• No se han encontrado resultados

Vo. Bo. Vo. Bo. REVISÓ AU TO RIZÓ

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Vo. Bo. Vo. Bo. REVISÓ AU TO RIZÓ"

Copied!
12
0
0

Texto completo

(1)

BASES PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS MEDIANTE LOS CUALES SE PODRÁ

OTORGAR EL USO O APROVECHAMIENTO

TEMPORAL DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO (PENSIONES)

EN EL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA

NACIONAL

(2)

INDICE

ANTECEDENTES 3

OBJETIVO 6

MARCO JURÍDICO 7

DEFINICIONES 8

BASES PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS MEDIANTE LOS CUALES SE PODRÁ OTORGAR EL USO O APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO (PENSIONES) EN EL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL

9

(3)

ANTECEDENTES

La Cineteca Nacional realiza diversas actividades encomendadas por la Ley Federal de Cinematografía, encaminadas a la difusión, promoción, salvaguarda del patrimonio cinematográfico de la Nación, organización de ciclos educativos y culturales que propicien el desarrollo de la cultura cinematográfica en todo el territorio nacional, y para lograrlo cuenta con un espacio destinado a estacionamiento.

En ese orden de ideas, el Fideicomiso para la Cineteca Nacional constituye su patrimonio a través de los ingresos que obtiene de la exhibición de películas cinematográficas; ventas provenientes de dulcerías, venta de libros y publicaciones; recaudación de pago por estacionamiento de vehículos; uso o aprovechamiento de material cinematográfico; promoción de actividades culturales afines; uso o aprovechamiento de locales comerciales o de salas de exhibición; donaciones en dinero o en especie, entre otros.

El día 13 de febrero de 2006 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que

se retiran del servicio de la Secretaría de Gobernación y, sin desincorporar del Régimen del Dominio

Público de la Federación, se destinan al servicio del Fideicomiso para la Cineteca Nacional, tres

inmuebles con superficies de 25,082.90, 450.00 y 3,400.00 metros cuadrados, ubicados en la avenida

México – Coyoacán número 389, Calle Mayorazgo número 10 y Calle Mayorazgo número 61,

respectivamente, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, a efecto de los continúe

utilizando con las instalaciones de la Cineteca Nacional”, en este orden de ideas, el Fideicomiso para la

Cineteca Nacional, de conformidad con la fracción XI del artículo 143 de la Ley General de Bienes

Nacionales, otorgaba a entidades gubernamentales y particulares el uso de cajones de estacionamiento

en la modalidad de pensión, para lo cual, anualmente solicitaba al Instituto de Administración y Avalúos

de Bienes Nacionales las justipreciaciones de renta para determinar los montos a cobrar por el uso de

dichos espacios.

(4)

A principios del año 2011 este Fideicomiso contempló la ejecución de la obra pública identificada como

“Cineteca Nacional Siglo XXI”, que consistió en la edificación de obra nueva y remodelación de la obra existente, para contar con espacios culturales y artísticos que permitieran el cumplimiento del cometido esencial de la entidad, que es la programación y difusión del arte cinematográfico mundial, así como la conservación de la memoria fílmica de la Nación.

Derivado de la ejecución de la obra, el Fideicomiso para la Cineteca Nacional contaría con un edificio destinado al estacionamiento de vehículos de 6 niveles.

Debido a la inversión que significó la ejecución de la obra,

el día 17 de julio de 2012, el Fideicomiso para la Cineteca Nacional, realizó la solicitud de enajenación gratuita de inmuebles ante el INDAABIN, de dicha solicitud, el día 06 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se desincorporan del Régimen de Domino Público de la Federación, tres inmuebles ubicados en la Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, y se autoriza su aportación gratuita al patrimonio del Fideicomiso para la Cineteca Nacional, a efecto de desarrollar el proyecto denominado Cineteca Nacional Siglo XXI”; en dicho acuerdo se desincorporaron del régimen de dominio público de la Federación los tres inmuebles con superficies de 25,082.90, 450.00 y 3,400.00 metros cuadrados, ubicados en la avenida México – Coyoacán número 389, Calle Mayorazgo número 10 y Calle Mayorazgo número 61, respectivamente, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal y se autorizó la aportación gratuita al patrimonio del Fideicomiso para la Cineteca Nacional, y para dar cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del acuerdo en cita, el día 07 de noviembre de 2012 se suscribió el Contrato Número CD-D-2012- 022, Expediente 65/92158 por el cual se consigna la aportación gratuita en cumplimiento al Acuerdo Secretarial publicado el 06 de noviembre de 2012, mismo que fue inscrito en el Registro Público de la Federal el día 13 de noviembre de 2012.

Derivado de dicha aportación los bienes inmuebles que ocupa el Fideicomiso para la Cineteca Nacional son propiedad de esta entidad, y no están sujetos al régimen del dominio público de la Federación que establece

(5)

la Ley General de Bienes Nacionales y de conformidad con lo establecido por el artículo 116 del ordenamiento legal en cita, las entidades pueden realizar cualquier acto jurídico sobre los inmuebles de su propiedad sujetándose a las normas y bases que establezcan sus órganos de gobierno

En esa tesitura, la Cineteca Nacional tiene la necesidad de establecer las bases para la celebración de

actos jurídicos mediante los cuales se podrán otorgar el uso o aprovechamiento temporal de espacios

de estacionamiento (pensiones) en el Fideicomiso para la Cineteca Nacional.

(6)

OBJETIVO

Contar con bases internas que sirvan para celebrar actos jurídicos mediante los cuales se podrá otorgar

el uso o aprovechamiento temporal de espacios de estacionamiento (pensiones), en el Fideicomiso para

la Cineteca Nacional.

(7)

MARCO JURÍDICO

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 2. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

3. LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y SU REGLAMENTO 4. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

6. CÓDIGO CIVIL FEDERAL

7. CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL

8. ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORAN DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA

FEDERACIÓN, TRES INMUEBLES UBICADOS EN LA COLONIA XOCO, DELEGACIÓN BENITO

JUÁREZ, DISTRITO FEDERAL, Y SE AUTORIZA SU APORTACIÓN GRATUITA AL PATRIMONIO DEL

FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL, A EFECTO DE DESARROLLAR EL PROYECTO

DENOMINADO CINETECA NACIONAL SIGLO XXI”.

(8)

DEFINICIONES

Contrato.- Acto jurídico en virtud del cual se produce o transfiere una obligación o un derecho, de conformidad a lo que establece el artículo 1793 del Código Civil Federal.

Bases.- Las presentes bases para la Celebración de Actos Jurídicos mediante los cuales se podrá otorgar el uso o aprovechamiento temporal de espacios de estacionamiento (pensiones) en el Fideicomiso para la Cineteca Nacional.

Fideicomiso.- El Fideicomiso para la Cineteca Nacional.

Pensión.- Modalidad de uso de estacionamiento que abarca periodos de hasta 24 (veinticuatro) horas por día y con una duración mínima de 1 (un) mes y máxima de 1 (un año), previa suscripción del contrato correspondiente.

Persona física.- Individuo con capacidad jurídica para obligarse.

Persona moral.- Agrupación de personas físicas legalmente constituidas para la realización de fines colectivos y permanentes, y a la que el derecho le da la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.

Usuario.- Persona física o moral a la cual se destine el uso de un cajón de estacionamiento en la modalidad de pensión.

BASES PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS MEDIANTE

(9)

LOS CUALES SE PODRÁ OTORGAR EL USO O APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO (PENSIONES) EN EL

FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL

PRIMERA.- De las pensiones.-

El Fideicomiso cuenta con 600 cajones de estacionamiento, destinados a prestar servicio al público usuario de sus instalaciones, sin embargo, se considera viable destinar 150 cajones para el servicio de estacionamiento en la modalidad de pensión en los niveles 5 y 6.

El estacionamiento en modalidad de pensión se prestará como un servicio a personas físicas o morales, previa la celebración del contrato respectivo, cuyo modelo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General y la Dirección de Administración y Finanzas del Fideicomiso.

La modalidad de pensión se prestara por el periodo mínimo de 1 (un) mes y hasta un máximo de 1 (un) año.

SEGUNDA.- Del uso convenido.-

Los cajones de estacionamiento en la modalidad de pensión serán destinados exclusivamente como estacionamiento del vehículo autorizado, por lo que está prohibido darle un uso distinto al convenido y los Usuarios no podrán disponer de ningún otro tipo de servicio, tales como agua, luz, teléfono y/o cualquier otro análogo o similar. El Fideicomiso se compromete a dar el derecho de estacionamiento de un espacio por tarjeta de pensión, por lo que el Usuario solo podrá estacionar un solo automóvil a la vez.

TERCERA.- De la asignación de espacios.-

La asignación de los cajones de estacionamiento se realizará de conformidad con lo siguiente:

- Los Usuarios interesados deberán acudir a la Jefatura del Departamento de Servicios Generales, dependiente de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, a verificar la disponibilidad de cajones de estacionamiento.

- Una vez que se verifique la disponibilidad de espacios, deberá entregar a la Jefatura del Departamento de Servicios Generales, para la integración del expediente correspondiente los siguientes documentos:

Para personas físicas:

a) Copia simple de identificación oficial.

b) Copia simple de la factura del vehículo

c) Escrito bajo protesta de decir verdad en donde manifieste ser propietario del

(10)

vehículo, indicando la marca, modelo, color, número de placas y tiempo que se requiere la pensión, la cual será mínimo de 1 (un) mes y máximo hasta 1 (un) año.

d) Copia simple de comprobante de domicilio con una antigüedad de no más de 2 (dos) meses.

e) Licencia de conducir f) Tarjeta de circulación

Para personas morales:

a) Copia simple del acta constitutiva de la persona moral.

b) Copia simple del poder notarial del representante legal de la persona moral

c) Copia simple de la identificación oficial del presentante legal de la persona moral o de la persona física.

d) Copia simple de la factura de los vehículos que serán recibidos en la modalidad de pensión.

g) Relación de los vehículos que ingresarán al estacionamiento, indicando la marca, modelo, color, número de placas y tiempo que se requiere la pensión, la cual será mínimo de 1 (un) mes y máximo hasta 1 (un) año.

h) Licencias de conducir i) Tarjetas de circulación

La Jefatura de Servicios Generales remitirá la documentación a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, para que esta a su vez la envíe a la Unidad Jurídica quien elaborará el contrato correspondiente, mismo que será suscrito por el Director de Administración y Finanzas del Fideicomiso y el Usuario.

CUARTA.- Del monto de la pensión.-

El Usuario se obliga a pagar por adelantado, dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del mes que se trate en el domicilio del Fideicomiso, el monto de la pensión que corresponde a $1,300.00 (Un mil trescientos pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.

A partir del undécimo día se cobrarán recargos por un importe de $50.00 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.), por cada mes o fracción adeudados.

La actualización anual del monto de la pensión se efectuará considerando la inflación anualizada del año inmediato anterior reportado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, emitida por el Banco de México.

QUINTA.-Del ingreso al estacionamiento.-

Para que los vehículos puedan ingresar al estacionamiento, una vez suscrito el contrato

correspondiente y realizado el pago de la pensión, se le hará entrega de un tarjetón que deberá

(11)

portarse en el espejo retrovisor, o en su caso, en el lugar de mayor visibilidad para identificación de los automóviles. Asimismo, se le hará entrega de una tarjeta de proximidad, misma que deberá ser utilizada en las máquinas instaladas para ingreso y salida del estacionamiento, la cual deberá mostrarse para realizar el pago correspondiente, o para verificar el correcto uso de la misma. El usuario por ningún motivo deberá dejar la tarjeta de proximidad en el interior del auto.

En caso de extravío, pérdida, daño total o parcial del tarjetón o la tarjeta de proximidad, deberá reportarlo inmediatamente a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, a efecto de que se proceda a su reposición, con un costo de $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), incluye Impuesto al Valor Agregado, cada uno.

El Usuario que olvide su tarjeta de pensión deberá tomar boleto y pagar tarifa horaria.

SEXTA.- De los horarios.-

El ingreso al estacionamiento será a partir de las 7:00 horas, y en caso de que los vehículos pernocten, se aceptará su ingreso a más tardar a las 22:30 horas. El Fideicomiso podrá negar, en cualquier momento el ingreso de los vehículos cuando por las características físicas o motoras afecten o puedan afectar la operación o sus instalaciones. La salida de vehículos de los asistentes a las funciones cinematográficas será como máximo de las 23:30 horas, para los Usuarios será de acuerdo a lo convenido en su contrato individual.

SÉPTIMA.- Cambio de vehículo.-

En caso de cambio de vehículo autorizado, el Usuario se obliga a informar al Fideicomiso mediante reporte por escrito, acompañado del tarjetón y la tarjeta de proximidad dirigida a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, quien también responderá por escrito en un máximo de 2 días hábiles.

OCTAVA.- Seguros.-

El Fideicomiso deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil para garantizar a los Usuarios el pago de daños que puedan sufrir los vehículos por robo total o incendio del inmueble, cuando este último le sea atribuible al Fideicomiso.

NOVENA.- De la terminación del contrato.-

El Fideicomiso o el Usuario podrán dar por terminado de manera anticipada el uso del espacio de estacionamiento, para lo cual la parte que así lo decida, dará aviso por escrito a la otra parte, con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación.

Si el Usuario incurre en algún acto u omisión a sus obligaciones, el Fideicomiso le comunicará por

(12)

escrito las irregularidades en que incurrió con la finalidad de que las mismas sean corregidas, en caso de no hacerlo así, el Fideicomiso dará por terminado el uso del espacio de estacionamiento dando de baja la tarjeta de proximidad, y el Usuario devolverá el tarjetón y tarjeta de proximidad, siendo algunas de estas:

1. Intentar meter dos automóviles a la vez con una misma tarjeta de pensión.

2. Intentar sacar dos automóviles a la vez con una misma tarjeta de pensión.

3. Prestar la tarjeta de pensión a otra persona.

4. Tomar el boleto al entrar y tratar de salir con la tarjeta de pensión sin entregar dicho boleto.

5. Intentar sacar otro automóvil que no sea el suyo.

6. Cualesquiera otras que el Fideicomiso considere procedentes.

DÉCIMA.- El Fideicomiso brinda la contraprestación de servicio que se refiere única y exclusivamente al derecho de uso de un espacio del estacionamiento, y por tratarse de estacionamiento de autoservicio, no se hace responsable de:

1. Robos parciales o accesorios de cualquier índole del automóvil.

2. Robos de cualquier clase de objetos, documentos, dinero, teléfono celular y accesorios de este que el Usuario deje en el interior del vehículo.

3. Fallas mecánicas, eléctricas o de cualquier índole, ruptura de cristales o llantas.

4. Incendio motivo por cualquier tipo de falla mecánica y/o eléctrica del automóvil.

5. Por daños sufridos en los vehículos a consecuencia de temblores, terremotos, alborotos populares o cualquier otro ajeno al Fideicomiso.

6. Por daños causados por terceros.

7. Daños causados por colisión o volcaduras, ya que los automóviles son manejados por sus propietarios.

8. Automóvil abandonado más de 30 días, en cuyo caso se procederá en términos de la legislación y reglamentos aplicables.

Las presentes Bases fueron

sancionadas y aprobadas por el Comité Técnico del Fideicomiso para la Cineteca Nacional,

durante su Primera Sesión Ordinaria realizada el veintiuno de febrero de 2013, entrando en vigor

el día siguiente.

Referencias

Documento similar

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

El nuevo Decreto reforzaba el poder militar al asumir el Comandante General del Reino Tserclaes de Tilly todos los poderes –militar, político, económico y gubernativo–; ampliaba

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y