Compañía Minera Milpo S.A.A.
Proyecto Minero Cerro Lindo
Plan de Cierre
1.0 Introducción
Compañía Minera Milpo S.A.A. ha solicitado a Knight Piésold Consultores S.A. el desarrollo del presente plan de cierre, en cumplimiento de la Ley N° 28090, Ley que regula los Planes de Cierre de Minas, y su reglamento. La Ley N° 28090 fue promulgada el 14 de octubre de 2003 y modificada por Ley N° 28243 (13 de mayo de 2004) y Ley N° 28507 (5 de mayo de 2005). El Reglamento para Cierre de Minas se aprobó con Decreto Supremo N° 033-2005-EM y fue publicado el 15 de agosto de 2005.
El presente plan de cierre se ha preparado teniendo como documento base a la Guía para la elaboración de Planes de Cierre de Minas del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), en su versión final emitida como primera edición en abril de 2006. Cabe destacar que la Proyecto Minero Cerro Lindo se encuentra en fase de explotación desde el mes de julio de 2007.
El área de estudio está ubicada en la provincia de Chincha en el departamento de Ica. El acceso a la zona del proyecto, desde la ciudad de Lima se realiza a través de la carretera Panamericana Sur hasta el km 182 aproximadamente. Ver Figura 1.1.
El área de estudio de la Proyecto Minero Cerro Lindo se ha dividido por fines prácticos en dos zonas: la zona de operaciones y la zona de abastecimiento de agua y energía. La zona de operaciones incluye: galerías, campamento, planta concentradora, presa de relaves, planta de filtrado de relaves y botaderos (N° 1, 2 y 7). La zona de abastecimiento de agua y energía incluye: Planta Desaladora y Sistema de Agua (tubería y estaciones de bombeo N° 2 y 3) y Energía (Líneas de Alta Tensión de 22,9 y 60 kV y subestaciones eléctricas).
Respecto a la zona de abastecimiento de agua y energía se tiene que la Planta Desaladora se encuentra en la zona de Jahuay del distrito Grocio Prado, y el Sistema de Agua y Energía atraviesa los distritos de Grocio Prado, Pueblo Nuevo hasta llegar a la zona de operaciones en el distrito de Chavín. Ver Figura 1.3.
1.1 Identificación del proponente 1.1.1 Proponente
Razón Social: Compañía Minera Milpo S.A.A. (en adelante Milpo) Dirección: Av. San Borja Norte N° 523, San Borja – Lima, Perú Teléfono: (51 1) 710-5500
Fax: (51 1) 710-5544
RUC: 20100110513
Representante Legal: Jaime Eduardo de Rivero Bramosio
DNI: 07877943
1.1.2 Organigrama del proyecto
El organigrama del proyecto se muestra en el Anexo A-1.
1.1.3 Entidad consultora y personal responsable del plan de cierre
El presente plan de cierre ha sido elaborado por la empresa consultora Knight Piésold Consultores S.A., la misma que se encuentra debidamente inscrita en el registro de entidades autorizadas para realizar planes de cierre en el sector minería, tal como se establece en el Decreto Supremo Nº 16-2005-EM, que crea el Registro de Entidades Autorizadas para Elaborar Planes de Cierre de Minas en el Ministerio de Energía y Minas.
Con Resolución Directoral Nº 175-2004-EM/AAM se autoriza la inscripción de Knight Piésold Consultores S.A. en dicho registro, una copia de la resolución en mención se adjunta en el Anexo A-2. La lista de profesionales de Knight Piésold responsable del desarrollo del Plan de Cierre se presenta en el Anexo A-3.
1.2 Marco legal
1.2.1 Marco legal aplicable al proyecto
La principal norma que regula los planes de cierre de minas es la Ley Nº 28090, “Ley que regula el Cierre de Minas”, y su reglamento, “Reglamento para el Cierre de Minas”, aprobado mediante el D.S. Nº 033-2005-EM.
La Ley de Cierre de Minas (Ley Nº 28090-2003), y sus modificatorias (Ley N° 28234-2004 y Ley N° 28507-2005), establecen las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del plan de cierre de minas y la constitución de garantías ambientales correspondientes.
El Reglamento de la Ley de Cierre de Minas (D.S. Nº 033-2005-EM) y sus modificatorias (D.S. N° 035-2006-EM y D.S. N° 045-2006-EM), tienen como objetivos: la prevención, minimización y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones mineras.
El reglamento norma también el procedimiento de participación ciudadana, donde se establece la necesidad de desarrollar un proceso de consulta una vez concluida la evaluación técnica inicial del plan de cierre. El plan de cierre estará a disposición del público interesado en el MINEM y la opinión pública será bienvenida y considerada en el proceso de toma de decisiones del MINEM.
La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) remitirá el Plan de Cierre de Mina a la Dirección General de Minería (DGM), Dirección General de Gestión Social (DGGS), Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), para que emitan opinión en los aspectos de su competencia, pudiendo requerir opiniones similares de otras autoridades públicas, de ser necesario.
1.2.1.1 Normas relacionadas con el cierre del proyecto
Existe además, un conjunto de normas legales que regulan aspectos ambientales involucrados en el presente cierre de operaciones, las cuales se describen a continuación:
Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611)
Esta ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional.
Esta Ley, aprobada el 13 de octubre de 2005, establece que todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades.
Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley N° 27446)
La Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) establece el proceso que comprende los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión y los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación.
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (D.L. N° 757), modificada por Ley N° 26786
Esta norma armoniza las inversiones privadas, el desarrollo socioeconómico, la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. Dentro de este marco normativo, es el MINEM la autoridad competente para aplicar la normativa relacionada con las actividades minero energéticas dentro del país.
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley Nº 26821)
dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente y el desarrollo de la persona humana.
Señala (Artículo 3º), que son recursos naturales todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado.
Establece (Artículo 5º), que los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Les reconoce también, su derecho a formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.
Para el aprovechamiento de los recursos naturales (Artículo 19º), se otorgarán derechos a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. Sin embargo, en cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre éstos.
Ley General de Aguas (D.L. N° 17752)
Esta Ley prohíbe verter o emitir cualquier residuo sólido, líquido o gaseoso, que pueda alterar la calidad de las aguas y ocasionar daños a la salud humana y poner en peligro los recursos hidrobiológicos de los cauces afectados, así como alterar el normal desarrollo de la flora y de la fauna silvestre. Los efluentes deberán ser adecuadamente tratados hasta alcanzar los límites permisibles de emisión correspondientes antes de su descarga a cuerpos de agua naturales. Reconoce que la autoridad sanitaria representada por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (DIGESA), establece los límites de concentración permisibles de sustancias nocivas (Artículo 24º), que pueden contener las aguas según el uso a que se destinen. A su vez, la autoridad sanitaria podrá solicitar a la autoridad de aguas la suspensión del suministro del recurso hídrico, en caso se compruebe que el cuerpo de agua sea contaminado, que ponga en peligro el desarrollo de las especies de flora y fauna acuática y la salud humana.
Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 (D.S. N° 261-69-AP) y las modificatorias establecidas (D.S. N° 007-83-SA y el D.S N° 003-2003-SA)
filtración y cloración, aprobados por el Ministerio de Salud; iii) Clase III: aguas para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales; iv) Clase IV: aguas de zonas recreativas de contacto primario (baños y similares), v) Clase V: aguas de zonas de pesca de mariscos bivalvos y vi) Clase VI: aguas de zonas de Preservación de Fauna Acuática y Pesca Recreativa o Comercial; y rige los valores límite para las mismas.
Ley General de Residuos Sólidos (Ley N° 27314) y su Reglamento (D.S. N° 057-2004-PCM)
Esta norma establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.
Esta Ley establece que la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial o de instalaciones especiales, que se realicen dentro del ámbito de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo de dichas actividades, son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes. Adicionalmente, establece que es el Ministerio de Energía y Minas la autoridad competente y quien regula las actividades relacionadas con el manejo de residuos sólidos al interior de las unidades de producción minero-metalúrgicas durante su operación, construcción y cierre.
Ley General de Salud (Ley N° 26842)
Esta norma publicada el 15 de julio de 1997, establece que la protección del medio ambiente (Artículo 103º) es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, teniendo como obligación, mantener dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la autoridad de salud competente.
Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos (Ley Nº 28256)
Esta ley aprobada el 9 de junio de 2004, tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el medio ambiente y la propiedad. La Ley establece el ámbito de aplicación, incluye la definición de los materiales y residuos peligrosos y establece las competencias de las autoridades sectoriales.
Reglamento de Protección Ambiental en la Actividad Minero – Metalúrgica (D.S. N° 016-93-EM modificado por: D.S. N° 059-93-EM, 053-93-EM, 058-99-EM y 022-2002-EM)
Este reglamento establece las acciones de previsión y control que deben realizarse para armonizar el desarrollo de las actividades minero – metalúrgicas con la protección del medio ambiente; proteger el medio ambiente de los riesgos resultantes de los agentes nocivos que pudiera generar la actividad minera metalúrgica, evitando que sobrepasen los niveles máximos permisibles; y fomentar el empleo de nuevas técnicas y procesos relacionados con el mejoramiento del medio ambiente.
En este reglamento se define al Plan de Cierre como el conjunto de medidas que deben adoptar los titulares de la actividad minera antes del cierre de operaciones, para evitar efectos adversos al medio ambiente producidos por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano y largo plazo.
Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas (R.M. N° 596-2002-EM/DM, modificada por R.M. N° 535-2004-EM/DM)
Esta norma tiene por objeto normar la participación de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares de proyectos mineros y autoridades, en el procedimiento por el cual el MINEM desarrolla actividades de información y diálogo con la población involucrada en proyectos mineros.
Reglamento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (D.S. N° 074-2001-PCM)
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (D.S. N° 085-2003-PCM)
Esta norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible.
Categorización de especies amenazadas de fauna silvestre y prohibición de su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales (D.S. N° 034-2004-AG)
Esta norma aprueba la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre, que consta de 301 especies (65 mamíferos, 172 aves, 26 reptiles y 38 anfibios), distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: en peligro crítico, en peligro, vulnerable y casi amenazado.
Categorización de las especies amenazadas de flora silvestre (D.S. N° 043-2006-AG)
Esta norma aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre en las siguientes categorías: en peligro crítico (121 especies), en peligro (42 especies), vulnerable (155 especies), y casi amenazado (86 especies). Asimismo, identifica especies amenazadas de orquídeas, clasificándolas de la siguiente manera: 62 especies en peligro crítico, 19 especies en peligro, 220 especies en situación vulnerable, y 31 especies casi amenazadas. Finalmente, clasifica 11 especies de cactus en peligro crítico, 21 en peligro, 16 en situación vulnerable y 2 casi amenazadas.
Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos para las Actividades Minero-Metalúrgicas (R.M. N° 011-96-EM/VMM)
Esta norma fija los Niveles Máximos Permisibles (NMP) de emisión de efluentes líquidos a los cuales deben sujetarse las unidades minero metalúrgicas. Para ello, establece los requisitos para la frecuencia, ubicación y parámetros de monitoreo.
Niveles Máximos Permisibles de Elementos y Compuestos presentes en Emisiones Gaseosas provenientes de las Unidades Minero-Metalúrgicas (R.M. N° 315-96-EM/VMM)
Esta norma fija los niveles máximos permisibles (NMP) de emisiones gaseosas y partículas a la atmósfera, a los cuales deben sujetarse las unidades minero metalúrgicas. Para ello, establece los requisitos para la frecuencia, ubicación y parámetros de monitoreo.
Estos NMPs se basan en los valores instantáneos (valor en cualquier momento) y en el promedio anual. Esta norma considera como válidas las mediciones efectuadas de acuerdo con el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones para el Sub-Sector Minería. Los NMP han sido aprobados para el anhidrido sulfuroso, partículas, plomo y arsénico presente en emisiones gaseosas provenientes de unidades minero metalúrgicas.
Según dicha resolución, el NMP de emisión de partículas (PM10) al cual se sujetarán las
unidades minero-metalúrgicas será de 100 mg/m3, medido en cualquier momento en el punto o puntos de control.
1.2.1.2 Entidades gubernamentales relacionadas con el cierre de proyectos mineros
Existen entidades gubernamentales que de una u otra manera se encuentran vinculadas con el tema del cierre de proyectos mineros, incluso algunas de ellas deben emitir opinión técnica con respecto al plan de cierre presentado por la empresa. Entre estas últimas tenemos a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) del Ministerio de Agricultura.
Consejo Nacional del Medio Ambiente – CONAM
El CONAM es la autoridad ambiental de más alto rango en el Perú. Fue creado en el mes de diciembre de 1994 por la Ley N° 26410, del 22 de diciembre de 1994 y es el organismo gubernamental responsable de la política ambiental, su planificación y ejecución.
Ministerio de Energía y Minas – MINEM
Las competencias ambientales del MINEM en relación al cierre de minas son ejercidas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), la Dirección General de Minería (DGM) y la Dirección General de Gestión Social.
Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros – DGAAM
La DGAAM es la entidad a cargo de proponer y establecer normas ambientales, promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades mineras y promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector. La DGAAM tiene entre sus funciones, evaluar y aprobar conjuntamente con la Dirección General de Minería y la Dirección General de Gestión Social, los Planes de Cierre de Mina que se presenten al MINEM.
Dirección General de Minería – DGM
La DGM propone y emite las regulaciones del subsector minero para actividades de prospección, exploración, desarrollo, explotación, concentración, fundición y refinamiento. La DGM es la agencia reguladora para el sector minero, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, Decreto Supremo N° 025-2003-EM del 28 de junio del 2003. El cumplimiento de estas regulaciones se lleva a cabo a través de programas anuales de fiscalización establecidos de acuerdo a la Ley de Fiscalización de las Autoridades Mineras, Ley N° 27474 del 6 de junio de 2001 y su reglamento, Decreto Supremo N° 049-2001-EM del 6 de septiembre de 2001. La DGM tiene como una de sus funciones evaluar los aspectos económicos y financieros de los Planes de Cierre de Mina que se presenten al MINEM.
Dirección General de Gestión Social
Es el órgano técnico encargado de la promoción de relaciones armoniosas entre las empresas mineras y la sociedad civil, así como la prevención y solución de conflictos en el subsector minero.
Dirección Regional de Energía y Minas – DREM
La DREM se encuentra a cargo de orientar las acciones del sector en cada región, proponiendo acciones orientadas a mejorar y proteger las condiciones ambientales y ecológicas, así como hacer cumplir las regulaciones a nivel regional. La organización y funciones de las diferentes DREM son establecidas por Decreto Supremo N° 017-93-EM del 5 de mayo de 1993, y Resolución Ministerial N° 097-93-EM/SG del 13 de mayo de 1993. Los Planes de Cierre de Mina serán presentados a la DREM correspondiente al área en la que se ubica el proyecto minero, previamente a su presentación al MINEM.
Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA
El INRENA es un Organismo Público Descentralizado que depende del Ministerio de Agricultura. El INRENA está a cargo de la administración de los recursos naturales renovables, la conservación de la diversidad biológica y la protección del ambiente rural. El INRENA será requerido por la autoridad sectorial para evaluar los Planes de Cierre de Mina presentados y emitir opinión técnica en los aspectos de su competencia. La Oficina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales del INRENA, es la entidad a cargo de emitir la opinión técnica previa.
Administración Técnica del Distrito de Riego – ATDR
La Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, Decreto Legislativo N° 653 del 1º de agosto de 1991, establece que la ATDR es la autoridad de aguas en el ámbito del distrito de riego respectivo y tiene por función administrar las aguas de uso no-agrario y agrario, de acuerdo a los Planes de Cultivo y Riego aprobados, teniendo en cuenta las realidades hidrológicas, agrológicas y climatológicas en el ámbito geográfico de su competencia. La ATDR otorga derechos sobre el uso de agua siguiendo las disposiciones establecidas por la Ley General de Aguas, sus reglamentos y disposiciones modificatorias. La participación de la ATDR es pertinente cuando se afectan los cauces u orillas de ríos y lagunas.
Ministerio de Salud – MINSA
de Salud, Ley 27657 del 29 de enero de 2002, y sus Regulaciones Organizacionales, Decreto Supremo N° 014-2002-SA del 22 de noviembre de 2002.
Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA
DIGESA es una agencia bajo la autoridad del MINSA que está a cargo de regular, supervisar, controlar y evaluar los aspectos de protección ambiental para productos químicos, radiación y otras sustancias que pudieran poseer un riesgo potencial o causar daños a la salud de la población dentro del marco de la política de salud nacional. Es la entidad a cargo de otorgar autorizaciones para la descarga de residuos a la superficie o a cuerpos de agua. Regula el cumplimiento relacionado con la descarga de residuos sólidos, líquidos o hidrocarburos que pudieran contaminar el agua. Las atribuciones de DIGESA están establecidas en el artículo 25 de la Ley del Ministerio de Salud del 29 de enero de 2002 y en el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del MINSA, Decreto Supremo N° 014-2002-SA de fecha 22 de noviembre de 2002.
DIGESA será requerida por la autoridad sectorial para evaluar los Planes de Cierre de Mina presentados y emitir opinión técnica en los aspectos de su competencia. La DGAAM remitirá a la Dirección General de Salud Ambiental y al Instituto Nacional de Recursos Naturales un ejemplar impreso del Plan de Cierre, según se establece en el Reglamento del Cierre de Minas.
Gobiernos regionales y locales
Dentro del proceso de descentralización nacional, se han promulgado una serie de normas con el fin de lograr este objetivo. Estas normas incluyen la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 del 7 de marzo de 2002; la Ley Orgánica para las Bases de Descentralización, Ley N° 27783, del 20 de julio de 2002; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 del 18 de noviembre de 2002; y, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 de mayo de 2003. De acuerdo con las leyes señaladas, los gobiernos regionales y locales asumen facultades ambientales, exclusivas y compartidas en las materias de su competencia. Entre dichas facultades se encuentran las de promover el uso sostenible de bosques y la biodiversidad, así como el manejo sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental para el caso de las regiones y el poder ejecutivo.
Con relación a los gobiernos locales, el marco legal indicado ha establecido que estos gozan de poderes ambientales exclusivos y compartidos entre municipalidades, tanto provinciales y distritales.
Sin afectar la autoridad del Ministerio de Energía y Minas en los asuntos ambientales mineros, las Municipalidades a nivel provincial se encuentran encargadas de regular dentro del ámbito urbano de su jurisdicción la disposición final de residuos sólidos, la calidad de aire, los estándares de ruido y la zonificación, entre otras tareas, de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley.
El titular de la actividad minera solicitante debe entregar una copia del Plan de Cierre de Mina al gobierno regional, a las municipalidades provinciales y distritales y, de ser el caso, a la presidencia de la comunidad en cuyo ámbito se realizarán las obras o actividades consideradas en el Plan de Cierre de Mina.
1.2.2 Concesiones mineras materia del proyecto
La propiedad correspondiente a las instalaciones de la Proyecto Minero Cerro Lindo consiste de 35 concesiones mineras que cubren un área de aproximadamente 30 907 ha (ECOTEC, 2001). En el Anexo A-4 se presenta el Contrato de Cesión Minera entre Compañía Minera El Muki (El Muki) y la Compañía Minera Milpo (Milpo), así como sus respectivas renovaciones y modificatorias. Asimismo, se adjuntan los asientos de inscripción en el libro de derechos mineros.
1.2.3 Propiedad de terreno superficial
En el Anexo A-5 se presentan los siguientes documentos, correspondientes a los terrenos en los que se encuentran las instalaciones de la zona de captación de agua y energía:
Contrato de compra-venta de los lotes N° 1 y 5 de la lotización San Luis del Fundo Canchama o Playas del Jahuay.
Contrato de compra-venta del lote N° 2 de la lotización San Luis del Fundo Canchama o Playas del Jahuay.
Contrato de compra-venta del lote N° 3 de la lotización San Luis del Fundo Canchama o Playas del Jahuay.
1.2.4 Instrumentos ambientales previamente aprobados
Los instrumentos ambientales previamente aprobados se enumeran a continuación:
Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Cerro Lindo, presentado por Compañía Minera Milpo S.A.A. y elaborado por la empresa TECNOLOGÍA XXI S.A. en julio de 2006. El estudio fue aprobado con Resolución Directoral N° 00204-2007/MEM-AM de fecha 8 de junio de 2007.
Estudio de Impacto Ambiental del Sistema de Agua, Energía y Planta Desaladora del Proyecto Cerro Lindo, presentado por Compañía Minera Milpo S.A.A. y elaborado por la empresa CESEL INGENIEROS en abril de 2006. El estudio fue aprobado con Resolución Directoral N° 00134-2007/MEM-AM de fecha 2 de abril de 2007.
Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Cerro Lindo, presentado por Compañía Minera Milpo S.A.A. y elaborado por la empresa ECOLOGÍA Y TECNOLOGÍA AMBIENTAL S.A. (ECOTEC) en diciembre de 2001. El estudio fue aprobado con Resolución Directoral N° 00325-2004/MEM-AM de fecha 2 de julio de 2004.
1.2.5 Permisos obtenidos o en trámite
Resolución Directoral N° 202-2007/DCG, aprobación de la licencia por derecho de uso de área acuática para la instalación de dos tuberías submarinas en la playa Jahuay, una para vertimiento de efluentes salinos (salmuera); y otra, para captación de agua de mar.
Resolución Directoral N° 1483/2007/DIGESA/SA, autorización sanitaria para el Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas Residuales Industriales para vertimiento de la planta desaladora.
Resolución Administrativa N° 036-2007-GORE-ICA/DRAG-ATDRCH, autorización para la perforación del pozo tubular Jahuay N° 01.
Resolución Directoral N° 014-2007-MTC/14, autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para construir un cruce de tuberías en la Panamericana Sur. Las tuberías se utilizarán para el vertimiento de la salmuera de la planta desaladora y para la transmisión de agua tanto de los pozos como del mar.
Resolución Directoral N° 038-2007-MTC/14, autorización para la construcción del empalme de la carretera Panamericana Sur con la carretera Jahuay-Cerro Lindo.
Resolución Directoral N° 325-2004-MEM/AAM, de fecha 2 de julio de 2004, aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.
Resolución Directoral N° 204-2007-MEM/AAM, de fecha 8 de junio de 2007, aprobación del Estudio de Impacto Ambiental modificatorio.
Resolución Directoral N° 037-2006-MTC, de fecha 30 de mayo de 2006, aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto carretera Jahuay-Cerro Lindo.
Certificado de usuario de IQPF N° 20100110513-DICIO, de fecha 28 de mayo de 2007.
Informe 1138-2006-MEM-DGM/PDM y Resolución N° 1349-2006-MEM-DGGM/V, publicación de avisos de solicitud de la concesión de beneficio “Cerro Lindo”.
Informe 126-2007-MEM-DGM/PDM y Resolución N° 190-2007-MEM-DGGM/V, autorización de construcción e instalación de la concesión de beneficio “Cerro Lindo”.
Resolución Directoral N° 119-2007-MEM/DGM, otorgamiento del título de la concesión de beneficio “Cerro Lindo” y autorización de funcionamiento de la planta concentradora.
Resolución Directoral N° 1824-2007-IN-1702-2, otorgamiento de licencia de funcionamiento del Polvorín definitivo.
Informe Técnico N° 135420-ITP-051-2007 y Resolución OSINERGMIN N° 2117-2007-OS/GFHL-UCHL, aprobación de acreditación como consumidor directo de combustibles.
Resolución Directoral N° 1036-2007-DIGESA/SA, autorización sanitaria para el sistema de tratamiento y disposición sanitaria de aguas residuales domésticas para reuso.
Resolución Directoral N° 1961-207-IN-1703-2, autorización global de uso de explosivos para el segundo semestre de 2007.
Informe N° 553-2006-MEM-DGM-FM/SM y Resolución Directoral N° 232-2006-MEM/DGM, autorización para el uso del ANFO preparado y/o similares.
Licencia N° 3818.C2, licencia de operación de tres medidores nucleares fijos con Cesio 137.
1.2.6 Acuerdos suscritos con poblaciones o autoridades locales
Acta de asamblea de la CC Chavín en la que se aprueba la transferencia de terreno a favor de Milpo – SUNARP, inscripción de comunidades campesinas y nativas Comunidad Campesina Chavín. Ver Anexo A-6.
Testimonio de compra-venta de bien inmueble otorgado por CC Chavín a favor de Milpo. Ver Anexo A-6.
Chavín y la Municipalidad Distrital de Chavín. Este convenio, constituido por 15 cláusulas, establece los procedimientos, normas de cooperación mutua y compromisos de las partes suscribientes, para que participen en forma responsable y permanente en la elaboración y ejecución de proyectos productivos y/o construcciones de infraestructura pública para el desarrollo sostenible del distrito de Chavín. Ver Anexo A-6.
1.3 Ubicación del proyecto
El área de estudio está ubicada en la provincia de Chincha en el departamento de Ica. El acceso a la zona del proyecto, desde la ciudad de Lima se realiza a través de la carretera Panamericana Sur hasta el km 182 aproximadamente. Ver Figura 1.1.
El área de estudio incluye dos zonas, la zona de operaciones y la zona de abastecimiento de agua y energía. La zona de operaciones incluye: galerías, campamento, planta concentradora, presa de relaves, planta de filtrado de relaves y botaderos (N° 1, 2 y 7). La zona de abastecimiento de agua y energía incluye: Planta Desaladora y Sistema de Agua (tubería y estaciones de bombeo 1 y 2) y Energía (Líneas de Alta Tensión de 22,9 y 60 kV y subestaciones eléctricas).
La zona de operaciones está ubicada en el área de Huapunga a una altitud entre las cotas 1820 y 2130 m, en la quebrada de Topará, abarcando parte del distrito de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica. Ver Figura 1.2.
Respecto a la zona de abastecimiento de agua y energía se tiene que la Planta Desaladora se encuentra en la zona de Jahuay del distrito Grocio Prado, y el Sistema de Agua y Energía atraviesa los distritos de Grocio Prado, Pueblo Nuevo hasta llegar a la zona de operaciones en el distrito de Chavín. Ver Figura 1.3.
1.4 Historia del proyecto
1.4.1 Historia de actividades de exploración
Actualmente se tiene avanzado el proyecto en su forma integral, habiéndose definido los cuerpos mineralizados con 35 112 m en sondajes Diamond Drill Holes (DDH), 3 554 m en sondajes Down-the-Hole (DTH), y 4 522 m en excavaciones subterráneas (galerías, rampas y chimeneas).
1.4.2 Historia de relaciones comunitarias
El Proyecto Minero Cerro Lindo inició sus operaciones en julio del 2007, pero el área de RRCC empezó su trabajo desde el 2005, un año previo a la etapa de construcción. Según refirió el superintendente, desde que Milpo ingresó a la zona se contactó con las comunidades de su entorno, aunque no existía aún un equipo con el nombre específico de relaciones comunitarias.
Durante la fase de exploración, paralela a la elaboración del anteproyecto y de todos los estudios, hubo una relación bastante puntual con la comunidad. El área de Relaciones Comunitarias como tal, se formó en el 2003, paralelamente a la elaboración y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Actualmente el equipo de Relaciones Comunitarias está conformado por cuatro miembros:
El superintendente de RRCC y un asistente.
Dos ingenieros encargados de la parte técnica, es decir, tienen como función supervisar los proyectos que se están realizando en la zona, seleccionar a los contratistas, etc.
1.4.3 Historia de actividades de cierre implementadas
Las operaciones mineras se iniciaron en el mes de julio de 2007 y no se ha realizado ningún trabajo de cierre hasta la fecha.
1.5 Objetivos del cierre
El objetivo general del Plan de Cierre del Proyecto Minero Cerro Lindo es dejar el área en condiciones seguras para las personas y el medio ambiente, es decir que debe ser un área estable física y químicamente. Los objetivos de un cierre temporal, progresivo y final difieren entre sí. Por definición, el cierre temporal no es una condición permanente y se esperaría que vuelva a operar en un periodo no mayor de tres años.
actividades de cierre que resulten pertinentes y al igual que el cierre final, priorizará problemas que podrían presentarse a mediano y largo plazo y que estarían referidos a la salud y seguridad pública, estabilidad física y geoquímica y usos posteriores del terreno.
Para el caso de la Proyecto Minero Cerro Lindo, se han considerado los tres escenarios de cierre, el temporal, el progresivo y el final. Para los tres escenarios de cierre se han definido objetivos específicos.
Los objetivos específicos para un eventual cierre temporal serían los siguientes: Salud y seguridad pública
Asegurar que durante el tiempo de suspensión de actividades no se presenten riesgos para la salud ni para la seguridad pública.
Estabilidad física
Asegurar que las instalaciones se mantengan en condiciones de estabilidad física, de manera de no representar ningún riesgo para la seguridad de las personas.
Estabilidad geoquímica
Las superficies y estructuras que queden luego del cierre deberán ser químicamente estables, no debiendo poner en peligro la seguridad y salud pública.
Aspectos sociales
Fortalecer las habilidades de los trabajadores en actividades económicas existentes en la zona y de aquellas actividades sociales de la empresa que aporten al mantenimiento saludable del medio ambiente.
En cuanto a los cierres progresivo y final, se considerarán los siguientes objetivos específicos:
Salud y seguridad pública
emisiones fugitivas y procederá con la nivelación y la estabilización física y química del área para evitar que se generen emisiones desde cualquier punto.
Estabilidad física
Asegurar el mantenimiento de la estabilidad física y que las áreas alteradas por la actividad minera metalúrgica, se encuentren en condiciones estables al cierre de las operaciones mineras. Se llevará a cabo una minuciosa revisión de dichas instalaciones a fin de identificar donde podrían existir fallas estructurales o de otro tipo que afectarían su estabilidad física. Para el caso de Cerro Lindo se ha incluido el taponamiento de las bocaminas y la disposición de parte de los relaves en el interior de mina.
Estabilidad geoquímica
Asegurar que las instalaciones (remanentes para el caso específico de cierre final) se encuentren geoquímicamente estables. Se identificarán las zonas que podrían tener el potencial de presentar inestabilidad geoquímica y se tomarán las medidas apropiadas para evitar cualquier tipo de inestabilidad geoquímica y minimizar efectos sobre la diversidad biológica. En Cerro Lindo se han diseñado coberturas de las instalaciones que impiden el contacto de los materiales generadores de ácido con el agua u oxígeno. Así mismo el diseño de los tapones contempla el sellado completo de las bocaminas, de manera que no habría efluentes de las galerías sustentado con el estudio hidrogeológico para el cierre.
Uso del terreno
El objetivo del cierre final en cuanto al uso del terreno es que éste pueda ser utilizado para actividades compatibles con las actividades que a la fecha de cierre se estén dando en las zonas aledañas. El terreno quedaría estabilizado física y químicamente, de modo que pueda ser utilizado por los pobladores de la zona, menos aquellas áreas que impliquen riesgos a su seguridad. Todas las instalaciones están diseñadas para condición de cierre, siendo con ello estables al momento del abandono técnico.
Uso de los cuerpos de agua
Aspectos sociales
Fortalecer las capacidades de los trabajadores, sobretodo de los operarios, para que sigan siendo competitivos en el mercado laboral. En el anexo correspondiente al Cierre Social del Proyecto Minero Cerro Lindo, se proponen diversas alternativas.
1.6 Criterios del cierre
El Proyecto Minero Cerro Lindo considera que después de la ejecución de las actividades de cierre y Post-cierre, el sitio quedará en una condición de abandono técnico o condición de “Ningún Cuidado (“Walk Away”), es decir que se abandonará el sitio habiéndose garantizado previamente el cumplimiento de los objetivos de estabilidad física, química y de rehabilitación ambiental y social respectivos y sin el requerimiento de actividades de cuidado y mantenimiento adicionales.
Sin embargo, si durante la ejecución de las actividades productivas y de los estudios que se realicen como parte de la actualización del Plan de Cierre se determina que el abandono técnico no será posible, Milpo evaluará la aplicación de soluciones que involucren cuidado pasivo o activo a fin de alcanzar los objetivos del cierre.