REGLAMENTO INTERNO DE OBRAS DEL CLUB DE PLAYA RESIDENCIAL
“SOLIMAR”
2,012
CLUB DE PLAYA RESIDENCIAL “SOLIMAR”
REGLAMENTO INTERNO DE OBRAS
NORMAS PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES EN CLUB DE PLAYA RESIDENCIAL
“SOLIMAR”
2012
1. OBJETO
El presente reglamento tiene por finalidad regular las obras de construcción civil de los Bungalows y de cualquier otro tipo que se realicen en la habilitación en el Club de Playa Residencial “Solimar”
ubicada en el Kilómetro 27 de la autopista Panamericana Sur, fijándose el alcance, la base legal, los requisitos para construir, los procedimientos, las características especificas, el proceso de ejecución de obras, las responsabilidades, las sanciones y la vigencia.
Adicionalmente a la obligatoriedad de considerar los reglamentos de construcción relativos al caso.
El Consejo Directivo vela por el cumplimiento del presente Reglamento.
Para los casos específicos, delega sus funciones en el Comité Técnico de Obras, cuyos dictámenes sirven de fundamento este Consejo.
2. ALCANCE
El presente Reglamento Interno alcanza a todos los Asociados, al Consejo Directivo, al Comité Técnico de Obras, a la Comisión de Habilitación Urbana, a las empresas constructoras, a los profesionales que participan en el proyecto, diseño y ejecución de la obra de los bungalows y de cualquier otro tipo de construcción, así como a las empresas contratistas y personal que participan en esta
.
Toda obra, ya sea de construcción, modificación o ampliación o remodelación que se ejecute en el Club de Playa Residencial
“Solimar”, deberá ajustarse a lo prescrito en este reglamento, cuya aplicación será responsabilidad del Consejo Directivo y la que actuará asesorada por el Comité Técnico de Obras (CTO).
3. BASE LEGAL
Todos los aspectos relativos a la construcción de los Bungallows, en los lotes asignados por el Club de Playa Residencial “Solimar”, así como sus correspondientes declaratorias de fábricas se regirán por las siguientes normas legales:
Reglamento Nacional de construcciones
Normas de la Municipalidad Distrital de Lurin
Estatuto del Club de Playa Residencial “Solimar”; y
Reglamento Interno de Obras
4. CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCION
El Club de Playa Residencial “Solimar” es un club condominio de uso exclusivo para vivienda y esparcimiento y las unidades inmobiliarias son Bungalow indivisibles y unifamiliares permitiéndose solamente la construcción de un bungalow en cada lote.
4.1 AREA CONSTRUIDA
4.1.1 El área máxima de construcción es de 120 m” en el primer piso que corresponden al área del lote, no pudiendo exceder de los linderos establecidos.
4.1.2 No se permiten volados del techo fuera del límite del lote.
Fuera de los 120 m2 correspondientes al lote no se puede realizar ningún tipo de construcción a excepción de:
Terraza libre
Parrilla
Área de pozos séptico y de regadío y jardín
Para lo cual podrá contar con una extensión de 10 x 5 mts para el caso de la terraza y de 10 x 3 mts para los pozos y jardín ya sea en la parte delantera, trasera o lateral.
4.1.3 El área de construcción permitida para el Mirador del segundo nivel será de 80 m2 teniendo que distribuir el área construida de preferencia en una mitad lateral del lote en caso de que haya un lote posterior a éste.
4.1.4 El área no construida en el segundo nivel puede ser utilizada como terraza libre, no pudiendo llevar ningún tipo de cobertura. Los perímetros de esta terraza no pueden llevar parapetos, solo se podrán construir barandas que permitan la transparencia de la misma hasta una altura de 0.90 m.
4.1.5 No se permitirá utilizar los techos terminados del mirador las Edificaciones como terraza.
4.2 ALTURAS
4.2.1 El nivel de referencia 0.00 será nivel de terreno natural en el punto medio del frente del lote.
4.2.2 La altura será de un piso y un mirador. Siendo las alturas máximas permitidas las siguientes:
Primer piso : 3.00 metros
Mirador : 2.40 metros
Altura máxima total : 5.40 metros
No se podrán colocar estructuras, equipos, parapetos ni elementos decorativos sobre este nivel.
4.2.3 No se podrá construir sótanos y el nivel de piso terminado más bajo de la edificación no podrá estar por debajo del nivel - 1.20 m.
4.2.4 No se podrán construir Servicios Higiénicos por debajo del nivel – 0.20m por seguridad.
4.3 TERRAZAS
4.3.1 Se permitirá techar las terrazas con elementos ligeros virtuales tales como pérgolas, celosías, fibraforte, policarbonato, ramadas, etc. Todo material nuevo deberá ser evaluado y presentado como propuesta al CD y al Comité Técnico de Obras para su evaluación.
4.3.2 La altura de los techos virtuales de las terrazas no podrán exceder los 3.00m contados a partir del nivel de referencia + 0.00.
4.3.3 Las Terrazas solo podrán construirse en la parte posterior, anterior o lateral de la casa o bungalow en ningún caso podrán construirse en dos lados.
4.3.4 Con la finalidad de uniformizar esta área se podrá contar dentro del área de 10 x 8 mts. asignada para tal finalidad un zona de parrillas la misma que estará delimitada en un área de 10x 5 para la terraza y los otros 10x3 serán de uso para los pozos sépticos, pozos de agua para regar y jardín, en ningún caso esta podrá ser techada con material noble.
4.3.5 Sobre los retiros podrá acondicionarse únicamente terrazas con material ligero, pero con ninguna pared o toldo que obstruya la vista. En el retiro del segundo piso se repetirán las limitaciones del primer piso. Las terrazas podrán tener parapetos de una altura máxima de 0.90 m. Los techos livianos a usarse en las terrazas sólo podrán ser de material resistente a la brisa marina, tales como madera tratada, lona plastificada, bambú o caña tratada y otros. No podrá usarse en ningún caso teja de arcilla curva (serrana).
Los bordes deberán tener espesor suficiente para enmarcar adecuadamente el material, de manera que estéticamente no den la apariencia de ser efímeros y temporales o de baja calidad.
4.4 MATERIALES Y ACABADOS
4.4.1 Los materiales a emplearse estarán acorde con su uso y su montaje e instalación será de acuerdo a norma. Los materiales a emplear serán nobles, de primera calidad, el diseño y procedimientos deberán ser convencionales.
Deben guardar relación para armonía y unidad del conjunto.
4.4.2 Los Bungalows deberán presentar un aspecto tanto interno como externo favorable a las condiciones de higiene e iluminación, de modo tal que incentive el desarrollo de la vida familiar.
4.4.3 Los acabados exteriores serán de la marca TEKNO o de una de primera calidad comparable a ésta, en los siguientes colores:
COLOR CODIGOS
Ocre amarillo MT 065, MT 066, MT 067 Gris verdoso MT 086, MT 087, MT 088
Melón SP 013, SP 014, SP 015
Verde MT 107, MT 108, MT 109
Amarillo SP 029, SP 030, SP 031
Gris Cálido / color topo GR 099, GR010, GR011 Se deberá utilizar mínimo tres gamas de color en la vivienda. Cualquier alternativa de color deberá ser consultada al Comité Técnico de Obras, quiénes la evaluarán y determinarán su viabilidad. Las paredes de las fachadas deberán ser tarrajeadas y en todos los casos pintadas. No esta permitido el uso de cornisas, aleros, balaustradas ni molduras de tipo “clásico”.
4.4.4 No esta permitido el uso de puertas torneadas ni balaustradas de madera, tampoco se permite el uso de puertas metálicas, las puertas de preferencia deberán ser contra placadas, apaneladas y/o machihembradas.
Las ventanas y mamparas podrán tener marcos y estructura de aluminio o madera, también podrán ser de cristal templado (sin marco y con accesorios de aluminio).
Las barandas podrán ser de madera o aluminio.
El acabado del aluminio podrá ser natural, negro o blanco.
También podrá utilizarse barandas hechas con tubos de fierro galvanizado o acero inoxidable, el fierro deberá estar protegido por una pintura anticorrosiva.
Los vidrios y cristales deberán ser incoloros.
4.5 INSTALACIONES
4.5.1 Se utilizará agua de pozo hasta que se regularice la Habilitación Urbana, no obstante el diseño debe constar de una llave de interrupción (válvula check) en el exterior de fácil acceso, para casos de emergencia, mantenimiento y reparación. Esta llave deberá permanecer cerrada cuando la vivienda no este ocupada por periodos de tiempo prolongados.
4.5.2 Se permite el uso de tanque elevado visible y de encontrase sobre el segundo piso debe considerarse dentro de los 80 m2 de construcción, y mantener armonía arquitectónica con el conjunto.
4.5.3 La eliminación de aguas servidas se hará a un adecuado tanque séptico con un sistema de precolación, cuya profundidad estará dada de acuerdo al nivel de la capa freática correspondiente.
4.5.4 Las instalaciones sanitarias (Tanque séptico y pozo de agua) deben estar ubicadas en forma tal que no perjudiquen a los lotes colindantes, especialmente el tanque séptico con la finalidad de evitar la contaminación de las fuentes de aguas subterráneas. La Comisión de Obras sugiere la utilización común de pozos y silos por grupos de socios vecinos.
4.5.5 Las instalaciones de gas para cocinas y termas chimeneas, estufas y otros deberán efectuarse por personal acreditado y bajo condiciones máximas de seguridad. Asimismo, los balones de gas se deberán colocar en el exterior de la vivienda y fuera de registro visual.
No se permiten los tanques subterráneos.
4.6 JARDINES, CERCOS, PLANTAS EXTERIORES Y BASURA
4.6.1 Los jardines que den al exterior, aunque estén dentro del lote, deberán guardar armonía con el conjunto, para lo cual ha de presentarse un proyecto para aprobación del Consejo Directivo a través del Comité Técnico de Obras, en caso de querer hacer algo singular. Por ningún motivo se podrá construir obra alguna sobre los jardines de propiedad común, salvo los senderos peatonales o vehiculares conforme al Reglamento.
4.6.2 Los jardines de propiedad común, vecinos a cada casa, podrán ser atendidos por los propietarios individuales pero siempre que se abstengan de hacerles “cercos vivos”, ni tomar posesión exclusiva de ellos.
4.6.3 Los jardines adyacentes y que estén fuera de la propiedad de los dueños de lotes podrán ser cuidados y conservados por estos, siempre y cuando no coloquen ningún tipo de cerco que limite el libre transito por estos.
4.6.4 No se admitirá cercos de ninguna naturaleza en áreas de retiro, a no ser que sean arbustos decorativos, que no disminuyan la vista al mar y que tengan proyecto aprobado por el Consejo Directivo.
4.6.5 Todas las casas deberán dejar un depósito fijo en el frente adyacente a la pista vehicular, para facilitar el recojo de la basura.
4.7 INSTALACIONES ELECTRICAS, SANITARIAS Y DE GAS
4.7.1 No esta permitido el uso de artefactos electrodomésticos que generen un alto consumo de energía, tales como cocina eléctrica, terma eléctricas, secadora de ropa, aire acondicionado, etc.
4.7.2 Los desagües de las piscinas no deberán estar conectados a la red de desagüe, ya que el agua clorada no permite el correcto funcionamiento de los silos del condominio, este deber ser dirigido a una salida que pueda utilizarse para riego.
4.7.3 Las redes de gas deberán ser ejecutadas según las normas dictadas por OSINERG.
El Consejo Directivo (CD) podrá denegar la autorización de construcción, si el proyecto no se ajusta estrictamente al Reglamento de Obra.
5 APROBACIÓN DEL PROYECTO Y AUTORIZACION DE OBRA
Para iniciar el trámite de autorización de obra, el propietario deberá presentar al Consejo Directivo CD (Comité Técnico de Obras) (CTO) los siguientes documentos:
Solicitud dirigida al Consejo Directivo para demarcación de lote y revisión de proyecto lote y revisión de proyecto.
Constancia de la administración de no tener adeudos a la asociación (tramite interno)
Recibos de pago por concepto de demarcación de lote y de revisión del proyecto
Declaración Jurada de planos firmados por el propietario y el profesional.
Dos juegos de planos firmados por el propietario y el profesional responsable y boleta de Habilitación actualizada de cada profesional (Se entregara un disco con los archivos electrónicos de los planos).
Plano de ubicación, con el código y número de la acción con los datos completos del propietario.
Plano de Arquitectura: planta, elevaciones y cortes. E 1/50.
Apunte o perspectiva exterior de la fachada.
Plano de Estructuras.
Plano de instalaciones eléctricas, telefónicas.
Plano de Instalaciones Sanitarias, incluyendo pozo y silo.
Memoria descriptiva con procedimiento constructivo y detalles de acabados exteriores y materiales a utilizar.
Cronograma de Obra.
Carta de compromiso solidaria del Propietario y del Profesional responsable de la obra declarando conocer los presentes procedimientos
y multas; obligándose a respetar el proyecto aprobado y someter a la aprobación previa cualquier modificación que se pretenda introducir al proyecto aprobado, haciéndose directamente responsables de la construcción.
Depósito de Garantía reembolsable, sin intereses, que será fijado por el CD para asegurar el cumplimiento de las normas Vigentes.
El Consejo Directivo (Comité Técnico de Obras), dentro de los quince días de recepción de la solicitud, procederá a otorgar el permiso correspondiente, fijándose un periodo de hasta 8 meses para la ejecución de la obra, contados del 1º de Abril al 30 de Noviembre del año en que corresponda, tiempo en que deberá quedar concluida la obra
En dicha autorización se le deberá señalar el profesional responsable de la obra quien presentara su boleta de habilitación al CD. Así mismo figuran las zonas de trabajo, depósito, guardianía y SSHH. Portátil, solicitadas por el propietario. En caso de que una de estas zonas este sobre un lote, se requerirá una carta del propietario del lote autorizando al uso de este por tiempo de duración de la obra junto con la Autorización de Obra a través de un “Acta de entrega de Lote” el CD procederá a entregar el lote con las respectivas estacas perimetrales
El CD devolverá un juego planos con la autorización firmada y el otro juego quedara en el legajo del Asociado.
El CD podrá denegar la autorización de construcción, si el proyecto no se ajusta estrictamente al Reglamento de Obras.
5.1 CONSTRUCCION NUEVA
o Solicitud dirigida al Consejo Directivo (Comité Técnico de Obras).
o Título de Propiedad del terreno y/o contrato compre-venta.
o Un (01) juego de copias del Proyecto Arquitectónico o Anteproyecto en consulta que deberá comprender planos de ubicación (E: 1/500), todas las plantas, 2 cortes como mínimo (1 longitudinal y 1 transversal) y todas las elevaciones. Después de aprobado el proyecto, el cliente entregara dos juegos de copias mas, una quedara en poder de la supervisión y la otra se devolverá firmada por el comité de obras, junto con la carta de aprobación del proyecto, documentos que se utilizaran para la tramitación de la licencia de construcción.
o Perspectivas del proyecto a color en formato A3, indicando colores a utilizar en las fachadas.
o Recibo de pago por concepto de supervisión y conformidad de obra. El importe del recibo será fijado por el Consejo Directivo, siendo para el periodo 2012 de US$ 200.00 por lote.
o Memoria descriptiva del proyecto. En la memoria se indicaran los acabados exteriores.
o Corte del terreno en zona de ingreso que abarque nivel inferior y nivel superior relacionándolo con el corte del proyecto con el fin de apreciar los niveles.
o Carta de compromiso del Arquitecto colegiado responsable del proyecto que acredite el cumplimiento del RNC (Reglamento Nacional de Construcción) y el Reglamento Interno del Club.
o Plano estructural de las calzaduras, que garanticen la estabilidad de las construcciones existentes.
5.2 AMPLIACION O REMODELACION
Solicitud dirigida al Consejo Directivo (Comité Técnico de Obras).
Título de Propiedad del terreno y/o contrato compre-venta.
Un (01) juego de copias del Proyecto Arquitectónico o Anteproyecto en consulta que deberá comprender planos de ubicación (E:1/500), todas las plantas, cortes y elevaciones. Después de aprobado el proyecto, el cliente entregara dos juegos de copias mas, una quedara en poder de la supervisión y la otra se devolverá firmada por el comité de obras, junto con la carta de aprobación del proyecto, documentos que se utilizaran para la tramitación de la licencia de construcción.
Perspectivas del proyecto a color en formato A3, indicando colores a utilizar en las fachadas, si es que la obra afecta las áreas exteriores
Recibo de pago por concepto de supervisión y conformidad de obra. El importe del recibo será durante el 2012 de US $200.00 dólares por lote.
Memoria descriptiva del proyecto. En la memoria se indicaran los acabados exteriores.
Plano estructural de las calzaduras, si es que lo amerita.
Carta de compromiso del Arquitecto colegiado responsable del proyecto que acredite el cumplimiento del RNC (Reglamento Nacional de Construcción) y el Reglamento Interno del Club.
6. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Con la aprobación de los planos y autorización por parte del Consejo Directivo (Comité Técnico de Obras) el propietario procederá a tramitar ante la Municipalidad Distrital de Lurin la correspondiente Licencia de Construcción, abonado a dicho Municipio los correspondientes derechos de Licencia.
Una vez obtenida la Licencia Municipal de Construcción el asociado procederá a enviar una copia de este documento al Consejo Directivo (Comité Técnico de Obras) así como el cronograma de ejecución de la obra a efecto de que la Comisión de Habilitación Urbana o profesional responsable designado autorice su inicio.
NOTA.- Esta gestión se hará efectiva después de obtener la aprobación de la Habilitación Urbana.
7. AUTORIZACION DE OBRA
Con la aprobación de los planos y autorización por parte del Consejo Directivo (Comité Técnico de Obras) el propietario procederá a recabar su Autorización de Construcción, emitido por este Consejo Directivo, haciendo la salvedad que el propietario se hace responsable de cualquier acción posterior o sea cuando se haya realizado el proceso de Habilitación Urbana y consecuentemente su legitimización de la obra por parte de la Municipalidad de Lurin.
8. PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
El asociado podrá iniciar la obra luego de seguir los pasos anteriores y obtener AUTORIZACION DE OBRA (Una vez obtenida la Habilitación Urbana se solicitara LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN de la Municipalidad de Lurin).
Para el inicio de obra se deberá considerar lo siguiente.
8.1. Abrir el cuaderno de obras a cargo del profesional responsable y consignar la información pertinente al inicio, en dicho cuaderno se
consignaran todas las ocurrencias importantes e indicaciones de Supervisor, Vo Bo del Supervisor a las etapas o pasos más importantes de la obra:
Trazado y nivelado
Llenado de cimentación 1er piso.
Llenado de techos de 1er piso y 2do piso
Este cuaderno cerrado con la intervención de la supervisión es requisito indispensable para el otorgamiento de la Conformidad de Obra.
8.2 Proporcionar al CTO Una lista con los nombres completos y DNI del profesional responsable y el personal que labora en la obra.
8.3 Señalizar y delimitar y si es requerido cercar (con triplay o similar – no esteras) las áreas designadas para almacén, casetas de obra, almacenamiento de materiales y acopio de desmonte, protegiéndolas adecuadamente para no contaminar el suelo.
8.4 Contar con un baño portátil tipo cabina con tratamiento químico de residuos. Este podrá se retirado cuando la obra gruesa se encuentre terminada y se puedan utilizar las instalaciones sanitarias internas del bungalows.
8.5 Proporcionar al Comité Técnico de Obras: el cronograma y un juego de planos aprobados, los que deberán encontrarse en esta para las inspecciones periódicas que se deben realizar; aso mismo se hace necesario para el inicio de obras de cualquier tipo, el propietario deberá estar al día en el pago de las cuotas de mantenimiento y servicios.
Durante el proceso de construcción de la Obra se tomara en cuenta lo siguiente:
8.6 La obra estará sujeta a inspecciones periódicas por parte de los miembros de la Comisión de Habilitación Urbana, el Comité
Técnico de Obras o el profesional responsable que el Consejo Directivo designe.
8.7 Si el propietario decidiera introducir cambios al proyecto aprobado, deberá someterlos previamente a la aprobación por parte del CTO.
8.8 El horario de trabajo es:
Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 horas.
Sábados de 08:00 a 13:00 horas
No se trabajara domingos ni feriados
8.9 De requerir el ingreso de nuevo personal deberá solicitar el permiso enviando una carta con la relación indicando nombres y apellidos completos y sus DNI, mínimo con tres días de anticipación, de requerir trabajos en horario especial, deberá solicitarlo con anticipación y demostrar las causales de este horario especial.
8.10 El asociado tomara las medidas convenientes a fin de evitar que su obra origine molestias, riesgos, daños e inseguridad a los asociados y/o casas colindantes, debiendo respetar y cumplir estrictamente con las zonas de trabajo y seguridad designadas, cuidando de no deteriorarla. De contaminar la zona de trabajo con material residual, el socio reemplazará el suelo contaminado con tierra de cultivo y sembrará el jardín.
8.11 Los vehículos que transporten herramientas y/o materiales serán revisados tanto al ingreso como a la salida del Condominio. Esta revisión se realizará en la garita y estará a cargo de vigilancia.
8.12 Todo ingreso de herramientas y materiales deberá contar con una guía o, en su defecto, con una carta firmada por el Ingeniero responsable de la obra; donde se indique el lote destinado.
8.13 Para retirar material, herramientas y/o maquinas, será requisito indispensable presentar en la garita una autorización escrita del Ingeniero responsable de la obra; la cual quedara en poder de la Vigilancia y será remitida a la administración para ser archivada junto
con las copias de Cuaderno de Obra.
8.14 Todo el personal deberá, obligatoriamente registrar su ingreso y salida en la garita y tanto al ingreso como a la salida, el Vigilante de la garita deberá realizar la revisión corporal y de los maletines del personal de trabajadores y consignar, en el cuaderno de control de la obra, cualquier novedad que se presente como resultado de la revisión.
8.15 Esta prohibido que algún trabajador pernocte en la obra a excepción del guardián asignado en la autorización.
8.16 Las obras no podrán usar energía eléctrica obtenida a través del alumbrado común.
8.17 En caso de no haber concluido la obra para el 30 de Noviembre, esta deberá ser clausurada de forma que nadie pueda ingresar a ella hasta el reinicio de los trabajos en la próxima temporada, debiendo dejarse las áreas asignadas para deposito y obras preliminares totalmente libres y limpias.
Luego de la culminación de la obra el Asociado solicitara al CD. La conformidad de Obra, para lo cual se tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
Presentación de planos de Replanteo (si hay modificaciones)
Fotografía de la fachada y vista posterior de la obra concluida
Subsanación de las observaciones que se hubieran hecho
La limpieza de toda el área externa del lote
El retiro del desmonte y material excedente
Los acabados en los exteriores y
La reparación de jardines, veredas y cualquier otro deterioro atribuible al constructor.
De no haber ninguna observación el CD. Otorgará dicha conformidad en un plazo máximo de 15 días (Una vez obtenida la Habilitación Urbana se tramitara la DECLARATORIA DE FABRICA en la Municipalidad de Lurin entregando una copia de esta en la Administración).
9. RESPONSABILIDADES:
9.1 El Consejo Directivo, para las autorizaciones, aprobaciones, etc.
contenido en el presente Reglamento Interno, lo hará previa Carta - Informe de la Comisión de Habilitación Urbana y en caso necesario a través de un dictamen técnico que será de aplicación obligatoria y oportuna y que todos los asociados deberán respetar y acatar. Los profesionales específicos por materia, miembros de la Comisión antes mencionada, consignaran en sus respectivos informes y demás documentos sus nombres y apellidos, firma, sello y número de colegiatura profesional y fecha.
9.2 El propietario dueño de una Acción que inicie la construcción de su respectivo bungalow tiene la responsabilidad y obligación de respetar y cumplir fielmente con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno de Construcciones, caso contrario se hará acreedor a las sanciones que el Estatuto y la presente norma prevé.
9.3 Los miembros de la Comisión de Habilitación Urbana y/o profesional responsable que designe el Consejo Directivo funcionara como Cuerpo Técnico Asesor de la Asociación ante los Organismos Públicos y Privados y serán responsables técnica y profesionalmente de la verificación, calificación y preparación de los Informes de los expedientes técnicos para su aprobación por parte del Consejo Directivo, así como de la supervisión durante la ejecución de la obra.
9.4 El CTO será responsable de:
Tramitar oportunamente las solicitudes de autorización de inicio de obra de los asociados, en coordinación con la Comisión de Habilitación Urbana y la Gerencia Administrativa del Club, con el fin de que el Consejo Directivo pueda contar con el Expediente Técnico completo, incluyendo el informe técnico, a efecto de que pueda otorgar el permiso correspondiente dentro de los plazos establecidos.
Controlar el calendario de desarrollo de la obra, revisando día a día las anotaciones consignadas en el respectivo “Cuaderno de Inspección” e informando al CTO y al Consejo Directivo de las novedades encontradas.
Mantener un Cuadro Situacional de avance de las obras de los asociados.
10. PERIODO DE EJECUCION DE OBRAS
.El plazo para ejecución de obras de construcción y remodelación será entre el 15 de Abril y el 30 de Noviembre, no pudiéndose ejecutar ningún tipo de obras fuera de estas fechas.
Las obras de construcción de viviendas nuevas no podrán iniciarse luego del 15 de Agosto.
Está terminantemente prohibido el trabajo en las construcciones los días domingos y feriados, y, en los denominados “fines de semana largos”, es decir, aquellos en que los días lunes o viernes sean feriados, no se trabajará los sábados.
11.FINALIZACION DE LA OBRA
11.1 Las paredes limítrofes deberán ser tarrajeadas y pintadas para un mejor aspecto del Condominio, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones.
11.2 Si fuera necesario se deberá realizar la limpieza y reacondicionamiento de las zonas circundantes que hayan sido utilizadas durante la ejecución de la obra.
11.3 Una vez terminada la obra de construcción, el Propietario o Ingeniero responsable deberá informar mediante una carta al Comité Técnico de Obras y por su intermedio al Consejo Directivo, solicitando la inspección de la obra y el levantamiento del Acta de Conformidad pertinente.
11.4 De no resultar conforme la inspección, se dejará constancia de este hecho en un Acta que contendrá las observaciones del Inspector;
dándose al propietario un plazo de 15 días para subsanar lo observado. Ningún plazo podrá exceder del 15 de Diciembre.
11.5 Rectificadas las observaciones, el propietario deberá solicitar una nueva inspección, después de la cual, de ser favorable, obtendrá la conformidad de Obra.
11.6 Los Constructores y los Propietarios de los terrenos tienen la obligación solidaria de subsanar cualquier desperfecto que se pudiera haber ocasionado a los vecinos durante la etapa de construcción.
12. SEGURIDAD
Las disposiciones de Seguridad, adoptadas por la Administración, serán de observancia obligatoria por todos aquellos relacionados con la construcción.
13. CONFORMIDAD DE OBRA
Al término de las obras, el propietario deberá solicitar al Consejo Directivo a través del Comité Técnico de Obras el Certificado de Conformidad de Obra del Condominio, adjuntando dos (02) Juegos de planos de arquitectura finales de la obra; incluyendo el replanteo, si fuera el caso. Esta Conformidad de Obra del Comité Técnico de Obras será requisito indispensable, exigido por la Municipalidad de Lurin para el otorgamiento de la Conformidad de Obra Municipalidad, cuando se haya saneado el tema de la Habilitación Urbana.
14. LIMITES DE CONSTRUCCION
Las construcciones deberán limitarse estrictamente por los linderos señalados en sus contratos y en los planos de lotización aprobados, respetando los retiros y quedando absolutamente prohibido que las obras invadan ninguna parte del área que quede fuera de su propiedad, salvo las huellas y senderos peatonales necesarios para acceder a su casa, y siempre que sean aprobados por el Comité Técnico de Obras.
15. SUPERVISION Y SANCIONES.
Cada paso de la obra deberá ser revisada por el Supervisor y el responsable de la obra, dejando expresa constancia que esta cumpliendo con la construcción de la obra de acuerdo a los planos aprobados por la junta calificadora, en las siguientes instancias:
a) Trazado y nivelado b) Llenado de Losas c) Pintura final.
En caso de incumplimiento se notificara al propietario para que regularice las obras en un plazo no mayor a una semana, de no cumplirse se procederá a la paralización inmediata de las obras, de persistir el incumplimiento se cortaran los servicios de energía eléctrica y agua y se notificara a la junta directiva para que determine la sanción correspondiente.
El comité técnico de obras (CTO) está facultado para proponer al Consejo Directivo sancionar y multar al propietario que incumpla las normas del presente reglamento, durante el proceso de construcción.
Esta multa podrá ser de US $ 100.00 hasta US $ 5,000.00 a criterio del Consejo Directivo sin perjuicio de lo expuesto, el propietario está obligado a demoler todas las construcciones irregulares, con independencia de la sanción o multa que se imponga.
El incumplimiento de las normas del presente reglamento será sancionado según el estatuto vigente de la siguiente forma:
Amonestación
Paralización inmediata de la obra
Prohibición del ingreso de los trabajadores de obras civiles multa, cuyo monto lo establecerá el Consejo Directivo de acuerdo a la gravedad del caso
Demolición de los trabajos que incumplan este reglamento, a costo del propietario.
Separación definitiva del asociado, previo informe de la Junta Calificadora y de Disciplina
La obra podrá se paralizada en el caso de que el asociado adeude más de tres (03) cuotas consecutivas o cuando el CD así lo indique.
16. DISPOSICIONES FINALES
Todo lo no contemplado en estos, procedimientos deberá ajustarse a las Normas Básicas de Seguridad e Higiene de Obras de Edificación del Reglamento Nacional de Construcciones.
La Administración será la encargada de supervisar el estricto cumplimiento de estos procedimientos.
Para efectos prácticos no se exigirán los trámites previos ante la Municipalidad de Lurin, hasta que se concluya la Habilitación Urbana, momento en el cual el asociado se compromete a regularizar la fabrica.
17. VIGENCIA:
El presente Reglamento Interno de Construcciones deja sin efecto a la Directiva Nº 001-97 de fecha 29 de Abril de 1997 y al Reglamento Interno de Construcciones de Setiembre del 2,005, el mismo que en la mayoría de casos se cumplió parcialmente y entrara en vigencia desde el día siguiente de aprobación por parte del Consejo Directivo.
Lurin, 01 de Mayo del 2012.