre de 2007, que crea e integra la Comisión Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, CITIM.

Articulo 1: Se crea la Comisión Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico

Ilícito de Migrantes, CITIM, para atender los fenómenos de la trata y el tráfico de personas desde una visión integral, a través de la ejecución de un plan nacional para el control de ambos delitos, en concordancia con las obligaciones contraídas por el ordenamiento jurídico dominicano.

Articulo 2: La Comisión estará integrada por un representante de cada una de

las instituciones del Estado y organismos siguientes:

1. Ministerio de Relaciones Exteriores 2. Ministerio de Interior y Policía 3. Ministerio de Educación 4. Ministerio de Trabajo 5. Ministerio de Turismo

6. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 7. Ministerio de la Mujer

8. Procuraduría General de la República 9. Policía Nacional Dominicana

10. Dirección General de Migración 11. Dirección General de Pasaportes 12. Policía Turística

13. Marina de Guerra

14. Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia 15. Despacho de la Primera Dama

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El artículo 4 del Decreto No. 575-07 establece que para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Interinstitucional contra la trata de personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, CITIM, debía ejecutar las siguientes acciones:

Elaboración del Plan de Acción Nacional de Combate a la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, propósito que se programó para ejecutarse en el periodo 2009-2010, en donde se establecieron las áreas prioritarias a las que se deben encaminar los esfuerzos nacionales para el combate en cuanto a la prevención, persecución y procesamiento de tratantes y traficantes, y protección a las víctimas y testigos.*

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

I. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el

15 de noviembre de 2000, mediante Resolución A/RES/55/25

El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional.

El contenido de este ordenamiento jurídico internacional es diverso, pues a lo largo de su articulado se abordan: las sanciones del lavado de dinero y las medidas para combatirlos; la penalización de la corrupción y las medidas para combatirla; el proceso, el fallo y las sanciones derivados de la comisión de delitos tipificados; el decomiso y la incautación, así como la cooperación internacional para esos fines y la disposición del producto del delito o de los bienes decomisados; la jurisdicción, la extradición y el traslado de personas condenadas a cumplir una pena; la cooperación internacional en los rubros de asistencia judicial recíproca, investigaciones conjuntas, técnicas especiales de investigación y remisión de actuaciones penales, así como las medidas para intensificar la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, la cooperación en materia de cumplimiento de la ley, la recopilación, el intercambio y el análisis de información sobre la naturaleza de la delincuencia organizada; el establecimiento de antecedentes penales, la penalización de la obstrucción de la justicia, la protección de testigos, la asistencia y la protección a las víctimas; la capacitación, la asistencia técnica y la prevención; entre otras.

La República Dominicana como Estado Parte de esta Convención ratificó el día 26 de octubre del año 2006.

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I. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,

especialmente mujeres y niños/as, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de fecha 15 de noviembre de 2000.

Ratificado por la República Dominicana en fecha 05 de febrero de 2008.

Artículo 2:

Finalidad

Los fines del presente Protocolo son:

a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las

mujeres y los niños;

b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus

derechos humanos;

c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines. Artículo 3

Definiciones

Para los fines del presente Protocolo:

a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la

acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma

de explotación intencional descrita en el apartado (a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño/a

con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;

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Artículo 8:

Repatriación de las víctimas de la trata de personas

1. El Estado Parte del que sea nacional una víctima de la trata de personas o en

el que ésta tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor facilitará y aceptará, sin demora indebida o injustificada, la repatriación de esa persona teniendo debidamente en cuenta su seguridad.

2. Cuando un estado parte disponga la repatriación de una víctima de la trata

de personas a un estado parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del estado parte receptor, velará por que dicha repatriación se realice teniendo debidamente en cuenta la seguridad de esa persona, así como el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho de que la persona es una víctima de la trata, y preferentemente de forma voluntaria.

3. Cuando lo solicite un estado parte receptor, todo estado parte requerido

verificará, sin demora indebida o injustificada, si la víctima de la trata de personas es uno de sus nacionales o tenía derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor.

4. A fin de facilitar la repatriación de toda víctima de la trata de personas que

carezca de la debida documentación, el Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor convendrá en expedir, previa solicitud del Estado Parte receptor, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en él.

5. El presente artículo no afectará a los derechos reconocidos a las víctimas de

la trata de personas con arreglo al derecho interno del Estado Parte receptor.

6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo

bilateral o multilateral aplicable que rija, total o parcialmente, la repatriación de las víctimas de la trata de personas.

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II. Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que

complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Artículo 2:

Finalidad

El propósito del presente Protocolo es prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la cooperación entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico.

Artículo 3

Definiciones

Para los fines del presente Protocolo:

a) Por “tráfico ilícito de migrantes” se entenderá la facilitación de la entrada

ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material;

b) Por “entrada ilegal” se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los

requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor;

c) Por “documento de identidad o de viaje falso” se entenderá cualquier

documento de viaje o de identidad:

I. Elaborado o expedido de forma espuria o alterado materialmente por

cualquiera que no sea la persona o entidad legalmente autorizada para producir o expedir el documento de viaje o de identidad en nombre de un Estado; o

II. Expedido u obtenido indebidamente mediante declaración falsa,

corrupción o coacción o de cualquier otra forma ilegal;

III. Utilizado por una persona que no sea su titular legítimo;

d) Por “buque” se entenderá cualquier tipo de embarcación, con inclusión de

las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, que se utilice o pueda utilizarse como medio de transporte sobre el agua, excluidos los buques de guerra, los buques auxiliares de la armada u otros buques que sean propiedad de un Estado o explotados por éste y que en ese momento se empleen únicamente en servicios oficiales no comerciales.

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Artículo 6:

Penalización

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que

sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente y con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material:

a) El tráfico ilícito de migrantes;

b) Cuando se cometan con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes: I. La creación de un documento de viaje o de identidad falso; II. La facilitación, el suministro o la posesión de tal documento;

c) La habilitación de una persona que no sea nacional o residente permanente

para permanecer en el Estado interesado sin haber cumplido los requisitos para permanecer legalmente en ese Estado, recurriendo a los medios mencionados en el apartado (b) del presente párrafo o a cualquier otro medio ilegal.

2. Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra

índole que sean necesarias para tipificar como delito:

a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la

tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo;

b) La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado

con arreglo al apartado (a), al inciso (i) del apartado (b) o al apartado (c) del párrafo 1 del presente artículo y, con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al inciso (ii) del apartado (b) del párrafo 1 del presente artículo; y

c) La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito

tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo.

3. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que

sean necesarias para considerar como circunstancia agravante de los delitos tipificados con arreglo al apartado a), al inciso i) del apartado b) y al apartado c) del párrafo 1 del presente artículo y, con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, de los delitos tipificados con arreglo a los apartados (b) y (c) del párrafo 2 del presente artículo toda circunstancia que:

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a) Ponga en peligro o pueda poner en peligro la vida o la seguridad de los

migrantes afectados; o

b) Dé lugar a un trato inhumano o degradante de esos migrantes, en particular

con el propósito de explotación.

4. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo impedirá que un Estado Parte

adopte medidas contra toda persona cuya conducta constituya delito con arreglo a su derecho interno.

III. Convenio No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, adoptado por la República Dominicana en fecha 15 de noviembre del año 2000.

Articulo 2

A los efectos del presente Convenio, el término "niño/a" designa a toda persona menor de 18 años.

Artículo 3

A los efectos del presente Convenio, la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca:

a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como

la venta y la trata de niños/as, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños/as para utilizarlos en conflictos armados;

b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños/as para la prostitución, la

producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños/as para la realización de

actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y

d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo,

es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños/as.

Artículo 4

1. Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser

determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.

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2. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de

empleadores y de trabajadores interesadas, deberá localizar dónde se practican los tipos de trabajo determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo.

3. Deberá examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse la lista de

los tipos de trabajo determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.

Artículo 7:

1. Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para

garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole.

2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la

educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de:

a) Impedir la ocupación de niños/as en las peores formas de trabajo infantil; b) Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los/as

niños/as de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social;

c) Asegurar a todos los niños/as que hayan sido librados de las peores formas

de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional;

d) Identificar a los niños/as que están particularmente expuestos a riesgos y

entrar en contacto directo con ellos, y

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IV. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada en fecha 18 de diciembre de 1990. Entrada en vigor: el 1 de julio de 2003.

Articulo 2:

A los efectos de la presente Convención:

1. Se entenderá por "trabajador migratorio" toda persona que vaya a realizar,

realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.

2. Se entenderá por "trabajador fronterizo" todo trabajador migratorio que

conserve su residencia habitual en un Estado vecino, al que normalmente regrese cada día o al menos una vez por semana;

3. Se entenderá por "trabajador de temporada" todo trabajador migratorio

cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante parte del año.

4. Se entenderá por "marino", término que incluye a los pescadores, todo

trabajador migratorio empleado a bordo de una embarcación registrada en un Estado del que no sea nacional;

5. Se entenderá por "trabajador en una estructura marina" todo trabajador

migratorio empleado en una estructura marina que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado del que no sea nacional;

6. Se entenderá por "trabajador itinerante" todo trabajador migratorio que,

aun teniendo su residencia habitual en un Estado, tenga que viajar a otro Estado u otros Estados por períodos breves, debido a su ocupación;

7. Se entenderá por "trabajador vinculado a un proyecto" todo trabajador

migratorio admitido a un Estado de empleo por un plazo definido para trabajar solamente en un proyecto concreto que realice en ese Estado su empleador;

8. Se entenderá por "trabajador con empleo concreto" todo trabajador

migratorio:

I. Que haya sido enviado por su empleador por un plazo limitado y

definido a un Estado de empleo para realizar una tarea o función concreta;

II. Que realice, por un plazo limitado y definido, un trabajo que requiera

conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados de otra índole; o

(24)

un plazo limitado y definido un trabajo de carácter transitorio o breve;

y que deba salir del Estado de empleo al expirar el plazo autorizado de su estancia, o antes, si deja de realizar la tarea o función concreta o el trabajo a que se ha hecho referencia;

9. Se entenderá por "trabajador por cuenta propia" todo trabajador

migratorio que realice una actividad remunerada sin tener un contrato de trabajo y obtenga su subsistencia mediante esta actividad, trabajando normalmente solo o junto con sus familiares, así como todo otro trabajador migratorio reconocido como trabajador por cuenta propia por la legislación aplicable del Estado de empleo o por acuerdos bilaterales o multilaterales.

10. Que, a solicitud de su empleador en el Estado de empleo, realice por un

plazo limitado y definido un trabajo de carácter transitorio o breve y que deba salir del Estado de empleo al expirar el plazo autorizado de su estancia, o antes, si deja de realizar la tarea o función concreta o el trabajo a que se ha hecho referencia;

11. Se entenderá por "trabajador por cuenta propia" todo trabajador

migratorio que realice una actividad remunerada sin tener un contrato de trabajo y obtenga su subsistencia mediante esta actividad, trabajando normalmente solo o junto con sus familiares, así como todo otro trabajador migratorio reconocido como trabajador por cuenta propia por la legislación aplicable del Estado de empleo o por acuerdos bilaterales o multilaterales.

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares Artículo 5

a) Proteger en el Estado receptor, los intereses del Estado que envía y de sus

nacionales, sean personas naturales o jurídicas dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.

b) Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que

envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho estado.

c) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean

(25)

d) Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los

intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas nacionales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor.

e) Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del

Estado receptor, por los intereses de las personas menores de edad y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela.

f) Representar a los nacionales del Estado que envía a tomar las medidas

convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente.

g) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones

rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del estado receptor.

h) Ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina

consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.

Artículo 36

a) Su responsabilidad de comunicarse libremente con los nacionales del

Estado que envía y visitarlos. Propiciar que los nacionales del Estado que envía puedan tener la misma libertad de comunicarse con los Funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos.

b) En el caso de que un nacional del Estado que envía sea arrestado de

cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva, y solicite la presencia de un Funcionario consular de su país a las autoridades competentes del Estado receptor, éstas deben informar a la brevedad posible a la oficina

(26)

consular del Estado que envía. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen.

c) Los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado

que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y ha organizar su defensa ante los tribunales. Así mismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrá n de intervenir a favor del nacional detenido, cuando este se oponga expresamente a ello.

(27)

II. TRÁFICO Y TRATA DE PERSONAS

Dadas sus características, la trata de personas, especialmente la de carácter internacional, tiende a confundirse con otros fenómenos como la migración irregular, el tráfico ilícito de migrantes u otros delitos que involucran a la delincuencia organizada. Así, es común encontrar en los medios de comunicación el uso de estos conceptos en una gran variedad de contextos.

Migración irregular y tráfico de migrantes muchas veces están interrelacionados con la trata de personas, por ello tener cierta claridad en sus conceptos es, de cierta manera, un buen principio para tener una mejor comprensión de la trata de personas pero también para identificar y definir rutas de acción en cada caso.

Cuando se discute sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas el término “migración ilegal” o “migración irregular” es frecuentemente utilizado, sin embargo paradójicamente no existe una definición consensuada a nivel internacional sobre estos términos. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en su “Glosario sobre Migración”. Ofrece las siguientes definiciones:

Migración irregular: Personas que se desplazan al margen de las normas de los

Estados de origen, de tránsito o receptor. No hay una definición universalmente aceptada y suficientemente clara de la migración irregular. Desde el punto de vista de los países de destino significa que el ingreso, la estadía o el trabajo es ilegal, es decir que el migrante no tiene la autorización necesaria ni los documentos requeridos por las autoridades de migración para ingresar, residir o trabajar en un determinado país. Desde el punto de vista de los países de origen, la irregularidad se observa en los casos en que la persona atraviesa una frontera internacional sin documentos de viaje o pasaporte válido o no cumple con los requisitos administrativos exigidos para salir del país. Hay sin embargo una tendencia a restringir más el uso del término de migración ilegal a los casos de tráfico de migrantes y trata de personas.

Migrante irregular: Persona que habiendo ingresado ilegalmente o tras

vencimiento de su visado deja de tener estatus legal en el país receptor o de tránsito. El término se aplica a los migrantes que infringen las normas de admisión del país o cualquier otra persona no autorizada a permanecer en el país receptor (también llamado clandestino/ilegal/migrante indocumentado o migrante en situación irregular).

1

(28)

Cabe aclarar que es un esfuerzo por evitar la

utiliza el término “migración irregular” como opuesto al de migración ilegal. Mientras que ningún ser humano puede ser ilegal su estatus migratorio en el país sí puede serlo. Desde esta perspectiva el término migración ilegal incluye tanto a la trata de personas como al tráfico ilícito de migrantes.

Las definiciones internacionales para trata de personas y tráfico ilícito de migrantes

Las expresiones de “trata” y “tráfico” muchas veces son utilizadas como sinónimos ya que, especialmente para los hispanohablantes, hacer una distinción entre los dos términos ha resultado un tanto difícil. Ello tiene que ver principalmente con la propia evolución que ha tenido el concepto de trata de personas y los problemas para llegar a una definición internacionalmente consensuada que fuera lo suficientemente amplia para abarcar las principales características que este problema ha ido tomando en el mundo.

De esta manera, se pasó del termino trata de blancas de principios del siglo XX al de tráfico humano o tráfico de personas usado principalmente en la década de 1980, al evidenciarse que la trata no sólo involucraba mujeres, ni su único propósito era la explotación sexual, sino que también estaba tocando a niños, niñas y varones, para ser explotados de diferentes formas y en distintos sectores. Entonces, se hacía una traducción directa de la palabra trafficking usada en los textos en inglés, los cuales fueron introducidos a América Latina. Esta situación sin embargo alimentó las confusiones con el término tráfico de migrantes (smuggling en inglés) lo que ha representado de cierta manera un obstáculo, no sólo para visibilizar la trata de personas sino para tomar medidas adecuadas de prevención, protección y procuración de justicia.

La clarificación de la terminología y las definiciones se incluyó en la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional y sus dos Protocolos adicionales sobre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

Dichos instrumentos internacionales establecen que el tráfico ilícito de migrantes implica la facilitación del cruce de fronteras y entrada a un país de forma ilegal.

Tráfico por lo tanto tiene siempre un componente transnacional y actúa primeramente en contra de los intereses del Estado y no en contra del individuo o la persona que es sujeto de tráfico.

(29)

En el caso de la trata de personas, el elemento clave es la explotación. La trata involucra el propósito de explotar a una persona, en principio, independientemente de la forma en que esa persona llegó al lugar en donde tiene lugar la explotación.

De esta forma, la trata de personas puede presentarse cuando hay un cruce de fronteras sea éste legal o ilegal, pero también puede ocurrir aunque no exista cruce de fronteras es decir, dentro de los límites territoriales de un país. La trata de personas implica entonces un crimen contra el individuo.

El consenso internacional sobre las definiciones de trata y tráfico es significativo en la medida en que instan a los Estados parte a incorporar dichas definiciones en sus legislaciones nacionales lo que facilitaría la cooperación internacional para su combate.

El artículo 3: Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y

Aire define algunos conceptos que son útiles para los propósitos de este trabajo:

a) Por “tráfico de migrantes” se entenderá la facilitación de la entrada ilegal

de una persona a un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”.

b) Por “entrada ilegal” se entenderá el cruce de fronteras sin haber cumplido

con los requisitos necesarios para entrar legalmente al Estado Receptor.

c) Por “documento de identidad o de viaje falso” se entenderá cualquier

documento de viaje o de identidad:

· Elaborado o expedido de forma espuria o alterado materialmente por cualquiera que no sea la persona o entidad legalmente autorizada para producir o expedir el documento de viaje o identidad en nombre de un Estado.

· Expedido u obtenido indebidamente mediante declaración falsa, corrupción o coacción o de cualquier otra forma ilegal; o

(30)

Por su parte, el artículo tercero del Protocolo para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Niños, establece la siguiente definición:

a) Por Trata de Personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la

acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma

de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un(a)

niño(a) con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;

d) Por niño se entenderá toda persona menor de 18 años.

Para una mejor comprensión de la definición de trata se suelen distinguir tres elementos principales: actividad, medios y propósito o fin, estos tres elementos deben considerarse de forma cumulativa al momento de intentar identificar un caso: Medios Proposito Actividad Trata Trafico Captar o transportar o, trasladar o, acoger o recibir a personas.

Cruzar las fronteras generalmente con el

consentimiento previo del migrante.

Amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción,

rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad

o la concesión o recepción de pagos o beneficios.

Traslado clandestino por tierra, mar y/o aire, general

mente bajo condiciones peligrosas o dañinas

Explotación en todas sus formas. Incluyendo la explotación de la

prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados,

la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de

órganos.

(31)

En la práctica, las diferencias entre trata y tráfico no son siempre tan obvias e incluso muchas veces los dos conceptos se pueden mezclar.

Por ejemplo, aquellas situaciones que inician como un caso de tráfico en el que, ya en el tránsito o llegando a destino, el pollero o coyote “vende o entrega” a la persona para que sea sometida a trata.

O cuando una persona sabe que va a realizar determinado trabajo en otro país, pero es engañado sobre las condiciones del mismo para finalmente ser sometido(a) a una situación de violencia o explotación. Finalmente, la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran los migrantes en situación irregular, al no hablar el idioma del país de destino, carecer de documentos, no tener dinero y/o haber sido víctimas de violencia, muchas veces los hace presa fácil de caer en este tipo de situaciones.

(32)

III. LA TRATA DE PERSONAS VISTA COMO UN

PROCESO

Como se ha mencionado, para poder identificar una situación de trata de personas debe cumplirse con los tres requisitos de “actividad”, “medios” y “propósito”. Esto se entiende como un proceso o una cadena de eventos que generalmente inicia con el reclutamiento o enganche (ya sea forzado o bajo consentimiento viciado) y termina con la explotación de la víctima.

Desde una perspectiva de derechos, aquellas víctimas que provienen de situaciones de pobreza extrema y exclusión social, la explotación es el culmen de un proceso de violación y negación sistemática de todos sus derechos humanos.

EL PROCESO DE LA TRATA DE PERSONAS

Traslado (B)

(Frontera)

Coerción

Enganche (A)

Explotación (C)

TRATA

Explotación

País o lugar de origen

País o lugar de destino

País o lugar de tránsito

(33)

A) Enganche o reclutamiento

El proceso por el cual una persona se convierte en víctima es muy variable, sin embargo se pueden identificar al menos cuatro formas de enganche o reclutamiento.

· Rapto o secuestro: la persona es físicamente secuestrada por la fuerza y en contra de su voluntad.

· Uso de la fuerza: la persona es sometida a violencia física (p.e violación sexual) y/o psicológica (chantaje o manipulación sentimental, amenazas) como método extremo para obtener el consentimiento.

· Uso total del engaño: la persona es completamente engañada sobre las verdaderas intenciones del tratante.

· Uso parcial del engaño: la persona sabe que va a realizar un trabajo “dudoso” pero se le engaña sobre las condiciones del mismo y por supuesto desconoce la violencia y explotación a la que se va a enfrentar.

El uso del engaño sea parcial o total es por lo general la forma más frecuente de captación de las víctimas de trata, las ofertas o promesas de empleo con salarios bien remunerados y condiciones atractivas, ya sea que se presenten en anuncios de periódicos, revistas, panfletos o por Internet; que las haga una persona de confianza (sea amigo, vecino, familiar o alguien que tuvo una “migración exitosa”) y/o la manipulación sentimental y las promesas de matrimonio, suelen ser los mecanismos más utilizados. No obstante, resultan ser generalmente los más complicados a nivel de interpretación legal.

En efecto, en muchos casos de trata, puede haber un consentimiento o cooperación iniciales entre las víctimas y los tratantes, seguido después por una situación de coacción, abuso o explotación. De acuerdo con lo establecido en el Protocolo contra la Trata, todo consentimiento inicial queda efectivamente anulado cuando se comprueba que se han utilizado medios tales como amenazas, coacción, abuso de poder, entre otros, los llamados “medios comisivos” bajo el entendido de que nadie puede consentir su propia explotación. En otras palabras, el consentimiento de la víctima en una etapa del proceso no puede considerarse un consentimiento o aceptación de todas las etapas del proceso, por lo tanto éste no deberá ser sujeto de interpretación legal en caso de comprobarse la existencia de los medios.

Ahora bien, en el caso de las personas menores de edad, la situación es diferente: basta con que se de el enganche o reclutamiento con el propósito de explotación sin necesidad de recurrir a los medios comisivos, para que se hable de una situación de trata de personas.

(34)

B) Traslado y/o aislamiento

Una vez que la persona ha sido enganchada se le traslada a su destino. Los mecanismos del traslado generalmente dependen del tamaño de la red de trata y la distancia con el destino (o si involucra más o menos puntos de tránsito). Un grupo delictivo pequeño adoptará métodos distintos a redes más grandes y sofisticadas. Mientras que las segundas serán capaces de utilizar una conjunción de métodos y mecanismos como falsificación de documentos o generación de documentos y visas válidas, traslados aéreos y por puntos de entrada oficiales; los grupos más pequeños generalmente hacen uso de rutas más frecuentadas por la migración irregular o los traficantes se valen de la porosidad de las fronteras y cruzan vía terrestre (sea a pie o en auto), lo que de alguna manera disminuye los riesgos de detección.

El traslado ya sea por aire mar y/o tierra, puede ser directo o pasando por distintos puntos de tránsito, ya sea en otros países o en otras regiones dentro del mismo país. En estos puntos puede iniciar la explotación, la cual es más frecuente cuando el propósito de la trata es la explotación sexual. Asimismo, se puede hacer uso de documentos válidos, falsos o viajar sin documentación.

Por lo general los tratantes van a facilitar el traslado de la víctima a través de:

a) La gestión de la documentación necesaria para el viaje, por ejemplo

pasaportes, visas, contratos de empleo o algún otro documento de identidad (por ejemplo alguno que demuestre mayoría de edad) sean éstos falsos o genuinos. Esto dependerá, nuevamente, del nivel de organización y capacidades del grupo delictivo así como del método de transporte.

b) Dinero en efectivo para el viaje. En los casos de traslado aéreo se

suele entregar un sobre con dinero a fin de evitar problemas en los filtros de migración.

c) Organizan la logística de transporte y los contactos al llegar a

destino.

Cabe señalar que existe cierta polémica en cuanto a considerar el traslado o incluso usar el término traslado como un requisito para la trata de personas pues hay quienes señalan que puede haber situaciones de trata que no impliquen el movimiento de la persona, haciendo referencia generalmente a los casos de trata interna o cuando la persona llegó al país de destino como migrante irregular o con la ayuda del traficante y en este punto es enganchada.

(35)

Aunque depende en gran medida de la forma en que se encuentre tipificado en las legislaciones nacionales, así como de un análisis casuístico, no conviene tomar el traslado de forma literal y mucho menos considerarlo únicamente desde una dimensión transnacional. Lo importante en todo caso es, como se verá más adelante, que los tratantes suelen usar el traslado como aislamiento físico, lingüístico o psicológico de sus víctimas con el propósito de disminuir sus posibilidades para buscar ayuda o apoyo de sus redes sociales.

C) Explotación

Las formas y mecanismos de explotación pueden ser muy variadas:

Formas o mecanismos

Laboral

Sexual

Fábricas, maquiladoras

Trabajo agrícola, plantaciones Minas, construcción, Pesca, Mendicidad

Trabajo doméstico Prostitución Forzada

Pornografía (películas, fotos, Internet) Explotación sexual comercial de niñas y niños, Turismo sexual

Embarazos forzados /Vientres de alquiler Sectores

Falsas adopciones

Comercio de niños y bebés para darlos en adopción con propósitos de explotación

Servidumbre

Prácticas religiosas y culturales Matrimonios serviles/ Agencias matrimoniales

2

2 El Protocolo de Palermo, como instrumento adicional de la Convención contra el Crimen Organizado Trasnacional hace referencia especial al traslado y se puede enmarcar en un con texto transnacional, pero la adecuación de esta definición en muchas legislaciones nacionales, ha considerado al traslado como una más de las posibles formas de “enganche” lo que puede ayudar a contemplar y evaluar de forma amplia los casos de trata de personas.

(36)

Lo anterior no significa que, por ejemplo, todos los casos de prostitución, turismo sexual o trabajo en maquilas sean casos de trata, pero sí que estamos frente a un fenómeno complejo que no sólo se limita a la explotación sexual, sino que puede estar presente en distintos sectores. Asimismo, es común que otras situaciones de abuso –laboral o sexual– o de vulnerabilidad (los(as) niños(as) en situación de calle, o el trabajo infantil, por ejemplo) se suelan confundir con casos de trata de personas.

La explotación laboral, los trabajos forzados, las prácticas análogas a la esclavitud y la trata de personas con fines de explotación laboral han sido también susceptibles de confusión y análisis no sólo por parte de los organismos internacionales vinculados a estas temáticas, sino en cuanto a la propia interpretación en los marcos legales nacionales. Resulta por ello indispensable conocer bien la definición internacional de trata y de otros instrumentos relacionados, pero también la forma en que la misma se ha adoptado en las legislaciones nacionales, especialmente en el país de destino en el que se ha detectado a la víctima o en los países involucrados en el caso; así como las modalidades más frecuentes en que opera este delito. Conviene recordar en todo caso que para que se configure el delito de trata debe haber una combinación de los elementos constitutivos del mismo –acción, medios y propósito– y no los elementos en sí mismos o de forma aislada.

3 La Organización Internacional del Trabajo define el trabajo forzado como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente” –Convenio #29 de la OIT sobre el Trabajo Forzado (Art.2)– el trabajo forzado consiste fundamentalmente en la explotación que se produce en el lugar donde se realiza el trabajo o se presta el servicio. Es decir cualquier acción judicial que se emprenda contra el trabajo forzado tomará normalmente como pun to de partida las condiciones finales de trabajo o de servicio y prestará menos atención a los factores que generaron o exacerbaron la vulnerabilidad de los trabajadores a la explotación. Desde esta perspectiva el análisis de casos de trata de personas con fines de explotación laboral exigen primeramente establecer un vínculo entre el Protocolo de Palermo y el Convenio citado, como mínimo. OIT, El Costo de la Coacción. Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de al OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 2009. Pp. 711

Formas o mecanismos Militar

Tráfico de órganos

Soldados cautivos Niños soldados

Sustracción ilícita de órganos, tejidos o compo-nentes (pulmón, riñó n, córnea, hígado, corazón,

etc…) para ser vendidos en el mercado negro Sectores

Prácticas esclavistas

Captura, adquisición o cesión de un individuo para explotación o servilismo. Éstas pueden incluir algunas formas de delincuencia, como el uso de

niños(as) en venta de drogas o armas

(37)

IV. MECANISMOS DE CONTROL FRECUENTEMENTE

UTILIZADOS POR LOS TRATANTES

Cuando las víctimas finalmente llegan a su destino, es cuando realmente suele materializarse la relación de explotación con el tratante, pues es el momento en que comienzan a generar ganancias para la organización criminal. Sólo hasta este punto es cuando los tratantes van a buscar por todos los medios sacar el mejor provecho a su “inversión”, por lo que será vital “controlar” lo más posible a “la mercancía”.

Algunos de los mecanismos frecuentemente utilizados por los tratantes son los siguientes:

a) Uso de la violencia o amenaza de violencia física, psicológica y/o sexual. Muchas veces, los niños, niñas y mujeres jóvenes son golpeadas o

violadas por sus explotadores como forma de mantenerlas sometidas. Pero también puede haber encierro, privación de líquido, alimento o sueño con el fin de asegurar su obediencia. Los abusos pueden producirse como castigo por alguna transgresión o como advertencia y así lograr que las víctimas tengan total conciencia de las consecuencias que puede acarrear alguna forma de “rebeldía” de su parte.

b) Amenaza de ser enviadas a prisión o ser deportadas. Esto

generalmente se usa en el caso de víctimas extranjeras que se encuentran en situación irregular. La falta de documentación, el desconocimiento del país en el que se encuentran, combinada con el miedo a la policía es utilizado por los tratantes con el fin de que las víctimas no puedan escapar. Muchas veces los tratantes destacan sus relaciones, reales o supuestas, con las autoridades. En algunas ocasiones, ya sea al cruzar una frontera terrestre o al pasar por los filtros de migración se ha visto que los tratantes tienen contacto con algunas autoridades. La percepción de poder y corrupción desalienta a la víctima a pedir ayuda y muchas veces a confiar en los agentes de migración o policía.

c) Amenaza de represalias directas o a sus seres queridos. En

ocasiones, especialmente durante el enganche, los tratantes investigan mínimos detalles de la vida familiar de la víctima, lo cual posteriormente se convertirá en un arma para amenazar con lastimar a sus familiares en sus comunidades de origen. En muchos casos, basta con la percepción de amenaza para asegurar el control. Esta situación dificulta enormemente la

(38)

investigación del delito si ésta se basa exclusivamente en la denuncia de la víctima, debido a que probablemente no arriesgará la seguridad de sus seres queridos especulando si los tratantes la estarán“engañando”.

d) Decomiso o retención de documentos de viaje o identidad.

Generalmente cuando la víctima llega a destino o al lugar de explotación, se les decomisan los documentos muchas veces argumentando que “es para que no los pierdan”, “por seguridad” o que “serán devueltos cuando paguen la deuda contraída“. Privar a las víctimas de su identificación oficial, generalmente el único documento probatorio de su identidad en el extranjero, confirma su situación irregular y dificulta en gran medida la posibilidad de buscar ayuda.

e) Presión o chantaje por deudas o supuestas deudas contraídas.

Una vez llegado al destino, las víctimas frecuentemente son forzadas a pagar el costo de los documentos de viaje o del traslado (sea aéreo o terrestre), la deuda generalmente se incrementa por el cobro de otro tipo de gastos como ropa, comida o artículos de aseo personal, pero en todos los casos los precios son desproporcionados. Las deudas son otros factores importantes para crear control, dependencia y miedo.

f) Aislamiento social y lingüístico. Como se ha mencionado, el

alejamiento de las redes de apoyo o posibilidades de ayuda es una de las formas de lograr el sometimiento, situación que tiende a agravarse cuando se trata de personas extranjeras que no sólo desconocen el lugar en donde se encuentran, sino que frecuentemente no hablan el mismo idioma. Generalmente las únicas personas con las que mantienen relaciones con otras víctimas o los tratantes. Aunque en ocasiones pueden tener contacto también con los clientes (en este caso las amenazas y presiones psicológicas suelen ser más fuertes o suelen estar vigiladas o acompañadas por algún miembro de la red).

g) El suministro de alcohol o drogas: es un método comúnmente

utilizado, especialmente en situaciones de explotación sexual.

h) Exposición y estigmatización. La estigmatización infligida por el

entorno social, al dificultar la reintegración, a menudo se considera la principal causa de la reincidencia entre las víctimas de la trata. Las mujeres víctimas frecuentemente son rechazadas por su familia o comunidad por haber sido obligadas a trabajar como prostitutas, por haber sido abusadas sexualmente, por no regresar con el dinero prometido o por dejar alguna deuda sin pagar.

Referencias

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