Resolución de 26 de abril de 2013, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, por la que se crea y regula la sede y el registro electrónico del Servicio Canario de la Salud (BOC 95, de 20.5.2013).
El artículo 10.1 de la Ley 11/2007, de 22 de ju- nio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, define la sede electrónica como
"aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corres- ponde a una Administración Pública, órgano o enti- dad administrativa en el ejercicio de sus competen- cias". La sede electrónica, pues, no viene a ser mas que una prolongación virtual de las oficinas admi- nistrativas tradicionales a las cuales puede dirigirse la ciudadanía para obtener información o relacio- narse con la Administración instando su actividad, que se caracteriza fundamentalmente por su auto- matización y por la inexistencia de limitaciones cro- nológicas para acceder a sus contenidos y servicios.
A su vez, el artículo 24 de la referida Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone que las Admi - nistraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escri- tos y comunicaciones, exigiendo el artículo 25 que las disposiciones de creación de los registros elec- trónicos se publiquen en el Diario Oficial corres- pondiente.
El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electró- nicos en la Administración Pública de la Comu - nidad Autónoma de Canarias (1), determina la for- ma y contenido mínimo del acto de creación de la sede electrónica y del registro electrónico. Así, el artículo 10 del Decreto (1) establece la obligación para todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependien- tes de crear su sede electrónica, de acuerdo con los requisitos establecidos en el propio Decreto.
Adicionalmente, en el artículo 26 (1) se obliga a disponer de un servicio de registro electrónico pa- ra la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedi- mientos, servicios y actuaciones de su competencia.
La presente Resolución pretende dar cumpli- miento a dichas previsiones, facilitando el acceso a los servicios a la población usuaria de los mis- mos, poniendo a disposición del ciudadano un nue-
vo canal o espacio de relación en el marco de la gestión administrativa para la prestación de los servicios propios de este organismo con las debi- das y necesarias garantías.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Es objeto de la presente Resolución la crea- ción y regulación de la sede electrónica, en ade- lante sede y del registro electrónico del Servicio Canario de la Salud.
Segundo. Creación de la Sede Electrónica.
1. Se crea la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud que se extiende a la totalidad de los órganos superiores y unidades administra- tivas del Servicio Canario de la Salud.
2. La Secretaria del Servicio Canario de la Salud determinará, a propuesta, en su caso, del centro directivo competente, mediante resolución los procedimientos electrónicos y servicios que se pueden tramitar a través de la sede electrónica.
A la entrada en vigor de la presente Resolución, se podrán tramitar electrónicamente a través de la sede electrónica los procedimientos que se deta- llan en el anexo.
Tercero. Identificación, titularidad, gestión tecnológica y de contenidos de la dirección elec- trónica de la sede.
1. La dirección electrónica de la sede es https://sede.gobcan.es/serviciocanariodelasalud.
2. La titularidad de la sede corresponde a la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
3. La gestión tecnológica de la sede correspon - de a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, sin perjuicio del uso de las infraestructu- ras corporativas gestionadas por los órganos corres - pondientes de la consejería competente en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías . 4. La gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede corresponderá a cada uno de los titulares de los ór- ganos y unidades responsables de acuerdo con las materias de que se trate y en atención a las compe- tencias y funciones atribuidas a los mismos, corres- pondiendo su coordinación a la Secretaría General.
5. La gestión de contenidos comunes deberá atender las disposiciones e instrucciones que al efecto establezcan los órganos competentes en ma- teria de tecnologías de la información, de infor- mación y atención ciudadana y administración electrónica.
(1) El Decreto 19/2011 figura como D19/2011.
6. La información y servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, y los contenidos publicados en la mis- ma responderán a los criterios de seguridad e in te - r operabilidad establecidos en la normativa vigente y en los Esquemas Nacionales de Inter operabilidad y Seguridad.
Cuarto. Contenido de la sede electrónica.
La sede electrónica dispondrá, como mínimo, del siguiente contenido:
a) Identificación de la sede, de su órgano titu- lar, así como del órgano u órganos responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposi- ción de la ciudadanía en la misma.
b) Información necesaria para la correcta uti- lización de la sede, incluyendo la relacionada con la protección de datos y la existencia de ficheros, en su caso, el mapa de la misma, con especificación de la estructura de navegación y las distintas sec- ciones disponibles, así como la relacionada con la propiedad intelectual.
c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede, entre los que figurarán al menos los sistemas de firma elec- trónica incorporados al Documento Nacional de Identidad y los de firma electrónica avanzada ba- sados en certificados electrónicos seleccionados y admitidos con carácter general por la Adminis tración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Resolución de creación de la sede y del re- gistro electrónico del organismo.
Quinto. Servicios de la sede electrónica.
La sede electrónica deberá disponer, como mí- nimo, de los siguientes servicios:
a) Inventario de los servicios y procedimientos administrativos disponibles en la sede, con publi- cación y acceso a los modelos o sistemas electró- nicos de solicitud para iniciar los procedimientos administrativos electrónicos disponibles.
b) Enlace al sistema de sugerencias y reclama - ciones de la Administración Pública de la Comu - nidad Autónoma de Canarias.
c) Acceso al estado de tramitación de los pro- cedimientos electrónicos disponibles, en los tér- minos legalmente previstos.
e) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que por disposición legal o re- glamentaria deban publicarse en el tablón de anun- cios o edictos, en sustitución de esta.
f) Sistemas de verificación de los sellos elec- trónicos utilizados para la actuación administrati-
va automatizada por parte de los órganos superio- res y unidades administrativas del Servicio Canario de la Salud.
g) Comprobación de la autenticidad e integri- dad de los documentos emitidos por los órganos superiores y unidades administrativas del Servicio Canario de la Salud que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
h) Indicación de la fecha y hora oficial de Canarias.
i) Un servicio de contacto para el asesoramien- to al usuario en la correcta utilización de la sede.
Sexto. Identificación de los canales de acceso.
La sede identificará los canales de acceso a los servicios disponibles, con expresión, en su ca- so, de los teléfonos, mapas interactivos de locali- zación y oficinas a través de los cuales también puede accederse a los mismos.
Séptimo. Medios para la formulación de su- gerencias y reclamaciones.
Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y reclamaciones en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos por la se- de electrónica serán los previstos en el Reglamento del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comu - ni dad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 161/2002, de 18 de noviembre (1) , o nor- ma que lo sustituya. La sede dispondrá de un enlace al sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autó - noma de Canarias.
Octavo. Protección de datos de carácter per- sonal.
El tratamiento de datos de carácter personal que resulte necesario para el acceso a los servi- cios prestados a través de la sede electrónica res- petará lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Noveno. Creación del Registro Electrónico.
1. Se crea un registro electrónico localizado en la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su com- petencia.
2. El registro electrónico será único para to- dos los órganos del Servicio Canario de la Salud.
(1) El Decreto 161/2002 figura como D161/2002.
3. No tendrán la consideración de registro elec- trónico los buzones de correo electrónico corpo- rativo asignados al personal de la Administración pública o a las distintas unidades previstas en el ordenamiento jurídico.
Décimo. Unidad responsable.
Será responsable de la gestión del registro electró nico el Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interior de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.
Undécimo. Calendario de funcionamiento y fecha y hora oficial.
1. El registro electrónico permitirá la presen- tación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro ho- ras del día, sin perjuicio de las interrupciones pla- nificadas de mantenimiento técnico u operativo indispensables, de las que se informará con la su- ficiente antelación.
2. En el supuesto de interrupción no planifi- cada del registro electrónico o de las aplicaciones informáticas gestoras de los procedimientos que impidan la presentación de escritos, y siempre que sean técnicamente posibles, se dispondrán las me- didas para que la persona usuaria resulte informa- da de estas circunstancias así como de los efectos de la suspensión. En estos supuestos y salvo que una norma legal lo impida expresamente, se dis- pondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de lo que se dejará constancia en la sede electrónica.
3. En la sede electrónica en la que se localice el registro se especificará el calendario de días in- hábiles a efectos del cómputo de plazos determina - do anualmente por el Gobierno de Canarias para la totalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso elec- trónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
4. La fecha y hora oficial del registro electró- nico será la oficial de Canarias. Todos los plazos de los procedimientos se entenderán expresados res- pecto a dicha hora oficial en Canarias.
5. En el caso de procedimientos de uso exclu- sivo de medios electrónicos, si se produjera la in- terrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente venci- miento para la presentación de solicitudes por las personas interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamen- te a los efectos del cómputo de plazos, reanudán- dose dicho cómputo el siguiente día hábil, me- diante una resolución del titular de la sede elec-
trónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Dicha cir- cunstancia se comunicará a todas las personas re- gistradas en las aplicaciones gestoras de los pro- cedimientos afectados.
6. El cómputo de los plazos se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica sobre procedi- miento administrativo común.
Duodécimo. Carácter de la comunicación a través del registro electrónico.
La presentación de solicitudes, escritos y comu - nicaciones por medio del registro electrónico ten- drá carácter voluntario, siendo alternativa a la uti- lización de los lugares señalados en la normativa vi- gente en materia de procedimiento administrativo común, salvo en los supuestos en que se establez- ca la obligación de comunicación solo por medios electrónicos, que se regulan en el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se re- gula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comu nidad Autónoma de Canarias (1).
Decimotercero. Acreditación de la identidad.
1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados en el registro electrónico por los interesados o sus representantes, en los térmi- nos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su re- dacción actual.
2. Cuando la representación no quede acredi- tada o no pueda presumirse, el órgano al que vaya dirigido el documento requerirá dicha acreditación en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su re- dacción actual.
3. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica ad- mitidos en la sede.
Decimocuarto. Documentos admisibles.
1. Los documentos admitidos por el registro electrónico son los siguientes:
a) Documentos electrónicos normalizados co- rrespondientes a los servicios, procedimientos y
(1) El Decreto 19/2011 figura como D19/2011.
trámites recogidos en el inventario de servicios y procedimientos disponible en la sede del Servicio Canario de la Salud. Estos documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumpli- mentación de los modelos normalizados corres- pondientes para cada caso.
b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado ante- rior, dirigido a alguno de los órganos a los que presta servicio este registro electrónico.
2. La presentación por esta vía de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a órganos o entidades fuera del alcance del Registro se tendrá por no realizada. En tal caso, se comunicará al in- teresado tal circunstancia, indicándole los regis- tros y lugares habilitados para la presentación con- forme a las normas en vigor.
3. La presentación por esta vía de solicitudes, escritos o comunicaciones en formatos no normali - za dos o, en el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los cam- pos requeridos en el correspondiente acto de apro- bación del documento, o cuando contengan incon - gruencias u omisiones que impidan su tratamiento se tendrá por no realizada. En estos casos, se le co- municará a la persona interesada tal circunstancia.
4. Las aplicaciones gestoras de los procedi- mientos podrán admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anexos al modelo nor- malizado.
Decimoquinto. Documentos excepcionados.
El registro electrónico del Servicio Canario de la Salud no admitirá la presentación de solicitu- des, escritos o comunicaciones siguientes:
a) Documentos electrónicos normalizados co- rrespondientes a servicios, procedimientos y trá- mites que, en aplicación de lo establecido en el ar- tículo 24.2.a) de la Ley 11/2007, deban ser pre- sentados en los registros electrónicos específica- mente creados para ello.
b) Documentos correspondientes a procedi- mientos de concesión y justificación de subven- ciones, salvo lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (1).
c) Documentos correspondientes a procedi- mientos en materia de personal.
d) Documentos correspondientes a procedi- mientos en materia tributaria y contratación pú- blica.
e) Documentos correspondientes a aquellos procedimientos que, por implicar la presentación masiva de solicitudes o suponer una carga de in- formación excesiva, impidan la operatividad del sistema informático que sustenta el registro, previa determinación de la exclusión por la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.
La presentación por esta vía de los documen- tos excepcionados no producirá efecto alguno y se tendrá por no realizada. En tal caso, el órgano al que vaya dirigido el documento comunicará al in- teresado tal circunstancia, indicándole los regis- tros y lugares habilitados para la presentación con- forme a la normativa en vigor.
En la dirección electrónica que permite el ac- ceso al Registro se harán constar las exclusiones previstas en este artículo.
Decimosexto. Recibo acreditativo de la pre- sentación.
1. Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el registro electrónico emitirá au- tomáticamente un recibo acreditativo de la pre- sentación, que consistirá en una copia auténtica de la solicitud, escrito y comunicación. Recibo que incluirá la fecha y hora de presentación y el nú- mero de entrada de registro. Asimismo, y en su caso, generará un recibo acreditativo de la entrega de los documentos complementarios que acompa- ñen a la solicitud, escrito o comunicación.
2. El recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones o documen- tos complementarios, garantizará la integridad y no repudio de los mismos.
3. Estos recibos se configurarán de forma que puedan ser impresos o archivados informática- mente por la persona interesada y que garanticen la identidad del registro mediante la inclusión en los recibos emitidos de la huella electrónica y de un có- digo seguro de verificación.
4. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso o software malintencionado que tenga como objeti- vo infiltrarse o dañar la sede electrónica, se consi- derará sin más que los mismos no han sido pre- sentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización.
Esta circunstancia será comunicada a la persona que lo presentó indicándole el motivo del rechazo, así como los posibles medios de subsanación de las deficiencias advertidas en el documento.
5. En el caso de que el registro electrónico no emita el registro acreditativo implicará que la pre- sentación de la solicitud, escrito o comunicación no se ha llevado a cabo, debiendo realizarse dicha presentación en otro momento o utilizando los me-
(1) El Decreto 36/2009 figura como D36/2009.
dios señalados en el apartado 6 del artículo 26 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se re- gula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autóno - ma de Canarias (1).
Decimoséptimo. Habilitación.
Se habilita al titular de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud para adoptar las re- soluciones necesarias para la ejecución de lo dis- puesto en la presente Resolución y, en especial, para ampliar los contenidos y servicios disponi- bles en la sede previstos en el anexo I, así como pa- ra adaptarlos a los cambios que se deriven de mo- dificaciones técnicas o normativas.
Decimoctavo. Aprobación de modelos nor- malizados.
Corresponderá a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, a propuesta de los órganos superiores responsables de la tramitación de los respectivos procedimientos, la aprobación de los modelos normalizados de solicitudes y demás formularios, cuya presentación se pueda realizar a través del registro electrónico. La presente ha- bilitación no afectará a aquellos modelos que se contengan en las disposiciones de carácter general reguladoras de los distintos procedimientos.
Decimonoveno. Efectividad de la sustitución de la publicación en el tablón de anuncios.
La sustitución de la publicación en el tablón de anuncios o edictos por la publicación en la se- de electrónica de actos y comunicaciones a que se refiere el artículo 6.e) de esta disposición, será efectiva cuando los medios técnicos que den so- porte a la sede lo permitan. Por resolución de la Directora del Servicio Canario de la Salud, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará la fecha efectiva de dicha sustitución.
Vigésimo. Representación.
Hasta tanto se ponga en funcionamiento efec- tivo el registro de apoderamientos a que se refiere
el artículo 22 del Decreto 19/2011, de 10 de febre - ro, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (1), en los trá- mites y procedimientos administrativos cuya pre- sentación sea admitida telemáticamente en el regis - tro electrónico del Servicio Canario de la Salud, los interesados podrán realizar dichos trámites por medio de representante, el cual deberá acreditar la representación necesaria en los términos estableci - dos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adm nis - traciones Públicas y del Procedi miento Admi - nistrativo Común.
Vigésimo primero. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor 15 dí- as hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO I
Servicio de inspección y conciertos:
925: Homologación de centros sanitarios en el grupo de consultas, subgrupos: especialidades y otros profesionales sanitarios: Dentista.
1779: Homologación de Centros en el Grupo Hospitalización, subgrupo: media estancia.
928: Homologación de centros sanitarios en el grupo de Diagnóstico y tratamiento, subgrupo:
Rehabilitación.
1804: Homologación de Centros en el Grupo procedimientos Quirúrgicos, subgrupo: Cirugía con internamiento.
Servicio de evaluación y planificación:
944: Reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico.
Servicio de normativa y estudios:
1817: Responsabilidad Patrimonial derivada de la asistencia sanitaria.
Servicio de asuntos generales y Régimen Interior:
Registro Electrónico del Servicio Canario de la Salud.
(1) El Decreto 19/2011 figura como D19/2011.
(2) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC) (D160/2009).