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Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

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Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su

internacionalización

• Aspectos Mercantiles y Concursales

María José Moragas

Abogada

(2)

NORMATIVA LEGAL

• Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Anexo I páginas relativas a modificación Ley Concursal)

• Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

• Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Anexo II)

• Articulo “La Refinanciación desde la perspectiva de las acciones de reintegración” de Don Ignacio Sanchez Gargallo Doctor en Derecho y Magistrado del Tribunal Supremo (Anexo III)

• Artículo “Fundaciones en el contexto concursal. Solución e

imperativo legal” María José Moragas

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

3 www.pich-asociados.com

• La Ley de Emprendedores es aplicable a todas las actividades económicas realizadas por los emprendedores en el territorio español

• Concepto amplio de EMPRENDEDOR: todas las personas

físicas o jurídicas que desarrollen una actividad

económica empresarial o profesional

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EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada:

PERSONA FISICA, empresario individual, profesional, autónomo, etc…podrá limitar su responsabilidad (art.

1911 Código Civil) por las deudas que traigan causa

del ejercicio de dicha actividad empresarial o

profesional

(5)

LIMITACION RESPONSABILIDAD

• Limitación de responsabilidad respecto de la VIVIENDA HABITUAL siempre que el valor de ésta no supere los 300.000.-€, conforme a la base imponible del ITPAJD en el momento de la inmatriculación del emprendedor persona física en el Registro Mercantil

• Poblaciones con más de un millón de habitantes se

aplicará un coeficiente del 1,5 al valor

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EXCLUIDOS DE LIMITACION

RESPONSABILIDAD VIVIENDA HABITUAL

DEUDOR que hubiere actuado con fraude o

negligencia grave en el cumplimiento de sus

obligaciones con terceros, siempre que así

conste por Sentencia Firme o Concurso de

Acreedores declarado Culpable

(7)

PUBLICIDAD MERCANTIL

• La condición de empresario de Responsabilidad Limitada se adquiere con la inscripción en el Registro Mercantil de su domicilio

• La inmatriculación se hará por medio de acta notarial o instancia remitida telemáticamente al Registro Mercantil

• La inscripción en el Registro Mercantil debe contener una indicación de activo no afecto a la actividad empresarial o profesional

• El Registro Mercantil remitirá oficio al Registro de la Propiedad. Si se transmite el bien, se cancelará la anotación de bien no afecto

• Obligación de hacer constar en toda la documentación la condición

de “ERL”

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CUENTAS ANUALES Y AUDITORIA

• El ERL deberá formular, y en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada

• Especialidad: sujetos pasivos en régimen de

estimación objetiva lo harán por medio de un

modelo estandarizado de doble propósito fiscal y

mercantil

(9)

SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACION SUCESIVA

• Se modifica el artículo 4 de la Ley de Sociedades de capital

– Podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal

– Hasta que no se alcance el capital social mínimo de 3.000.-€, reglas:

• Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin limite de cuantía

• Cubiertas las reservas legales o estatutarias, solo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo

• La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores

(10)

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS TITULO X LEY CONCURSAL

• Empresario Persona Natural, incluidos profesionales y autónomos:

– En situación de insolvencia actual o inminente – Su pasivo no supere los 5 millones de euros

• Personas Jurídicas, sean o no sociedades de capital, que cumplan las siguientes condiciones:

– Estado de insolvencia actual

– En caso de ser declaradas en concurso, éste no hubiera de revestir especial complejidad (menos de 50 acreedores, valoración del activo y pasivo estimado no superior a 5 millones de euros)

– Que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo

– Que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago

(11)

No podrán solicitar el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos

• Condenados en Sentencia Firme por delito contra patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública, Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores

• Los sujetos a inscripción obligatoria en el Registro Mercantil que no figurasen inscritos con antelación

• Las personas que en los tres ejercicios anteriores a la solicitud, estando obligadas a ello, no hayan llevado contabilidad o hubieran incumplido en alguno de dichos ejercicios la obligación de depósito de cuentas anuales

• Personas que, en los tres últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores

• Quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso de acreedores hubiera sido admitida a trámite

• Si cualquiera de los acreedores del deudor que deban verse vinculados por el acuerdo hubiera sido declarada en concurso

• LOS CREDITOS DE DERECHO PUBLICO NO PODRAN VERSE AFECTADOS POR EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL: PROCEDIMIENTO SEPARADO

• LOS CREDITOS CON GARANTIA REAL UNICAMENTE PODRAN VERSE AFECTADOS POR EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL SI ASI LO DECIDIESEN

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SOLICITUD DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

• El deudor solicitará el nombramiento de un mediador concursal

• En la solicitud hacer constar:

– Efectivo y activos líquidos – Bienes y Derechos

– Ingresos regulares previstos

– Lista de acreedores con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos

– Relación de contratos vigentes

– Relación de gastos mensuales previstos

– Titulares de préstamos o créditos con garantía real o de derecho público sin perjuicio de que puedan no verse afectados por el acuerdo

– Si el deudor es persona casada, salvo en separación de bienes, identidad del cónyuge con expresión del régimen económico del matrimonio

– Si está obligado, cuentas anuales de los tres últimos años

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¿A QUIEN SE SOLICITA?

• Deudor empresario o entidades inscribibles, al Registrador Mercantil del domicilio del deudor mediante instancia que podrá ser cursada telemáticamente

• Resto de deudores, al Notario del domicilio del

deudor

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NOMBRAMIENTO DE MEDIADOR CONCURSAL

Persona física o jurídica a la que de forma secuencial

corresponda de la lista oficial que se publicará en el

portal correspondiente del “Boletín Oficial del

Estado”, que será suministrada por el Registro de

Mediadores e Instituciones de Mediación del

Ministerio de Justicia

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REQUISITOS PARA SER MEDIADOR

El mediador concursal deberá reunir las condiciones que exigen:

– Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y alguna de las previstas en el art. 27.1 LC

– En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto

en materia de nombramiento de expertos

independientes

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CONVOCATORIA ACREEDORES

• En los 10 días siguientes a aceptación cargo, el mediador concursal comprobará los créditos y convocará por medio de notario al deudor y a los acreedores de la lista, que puedan resultar afectados, a una reunión que tendrá lugar dentro de los 2 meses siguientes a la aceptación.

• Recibida la convocatoria los acreedores con garantía real que voluntariamente quieran intervenir en el acuerdo extrajudicial se lo comunicarán al mediador en el plazo de un mes

• Excluidos de la convocatoria los acreedores de derecho

público

(17)

EFECTOS INICIACION EXPEDIENTE PARA EL DEUDOR

• Continuará con su actividad empresarial o profesional

• Se abstendrá de solicitar la concesión de préstamos o créditos

• Devolverá tarjetas bancarias

• Se abstendrá de utilizar medios electrónicos de pago

• No podrán iniciarse ni continuarse ejecuciones contra el patrimonio del deudor mientras dure la negociación hasta un plazo máximo de tres meses

• Se exceptúan a los acreedores de créditos con garantía real, cuya ejecución dependerá de la decisión del acreedor. Si decide ejecutar no podrá formar parte del acuerdo extrajudicial de pagos

• El acreedor que disponga de garantía personal para la satisfacción de su crédito podrá ejercitarla siempre que el crédito contra el deudor estuviera vencido

• Durante la negociación no podrá ser declarado en concurso

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PLAN DE PAGOS

• Con una antelación mínima de 20 días a la reunión, el mediador remitirá a los acreedores, con el consentimiento del deudor, un plan de pagos de los créditos pendientes a la fecha de la solicitud, en el que la espera no podrá ser superior a los tres años y la quita o condonación no podrá superar el 25 del importe de los créditos

• Acompañar Plan de Viabilidad y contendrá una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, incluyendo, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y de un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial

• El Plan de Pagos incluirá una propuesta de negociación de los préstamos o créditos y copia del acuerdo o solicitud de aplazamientos de los créditos de derecho público

• La propuesta podrá consistir también en cesión de bienes a los acreedores en pago de deudas – dación en pago-

• 10 días naturales posteriores al envío de la propuesta a los acreedores, estos podrán presentar propuestas de modificación o alternativas

• Transcurrido este plazo, el mediador remitirá a los acreedores el plan de pagos y viabilidad final aceptado por el deudor

• El mediador concursal solicitará de inmediato concurso si decidieran no continuar con la negociación los acreedores que representen al menos la mayoría del pasivo que puede verse afectado por el acuerdo, excluidos créditos públicos y acreedores con garantía real que no hayan

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REUNION DE LOS ACREEDORES

• Los acreedores convocados deberán asistir a la reunión, salvo los que ya hubieren manifestado su aprobación u oposición dentro de los diez días naturales anteriores a la reunión

• Los acreedores ordinarios (no garantía real, no créditos públicos) que no acudan a la reunión, fracasado el acuerdo y devenido el deudor en concurso, verán sus créditos calificados de subordinados

• Se podrá modificar el acuerdo en la reunión, siempre que no

altere las condiciones de acreedores que por haber

manifestado ya su aprobación, no acudan a la reunión

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QUORUM ACUERDO

• Votos a favor titulares de, al menos, 60 por ciento del pasivo

• Votos a favor titulares de, al menos, 75 por ciento del pasivo si el acuerdo consiste en cesión de bienes en pago de deuda, más el voto del acreedor que ostente garantía real sobre los bienes a ceder

• Para la formación de mayorías se tendrá en cuenta exclusivamente el pasivo que vaya a verse afectado por el acuerdo

• Si se aprueba el acuerdo, se elevará a escritura pública

• Si no se aprueba el acuerdo y se sigue en insolvencia, el mediador

solicitará concurso acreedores y, en su caso, la conclusión del

concurso por insuficiencia de masa activa art. 176 bis LC

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INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

• El mediador debe velar por el cumplimiento del acuerdo alcanzado

• Si se incumple, solicitará concurso acreedores que se denominará concurso consecutivo, salvo cierre del concurso por insuficiencia de masa activa, el concurso será necesariamente de liquidación (no fase común, ni fase convenio)

• Será administrador concursal el mediador concursal nombrado, que no recibirá, como regla general, más retribución que la fijada para el proceso de acuerdo extrajudicial de pagos. Honorarios en base a arancel administración concursal

• Serán créditos contra masa los gastos del expediente extrajudicial y los que de conformidad al art. 84 LC se hayan generado durante la negociación y no se hayan satisfecho

• El plazo de dos años para acciones de reintegración, se computan desde la

fecha de solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos al notario o registrador

mercantil por el deudor

(22)

CONCURSO EMPRESARIO PERSONA NATURAL

• Si el concurso es declarado fortuito

• Remitirán todas las deudas que no se satisfagan con la liquidación, siempre que se paguen íntegramente los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados

• No remitirán los créditos públicos

• Conclusión: se extinguirán créditos

concursales ordinarios y subordinados

(23)

CONCURSO PERSONA FISICA

• Conclusión del concurso del deudor persona física por liquidación de masa activa declarará la remisión de todas las deudas insatisfechas si:

– El concurso es fortuito

– Satisfechos en su integridad créditos contra masa, créditos privilegiados y, al menos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios

– Si el deudor ha intentado acuerdo extrajudicial de

pagos se le premia, remisión de deudas si ha pagado

créditos contra masa y concursales privilegiados

(24)

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS CREDITOS DE DERECHO PUBLICO

• Admitida la solicitud del procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor deberá solicitar de la administración pública un aplazamiento o fraccionamiento de pago comprensivo de las deudas que a dicha fecha se hallen pendientes

• Se regirá por Ley General Tributaria y Texto

Refundido Seguridad Social, con ciertas

especialidades

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ACUERDOS DE REFINANCIACION

• Modificación art. 71.6.2 LC:

– Se requiere expresamente que el experto independiente cumpla las condiciones del art.28 LC

• Se introduce un nuevo artículo 71 bis:

– El nombramiento del experto independiente será designado por Registro Mercantil. Si se trata de un grupo, el competente de la sociedad dominante. Informe único para el grupo

– Solicitud de nombramiento por instancia firmada por el deudor, incluso antes de que esté concluido el acuerdo y redactado un plan definitivo

– El Registrador, antes de proceder al nombramiento, podrá solicitar varios presupuestos

– Incompatibilidad las mismas que en la legislación de auditoría de cuentas

– Plazo Informe cuando solicite el deudor y en todo caso en el de un mes desde aceptación de nombramiento como regla general

– Podrá nombrarse al mismo experto independiente en refinanciaciones posteriores

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HOMOLOGACION JUDICIAL ACUERDO REFINANCIACION

• Podrá homologarse judicialmente el acuerdo de refinanciación que habiendo sido suscrito por acreedores que representen al menos el 55 por ciento del pasivo titularidad de entidades financieras, reúna en el momento de la adopción del acuerdo, las condiciones del art. 71.6 LC relativas a designación de experto independiente y elevación a instrumento público

• Los efectos de la espera acordada para las entidades

financieras que lo hayan suscrito se extiende a las restantes

entidades financieras no participantes o disidentes cuyos

créditos no estén dotados de garantía real

(27)

www.pich-asociados.com

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