• No se han encontrado resultados

EFECTOS POLÍTICOS DEL ACTIVISMO JUDICIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA FRENTE AL CAMBIO CONTRA MAYORITARIO DEL CONCEPTO DE FAMILIA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "EFECTOS POLÍTICOS DEL ACTIVISMO JUDICIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA FRENTE AL CAMBIO CONTRA MAYORITARIO DEL CONCEPTO DE FAMILIA"

Copied!
29
0
0

Texto completo

(1)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN VICERRECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO DOCTORADO EN CIENCIAS POLITICAS

EFECTOS POLÍTICOS DEL ACTIVISMO JUDICIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA FRENTE AL CAMBIO CONTRA

MAYORITARIO DEL CONCEPTO DE FAMILIA

Trabajo presentado como requisito para optar al Grado de Doctor en Ciencias Políticas

Autor: Esp. Alonso Cortina Acevedo C.C. 73154964

e-mail: [email protected]

Tutora: Dra. Doris Colina de Andrade C.I: 5711855

e-mail: [email protected]

MARACAIBO, ENERO de 2018

(2)

ii EFECTOS POLITICOS DEL ACTIVISMO JUDICIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA FRENTE AL CAMBIO CONTRA

MAYORITARIO DEL CONCEPTO DE FAMILIA

(3)

iii

(4)

iv DEDICATORIA

A la Virgen María, madre de Dios y madre mía.

(5)

v AGRADECIMIENTO

A la santísima Trinidad, Dios padre, Dios Hijo, Dios Espíritu Santo.

A mi Esposa y mis hijos por permitirme restarles tanto tiempo de atención.

A mis padres.

A mis compañeros de clase.

A mi tutora

A la Universidad Rafael Belloso Chacín – URBE- Al pueblo venezolano por acogerme gratamente.

(6)

vi ÍNDICE GENERAL

pp

VEREDICTO………. iii

DEDICATORIA………. iv

AGRADECIMIENTO……… v

INDICE GENERAL……….. vi

RESUMEN………. viii

ABSTRACT……….. ix

CAPÍTULOS INTRODUCTORIO………. 1

I ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN……… 21

II EL NEOCONSTITUCIONALISMO COMO CAMBIO DE PARADIGMA 1. Justicia constitucional……… 30

1.1. Negación del neoconstitucionalismo como teoría distinta al constitucionalismo……….. 31

1.2. Critica al constitucionalismo y neoconstitucionalismo… 32 2. El neoconstitucionalismo como cambio de paradigma……….. 34

2.1. Paradigma del estado constitucional………. 35

III CARACTERIZACIÓN DEL ACTIVISMO JUDICIAL, CONTRA- MAYORITARIO, DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA, QUE MUTA CONSTITUCIONALMENTE EL CONCEPTO DE FAMILIA 1. Concepto de Neoconstitucionalismo………. 41

2. Crítica la neoconstitucionalismo. La objeción democrática….. 56

2.1. La objeción democrática……… 56

2.2. Interpretación judicialista de la supremacía constitucional……… 58

2.3. Interpretación democrática de la supremacía constitucional……… 59

2.4. La dificultad del argumento contramayoritario………… 63

3. Neoconstitucionalismo en Colombia- Activismo judicial de la Corte Constitucional colombiana……… 65

3.1 Mutación neoconstitucional del concepto de familia….. 68

3.2 Sentencia C-577 de 2010-Mutación constitucional contramayoritaria de la institución familia……… 77 IV TENSIONES SOCIO-POLÍTICAS QUE SE PRESENTAN ENTRE

(7)

vii LA MUTACIÓN CONTRAMAYORITARIA DEL CONCEPTO DE

FAMILIA Y EL PROCESO IDENTITARIO DE DEFENSA DE LOS VALORES NACIONALES

1. Análisis político de la sentencia C-377 de 2011 de la corte constitucional que muta el concepto de familia……… 92 2. El problema identitario de la mutación de la familia como

núcleo de la sociedad colombiana………..… 98 3. Proceso de construcción de la identidad constitucional…. 100 4. Exigencia de garantía de respeto de la identidad

constitucional……… 101

5. El problema axiológico identitario de la mutación de la

familia……… 103

6. Recrudecimiento de la discriminación social de la minoría LGTB, por cuenta de la deslegitimación social de los derechos fundamentales recién reconocidos a la familia homosexual………...

113 7. Recrudecimiento de la discriminación invisible contra la

minoría LGBTI……….. 115

8. Resurgimiento del discurso populista asociado con la estructuración de identidades y solidaridades políticas……. 130 9. Deslegitimación popular de la Corte Constitucional……… 145 REFLEXIONES FINALES……….. 163 RECOMENDACIONES……….. 170 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……… 177

(8)

viii Cortina Acevedo, Alonso y Colina de Andrade Doris. EFECTOS POLÍTICOS DEL ACTIVISMO JUDICIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA FRENTE AL CAMBIO CONTRA MAYORITARIO DEL CONCEPTO DE FAMILIA. Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín.

Vicerrectorado Académico. Decanato de Investigación y Postgrado.

Doctorado en Ciencias Políticas. Maracaibo, Enero 2018.

RESUMEN

El objetivo de este trabajo doctoral fue analizar los efectos políticos del activismo judicial de la Corte Constitucional colombiana al cambio contra mayoritario del concepto de familia. El mismo se inserta dentro del paradigma interpretativo, bajo estudios documentales apoyándose en un diseño bibliográfico. Sustentándose en el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia (1991) y en autores como Comanducci (2002 y 2006), Ferrajoli (2010, 2008, 2006 y 2003), Pozzolo (1998), Prieto (2007, 2003 1997), así como en las sentencias de la Corte Constitucional colombiana, entre otros.

Entre sus resultados se ve una Constitución transformadora que pretende condicionar de modo importante las decisiones de la mayoría, pero cuyo protagonismo fundamental no corresponde al legislador, sino a los jueces, y es lo que la mayoría de los ciudadanos no comparte por las consecuencias de dicha interpretación, además la Corte Constitucional desde su ideología Neoconstitucional, asumió que sus sentencias tienen el suficiente poder jurídico-político, para producir un verdadero cambio social, redefiniendo la identidad axiológica del núcleo constitucional de la sociedad y del Estado Colombiano. Esto sin tener en cuenta el riesgo de una profunda crisis identitario-constitucional y los efectos políticos de ésta. Como reflexión final se tiene que la Corte Constitucional desde su ideología Neoconstitucional, asumió que sus sentencias tienen el suficiente poder jurídico-político, para producir un verdadero cambio social, redefiniendo la identidad axiológica del núcleo constitucional de la sociedad y del Estado Colombiano.

Palabras Clave: Efectos políticos, activismo judicial, corte constitucional colombiana, cambio contra mayoritario, concepto de familia.

(9)

ix Cortina Acevedo, Alonso and Colina de Andrade Doris. POLITICAL EFFECTS OF THE JUDICIAL ACTIVISM OF THE COLOMBIAN CONSTITUTIONAL COURT AGAINST THE CHANGE AGAINST MAJORITY OF THE FAMILY CONCEPT. Private University Dr. Rafael Belloso Chacín. Academic Vice-Rector. Deanship of Research and Postgraduate. Doctorate in Political Sciences. Maracaibo, January 2018.

ABSTRACT

The objective of this doctoral work was to analyze the political effects of the judicial activism of the Colombian Constitutional Court to the change against majority of the concept of family. It is inserted within the interpretative paradigm, under documentary studies based on a bibliographic design.

Based on article 42 of the Political Constitution of Colombia (1991) and on authors such as Comanducci (2002 and 2006), Ferrajoli (2010, 2008, 2006 and 2003), Pozzolo (1998), Prieto (2007, 2003 1997), as well as as in the sentences of the Colombian Constitutional Court, among others. Among its results is a transformative Constitution that aims to condition significantly the decisions of the majority, but whose fundamental role does not correspond to the legislator, but to the judges, and is what most citizens do not share for the consequences of said interpretation, in addition the Constitutional Court from its Neoconstitutional ideology, assumed that its sentences have sufficient legal-political power, to produce a true social change, redefining the axiological identity of the constitutional core of society and the Colombian State. This without taking into account the risk of a profound identity- constitutional crisis and its political effects. As a final reflection, the Constitutional Court, from its Neoconstitutional ideology, assumed that its sentences have sufficient legal-political power to produce a true social change, redefining the axiological identity of the constitutional core of society and the Colombian State.

Keywords: Political effects, judicial activism, Colombian constitutional court, change against majority, concept of family.

(10)

1 CAPÍTULO INTRODUCTORIO

La defensa constitucional de los derechos fundamentales de la minoría conocida como LGTBI en Colombia enfrenta políticamente a la Corte Constitucional con la mayoría de los ciudadanos que considera violentada o desconocida la voluntad del constituyente primario el cual cuando discutió la aprobación del artículo 42 de lo que sería la Constitución Política de los colombianos, lo redactó restringiendo la posibilidad de contraer matrimonio y constituir familia, reconociendo esta potestad sólo para las parejas conformadas por un hombre y una mujer.

No obstante, el activismo judicial de la Corte Constitucional Colombina genera una crisis política en la nación colombiana a causa de una decisión contra-mayoritaria del tribunal, en defensa de los derechos fundamentales de la minoría LGTBI, ampliando el concepto de familia dando a las parejas del mismo sexo la posibilidad de contraer matrimonio y conformar una familia.

Pero pareciera que la generalidad de los colombianos reclaman la interpretación constitucional exegética del artículo 42 de la C.P. el cual establece expresamente que la familia en Colombia se conforma por el matrimonio entre un hombre y una mujer, sin embargo, la Corte Constitucional basándose en lo que se ha conocido como el nuevo paradigma de derecho y democracia: Neoconstitucionalismo y Democracia Constitucional, conceptúa que dar una interpretación textual al artículo, sería hoy inconstitucional porque con la aplicación textual del mismo se discrimina a la minoría LGTBI violándoseles sus derechos fundamentales a conformar familia y contraer matrimonio.

(11)

2

Apartándose de una exégesis textual del articulo 42 y argumentando una interpretación sistemática de la constitución como norma viva cambiante y dinámica, la Corte Constitucional genera la mutación constitución de la

“institución familia” reconociendo la posibilidad de que parejas de homosexuales constituyan familia de lo que se sigue que estas “nuevas”

familias tengan los mismos derechos que la familia tradicional entre otros el de adoptar, siendo para la mayoría de los colombianos “antinatural” que un menor tenga por padres dos mamás o dos papás.

El debate se genera porque existe una tensión al parecer irreconciliable, por sus implicaciones axiológicas, morales e incluso religiosas, entre la

“institución familia abierta”, secular, libertaria y progresista, que desentraña la Corte Constitucional del artículo 42 de la constitución política, fundamentada en los derechos humanos, y la “institución familia” tradicional, que como - nación histórica-, han construido y defendido, cultural, política, y jurídicamente, de generación a generación, los colombianos, en el proceso de construcción de la identidad cultural de la nación, fundamentada básicamente en los valores judeo-cristianos, particularmente en aquellos valores inculcados por la doctrina católica.

En clave del paradigma clásico que define la teoría constitucional, si el artículo 42 de la Constitución Política Colombiana considera y establece que

“la familia es el núcleo fundamental de la sociedad” se puede afirmar entonces que toda iniciativa constitucional ajena al consenso popular que pretenda modificar o reinterpretar la estructura y los valores que constituyen este núcleo resulta ser de máximo interés para la nación, en consecuencia, el pueblo como sujeto político, constituyente primario, poseedor de un poder originario, frente a una postura constitucional contramayoritaria, podría reaccionar, movilizar, deslegitimar no sólo política sino jurídicamente la interpretación progresista que de él hace la Corte Constitucional.

(12)

3

Habría que agregar también que la Corte Constitucional justifica su función de legislador positivo, dada la negligencia del congreso en cuanto a la reivindicación de los derechos fundamentales de la minoría LGTBI, cayendo en omisión legislativa y cuando esto sucede, dice la Corte Constitucional, es necesario que se garanticen tales derechos por vía de la jurisdicción constitucional.

Adicionalmente la Corte Constitucional señala que por ser el Congreso representante de la voluntad de la mayoría, no es el órgano del Estado idóneo para garantizar derechos fundamentales de la minoría; toda vez que el consenso de los intereses de la primera aplastará siempre a la segunda, siendo esta una clara dictadura constitucional de la mayoría, que vulnera la constitución en la medida en que la carta política reconoce la diversidad y pluralidad en Colombia, lo que obliga al Estado Colombiano a garantizar los derechos fundamentales de las minorías aún en contra de los intereses de la mayoría.

De donde resulta que el activismo judicial que lleva a la Corte Constitucional a legislar en contra del constituyente primario, es de magna importancia en tanto que bajo esa tesitura lo que resulta en discusión es la soberanía política del pueblo, toda vez, que frente al argumento de la

“Dictadura de la Democracia de las Mayoría”, se opone a la corte constitucional, el contra-argumento, entre otros, de que la modificación del concepto de familia, finalmente queda sujeta a una mayoría que decide al interior de la Corte Constitucional, sólo que ésta mayoría no tiene representación popular, luego entonces si en últimas es una mayoría la que tomará la decisión ¿por qué debe ser la mayoría de la Corte Constitucional y no la de los Colombianos?

Es bueno subrayar que, políticamente, los cambios constitucionales y legales impuestos judicialmente por la Corte Constitucional obedecen a la

(13)

4

composición del Tribunal como cuerpo colegiado, es decir, que mientras las decisiones de la Corte fueron tomadas por la mayoría “tradicionalista”, la constitución de Colombia era una; coherente y adaptada a la dinámica de cambio social, que reconocía unos derechos fundamentales a la minoría LGBTI como pareja.

No obstante, esto sucedía sin dejar de reconocer plena validez constitucional a la aplicación exegética del artículo 42 de la Constitución Nacional, esto es, preservando la garantía constitucional de protección a la familia conformada solamente para las parejas conformadas por hombre y mujer, esto a fin de garantizar el cumplimiento de la voluntad del constituyente primario.

Con la salida de algunos magistrados, y el ingreso de unos nuevos, la Corte se reconstituyó de manera que los que antes eran mayoría tradicionalista ahora pasaron a ser minoría, y la minoría progresista pasó a ser mayoría, siendo el resultado la mutación constitucional de la familia y el matrimonio, es decir, que la sola reconfiguración ideológica de la Corte Constitucional produjo o dio, en la práctica, como resultado una nueva constitución, que a diferencia de la anterior, desecha el paradigma tradicional de derecho y democracia, para imponer como nuevo paradigma progresista, el neoconstitucionalismo y la democracia constitucional.

Según el paradigma de derecho y democracia; las tensiones que se presentan entre mayoría y minoría, relacionadas con el reconocimiento de los derechos atinentes a la familia, no pueden ser resueltas mediante consenso del poder constituyente puesto que la discusión no pertenece a la esfera de lo público, sino a la dimensión particular e íntima en donde se encuentra la dignidad del ser humano, espacio vedado para el poder decisorio del consenso de las mayorías, conocido en el paradigma tradicional como democracia instrumental o de las mayorías.

(14)

5

Como consecuencia de lo anterior, la nueva Corte Constitucional, concibe una nueva realidad política en la que el artículo 42 de la Constitución Política no puede ser aplicado de forma expresa, exegética, implicando esto que la conformación de la familia y el matrimonio no sólo se reserva para la pareja conformada por un hombre y una mujer sino que tal garantía también ampara a las parejas del mismo sexo que libremente deseen conformar familia, desconociendo la oposición mayoritaria que persiste en la defensa de la familia tradicional.

De esta dinámica da cuenta el precedente de la corte constitucional, en el cual los argumentos de salvamento de voto de la minoría progresista en materia de derechos de la comunidad LGBT, pasaron a ser la -ratio decidendi- de la nueva línea jurisprudencial de la Corte Constitucional. Es evidente entonces que la mutación constitucional de la institución del matrimonio y la familia, no obedece a una realidad política de la nación colombiana, sino más bien a la percepción de la realidad política determinada por la conformación ideológica de la Corte Constitucional, sin que ésta guarde identidad axiológica, moral e ideológica con el pueblo soberano entendido como sujeto político.

Todo este señalamiento hasta acá descrito en este planteamiento del problema, permite determinar de manera concreta que la hipótesis de trabajo que se propone en esta investigación, necesariamente esboza que el Neoconstitucionalismo como ideología jurídica de la Corte Constitucional Colombiana, materializada en activismo político en favor de la minoría LBGTI, probablemente genera:

1) Inestabilidad política institucional venido de la falta de legitimidad popular, 2) Polarización de la nación colombiana entre el movimiento social que representa la minoría que valida él sistema de valores axiológicos (derechos humanos) los cuales legitiman moralmente la familia homoparental

(15)

6

y el contra-movimiento social que representa la mayoría que los rechaza en defensa de la familia tradicional 3) Como consecuencia de las dos anteriores, surgimiento del discurso populista identitario que busca acceder al poder democráticamente, prometiendo la corrección moral de la interpretación constitucional de la familia.

Avanzando en lo descrito, se considera que el Neoconstitucionalismo y activismo de la Corte Constitucional se basa en principios “neo-liberales progresistas” históricamente ajenos a la identidad colectiva del pueblo y nación colombiana no sólo en materia jurídica, política y cultural, sino moral, habida cuenta de que la interpretación de la constitución se hace desde una moral pública que no tiene arraigo en la identidad de la nación colombiana, sino en la racionalidad señalada como fundamento ideológico universal de los derechos humanos, definida por el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas - ONU.

L a falta de identidad del pueblo colombiano con su constitución, como resultado de la modificación constitucional del concepto de familia, puede producir efectos políticos adversos, no previstos, que dificultan, antes que facilitar el proceso de inclusión de la población minoritaria LGTB en la sociedad colombiana. Es así que en la investigación se desarrolla el estudio de los siguientes efectos políticos:

Recrudecimiento de la discriminación social de la minoría LGTB, por cuenta de la Deslegitimación social de los derechos fundamentales recién reconocidos a la familia homosexual

La identidad colectiva de una nación o pueblo, es un proceso de construcción que se va dando de generación a generación; es el pegamento político-social que enlaza con un pasado, presente, y futuro común, vinculo

(16)

7

que se hace posible mediante la estructuración de sistemas políticos, axiológicos y jurídicos, que funcionan por ser apreciados y validados como justos y necesarios por parte de la mayoría que política y socialmente los legitima (consenso democrático).

El hecho de que el poder del Estado haya modificado axiológica e ideológicamente el núcleo de la sociedad (la familia), accionando en favor de una minoría y en contra de la mayoría del pueblo colombiano, (que valida y legitima el poder público), generó como reacción a la coacción, un movimiento social cuyo interés de cohesión es nada más y nada menos que la defensa de la identidad colectiva, de la identidad nacional, la defensa de la soberanía popular.

Se puede condensar lo expuesto hasta aquí de la siguiente manera, el efecto político de tal movimiento social, está en que éste busca la reafirmación, reconocimiento o defensa de una identidad colectiva, pero lo hace, por fuera del sistema político, es decir, los cambios perseguidos no siguen las reglas del juego político, las acciones son meramente de dinámica social.

Siendo una de las primeras reacciones del movimiento social frente al activismo de la corte constitucional en favor de la minoría LGTB, porque parece ser la deslegitimación social de la familia homosexual, con el agravante de que la razones y argumentos para tal efecto se cuecen de manera espontánea en la opinión pública de un pueblo violento, con bajos niveles de educación, cargado de miedo que termina por identificar a la población LGTB como una amenaza de la identidad cultural.

De otro lado rechazando además, la inclusión social de la familia homosexual, lo que permite señalar entonces que la comunidad LGTB antes

(17)

8

que beneficiarse del activismo judicial de la Corte Constitucional del cual se ha venido haciendo referencia, se perjudica, porque aunque se le reconocen derechos, estos no logran tener políticamente una real incorporación en la sociedad colombiana.

Deslegitimación política de la Corte Constitucional y de la constitución misma - Debilitamiento de las dinámicas políticas propias del parlamento como escenario connatural de la regulación de los conflictos de gran interés para la sociedad, - Deslegitimación del Gobierno, que debe diseñar e implementar políticas públicas, igualmente deslegitimadas por ser consideradas una amenaza para el sistema de valores que fundamenta la familia tradicional.

Deslegitimación política de la corte constitucional: Si bien es cierto, los movimientos sociales no tienen una estructura política ni funcionan bajo las reglas del sistema político imperante, no es menos cierto, que estos movimientos a la postre generan efectos políticos y jurídicos, máxime cuando el movimiento social coincide en población con lo que puede ser el consenso democrático.

Una de las críticas que doctrinariamente se hace al Nuevo Derecho o Neconstitucionalismo, es que este termina por ser ininteligible popularmente.

Una de las condiciones del debate constitucional es que éste debe ser dado con argumentos inteligibles para que sea considerado público, pues bien, el neconstitucionalismo, revoluciona los conceptos de democracia, constitución política y soberanía, cambiando la popular comprensión que de éstos ha tenido tradicionalmente el sujeto político pueblo.

Así, la democracia en el neconstitucionalismo, no se soporta ya en el consenso de las mayorías, sino en la constitución misma (democracia

(18)

9

constitucional), es decir, que habrán decisiones que solucionan grandes conflictos sociales, de máximo interés para la nación que no serán enfrentados, ni resueltos a la luz de las dinámicas políticas propias del Parlamento, órgano del poder público que por excelencia ostenta la representación política del sujeto político pueblo, sino que ahora en el neconstitucionalismo, estos asuntos de máximo interés y controversia, serán definidos mediante la fuerza impositiva de sentencia del poder judicial del Estado.

La modificación ideológica del concepto de democracia implica la mutación así mismo del concepto de constitución política y de soberanía, porque al plantear el neconstitucionalismo que la democracia no debe depender del consenso de mayorías sino de la constitución misma, pone a la constitución por encima de la mayoría, del consenso que en principio, plantea la teoría constitucional tradicional, dio origen a la constitución como poder constituyente, es decir, en la práctica, el neconstitucionalismo impone la dimensión jurídica de la constitución, custodiada por el poder público del Estado, sobre la dimensión política de la carta fundamental, representada por la soberanía del pueblo como sujeto político.

Particularmente en el caso Colombiano el pueblo como sujeto político, poseedor del consenso mayoritario, debe entender que su núcleo como sociedad, puede ser ideológica y axiológicamente modelado aún en contra de la ideología y del sistema de valores que definen la identidad colectiva de la sociedad colombiana, pero además, debe entender según el neconstitucionalismo, que la legitimidad política de instituciones del poder público como la Corte Constitucional en Colombia, no depende del consenso democrático (mayoría) porque la legitimidad política de la Corte le viene dada por la Constitución Política misma.

(19)

10

En el caso colombiano la ininteligibilidad del debate constitucional entorno a la familia se da zzz por la falta de identidad entre la ideología jurídica que imprime la Corte Constitucional a la Constitución Política y la ideología jurídica con la que juzga su constitución política el pueblo soberano, esto porque doctrinariamente, la ideología jurídica se define según el concepto que se tenga de Constitución Política, Soberanía, democracia y derechos fundamentales.

Si bien es cierto, nadie discute la libertad ideológica de los jueces, no es menos cierto, que la doctrina y la realidad empírica, nos muestran que cuando la ideología jurídica del cuerpo colegiado, juez encargado de la función de proteger y mantener vivía la constitución, no coincide con la ideología jurídica del constituyente primario, el riesgo de que sobrevenga la deslegitimación de la constitución es cierto y muy alto.

Deslegitimación del poder ejecutivo, perdida de gobernabilidad: La modificación del núcleo de la sociedad y del Estado, implica un rediseño de las instituciones políticas, jurídicas y sociales de la sociedad, es de sentido común, concluir que modificado el núcleo se afectan todos los sistemas que de éste dependen, así la Corte Constitucional para poder hacer efectivos los derechos fundamentales derivados del nuevo núcleo de la sociedad y del Estado, debe ordenar mediante sentencia, el diseño e implementación de políticas públicas para que estos sistemas que dependen del núcleo también muten.

Ejemplo claro de lo anterior, es la política pública en materia de educación; la Corte Constitucional mediante sentencia judicial, ordenó al ejecutivo diseñar e implementar una política público de educación que propendieran por la inclusión de los homosexuales en todos los entornos de la sociedad, de modo tal que, desde el poder público del Estado se eduque

(20)

11

según el sistema ético, moral, axiológico que estructura el nuevo núcleo de la sociedad y del Estado colombiano.

Según la Corte Constitucional en Colombia existe un amplio sector de la población, que podría constituirse en mayoría, que no acepta el reconocimiento constitucional de la familia homosexual, y por ende rechaza toda política pública tendiente incorporar y garantizar los derechos emanados del reconocimiento constitucional de la familia homosexual, considerándolas además agresivas y mal intencionadas, fraguadas para beneficiar o satisfacer intereses de grupos minoritarios con poder para influir sobre el Estado, esto trae como consecuencia, la deslegitimación política y social de la política pública y el debilitamiento de la capacidad institucional del gobierno

Debilitamiento de las dinámicas políticas propias del Parlamento: Hoy nadie niega la dificultad que tienen las minorías para lograr visibilizar políticamente en el parlamento los conflictos sociales en los que se enfrentan con la mayoría, siendo aún más difícil lograr, en este escenario, un reconocimiento efectivo de los derechos que considera la minoría les deben ser reivindicados, esto por las reglas de consenso democrático mayoritario con que políticamente se resuelven los debates y se toman las decisiones en el parlamento para convertirlas jurídicamente en ley.

sin embargo, lo anterior no quiere decir, que en el parlamento sea imposible lograr valiosos avances en cuanto al reconocimiento de derecho de las minorías, de hecho, históricamente en el Estado moderno, el parlamento ha sido el escenario en donde democráticamente evoluciona el orden, social, político y jurídico, ha sido la ley la que ha tenido tal función, no las sentencias, aunque por la vía del Parlamento, la incorporación política, jurídica y social de derechos de la minoría en la sociedad, sea lenta, tortuosa

(21)

12

y desgastante para los colectivos que políticamente representan los derechos de las minorías.

El neconstitucionalismo plantea una solución jurídica a la dificultad política que tienen las minorías para obtener el reconocimiento de derechos en el parlamento, declarando la supremacía de la constitución, y con ella la potestad del órgano custodio de la constitución como legislador positivo, con la facultad constitucional, legítimamente democrática de asumir el rol de legislador positivo, con potestad única para interpretar la constitución para otorgar y declarar el reconocimiento de nuevos derechos fundamentales y dirimir los conflictos que de estos se deriven, sin que, sea posible llevar estos conflictos al Parlamento como anteriormente se hacía.

El nuevo-derecho ofrece la posibilidad de que las minorías obtenga el reconocimiento de derechos con la celeridad de un proceso judicial y no de un trámite político lento y frustrante, esto hace que la reivindicación de derechos ya no se piense como una lucha política sino jurídica, liderada por expertos filósofos del derecho y abogados constitucionalistas contratados para defender una causa de interés de una minoría políticamente organizada a nivel nacional e internacional, para enfrentar, por otro lado, a una mayoría sin organización política, sin posibilidad de contratar especialistas, y que por demás no entiende o no acepta que el debate ya no tiene resolución en el consenso político mayoritario.

Lo anterior genera el fenómeno político del debilitamiento de la capacidad de resolver los conflictos sociales mediante el debate y el consenso político, de manera que ya no importa desgastarse en modelar la sociedad a través de la razón política porque ahora todo el peso lo tiene el poder público del Estado representado en la razón jurídica y la fuerza que

(22)

13

respalda la sentencia judicial, fenómeno que mina la soberanía de la nación, del pueblo como sujeto político.

Se mencionó anteriormente que en Colombia la transformación del núcleo de la sociedad de manera impuesta y contramayoritaria por parte de la Corte Constitucional, expone a la sociedad a un miedo definido antropológicamente por algunos autores como “angustia cultural” fenómeno caracterizado por la creencia de estar expuesto a la perdida de la identidad colectiva, de amenaza de corrupción de la moral pública, lo que a su vez, deriva en incertidumbre, miedo, e ira colectiva.

La ciencia política, desde la comunicación política, ha estudiado el miedo y la ira como estrategias de campaña electoral, utilizadas en el proselitismo político como elementos capaces de direccionar la intención política de voto de la población que los manifiesta, pues bien, en el caso colombiano, la oposición política de la coalición partidista que gobierna, ha capitalizado políticamente el rechazo social de la mayoría a la imposición de la familia homosexual, resaltando como irreconciliable la incompatibilidad existente entre el sistema de valores que justifica la protección constitucional de las uniones homosexuales como modelo de familia, y la moral judeo- cristiana que demarca la identidad nacional del colombiano custodiada y transmitida de generación a generación por la familia tradicional.

En el anterior escenario de confusión e incertidumbre por el riesgo de pérdida de la identidad colectiva, la oposición política de la coalición de gobierno, se presenta entonces como una opción política que reivindicará la soberanía nacional, fortaleciendo la identidad nacional, protegiendo el verdadero núcleo de la sociedad, la familia tradicional, de los ataques peligrosamente ideológicos de una minoría poderosa que busca con el poder

(23)

14

del Estado, imponerle a la sociedad colombiana un inmoral regla de convivencia social.

El problema de la estrategia de campaña electoral basada en el miedo y la ira, es que su efectividad es proporcional al miedo y la ira que se logra generar en la población que se busca cautivar, de manera, que en el caso del activismo de la Corte Constitucional en favor de la minoría LGTB, el éxito de la campaña estará en generar la mayor discriminación posible contra la homosexualidad.

En consecuencia, esto hará que el colectivo LGTB reaccione de manera agresiva y la Corte Constitucional, en su activismo judicial, se vea obligada a declarar o presionar judicialmente la implementación de acciones de gobierno y legislativas en pro de la defensa de la minoría LGTB, esta situación ha sido llevada tal extremo que en el código de policía de Colombia, existe una disposición que prohíbe molestar a los homosexuales cuando estos se estén expresando manifestaciones de afectos en público.

La experiencia vivida por los colombianos con el referendo que pretendía refrendar los diálogos de paz, bien ilustra esta situación, puesto que la oposición política del gobierno, hizo una campaña en contra de la aprobación de los acuerdos de paz, que consistió en bombardear la opinión pública con dos mensajes uno dirigido a generar miedo, los acuerdos de paz llevarán a Colombia a vivir un castro-chavismo, y el otro a generar ira indignación, los acuerdos de paz, exigen para su implementación el desarrollo de políticas tendientes a implementar la ideología de género, esto por supuesto que llevo al triunfo de la oposición.

Así las cosas, se propone esta investigación mostrar la dimensión política de la institución-familia, mostrando su importancia como patrimonio

(24)

15

cultural, directamente asociada con el interés general, el derecho a la identidad cultural y el derecho humano que tienen los pueblos de auto- determinarse, poniendo de plano las consecuencias políticas que puede acarrear el desconocimiento y neutralización del poder constituyente primario en cuanto a la posibilidad de determinar como sociedad cuales son los valores y la moral pública que debe determinar el modelo de familia que los Colombianos miran como institución ideal para cimentar el futuro del Estado.

No existe mayor información que ilustre sobre cuáles son los efectos políticos de sustraer la familia del interés general, para ubicarlos dentro de la esfera de lo íntimo del ser humano, de los derechos fundamentales, particularmente en el caso de Colombia, puesto que las discusiones que se han dado sobre el tema no han sido políticas sino científico-jurídicas, como consecuencia de la judicialización de la política infundada por el Neoconstitucionalismo que desarrolla el activismo judicial de la Corte Constitucional.

Desde esta perspectiva, este trabajo aborda debates propios de la ciencia política como es el caso del conflicto entre globalización, cultura y soberanía que se interrelacionan con la temática desarrollada. De donde resulta que todas estas son categorías políticas que no se analizan o profundizan políticamente en las sentencias de la Corte Constitucional que instituyen el matrimonio igualitario.

Es así entonces que esta investigación tiene la ambición de contribuir con el estudio político de la mutación de la familia en Colombia, aspecto de necesario abordaje en el momento actual en el que se pretende, mediante un referendo, producir una reforma popular de la constitución, para prohibir la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo, planteándose un fuerte debate entre quien tiene la última palabra en asuntos de dogmática constitucional, si la Corte Constitucional o el pueblo soberano como sujeto político, constituyente originario.

(25)

16

Todo lo hasta acá planteado permite presentar una interrogante principal, que es el punto de partida de este trabajo con la cual se busca dar respuesta al diseñar el objetivo a alcanzar: ¿Cuáles son los efectos políticos del activismo judicial de la Corte Constitucional Colombiana frente al cambio contra mayoritario del concepto de familia?

Desde esa perspectiva se pretende entonces, analizar los efectos políticos del activismo judicial de la Corte Constitucional Colombiana frente al cambio contra mayoritario del concepto de familia. Y para alcanzarlo, se diseñan los objetivos específicos siguientes: Caracterizar políticamente la mutación constitucional del concepto de familia en clave de Neoconstitucionalismo. Identificar las tensiones socio-políticas que se presentan entre la mutación contramayoritaria del concepto de familia y el proceso identitario de defensa de los valores nacionales.

De igual forma, analizar el efecto político del surgimiento del discurso

“nacional-identitario” como reacción social-política que incentiva la deslegitimación social y política del “establishment”, aludiendo a la defensa democrática de los principios y valores que soportan la identidad nacional de los colombianos, amenazada por la imposición estatal de los “antivalores”

que justifican la del concepto de familia.

La presente investigación tiene importancia y se justifica en el desarrollo de la doctrina del Neoconstitucionalismo y su impacto político en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana que forja la mutación constitucional del concepto tradicional de familia, y el rechazo político y social del pueblo como sujeto político de tal modificación, que sus costumbres tradicionales no le permiten aceptar.

De la misma manera se justifica porque el problema que se investiga puede ser verificable, puesto que es posible identificar sus variables de

(26)

17

manera precisa, clara y coherente, lo que permite que éste sea objeto de examen desde la ciencia política; o en otros términos significa que el investigador puede analizar la naturaleza política de los elementos especificados para hallar sus posibles fracturas frente al cambio de paradigma de la teoría del derecho.

La utilidad de la investigación se encuentra en el beneficio que encontramos en el desarrollo de las ciencias políticas, que necesita explicar el debilitamiento o cambio de paradigmas como la soberanía popular, y la supremacía y reforma de la constitución política. En este sentido se beneficia también la doctrina nacional, dado que en Colombia encontramos relativamente abundante investigación en cuanto a los efectos jurídicos del activismo constitucional de la Corte Constitucional, pero casi nada sobre los efectos políticos que produce el Neoconstitucionalismo de la doctrina y jurisprudencia de la Corte en tensión con la soberanía popular.

Plantear la incidencia política de la institucionalización de la familia homoparental por imperativo judicial, teniendo en cuenta el reconocimiento constitucional de la diversidad y pluralidad de la nación Colombiana, en relación con la tensión entre soberanía, derecho a la autodeterminación de los pueblos, y la defensa de los derechos fundamentales de las minorías en relación directa con el derecho a la libre autonomía de las personas como individuos, resulta ser una aporte valioso y necesario al momento de abordar la polarización política como amenaza de la unidad nacional y la sana convivencia de los colombiano.

Este estudio pretende mostrar unos argumentos y debates políticos que no fueron manifiestos en la discusión jurídica que se dio en la Corte Constitucional, es así como se busca dar respuesta a cuestiones como:

límites del pluralismo democrático y la diversidad cultural frente a la mayoría, el constituyente primario y la oportunidad y/o la capacidad política de escoger

(27)

18

y defender el sistema de valores mediante los cuales se define su identidad colectiva.

Adicionalmente esta indagación resulta de gran utilidad para la comunidad universitaria o académica en el ejercicio teórico de lograr formular bases científicas válidas y creíbles para futuros trabajos de investigación, en tanto que metodológicamente se ha desarrollado un estudio riguroso de todas sus categorías de análisis desarrolladas en el transcurso de la exploración realizada.

La investigación se desarrolló en un término de 3 años, comprendidos desde septiembre de 2015 hasta enero de 2018 aproximadamente. La misma se inserta en la línea matricial Cuestiones fundamentales de las Ciencias Políticas del Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales y en la potencial Estado y Politicas Públicas del Doctorado en Ciencias Politicas de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, debido a que es un elemento medular para las respuestas de los gobiernos a las demandas sociales.

Según muchos teóricos los umbrales de la modernidad se caracterizan por la caída o cambio de muchos paradigmas, tal es el caso de la democracia, la soberanía, el derecho. Particularmente esta investigación se busca precisamente analizar efectos políticos del activismo judicial de la Corte Constitucional Colombiana frente al cambio contra mayoritario del concepto de familia. Ciertamente, la familia y el matrimonio han sufrido una gran transformación en la investigación, aunque tiene como referente la institución de la familia y el matrimonio en otros países, espacialmente la investigación se circunscribe al país Colombia.

Tiene como fundamento la Teoría de la justicia desarrollada por John Rawls, Ronald Dworkin, Thomas Nagel o Joseph Raz (liberalismo); la teoría de Alasdair MacIntyre, Michael Sandel, Charles Taylor o Michael Walzer

(28)

19

(comunitarismo); la teoría del garantismo constitucional principialista de Luigy Ferrajoli; la Teoría de la ponderación de derechos fundamentales de Robert Alexy; teoría crítica de la fundamentación comunitarista de los derechos humanos y la democracia; teoría del cosmopolitismo de Martha Nussbaum.

Por la razón que se busca una descripción de la doctrina en cuanto al tema objeto de la investigación (efectos políticos del activismo judicial de la Corte Constitucional Colombiana frente al cambio contra mayoritario del concepto de familia). Lo cual refiere como las sentencias de la Corte Constitucional deben patentar que se han dictado no solo con el cumplimiento del debido proceso constitucional y legal, sino más bien tomando en cuenta los principios político-democráticos desarrollados en la teoría de la soberanía popular en la república democrática.

Esta investigación es documental puesto que, durante el desarrollo, se revisan los documentos necesarios y se describe todas las implicaciones sobre la actividad judicial de la Corte Constitucional frente a la obligación constitucional de garantizar en sus sentencias la interpretación y ponderación de los valores y principios que fortalezcan la legitimidad política de Constitución Política de los Colombianos.

Los resultados de esta investigación se obtuvieron mediante los métodos Deductivo: porque en el transcurso de la investigación se hacen juicios que van de lo general a lo particular. Científico: Su desarrollo se hizo a través de una serie de etapas para obtener un conocimiento válido desde el punto de vista científico, utilizando para esto el análisis de contenido.

Asimismo Se utilizó el Sistemático, porque este método sirve para ordenar sistemáticamente toda la información obtenida; con ello se pudo obtener los resultados que se necesitaban para esta investigación.

Finalmente el Histórico; porque es necesario recurrir a los antecedentes históricos para llevar a cabo una indagación adecuada y fundamentada,

(29)

20

según los principios que han ido prevaleciendo en el tiempo dentro del ámbito antropológico, político y jurídico del constitucionalismo.

Referencias

Documento similar

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

En suma, la búsqueda de la máxima expansión de la libertad de enseñanza y la eliminación del monopolio estatal para convertir a la educación en una función de la

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre