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A los efectos de este Pliego, se entiende por accidente el acontecimiento externo, súbito, violento y ajeno a la voluntad del asegurado.

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PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HA DE REGIR LA EJECUCION DEL CONTRATO DE SUSCRIPCION DE UNA POLIZA DE PREVISION SOCIAL QUE CUBRA LOS RIESGOS DE ACCIDENTE DEPORTIVO DE LOS DEPORTISTAS, DELEGADOS Y TECNICOS PARTICIPANTES EN ACTIVIDADES Y COMPETICIONES DEPORTIVAS CONVOCADAS, PROMOVIDAS O IMPULSADAS POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE - DIRECCION GENERAL DEL DEPORTE-.

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.-

El presente pliego tiene por objeto la contratación por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Aragón, como tomador, de una Póliza de Seguros para garantizar los riesgos de accidente deportivo personales que ocurran al colectivo asegurado conforme la Cláusula Segunda de este Pliego, con motivo de su participación en las actividades deportivas que se señalan en el presente Pliego.

A los efectos de este Pliego, se entiende por accidente el acontecimiento externo, súbito, violento y ajeno a la voluntad del asegurado.

El presente Pliego de prescripciones técnicas figurará como Condiciones Particulares que primarán sobre las Condiciones Generales establecidas por la entidad aseguradora.

SEGUNDA.- COLECTIVIDAD ASEGURADA.-

A.- Conforman el colectivo asegurado:

1.- El colectivo principal estará formado por deportistas menores de edad, y técnicos y delegados que podrán ser mayores de edad que participen en las actividades o competiciones deportivas convocadas, promovidas o impulsadas por la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragon para los cursos 2012/2013 y 2013/2014 que no se encuentren dados de alta en otra póliza de seguro para la misma actividad o competición. Así mismo podrán ser mayores de edad los participantes en la modalidad de deporte especial.

2.- Los alumnos y profesores participantes en las actividades de formación deportiva para los cursos 2012/2013 y 2013/2014 convocadas por la Dirección General del Deporte, sin límite de edad.

El número aproximado de los colectivos anteriores, se estima en SESENTA Y CUATRO MIL PARTICIPANTES (32.000 en la temporada 2012/2013 y 32.000 en la temporada 2013/2014) -(con el siguiente desglose por cada curso escolar: 31.200

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participantes en actividades y competiciones, 600 en deporte especial y 200 en actividades de formación deportiva).

Para la consideración, a los efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado, bastará con que se encuentre inscrita en el programa correspondiente.

TERCERA.- PRESUPUESTO DE LICITACION Y PAGOS AL CONTRATISTA

Este contrato no tiene presupuesto de licitación y no conlleva gasto directo o supletorio para la administración, financiándose directamente con las cuotas de los asegurados.

Las ofertas de los licitadores se harán sobre el importe de la prima individual anual (curso escolar) por asegurado, sin que en el curso escolar 2012/2013 pueda superar los 5,00 euros el precio máximo de licitación.

La cuota individual por asegurado será ingresada por los deportistas a través de la pasarela de pagos que figura asociada a la base de datos que se describe en el punto Quinto A de este pliego, en el momento de efectuar la inscripción para participar en las actividades o competiciones deportivas convocadas, promovidas o impulsadas por la Dirección General del Deporte.

El pago de las cuotas al adjudicatario se llevará a efecto para el curso escolar 2012/2013, con el siguiente calendario:

* Con fecha 15 de noviembre de 2012 se procederá por parte del adjudicatario a presentar la factura especificando categoría (escolares, delegados técnicos) nº de altas, cuota y total, correspondiente a los asegurados dados de alta hasta esa fecha.

* Con fecha 1 de mayo de 2013 se procederá por parte del adjudicatario a presentar la factura correspondiente a los asegurados dados de alta desde 16 de noviembre de 2012 hasta esa fecha.

* Con fecha 31 de agosto de 2013 resto del periodo contractual que comprenderá el resto de las primas adeudadas correspondientes al curso escolar 2012/2013.

La Dirección General del Deporte comprobará los datos y notificará el pago a la Intervención General para su abono a la empresa adjudicataria, con cargo a la cuenta de ingreso de los asegurados.

* Para el curso escolar 2013/2014 y posible prorroga del contrato se procederá con la misma secuencia de fechas

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CUARTA.- COBERTURA DEL CONTRATO.-

La cobertura del contrato se extenderá a las siguientes prestaciones mínimas:

A.- Las prestaciones especificadas en el Anexo del Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo, que se dan aquí por reproducidas.

B.- La póliza de seguro deberá cubrir también el riesgo de lesión deportiva ocurrida como consecuencia de la práctica habitual de cada modalidad deportiva o actividad físico-deportiva, garantizándose prestaciones por las siguientes contingencias:

1.- Fallecimiento por accidente: En caso de fallecimiento del asegurado causado por un accidente, se garantiza el pago del capital asegurado a los beneficiarios del mismo, entendiéndose por tales, por orden de preferencia, cónyuges o parejas de hecho e hijos, padre y madre, o, siendo supervivientes de ambos, hermanos, y en su defecto los herederos legales.

En el caso de que el fallecido sea menor de 14 años o persona con declaración de incapacidad, el capital por fallecimiento será entendido como gastos de sepelio.

Deberá garantizar como mínimo la cuantía establecida en el RD 849/1993, de 4 de junio.

2.- Invalidez Permanente Parcial según baremo por accidente, conforme al Anexo de Indemnizaciones de este Pliego: Se entenderá por invalidez permanente parcial toda aquella pérdida anatómica o impotencia funcional permanente de miembros u órganos que sea consecuencia de un accidente. El importe de la indemnización se fijará mediante la aplicación sobre la suma asegurada de los porcentajes establecidos en el Anexo.

3.- Gastos Sanitarios: La prestación de asistencia sanitaria comprende los siguientes servicios:

- El primer traslado y evacuación del lesionado a los centros o clínicas por medio de ambulancia u otro medio similar hasta su definitiva hospitalización.

- Las segundas y posteriores curas así como los tratamientos médico- quirúrgicos, las intervenciones quirúrgicas, los medios de diagnóstico, la radiología, las prótesis, el material de osteosíntesis, la rehabilitación y la hospitalización.

- La recuperación funcional.

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- El material ortopédico (rodilleras, tobilleras, fajas, etc) para la curación de un accidente o lesión deportiva, hasta un 70 % de su coste siempre que lo prescriba el facultativo de la entidad aseguradora y anticipe su pago el interesado.

- Gasto originado en asistencia odonto-estomatológica por lesiones en la boca motivada por accidente deportivo hasta un máximo de 300 euros por siniestro.

C.- La póliza de seguro deberá cubrir también la atención de las lesiones en curso de los deportistas o participantes accidentados y en proceso de recuperación, en el momento de la firma del contrato.

D.- Las prestaciones por indemnización por perdidas anatómicas o funcionales, conforme las circunstancias y cantidades mínimas establecidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, que serán concedidas al deportista accidentado que, después de prestados los servicios y beneficios derivados de la asistencia médico quirúrgica y sanatorial, al ser dado de alta definitiva le quedara como consecuencia del accidente una pérdida anatómica o funcional de algún miembro, de manera permanente e irreversible.

E.- Los accidentes ocurridos durante la vigencia de la póliza que se tramiten después de la finalización de la misma, hasta un plazo máximo de 2 años.

F.- El adjudicatario se hará cargo de los gastos correspondientes a atenciones sanitarias de urgencia que obliguen a una inmediata evacuación a centros sanitarios de la red sanitaria de la Comunidad de Aragón.

G.- Prueba diagnóstica de resonancia magnética cuando así se requiera por el facultativo.

H.- Abono de los gastos de transporte en los tratamientos de rehabilitación.

QUINTA.- PROTOCOLO DE ALTAS E INCIDENCIAS:

Altas: Cualquier participante en las actividades señaladas en la estipulación Segunda-A 1 estará cubierto por la póliza de seguro desde el momento que figure dado de alta en la base de datos detallada en la Cláusula Quinta de este Pliego.

Los participantes en actividades señaladas en la estipulación Segunda-A 2 estarán a cubierto por la póliza desde el momento de comienzo de la actividad formativa, hasta su finalización.

Incidencias:

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La tramitación de las incidencias de los participantes incluidos en la Cláusula Segunda se realizará de la siguiente manera: los partes de incidencia se tramitarán mediante la notificación a la entidad aseguradora, por parte de la entidad deportiva a la que pertenezca el deportista accidentado, una vez validada dicha notificación por la Dirección General del Deporte.

En relación a la tramitación de los partes de incidencias de los alumnos y profesores de los cursos de formación de entrenadores deportivos accidentados se tramitaran mediante notificación a la entidad aseguradora, por parte de la Dirección General del Deporte, a través de la Escuela Aragonesa del Deporte.

Todo este proceso se realizará de forma telemática a través de la herramienta de gestión diseñada para tal fin en la oficina virtual de la Web www.juegosescolares.aragon.es

SEXTA.- BASE DE DATOS DE LOS ASEGURADOS

Todos los participantes incluidos en la Cláusula Segunda-A se encuentran incluidos en tiempo real en el fichero, del que es responsable la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte -Dirección General del Deporte-, cuya estructura y funcionamiento son los siguientes:

A.- Estructura de la base:

La Dirección General del Deporte es la responsable de la gestión integral y seguridad del fichero y de establecer los mecanismos de mantenimiento, reforma y mejora de las utilidades que permitan el desarrollo adecuado de los programas deportivos que convoca así como de la tramitación adecuada de los partes de accidente deportivo.

Dicho fichero está dividido en dos bloques de datos que corresponden a los programas: Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y Actividades Formativas.

A su vez las entidades privadas, colegios públicos, colegios privados, federaciones deportivas aragonesas, comarcas y municipios aragoneses, y Secciones Provinciales del Deporte de Huesca y Teruel, así como la Sección de Juegos Escolares de la Dirección General de Deporte, figuran asociadas informáticamente al programa de referencia.

Asimismo las entidades públicas, entidades privadas, colegios públicos, colegios privados, federaciones deportivas aragonesas, comarcas y municipios aragoneses, y Secciones Provinciales del Deporte de Huesca y Teruel, así como la Sección de Juegos Escolares de la Dirección General de Deporte presentes en el programa,

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pueden acceder exclusivamente a datos estrictamente necesarios para el desempeño de su labor en el ámbito de su responsabilidad.

B.- Funcionamiento:

1.-Todas las entidades deportivas aragonesas que participan disponen de una clave y contraseña de acceso a la oficina virtual de la Web:

www.juegosescolares.aragon.es

2.-Mediante la misma pueden, además de otras utilidades de gestión, inscribir en la misma a los deportistas, técnicos, alumnos y profesores de los cursos de formación, participantes en los programas convocados por la Dirección General del Deporte.

3.-En este proceso telemático deben solicitar y custodiar los datos de sus deportistas, técnicos y delegados a través de la inscripción informática facilitada para tal fin por la Dirección General del Deporte que sirve asimismo como autorización para la incorporación de sus datos al fichero en los términos y condiciones que establece la Ley de Protección de Datos. Dicha ficha de inscripción implica la autorización por los progenitores o tutores legales en caso de los menores de edad.

4.-A través de esta aplicación telemática la Dirección General del Deporte comprueba la afiliación del deportista, técnico, alumno o profesor lesionado, para la expedición del parte de accidente correspondiente.

5.- El adjudicatario recibirá, mediante la aplicación telemática correspondiente, los datos de deportistas, delegados, técnicos y alumnos de actividades de formación que fueran estrictamente necesarios para el desarrollo de su gestión especialmente en lo que se refiere a tramitación electrónica de expedientes por accidentes deportivos, indicándose, nº de código, nombre y apellidos, DNI (cuando proceda por edad), sexo, tipo de licencia (deportista, delegado, entrenador), municipio, comarca, provincia y fecha de nacimiento del accidentado.

Asimismo tendrá la autorización correspondiente para su consulta durante las 24 horas del día, todos los días de la semana, aceptando los datos que de ella pudieran derivarse para la ejecución del presente Pliego y obligándose a guardar, respecto de los datos consultados, la reserva que en cada momento esté establecida por la Ley de Protección de Datos.

SÉPTIMA.- AMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA:

A lo largo de las dos temporadas deportivas 2012/2013 y 2013/2014 deberán quedar cubiertas las siguientes situaciones:

A.- Durante la celebración de una competición o actividad deportiva o de formación promovida por la Dirección General del Deporte, realizada en instalación

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deportiva o espacio deportivo o docente necesario y adecuado para la práctica de la actividad de que se trate.

B.- Durante los entrenamientos o etapas de preparación deportiva, siempre que se realicen en las condiciones de lugar que se expresan en el párrafo anterior y bajo la dirección de entrenadores, preparadores, personal técnico cualificado o profesores de las actividades formativas. Se entiende a este respecto igualmente como espacio deportivo aquellos en los que se desarrollan entrenamientos y competiciones en modalidades ejecutadas en espacios públicos o en entornos naturales siempre que se hagan al amparo de una competición o entrenamiento deportivo previsto por una entidad deportiva participante en los programas convocados.

C.- Durante los desplazamientos previamente programados, organizados colectivamente o en equipo, y utilizando medios públicos regulares de transporte, con motivo de una actividad deportiva. En estos supuestos la cobertura tendrá carácter subsidiario con respecto al seguro obligatorio de viajeros o cualquier otro de carácter legal imperativo.

D.- Los accidentes que sufran los deportistas, técnicos o entrenadores y alumnos que, con motivo de actividad deportiva autorizada se desplacen individualmente utilizando medios públicos regulares de transporte.

E.- Los accidentes que sufran los técnicos o profesores en sus desplazamientos, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado, siempre que:

a.- El desplazamiento se efectúe desde el lugar de la actividad deportiva hasta su localidad de residencia habitual o viceversa.

b.- El desplazamiento esté motivado en razón del cargo técnico deportivo del beneficiario y actuar en actividad deportiva debidamente programada.

c.- Su situación de beneficiario lo sea por su condición de técnico o profesor.

Estas coberturas tendrán carácter subsidiario, debiendo utilizarse prioritariamente el seguro del automóvil y la cobertura general del sistema asistencial de la Seguridad Social. En todo caso el adjudicatario deberá reconocer el derecho al asegurado a los beneficios en las prestaciones no amparadas por dichos seguros o por las coberturas de la Seguridad Social.

Si un asegurado sufriera un accidente deportivo cuya lesión requiera un tratamiento prolongado que excediera del límite temporal establecido para la póliza, las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de cinco si el

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seguro es de personas conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.

El tratamiento se realizará con independencia de la renovación o no de licencia en las temporadas posteriores a la del siniestro.

OCTAVA.- EXCLUSIONES.-

A.- Cuando el accidente quede fuera del ámbito de cobertura del contrato.

B.- Cuando se produzcan como consecuencia de una enfermedad, anomalía orgánica incompatible con la práctica de su deporte o actividad físico-deportiva, anterior al accidente, excepto para los 600 participantes en deporte especial C.- Cuando medie negligencia por inobservancia de las normas legales deportivas.

D.- Con motivo de desplazamientos conduciendo vehículo privado excepto lo descrito para los técnicos y profesores.

NOVENA.- CÚMULO MÁXIMO POR SINIESTRO.

Cúmulo máximo de 5 millones de euros (5.000.000 €)

Zaragoza, 22 de marzo de 2012

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

Fdo.: Dolores Serrat Moré

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ANEXO I INDEMNIZACIONES

TRAUMATISMOS CRANEO – ENCEFALICOS

Secuelas por Grandes Síndromes Neurológicos post – traumáticos.

Alteraciones Psicopatológicas (Trastorno de la personalidad o Psíquico), que provoquen enajenación mental incurable y absoluta. Consideración de

Gran Invalidez 6.000 €

Estados Crónicos Vegetativos 6.000 €

Alteraciones Neurológicas Físicas.

Se valoran de acuerdo con las condiciones establecidas en las tablas correspondientes (1)

Síndrome Funcional Post – Traumático

(Crisis convulsivas, Cuadro de vértigos, Alteraciones Psicológicas, Marcha Inestable, Trastornos de Memoria; que no respondan al tratamiento y

supongan limitaciones para las A.V.D.) 600 €

Pérdida de Sustancia Ósea Paredes Craneanas

(Con o sin pérdidas funcionales) 600 €

(1).- Si existiera más de una lesión, la suma de las cantidades asignadas no debe superar la cantidad límite de... ... 3.606 € SECUELAS OFTALMOLÓGICAS

Lesiones Bilaterales

Ceguera cortical con mácula inactiva y pupilas reactivas 4.800 €

Ceguera con desviación ocular 5.600 €

Pérdida de ambos globos oculares con deformación orbitaria 5.600 € Lesión Monocular

Ceguera origen cortical (mácula intacta y pupilas reactivas) 1.500 € Ceguera por traumatismo ocular directo:

- Con pérdida de globo ocular 1.800 €

- Con pérdida de agudeza visual (visión menor de 1/10) 1.200 € Menoscabo Visual

- Pérdida de campo visual (por debajo de 60º en el campo temporal y de 35º en el nasal)

1. Por parálisis de uno o varios músculos de un ojo 300 € 2. Por lesión en anexos (párpados, epifora ...) 150 €

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SECUELAS OTOLOGICAS

Lesiones bilaterales

Sordera completa ambos oídos 800 €

Lesión unilateral

Sordera completa 225 €

Síntomas otológicos

Permanencia crónica de uno o varios de los síntomas siguientes:

Acufenos, vértigo, parálisis facial 150 €

Pérdida de pabellón auricular (Con independencia de la pérdida de

función) 150 €

MIEMBROS SUPERIORES – HOMBRO

Dominante NO

Dominante Amputación bazo a nivel del hombro

(A nivel de cuello humeral) 1.950 € 1.875 €

Amputación Bilateral 5.625 €

Amputación brazo a otros niveles 1.250 € 1.050 €

Amputación Bilateral 2.500 €

Anquilosis Completa

(Con fijación del omóplato) 940 € 750 €

Rigidez Hombro que permite movimientos de cualquier

amplitud 150 €

MIEMBROS SUPERIORES – CODO

Dominante NO

Dominante Amputación proximal antebrazo

(Respetando articulación del codo) 1.100 € 940 €

Amputación Bilateral 2.500 €

Anquilosis Completa – Codo en Flexión 480 € 420 €

Rigidez Codo que permite Arcos de Movimiento Permite flexión de 90 º. Extensión Completa Flexión entre 30º y 160º. Extensión incompleta

210 € 300 €

190 € 240 € MIEMBROS SUPERIORES MANO-MUÑECA

Dominante NO

Dominante Amputación Completa (Todos los metacarpianos) 940 € 870 €

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Amputación Incompleta 600 € 540 €

Amputación Bilateral 2.400 €

Anquilosis Completa de Muñeca:

En flexión y supinación. Dedos anquilosados En extensión y pronación completa

420 € 300 €

360 € 240 € MANO-DEDOS

Dominante NO

Dominante Amputación de todos los dedos

(A nivel de falange proximal) 930 € 750 €

Amputación de uno o más dedos. Falange proximal

conservando dedo Pulgar. Cada dedo: 100 € 90 €

Amputación del dedo Pulgar. Falange distal 90 € 60 €

Amputación del dedo Pulgar. Dos falanges 150 € 100 €

Amputación de un dedo. Distinto al Pulgar, una o varias

falanges 60 € 60 €

Anquilosis Completas

(Anquilosis óseas, comprobadas por radiografía que no permitan movimiento útil después de tentativas suficientes de movilización)

Dedo Pulgar en su articulación Carpo/Metacarpiana 120 € 120 €

Cada dedo distinto del Pulgar 30 € 30 €

CADERA

Anquilosis: Dominante NO

Dominante Anquilosis completa de Cadera en posición Favorable(Ligera

flexión y abducción) 300 € 240 €

Angulo desfavorable (totalmente recta en flexión, en

abducción y en rotación) 450 € 390 €

Rigideces:

Limitación de movimientos en ángulo favorable

(Entre la vertical y 45º) 180 € 150 €

Limitación de movimientos en ángulo desfavorable 240 € 240 € MIEMBROS INFERIORES – RODILLA

Amputaciones: Dominante NO

Dominante Ablación de la Rótula con atrofia de Cuadriceps 150 € 120 € Amputación miembro por encima de la rodilla 1.202 € 1.100 € Anquilosis:

Entre 135º y 180º (Posición favorable) 300 € 240 €

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En flexión entre 135º y 30º (Posición desfavorable) 450 € 420 €

MIEMBROS INFERIORES – PIE

Amputaciones: Dominante NO

Dominante Amputación Medio – Tarsiana (Todos los dedos del pie) 540 € 480 € Amputación total del Pie

(A cualquier altura por debajo de la rodilla) 940 € 840 €

Anquilosis total de Pie. Artrodesis 180 € 120 €

Rigidez Articular. Limitación de más del 50% de movilidad 60 € 60 € AMPUTACIONES DE VARIOS MIEMBROS

Combinaciones:

Pérdida completa (a nivel de la articulación proximal), de un miembro

superior y de otro inferior del mismo lado. 4.207 €

Pérdida a nivel de articulación distal, de un miembro y de cualquier

articulación del otro miembro lesionado. 3.606 €

De los dos miembros inferiores:

- A nivel subtrocantereo - Pérdida de ambos pies

4.808 € 2.404 € Amputación de los dos miembros superiores:

- A nivel articulación de los hombros - De ambas manos

6.010 € 3.005 €

LESIONES NERVIOSAS EXTREMIDADES

1. PARÁLISIS COMPLETAS. MONOPLEJIAS, PARAPLEJÍAS, HEMIPLEJIAS Dominante NO

Dominante

Monoplejia de un miembro superior 1.875 € 1.650 €

Parálisis definitiva ambas extremidades superiores 4.500 €

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Monoplejia de un miembro inferior 1.550 € 1.400 € Parálisis definitiva ambos miembros inferiores 3.750 €

Hemiplejia 3.000 €

2. PARÁLISIS INCOMPLETAS. PARESIAS

(Se valorarán según grado de funcionalidad empleando la escala de potencia muscular) Dominante NO

Dominante Monoparesia miembros superiores e inferiores

- Leve (limitación 4/5) - Moderada (Limitación 3/5) - Grave (Limitación 2/5)

120 € 480 € 625 €

120 € 300 € 540 € Hemiparesia. Paraparesia

(Sumar grado de afectación en cada miembro afectado según tabla) LESIONES DE ORGANOS INTERNOS

Extirpación del Bazo 360 €

Extirpación de un Riñón 450 €

Pérdida de un Testículo, conservando función 180 €

Pérdida ambos Testículos 360 €

TRAUMATISMOS VERTEBRALES. LESIONES NEUROLÓGICAS LESIONES MEDULARES.

Tetraplejia completa (Por encima de C4)

Tetraplejia completa. Ninguna motricidad. Parálisis músculos

respiratorios – Diafragma – (sometido a respirador automático) 12.021 € Lesiones Cervicales y Torácicas Proximales.

Problemas respiratorios (No sometidos a respirador). Cintura escapular

conservada. Alteraciones esfinterianas. Necesidad de sillón eléctrico 12.021 € Lesiones Cervicales y Torácicas.

Pueden usar sus dos miembros superiores mantienen prehensión.

Equilibrio de tronco sedestación posible. Sillón de parapléjicos. Pérdida

total de control de esfínteres 12.021 €

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Sedestación posible y buena. Con aparatos es posible la bipedestación.

Desplazamientos en silla de ruedas. Pérdida total de control de esfínteres Lesiones Torácicas Distales y Lumbares.

La marcha es posible con aparatos pero siempre teniendo el recurso de

la silla de ruedas. Pérdida total del control de esfínteres 6.500 € Síndrome Brown–Sequard. (Hemisección Medular)

(Parálisis motora Ipsolateral y pérdida sensibilidad contralateral) 3.000 €

TRAUMATISMOS VERTEBRALES. LESIONES NEUROLÓGICAS.

LESIONES MEDULARES

Las secuelas de lesiones medulares no comprendidas en la tabla, se valorarán según los siguientes conceptos:

Alteraciones Esfínteres 300 €

Alteraciones Motoras (Tabla Lesiones Nerviosas Extremidades)

Fracturas de la Columna Vertebral. Sin lesión medular con desviaciones

extensas y permanentes de Cabeza o Tronco 600 €

Zaragoza, de de 2012

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

Fdo.: Dolores Serrat Moré

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