5.6. Coto Libre de Veneno
Desde la emisión del anterior avance, en Junio de 2004, se ha trabajado en el diseño de este programa para el que se ha elaborado ya un borrador de convenio que se encuentra en estudio por parte de los servicios jurídicos de la Consejería de Medio Ambiente (Anexo IV). Igualmente, se encuentran en dependencias de la gerencia provincial de EGMASA en Jaén las primeras 100 tablillas con la inscripción “Coto Libre de Veneno”
Se ha diseñado un modelo de acción sencillo basado en la firma de un documento de compromiso por parte de la propiedad y/o la titularidad del aprovechamiento. Este compromiso puede hacerse obligatorio para todos los cotos que demanden algo de interés para ellos. El mejor ejemplo de esto son las propias solicitudes para autorización excepcional de control de predadores, pero también otras como la Orden de 7 de mayo de 2004 de subvenciones al fomento de recursos cinegéticos, aquellas que vengan a suceder a ésta en años próximos y cualesquiera otros tipos de ayudas o requerimientos de utilidad a los cazadores que se desee vincular al programa. Los pasos para la declaración de este tipo de cotos serían:
a) Visto bueno del convenio por parte de los servicios jurídicos de la CMA.
b) Carta informativa a todos los titulares de cotos de Andalucía, explicando brevemente la cuestión y convocando a una reunión provincial/comarcal en la que se explique con mayor profundidad. O en su defecto, inicialmente establecimiento de contactos con cotos previamente convenidos u otros para los que se conozca de antemano su predisposición a la firma.
c) A resultas de estas reuniones, colecta de compromisos iniciales: primeros cotos adheridos a la Estrategia Andaluza de lucha contra el Veneno.
d) En el momento de la firma del compromiso se hará entrega gratuita de unas chapas de tamaño 1er orden con la inscripción “Coto Libre de Veneno”. Su número será proporcional al tamaño del acotado. Igualmente se entregará un documento con instrucciones para la colocación de éstas señales, que deben ser ubicadas en los lugares de mayor trasiego de personas (carreteras, cruces de caminos principales).
e) Cuando se reciba solicitud por parte de estos cotos para autorización de control de predadores, para acogerse a la Orden 7 de Mayo, sus homólogas o resto de cuestiones que se desee vincular, tramitación inmediata según el procedimiento establecido (lo cual no significa necesariamente resolución positiva).
f) Cuando se reciba de cotos no acogidos al programa, resolución negativa y documento informativo de cómo poder acogerse a él.
5.7. Difusión del programa y de la lucha contra el veneno
Con carácter bimensual se viene emitiendo informes parciales de este proyecto a las delegaciones provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Hasta la fecha se han realizado dos, uno relativo a los ensayos con jaulas-trampa y otro al Equipo Canino. Con esta dinámica se pretende transmitir información útil y continuada en el tiempo a los servicios provinciales con competencia directa en la persecución del veneno y la gestión del control de predadores.
De cara al colectivo de cazadores y a sugerencia de la Dirección Técnica de este programa, la Consejería de Medio Ambiente ha incluido en la edición para 2004 del folleto de bolsillo de la Orden Anual de Vedas, una mención específica a los artículos de la Ley 8/2003 referidos al uso de cebos envenenados y sus sanciones. También, en el marco de este programa, se ha editado un folleto específico sobre el Equipo Canino especializado en la detección y levantamiento de cebos envenenados, resultando de inminente aparición otro más general sobre toda la Estrategia en su conjunto.
De cara al gran público, durante este período se han elaborado asimismo un total de doce notas de prensa sobre distintos aspectos del veneno y su persecución, facilitadas al gabinete de prensa de la Consejería y la Delegación provincial de Jaén. No obstante se considera que es precisamente a partir de ahora, cuando el veneno va a comenzar su fase de mayor utilización anual y cuando la Estrategia ya ha alcanzado un nivel aceptable de desarrollo, el momento en que se debe incrementar notablemente la dedicación a este particular, dirigiendo el esfuerzo
comunicativo tanto a la sociedad en general como, de una forma particular, a los colectivos responsables de su utilización como herramienta ilegal de gestión.
Por otro lado, desde la emisión del anterior informe se ha asistido a sendos Congresos, uno de índole nacional en Córdoba (Buitre Negro) y otro internacional en Termignon la Vanoise, Francia (Quebrantahuesos y otras aves de presa). En ambos se ha presentado la Estrategia Andaluza a la comunidad científica y sectores ecologistas. Además se ha participado en varios foros especializados en colaboración con el programa de conservación del Águila Imperial Ibérica, la Fundación Gypaetus y el programa Antídoto.
Otro aspecto importante es la inclusión de la problemática del veneno en el temario de los cursos de capacitación para cazadores y guardas de caza. El aprovechamiento cinegético es la principal causa de colocación de cebos envenenados y con frecuencia los guardas de los cotos resultan autores materiales de su colocación. Por eso, aprovechar la oportunidad formativa que supone la obligatoriedad de estos cursos para las nuevas incorporaciones a ambos colectivos, es el objeto perseguido con la elaboración de borradores de nuevos temas que pudieran desarrollar los ya delimitados en las Órdenes de la CMA de 31 de marzo de 1998 y 19 de noviembre de 1988. En el Anexo V se adjunta propuesta de tema nº 14 para el temario de guardas de caza, el cual se propone añadir a los trece preexistentes, permaneciendo aún en elaboración el correspondiente al temario del cazador, similar en todo caso a éste.
Portadilla del folleto explicativo de la Orden de Vedas, edi ado por la CMA cuya contraportada se destina a avisar de las graves sanciones administrativas que puede
entrañar el uso de cebos envenenados
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Díptico informativo del Equipo Canino especializado en detección de cebos envenenados
Comunicación presentada al “International congress of Conservation of bearded vulture and birds of prey in the Alps. Termignon la Vanoise (Francia). 2004.
(Realizado en colaboración con la Fundación Gypaetus).
ANEXO I
Estrategia para la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en Andalucía.
Plan de Acción
0. Índice (ANEXO I)
0. Índice 1. Introducción
2. Obtención de información 3. Prevención y disuasión
3.1. Disponibilidad de venenos 3.2. Programa Coto Libre de Veneno 3.3. Métodos de control de predadores 3.4. Formación y educación ambiental 3.5. Medios de comunicación
4. Persecución del delito
4.1. Vigilancia
4.2. Levantamiento, custodia y análisis de cebos y/o cadáveres 4.3. Investigación del delito
4.4. Actuación penal y administrativa.
1. Introducción
El presente documento de discusión emana del programa de conservación promovido por la Dirección General de Gestión del Medio Natural (DG) de la Consejería de Medio Ambiente (CMA) y denominado como “Estrategia Andaluza para el Control de Venenos y otras Amenazas para la Fauna Silvestre”. Dentro de éste, se ciñe exclusivamente a aquellas acciones tendentes a la erradicación del uso de cebos envenenados en Andalucía, un delito tipificado como tal en el art.
336 del Código Penal y como infracción muy grave en el art. 75 de la Ley 8/03 de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía.
Su fin último, por tanto, es acabar con los cebos envenenados. En este contexto, el documento responde a un triple y secuencial objetivo. En primer lugar ofrecer un borrador de discusión a las delegaciones provinciales y otros órganos de la CMA, puesto que el muy grave problema de los venenos afecta globalmente a la conservación de la biodiversidad y la acción administrativa de la CMA en todo el territorio andaluz. En segundo, una vez consensuado con éstas, constituir propiamente el Plan de Acción del programa para su ejecución durante los próximos dos años. Y por último, configurar el embrión de una verdadera Estrategia Andaluza, que sea refrendada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y sobre la que asentar un acción efectiva, real y contundente, contra el empleo ilegal de cebos envenenados, hasta su total erradicación.
La lucha contra el veneno se entiende debe articularse desde tres frentes clave. Éstos son la obtención de información (Apartado 2 de este documento), las labores de prevención y disuasión (Apartado 3), y la persecución del delito (Apartado 4). Para ello, en cada uno de estos frentes se proponen un conjunto de acciones que configuran propiamente el Plan de Acción.
Algunas de estas propuestas trascienden las competencias del programa, incluso de la propia DG o la CMA, pero son susceptibles de ser elevadas a las Administraciones competentes. Por el contrario la mayoría resultan competencia exclusiva de la CMA. Y entre éstas, una parte importante serían de relativamente sencilla y rápida implantación, quedando el resto planteadas a medio plazo y sobre el futuro asiento de los resultados obtenidos a lo largo de la ejecución del programa.
Formuladas todas en conjunto, constituyen una herramienta sinérgica y eficaz para la erradicación del uso de cebos envenenados en Andalucía.
El documento aquí propuesto para ello supone un planteamiento abierto, objeto de discusión, pero necesariamente valiente, innovador y difícil. Se entiende que solo desde este tipo de enfoques puede pensarse seriamente en la erradicación del veneno. Así, el Plan de Acción es valiente porque requiere de planteamientos arriesgados que, entre otras cosas, suponen entrar de lleno en cuestiones conflictivas como el control de predadores, la ejecución de medidas cautelares y compensatorias o la contundencia en la ejecución de sanciones administrativas. El Plan es innovador porque tiene un planteamiento administrativo horizontal e incluye acciones no emprendidas anteriormente, como la dotación de un equipo canino para el levantamiento de venenos, la figura del Especialista en Control de Predadores, la asunción de compromisos particulares como el Coto Libre de Veneno y muchas otras cuestiones más; tal carácter innovador es absolutamente imprescindible debido a que las fórmulas anteriores desarrolladas en Andalucía y otras Comunidades no se han revelado suficientemente eficaces. Y es difícil porque supone un compromiso muy importante por parte de la CMA y sus órganos, así como una interacción horizontal entre administraciones imprescindible para el éxito del Plan. La gravedad del problema, en expansión y una de las mayores amenazas para la biodiversidad andaluza, muy probablemente necesita la asunción de este reto.
2. Obtención de información
El nivel de información sobre cebos envenenados del que se dispone actualmente en Andalucía es probablemente el mejor en el contexto nacional. Su red de CREAs es la más extensa de una Comunidad Autónoma y el CAD el único centro de análisis de este tipo de tóxicos dependiente de una administración ambiental autonómica. Entre ambos constituyen un engranaje rápido que tramita y analiza los ejemplares y/o cebos que levantan los agentes de la autoridad. Precisamente
por ello, se conoce que la magnitud del problema es muy grave y su implantación generalizada en Andalucía.
No obstante el sistema de colecta de información base es susceptible de optimización, debiendo potenciarse en varios frentes. Éstos son sustancialmente los siguientes:
2. Potenciar la línea CREAs/CAD, ya aceptablemente dispuesta en el caso de cebos envenenados, ampliándose a otros tóxicos, tales como rodenticidas anticoagulantes, organoclorados, barbitúricos y metales pesados.
3. Perfeccionar el registro de datos que acompaña la entrada en el CAD de cadáveres y/o cebos envenenados, especialmente en lo relativo a la localización exacta del hallazgo.
4. Extender los análisis toxicológicos en el CAD a individuos de especies domésticas o asilvestradas, tales como perros y gatos.
5. Mantener un rápido flujo de información desde el CAD a las jefaturas de servicio/departamento y técnicos responsables del veneno en las delegaciones provinciales.
6. Promover este flujo de información a la Fiscalía de Medio Ambiente, Policía Autonómica y SEPRONA, así como, a diferente escala, también a otras administraciones del estado no andaluzas y ONGs especializadas, como el programa Antídoto.
7. Elaborar y actualizar periódicamente el mapa de casos de veneno detectados en Andalucía, lo que supone en si mismo un mapa de riesgo (con las precauciones asociadas al diferencial esfuerzo territorial en la detección del veneno en campo) y, fundamentalmente, un mapa de antecedentes, los cuales, cuando están localizados en detalle, permiten su utilización en la posterior acción administrativa.
8. Ahondar en el conocimiento de las causas que provocan la utilización de cebos envenenados.
3. Prevención y disuasión
La frase divide y vencerás, citada al principio, es la máxima inspiradora del documento. Y lo es a dos niveles. En primer lugar por la pretensión de desgranar este complejísimo problema, diseñando y aplicando elementos parciales de acción que en su conjunto puedan suponer un sistema eficaz de lucha contra el veneno. En segundo, porque de su aplicación se espera derive una disminución del nivel de complicidad, o al menos de esa pasiva permisividad de la que hoy disfrutan los envenenadores en el medio rural. En la medida que el envenenador sea rechazado en el ámbito local, el problema entrará en vías de solución. El rechazo voluntario al veneno, ya sea espontáneo, condicionado por los posibles problemas derivados de su colocación, o por el “premio” asociado a su no utilización, constituye el grueso de las medidas preventivas y disuasorias.1
El conjunto de medidas de prevención y disuasión constituyen las más importantes propuestas de este Plan de Acción. En el presente apartado se presentan solo aquellas especialmente diseñadas para la disuasión pero se complementan con el efecto disuasorio no menos importante que deriva del éxito de las planteadas en el apartado siguiente, persecución del delito (Apartado 4). A ellas se añaden otras acciones de carácter preventivo, encaminadas a dificultar el acceso a las sustancias tóxicas empleadas y mejorar el conocimiento público del problema.
3.1. Disponibilidad de venenos
Los productos utilizados en el envenenamiento de cebos son marcas comerciales de uso agrícola y alta toxicidad, pertenecientes en su mayoría a una única familia de biocidas. El fácil acceso público a estos productos facilita la actual generalización de su uso, en el que intervienen además pequeñas redes de distribución ilegal que inician su labor adquiriendo legalmente el producto en
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1En definitiva se ata de sistema del palo y la zanahoria. Si envenenas tienes muchas papeletas para que te caiga un buen palo encima (para lo que la CMA necesita tener herramientas dispuestas para darlo de una forma contundente, rápida y fundamentada, lo que hoy, salvo en el mejor de los casos solo en el aspecto norma ivo, no puede decirse que ocurra ni en Andalucía ni en ningún otro lugar de España). Si no lo haces recibirás zanahorias (que deben ser lo suficientemente apetecibles y elementales como para ser entendidas como tales).
grandes cantidades. El objeto de las acciones que a continuación se proponen es incrementar el nivel de control sobre estos productos y dificultar el acceso público a los mismos, ya sea directamente o a través de terceros:
9. Potenciar el convenio existente entre la CMA y la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación (CAPA) y, en su caso, la creación de una comisión mixta entre ambas Consejerías, entre cuyas funciones esté la erradicación del empleo de biocidas agrícolas en cebos envenenados.
10. Realizar una campaña de divulgación directa en los puntos de venta al público mediante la que se informe del riesgo que existe para la salud pública y la fauna del uso indebido de estos productos. Además se informará de la Estrategia Andaluza a este respecto, de los sistemas de control que se establecen y de la responsabilidad legal en que se puede incurrir con el uso inadecuado de los mismos.
11. Instaurar un sistema de control de ventas de distribuidor a usuario mediante una ficha de obligatoria consignación, donde el distribuidor registre mediante la presentación de DNI, el nombre y dirección del adquiriente, así como la cantidad de producto, marca comercial y uso que se arguya vaya a dársele a éste. Tales fichas han de ser remitidas con periodicidad quincenal a la CAPA, que a su vez las remitiría rápidamente a la CMA. La celeridad en la transmisión de esta información resulta imprescindible para garantizar la prevención y detección precoz de casos de envenenamiento.
A tal efecto, la CMA, con medios propios o en el marco de los protocolos establecidos al efecto (puntos 49 y 50 de este documento), instaría a la personación de agentes de la autoridad en el domicilio de los usuarios cuya adquisición resulte sospechosa (punto 52).
Previamente, la CMA habría elaborado y facilitado a la Consejería de Agricultura, un listado de los principios activos y marcas comerciales que están siendo utilizados en el envenenamiento volitivo de cebos y para los que se propone este sistema de control.
12. Promover, como objetivo final en este sentido, la implantación de un sistema de prescripción facultativa obligatoria para estos productos. Bajo este sistema sería el técnico competente, bien ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola, quien previa visita a la explotación “recetara” el producto y en la cantidad necesaria para el control de la plaga. El documento en el cual plasme su indicación sería de preceptiva presentación en el punto de venta para poder retirar el producto.2 En este sentido la Ley 43/02 de Sanidad Vegetal ya prevé la obligatoriedad de asesoramiento técnico (art. 40.4.a; también art. 25.c y .d).
13. Establecer un programa de reuniones con los Colegios Profesionales de ingenieros agrónomos e ingenieros técnicos agrícolas, para promover su implicación en el sistema de prescripción facultativa.
14. Contactar formalmente con las empresas fabricantes de los principales tóxicos utilizados en cebos envenenados, poniéndoles al corriente del uso ilegal que se está dando a sus productos e instándoles a que, en el buen nombre de su empresa y productos, contribuyan desde dentro a idear y poner en práctica otras soluciones a esta grave problemática.3 3.2. Programa Coto Libre de Veneno
Ésta es una propuesta estrictamente orientada a aislar a los envenenadores, que emana del simplísimo principio de “premiar a los buenos” en vez de únicamente “castigar a los malos”.
Permite actuar en el ámbito estrictamente local y sobre la unidad de gestión cinegética, el coto, que es la unidad de envenenamiento en la mayoría de los casos.4
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2En definitiva, un sis ema similar al que rige en las farmacias para p.e. la expedición y venta de productos estupefacientes susceptibles también de un segundo uso ilegal.
3Por ejemplo, incluir repelentes para vertebrados entre las sustancias excipientes.
4El guarda de un coto acogido previsiblemente evite colocar veneno en éste, y le dirá a sus vecinos que, cuando menos, no envenenen cerca de sus lindes. Ejercerá también un control local complemen ario sobre los ganaderos, con quienes interac úan localmente los cazadores y sus guardas.
La propuesta entronca con el sistema de calidad cinegética previsto en la Legislación (art.
39 de la Ley 8/03), en el cual se puede implementar. Además, por su implantación visual en el campo mediante tablillas análogas a las empleadas para la señalización cinegética, el mensaje se generaliza a la mayor parte de la población, abriendo nuevos frentes de divulgación en la sociedad rural que es la más importante y de mayor dificultad de acceso.
15. Promover la declaración de terrenos de caza como Coto Libre de Veneno. La declaración propuesta para Coto Libre de Veneno es muy sencilla. Se basa en la firma de un documento de compromiso por parte de la propiedad y/o la titularidad del aprovechamiento. Este compromiso puede hacerse obligatorio para todos los cotos que demanden algo de interés para ellos. El mejor ejemplo de esto son las propias solicitudes para autorización excepcional de control de predadores, pero también otras como la Orden de 7 de mayo de 2004 de subvenciones al fomento de recursos cinegéticos, aquellas que vengan a suceder a ésta en años próximos y cualesquiera otros tipos de ayudas o requerimientos de utilidad a los cazadores que se desee vincular al programa. En la Figura 1 se muestra el encaje del programa Coto Libre de Veneno dentro del sistema propuesto para gestionar el control de predadores. Los pasos para la declaración de este tipo de cotos serían:
a) Preparación del documento de aceptación, que debe incluir al menos los siguientes puntos:
- Compromiso expreso a dar cumplimiento a la obligación de vigilancia y comunicación de presencia de cebos o animales envenenados en su acotado (art. 33.2 de la Ley 8/03).
- Compromiso a facilitar el acceso al coto de los agentes de la autoridad y el equipo canino de detección de venenos.
- Reconocimiento expreso de la autoridad de la CMA para ejecutar medidas cautelares y compensatorias en caso de detección de veneno sin que éste haya sido previamente denunciado por el titular. Ello sin perjuicio de la comprobación e investigación procedente cuando la denuncia tenga su origen en terceros.
b) Carta informativa a todos los titulares de cotos de Andalucía, explicando brevemente la cuestión y convocando a una reunión provincial/comarcal en la que se explique con mayor profundidad.5
c) A resultas de esta reunión, colecta de compromisos iniciales: primeros Cotos Libres de Veneno.
d) En el momento de la firma del compromiso se hará entrega gratuita de unas chapas de tamaño 1er orden con la inscripción “Coto Libre de Veneno”. 6 Su número será proporcional al tamaño del acotado. Igualmente se entregará un documento con instrucciones para la colocación de éstas señales, que deben ser ubicadas en los lugares de mayor trasiego de personas (carreteras, cruces de caminos principales).
e) Cuando se reciba solicitud por parte de estos cotos para autorización de control de predadores, para acogerse a la Orden 7 de Mayo, sus homólogas o resto de cuestiones que se desee vincular, tramitación inmediata según el procedimiento establecido (lo cual no significa necesariamente resolución positiva).7
f) Cuando se reciba de cotos no acogidos al programa, resolución negativa y documento informativo de cómo poder acogerse a él.
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5La o ganización y logística concreta de este tipo de convocatorias queda por determinar, si bien en el caso de los cotos deportivos puede recurrirse a colaboración con la FAC cediendo incluso la titularidad de la convocatoria.
6Las cuales, como el mismo programa de Cotos Libre de Veneno pueden ser objeto de orden del t ular de la CMA (art. 23 del borrador de nuevo reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía).
7 Evidentemente ser Coto Libre de Veneno no puede constituir carta blanca para otros métodos de control de predado es ni suponer garantía de obtención de subvenciones. Aho a bien, sí es cierto que los beneficios de acogerse al programa Co os Libres de Veneno deben ser claros. Aquí no se trata de poner un nuevo trámi e adminis rativo al ejercicio de la caza y su gestión, sino de ponérsela a quienes no asuman el compromiso. Por eso, en la medida de lo posible, se propone incluso que al menos una parte de las tabli las sean facilitadas por la CMA. Pero igualmente la respuesta administrativa a quien infrinja el compromiso adquirido debe ser rotunda y lo más rápida posible.
16. El programa Coto Libre de Veneno podría implantarse experimentalmente la próxima temporada en dos provincias andaluzas (una en Andalucía occidental y otra en la oriental).
Y si demuestra efectividad en una segunda fase se trasladaría al resto de la Comunidad.
17. Como tercera fase, podría establecerse un programa complementario denominado
“Explotación Ganadera Libre de Veneno”, con idéntico espíritu y similares ventajas, vinculado en este caso a las Asociaciones de Defensa Sanitaria, percepción de subvenciones al ganado extensivo, etc.
3.3. Métodos alternativos de control de predadores
La depredación es una forma de interacción ecológica, natural, modeladora de las poblaciones y, evolutivamente, de las especies mismas. Sin embargo en el contexto de una lucha eficaz contra los cebos envenenados, que suponga un disminución importante en su uso y persiga su total erradicación, como es el caso de la aquí sinópticamente expuesta, no es relevante el tiempo evolutivo sino exclusivamente el ecológico, el actual. Por eso, y por la condición de quienes se constituyen en envenenadores, no otros sino cazadores y ganaderos, es necesario considerar otros factores de la depredación. Factores estrictamente humanos como el social o el psicológico. La caza y la ganadería extensiva son dos actividades económicas que se desarrollan en el medio natural, con rentabilidades variables pero directamente dependientes de la producción animal. La primera además, con un factor lúdico añadido que con frecuencia adquiere carácter extremadamente pasional entre quienes la ejercen. E impregnadas ambas, en lo psicológico, de un componente inercial que empuja a la acción contra los depredadores, entendidos históricamente como competidores.
En la introducción a este Plan de Acción se afirma que el documento debía ser valiente, innovador y difícil si se desea efectivo. Pues bien, quizá éste del control de los depredadores sea uno de los temas a desarrollar en mayor medida desde esa óptica. Siempre pulcramente dentro de la legalidad, pero intentando ajustar las propuestas a lo que la realidad social y psicológica de los potenciales envenenadores y/o encubridores permita que luego resulte operativo en campo8. Por eso se entiende que junto a la ejecución de medidas cautelares, la finalización y endurecimiento de expedientes sancionadores, el incremento de coordinación dentro de la Administración y, en definitiva, la persecución del delito, deben arbitrarse fórmulas que constituyan una válvula de escape9, en tanto la formación, la propia cultura social y el paso mismo del tiempo, vaya adaptando la mentalidad de cazadores y ganaderos a los nuevas necesidades de gestión en el medio natural.
Sin que existan pruebas científicas de que se trate de una relación causa-efecto, lo cierto es que la progresiva restricción de métodos autorizados por la vía excepcional que se viene realizando en la últimos 6-7 años en Andalucía, coincide en el tiempo con un gran incremento en el uso de cebos envenenados. Puestos en la mentalidad del cazador/ganadero y dispuestos a la ilegalidad, desde luego resulta más fácil quedar impune distribuyendo en una única ocasión cebos envenenados que colocando artes que requieren el transporte de materiales voluminosos, su permanencia en campo y su revisión más o menos regular en el tiempo.
Por todo ello, en este apartado se propone un sistema novedoso para la gestión del control de depredadores (Figura 1), de necesaria discusión dentro de la CMA. Tal sistema necesita del desarrollo normativo de alguno de sus aspectos (en concreto el antedicho modelo de Coto Libre de Veneno y la figura de Especialista en Control de Predadores) y queda condicionado a una serie de trabajos que se van a desarrollar en el marco del presente proyecto. En este contexto y de cara a la implantación de este sistema o sus variantes a superior criterio, se proponen las siguientes acciones:
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8 Es probable que un enfoque del control de los predadores como el presentado aquí encuentre oposición entre determinados sec ores ecologistas, por lo que debe ser muy bien explicado. No obstante, en es e punto conviene tener también muy p esente que quien pone el veneno son los cazadores y ganaderos, no los ecologistas. Éstos últimos son colaboradores ú iles en la denuncia y levantamiento del veneno, pero no cons ituyen el objeto úl imo de la acción de este Plan, orientado, por diversas vías, a que las personas que colocan veneno dejen de hacerlo
9Este punto quizá cons ituya una de las “zanahorias” fundamentales. Una zanahoria incómoda pero que res a argumentos a los envenenadores en mayor medida que ninguna y, en unión a otras zanahorias (Coto Libre de Veneno asociado al acceso a subvenciones, etc) y al riesgo del palo, contribuye al rechazo social hacia el envenenador.
18. Realizar una síntesis de la información preexistente sobre experiencias con técnicas y métodos selectivos de control de predadores en Andalucía, España y otros países de su entorno.
19. Elaborar un dossier relativo al contexto legal de los métodos de control de predadores, con especial atención al Convenio de Berna (ratificación en BOE, 01.10.86), Directiva 79/409/CEE de Aves, Directiva 92/43/CEE de Hábitats, Reglamento CEE nº 3254/91 por el que se prohíbe el uso de cepos, Ley 4/89 de Conservación, RD 1095/89 de Declaración de Especies de Caza y Pesca, Ley 8/03 de Protección de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía y Decreto 230/01 de Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía. En virtud de este informe se delimitarán las prácticas de control prohibidas con carácter general que pudieran ser objeto de empleo excepcional en Andalucía, previa justificación de su necesidad en cada caso concreto.
20. Una vez delimitado el marco legal de estas técnicas prohibidas pero excepcionables, realizar una zonificación de Andalucía en cuanto a la posibilidad futura de utilizar o no determinada técnica.10
21. Delimitar el status legal de los perros y gatos cuando adquieren carácter asilvestrado/cimarrón y se encuentran integrados en el medio natural. Esta cuestión tiene importantes implicaciones para la expedición de autorizaciones de control, cuyas competencias recaerían en la Administración Ambiental si se consideran especies integradas en el medio natural que completan todo o parte de su ciclo vital en éste, sin intervención regular del ser humano (art. 2 de la Ley 8/2003), o quedando, en caso contrario, como competencia exclusiva de las corporaciones locales (art. 27. de la Ley 11/03 de Protección de los animales).11
22. Estudiar la posibilidad de autorizar excepcionalmente extracciones de la especie meloncillo (Herpestes ichneumon) en las provincias de Cádiz y Huelva, así como secundariamente también en Sevilla y algunos t.m. de Málaga.12 Se trata de una especie perfectamente naturalizada pero alóctona (ver, paradójicamente, el artículo 7.e de la Ley 8/03), y es motivo constante de reclamaciones por parte de los cazadores de este ámbito geográfico.13 23. Ejecutar ensayos con técnicas y métodos selectivos de control de predadores en campo.
Esta acción debe realizarse en todas las provincias andaluzas, abarcando diferentes tipos de hábitat y abundancias de predadores/presas. Debe hacerse preferentemente en coordinación con la Federación Andaluza de Caza, para lo cual se puede utilizar el Acuerdo Específico firmado entre la CAM y la FAC, de fecha 4 de diciembre de 2002, para diversas actuaciones en materia de conservación y difusión, o mejor aún mediante la firma de uno nuevo. Esta última circunstancia junto a su extensión geográfica, permitirían rentabilizar en mayor medida su repercusión pública y generar un cierto efecto “placebo” en tanto se arbitren medidas más generales.
De estos trabajos debe obtenerse la máxima información y de la mayor calidad posible, debiendo integrarse en el diseño de las pruebas experimentales varios modelos de jaulas trampa con distintos tipos de cebo, lazos con freno y, en lo posible, otros tipos de técnicas más originales como, por ejemplo atracción mediante preparados químicos o chilla artificial de conejo.
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10Esta zonificación, que estaría básicamente condicionada por la presencia actual, reciente o zona de dispersión del lince y lobo, impediría la utilización en estas zonas y bajo ningún concepto de lazos con tope, mientras que éstos sí podrían utilizarse en manos de Especialista, en otras amplias zonas de Andalucía.
11 Indudablemente, para una ges ión más efectiva de los daños producidos por animales cimarrones y desde el planteamiento global de lucha contra el veneno, sería mucho más útil la primera in erpretación legal.
12 Aunque la especie está clasificada en los Catálogos Nacional y Andaluz de Especies Amenazadas bajo la figura “De Interés Especial” no parece existir a nivel internacional una p ohibición exp esa a su cap ura Así el melonc llo está incluida en el Anexo V de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats, idéntico status al de p.e. el lobo al norte del Duero, lo que permite medidas de gestión. En el Convenio de Berna figura en su Anexo III, reservado a aquellas especies cuya explotación se regulará de forma que las poblaciones se mantengan fuera de peligro
13Estas solicitudes que en la actualidad se resuelven siempre negativamente, son muy intensas al menos en la delegación provincial de Huelva e incluyen también algunas reclamaciones por daños a ganadería.
Prórroga veda Solicitudes excepcionales
Métodos no prohibidos:
armas fuego y perros
Especialista Control de Predadores
No autorizable NO SI
Coto Libre de Veneno Métodos prohibidos:
Jaulas-trampa, lazos tope, etc
Autorizable, previa justificación Autorizable, previa
justificación Autorizable
Figura 2.- Posibilidades de actuación con ra depredadores catalogados como especies cinegéticas (fundamentalmente zorro y urraca) fuera de la época de caza. Es e protocolo de máximos incorpora la p órroga del período hábil para estas especies así como dos elementos novedosos: la
figura de Coto Libre de Veneno (apartado 3.2 del documento) y la de Especialista en Control de Predadores (apartado 3 3).
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. Posibilidades control de predadores
24. Realizar, en el lugar que la experiencia revele como más adecuado entre los anteriores, una segunda tanda de ensayos destinados a comprobar el grado de ajuste de las trampas a los requerimientos de la Norma ISO 10990 de sistemas de captura y retención de animales, orientada a la hipotética posterior certificación ISO oficial de estas técnicas.
25. Promover el desarrollo normativo de la figura de “Especialista en Control de Predadores”.14 En este sentido, las experiencias y ensayos realizados en el marco de este Plan de Acción y el Convenio con la FAC, serían de gran utilidad para la delimitación de artes de posible utilización por personas homologadas en un futuro próximo como Especialistas en Control de Predadores.15 El objeto último sería que, a medio plazo, aquellas autorizaciones que implicaran la utilización de métodos prohibidos pero susceptibles de excepción (tipo jaulas trampa, lazos con tope, métodos electrónicos de atracción, iluminación nocturna de blancos, etc.) se concedieran exclusivamente para su ejecución por estos especialistas. En manos de los titulares del acotado o sus guardas, y siempre a criterio de la CMA, podrían seguir quedando únicamente los métodos no prohibidos con carácter general (armas de fuego y perros de madriguera).
El número máximo de Especialistas homologados debe ser fijado por la CMA, para lo que se sugiere un máximo inicial de 10 personas por provincia, debiendo exigírseles un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de su actividad profesional.
26. Establecer un sistema de homologación del Especialista que debe contemplar, al menos, los siguientes pasos:
a) Recepción de un curso de al menos 100 horas de duración, de las cuales el 60%
tendrían carácter práctico, y cuyos contenidos mínimos serían:
- El marco jurídico de la conservación de la naturaleza y el control de predadores, especialmente la legislación reseñada en el punto 18 de este Plan de Acción.
- La depredación en el medio natural. Factores que influyen en los niveles de predación. Fenología de la depredación. El pozo de la depredación. Control de la depredación vs control de predadores. Gestión cinegética integral de la depredación.
- Autoecología básica de los predadores de especies cinegéticas. Predadores especialistas vs predadores oportunistas. Predadores protegidos vs predadores cazables.
- Estrategias nacional y andaluza para la erradicación del uso de cebos envenenados en el medio natural.
- El carácter excepcional de la utilización de determinadas prácticas y técnicas para el control de predadores. Métodos excepcionales y mecanismo de excepcionalidad. Métodos taxativamente prohibidos.
- La relación del especialista en control de predadores con la Administración y el cliente. Agentes de la autoridad, guardas de caza, técnicos, titulares cinegéticos. Sistema de precintos. Libro de registro. Libro de visitas.
- Sistema de coordenadas UTM. Localización de puntos mediante GPS.
Características generales y utilidades.
- Manejo de artes de captura de depredadores. Uso de sustancias y técnicas atractivas. Identificación de rastros y señales. Liberación de ejemplares de especies no buscadas: técnicas y útiles. Sacrificio de ejemplares objeto de extracción: derechos del animal.
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14Previs a, bajo el nombre de Controlador de Depredadores, en el art 65 del borrador de nuevo Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía el cual deja abierta su regulación posterior por orden del titular de la CMA..
15 El especialista debería disponer de autorización para el empleo de técnicas novedosas (lazos complejos con tope, mecanismo quita vueltas y antirre orno, reclamos electrónicos o sustancias atractivas de difícil acceso público . El objetivo es garantizar su eficacia a la vez que facilitar la aceptación generalizada entre los ti ulares de la figura del especialis a, el cual con es e tipo de técnicas ejercerá sin duda una cierta “fascinación” sob e el cliente quien a su vez, no debe olvidarse debe hacerse cargo de su cos a Solo utilizando jaulas trampa es impensable que su actividad por ejemplo durante una semana derivara en un número relevan e de capturas de la especie zorro.
b) Superación de examen teórico y pruebas prácticas.
c) Homologación de los candidatos que hayan superado la fase anterior como
“Especialistas Andaluces en Control de Predadores”.
d) Homologación y autorización de tenencia de las artes disponibles. Sellado de los libros de registro y visitas.
27. Definir un protocolo común a todas las delegaciones provinciales en la concesión de autorizaciones excepcionales para control de predadores. El protocolo final podría ser el expuesto en la Figura 2, basado en la figura del Especialista, pero entre tanto resulta importante el arbitrio de uno provisional que fuera objeto de revisión consensuada por el conjunto de delegaciones tras el primer año de ejecución.
En este sentido es importante resaltar la diferencia existente entre autorizar excepcionalmente el uso de métodos no prohibidos, cuya excepcionalidad se encuentra únicamente en el momento de utilización (p.e. armas de fuego o perros de madriguera en época de veda), de aquellos otros cuya excepción recae en el método mismo, por encontrarse prohibido con carácter general (p.e. jaulas-trampa y lazos con tope).
La autorización de armas de fuego para al menos el zorro y, en su caso, perros y gatos asilvestrados (punto 20) debiera contemplarse desde una perspectiva permisiva, al igual que el empleo de perros de madriguera. El protocolo provisional quedaría limitado al empleo de métodos prohibidos (jaulas-trampa y, en su caso, lazos con tope), únicamente considerable en Cotos Libres de Veneno (apartado 3.2) y debiera ser rápido en su tramitación contemplando los siguientes pasos:
a) Justificación de la abundancia de predadores.16
b) Justificación de la gestión de especies predadoras realizada durante la época de caza.17
c) Justificación de la inexistencia de otra solución satisfactoria.18 d) Solicitud de tenencia de artes prohibidas.
e) Emisión de autorización de tenencia y precinto individualizado de las artes en posición de no uso.
f) Solicitud de autorización para su uso en coto/paraje concreto. Debe adjuntar localización propuesta para las artes, pudiendo añadirse un compromiso expreso, firmado junto a la solicitud, de revisión diaria e inspección por agente de la autoridad.19
g) Emisión de autorización, con liberación de precinto y obligación expresa al seguimiento diario en campo.20
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16Que podría requerirse del titular o recaer simplemente en el Agente de Medio Ambiente a cuya demarcación corresponda la solicitud.
17A realizar por el titular, para lo que se puede facilitar un impreso normalizado.
18Para ello pod ía exigirse que antes se hubiera actuado durante el período de caza o ustificar que se es án emprendiendo medidas de mejora del hábitat, aunque sean sencillos comederos y bebederos Parece sensato que quien quiera elimina zorros para tener más perdices haga antes otras cosas que también favorecen que haya más perdices El impreso arriba mencionado (No a 15), podría incluir también estos aspectos.
19Es e documento de compromiso actualmente se requiere al menos en la delegación provincial de Huelva
20 Al menos la delegación provincial de Córdoba tiene instaurado un sistema con los cua ro últimos puntos de este p otocolo, exigiendo la disponib idad en campo de una hoja de seguimiento de las jaulas-trampa, firmada diariamente por la persona autorizada a rea izar el control y que puede ser objeto de comprobación por los agentes de la autoridad.
Complementariamente debiera exis ir una segunda hoja custodiada por la persona autorizada, que evitara pérdida o deterioro de la anterior. No obs ante, la experiencia en Córdoba sugiere que quizá debiera rebajarse un tanto el nivel de requerimientos para incrementar su aceptación. Realmente el aspecto más importante es el control diario de las artes y la
iberación de especies no autorizadas
ESPECIALISTA CONTROL
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Figura 3.- Sistema propuesto de relaciones entre la CMA y el Especialista en Con rol de Predadores, para la utilización de métodos prohibidos pero excepcionables en Andalucía. En este escenario, el papel del titular del coto se limita a solici ar autorización para el empleo de estos métodos (jaulas-
trampa, lazos con tope, sustancias y técnicas electrónicas de atracción, etc), cuya única vía de ejecución queda en manos del especialista. La autorización de la CMA se emitiría condicionada a
ello y con un Anexo donde figuraran todos los especialistas en activo de Andalucía.
Fase formativa
Homologación artes Homologación
especialista Localización GPS
Apunte diario, libro visitas
Remisión fax con Loc. UTM a CMA
Revisión diaria
Resultados coto, libro registro
Presentación posterior en CMA
CMA
Fase operativa
Curso Autorización Coto
Disposición artes Otros métodos Examen
Vigilancia
3.4. Formación y educación contra el veneno
Dentro de esta perspectiva holista, global, del problema de los cebos envenenados y sus soluciones, desempeña un rol importante la formación y coordinación interna en la CMA, pero también la formación entre los colectivos de génesis del problema que son los cazadores y, en menor medida, los ganaderos de extensivo. Con efectos a más largo plazo, no debe abandonarse la educación ambiental en estos aspectos, tanto de la población joven en general como de las nuevas incorporaciones a los colectivos de cazadores y guardas. Para ello se proponen las siguientes acciones:
28. Convocar una sesión de trabajo en Sevilla, con la participación de todos los jefes de servicio, jefes de departamento y técnicos con responsabilidad en veneno de las delegaciones provinciales de la CAM. Junto a la convocatoria, y al menos una semana antes de su celebración, se remitiría el presente borrador de Plan de Acción con el ruego de su estudio y deliberación. Esta reunión persigue una doble finalidad. En primer lugar, invitar a la reflexión y consideración del problema de los cebos envenenados y sus soluciones desde una perspectiva global, para lo que puede ser útil el presente documento.
En segundo, concretar el Plan de Acción común a la CMA y todas sus delegaciones provinciales, así como los protocolos que de éste derivan y deben comenzar a ejecutarse a la mayor brevedad posible.
29. Realizar una Jornada Técnica en Sevilla u otra capital andaluza, bajo el nombre de
“Erradicación de los cebos envenenados en Andalucía”, que suponga la participación de los principales sectores implicados. El objeto de esta Jornada es incrementar el nivel de formación y motivación sobre el problema así como promover la interacción entre los sectores y las personas implicadas. La convocatoria podría extenderse a los técnicos de biodiversidad de la CMA, técnicos de plagas de la Consejería de Agricultura, Agentes de Medio Ambiente, personal de biodiversidad de Egmasa, ONGs ambientales, FAC, asociaciones de ganaderos, medios de comunicación y público en general. Una propuesta de programa para esta Jornada se adjunta en el Anexo ……….
30. Ejecutar, dentro del programa general de formación de los Agentes de Medio Ambiente, ocho cursos exclusivamente dirigidos a este colectivo. Cada uno de ellos tendría carácter provincial y estaría destinado a incrementar el nivel de formación de cara a su actuación en casos de detección, levantamiento y vigilancia del veneno.
31. Ejecutar un programa formativo específico para los integrantes de los futuros equipos de Agentes de Medio Ambiente especializados en la cuestión (punto 39).
32. Abrir una estrecha línea de colaboración con la FAC, orientada a la formación y educación de los cazadores en el control de predadores, y asociada a la planteada para experimentación de técnicas de control (punto 22). Plantear la cuestión desde esta óptica, que lleva implícita pero encubierta la problemática del veneno, lo hace extremadamente atractivo para la generalidad de cazadores.
El objeto es que la FAC sea partícipe de la estrategia contra el veneno y contribuya a extender la imperiosa necesidad de no utilizar cebos envenenados. De paso, también, utilizar sus posibilidades y dicho sea en el mejor de los sentidos, para acceder directamente a los envenenadores y promover su progresivo aislamiento dentro del colectivo. En este contexto, la FAC debe desmarcarse clara y públicamente del veneno, realizando y publicitando acciones tan claramente opuestas a su empleo como puede ser la colaboración en el desenmascaramiento de envenenadores y la personación en causas judiciales abiertas por este delito.
33. Realizar, en el marco de la antedicha línea de colaboración, ocho jornadas, una por provincia, sobre control de predadores. A estas jornadas, la FAC convocaría a los presidentes y guardas de todas sus sociedades federadas en la provincia. Para incentivar la participación se correría con los gastos de desplazamiento de todos los asistentes y se finalizaría con una comida de confraternización. La convocatoria debe realizarse para la localidad donde se estén ejecutando las pruebas experimentales sobre control de predadores en cada provincia (punto 22). A lo largo de la sesión de trabajo se mostrarían en campo estas experiencias, incluyendo también una charla-coloquio sobre control de
predadores y veneno, la figura del Especialista, el Coto Libre de Veneno, y sobre todo, las gravísimas implicaciones penales y administrativas del empleo de cebos envenenados.21 34. Abrir una línea similar entre el colectivo de ganaderos de extensivo. En este grupo es más
difícil al no existir una única organización aglutinadora de la mayor parte del colectivo, pero puede entrarse a través de sindicatos y, en las zonas con más antecedentes, mediante las Asociaciones de Defensa Sanitaria de ese ámbito geográfico.
35. Incentivar campañas de educación ambiental sobre la problemática del veneno y sus efectos en centros de enseñanza andaluces. Estas campañas podrían seguir recayendo, tal y como ocurre actualmente, en diversas ONGs y Fundaciones vinculadas a la problemática.22
36. Incluir específicamente la problemática de los cebos envenenados en el temario del curso para la obtención de la tarjeta de cazador y licencia de caza, así como en el curso para el permiso de guarda de coto de caza en Andalucía. Para ello, en una primera fase puede dirigirse una circular a todas las entidades homologadas para impartir estos cursos en Andalucía. Posteriormente, y una vez desarrolladas otras cuestiones novedosas contempladas en el presente Plan (p.e. apartados 3.2 y 3.3), publicar sendas Ordenes actualizando los contenidos de las pruebas, incluyendo todas estas cuestiones y sustituyendo a las anteriores (Orden de la CMA de 31 de marzo de 1998 y Orden de la CMA de 19 de noviembre de 1988).
3.5. Medios de comunicación
La magnitud y extensión geográfica de la utilización de cebos envenenados los convierte en uno de los principales problemas para la conservación de la biodiversidad andaluza. Como en todos los grandes temas, el resultado, y en este caso también el efecto disuasorio, de las acciones emprendidas para su solución por la Junta de Andalucía, pasa necesariamente por una amplia difusión mediática de las medidas ejecutadas y los avances obtenidos. Para ello se propone:
37. Considerar la posibilidad de contratar una asistencia técnica externa para el diseño y ejecución de una intensa campaña mediática. Tal campaña estaría orientada a la difusión y el conocimiento público de la magnitud del problema, de las acciones emprendidas en Andalucía para su erradicación y los sucesos que de éstas se deriven (p.e. sentencias penales, sanciones administrativas ejemplares, programa Coto Libre de Veneno, etc). Una campaña, en definitiva, dirigida a la promoción pública de la “Estrategia para la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en Andalucía” y la disuasión de los envenenadores. Como es del general conocimiento, existen empresas especializadas que, sobre la base de un mapa de públicos consensuada con el cliente, diseñan y ejecutan programas mediáticos de este tipo.
38. Considerar la posibilidad de formalizar esta relación a través de contratos o convenios preexistentes.
39. De no ser posible o procedente cualquiera de las anteriores posibilidades, diseñar y ejecutar con medios propios un programa de este tipo, que para su máxima utilidad y efecto disuasorio, debiera contener los siguientes aspectos:
a) Elaboración de listado de medios, identificando canales y periodistas interesados.
b) Creación/actualización de dossier de prensa.
c) Plan de notas de prensa
d) Plan de artículos de opinión, en lo posible e) Plan de encuentros y entrevistas con periodistas
f) Gestión de relaciones con los medios de comunicación, con atención continuada a las demandas de información
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21Se entiende como una medida de sumo interés para la disuasión del veneno. La FAC convoca a sus sociedades federadas se les invita, se les enseña lo que se está haciendo, se crea un ambiente de cierta confianza, y se informa del problema del veneno y sus repercusiones con toda crudeza. Es una ocasión única de hablar a la cara a una fracción muy importante de los envenenadores.
22Sirvan como ejemplo las que ienen ac ualmente en ejecución “Ecologistas en Acción” o la Fundación “Gypae us”. Ambas ejecutadas en el marco de convenios con la CMA, la primera des inada a divulgar el problema del veneno y sus graves repercusiones ecológicas, y la segunda a disminuir el riesgo de veneno ante la futura reintroducción del Quebrantahuesos.
g) Seguimiento mensual de prensa
h) Análisis de prensa con una frecuencia máxima semestral, según disponibilidad de personal.
4. Persecución del delito
La colocación ilegal de cebos envenenados es, como se ha referido anteriormente, un delito tipificado en el Código Penal y una infracción muy grave en materia de Conservación de la naturaleza. Su persecución es por tanto, obligación de los Tribunales de Justicia y la Administración Ambiental.
Este apartado del Plan de Acción propone medidas que pueden incrementar notablemente la eficacia en la persecución del delito, tanto abriendo nuevos frentes a la acción persecutoria como, fundamentalmente, proponiendo fórmulas de cooperación entre órganos y estructuras ya existentes. Y lo hace a varios niveles, desde la vigilancia, con su asociada utilidad preventiva, hasta las fórmulas sancionadoras en la vía penal y, fundamentalmente, administrativa.
4.1. Vigilancia
La vigilancia es la acción mediante la cual se detecta el veneno. Un nivel de vigilancia aceptable es condición sine qua non para la erradicación del empleo de cebos envenenados. Pero además la sensación de vigilancia sobre el infractor es una de las herramientas de mayor utilidad para la disuasión del delito, ya que genera inseguridad en éste y en unión a otras acciones consideradas en el Plan puede inducirle al abandono definitivo de tal práctica.
La tarea no es fácil puesto que las superficies afectadas son vastas, los elementos empleados relativamente discretos y el tiempo de dedicación al envenenamiento escaso, pero precisamente el sentimiento de falsa seguridad que el infractor atribuye a estas circunstancias le induce a cometer negligencias en la ocultación que los hace detectables mediante una vigilancia efectiva. Para lograr ese nivel deseable de vigilancia se proponen las siguientes acciones:
40. Crear patrullas provinciales de Agentes de Medio Ambiente con dedicación exclusiva a perseguir la colocación de cebos envenenados. Entre sus funciones estaría la búsqueda de cebos envenenados, el levantamiento de cadáveres y/o cebos, así como, en general, el apoyo y asesoramiento sobre estas cuestiones al resto de Agentes de Medio Ambiente.
Estos Agentes deben recibir una formación especializada (punto 30).
41. Reorganizar el trabajo de los Agentes de Medio Ambiente en zonas de especial riesgo durante la primavera, de una forma similar a cómo se hace en el verano con los incendios.
El objetivo es incrementar la dedicación a labores de control y vigilancia del veneno, así como mantener, mediante visitas esporádicas, la sensación de vigilancia sobre los Cotos Libres de Veneno (apartado 3.2), los Especialistas en Control de Predadores (apartado 3.3) y zonas con antecedentes.
42. Crear un equipo canino especializado en la detección de tóxicos en cebos y/o cadáveres, vehículos y naves agrícolas. Su disponibilidad facilita enormemente las labores de búsqueda y levantamiento del veneno, incrementando su eficacia y facilitando argumentos para la fundamentación de acusaciones robustas de no vigilancia en acotados (art. 33.2 Ley 8/03), p.e. mediante el número y ubicación de los cebos. Este equipo actuaría en todo momento ante la presencia y a requerimiento de los agentes de la autoridad, sean Agentes de Medio Ambiente, Policía o Guardia Civil.
43. Promover, en el marco de los necesarios Acuerdos (puntos 49 y 50), la inspección esporádica de vehículos de guardas y titulares de aprovechamientos cinegéticos y ganaderos por parte de agentes del SEPRONA o la Policía Autonómica. El equipo canino puede contribuir significativamente a esta función (punto 41), que está legalmente reservada a los cuerpos policiales, y sería de deseable ejecución en el período comprendido entre finales del invierno y principio del verano.
44. Incentivar la participación en labores de detección del veneno por parte de ONGs, Fundaciones y otras entidades privadas que deseen colaborar en la Estrategia, sin perjuicio en todo momento de su levantamiento formal por agente de la autoridad.
45. Difundir en prensa, medios especializados y mediante escrito personalizado a los titulares, las labores de vigilancia en ejecución.
4.2. Levantamiento, custodia y análisis de cebos y/o cadáveres
El proceso legal de levantamiento, custodia y análisis de muestras tiene una importancia capital en la validez de los procedimientos posteriores, tanto en la vía penal como en la administrativa.
En Andalucía, esta parte del sistema funciona ya de una forma eficiente, haciendo recaer el levantamiento formal en un agente de la autoridad, bien sea Agente de Medio Ambiente o SEPRONA, y conforme a un protocolo concreto (Anexo ……). Bajo precinto, el agente y los técnicos de la CMA u oficiales de la Guardia Civil garantizan su custodia y entrega al Centro de análisis y Diagnóstico (CAD). Este Centro, propio de la Consejería de Medio Ambiente, garantiza su análisis conforme a los preceptos legales. Generalmente toda esta primera parte del proceso se diligencia bien y es a partir de ella, con la entrada en el Juzgado y el regreso a la delegación provincial de la CMA, cuando el procedimiento se ralentiza y pierde eficacia.
No obstante, algunos elementos de esta parte del proceso son susceptibles de optimización, para lo que se proponen las siguientes acciones:
46. Promover el conocimiento por todos los Agentes de Medio Ambiente del protocolo andaluz de levantamiento y custodia de cebos y/o cadáveres, fundamentado en el aprobado por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza en 1999.
47. Incluir la colecta de todo tipo de cadáveres de especies carnívoras o necrófagas que se detecten, asegurando la cadena de custodia y su remisión al CAD, entre las obligaciones cotidianas de los Agentes de Medio Ambiente.
48. Promover la completa consignación de todos los datos incluidos en el protocolo de levantamiento. Todavía hoy no es raro que se levanten cebos y/o cadáveres sin indicación precisa de su localización, especialmente en lo relativo al número de matrícula del coto, o sin referencia al número y distribución de éstos.
49. Proporcionar el material necesario para la recogida y validez de la cadena de custodia en cantidad suficiente a los agentes de la autoridad que intervengan en casos de veneno. En este sentido es importante que dispongan de ellos continuadamente y cuando menos, SEPRONA, Policía Autonómica, Coordinador Provincial y Jefes de Zona de los Agentes de Medio Ambiente, así como, para poder facilitarlo en casos de urgencia a cualquier agente, los equipos contratados para el desarrollo del programa de conservación “Estrategia Andaluza para el control de venenos”.
4.3. Investigación del delito
Tras el levantamiento de cebos y/o cadáveres, y especialmente cuando el caso revista mayor gravedad o reiteración, es necesaria una labor de investigación. Actualmente tal investigación se realiza con una cierta profundidad tan solo en muy pocos casos. En los trabajos de campo asociados a ella, deben jugar un papel fundamental los Agentes de Medio Ambiente, tanto aquellos que integraran la patrulla provincial específica (punto 38), como los de la demarcación correspondiente, mejores conocedores de la casuística local y siempre con la debida discreción e incluso anonimato.
Ahora bien, el conocimiento que se tiene en la actualidad del sistema de adquisición y distribución de los principales tóxicos utilizados dista del deseable. La investigación de este tipo de cuestiones entra de lleno en las funciones estrictamente policiales, por lo que trasciende el ámbito de competencia de la CMA. Los Agentes de Medio Ambiente son agentes de la autoridad pero carecen de la formación y experiencia necesaria en técnicas de investigación. No obstante, existen varias líneas de colaboración con cuerpos e institutos policiales, incluso Protocolos firmados, cuya ejecución debe promoverse para incrementar la efectividad de la investigación. En este sentido se proponen las siguientes acciones:
50. Potenciar el desarrollo del protocolo firmado entre la CMA y la Consejería de Gobernación, de 16 de enero de 2004, para la coordinación de actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comunidad Autónoma en materia de Medio Ambiente. Una de sus
funciones (cláusula octava) es la lucha contra los cebos envenenados, lo que hace procedente el desarrollo de un Acuerdo Específico en este ámbito de actuación.
51. Establecer un vínculo formal similar con el SEPRONA de la Guardia Civil.
52. Promover en los antedichos marcos la investigación de las redes de distribución del veneno, aquellas que se ha constatado nutren de forma simultánea a varios acotados y/o explotaciones ganaderas.
53. Cuando se detecten, a través de la ficha de control mensual de ventas (punto 10), casos de adquisición de los productos habitualmente usados para el envenenamiento en zonas sin presencia de cultivos que le sean de aplicación, promover la personación de agentes de la autoridad en el domicilio del adquiriente y, si procede, la investigación posterior pertinente.
54. Solicitar, en definitiva, la dedicación de personal especializado en técnicas de información policial, por parte del SEPRONA o la Policía Autonómica, a la realización de algunas investigaciones en profundidad, en zonas de especial incidencia del problema y/o donde se sospeche que existe red importante de distribución del veneno. Por su efecto disuasorio sobre el resto de envenenadores, el momento más adecuado para ello es el final del invierno, fenología habitual del inicio de los casos de envenenamiento.
4.4. Actuación penal y administrativa
Este conjunto de acciones supone el frente sancionador en su acepción pura y dura. Constituye una línea imprescindible para la persecución del delito y resultaría, si eficaz, de extrema utilidad como elemento disuasorio para otros envenenadores. Debido a las numerosas limitaciones actuales, este tipo de acciones no está generando disuasión alguna, sino más bien todo lo contrario.
Además, junto a esta línea estrictamente sancionadora, entre las acciones administrativas se incluyen también otro tipo de posibles medidas con escasos precedentes por veneno en Andalucía, a pesar de disponer de un encaje legal perfectamente definido. Se trata por un lado de las medidas denominadas como cautelares o provisionales y, por otro, de las medidas restauradoras o compensatorias. Estas medidas tienen, igualmente, un gran potencial disuasorio sobre terceros así como una doble ventaja sobre las sancionadoras: se asientan exclusivamente en criterios ecológicos y pueden resolverse en los días inmediatamente posteriores a la constatación del daño.
Una fluida interacción Fiscalía-CMA orientada a la rápida tramitación de las distintas posibilidades penales y administrativas supondría un notable incremento de la eficacia sancionadora sobre el uso ilegal de cebos envenenados. Para la consecución de este fin, se proponen las siguientes acciones:
55. Establecer un modelo de acción que implique sendas valoraciones previas, tanto por parte de la CMA como de la Fiscalía de Medio Ambiente, y que suponga una tramitación y respuesta ágil a los casos de envenenamiento. En la Figura 4 se sintetiza el modelo de acción propuesto. Para el desarrollo de este punto sería de sumo interés la creación de un grupo de trabajo conjunto entre Fiscalía y CMA, que siente las bases de la acción conjunta.
56. Instaurar, para la ejecución de este modelo, el sistema de valoración previa en la CMA.
Para facilitar tal valoración e independientemente de los criterios biológicos considerables en la cuantificación del daño, se debe hacer llegar a todas las delegaciones provinciales de la CMA un documento de pruebas indiciarias (susceptibles de utilización en expedientes penales y, sobre todo, administrativos). Tal documento facilitaría el argumento de culpabilidad sobre el autor material y, fundamentalmente, la determinación de si de unos hechos puede derivarse responsabilidad administrativa hacia el titular cinegético o ganadero. En este sentido, WWF/Adena elaboró un documento que sirve de referencia a este efecto y se adjunta en el Anexo ………XXXXX…...
57. Promover, por parte de la CMA, la resolución de medidas cautelares o provisionales (art.
33.2 y 68.4 de la Ley 8/03) y restauradoras (art. 69.1 de la Ley 8/03), que impliquen cierre temporal de los acotados o, más difícilmente, la rescisión de aprovechamientos