De: "Dip. Claudio Lozano" <[email protected]> Ver detalles de contacto A: Undisclosed-Recipient@,
Asunto: Paternidad corregido.
Fecha: Fri, 30 Jun 2006 20:12:25 -0300
Claudio Lozano: REGIMEN DE LICENCIAS POR PATERNIDAD Y MATERNIDAD
El presente proyecto de ley presentado por el diputado Claudio Lozano, propone la modificación del régimen de licencias por maternidad y paternidad en los casos de nacimiento y adopción, tanto para el sector público como el privado. En este sentido, establece para el padre un período de licencia de 10 días previos al parto y 15 días a partir del nacimiento del hijo.
Del proyecto, que ya tiene dictámen de la Comisión Laboral, son co-firmantes los diputados Silvana Giudici, Eduardo Macaluse, Marta Maffei, Emilio Martínez Grabino y Eduardo Di Pollina.
Según surge de los fundamentos, este proyecto “ refleja la inocultable realidad social de que la mujer se integró definitivamente al mundo del trabajo y que en las relaciones humanas se produjo una redefinición de numerosas actividades y experiencias en el seno de la familia, en la cual la participación del padre es cada vez mayor en la vida de la pareja durante el embarazo, el parto y también en el cuidado y la atención posnatal” (ver proyecto adjunto).
- Licencia por paternidad/maternidad. Los trabajadores sujetos a una relación de empleo público o privado, cualquiera fuere su modalidad laboral, que desempeñen su trabajo o actividad en territorio nacional -cualq uiera fuere la jurisdicción- o en el extranjero, regidos por las leyes argentinas, gozarán de una licencia especial por nacimiento o adopción de hijos.
- Licencia por paternidad. Los hombres gozarán de quince (15) días corridos de licencia por paternidad desde el nacimiento de su hijo; y antes del nacimiento de éste, de diez (10) días corridos de licencia especial por embarazo de la madre de su hijo.
- Licencia por maternidad. Las mujeres gozarán antes del nacimiento de un hijo de una licencia preparto de cuarenta y cinco (45) días corridos, y de noventa (90) días corridos de licencia por maternidad después del nacimiento.
Adopción:
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La mujer casada que adoptare a un menor de hasta seis (6) años inclusive
tendrá derecho a gozar de una licencia por adopción de noventa (90) días
corridos.
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El hombre casado que adoptare a un menor de hasta doce (12) años inclusive tendrá derecho a gozar de una licencia por adopción de quince (15) días corridos.
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Cuando la adopción fuere efectuada por personas solteras, el adoptante -
cualquiera fuere su sexo- gozará del período de licencia por adopción previsto para la mujer
Fundamentos:
La importancia del vínculo temprano es vital para la constitución psíquica, afectiva, emocional de la persona y, consiguientemente, repercute en el desarrollo de toda su vida. En el vínculo temprano, el bebé humano desarrolla los instrumentos mentales que lo capacitan para el intercambio significativo con sus semejantes" 7. La
trascendencia de esta etapa radica en que en ella se producen los primeros ensayos de comunicación del bebé humano, quien, de ese modo, es introducido -y se introduce- en la cultura y en la sociabilidad.
Asimismo, es en este período cuando se asumen y definen los roles parent ales, esto es, la calidad de padre y madre, y la nueva posición que cada uno ocupa desde el nacimiento del hijo.
La tarea del hombre en esta etapa no es menor. Si bien debido al intenso contacto existente entre madre e hijo y al fuerte lazo que los une puede sentirse desplazado, el hombre cumple una función primordial al proveerles apoyo, sostén y contención, factores indispensables para el desenvolvimiento de una relación armoniosa, sana y saludable entre la díada madre hijo, y de ésta con él mismo.
A pesar de la importancia del vínculo temprano, nuestra legislación nacional no lo recepta acabadamente. Por el contrario, lo trata en forma limitada, centrándose en la figura de la madre.