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PLIEGOS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS NUEVO EDIFICIO PARA EL TRASLADO DEL P.I.F. DE CÁDIZ A LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES (CA )

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OBRAS-PROCEDIMIENTO ABIERTO - ORDEN FOM 4003/2008.

PLIEGOS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS “NUEVO EDIFICIO PARA EL TRASLADO DEL P.I.F. DE CÁDIZ A LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES” (CA-027-17)

Contenido

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ... 2 PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS: ... 4 ANEXO PCP: REQUISITOS MÍNIMOS DE MAQUINARIA, EQUIPOS, RENDIMIENTOS Y ORGANIGRAMA DE OBRA ... 13 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PROCEDIMIENTO ABIERTO. MODALIDAD OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA... 14 ANEXO Nº 1. REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA

CONTRATISTAS ... 33 ANEXO Nº 2. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA CESIÓN DE DATOS ENTRE EL

LICITADOR/ADJUDICATARIO Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ ... 43 ANEXO Nº 3. PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. ... 46 ANEXO Nº 4. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL

CONTRATO. ... 67 ANEXO Nº 5. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE EL LICITADOR DEBE PRESENTAR PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN Y EXIGENCIAS PARA SU REDACCIÓN. ... 72 ANEXO Nº 6. MODELOS ... 75 PROYECTO / PLIEGO DE BASES / PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. ... 81

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“NUEVO EDIFICIO PARA EL TRASLADO DEL P.I.F. DE CÁDIZ A LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES”

(CA-027-17)

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

A.- DESIGNACIÓN DE LA OBRA A CONTRATAR:

Título: "NUEVO EDIFICIO PARA EL TRASLADO DEL P.I.F. DE CÁDIZ A LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES” (CA-027-17)

B.- PRESUPUESTO INVERSIÓN EXCLUIDO I.V.A.:

(En cifra). (En letra)

Euros 4.662.423,58 CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS.

C.- ANUALIDADES DE INVERSIÓN:

C.0- Tramitación del expediente (ordinaria o anticipada):

OBRAS. PROCEDIMIENTO ABIERTO Orden FOM/4003/2008.

OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Tramitación Ordinaria

C.1- Anualidades (En Euros) (IVA excluido):

Ejercicio A cargo de la APBC

2017 70.000,00 €

2018 4.592.423,58 €

D.- PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN Y, EN SU CASO, PLAZOS PARCIALES ACORDES CON DICHO PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN:

D.1- Plazo máximo de ejecución: CATORCE MESES

D.2- Plazos parciales: NO SE FIJAN

E.- PLAZO DE GARANTÍA: 2 años

F.- FÓRMULAS POLINÓMICAS DE REVISIÓN DE PRECIOS:

Fórmula tipo nº 812

G.- GARANTÍA PROVISIONAL:

139.872,71 EUROS H.- GARANTÍA DEFINITIVA:

El 5 % del Presupuesto de Adjudicación Definitiva

I.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA (procede o no procede):

NO PROCEDE

J.- CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS:

Grupo y Subgrupo Denominación Categoría

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C-2 Estructuras de fábrica u hormigón Categoría: 4

C-3 Estructuras metálicas Categoría: 4

K.- PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL ESTABLECIMIENTO EN OBRA DEL PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (P.A.C.), CONSECUENTE EXIGENCIA O NO EXIGENCIA DE SU PRESENTACIÓN EN LA LICITACIÓN Y, EN CASO DE PROCEDENCIA Y DE EXIGENCIA, CATEGORÍA DE DICHO P.A.C.:

PROCEDE. SE EXIGE PRESENTACIÓN EN LA LICITACIÓN. CATEGORIA B L.- SOLUCIONES VARIANTES:

NO PROCEDE.

M.- Baja Temeraria:

PROCEDE

N.- Prestación Servicio en dependencias administrativas:

No

O.- FECHA DE INICIACIÓN PARA EL PROGRAMA DE TRABAJO:

15/11/2017

P.- GASTOS DEL CONTRATISTA:

Gastos por Ensayos y Pruebas Adicionales (PCP 13.1.2) 1 %

Q.- VALORES DE LOS COEFICIENTES DE PONDERACIÓN, X e Y, DE LA CALIDAD TÉCNICA Y DE LA OFERTA ECONÓMICA RESPECTIVAMENTE:

Se cumplirá X + Y = 100%

X = 30 Y = 70

R.- PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:

0,20 EUROS POR CADA 1.000 EUROS DEL PRECIO DEL CONTRATO POR CADA DÍA S.- SUBCONTRATACIÓN

PROCEDE: PORCENTAJE MÁXIMO PERMITIDO: 60%

T.- PLIEGOS:

OBRAS. PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN ORDINARIA. ORDEN FOM/4003/2008. OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA

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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS: “NUEVO EDIFICIO PARA EL TRASLADO DEL P.I.F. DE CÁDIZ A LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES” (CA-027-17)

1.- Reglas y normas de aplicación

El contrato objeto de este Pliego se regula con sujeción al mismo y al resto de documentos contractuales que rigen la presente licitación, y se celebra conforme a las disposiciones pertinentes del texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y por la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, modificada por la Orden FOM/1698/2013 de 31 de julio de 2013, por la que se aprueban las Instrucciones Reguladoras de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, en adelante Orden FOM/4003/2008.

Este contrato tiene la consideración de contrato privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con el artículo 3.2.e), párrafo último, y disposición adicional vigésima segunda.1 del mismo.

En concreto los actos preparatorios, y en especial las fases de preparación y adjudicación del Contrato, se regirán por lo dispuesto en la Orden FOM/4003/2008, y en su caso el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La formalización y posterior ejecución del contrato quedará sujeta al ordenamiento jurídico privado, si bien se ajustará en todo caso a lo previsto en el presente Pliego de Condiciones Generales, y documentos adicionales que rijan la contratación.

En caso de contradicción, en cuanto a las determinaciones económico-administrativas, entre el Pliego de Cláusulas Particulares, el de Condiciones Generales y los documentos adicionales que rijan la contratación, prevalecerá lo establecido en los Pliegos y por el orden indicado.

En ningún caso y circunstancia, la existencia de este Contrato supondrá relación laboral entre la Autoridad Portuaria de Cádiz y el adjudicatario, subcontratistas, cesionarios, en su caso, o colaboradores de cualesquiera de ellos.

A estos efectos las partes aceptan la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Cádiz, en renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Las referencias normativas contenidas en los Pliegos de Cláusulas Particulares y de Condiciones Generales se entenderán realizadas a las normas vigentes en el momento de redacción del mismo, o aquellas otras que pudieran dictarse en un futuro.

2. - Entidad convocante

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (APBC), con domicilio en Plaza España 17 CÁDIZ, ESPAÑA.

3. - Objeto de la licitación

La adjudicación del contrato para la ejecución de las obras del “NUEVO EDIFICIO PARA EL TRASLADO DEL P.I.F. DE CÁDIZ A LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES” (CA-027-17).

4. - Modalidad de Contratación

Obras. – Procedimiento Abierto – Orden FOM/4003/2008, modificada por la Orden FOM/1698/2013. Oferta económicamente más ventajosa. Tramitación Ordinaria.

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 2.5 de la Orden FOM/4003/2008 de 22 de julio.

5. - Presupuesto de Licitación

El presupuesto de licitación es de 4.662.423,58 € (IVA excluido), distribuido en las siguientes anualidades:

Año 2017 70.000,00 €

Año 2018 4.592.423,58 €

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Existe crédito preciso para atender a las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de este contrato.

6. - Clasificación de Contratistas Grupo C) Edificaciones

Subgrupo: 2. Estructuras de fábrica u hormigón Categoría: 4 Subgrupo: 3.Estructuras metálicas Categoría: 4 7. - Fianza

7.1.- En el caso de exigirse en el Cuadro de Características, las garantías podrán constituirse en metálico, en la Caja de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y en aval bancario o seguro de caución, a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz; los resguardos de la constitución de dichas garantías deberán incluirse en el sobre de documentación general, en la siguiente cuantía:

FIANZA PROVISIONAL 139.872,71 €

FIANZA DEFINITIVA El 5% del Presupuesto de Adjudicación.

7.2.- La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores. Será devuelta a éstos inmediatamente después de la adjudicación del contrato. La garantía será retenida al adjudicatario hasta la presentación de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso, la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

7.3.- En el caso de Uniones Temporales de Empresas, la garantía deberá amparar, conjunta y solidariamente, a todos y cada uno de los miembros de la Unión Temporal de Empresas y así se hará constar en el documento en el que se constituya dicha garantía, rechazándose, en consecuencia, la proposición presentada que incumpla lo anteriormente prescrito.

8. - Plazos

El plazo de ejecución de las obras será de un máximo de CATORCE MESES (14,0) contados desde la fecha del acta de comprobación del replanteo, de conformidad con lo establecido en la Regla 30 de la Orden FOM 4003/2008, salvo que en el contrato se establezca otro plazo distinto. Los plazos parciales serán los que se establezcan en el Cuadro de Características.

El Plazo de Garantía se establece en: DOS (2) AÑOS.

9. Convocatoria y Presentación de Proposiciones:

9.1.- Convocatoria

Con el fin de facilitar la mayor concurrencia posible, la presente licitación se convocará mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, así como en el “Perfil del Contratante” de la Autoridad Portuaria de Cádiz www.puertocadiz.com), con indicación de la oficina o dependencia de la APBC en donde los interesados pueden examinar, y en su caso, obtener a su cargo, una copia del Proyecto, de las Condiciones Generales de Contratación de Obras y del presente Pliego, así como del plazo y lugar de presentación de ofertas, y lugar, día y hora en que se procederá a la apertura de las mismas.

El contrato se adjudicará por el Procedimiento Abierto, previsto en la ORDEN FOM 4003/2008, en virtud del cual todo operador económico interesado podrá presentar una proposición.

La forma de adjudicación será a “la oferta económicamente más ventajosa” en virtud de la cual, la adjudicación recaerá sobre el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa en función de los criterios establecidos a tal fin.

La documentación que contenga la oferta se presentará en las oficinas de la APBC, Plaza de España Nº 17, 11006-Cádiz-España, durante horario de oficina. La oficina receptora extenderá recibo de la entrega de la documentación, indicando el número de sobres y sus posibles anejos.

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La APBC se reserva el derecho de modificar los términos de la convocatoria en cualquier momento antes de que transcurra el plazo de presentación de ofertas, procediendo a publicar un nuevo a anuncio y sin que, por tanto, se admitan reclamaciones por este motivo.

9.2. Presentación de Proposiciones:

Las proposiciones constarán de tres (3) sobres (al menos, de tamaño DIN A-4), cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre y el C.I.F. del licitador.

SOBRE NÚMERO 1

Título: DOCUMENTACIÓN GENERAL. (A continuación se consignará el título del Contrato, la referencia del expediente y el nombre o razón social del licitador).

Contenido: Los documentos a presentar serán los siguientes:

a) Los que acrediten los requisitos mínimos de maquinaria, equipos, rendimientos y organigrama de obra que figuran como Anexo PCP a este Pliego de Cláusulas Particulares. 12. (Se acreditará mediante Declaración Responsable)

b) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Las personas físicas deberán aportar su correspondiente fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Las sociedades mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

c) Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas, naturales o jurídicas, que pretendan contratar con la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuando no proceda Clasificación de Contratistas:

c1) Criterios de Solvencia Económico Financiera.

• Informe de Instituciones Financieras.

• Cuentas anuales o extracto de las mismas.

• Declaración de cifra de negocios global y de los contratos, servicios y suministros o trabajos realizados por la empresa por la empresa durante los tres últimos años.

c2) Criterios de Solvencia Técnica.

• Relación de los principales suministros, servicios o trabajos realizados durante los tres últimos años, que incluya importe fechas y administraciones o beneficiarios de los mismos.

• Declaración promedio anual de personal.

• Declaración de material, instalaciones y equipo de que disponga para la realización del contrato.

En el caso de que la exigencia de clasificación proceda:

Los licitadores deberán presentar los correspondientes acuerdos sobre clasificación y revisión de la clasificación, en su caso, expedidos por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda, o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración jurada de su vigencia.

Dicho documento deberá justificar que la empresa está clasificada en los grupos o subgrupos que se especifican en el Cuadro de Características del presente Pliego, con categorías iguales o superiores a las allí mencionadas.

Para los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente que acrediten, en su caso, ante el Órgano de contratación, su solvencia económica, financiera y técnica, en los términos previstos en los arts. 74 y ss. y 84 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como su inscripción en un Registro profesional o comercial, en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.

La clasificación de las U.T.E. se determinará mediante la acumulación de las características de

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cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones. Se exigirá que todas las empresas que concurran en Unión Temporal, estén clasificadas como contratistas de obras, excepto cuando concurran en la Unión empresarios nacionales, extranjeros de Estados no miembros de la Unión Europea o extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea, en cuyo caso, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica en los términos antes expresados.

d) Poder notarial suficiente, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando comparezca o firme la proposición como representante y apoderado. La personalidad de este último se acreditará aportando fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

e) Declaración responsable de no hallarse incursas en la prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la 57 Directiva 2014/24/UE

f) Declaración expresa y responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, pudiendo acompañarse de la presentación de las correspondientes certificaciones administrativas emitidas por los órganos competentes.

g) Declaración en la que se haga constar que el licitador no pertenece a ningún grupo de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o, en su caso, relación de empresas que integren el grupo de empresas del que forme parte el licitador.

h) En caso de presentación de ofertas por empresas extranjeras, declaración por la que se someten a la jurisdicción española para todos los litigios que pudieran derivarse del contrato; con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

Las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al idioma castellano.

i) Información relativa a subcontratación. De venir así indicado en el Cuadro de Características, la oferta de licitador deberá indicar la parte de la misma que pretende subcontratar, indicando el porcentaje de subcontratación así como los subcontratistas que propone o su perfil empresarial. La voluntad de subcontratar parte de los trabajos a realizar no tendrá ninguna virtualidad a los efectos de valoración de las ofertas.

j) Garantía provisional, si se exige, a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

k) Indicación expresa de la persona de contacto, con su dirección, teléfono de contacto, fax y e-mail, a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones que requiera la licitación.

En el caso de Uniones Temporales de Empresas:

a) Cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los apartados anteriores.

b) En el escrito de proposición indicarán los nombres y características de los empresarios que las suscriben, la participación de cada uno de ellos, y el compromiso de constituirse en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. Asimismo deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

Las personas físicas o jurídicas no pertenecientes a la Unión Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado y su solvencia técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, que se acompañará a la documentación que se presente; que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato y que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a la vez su participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Será necesario, además que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén

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inscritas en el Registro Mercantil.

SOBRE NÚMERO 2

Título: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. (A continuación se consignará el título del Contrato, la referencia del expediente y el nombre o razón social del licitador).

Contenido: Única y Exclusivamente la documentación que se exija en el Anexo nº 4.

Se cumplirán las prescripciones dadas en el Pliego de Bases Técnicas, cuya disponibilidad se indica al final de los presentes Pliegos de Condiciones.

Cada licitador presentará un (1) sobre nº 2, y la documentación contenida en este sobre se entregará además, íntegramente, en soporte informático (CD / DVD), que deberá ser copia exacta del contenido en soporte papel, con la misma estructura de ordenación. Los documentos deberán estar elaborados en formato de uso común en ofimática, y permitir la búsqueda de términos de su contenido mediante órdenes informáticas.

Los licitadores deberán responder de la exactitud de todos los datos que incluyen en los documentos del sobre nº 2 de sus proposiciones.

Transcurrido el plazo de tres (3) meses a contar desde la adjudicación sin que los licitadores que no resulten adjudicatarios hayan retirado la documentación correspondiente a este sobre, la Autoridad Portuaria podrá proceder a su destrucción.

SOBRE NÚMERO 3

Título: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. (A continuación se consignará el título del Contrato, la referencia del expediente y el nombre o razón social del licitador).

Contenido:

Proposición económica formulada con arreglo al modelo que figura como Anexo. Se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que contengan errores y tachaduras que puedan alterar su sentido.

El licitador deberá formular obligatoriamente su proposición para el proyecto aprobado por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, sin introducir ninguna variación al mismo.

Las proposiciones económicas en ningún caso superarán el presupuesto fijado en el pliego particular.

En las proposiciones que presenten los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos el precio del contrato así como los demás impuestos y tasas que pudieran corresponder, indicando expresamente la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cada empresario (sólo o formando parte de una U.T.E.) no podrá presentar más de una sola proposición económica, aun cuando fuesen varias las dependencias en las que pudiera hacerse. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estos principios producirá la desestimación de todas las propuestas por él presentadas.

En el caso de que se presente una proposición económica por una unión temporal de empresas, aquélla deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada unión, rechazándose la misma en caso contrario. Si la unión temporal de empresas ya estuviera constituida legalmente con anterioridad a la licitación de la obra, cuyo contrato es objeto del presente Pliego, el representante de la misma podrá firmar la proposición económica, siempre que cuente con facultades para ello.

La proposición deberá incluir declaración del licitador de que acepta de manera incondicionada el contenido del Pliego, y que no han presentado más de una oferta tanto individualmente como conjuntamente con otros formando parte de una UTE. La contravención de estos principios conllevará la desestimación de todas las propuestas presentadas por él.

De conformidad con el artículo 87.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos, las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de

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recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

10. Mesa de Contratación y Comisión Técnica.

10.1.- En los contratos que no excedan de 200.000 euros, y en aquellos de cualquier importe que se adjudiquen por el procedimiento negociado, la constitución de la mesa de contratación será potestativa para el órgano de contratación.

De no constituirse mesa de contratación se procederá a la apertura de las ofertas presentadas en un acto ante el Director de la Autoridad Portuaria.

10.2.- De conformidad con la Regla 4 de la Orden FOM/4003/2008 la Mesa de Contratación será designada por el Órgano de Contratación y estará constituida por un Presidente, tres vocales y un secretario, todos ellos con voz y voto.

El acuerdo que establezca la composición de la mesa podrá designar suplentes para el caso de inasistencia de los inicialmente designados.

10.3.- La Mesa de contratación tendrá, con carácter general, las siguientes funciones:

a) Analizar la documentación general y la de solvencia presentada por los licitadores para verificar si se ajusta a las previsiones contenidas en los pliegos de condiciones y de prescripciones técnicas, acordando, en su caso, solicitar de los licitadores las subsanaciones que procedan.

b) Proceder a la apertura de las proposiciones económicas presentadas por los licitadores que se celebrará en acto público.

c) Valorar las ofertas presentadas por los licitadores conforme a los criterios establecidos en los pliegos del contrato.

d) Proponer la adjudicación del contrato al órgano de contratación o, cuando proceda, la declaración de desierto, la renuncia o el desistimiento y, en su caso, la exclusión de los licitadores y el motivo de la misma.

La Mesa de contratación celebrará cuantas sesiones resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones y podrá solicitar el asesoramiento técnico que resulte preciso para ello.

10.4.- La Comisión Técnica estará constituida, con arreglo a lo previsto en la Regla 4 de la Orden FOM/4003/2008, por dos miembros designados por la APBC, y será nombrada por el Órgano de Contratación con carácter previo a la apertura de las proposiciones.

11. - Revisión de precios.

Según lo establecido en los artículos números 89 a 94 de la Ley 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, publicado en el BOE nº 276 de 16 de noviembre de 2011, se utilizarán, a tenor del Real Decreto 1359/2011 de 7 de octubre, en el que se aprobaron las fórmulas polinómicas de revisión de precios, las siguientes fórmulas tipo:

Para todos los capítulos del Presupuesto del Proyecto:

Fórmula nº 812. Obras de edificación general con alto componente de instalaciones.

12. - Precio y Forma de pago

12.1.- El precio del Contrato será el que resulte de la adjudicación y comprende la totalidad de los gastos que tenga que hacer el adjudicatario para la prestación del objeto de este Contrato, así como todos los impuestos, derechos y tasas que sean consecuencia del Contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que pueda imputarse a la APBC ningún pago por estos conceptos.

12.2.- El pago de este precio se efectuará en el plazo de 60 días, conforme se regula en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en las condiciones indicadas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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12.3.- Con la debida autorización del Responsable del contrato, podrá el Empresario acelerar los trabajos sobre lo previsto en el correspondiente programa, pero la APBC no abonará a cuenta cantidades superiores a las previstas como inversión al origen de la obra en cada mes de programación.

13. - Gastos a cargo del Contratista

13.1.- Gastos por servicios técnicos y por ensayos y pruebas

13.1.1.- Como ingreso compensativo de los gastos correspondientes a Estudios, Redacción de Proyectos, Replanteos, Vigilancia, Dirección de obra, Liquidaciones, etc., la APBC, al emitir cada certificación, facturará al Contratista el porcentaje reseñado por este concepto en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, aplicado sobre el importe líquido total de la misma, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el propio gasto. Si dicho Cuadro de Características no señalase porcentaje alguno, el Contratista estará eximido de tal obligación.

Este porcentaje, en caso de existir, será fijo, y se descontará de las sucesivas certificaciones que se emitan, sin que en ningún caso proceda devolución del importe no gastado.

13.1.2.- Los gastos de los controles, inspecciones, pruebas y ensayos de: materiales, procesos de ejecución y unidades de obra terminadas que vengan exigidos por las normas o instrucciones de obligado cumplimiento y particularmente por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto, así como las garantías, sellos de calidad, certificaciones, homologaciones y documentos de idoneidad de los prefabricados y materiales básicos, están incluidos en los precios de las distintas unidades de obra. Quedan también incluidas las pruebas de funcionalidad y puesta en servicio de las instalaciones antes de la recepción de las obras.

Los controles, ensayos, etc. de obligado cumplimiento serán realizados por Laboratorio o Gabinete de Control acreditado, el cual será seleccionado de entre los propuestos por el contratista (un mínimo de cuatro).

Adicionalmente a lo anterior, el Director Facultativo podrá ordenar que se realice un control de obra “in situ” por persona cualificada o que se verifiquen los ensayos y análisis adicionales que en cada caso estime pertinentes o que se realicen los estudios técnicos o específicos en aras de una mayor calidad, mejora de los procedimientos, aprovechamiento de recursos o economía, que serán abonados por el contratista. Siempre que la cuantía de éste control o estos ensayos adicionales no supere el 1% o aquel otro que se establezca en el Cuadro de Características del presupuesto de ejecución material del proyecto, sin afectar por la baja, se considerará que dichos gastos están incluidos en el importe de adjudicación, no siendo de abono cantidad alguna por este concepto. Únicamente serán de abono aquel control o aquellos ensayos y análisis adicionales ordenados por la dirección de obra cuando se supere dicho porcentaje.

13.2.- Son de cuenta del Contratista los gastos e impuestos derivados, en su caso, de los anuncios de licitación, los de formalización del contrato, los de suscripción de las pólizas de seguros exigidas, los de señalización de las obras y en general cualesquiera otros que se deriven de la ejecución de las obras o resulten de aplicación según el presente Pliego o las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

13.4.- Serán de cuenta del Contratista todos los gastos correspondientes a Ensayos y Control de Calidad en la ejecución del contrato, que deberán ser abonados por el mismo y controlada su cuantía por la APBC, pudiendo alcanzar un máximo de hasta el uno por ciento (1%) del Presupuesto de adjudicación, más los de las eventuales modificaciones o liquidaciones, sin aplicación de baja alguna.

13.5- Serán de cuenta y a costa del Contratista los gastos que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

13.6. - Serán de cargo del Contratista el pago de los derechos de acometida y/o enganche a las distintas redes de suministros generales necesarios para la ejecución de las obras (electricidad, agua potable, gas, teléfono, alcantarillado, etc.), en las condiciones que señalen las respectivas compañías u organismos suministradores, así como el coste íntegro de dichos suministros.

13.7. - Será por cuenta del Contratista indemnizar los daños que se origine a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, relevando a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz de toda responsabilidad o reclamación que le fuese exigida al respecto. El Contratista no sólo responderá de sus propios actos,

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sino también de los subcontratistas, en su caso, de los del personal que preste sus servicios y de los de las demás personas por quien deba responder, de acuerdo con la legislación vigente.

En el caso de que el contratista necesite ocupar bienes de dominio público portuario para la prestación del servicio serán de su cuenta cuantos tributos se deriven de dicha ocupación, incluso el impuesto de bienes inmuebles, bien en vía directa o por repercusión.

14. - Seguros

El licitador que resulte adjudicatario del contrato vendrá obligado a constituir el/los seguros siguientes:

- Los indicados en la Condición General 19.

- La cobertura mínima asegurada del Seguro de Responsabilidad Civil por ocurrencia será por importe de 1.300.000 €.

Serán de cuenta del Empresario el coste de estos seguros al haberlos tenido que incluir en el cálculo de sus costes indirectos.

15. - Baja Temeraria

Salvo que en el Cuadro de Características se determine que dada la naturaleza del servicio a prestar no se tendrá en consideración si las ofertas son anormalmente bajas o no, la Mesa de Contratación determinará aquellas ofertas que pudieran ser anormalmente bajas en relación con la prestación. Para la determinación de las ofertas anormalmente bajas se estará a lo previsto al efecto en el Anexo III (criterios de adjudicación para determinar la oferta más ventajosa) de la Orden FOM/4003/2008, modificada por la Orden FOM/1698/2013.

Previo a la declaración de una baja como temeraria, el Órgano de Contratación dará audiencia al licitador a fin de considerar, en su caso, las razones objetivas que este pueda aducir.

16.- Obligaciones laborales y sociales

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El contratista deberá suministrar a petición del Director Facultativo, tanto al inicio de la prestación como durante el desarrollo de la misma, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. A tal efecto el contratista o subcontratista deberá demostrar que todo su personal está dado de alta en la Seguridad Social, está al corriente en el pago de las cuotas y posee la documentación oficial necesaria.

- Que tiene asegurado al personal contra los riesgos de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales en la Seguridad Social o en una entidad gestora y colaboradora de la misma (Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales)

- No tener pendiente con sus trabajadores deudas de tipo salarial.

- Comunicar los cambios de altas y bajas del personal que presta servicios en las instalaciones, centros y lugares de trabajo de la Autoridad Portuaria, el mismo día en que se produzcan.

- Garantizar que todo el personal bajo su responsabilidad es apto para realizar su trabajo.

17.- Mantenimiento de las condiciones de la oferta

Los licitadores quedan obligados a mantener las condiciones de su oferta durante un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones económicas.

18.- Responsable del Contrato.

El Responsable del Contrato desempeñará las funciones de impulso, inspección y control de la ejecución del contrato, cauce normal de comunicaciones, encargos técnicos e intercambio de información con el adjudicatario y será designado por el Director de la Autoridad Portuaria.

Las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo.

19.- Director Facultativo.

El Director Facultativo (Director de Obra) desempeñará las funciones de impulso, inspección y control de la ejecución del contrato, cauce normal de comunicaciones, encargos técnicos e intercambio de información con el

(12)
(13)

ANEXO PCP: REQUISITOS MÍNIMOS DE MAQUINARIA, EQUIPOS, RENDIMIENTOS Y ORGANIGRAMA DE OBRA

Organigrama de Obra:

Delegado, o en caso de U.T.E., Gerente: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Arquitecto, con mínimo de 8 años de experiencia.

Jefe de Obra: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Arquitecto, con mínimo de 5 años de experiencia.

Jefe de Calidad: Ingeniero/Arquitecto Técnico, con mínimo de 5 años de experiencia.

Jefe de Seguridad y Salud: Ingeniero/Arquitecto Técnico TSPRL, con mínimo de 5 años de experiencia.

NOTA:

El tiempo de experiencia mínimo requerido para el Jefe de Obra, Jefe de Calidad y Jefe de Seguridad y Salud, debe entenderse como experiencia en el puesto para el cual se exige.

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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS- PROCEDIMIENTO ABIERTO.

MODALIDAD OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.

I.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO 1.- Objeto del Contrato

El objeto del Contrato es la realización de las obras comprendidas en el proyecto reseñado en el Cuadro de Características que encabeza el Pliego de Cláusulas Particulares.

2.- Documentos contractuales

El presente Pliego de Condiciones Generales, el de Cláusulas Particulares, así como el Proyecto, los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas y Cuadros de Precios del Proyecto, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario, simultáneamente a la formalización del Contrato.

3.- Presupuesto y Financiación

3.1. El importe del Presupuesto de Contrata de la obra (Presupuesto Base de la licitación), formulado por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (APBC), así como su distribución de anualidades, figura reseñado en el Cuadro de Características del Contrato que encabeza el Pliego de Cláusulas Particulares y comprende, no sólo el precio del Contrato, incluyendo gastos generales y beneficio industrial, sino también los demás impuestos y tasas que puedan corresponder, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido

3.2. La cobertura financiera del Contrato está amparada por la consignación presupuestaria correspondiente.

3.3. El importe del Contrato será el que resulte de la adjudicación, que no podrá exceder al presupuesto de Contrata del Proyecto formulado por la APBC.

3.4. La oferta seleccionada determinará el precio del contrato, entendiéndose por Baja de Adjudicación (en %) la diferencia entre el presupuesto base de licitación y el presupuesto de la oferta correspondiente, en tanto por ciento.

4.- Plazo de Ejecución

4.1 El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el Cuadro de Características que encabeza el Pliego de Cláusulas Particulares, o el propuesto por el licitador que resulte adjudicatario y que deberá ser igual o menor que el plazo máximo, y los plazos parciales, si se establecen, serán los señalados en el de Prescripciones Técnicas o, en su caso, en las modificaciones previamente aprobadas por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (APBC) como consecuencia del programa de trabajo presentado por el adjudicatario.

4.2 La ejecución del contrato, salvo que el pliego de cláusulas particulares establezca otra cosa, comenzará con el acta de comprobación del replanteo, que se efectuará dentro del mes siguiente a la formalización del contrato.

4.3 El Acta de comprobación de replanteo y los plazos parciales si se establecen, se considerarán como parte integrante del Contrato, a efectos de su exigibilidad.

5.- Régimen Jurídico

5.1 El contrato de obras objeto de este Pliego se regula con sujeción al mismo y al resto de documentos contractuales que rigen la presente licitación, y se celebra conforme a las disposiciones pertinentes del texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y por la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, modificada por la Orden FOM/1698/2013 de 31 de julio de 2013, por la que se aprueban las Instrucciones Reguladoras de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, en adelante Orden FOM/4003/2008.

Serán de aplicación asimismo, las previsiones de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE que, a falta de transposición, resulten de efecto directo. Asimismo será de aplicación la Orden FOM/2564/2014, de 26 de diciembre, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento.

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Este contrato tiene la consideración de contrato privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con el artículo 3.2.e), párrafo último, y disposición adicional vigésima segunda.1 del mismo.

5.2 La formalización y posterior ejecución del contrato quedará sujeta al ordenamiento jurídico privado, si bien se ajustará en todo caso a lo previsto en la Orden FOM/4003/2008, en este Pliego y en el resto de documentos contractuales que rigen la presente contratación.

5.3 El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. La reclamación en vía administrativa ante el órgano de contratación será requisito previo al ejercicio de la acción civil, por tanto, serán resueltas serán ante los Juzgados y Tribunales de Cádiz, a cuya jurisdicción se someterán las partes, renunciando expresamente a cualquier fuero que les pudiera corresponder.

5.4 Los trabajos a que diera lugar la realización del objeto del contrato, quedarán de propiedad exclusiva de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, sin que pueda ser reproducidos, total o parcialmente, sin previa y expresa autorización escrita de esta.

II. FORMA DE ADJUDICACIÓN Y FASES DE LICITACIÓN 6.- Forma de adjudicación

El Contrato se adjudicará mediante Procedimiento Abierto, y en la Forma de Adjudicación a la Oferta Económicamente más ventajosa, previsto en la Orden FOM 4003/2008, que aprueba las Normas y Reglas generales de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz adjudicará apreciando discrecionalmente y de manera motivada cual sea la proposición que, atendiendo a los criterios objetivos que rigen para la adjudicación del presente Contrato, y a las ofertas presentadas por los licitadores, se considere económicamente más ventajosa, sin que, consiguientemente, tenga que recaer en la proposición económica más baja, pudiendo, incluso, declararse desierto el Procedimiento.

7.- Licitadores

7.1 Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y siempre que no estén incursas en las prohibiciones contenidas en las Normas y Reglas generales de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias o en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

7.2 Cuando dos o más empresas acudan conjuntamente a la licitación, deberán constituir una agrupación temporal, a cuyo efecto bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y características de los empresarios que las suscriben, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del Contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la APBC.

7.3 La empresa licitadora deberá haber obtenido, y acreditar, la clasificación como contratista en el caso que se especifique en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, salvo en el supuesto de que se tratase de licitadores extranjeros comunitarios. Dicha clasificación será la exigida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Dicha clasificación será la exigida y aplicable a los contratos de las obras del Estado, salvo que la APBC disponga de un registro de las empresas contratistas.

7.4 Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados según el apartado anterior, deberán acreditar ante la APBC su capacidad financiera, económica y técnica, en concordancia con lo establecido en los artículos 64 a 68 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, así como su inscripción en el registro profesional en las condiciones previstas en la legislación del país donde estén establecidas.

(16)

8.- Presentación de proposiciones

8.1. Las proposiciones se presentarán del modo indicado en el Pliego de Cláusulas Particulares.

8.2. La presentación de las proposiciones implica la aceptación de las Cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la APBC.

8.3. En las proposiciones que presenten los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos, no sólo el precio del contrato, sino también los demás impuestos y tasas que pudieran corresponder, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8.4. Los sobres que contengan las proposiciones que se refiere el apartado anterior serán entregados en el Registro General de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado, respetándose, en cualquier caso, el secreto de la oferta.

Se admitirán las enviadas por correo o mensajería antes de la finalización del plazo señalado en el anuncio de licitación, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío y comunicar en el mismo día al Departamento de Secretaría de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por fax al número (34) 956240476, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no serán admitidas las proposiciones que sean recibidas con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.

8.5. En el Pliego de Cláusulas Particulares se podrá solicitar la Justificación de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, o profesional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

8.6.- La Autoridad Portuaria se reserva la facultad de comprobar o verificar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de la documentación presentada por los licitadores, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados podría ocasionar, si aún no se ha adjudicado el contrato la pérdida de la fianza provisional, o una vez adjudicado el mismo puede ser, a criterio de la Autoridad Portuaria, causa de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquella si no se hubiera constituido, sin perjuicio de los daños y perjuicios ocasionados. En todo momento, la Autoridad Portuaria puede, asimismo, exigir mayores acreditaciones de cualquier tipo para la comprobación de la personalidad y capacidad jurídica del adjudicatario o de su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.

8.7.- La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz se reserva el derecho de modificar los términos de la convocatoria, inclusive su anulación, en cualquier momento antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones, procediendo, en su caso, a publicar nuevos anuncios.

8.8. Podrán formularse consultas sobre la documentación facilitada por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz hasta el día señalado en el anuncio de licitación. Tales consultas deberán formularse por escrito.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz facilitará en el Departamento de Asuntos Jurídicos y Secretaría, como mínimo, con cuatro días de antelación a la fecha de presentación de proposiciones, la relación de consultas contestadas.

8.9.- Si durante la tramitación del procedimiento abierto y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que acredite, ante el Órgano de Contratación, reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

(17)

9. Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación.

9.1 Normas Generales

La adjudicación se hará apreciando discrecionalmente y de manera motivada cual sea la proposición que, atendiendo a lo que se establece en el Pliego y a las ofertas hechas por los concursantes, se considere más conveniente, sin que, consiguientemente, tenga que recaer en la proposición económica cuyo importe sea el más bajo, pudiendo, incluso, declararse desierta la licitación.

9.2 Procedimiento

9.2.1.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, constituida según se determina en la Regla 4 de la Normas y Reglas Generales de los procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (en adelante N.G.C.A.P.), y con la composición determinada en el Pliego de Cláusulas Particulares, realizará, en primer lugar, el trámite de la calificación de las documentaciones administrativas incluidas en los Sobres nº 1 de las proposiciones presentadas en tiempo y forma.

Si la Mesa observara defectos en la documentación presentada que, a su juicio, fueran subsanables, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para su subsanación.

La falta de acreditación de capacidad o solvencia impedirá la apertura del resto de sobres, previo pronunciamiento expreso y motivado de la Mesa de Contratación.

Posteriormente, en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, se constituirá la Mesa de Contratación y procederá, en acto público, a la notificación de las empresas (o de las U.T.E.) inicialmente admitidas y de las rechazadas, en su caso, como consecuencia de la calificación documental. En este momento se podrán presentar a la Mesa de Contratación las observaciones que se estimen oportunas sobre esa calificación.

A continuación, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del SOBRE Nº 2 y comunicará a los presentes cómo se procederá a la convocatoria del acto público de apertura de las proposiciones económicas (Sobres nº 3). Con esto se dará por finalizado el acto.

9.2.2.- Para la valoración de la documentación de los Sobres nº 2 la Mesa de Contratación contará con la colaboración de una Comisión Técnica, cuya composición estará determinada en el Pliego de Cláusulas Particulares, de conformidad con la Regla 4 de las N.C.G.C. El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz podrá designar asimismo asesores técnicos, que podrán asistir con voz pero sin voto a las sesiones de dicha Comisión.

No se procederá a la apertura de las proposiciones económicas hasta que la Comisión Técnica citada haya valorado la oferta técnica de las proposiciones presentadas y admitidas.

9.2.3.- En el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria y/o comunicado por FAX a los licitadores, tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres que contienen las ofertas económicas de las proposiciones presentadas y admitidas.

Inmediatamente antes de comenzar el acto público de apertura de proposiciones económicas, la Comisión Técnica presentará su informe ante la Mesa de Contratación, que incluirá la puntuación que merezcan las proposiciones presentadas, dándose cuenta de su resultado a los asistentes al acto público.

En este acto se dará lectura de viva voz de los resúmenes de tales proposiciones económicas. Terminada la lectura, se dará por finalizada la sesión sin hacer adjudicación de la licitación. De la sesión se levantará acta.

Una vez finalizado dicho acto público, la Mesa de Contratación determinará las ofertas que pudieran estar incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación

9.2.4. Determinación de las ofertas que pudieran estar incursas en presunción de anormalidad

La declaración de temeridad requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella.

(18)

Se entiende por baja de una oferta la diferencia entre el presupuesto base de licitación y el presupuesto de la oferta correspondiente, en tanto por ciento. Se considera oferta más económica a la oferta más baja de las presentadas no incursa definitivamente en anormalidad por su bajo importe.

La puntuación económica se redondeará al segundo decimal.

Presunción de anormalidad por bajo importe de una oferta, Siendo:

BO: Baja de la oferta económica (%).

BR: Baja de Referencia, calculada como se indica a continuación (%).

BM: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación.

Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores:

a) Para un número n de ofertas económicas “contemplables” mayor o igual que cinco (5):

BO > BR + 4

b) Para un número n de ofertas económicas “contemplables” menor que cinco (5):

BO > BM + 4

Se denominan ofertas económicas “contemplables”, a las ofertas admitidas administrativa y técnicamente, una vez excluidas aquellas correspondientes a las propuestas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, así como aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas por pertenecer a un mismo grupo.

Los cálculos de la Baja Media (BM) y de la Baja de Referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente:

Ofj = Importe de la oferta genérica “contemplable” j (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas

“contemplables”) y

PB = Presupuesto Base de Licitación, que figura en el Cuadro de Características del Pliego.

Se obtendrá, para cualquiera número, n, de ofertas:

BOj =

y

PB - Of 1 100

j

 

 

BM =

=

= n j

1 j

BO

j

n 1

Además, para n > 5, se obtendrá:

σ =

( ) ( )

n 1/2 j

1 j

2 2 j

n BM n - BO













=

=

(19)

Entre las mencionadas n ofertas económicas “contemplables” se elegirán aquellas n’ ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Ofh, le corresponda un valor BOh



 

 

 

 −

= PB

1 Of 100

BOh h , que cumpla la condición:

BO

h

− BM ≤

σ.

Y contando sólo con dichas n’ ofertas, se calculará el valor BR, llamado “Baja de Referencia”, del modo siguiente:

BR =

n BO

n' h

1 h

h

=

=

Dicho valor de BR servirá, cuando n

≥ 5

, para determinar los límites de la presunción de anormalidad anteriormente citados.

Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo (entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio) presenten distintas proposiciones, individualmente o en U.T.E., a la licitación de la obra cuyo contrato está regido por el presente Pliego, se tendrá en cuenta, únicamente, para aplicar el método de apreciación de ofertas desproporcionadas, o presuntamente temerarias, la oferta económica más baja de entre todas las presentadas por dichas empresas o por las U.T.E.

de que formen parte.

Para ello la Mesa de Contratación solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica. El licitador dispondrá de un plazo máximo de cinco días naturales, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar, también por escrito, las precisiones que se le soliciten así como las justificaciones que estime oportunas.

9.2.5.- Cumplimentada dicha tramitación, la Mesa de Contratación procederá al análisis y ponderación de las proposiciones finalmente admitidas, de acuerdo con los criterios indicados en la condición 9.3 de este Pliego y las ponderaciones que, en su caso, se hayan fijado en el correspondiente Anexo, y procederá a formular la correspondiente propuesta de resolución de la licitación, que elevará, junto con las ofertas presentadas y todo lo actuado, al órgano de contratación.

9.2.6.- El Informe Técnico de la Comisión Técnica, así como el Acta de Apertura y la Propuesta de Adjudicación de la Mesa de Contratación, serán remitidos por el Secretario de la Mesa, en unión de las ofertas presentadas, al Órgano de Contratación, que adjudicará libremente el contrato o declarará desierta la licitación, motivando en este caso su resolución.

Se deberá resolver la licitación dentro de los tres (3) meses siguientes, contados s a partir de la fecha de apertura de las proposiciones económicas.

9.2.7.- La propuesta de adjudicación efectuada, y en tanto no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación, no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la APBC.

9.3 Criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato Ver Anexo nº 4

III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 10. Documentación a presentar

10.1.- Antes de la adjudicación del Contrato, el órgano de contratación requerirá al licitador que hubiere presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que recibió dicho requerimiento, presente la siguiente documentación:

(20)

a) Justificación de hallarse al corriente de sus Obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social.

b) Justificación de disponer de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

c) Justificación de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y haber abonado los gastos del anuncio o anuncios de licitación.

d) Carta de garantía o certificado expedido por la correspondiente compañía de seguros donde se acredite el compromiso de cobertura o la cobertura de los seguros a que se refieren los Pliegos (Se adjunta a estos efectos modelo en el correspondiente Anexo).

e) Cualquier otro documento previsto en los documentos de licitación y/o a que se refiera la carta de adjudicación.

De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso de conformidad con lo dispuesto en el RDLeg. 3/2011.

10.2 Igualmente, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportar los documentos probatorios de su personalidad y capacidad para contratar con la APBC, así como los justificantes de haber constituido la fianza 10.3.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, deberá ser motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

10.4.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

10.5.- La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer los recursos que estime convenientes a la defensa de sus derechos e intereses en relación con la decisión de adjudicación, según dispone la Regla 39.5 de la Orden FOM 4003/2008.

11. Garantía definitiva

11.1. El adjudicatario del Contrato está obligado a constituir la garantía definitiva señalada en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego.

11.2. Esta garantía definitiva se consignará a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria de la APBC y podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas por el RDLeg. 3/2011 de Contratos del Sector Público. En todo caso, el aval o seguro de caución deberán presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado o por el asesor jurídico de la entidad.

11.3. La garantía definitiva podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del adjudicatario, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que pueda utilizarse el beneficio de excusión a que se refieren los Artículos 1830 y siguientes concordantes del Código Civil.

11.4. La garantía definitiva se constituirá en los veinte días siguientes a la notificación de la adjudicación y responderá del cumplimiento íntegro por el contratista de las obligaciones asumidas en virtud del propio contrato. Deberá reponerse su importe en los quince días siguientes al momento en que se hubiera ejecutado en todo o en parte. Será devuelta al contratista una vez cumplida por éste su prestación o concluido el plazo de garantía.

11.5.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado en el plazo de veinte días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

12. Documento de formalización

12.1. El Contrato se formalizará dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en la regla 39.5 de la Orden FOM 4003/2008, no pudiéndose iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en la regla 2.4 de la Orden FOM 4003/2008.

(21)

12.2. Si alguna de las partes lo solicita podrá formalizarse en escritura pública siendo de su cuenta los gastos que se originen.

12.3 Simultáneamente a la firma del contrato, el adjudicatario y el contratista formalizarán el “Anexo nº 1 de Cláusulas y Condiciones Particulares de Prevención de Riesgos Derivados del Trabajo” del Pliego de Cláusulas Particulares.

12.4.- Cuando por causas imputables al Contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la APBC podrá acordar la resolución del mismo, previo preceptivo trámite de audiencia al interesado.

En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional, o en su caso, definitiva, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

IV. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13. Condiciones a que debe ajustarse la ejecución de las obras

13.1 Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto aprobado por la APBC, y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.

13.2 La APBC a través del Director Facultativo o del Contrato designado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución de las obras contratadas.

13.3 En el plazo de un mes a partir de la adjudicación definitiva, se procederá a la comprobación del replanteo de las obras, en la forma que se establezca en las Normas y Condiciones Generales de Contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias.

13.4 De figurar así establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en todo caso, si el plazo de ejecución está previsto en más de una anualidad, el contratista presentará en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, el correspondiente programa de trabajo.

13.5 El contratista será responsable, mientras dure la ejecución del contrato y hasta tanto haya transcurrido el plazo de garantía, de los daños y perjuicios causados a terceros, a la propia entidad contratante o al personal de la misma.

13.6 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del Contratista.

14. Precio y Forma de pago

14.1 El precio del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los del proyecto aprobado, aplicándoles, al igual que a las anualidades previstas, la baja de adjudicación resultante.

14.2 El precio del Contrato será el que resulte de la adjudicación y comprende la totalidad de los gastos que tenga que hacer el adjudicatario para la ejecución de las obras objeto de este Contrato, así como todos los impuestos, derechos y tasas que sean consecuencia del Contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que pueda imputarse a la APBC ningún pago por estos conceptos.

14.3 El importe de las obras se acreditará mensualmente mediante presentación de certificaciones expedidas por el Director Facultativo y su pago se realizará en los plazos y condiciones a que se refiere el Pliego de Cláusulas Particulares, y el RDLeg. 3/2011 de Contratos del Sector Público

14.4 Aun cuando las obras se ejecuten con mayor celeridad que las anualidades fijadas en el Cuadro de Características que encabeza el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el adjudicatario no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en las anualidades correspondientes afectadas de la Baja de adjudicación.

14.5 Las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos provisionales a buena cuenta, sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras realizadas.

14.6 Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos al servicio, en la forma y con las garantías que a tal efecto se establecen en las Normas y Reglas generales de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y

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