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G/SG/N/11/TUR/20/Suppl.2

15 de julio de 2021

(21-5616) Página: 1/9

Comité de Salvaguardias Original: inglés

NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 7.2 Y 12.1 C) DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS RELATIVA A LA DECISIÓN

DE APLICAR UNA MEDIDA DE SALVAGUARDIA (PRÓRROGA DE UNA MEDIDA EXISTENTE) NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 9, NOTA 2,

DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS TURQUÍA

Papel para decorar y revestimientos similares de paredes Suplemento

La siguiente comunicación, fechada y recibida el 14 de julio de 2021, se distribuye a petición de la delegación de Turquía.

_______________

Turquía presenta adjunta una notificación de conformidad con el artículo 7.2, el artículo 12.1 c) y el artículo 9, nota 2, del Acuerdo sobre Salvaguardias, relativa a la decisión de prorrogar una medida de salvaguardia aplicada a las importaciones de papel para decorar y revestimientos similares de paredes y a la no aplicación de la medida a los países en desarrollo. La medida de salvaguardia inicial se notificó en el documento G/SG/N/8/TUR/15 - G/SG/N/10/TUR/15 - G/SG/N/11/TUR/20, de fecha 26 de junio de 2015. La primera prórroga de la medida de conformidad con los artículos 7.2 y 12.1 c) se notificó en el documento G/SG/N/6/TUR/20/Suppl.1, con fecha 9 de marzo de 2018. Se notificó asimismo la iniciación de la investigación de examen de conformidad con el artícul o 7.2 con respecto a la prórroga de una medida de salvaguardia en el documento G/SG/N/6/TUR/20/Suppl.2, de fecha 20 de enero de 2021.

De conformidad con el artículo 12.3 del Acuerdo sobre Salvaguardias, Turquía está dispuesta a celebrar consultas con los Miembros que tengan un interés sustancial como exportadores del producto afectado.

1 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 7.2 Y 12.1 C) DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS RELATIVA A LA DECISIÓN DE PRORROGAR UNA MEDIDA DE SALVAGUARDIA

1.1 Pruebas de que la medida de salvaguardia sigue siendo necesaria para prevenir o reparar el daño grave o la amenaza de daño grave causados por el aumento de las importaciones

La investigación ha estado a cargo de las autoridades investigadoras turcas . Con el fin de examinar la situación de la rama de producción nacional tras la imposición de la medida de salvaguardia, se ha realizado una evaluación de todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable durante el período considerado, que abarca de enero de 2016 a diciembre de 2020. Los datos utilizados en este análisis fueron presentados por las empresas solicitantes, que representan una proporción importante de la producción nacional total del producto objeto de la investigación según las cifras de 2020.

(2)

i) Consumo

Para calcular el tamaño del mercado interno, se suman las cifras de las ventas en el mercado interno de los productores nacionales solicitantes y las cifras de las importaciones en el período correspondiente.

Toneladas 2016 2017 2018 2019 2020

Consumo

(por índices) 100 106 99 61 64

El índice de consumo disminuyó durante el período considerado, excepto en 2017 y 2020, y finalizó con una disminución de 36 puntos en comparación con el año de referencia.

ii) Producción

Toneladas 2016 2017 2018 2019 2020

Producción

(por índices) 100 166 159 140 135

Índice de producción anual de los productores nacionales, que aumentó en 2017 y disminuyó de 2018 en adelante. En 2020, se registró un índice de producción de 135.

iii) Ventas en el mercado interno

Toneladas 2016 2017 2018 2019 2020

Ventas en el mercado interno (por índices)

100 122 135 87 95

Las ventas en el mercado interno aumentaron a una tasa anual del 22% y el 10% en 2017 y 2018, respectivamente. Sin embargo, el índice descendió un 36% en 2019 y retrocedió a los 95 puntos en 2020.

iv) Capacidad y utilización de la capacidad

Toneladas 2016 2017 2018 2019 2020

Capacidad (por

índices) 100 100 160 160 160

Tasa de utilización de la capacidad (%) (por índices)

100 166 99 88 84

La capacidad y la tasa de utilización de la capacidad de los productores nacionales se muestran, por índices, en el cuadro anterior. Hay un aumento de la capacidad nacional de producción en 2018.

Como consecuencia de la disminución de la producción, se observ a una disminución en la tasa de utilización de la capacidad del año 2017 en adelante.

v) Empleo Número de trabajadores

2016 2017 2018 2019 2020

Empleo

(por índices) 100 94 126 114 123

El número total de trabajadores empleados por los productores nacionales aumentó en 2018, en paralelo con el aumento de la capacidad. Tras registrar un descenso en 2019, el nivel del índice de empleo llegó a 123 en 2020.

(3)

vi) Productividad Toneladas por

trabajador 2016 2017 2018 2019 2020

Productividad

(por índices) 100 177 126 123 110

Cuando se examina el indicador de la productividad que muestra la cuantía de la producción anual correspondiente a un trabajador, se observa un aumento del 77% en 2017 en comparación con 2016. Sin embargo, la productividad presenta una tendencia descendente por los efectos de las bajas tasas de utilización de la capacidad de 2018 en adelante.

vii) Existencias

Toneladas 2016 2017 2018 2019 2020

Existencias

(por índices) 100 312 310 399 410

Las existencias de fin de ejercicio aumentaron durante el período considerado, salvo en 2018 . Se entiende que el sector del papel para decorar suele conservar existencias debido a sus características, como las necesidades cambiantes de los usuarios finales y la diferencia entre las condiciones de oferta y demanda en ciertos períodos.

viii) Rentabilidad Beneficio neto/Ventas

totales

2016 2017 2018 2019 2020

Rentabilidad

(por índices) 100 75 63 43 105

El índice de rentabilidad de los productores nacionales se muestra en el cuadro anterior . Según estos valores, el índice de rentabilidad, que disminuyó un 25% en 2017, aumentó en 2020.

ix) Conclusión

Con la introducción de la medida de salvaguardia en 2015, las importaciones , en términos absolutos y relativos, de papel para decorar y revestimientos similares de paredes han disminuido considerablemente y la situación de los productores nacionales ha iniciado u na tendencia al alza.

Como resultado, la cuota de mercado y las ventas de los productores nacionales aumentaron relativamente durante el período considerado y la rama de producción nacional experimentó un aumento de su capacidad en 2018.

Durante el período considerado, las cifras referentes al empleo también aumentaron, si bien la tasa de utilización de la capacidad y la productividad de la mano de obra muestran una tendencia descendente por los efectos de las bajas tasas de utilización de la capacidad de 2018 en adelante.

Las existencias aumentaron constantemente durante el período considerado.

La rentabilidad ha ido en descenso en los primeros cuatro años, con el aumento de la producción de papel para decorar y del número de productores en el país. El aumento de los costos es la principal razón de esta situación. Además del aumento del precio de las materias primas utilizadas en la producción, el incremento de los costos de los insumos básicos (mano de obra, energía, etc.) y el impacto negativo de la COVID-19, el crecimiento de los gastos financieros y de investigación y desarrollo para las empresas de reciente creación es una de las razones principales del descenso de la rentabilidad. No obstante, la rentabilidad comenzó a aumentar y a recuperarse en 2020. Así pues, se concluye que las cifras económicas de la rama de producción nacional se han recuperado en cierta medida.

(4)

1.2 Información sobre las importaciones en términos absolutos y en relación con la producción nacional

Las cifras de las importaciones del período considerado se presentan en el cuadro infra. Además de las cifras que abarca el período considerado, se facilitan las estadísticas sobre las importaciones de los primeros períodos de cuatro meses de 2020 y de 2021 como información suplementaria.

i) Panorama general de las importaciones

IMPORTACIONES Volumen Valor Precio

unitario Variación

Período kg $ ($/kg) kg $ ($/kg)

2016 2.224.999 13.214.426 5,94 - - -

2017 2.079.416 13.526.406 6,50 -7% 2% 10%

2018 1.214.959 8.496.343 6,99 -42% -37% 8%

2019 664.602 4.985.626 7,50 -45% -41% 7%

2020 654.789 4.781.271 7,30 -1% -4% -3%

2020(4) 164.337 1.273.031 7,75 - - -

2021(4) 192.975 1.522.746 7,89 17% 20% 2%

Como se observa en el cuadro supra, en el período objeto de la investigación, las importaciones del producto considerado siguieron una tendencia a la baja después de la entrada en vigor de la medida de salvaguardia en 2016. Las importaciones disminuyeron un 7%, hasta las 2.079 toneladas, en 2017, en comparación con el año anterior. Las tasas de disminución pasaron a ser del 42% y el 45% en 2018 y 2019, respectivamente.

Por el contrario, los datos de importación más recientes muestran una tendencia al alza . En los primeros cuatro meses de 2021, el volumen de las importaciones aumentó un 17% en comparación con el mismo período del año anterior.

Se entiende que, en el ámbito de la investigación, el precio unitario de las importaciones del producto considerado ha aumentado, salvo en 2020.

ii) Importaciones en relación con la producción nacional

Importaciones/Producción 2016 2017 2018 2019 2020

Índice 100 62 38 24 25

Las importaciones en relación con la producción nacional han experimentado una abrupta tendencia a la baja. El índice, que era de 100 en 2016, disminuyó hasta situarse en 25 puntos en 2017.

iii) Cuota de mercado de las importaciones Cuota de mercado de las

importaciones 2016 2017 2018 2019 2020

Índice 100 89 55 49 46

El índice de la cuota de mercado de las importaciones disminuyó de 100 en 2016 a 46 en 2020.

1.3 Descripción precisa del producto afectado

En el cuadro siguiente se enumeran los códigos del Sistema Armonizado comprendidos en el Arancel de Aduanas de Turquía y la designación del producto afectado.

Código del SA Designación del producto

4814.20.00.00.00 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo

4814.90.10.00.00 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes constituidos por papel graneado, gofrado, coloreado en la superficie, impreso con motivos o decorado de otro modo, en la superficie, y recubierto o revestido de plástico protector transparente

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Código del SA Designación del producto

4814.90.70.10.00 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto en la cara vista con materias trenzables, incluso tejidas en forma plana o paralelizadas

1.4 Descripción de cualquier parte del producto importado que dejará de estar sujeta a la medida durante la prórroga

No se aplica.

1.5 Descripción precisa de la medida prevista

Se propone prorrogar la medida de salvaguardia durante tres años, hasta el 5 de agosto de 2024 (inclusive), en forma de un derecho específico que se aplicará com o se indica en el siguiente cuadro.

Código del Arancel de Aduanas de

Turquía

Designación del producto 1er período (6.8.2021- 5.8.2022)

2º período (6.8.2022- 5.8.2023)

3er período (6.8.2023- 5.8.2024) 4814.20.00.00.00 Papel para decorar y revestimientos

similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo

USD 3,00/kg USD 2,75/kg USD 2,50/kg

4814.90.10.00.00 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes constituidos por papel graneado, gofrado, coloreado en la superficie, impreso con motivos o decorado de otro modo, en la superficie, y recubierto o revestido de plástico protector

transparente

4814.90.70.10.00 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto en la cara vista con materias trenzables, incluso tejidas en forma plana o paralelizadas

1.6 Fecha prevista de introducción de la medida La medida entrará en vigor el 6 de agosto de 2021.

1.7 Duración prevista de la medida

La duración prevista de la medida propuesta es de tres años.

1.8 Fecha prevista del examen No se aplica.

1.9 Calendario previsto para la liberalización progresiva de la medida

Está previsto que la medida se liberalice anualmente tal como se indica en la sección 1.5.

1.10 En caso de que la notificación se refiera solo a una constatación de daño grave o amenaza de daño grave, y no a una decisión de aplicar o prorrogar una medida de salvaguardia:

No se aplica.

(6)

1.11 Información sobre la prórroga de la medida de salvaguardia

i) Pruebas de que la medida de salvaguardia sigue siendo necesaria para impedir o remediar un daño grave o amenaza de daño grave:

Con la entrada en vigor de la medida de salvaguardia, las impor taciones del producto objeto de la investigación disminuyeron notablemente durante el período objeto de la investigación, mientras que el precio unitario medio ponderado de importación aumentó de forma continua salvo en 2020.

Se estima que el motivo del aumento reciente en los precios unitarios de importación radica en la evolución de las preferencias de los consumidores de papel para decorar y revestimientos similares de paredes hacia productos de gama alta, que son más caros a nivel mundial. Se entiende que el aumento de los precios de venta unitarios de la producción nacional refleja una situación similar . Además, la introducción de una medida de salvaguardia específica ha supuesto que los productos importados han pasado al segmento de mercado superior, en el que los precios unitarios son altos, ya que la carga de la medida es proporcionalmente menor para los productos de este segmento.

Finalmente, el aumento de los costos de producción constituye un motivo más que explica el incremento de los precios unitarios.

En el cuadro infra, se indican los datos del Centro de Comercio Internacional (ITC) sobre los exportadores mundiales de productos de papel para decorar y revestimientos similares de paredes clasificados en las partidas arancelarias 4814.20 y 4814.90, que incluyen los cinco principales países en función del volumen de las exportaciones realizadas en 2020, que representan aproximadamente el 75% del total de exportaciones.

Países Volumen (en miles de t) Valor (en millones de $) 2016 2017 2018 2019 2020 2016 2017 2018 2019 2020

China 73 93 90 111 119 280 340 327 378 402

Alemania 54 54 48 44 43 261 257 246 211 209

Federación de Rusia 16 18 23 26 29 54 74 90 102 108

Ucrania 47 51 45 27 24 129 145 134 81 73

Bélgica 18 19 18 22 21 108 116 115 125 128

Otros 133 131 119 112 84 752 708 701 866 541

Total 341 365 343 342 319 1,584 1,641 1,613 1,763 1,461

Países Precio unitario ($/kg) %

2016 2017 2018 2019 2020 2016 2017 2018 2019 2020

China 3,84 3,65 3,64 3,41 3,38 21% 26% 26% 32% 37%

Alemania 4,85 4,80 5,13 4,78 4,90 16% 15% 14% 13% 13%

Federación de Rusia 3,35 4,14 3,94 3,94 3,77 5% 5% 7% 8% 9%

Ucrania 2,76 2,85 2,97 3,00 3,05 14% 14% 13% 8% 7%

Bélgica 6,11 6,07 6,32 5,73 6,10 5% 5% 5% 6% 7%

Otros 5,63 5,43 5,89 7,74 6,46 39% 36% 35% 33% 26%

Total 4,65 4,49 4,70 5,16 4,58 100% 100% 100% 100% 100%

Como se muestra en el cuadro supra, China, Alemania y la Federación de Rusia son los mayores países exportadores en el marco de las exportaciones mundiales ; además, ha aumentado de forma continua la cuota de China, que fue el mayor exportador durante el período objeto de la investigación, en las exportaciones totales, y el precio de exportación ha disminuido constantemente en el mismo período. Los precios unitarios de exportación de China y la Federación de Rusia, que se encuentran entre los tres principales exportadores, están por debajo de la media general de los precios de exportación. En este contexto, se entiende que estos países siguen teniendo la oportunidad de exportar papel para decorar y revestimientos similares de paredes a precios unitarios bajos a otros países.

Además, aunque no hubo una subvaloración de los precios para las importaciones generales durante el período objeto de la investigación, se determinó que los productos originarios de la Federa ción de Rusia habrían dado lugar a una subvaloración de los precios respecto de los productos nacionales si no se hubiera aplicado la medida. En este contexto, se estima que, si las exportaciones de estos países, que ocupan el primer lugar en las exportaciones mundiales, se fuesen dirigiendo de forma creciente al mercado turco con los mencionados valores unitarios bajos, los fabricantes nacionales se enfrentarían a obstáculos notables para adaptarse a las condiciones de la competencia.

(7)

En este sentido, se ha determinado que la medida de salvaguardia sigue siendo necesaria para impedir y remediar un daño grave, teniendo en cuenta el delicado equilibrio existente entre los precios en el mercado de los productos importados y nacionales.

ii) Pruebas de que la rama de producción afectada está siendo objeto de reajuste:

Se entiende que ha habido una disminución acusada en las cifras de importación con la aplicación de medidas de salvaguardia en el período objeto de la investigación, y también que los productores nacionales se han recuperado en cierta medida según los indicadores económicos . Como consecuencia de la medida de salvaguardia, han aumentado algunos indicadores económicos como la producción, las ventas, la capacidad y el empleo, mientras que la cuota de mercado de las importaciones ha disminuido considerablemente.

En lo relativo a los costos industriales derivados del aumento de los tipos de cambio debido a la utilización de materias primas importadas, y a los costos comerciales debidos al establecimiento de nuevas factorías y al aumento de la capacidad y del gasto en investigación y desarrollo, se observa un descenso de la rentabilidad en los cuatro primeros años del período considerado ; no obstante, esta comenzó a recuperarse en 2020.

Se ha constatado que los productores nacionales se han esforzado por adaptarse a un entorno competitivo en el que no se aplicará la medida de salvaguardia en el futuro . La mayoría de las empresas, que comenzaron las actividades de producción especialmente desp ués de la medida de salvaguardia, ampliaron sus gamas de productos mediante el desarrollo de productos de papel para decorar nuevos y de distintos tipos y tamaños, centrándose en productos de gama alta establecieron unidades de investigación y desarrollo que antes no existían e hicieron mejoras en las empresas para aumentar los niveles de calidad.

Además, la pandemia de COVID-19 también ha tenido notables efectos negativos sobre el sector del papel para decorar, al producirse una contracción en el mercado y un incremento de los costos de las materias primas. Se sabe que las empresas del sector están esforzándose para obtener de productores nacionales las materias primas necesarias en la rama de producción de papel para decorar. Se considera que la medida de salvaguardia sigue siendo necesaria para que el papel y la pintura, que son las materias primas más importantes en términos de valor añadido, se produzcan en Turquía, y para desarrollar con mayor facilidad las ramas de producción subsidiarias.

En este contexto, se entiende que la rama de producción nacional de papel para decorar está en proceso de adaptación, en el marco de la dependencia respecto de los insumos externos, los recursos asignados a investigación y desarrollo de productos de moda, el establecimiento de nuevas factorías y los costos financieros debidos al aumento de la capacidad. Además, los productores nacionales se han centrado recientemente en los productos de segmentos de gama alta y también en las nuevas máquinas, capaces de producir papel para decorar en distintos tamaños. Después de 2018, la rama de producción nacional empezó a establecer una red de comercialización más sólida y extensa para poder competir mejor contra las empresas mundiales.

iii) Referencia al documento de la OMC en que se notificó la aplicación inicial de la medida:

La imposición de la medida de salvaguardia definitiva se notificó en el documento G/SG/N/8/TUR/15 - G/SG/N/10/TUR/15 - G/SG/N/11/TUR/20, de fecha 26 de junio de 2015.

iv) Duración de la medida desde su aplicación inicial hasta la fecha final del período por el que se prorrogará:

La medida de salvaguardia se introdujo el 6 de agosto de 2015 y, tras su primera prórroga en 2018, estará en vigor hasta el 5 de agosto de 2021. Turquía pretende ahora prorrogarla hasta el 5 de agosto de 2024.

v) Descripción precisa de la medida en vigor antes de la fecha de prórroga

La medida en vigor antes de la fecha de prórroga era un derecho específico que se impuso a las importaciones de papel para decorar y revestimientos similares de paredes mediante la decisión del

(8)

Consejo de Ministros publicada en el Diario Oficial Nº 30505, de fecha 10 de agosto de 2018. En el siguiente cuadro se indica el nivel de los derechos.

Código del Arancel de Aduanas de

Turquía

Designación del producto 1er período (6.8.2018- 5.8.2019)

2º período (6.8.2019- 5.8.2020)

3er período (6.8.2020- 5.8.2021) 4814.20.00.00.00 Papel para decorar y revestimientos

similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo

USD 3,75/kg USD 3,50/kg USD 3,25/kg

4814.90.10.00.00 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes constituidos por papel graneado, gofrado, coloreado en la superficie, impreso con motivos o decorado de otro modo, en la superficie, y recubierto o revestido de plástico protector transparente 4814.90.70.10.00 Papel para decorar y revestimientos

similares de paredes, constituidos por papel recubierto en la cara vista con materias trenzables, incluso tejidas en forma plana o paralelizadas

1.12 Información relativa a los Miembros exportadores

i) Miembros de los que proceden principalmente las importaciones del producto afectado:

Países Volúmenes (en t) Valor (en miles de $)

2016 2017 2018 2019 2020 2016 2017 2018 2019 2020 Alemania 441 474 385 308 253 2,446 2,977 2,446 1,889 1,614

Italia 263 289 157 127 133 2,048 2,262 1,332 1,027 1,049

China 156 244 258 85 115 862 1,532 1,507 475 653

Bélgica 98 139 75 60 60 942 1,251 709 459 524

Países Bajos 76 52 36 27 28 662 460 303 245 244

Ucrania 327 225 102 7 15 1,314 889 418 24 60

Belarús 93 45 0 0 10 442 218 31

Federación de Rusia 124 188 86 20 10 398 763 472 90 26

Francia 48 37 22 5 9 339 289 279 124 86

Japón 7 3 7 5 7 70 41 86 64 54

Otros 592 383 88 22 15 3,693 2,843 944 588 439

Total 2,225 2,079 1,215 665 655 13,214 13,526 8,496 4,986 4,781 ii) No hay Miembros exportadores que no estén sujetos a la medida por cualquier motivo distinto

de la aplicación del artículo 9.1 No se aplica.

1.13 Se alienta a los Miembros a que adjunten, en formato electrónico, el documento o documentos que estén a disposición del público y que contengan la decisión o decisiones pertinentes adoptadas por la autoridad competente.

Los documentos oficiales sobre la investigación y la decisión definitiva están disponibles en el enlace siguiente:

https://ticaret.gov.tr/ithalat/ticaret-politikasi-savunma-araclari/korunma-onlemleri/yururlukteki- onlemler.

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2 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 9, NOTA 2, DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS

2.1 Medida

Está previsto imponer una medida de salvaguardia en la forma descrita en la sección 1.5.

2.2 Producto sujeto a la medida

La medida se aplica al producto descrito en la sección 1.3.

2.3 Países en desarrollo a los que no se aplica la medida al amparo de lo dispuesto en artículo 9.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias

Los países en desarrollo que se enumeran a continuación quedan excluidos de la medida porque sus exportaciones representan menos del 3% de las importaciones de Turquía.

Afganistán; Albania; Angola; Antigua y Barbuda; Argelia; Argentina; Azerbaiyán; Bangladesh;

Barbados; Belarús; Belice; Benin; Bhután; Bolivia (Estado Plurinacional de); Bosnia y Herzegovina;

Botswana; Brasil; Burkina Faso; Burundi; Cabo Verde; Camboya; Camerún; Chad; Chile; Colombia;

Comoras; Congo; República Democrática Popular de Corea; Costa Rica; Côte d'Ivoire; Cuba;

Djibouti; Dominica; Ecuador; Egipto; El Salvador; Eritrea; Estado de Palestina; Etiopía; Eswatini;

Federación de Rusia; Fiji; Filipinas; Gabón; Gambia; Georgia; Ghana; Granada; Guatemala; Guinea;

Guinea-Bissau; Guinea Ecuatorial; Guyana; Haití; Honduras; India; Indonesia; Irán; Iraq; Islas Cook; Islas Marshall; Islas Salomón; Jamaica; Jordania; Kazajstán; Kenya; Kirguistán; Kiribati;

Kosovo; Lesotho; Líbano; Liberia; Libia; República de Macedonia del Norte; Madagascar; Malasia;

Malawi; Maldivas; Malí; Marruecos; Mauricio; Mauritania; México; Micronesia (Estados Federados de); República de Moldova; Mongolia; Montenegro; Montserrat; Mozambique; Myanmar; Namibia;

Nauru; Nepal; Nicaragua; Níger; Nigeria; Niue; Omán; Pakistán; Palau; Panamá; Papua Nueva Guinea; Paraguay; Perú; Polinesia Francesa; República Centroafricana; República Democrática del Congo; República Democrática Popular Lao; República Dominicana; Rwanda; Samoa; Santa Lucía;

Santo Tomé y Príncipe; Saint Kitts y Nevis; San Vicente y las Granadinas; Senegal; Serbia;

Seychelles; Sierra Leona; Somalia; Sri Lanka; Sudáfrica; Sudán; Sudán del Sur; Suriname;

Tailandia; República Unida de Tanzanía; Tayikistán; Timor-Leste; Togo; Tonga; Trinidad y Tabago;

Túnez; Turkmenistán; Tuvalu; Ucrania; Uganda; Uruguay; Uzbekistán; Vanuatu; Venezuela (República Bolivariana de); Viet Nam; Yemen; Zambia y Zimbabwe.

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Referencias

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