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Empresas de outsourcing: cumplimiento del artículo 15-A de la Ley de Seguridad Social

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Presentación

El presente boletín tiene como objetivo analizar las obligaciones que deben cumplir las empresas que se benefician de los servicios de outsourcing, tercerización de personal o prestación de servicios de personal, de conformidad con lo señalado en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS).

Empresas de outsourcing: cumplimiento del artículo 15-A de la Ley de Seguridad Social

Diciembre 2014 Boletín de Investigación de la Comisión de Desarrollo Seguridad Social - Sur Núm. 21

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2014 – 2016 C.P.C. Jorge Alberto Téllez Guillén Presidente

C.P.C. Ricardo Paullada Nevárez

Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional

L.C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo

Comisión de Desarrollo Seguridad Social – Sur Presidente

L.C. Rolando Silva Briceño Vicepresidente

C.P. Rodrigo Prieto Sánchez Secretario

C.P. Sandro Alberto Alvarado Hernández Integrantes

C.P. y D.F. Mariano Fernández de Córdova y de la Barrera

C.P.C. Fernando Galicia Ramírez L.C.P. José Antonio Jiménez Ramos L.C.C. Jorge Luis López Ayala C.P.C. Gerardo de Jesús Molina Perera C.P.C. Leobardo Muñoz Tapia L.C. Jaime Pacheco Garrido C.P. Gabriela Pérez Jiménez

C.P.C. y P.C.FI. Jorge Tomás Ponce Yépez C.P. José Luis Cruz Espinosa

C.P. Heriberto Damián Antúnez L.C. Maricela Garín Duran

L.A.E. José Antonio Hernández Ibarra C.P. Salvador López Hernandez L.C.P. Víctor Manuel Melo Posadas L.C. Jasmín Muñoz González C.P.C. Alan Yohan Nájera Olivares C.P.C. José Guadalupe Rodríguez Marentes L.C. Mario Alberto Ruiz de León

L.C. Claudia Lilian Sánchez Becerra C.P.C., P.C.Fi. J. Jesús Valenzuela Alcalá

Gerencia de Comunicación y Diseño

Comisión de Desarrollo Seguridad Social - Sur del Colegio, año II, núm. 21, diciembre de 2014. Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Aldo Plazola González. Diseño: Lic.

Dafne Tamara Portillo. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.

ÍNDICE PÁGINA

I. Introducción 3

II. Disposición legal del outsourcing 4

III. Obligaciones de las empresas que contratan

servicios de outsourcing o servicios de personal 5 IV. ¿Cómo se presenta el formato PS-1? 9

V. Sanciones 11

VI. Conclusiones 12

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I. Introducción

A poco más de cinco años de la reforma a la Ley del Seguro Social (LSS), en relación con su artículo 15-A ha existido una creciente necesidad de conocer las obligaciones que deben cumplir los patrones que prestan servicios de personal, así como sobre los que se benefician de éstos servicios, lo cual exhibe que la reforma a la Ley no ha surtido el efecto correctivo esperado por la autoridad. Es decir, la reforma no ha logrado corregir la práctica dolosa que algunas organizaciones realizan al crear sus propias empresas de prestación de servicios de personal o outsourcing, con la finalidad de medir los riesgos laborales y financieros de la beneficiaria, incluso cuando ésta asuma la responsabilidad solidaria y subsidiaria que se desprenda de éste servicio, lo cual en realidad es muy poco probable que suceda.

Sin embargo, las empresas que si prestan el servicio de personal a clientes externos se ven beneficiados, ya que por Ley se designó al contratante del servicio como responsable solidario y subsidiario para que cumpla con las obligaciones patronales y laborales que no cumpla el proveedor del servicio.

Aunque parece que está situación que convierte al beneficiario del servicio en una especie de vigilante del cumplimiento de las obligaciones patronales de su proveedor de personal es una medida de control indirecta para inhibir la práctica de abusos y evasión de contribuciones a las autoridades, en los últimos cinco años se ha incrementado la contratación de esta modalidad de servicios. Pues más que un riesgo para quien contrata estos servicios ha sido un beneficio financiero al disminuir los gastos por carga administrativa, sin considerar las de carácter laboral.

(4)

II. Disposición legal del outsourcing

Desde la entrada en vigor del artículo 15-A, el 21 de diciembre de 1995, se estableció la responsabilidad solidaria respecto a las obligaciones patronales señaladas en la Ley, entre el patrón que contrata los servicios de personal y el intermediario laboral, cuando los servicios los realice con elementos propios y suficientes, tal como lo marcan los artículos 12,13 y 14 de Ley Federal del Trabajo (LFT).

Las obligaciones que se adicionan en la reforma al artículo 15-A, vigentes desde el 10 de julio de 2009, no cambia la esencia de lo señalado en el párrafo anterior, sino que viene a reforzar la responsabilidad solidaria y subsidiaria existente entre el patrón que presta el servicio y el que se beneficia de éstos, resaltando que el prestador de servicios de personal u outsourcing, sí pone a disposición personal propio para que laboren bajo la dirección del beneficiario en las instalaciones que éste determine, obligando al beneficiario a cumplir con las obligaciones patronales que no realice el prestador de servicios, lo cual aplica de forma obligatoria a partir de la fecha en la que el IMSS los notifique a ambos.

Como podemos observar, el outsourcing o la subcontratación surge como una especie de herramienta para el empresario, quien busca disminuir costos y potencializar su negocio contratando personal por medio de un tercero, quién se hará cargo del manejo administrativo y/o en su caso hasta del manejo productivo del personal.

El outsourcing como tal aparece en el país desde hace más de 40 años, debido a que las empresas se encargaban de contratar a su personal de limpieza, y de seguridad. Sin tocar las áreas productivas, de sistemas, o su área de recursos humanos.

En la actualidad se puede observar que ya se utiliza la subcontratación casi para todas las áreas de una empresa. Asimismo, se han fundado muchas de empresas que se encargan de prestar estos servicios, las cuales, debido a que no había reglas claras y definidas crecieron de la noche a la mañana, por lo que se han reportado un sinfín de abusos por parte de éstas en relación con los derechos laborales.

(5)

III. Obligaciones de las empresas que contratan servicios de outsourcing o servicios de personal

Las autoridades han mostrado interés principalmente en establecer lineamientos que permitan obligar solidariamente a todos aquellos patrones que contraten personal o servicios a través de terceros, y que realicen dichos servicios bajo la dirección y condiciones de trabajo que el propio beneficiario establece. Otorgándoles el carácter de patrón a los beneficiarios de los servicios contratados, siempre que el IMSS notifique al outsourcing el requerimiento y éste no lo hubiera atendido; asumiendo el beneficiario, las obligaciones establecidas en la LSS en relación con los trabajadores.

Por lo que las reformas al artículo 15-A de LSS obligan a los contratantes (prestador de servicios de personal o outsourcing y beneficiario de los servicios) a proporcionar información trimestral sobre los contratos celebrados, en la subdelegación del patrón o sujeto obligado y a la del mismo beneficiario, dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre. Esta información se presenta en el formato PS-1.

(6)

Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (PS-1):1

Instituto Mexicano del Seguro Social

Información de los contratos

a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social

( PS-1 )

Este formato consta de 4 secciones. Favor de llenarlo conforme a lo instruido en la sección IV

Patrón o sujeto obligado Beneficiario de los servicios o trabajos contratados

I. De las partes en el contrato A. Del patrón o sujeto obligado

A.1 Nombre, denominación o razón social A.2 Clase de persona moral

A.3 Objeto social:

A.4 Registro Federal de Contribuyentes A.5 Registro patronal

A.6 Domicilio fiscal

Calle: Número y/o letra exterior: Número y/o letra interior:

Entre la calle de: y la calle de:

Colonia: Localidad:

Municipio o delegación: Entidad federativa: Código Postal:

A.7 Domicilio social

Calle: Número y/o letra exterior: Número y/o letra interior:

Entre la calle de: y la calle de:

Colonia: Localidad:

Municipio o delegación: Entidad federativa: Código Postal:

A.8 Domicilio convencional para efectos del contrato

Calle: Número y/o letra exterior: Número y/o letra interior:

Entre la calle de: y la calle de:

Colonia: Localidad:

Municipio o delegación: Entidad federativa: Código Postal:

A.9 Datos del acta constitutiva

Número de la escritura pública Fecha

Día Mes Año

1 Se presenta por separado.

(7)

A.10 Nombre del representante legal del patrón o sujeto obligado:

A.11 Datos del notario público

Nombre Notaría

Número Ciudad

A.12 Registro Público de la Propiedad y el Comercio

Sección, Fecha de inscripción

Partida, Volumen y

Foja o Día Mes Año

Folio mercantil

B. Del beneficiario de los servicios o trabajos contratados

B.1 Nombre, denominación o razón social B.2 Clase de persona moral

B.3 Objeto social:

B.4 Registro Federal de contribuyentes B.5 Registro patronal

B.6 Domicilio fiscal

Calle: Número y/o letra exterior: Número y/o letra interior:

Entre la calle de: y la calle de:

Colonia: Localidad:

Municipio o delegación: Entidad federativa: Código Postal:

B.7 Domicilio social

Calle: Número y/o letra exterior: Número y/o letra interior:

Entre la calle de: y la calle de:

Colonia: Localidad:

Municipio o delegación: Entidad federativa: Código Postal:

B.8 Domicilio convencional para efectos del contrato

Calle: Número y/o letra exterior: Número y/o letra interior:

Entre la calle de: y la calle de:

Colonia: Localidad:

Municipio o delegación: Entidad federativa: Código Postal:

B.9 Datos del acta constitutiva

Número de la escritura pública Fecha

(8)

Nombre Notaría

Número Ciudad

B.12 Registro Público de la Propiedad y el Comercio

Sección, Fecha de inscripción

Partida , Volumen

Foja Día Mes Año

Folio mercantil

II. Del contrato C.1 Objeto

Fecha de inicio Fecha de conclusión

C.2 Periodo de vigencia

Día Mes Año Día Mes Año

C.3 Datos del Personal

No. Perfiles, puestos o categorías Señalar el tipo de personal: Número estimado Operativo Administrativo Profesional mensual de personal

* En caso de requerir la inclusión de un mayor número de domicilios, se podrá anexar el listado respectivo al formato

III. Datos adicionales que proporciona el Patrón o Sujeto Obligado D.1 Información del beneficiario de los servicios o trabajos contratados

Monto estimado mensual de la nómina Señalar si el beneficiario de los servicios o trabajos contratados es responsable de:

Dirección Supervisión Capacitación de los trabajos

D.2 Domicilios donde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos

Calle: Número y/o letra exterior: Número y/o letra interior:

Entre la calle de: y la calle de:

Colonia: Localidad:

Municipio o delegación: Entidad federativa: Código Postal:

Calle: Número y/o letra exterior: Número y/o letra interior:

Entre la calle de: y la calle de:

Colonia: Localidad:

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Municipio o delegación: Entidad federativa: Código Postal:

* En caso de requerir la inclusión de un mayor número de domicilios, se podrá anexar el listado respectivo al formato

Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en este formato son ciertos.

PARA USO EXCLUSIVO DEL IMSS Delegación del IMSS

Nombre y Firma del patrón o de su representante legal, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que a esta fecha no le ha sido revocado o modificado el mandato.

PARA USO EXCLUSIVO DEL IMSS Subdelegación del IMSS

Lugar PARA USO EXCLUSIVO DEL IMSS

Sello

Fecha

Día Mes Año

La reforma ha tenido como objetivo disminuir la evasión de cuotas y aportaciones a través de la fiscalización de un sector empresarial a través de sus propios clientes.

Con la modificación al artículo 15-A también se propuso incentivar la regularización de este sector, para poder asignarles un registro patronal por cada clase de riesgos señalados en el artículo 73 de la LSS. Mediante este registro patronal realizarán la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, determinando su siniestralidad anualmente por cada uno de los registros patronales de forma independiente (artículo 74 LSS).

IV. ¿Cómo se presenta el formato PS-1?

1. A través del IDSE:

a) Ingresar al portal del Seguro Social,2 seleccionar el módulo de servicios en línea y entrar a IMSS desde su empresa (IDSE).

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 Número de registro patronal (NRP).

 Número patronal de identificación electrónica (NPIE).

 Certificado patronal.

c) Ya que ingresaste a la ruta de acceso al certificado digital, capturar usuario y contraseña para ingresar.

 Elegir el módulo de sistema de prestación de servicios (SIPRESS).

 Dentro del menú de contratos, seleccionar la opción “capturar contrato”.

Dentro de ésta opción se capturan las partes del contrato, así como el formato PS-1 con opción a imprimir.

Para las entregas realizadas a través del IDSE se emitirá y almacenará un acuse de recibo que contenga la fecha y hora de su recepción, y un sello digital.

2. Patrones sin número de registro patronal:

Esta es una opción que sólo la pueden utilizar los beneficiarios de los servicios de outsourcing que no cuenten con un NRP, para lo cual, deberán tramitar la clave de identificación electrónica de beneficiario (CIEB), ingresando al portal del IMSS.

1. Ubicar la sección “temas de interés”.

2. Entrar a “reformas a la Ley del seguro social en materia de outsourcing”.

3. Pulsar la opción “Beneficiario sin registro patronal”.

Llenar los datos que se muestran en la pantalla como:

1. Tipo de persona a registrar (física o moral).

2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

3. Nombre, denominación o razón social.

4. Correo electrónico, etc.

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Una vez registrada la CIEB, el representante legal del beneficiario deberá acudir a la subdelegación que le corresponda dentro de los 10 días hábiles, acreditando su personalidad con poder notarial para firmar la carta de términos y condiciones para la obtención y uso de la clave de identificación electrónica de beneficiario, y respaldar en USB o CD la CIEB asignada.

En caso de no acudir en el plazo señalado se cancela la clave CIEB y deberá iniciar nuevamente el trámite.

3. Presentación de forma personal ante la subdelegación del IMSS:

Los patrones obligados o beneficiarios también podrán presentar la información referente a los contratos de manera personal ante la subdelegación correspondiente, ingresando al portal del IMSS. Ubicar el formato PS-1 en el menú de descargas, bajarlo, llenarlo e imprimirlo, para poder presentarlo en la subdelegación del IMSS.

V. Sanciones

Sin duda, la sanción principal por el incumplimiento de esta obligación se interpreta en el artículo 109 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se considera la simulación de actos y contratos para obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal equiparable al fraude.

Por otro lado, la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece las multas siguientes:

Artículo 1004-B. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la LFT, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo

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Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1005. Al Procurador de la Defensa del Trabajo o al apoderado o representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de 125 a 1250 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en los casos siguientes:

[…]

Artículo 1006. A todo el que presente documentos o testigos falsos se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 125 a1900 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana.

VI. Conclusiones

Con las medidas de control que se han implementado para todos los contratos que se realicen, como lo señala la regla 4.8 de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida, a partir de la formalización de una prestación de servicios de personal y con los incentivos que se brindan en materia de clasificación de las empresas en el seguro de riesgo de trabajo. Como se ha mencionado, el crecimiento del personal subcontratado ha sido exponencial, lo cual confirma que existe una ventaja en las empresas que contratan estos servicios; por ejemplo: reducción de costos; simplificación administrativa; eficiencia y productividad, y servicios especializados y competitividad, ante los riesgos de una responsabilidad solidaria, laboral y de seguridad social.

Responsabilidad que es confirmada con el criterio uniformado de resolución aprobado por el pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión especial celebrada el 10 de abril de 2014, que considera que de no cumplirse con los tres requisitos señalados en el artículo 15-A de LFT:

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1. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad que se desarrollen en el centro de trabajo.

2. Deberá justificarse por su carácter especializado.

3. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De acuerdo con lo anterior, será responsable en primera instancia el contratista prestador de servicios de personal. En caso de que incumpla con salarios, prestaciones y con el entero de cuotas y aportaciones de seguridad social, el responsable será el contratante o beneficiario de los servicios recibidos.

Referencias

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